retencion de quinta - mas de un empleador

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  • InformativoCaballero Bustamante

    N 769, Segunda quincena, OCTUBRE 2013 A15R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    COMENTARIOS / CONSULTA TRIBUTARIA

    Consulta

    El 1 de octubre de 2013, la empresa EL BUEN AMIGO S.A.C. ha celebrado un contrato de trabajo con Alfredo Sanchez Varela, pac-tndose como retribucin mensual la suma de S/. 7,000.00. Antes de iniciar sus labores, dicho trabajador entreg una declaracin jura-da a EL BUEN AMIGO S.A.C., sealando que adems viene perci-biendo remuneraciones de EL SOL SAC por S/. 1,500.00 y NUEVO PERU S.A.C. por S/. 3,000.00, y retuvo el Impuesto a la Renta de quinta categora generado en las 2 empresas hasta agosto de 2013 ascendente a S/. 3,770.75 (debido al mayor sueldo brindado).

    La empresa EL BUEN AMIGO S.A.C. nos consulta sobre que base debe practicar la retencin del Impuesto a la Renta del mes de octubre a su trabajador.

    Respuesta

    1. Procedimiento regulado en la Ley del Impuesto a la Renta Conforme se encuentra estipulado en el artculo 57 del TUO de

    la Ley del Impuesto a la Renta (LIR en lo sucesivo), el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, cuyo nacimiento se produce al nal de cada ejercicio gravable. Sin embargo, debido a las necesidades del Fisco de nanciarse oportunamente, se han previsto los sistemas de pago a cuenta. As como el mecanismo de la retencin que no vienen a ser sino adelantos del Impuesto a la Renta que se van a con gurar recin al 31 de diciembre de cada ejercicio.

    Al respecto, es de sealar que no toda la remuneracin que perci-ba el trabajador se debe encontrar afecta al Impuesto a la Renta. Por esta razn, el artculo 46 de la LIR dispone que de las rentas de cuarta y quinta categora podrn deducirse anualmente, un monto jo equivalente a 7 UITs.

    Sin embargo, existen casos en que una persona trabaja para dos o ms empleadores. Para evitar el indebido clculo de tributos, el inciso b) del artculo 44 del Reglamento de la LIR prescribe que Aquellos que perciban dos o ms remuneraciones de quinta ca-tegora debern presentar una declaracin jurada ante el emplea-dor que pague la remuneracin de mayor monto, incluyendo la

    informacin referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que ste las acumule y efecte la retencin co-rrespondiente. En el caso materia de anlisis, la empresa EL BUEN AMIGO S.A.C. es quien otorga la mayor remuneracin a Alfredo Sanchez, por lo que este trabajador se encuentra obligado a pre-sentar una declaracin jurada a la citada empresa en donde se in-cluyan las remuneraciones abonadas y las retenciones efectuadas por EL SOL S.A.C. y NUEVO PERU S.A.C..

    En este orden de ideas, EL BUEN AMIGO S.A.C. debe acumular las rentas de quinta categora provenientes de los otros emplea-dores y sumarlas a la suya para calcular la retencin a efectuarse conforme al procedimiento consignado en el artculo 40 del RLIR.

    2. Clculo de Retencin de Quinta Categora

    EL BUEN AMIGO S.A.C. (A) = 7,000 EL SOL S.A.C (B) = 1,500 NUEVO PERU S.A.C. (C) = 3,000

    Remuneracin Mensual (A+B+C) S/. 11,500.00

    Meses que faltan (octubre diciembre) 3

    Remuneracin Mensual Proyectada S/. 11,500.00 x 3 34,500.00

    Grati cacin ordinaria Diciembre A+B+C 8,000.00 (*)

    Remuneraciones percibidas en meses anteriores (incluye grati cacin del mes de julio)

    S/. 15,135.00 (B) + S/. 30,270.00 (C)

