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Resumen y Respuesta a los Comentarios Borrador del Estándar de Producción Agrícola 0.2 23 de febrero de 2017 Fair Trade USA

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Resumen y Respuesta a los Comentarios Borrador del Estándar de Producción Agrícola 0.2

23 de febrero de 2017

Fair Trade USA

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Índice de Contenidos

INTRODUCCIÓN 3

COMENTARIOS DE ALTO NIVEL PARA FAIR TRADE USA 4

ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL APS 4

GOBERNANZA Y OPINIÓN DE LOS TRABAJADORES 4

ACERCA DE LA CARGA DE LA AUDITORÍA Y LOS COSTOS PARA TITULARES DEL CERTIFICADO Y PRODUCTORES 5

ENFOQUE GENERAL SOBRE EL CONOCIMIENTO Y LA CAPACITACIÓN 6

TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES 6

INTRODUCCIÓN AL APS 7

ALCANCE DE SITIO E INSTALACIÓN 7

COMPLIMIENTO DE LEYES LOCALES Y NACIONALES 7

DIFERENCIACIÓN SEGÚN TAMAÑO DE FINCA 7

CRITERIOS CRÍTICO Y PROGRESO 8

SISTEMA DE PUNTUACIÓN 9

MÓDULO 1 – EMPODERAMIENTO 9

PARTICIPANTES DE LA PRIMA COMERCIO JUSTO 9

OPORTUNIDAD PARA LLEVAR A CABO LA ELECCIÓN DEL COMITÉ COMERCIO JUSTO (CCJ) 11

DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LA PRIMA COMERCIO JUSTO 11

FUNCIONAMIENTO Y GOBERNANZA DEL CCJ 12

COMPENSACIÓN POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRIMA 13

REGLAS SOBRE EL GASTO DE LA PRIMA 15

EVALUACIÓN DE NECESIDADES 18

EMPODERAMIENTO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES 18

MÓDULO 2 – DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO 19

NIÑOS Y TRABAJADORES JÓVENES 19

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y CONTRATO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 20

ACOSO SEXUAL 20

MÓDULO 3 – SALARIOS, CONDICIONES LABORALES Y ACCESO A SERVICIOS 21

DOCUMENTACIÓN Y CONTRATOS 21

COMPRENDER LA ESTRUCTURA DE LA FUERZA LABORAL 21

CONTRATISTAS LABORALES 22

SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO Y ESTRÉS TÉRMICO 23

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Y CAPACITACIÓN FRENTE A RIESGOS 24

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RIEGOS DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y PLAGUICIDAS 26

IMPLEMENTACIÓN DEL SALARIO DIGNO 26

VACACIONES Y LICENCIAS POR ENFERMEDAD 28

PERMISO POR MATERNIDAD 29

PROTECCIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS TRABAJADORES 30

SEMANA LABORAL 32

DÍAS DE DESCANSO 33

RECLUTADORES Y TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO 34

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 35

CALIDAD DE LA VIVIENDA 36

REQUISITOS SOBRE LAS QUEJAS PARA LAS FINCAS PEQUEÑAS 37

COMITÉ LABORAL (AHORA EQUIPO DE COMPROMISO SOCIAL) 38

MÓDULO 4 – BIODIVERSIDAD, FUNCIÓN DEL ECOSISTEMA Y PRODUCCIÓN SOSTENIBLE 39

USO EFICIENTE DEL AGUA 39

PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD 39

LISTA ACTUALIZADA DE MATERIALES PROHIBIDOS Y RESTRINGIDOS 39

REQUISITOS SOBRE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS 41

DISPOSICIÓN SEGURA DE DESECHOS 42

MÓDULO 5 – COMERCIO (AHORA TRAZABILIDAD Y TRANSPARENCIA) 42

TRAZABILIDAD FÍSICA 42

TRANSPARENCIA DE PRECIOS A NIVEL DE FINCAS 42

MÓDULO 6 – SISTEMA DE GESTIÓN INTERNA 43

ENFOQUE DE FAIR TRADE USA AL SISTEMA DE GESTIÓN INTERNA 43

INSPECCIONES INTERNAS 44

SANCIONES PARA LOS NO-CUMPLIMIENTOS 45

PROMOCIÓN DE LA COMUNICACIÓN Y LA TRANSPARENCIA 45

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Introducción

Fair Trade USA es el principal certificador independiente de productos Comercio Justo en Estados

Unidos. Nuestra labor permite a los consumidores marcar la diferencia al momento de comprar.

Ayudamos a las personas y al planeta a trabajar en conjunto en pos de la salud y la sostenibilidad.

Entregamos a los productores de las naciones en desarrollo herramientas para que prosperen como

emprendedores internacionales. En lugar de crear dependencia de la ayuda, usamos un enfoque de

mercado que permita a los productores ganar precios justos, a los trabajadores desempeñarse en

condiciones seguras y a comunidades enteras contar con recursos para llevar una vida justa, saludable

y sostenible. Nuestro objetivo es inspirar la aparición de un consumidor consciente y poner fin a la

explotación. Lea más en FairTradeUSA.org.

Desde 2014, hemos estado en proceso de revisar nuestros Estándares aplicables a la producción agrícola

para que sean cada vez más útiles a la hora de lograr nuestra misión y visión de cambio. El primer

borrador del Estándar de Producción Agrícola (APS 0.1) se revisó en base a la consulta con un conjunto

de actores y expertos diversos. Se puede encontrar un Resumen y Respuesta a los Comentarios del APS

0.1 en nuestro sitio web de revisión de estándares.

El segundo borrador del APS (APS 0.2) fue sometido a consulta pública entre julio y agosto de 2016.

Además de ser una oportunidad para que todos los interesados ofrecieran comentarios sobre cualquiera

de los requisitos contenidos en el APS 0.2, se integraron varias preguntas para consulta en el Borrador

del APS 0.2, destacándolas en el formulario de consulta pública, con el fin de garantizar que se recibieran

comentarios de diversos interesados sobre áreas y temas clave. Recibimos gran cantidad de

retroalimentación a través de nuestro formulario de comentarios en línea y los contactos con expertos

y actores. También se recogieron comentarios directamente de productores y trabajadores a partir de

un Taller de Productores realizado en Guadalajara, México, el 10 y 11 de agosto de 2016. En resumen,

durante esta fase de consulta pública recibimos opiniones de más de 50 empresas y organizaciones,

incluidos grupos de productores que representan tanto a pequeños como grandes productores, expertos

en temas laborales, ONG y organizaciones del movimiento comercio justo, compradores y marcas. Estos

actores aportaron más de 700 comentarios individuales, todos los cuales fueron considerados durante

la finalización del APS.

