resumen_int. al derecho

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO 1. CONCEPTO DE DERECHO. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. 2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos. En todo derecho intervienen los conceptos jurídicos fundamentales. Sin ellos no se puede abordar un problema jurídico. Todas las ramas de derecho parten de los conceptos. 2.1. CARÁCTER FORMAL. Es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas. SUPUESTO JURÍDICO. Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Hay dos juicios normativos: uno principal y otro accesorio, que recíprocamente se complementan, a saber:

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conceptos fundamentales a derecho con relación a la legislación petrolero.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

1. CONCEPTO DE DERECHO. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido.

En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial.

2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos.

En todo derecho intervienen los conceptos jurídicos fundamentales.Sin ellos no se puede abordar un problema jurídico.Todas las ramas de derecho parten de los conceptos.

2.1. CARÁCTER FORMAL. Es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas.

SUPUESTO JURÍDICO. Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.Hay dos juicios normativos: uno principal y otro accesorio, que recíprocamente se complementan, a saber:

1°La hipótesis de una persona que deje de cumplir con una obligación legal impuesta a su cargo.2°La consecuencia de que, dado el incumplimiento de una persona a un deber jurídico impuesto a su cargo, tenga la obligación accesoria de pagar daños y perjuicios, la que no existiría si la obligación principal fuere cumplida.

NORMAS JURÍDICAS. Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad.Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos

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atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, porque el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario.

Pirámide de Kelsen

2.2. CARÁCTER MATERIAL. Aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas; son pues todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho. Que pueden reducirse a: Ideales de Justicia, a la cual se llega por medio de la razón; y a, Circunstancias Históricas, a la que se llega por medio de la experiencia.

2.2.1. HECHO JURÍDICO. Son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho, pero no así su intención de producir consecuencias de derecho, o bien, que los sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza.

2.2.2. ACTO JURÍDICO. Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

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Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.

2.2.3. RELACIÓN JURÍDICA. Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos:

Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).

Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad).

Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes).

Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida.

La estructura de toda relación jurídica comprende:

Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o jurídicas. Se determinan dos posiciones:

Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:

Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.

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Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.

Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar)

Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.

-Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.

-Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.

3. DERECHO OBJETIVO. Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativo– atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada.

4. DERECHO SUBJETIVO. Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

5. DEBER JURÍDICO.

En consecuencia, podemos definir el deber jurídico como “el cumplimiento obligatorio de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico que se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario, mediante la aplicación de la sanción correspondiente a ese incumplimiento, prevista normativamente”.

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6. LA SANCIÓN JURÍDICA. Con una acepción más general para que sea de fácil comprensión se podría definir a la sanción como el castigo que se le puede infligir a quien no haya actuado u obrado conforme a la regla.

Definición que hace Kelsen sobre la sanción jurídica:

“La sanción jurídica se caracteriza por las siguientes particularidades: (a) es un tipo perteneciente al género de los actos coactivos, entendiéndose por tales aquellos" que han de cumplirse aun contra la voluntad del afectado por ellos, y en caso de oposición, recurriendo a la fuerza física (b) consiste en irrogar coactivamente un mal o, expresado negativamente, en la privación coactiva de un bien (c) tanto las sanciones penales (pena) como las civiles(ejecución forzada de bienes) son ordenadas por el órgano estatal de aplicación del derecho (sea un tribunal, sea un organismo administrativo), siendo su aplicación siempre competencia de organismos administrativos del Estado.”

7. LAS PERSONAS.

7.1. PERSONA NATURAL.

Es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal, al constituir una empresa como persona natural, asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

La persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, si la empresa llegara a quebrar asumirían obligaciones y en caso de no pagar sus bienes serian embargados.

Ventajas: -Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.

-Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros.

Desventajas: -Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.

-Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

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8. ESTADO.

Es "un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él"

9. FUENTES DEL DERECHO. Designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.

Ley. Conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley.

Jurisprudencia. Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales.

Costumbre. Resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta.

Doctrina. Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno.

10. DERECHO ROMANO. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.

Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuqris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil. También la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

Influencia e importancia. El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica.

El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:

La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra.

En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica, caen en esta categoría.