    45,405.00

    Remuneracin Anual Proyectada 87,905.00

    () Deduccin Anual de 7UIT 25,900.00

    Renta Neta Anual de Quinta Categora 62,005.00

    Tasa escalonada del ImpuestoHasta 27 UIT = S/. 99,900.00

    Tasa: 15%

    CONSULTA TRIBUTARIA

    Retencin de quinta categora cuando se percibe remuneracin de ms de un empleador

    Valores Unitarios O cialesResolucin Ministerial N 278-2013/VIVIENDA

    Fecha de publicacin : 30.10.2013

    Mediante Resolucin Mi nisterial N 278-2013-VIVIENDA (30.10.2013) se aprueba los Va lores Unitarios O ciales de edi cacin para las localidades de la Costa, Sierra y Selva, as como la metodologa para la determina cin de la base imponible de las instalaciones jas y permanentes para el clculo del Impuesto Pre dial, vigentes para el ejer-cicio scal 2014. Se debe tener en cuenta lo siguiente:a) Para la determinacin de la base imponible de las insta laciones -

    jas y permanentes, para el clculo del impuesto predial, se tomar como me todologa lo sealado en el Ttulo II, Captulo D y Artculo II.D.31 del Reglamento Na cional de Tasaciones.

    b) Para identi car las obras complementarias e instalaciones jas y permanen tes, se deber tener en cuenta el Artculo II.A.04 del Re-glamento Nacional de Tasaciones.

    c) Para la determinacin del valor de las edi caciones con carac-tersticas especia les, las obras complemen tarias e instalaciones jas y permanentes, se debern efectuar los correspondien tes anlisis de costos uni tarios de cada una de las partidas que conforman la instalacin, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir gastos generales, utilidad e im-puestas.

    Nota: La Norma legal se encuentra publicada en la seccin legal de nuestra pgina web: http://www.caballerobustamante.com.pe/modulos/normas_legales/normas_legales.php y en Checkpoint Tributario.

  • InformativoCaballero BustamanteA16

    N 769, Segunda quincena, OCTUBRE 2013R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A

    INFORMATIVO DERECHO TRIBUTARIO

    Asimismo, se deber colocar las remuneraciones otorgadas por las otras empresas.

    Una vez ingresadas las remuneraciones de los otros empleadores, en la casilla 605 se totalizar automticamente las rentas percibidas.

    Luego marcar la opcin grabar.

    En la pantalla de Ingresos, tributos y conceptos, se deber marcar en la casilla 605 para ingresar las remuneraciones de los otros empleadores.

    Se deber marcar la opcin SI para informar que el trabajador percibe otros ingresos de quinta categora.

    Impuesto a la Renta Proyectado 62,005.00 x 15% 9,300.75

    Deducciones de las retenciones (enero agosto)

    (B+C) 3,770.75

    Impuesto a la Renta proyectado menos retenciones

    (5,530.00)

    Factor a dividir 4

    Retencin Mensual 1,382.50

    (*) Grati cacin = A + B + C8,000 = 3,500 + 1,500 + 3,000 3 7,000 x 6

    Finalmente, de acuerdo al artculo 44 inciso b) segundo prrafo del RLIR, Alfredo Sanchez debe entregar a las empresas EL SOL SAC. y NUEVO MUNDO S.A.C. una copia de la declaracin jurada que ha sido enviada a EL BUEN AMIGO S.A.C., a n de que las referidas 2 empresas se liberen de practicar la retencin del Impuesto a la Renta de quinta categora ste.

    3. Declaracin de la Renta y Retencin va Plame

    4. Modelo de Comunicacin a efectuar al empleador

    MODELO DE COMUNICACIN DEL EMPLEADOR POR INGRESOS CONSIDERADOS RENTAS DE QUINTA

    CATEGORIA DE OTROS EMPLEADORES

    Seores.EL BUEN AMIGO SACYo, Alfredo Sanchez Varela de nacionalidad Peruana identi cado con N de DNI 42154854 con la nalidad de cumplir con lo dispuesto en el inciso b) artculo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, declaro que obtengo Ingresos considerados Rentas de Quinta Categora de los empleadores que detallo a continuacin:

    EMPLEADOR N DE IDENTIFICACIN REMUNERACIN MENSUALEL SOL SAC 20484226084 1,500.00NUEVO PERU SAC 20251257036 3,000.00

    Asimismo, las rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categora acumuladas al mes de setiembre del presente ejercicio, son las siguientes:

    EMPLEADOR N DE IDENTIFICACINRENTA

    ACUMULADARETENCIONES EFECTUADAS

    NUEVO PERU SAC 20251257036 53,405.00 3,771.00

    Agradecer que la informacin brindada sea tomada en cuenta para la determinacin del Impuesto a la Renta que me corresponde.Quedo ante Ud.

    (Firma)

    ALFREDO SANCHEZ VARELADNI N 42154854