Nos consideramos afortunados de haber recibido una cantidad tan grande de comentarios de nuestra

extensa base de partes interesadas involucradas en la consulta pública y estamos enormemente

agradecidos por el tiempo y la capacidad intelectual que nuestros socios dedicaron para ayudarnos a

elaborar un Estándar que tenga más impacto. Este documento contiene un resumen de los temas

clave de los comentarios recibidos a partir del segundo borrador del APS, así como las repuestas

de Fair Trade USA a las sugerencias recibidas.

El documento comienza con un resumen y respuestas a los comentarios de más alto nivel, cuya

naturaleza es general y no necesariamente específica a los contenidos del APS. Luego, se documentan

los temas clave de cada módulo del APS. También recibimos muchos comentarios detallados que no

están cubiertos en estos temas clave e hicimos diversas ediciones menores que no se reflejan en este

resumen con el fin último de elaborar un Estándar todavía más eficaz y claro.

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COMENTARIOS DE ALTO NIVEL PARA FAIR TRADE USA

En general, los actores ofrecieron opiniones muy positivas sobre la dirección a la que apunta el APS

revisado, tanto en comparación con el borrador anterior como con nuestros estándares previos. Supimos

que el formato actualizado y consolidado es más fácil de entender y que el sistema de puntos Progreso

promueve la flexibilidad y se concentra positivamente en las mejoras constantes, además de que las

áreas en las que fortalecimos las protecciones para los trabajadores son importantes. Muchos actores

también manifestaron su aprecio por el proceso de consulta y la oportunidad de participar tanto a través

de comentarios escritos como en talleres.

Estructura y Alcance del APS

Una marca quería comprender mejor por qué Fair Trade USA decidió darle aplicabilidad global al APS

en lugar de elaborar Estándares separados por país o región, particularmente dado que Fair Trade USA

está expandiendo sus operaciones en Estados Unidos.

Respuesta de Fair Trade USA: El alcance de los Estándares Comercio Justo siempre ha sido mundial y se implementan en una gran cantidad de entornos distintos. Los desafíos que pretenden abordar nuestros Estándares y la visión que proponemos para productores y trabajadores son aplicables en todas las regiones y países. Si bien estamos de acuerdo en que los productores de regiones distintas pueden enfrentar contextos jurídicos y operativos muy diferentes, pensamos que nuestro enfoque de permitir flexibilidad sobre la base del tamaño de la finca se adapta mucho mejor a estas necesidades que la diferenciación según ubicación. En este proceso de revisión, también evaluamos la manera en la cual nuestros estándares anteriores distinguían a los productores según la estructura de la finca o grupo de fincas (por ejemplo, organizaciones de pequeños productores vs. productores independientes vs. una hacienda). Y nos dimos cuenta de que este enfoque no funcionaba bien para grupos de productores con estructuras especiales o complejas, ni tampoco destacaba el hecho de que los elementos vitales de Comercio Justo son los mismos para todos los productores, trabajadores y fincas con las que trabaja Fair Trade USA. La nueva estructura y la aplicabilidad global permanente del APS abordan estos temas y cuentan con el respaldo de los líderes y del Directorio de Fair Trade USA, además de haber sido confirmadas por el amplio respaldo que recibimos de partes interesadas y socios.

Gobernanza y Opinión de los Trabajadores

Un actor del movimiento comercio justo se mostró preocupado sobre la certificación que entrega Fair

Trade USA a empresas de Estados Unidos y Canadá, y de que tuviera, en su opinión, una cantidad

mínima de representantes de los trabajadores en la estructura de gobernanza y la participación en la

elaboración de estándares y políticas. Este actor recomendó a Fair Trade USA revisar su estructura de

gobernanza para mejorar la participación de trabajadores y también pidió que Fair Trade USA aclare

qué tanto se involucra la Junta Directiva en la fijación de estándares y políticas.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que los aportes de los trabajadores, así como de los pequeños productores, son extremadamente importantes en un proceso de revisión de estándares. Realizamos más de 10 talleres destinados específicamente a recibir comentarios de trabajadores y pequeños productores, y los trabajadores de aproximadamente la mitad de las haciendas actualmente certificadas por Fair Trade USA ofrecieron directamente opiniones y comentarios.

Respecto de la gobernanza, el Directorio de Fair Trade USA es responsable de aprobar la versión final del APS. El APS fue aprobado de manera unánime por la Junta Directiva de Fair Trade USA en pleno en noviembre de 2016, con el apoyo del Consejo Asesor. La Junta Directiva y el Consejo

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Asesor de Fair Trade USA están formados por expertos en temas laborales, producción de pequeños productores, certificación y desarrollo, e incluye a productores del mundo en desarrollo y a un experto de un sindicato.

Con todo, seguimos buscando la forma de garantizar que la opinión de pequeños productores, trabajadores y otros participantes del sistema Comercio Justo tenga todavía más peso en nuestros estándares y en el programa en general. Fair Trade USA está en las primeras etapas de una revisión estratégica de la gobernanza de nuestros Estándares y estamos tomando en cuenta las lecciones aprendidas durante la revisión de los Estándares de Producción Agrícola. Aquellos interesados en saber más acerca de la gobernanza actual de nuestros Estándares pueden revisar el Procedimiento de Elaboración y Revisión de Estándares de Fair Trade USA, disponible en nuestro sitio web.

Acerca de la Carga de la Auditoría y los Costos para Titulares del Certificado y Productores

Varios actores plantearon su deseo de que Fair Trade USA reconozca y acepte otros sistemas de

certificación, especialmente en relación con los requisitos de inspección interna, para evitar la duplicación

de esfuerzos y reducir la carga sobre el Titular del Certificado.

Respuesta de Fair Trade USA: Comprendemos los beneficios de poder reconocer otros sistemas de certificación que comparten los mismos objetivos que Fair Trade USA, y hemos reconocido y seguimos aceptando sistemas específicos como parte de nuestro sistema general (por ejemplo, en nuestros programas de fábricas y productos del mar). Cada vez que veamos que existe una oportunidad significativa de beneficiar a los Titulares del Certificado a través de un proceso de reconocimiento debido a superposiciones significativas con el programa de Fair Trade USA, consideraremos comparar tales estándares y su sistema de garantía con el APS y el propio sistema de garantía de Fair Trade USA, además de realizar pruebas de reconocimiento. Sin embargo, se trata de un proceso lento que debe tomar en cuenta las similitudes y las diferencias en una amplia variedad de factores, desde los tipos de productores y fincas elegibles para recibir la certificación, hasta cómo se redactan y auditan los estándares, pasando por los requisitos de competencia de los auditores. Aunque en este momento no podemos reconocer sistemas de inspección interna de otros programas, esto no significa que las inspecciones tengan que ser específicas para Comercio Justo: un productor o grupo puede tener un proceso de inspección interna que cubra varias certificaciones, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de Fair Trade USA. Continuaremos buscando maneras de mejorar nuestro sistema y servicios de apoyo, facilitar auditorías conjuntas y reducir la carga, manteniendo al mismo tiempo un programa sólido.

Dos actores, un grupo asesor de comercio justo y un experto en temas laborales expresaron la idea de

que la carga de la certificación y el cumplimiento debería compartirse a través de la cadena de

suministro. Uno destacó que los gastos de Certificación pueden resultar particularmente difíciles de

solventar para las Fincas Pequeñas, las que suelen tener menos recursos a su disposición. Recomendaron

a Fair Trade USA buscar formas de abordar el problema de los costos de la auditoría para las Fincas

Pequeñas y sobre cómo distribuirlos a través de la cadena de suministro.

Respuesta de Fair Trade USA: Reconocemos que la implementación de los requisitos de Fair Trade USA y el proceso de auditoría tienen un costo financiero directo y estamos de acuerdo en que es importante garantizar que los productores tengan acceso a los recursos que necesitan para implementar una producción sostenible en términos sociales y ambientales. En el contexto de las Fincas Pequeñas, abordamos esto directamente a través de la Prima Comercio Justo, la que se puede usar para paliar los costos asociados con la implementación de los requisitos de

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Comercio Justo y de la producción sostenible. Además de la Prima, en el caso de muchos productos que involucran a una gran proporción de pequeños productores y que tienen un historial de fluctuaciones de precios, Comercio Justo también exige que el precio que reciben los productores sea por lo menos el Precio Mínimo Comercio Justo, incluso cuando los precios de mercado alcancen niveles muy bajos. En general, las estrategias para garantizar de la mejor manera que todos los productores, trabajadores y Titulares del Certificado del programa Fair Trade USA cuenten con los recursos financieros y el apoyo que necesitan está fuera del alcance de los Estándares de Producción Agrícola: más bien, se relacionan directamente con los requisitos que hacemos a otros participantes de la cadena de suministro y con los servicios de apoyo directo que ofrecemos a los Titulares del Certificado.

Enfoque General Sobre el Conocimiento y la Capacitación

Algunos actores pidieron mayor claridad respecto de cómo pueden demostrar el cumplimiento de

criterios que requieren “conocimiento” o “comprensión”. Por ejemplo, el Criterio 1.1.1.a requiere que el

Titular del Certificado comprenda el objetivo del Comité Comercio Justo y 4.1.1.d requiere que los

productores y los administradores de las instalaciones conozcan tecnologías y prácticas para mejorar la

eficiencia del agua. Otros actores comentaron sobre la frecuencia de las capacitaciones y consideran

oneroso exigir la capacitación de nuevos trabajadores cuando existe una rotación considerable, por

ejemplo impartir capacitación sobre el rol del Comité Comercio Justo (1.1.1.b).

Respuesta de Fair Trade USA: En este tipo de requisitos nos hemos concentrado más en el resultado que en el proceso. En el APS definitivo, aclaramos que “conocimiento” significa un entendimiento probado de la práctica o concepto indicado. Los auditores han sido capacitados en métodos para determinar el conocimiento y la comprensión, principalmente a través de entrevistas. En la mayoría de los criterios que mencionan conocimiento, la orientación incluye una recomendación de que se facilite el conocimiento a través de una capacitación impartida al grupo pertinente (trabajadores, productores o miembros del grupo). Cuando se exige conocimiento o capacitaciones, el APS incluye requisitos o recomendaciones sobre la frecuencia de la capacitación, lo que incluye repetir algunas cuando exista una rotación considerable de la fuerza laboral o miembros nuevos, puesto que ello es necesario para garantizar que los participantes entiendan el tema. Sin embargo, una capacitación dedicada y separada no siempre es la única manera de lograr cumplimiento y puede que no sea necesaria si los participantes o los miembros del grupo ya cuentan con una comprensión sólida del material o si es posible compartir la información relevante a través de otro proceso, como la integración de los empleados.

Terminología y Definiciones

Los actores apuntaron a una serie de términos que se encuentran en el APS y que consideran necesitan

más definición o que se usan indistintamente con sinónimos en otras partes del documento. Por ejemplo,

se nos dijo que los términos “contratista” y “reclutador” pueden ser bastante confusos y no siempre

coinciden con lo que se usa en el ámbito local.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que los términos incoherentes o poco claros pueden llevar a confusión y agradecemos que los actores los señalen. En el APS nos hemos asegurado de que los términos estén claramente definidos, se usen de manera coherente y se incorporen al glosario de Fair Trade USA, disponible en nuestro sitio web. El proceso de traducción de dichos términos siempre presenta un desafío, pero estos términos se destacarán en la capacitación del auditor para garantizar la correcta comprensión y terminología.

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INTRODUCCIÓN AL APS

Alcance de Sitio e Instalación

Un grupo de defensa de temas laborales pidió más información sobre la fiscalización de los requisitos

en sitios no incluidos en el alcance del Certificado del APS. Nosotros exigimos que “FTUSA y/o un

Organismo de Certificación aprobado pueda ingresar a los sitios para auditar estos requisitos [del

contrato entre el Titular del Certificado y la entidad]” (página 7); sin embargo, el grupo pidió más claridad

sobre cómo se fiscaliza esto, es decir, si estas auditorías son imprevistas y con qué frecuencia se llevan

a cabo. El grupo piensa que sin la debida fiscalización, estos estándares comienzan a perder significado.

Respuesta de Fair Trade USA: Los temas como estos –referentes al proceso de auditoría y certificación– están cubiertos en el Manual de Certificación de Comercio Justo. Este Manual se está actualizando y una vez terminado, incluirá una sección separada para aclarar procesos que garantizan el cumplimiento de los requisitos del contrato en sitios que están fueran del alcance del Certificado. Estos procesos de garantía estarán en conformidad con el ciclo de certificación, la metodología de muestreo y la evaluación de riesgos, y pueden incluir auditorías anunciadas e imprevistas.

Cumplimiento de Leyes Locales y Nacionales

Un grupo de defensoría de comercio justo consultó acerca de cómo se fiscaliza el cumplimiento de las

leyes locales y nacionales relacionadas con los requisitos del APS. Este grupo quiere está seguro de que

los auditores recibirán capacitación completa sobre las leyes federales y estatales pertinentes de manera

que estos requisitos se evalúen correctamente.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que la operacionalización en terreno del APS, incluyendo garantizar la correcta auditoría de los requisitos legales pertinentes, es una parte crucial de la labor de Fair Trade USA. Nuestro Programa de Certificación exige que todo Organismo de Certificación aprobado proporcione servicios de auditoría conforme a un sistema riguroso de gestión de calidad interna sobre la base de los principios de ISO 17065, la norma internacionalmente reconocida para organizaciones independientes que operan sistemas de certificación de productos. Además, exige que los Organismos de Certificación aprobados trabajen y realicen auditorías de Fair Trade USA con auditores calificados que: (1) estén familiarizados con las leyes del país donde operan, (2) comprendan los contextos locales y (3) hablen el idioma local (o trabajen con traductores aprobados cuando las circunstancias así lo requieran). Por último, también requiere que se demuestre la competencia permanente de los auditores a través de evaluaciones por parte de los Organismos de Certificación aprobados y/o por el Departamento de Certificación de FTUSA, como parte de su capacitación anual a los auditores.

Diferenciación Según Tamaño de Finca

Hubo pocos comentarios públicos sobre las definiciones del tamaño de finca. Dos auditores y una ONG

recomendaron clarificar aún más que el tamaño puede definirse según el número máximo de

trabajadores en el sitio en un momento determinado del año, no necesariamente durante la auditoría.

Un auditor también sugirió que se aclare nuestra definición de unidad administrativa en su relación con

la definición del tamaño de la finca.

Solo recibimos dos comentarios respecto de las definiciones en sí. Un productor opinó que las fincas

orgánicas intensivas en mano de obra tendrían una carga más pesada que una finca mecanizada, que

puede tener una superficie bastante grande pero emplear a menos trabajadores. Este productor

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recomendó usar las hectáreas o las ventas como factor de diferenciación, en lugar de la cantidad de

trabajadores en el sitio.

Respuesta de Fair Trade USA: La sugerencia de los actores de usar la superficie o el volumen de ventas de la finca como indicador de tamaño es interesante, y hemos explorado ambas ideas en múltiples ocasiones durante el desarrollo y la finalización del APS. Sin embargo, descubrimos que no existe una manera uniforme de definir a fincas pequeñas o grandes sobre la base de la superficie, el volumen de ventas o el nivel de mecanización dada la amplia gama de productos y regiones en las que operamos. Dicho enfoque requeriría diferentes definiciones específicas para cada país o producto, cuya verificación podría aumentar considerablemente los costos de la auditoría. También descubrimos que estos factores no siempre son un buen indicador de la capacidad de los recursos o del riesgo.

Dada la dificultad para generar otras métricas genéricas y el hecho de que los estándares de Comercio Justo están centrados en las personas, continuaremos vinculando nuestros parámetros de tamaño de finca al número de personas que labran la tierra o que trabajan en la instalación.

Hemos esclarecido la redacción de la sección que define el tamaño de la finca para velar por que quede claro que nos estamos refiriendo al número máximo de trabajadores en el sitio en un momento determinado, y no justo durante la auditoría. También mejoramos la redacción para explicar de qué manera la propiedad de múltiples sitios y la contratación centralizada para un grupo grande de sitios pequeños afecta la clasificación del tamaño de finca o instalación.

Criterios Crítico y de Progreso

Una marca planteó que una mayoría de criterios, particularmente los del Módulo 3, podrían ser Críticos

en la certificación inicial (Año Cero) para las fincas de todos los tamaños, incluidas las Fincas Pequeñas.

Se sugirió que es mejor exigir a las fincas e instalaciones que planifiquen con anticipación su postulación

a la certificación de Comercio Justo de manera tal de que puedan comenzar con un alto nivel de

cumplimiento, tal como estiman que son las exigencias de la Certificación Orgánica del Ministerio de

Agricultura de Estados Unidos (USDA).

Respuesta de Fair Trade USA: La forma en que Fair Trade USA enfrenta el cambio se basa y siempre se ha basado en el progreso. Nuestro sistema considera mejoras permanentes y nuestro enfoque reconoce que el recorrido nunca termina. Pensamos que es importante equilibrar los requisitos de la certificación inicial con el progreso permanente con el fin de estimular a más empresas a unirse al sistema Comercio Justo y ayudarlas a mejorar con el tiempo. Del mismo modo, estamos conscientes de que algunos requisitos son excepcionalmente exigentes para las Fincas Pequeñas, que a menudo tienen muy pocos recursos. También sabemos que la intervención o el requisito necesario para alcanzar un resultado previsto puede ser diferente para los grupos de Fincas Pequeñas que para una gran estancia única, particularmente cuando se trata de áreas en las que se exige papeleo, documentos y registros a las Fincas Grandes. Al clasificar los requisitos de cumplimiento de todos los criterios, hemos intentando establecer el plazo de los requisitos sobre la base del riesgo, los resultados previstos y la complejidad y factibilidad.

Otra marca cuestionó si era posible que las operaciones evitaran la progresión de cumplimiento

requerida abandonando su certificación y volviéndose a certificar con posterioridad. La marca mostró su

preocupación de que esto permitiría a las operaciones evitar los requisitos más estrictos que entran en

vigor después de las auditorias del Año 3 y el Año 6.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que esto es importante y nuestras directrices actualizadas de Certificación incluyen reglas para impedir que una organización que

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resulta desertificada o que deja voluntariamente la certificación evite la progresión de cumplimiento requerida. En el caso de organizaciones que reingresan al sistema de Certificación de Fair Trade USA luego de la desertificación, dentro de un plazo determinado se les exigirá volver a postular al último año de certificación obtenido. Cuando se trate de períodos más largos de desertificación, se permitirá cierta flexibilidad dependiendo del último año de certificación y los requisitos serán establecidos por el Departamento de Certificación de Fair Trade USA en base a un análisis caso a caso.

Sistema de Puntuación

Un actor expresó su preocupación de que, en algunas situaciones, una finca puede cumplir una cantidad

considerable de Puntos Progreso simplemente por tener un alto número de requisitos “No Aplicables”

y con muy poca implementación, y recomendó que se otorguen puntos solo cuando se han tomado

medidas en pos del cumplimiento. Para controlar esto, también se sugirió definir cuándo los Criterios

de Cumplimiento se pueden considerar No Aplicables para que los auditores lo tengan claro.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que es importante de que tanto los auditores como los productores entiendan cuándo un criterio puede ser No Aplicable” y qué significa esto en la práctica. La gran mayoría de las situaciones en las que los criterios pueden ganar Puntos Progreso siendo “No Aplicables” es en realidad un “cumplimiento” de la intención de los requisitos de Fair Trade USA. Por ejemplo, los requisitos sobre el uso de productos químicos peligrosos son innecesarios si no se usan dichos productos y los criterios que apuntan a la conservación del agua en los sistemas de riego no son necesarios si los productores ya se han adaptado para depender exclusivamente de la lluvia. Volveremos a revisar todos los Criterios Progreso tomando en cuenta este comentario, pero confiamos en que el APS definitivo no correrá grandes riesgos de que una operación obtenga un número significativo de Puntos Progreso simplemente dejando de hacer cosas. Además, nos hemos asegurado de que existan pautas claras para que los auditores sepan cuándo corresponde marcar un criterio como “No Aplicable”, en lugar de cumple o no cumple.

MÓDULO 1 – Empoderamiento

Participantes de la Prima Comercio Justo

El Borrador del APS 0.2 exigía la inclusión de trabajadores temporales entre los Participantes de la Prima

y en las decisiones de Fincas Grandes y Medianas. Sin embargo, aún hay dudas sobre la factibilidad de

que los trabajadores temporales puedan participar de manera significativa en las decisiones sobre la

Prima, de manera tal que se destacó el tema durante la fase de consulta pública.

En general recibimos comentarios positivos sobre la inclusividad y la claridad de nuestra definición de

Participantes de la Prima Comercio Justo. La mayoría de los actores apoyaron los requisitos respecto de

quiénes deben ser considerados Participantes de la Prima dependiendo del tamaño de la finca. Muchos

actores reconocieron que la inclusión de todos los trabajadores como Participantes de la Prima Comercio

Justo puede plantear desafíos, pero de todas maneras lo consideraron importante y valioso.

¿Quién se beneficia de la Prima?

Casi todos los actores estuvieron de acuerdo en que los trabajadores temporales deberían beneficiarse

de la Prima, es decir, debería formar parte de la Evaluación de Necesidades y aprovechar proyectos,

pagos en efectivo, etc. Solo una pequeña minoría de actores mostró reservas al respecto. Un importador

opinó que los beneficios de la Prima deberían restringirse a los trabajadores locales, puesto que es muy

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difícil realizar proyectos en las comunidades de origen de trabajadores migrantes temporales. Otro

productor del Taller de Productores sostuvo que solo los trabajadores presentes una cantidad mínima

de tiempo deberían beneficiarse y que dichos beneficios deberían prorratearse sobre la base de la

antigüedad de permanencia en la finca.

Hubo opiniones variadas entre los actores respecto de si los trabajadores subcontratados deberían

beneficiarse de la Prima. Algunos piensan que sería todo un desafío incluirlos en el grupo de

Participantes de la Prima Comercio Justo, pero la mayoría opina que también tienen derecho a

beneficiarse y podrían incluirse a través de métodos similares a los de otros trabajadores temporales.

Respuesta de Fair Trade USA: Nos alegra que la mayoría de los actores apoyen nuestra expansión de los Participantes de la Prima a todos los trabajadores temporales y permanentes de Fincas Grandes y Medianas. La intención de Fair Trade USA es que todos los trabajadores, independientemente de la duración o la frecuencia del empleo, tengan oportunidad de beneficiarse del gasto de la Prima. Sin embargo, en la práctica esto variará levemente de finca en finca y admitimos que un individuo que trabaja en una finca durante una semana probablemente no se beneficiará de una manera significativa de la Prima.

Hemos mantenido sin cambios el alcance de los Participantes obligatorios de la Prima, de manera que se incluyen a todos los trabajadores –permanentes y temporales– de las Fincas Medianas y Grandes. El Criterio 1.2.1.c exige que todos los trabajadores se incluyan en el alcance de la Evaluación de Necesidades. Además, agregamos un nuevo criterio, el 1.2.2.b, que indica que todos aquellos que se incluyen en la Evaluación de Necesidades, incluso aquellos que no son Participantes de la Prima, deben beneficiarse por lo menos de un proyecto de la Prima al Año Seis.

¿Quién debe participar en las decisiones acerca de la Prima?

Hubo comentarios más bien diversos respecto de si los trabajadores temporales de las Fincas Grandes

y Medianas pueden participar en la toma de decisiones sobre el gasto de la Prima. Muchos encuestados

opinaron que no debería haber límites a la participación, y algunos mencionaron que incluso los

jornaleros podrían formar parte del proceso de toma de decisiones. Aquellos que apoyaron la

inclusividad total, incluyendo algunas declaraciones grupales obtenidas en el Taller de Productores,

sostuvieron que es posible encontrar soluciones para involucrar a los trabajadores temporales en los

procesos de planificación. Una ONG mencionó el riesgo de que las fincas buscaran resquicios para

cambiar el estado laboral y así clasificar a más personas como temporales, si es que se establecían reglas

diferentes para distintos tipos de trabajadores. Otra opinó que era importante definir umbrales mínimos

del porcentaje de trabajadores temporales que asisten a la Asamblea General con el fin de garantizar su

representatividad.

Otros encuestados expresaron reservas. Tres de ellos indicaron que los trabajadores temporales no

deberían participar de ninguna forma en la toma de decisiones y otro, que sería muy difícil involucrar

específicamente a los jornaleros. Dos actores indicaron que los trabajadores temporales podrían tener

derecho a voto sobre el uso de la Prima, pero que podría no ser viable que supervisaran la Evaluación

de Necesidades o redactaran el Plan de la Prima, etc. – es decir, participar directamente en el Comité

Comercio Justo. Un auditor estuvo de acuerdo en que sería difícil incluir directamente a los trabajadores

temporales en la toma de decisiones, pero opinó que sí era posible e importante incluirlos como

beneficiarios en los proyectos financiados con la Prima.

Una serie de actores sugirieron umbrales para determinar cuándo es posible considerar la participación

significativa de los trabajadores temporales en las decisiones en torno a la Prima, desde uno a tres

meses. Dos sugirieron que solo se permita participar en las decisiones a aquellos trabajadores temporales

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que regresan después de una temporada. Otro sugirió que los propios trabajadores deberían decidir los

límites. Unos pocos actores indicaron que cualquier umbral debería variar por producto, puesto que en

algunos casos los trabajadores temporales pueden representar la principal mano de obra. Otros dos

actores sugirieron que no debería haber requisitos de plazos específicos y que las reuniones de la

Asamblea General pueden realizarse durante la estación punta para garantizar que el mayor porcentaje

del total de trabajadores tenga la oportunidad de participar.

Respuesta de Fair Trade USA: Los diversos comentarios sobre este tema han sido muy valiosos. En general, las opiniones se inclinan a favor de la inclusividad en la toma de decisiones Hemos mantenido el requisito de que los trabajadores temporales participen en el proceso de decisión de la Prima en las Fincas Medianas y Grandes, al tiempo que dejamos prescripciones mínimas sobre la forma en que debe participar cada grupo de trabajadores. Fair Trade USA seguirá trabajando para elaborar otras herramientas de orientación, incluido para el uso y la implementación de sistemas de votación a través de delegados.

Oportunidad Para Llevar a Cabo la Elección del Comité Comercio Justo (CCJ)

Los anteriores Estándares de Fair Trade USA exigían elegir al CCJ antes de la auditoría inicial. El APS

permite elegir al CCJ después de esta auditoría, lo que deja tiempo suficiente para capacitar a los

participantes en los principios de Comercio Justo antes de elegir a quienes liderarán las decisiones en

torno al uso de la Prima. Dado que esto puede implicar que la Prima se gaste sin que haya habido una

auditoría física de la elección del CCJ, surgieron inquietudes sobre este cambio en los plazos. Por lo

tanto, durante la fase de consulta pública, pedimos específicamente que se comentara este tema.

La gran mayoría de los comentarios fue de apoyo al plazo propuesto. Muchos actores opinaron que

había poco riesgo de que se malgastara la Prima debido al requisito claro de vincular cada gasto con

una necesidad identificada en la Evaluación de Necesidades, y a que todo uso de la Prima debe ser

aprobado por los Participantes de la Prima. Un auditor también apoyó los nuevos plazos porque esto

permitiría simplificar la auditoria del Año Cero.

Sin embargo, cabe mencionar que otro auditor mostró su preocupación sobre la posibilidad de que la

Prima fuera malgastada por un CCJ sin auditar durante el primer año. La inquietud apuntaba a la

dificultad de recuperar recursos gastados de manera indebida.

Respuesta de Fair Trade USA: Dado el alto nivel de apoyo para permitir que las elecciones y las actividades del CCJ comenzaran después de la auditoría inicial y al pequeño porcentaje de Titulares del Certificado que optan por gastar la Prima antes de la auditoría del Año Uno, creemos que los riesgos son insignificantes y dejaremos el plazo de la elección del CCJ según la propuesta. Sin embargo, pensamos que se requiere una protección adicional para velar por que se elija un CCJ representativo. Para lograrlo, en 1.1.2.a (que exige que el Titular del Certificado proponga una estructura para el CCJ) incluimos el requisito de que el Titular del Certificado proponga un procedimiento electoral que garantice que se logre la estructura buscada.

Distribución Equitativa de la Prima Comercio Justo

Algunas configuraciones de productores Comercio Justo tienen diversos grupos de Participantes de la

Prima Comercio Justo, cada uno representado por un CCJ, por ejemplo, los conglomerados de pequeños

productores pueden tener un CCJ distinto para cada conglomerado, o un grupo de productores y un

grupo de trabajadores de fábrica pueden tener su propio CCJ. Puesto que la Prima llega de manera

centralizada, el APS ha establecido requisitos sobre cómo distribuirla entre los diversos grupos. El

Borrador del APS 0.2 exige que si hay trabajadores en uno o más de los grupos, la Prima se debe

distribuir según el número de individuos (productores y trabajadores permanentes) de cada grupo.

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Un exportador planteó su inquietud respecto de que esta regla podría debilitar a ciertos grupos de

productores, donde la Prima históricamente se ha distribuido solo entre los productores según el

volumen de producto entregado, con el fin de estimular a los productores a participar en el programa

Comercio Justo. La sugerencia es darle mayor flexibilidad al Titular del Certificado para distribuir la Prima,

lo que incluye basarla en el volumen entregado incluso cuando se incluye a los trabajadores.

Respuesta de Fair Trade USA: Sobre la base de estos comentarios, estamos de acuerdo en que se necesita más flexibilidad para garantizar la distribución equitativa de la Prima. Hemos modificado las reglas sobre la distribución de la Prima cuando se crean múltiples CCJ (1.1.2.a) para permitir más flexibilidad a la hora de distribuir la Prima entre distintos grupos de Participantes. Para la certificación inicial, el Titular del Certificado debe proponer la distribución de la Prima entre diversos CCJ. Esta distribución debe ser aprobada por todos los CCJ. La Distribución de la Prima entre múltiples CCJ debe hacerse de manera equitativa entre todos los Participantes de la Prima.

Es más directo distribuir la Prima entre distintos grupos según el número de Participantes de la Prima de cada grupo. Esta es la distribución más equitativa cuando todos los Participantes de la Prima son trabajadores (i.e., cuando no se incluyen a productores).

Puede ser conveniente distribuir según otros factores, por ejemplo, volumen entregado por un grupo o tiempo dedicado al producto Comercio Justo.

o Cuando los Participantes de la Prima incluyen productores y trabajadores en sus fincas, la Prima se puede distribuir entre múltiples CCJ según el volumen de ventas. Esto permitiría a los grupos que entregan todo su producto al Titular del Certificado beneficiarse más que los grupos que entregan poco producto.

o Se recomienda distribuir según el tiempo dedicado al producto Comercio Justo cuando el mismo Certificado incluye distintos tipos de grupos, por ejemplo, una instalación de procesamiento y varios grupos de productores. El Titular del Certificado puede calcular a grosso modo cuántas personas-días se destinaron a cultivar o trabajar en el producto Comercio Justo por cada individuo, y luego ponderar cada subgrupo según la proporción del número total de personas-días que trabajaron en el producto Comercio Justo.

Sin embargo, cabe mencionar que dentro de cada subgrupo, el CCJ debe seguir representando a todos los Participantes de la Prima por igual y todos deben beneficiarse por lo menos de un proyecto de la Prima. Por último, se pueden permitir cambios en las reglas para distribuir la Prima de año en año para dar cuenta de los cambios en la membrecía del CCJ, si así lo aprueban los Participantes de la Prima.

Funcionamiento y Gobernanza del Comité Comercio Justo (CCJ)

Un auditor y algunos asistentes del Taller de Productores sugirieron incluir límites de tiempo para los

miembros y funcionarios del CCJ.

Respuesta de Fair Trade USA: En 1.1.2.f indicamos que la buena práctica recomendada es que existan límites de tiempo para los miembros y funcionarios del CCJ.

Una marca indicó que exigir reuniones trimestrales al CCJ (1.1.3.b) puede ser una pérdida de tiempo y

dinero, particularmente si no se recibe ni se gasta mucha Prima. También se recomendó permitir la

flexibilización de las estructuras y la administración de grupos pequeños que no reciben tanta Prima.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos conscientes de que para algunos grupos puede ser complejo reunir a todos los miembros del CCJ debido a su distribución geográfica. Hemos

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aclarado la orientación para indicar que si hay un saldo mínimo (en oposición a cero) en la cuenta de la Prima Comercio Justo, y si no hay proyectos en curso, entonces no es obligación que el Comité se reúna. Si se están financiando proyectos es importante que el CCJ se reúna para velar por que estos estén bien encaminados, incluso si no es necesario tomar decisiones. Nuestro objetivo es que los nuevos plazos permitan que las reuniones y las actividades ocurran a un ritmo más lento si es que no hay ingresos de Prima.

El CCJ pude definir qué se entiende por “mínimo” sobre la base de su actual Plan del Proyecto de la Prima.

Compensación Por la Participación en Actividades Relacionadas con la Prima

En 1.1.3, el APS exige que se pague a los trabajadores por el tiempo que destinan a las reuniones de la

Asamblea General de Participantes de la Prima y a servir en el Comité Comercio Justo (CCJ); la Prima no

puede usarse para esto, de manera que dichos costos deben ser cubiertos por el empleador. Ahora que

el CCJ y los Participantes de la Prima incluyen a trabajadores permanentes de las Fincas Pequeñas,

preguntamos a los actores su opinión sobre si es o no factible que los pequeños productores paguen a

sus trabajadores por participar en estas reuniones adicionales.

Recibimos comentarios contradictorios sobre esta sección del APS, incluso respecto de si los trabajadores

deben o no recibir compensación. Un defensor de temas laborales opinó que para asegurar la

participación de los trabajadores en Comercio Justo, estos deben recibir compensación por su tiempo,

particularmente si estas reuniones se llevan a cabo durante horarios laborales y, de no asistir, podrían

estar ganando su salario. Otro encuestado también opinó que la compensación es importante y destacó

que los trabajadores no solo deberían recibir el salario sino también el monto real que ganarían

normalmente, incluidos bonos promedio de productividad. Sin embargo, dos marcas opinaron que los

trabajadores deberían participar en Comercio Justo por voluntad propia, en calidad de voluntarios, así

como lo hacen los pequeños productores.

También recibimos varios comentarios sobre el origen de los fondos para pagar a los participantes. Un

productor sugirió la alternativa según la cual las fincas de cualquier tamaño pueden ofrecer tiempo libre

en lugar de cubrir salarios; otro expresó su inquietud de que incluso las Fincas Grandes no fueran

capaces de cubrir el pago de salarios a quienes participan en estas reuniones y sugirió más bien ofrecer

apoyo para alimentación y transporte. Un exportador indicó que, a veces, estos trabajadores no reciben

pagos directamente del Titular del Certificado, sino que de un contratista laboral, lo que dificultaría la

implementación. Un defensor de temas laborales estuvo de acuerdo con la propuesta de que la Prima

no se pueda usar para compensar a los trabajadores por su participación, por lo menos en las Fincas

Grandes.

En las Fincas Pequeñas, un importador y un actor del movimiento comercio justo planteó que los

pequeños productores pueden y deberían pagar para que los trabajadores participen en estas reuniones,

y que otros asociados en la cadena de suministro (por ejemplo, el Titular del Certificado o el comprador)

solo deberían ofrecer apoyo en circunstancias excepcionales. Sin embargo, muchos actores opinaron

que los productores no serían capaces de cubrir estos costos por sí solos. Algunos sugirieron que más

bien debería ser responsabilidad del Titular del Certificado cubrir este costo, u ofrecer otro apoyo, como

transporte, para facilitar la participación. Dos importadores, dos exportadores y un auditor sugirieron

todos que debería permitirse usar la Prima para pagar a los trabajadores u ofrece transporte en las

Fincas Pequeñas para su participación en las actividades de Comercio Justo. Sin embargo, un importador

expresó su inquietud respecto de que usar la Prima de esa manera desviaría recursos de proyectos de

la Prima que pueden ofrecer mayor impacto.

Los actores dieron varias ideas sobre cómo mantener bajos los costos de esas reuniones, particularmente

para grupos con participantes distribuidos en diversas fincas y pueblos. Esas ideas incluían acortar las

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reuniones, usar sistemas de delegados, organizar reuniones de Asamblea General en distintos lugares al

mismo tiempo y usar tecnologías de teleconferencia.

Respuesta de Fair Trade USA: Los comentarios que recibimos son una muestra de lo complejo que resulta involucrar a los Participantes de la Prima de manera permanente dada las distintas configuraciones, las que pueden incluir una finca con diversos trabajadores en un mismo sitio, miles de fincas distribuidas en una región o cualquier combinación de aquello. Dada la amplia variedad de situaciones, creemos que es importante incorporar más flexibilidad para la configuración de los grupos con el fin de garantizar la participación pero no terminar en una situación en la cual todos los fondos de la Prima se gastan en las reuniones y no en proyectos.

En el caso del CCJ y las Asambleas Generales que abarquen solo un sitio de trabajo o Fincas o Instalaciones Grandes (normalmente una plantación) o un grupo de varias plantaciones certificadas cada una de las cuales tiene su propio CCJ exclusivo para el sitio, mantendremos las mismas reglas: los trabajadores deben ser compensados por su participación en las reuniones de la Asamblea General y del CCJ, y la Prima no se puede usar para esto. Aclararemos que ganarán lo que normalmente ganan en ese plazo, es decir, su salario normal más bonos de productividad promedio. Si las reuniones se llevan a cabo fuera de horarios laborales, de todas maneras se debe pagar a los trabajadores pero esto no necesariamente debe incluir bonos de productividad. Si reciben el pago a través de un contratista laboral, el Titular del Certificado debe velar por que los trabajadores reciban los ingresos perdidos a través del contratista.

En todos los demás CCJ (incluidos aquellos que representan a pequeños productores o a una combinación de productores y/o trabajadores de sitios de distintos tamaños), hemos modificado las reglas debido a las inquietudes expresadas por los actores en sus comentarios y hacemos una diferencia entre las reuniones de la Asamblea General, que son reuniones anuales de todos los Participantes de la Prima Comercio Justo, y las reuniones del CCJ, que son más frecuentes pero involucran a menos personas. En el caso del CCJ, si las reuniones se llevan a cabo durante horarios laborales y los trabajadores participan en el CCJ, estos deben recibir el pago de los ingresos no percibidos, es decir, su salario más bonos promedio por desempeño. La Prima se puede usar para cubrir estos costos. Compensar a los trabajadores que se reúnen en el CCJ fuera de horarios de trabajo o a los miembros productores del CCJ es optativo y se puede usar la Prima para esos fines.

Ya no exigiremos que los trabajadores sean compensados por el tiempo que dedican a asistir a la Asamblea General, sino que lo dejaremos como una alternativa que puede ser pagada por el Titular del Certificado u otro socio en la cadena de suministro, es decir, no se pueden usar los fondos de la Prima para esto. Si los trabajadores no son compensados, entonces estas reuniones deben realizarse fuera de horarios laborales de manera que los trabajadores no pierdan ingresos por participar. Sin embargo, el Titular del Certificado debe velar por que la mayoría de los Participantes de la Prima, incluidos los trabajadores, puedan participar en la Asamblea General y votar sobre temas de Comercio Justo, ya sea directamente o a través de un delegado. Esto se puede lograr proporcionando transporte y alimentación durante la reunión, usando teleconferencias, realizando múltiples reuniones cerca de los participantes u otros medios; la Prima Comercio Justo se puede usar para cubrir esos costos. También se puede lograr realizando la reunión durante horarios de trabajo y compensando a los trabajadores según lo que habrían ganado normalmente, pero la Prima no se puede usar para esos fines.

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Reglas Sobre el Gasto de la Prima

Se recibieron muchos comentarios sobre las reglas para gastar la Prima. La mayoría se centró en tres

asuntos generales: la distribución de la Prima en efectivo; el uso de la prima para pagar las tarifas de la

auditoría; y el uso de la Prima para hacer inversiones en la finca.

Distribución de la Prima Comercio Justo en efectivo

Durante el Taller de Productores, le preguntamos a todos los participantes su opinión sobre la Regla de

Gasto de la Prima, según la cual se puede pagar hasta el 50% de la Prima en efectivo a los Participantes

de la Prima, si esto está vinculado con la Evaluación de Necesidades y aprobado por la Asamblea General

de Participantes de la Prima.

Cuando no hay objeciones a distribuir efectivo entre los miembros de grupos agrícolas que son

pequeños productores, la mayoría de los asistentes al Taller de Productores, incluidos productores y

trabajadores, se mostró en contra de permitir la distribución de la Prima en efectivo a los trabajadores.

Los principales motivos contra la propuesta que se citaron son los siguientes:

La dificultad de probar el impacto de la distribución en efectivo;

Los trabajadores y los productores por igual piensan que el gasto conjunto en proyectos tiene

más impacto;

Existe un riesgo de que los actuales proyectos de la Prima tengan que cancelarse debido a la

falta de financiamiento permanente;

Los trabajadores tendrían que pagar impuestos por la distribución de dinero en efectivo;

Cambiaría el sentido de la Prima y del programa Comercio Justo;

Podría redundar en una presión a la baja respecto de los sueldos, puesto que los trabajadores

serían compensados mediante otro mecanismo;

A las fincas les gusta publicitar sus proyectos colectivos para diferenciarse ante los comprobadores

y atraer trabajadores; y

Parece un cambio drástico para las fincas que han estado realizando proyectos con financiamiento

colectivo durante muchos años.

Algunos grupos del Taller de Productores indicaron que podrían apoyar la idea de que la Prima se

distribuya en efectivo reconociendo que podría ser la forma más fácil de asegurar que esta beneficie a

trabajadores temporales y migrantes. Se sugirieron las siguientes modificaciones para permitir pagos en

efectivo:

Disminuir el porcentaje de 50% a 20-30%;

Permitir solo pagos en efectivo después de una cantidad mínima de años de certificación, de

manera que los trabajadores puedan ver los beneficios de los proyectos colectivos;

Solo permitir esto cuando la Prima recibida es demasiado baja como para ser invertida; y,

Solo permitir esto para trabajadores migrantes temporales.

Otros observaron que en operaciones donde el empleador ya esté ofreciendo muchos beneficios, las

alternativas de proyectos pueden ser limitadas y los pagos en efectivo pueden ser una buena alternativa.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos agradecidos por los numerosos comentarios recibidos sobre este tema tan complejo. Aunque en esta ronda de consulta los comentarios se inclinaron principalmente contra permitir la distribución en efectivo de la Prima en configuraciones distintas a las de Organizaciones de Pequeños Productores, los comentarios anteriores fueron mucho más diversos y algunos actores plantearon que no debería haber restricciones respecto de la forma

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en que los trabajadores eligen usar la Prima, mientras que otros indicaron que no se deberían permitir pagos en efectivo de ninguna manera. Luego de mucha consideración por parte del Equipo de Estándares y del Grupo de Trabajo del Directorio, hemos decidido mantener la autorización para que hasta el 50% de la Prima se pueda usar en pagos en efectivo en todos los casos.

Uso de la Prima Comercio Justo para pagar las auditorías

El APS tiene pocas restricciones sobre el uso de la Prima en Organizaciones de Pequeños Productores

democráticas. En todas las demás configuraciones, normalmente no se puede usar la Prima para cubrir

los costos de cumplimiento del APS de las Fincas Grandes y Medianas. Sin embargo, el Borrador del

APS 0.2 sí permite que hasta el 50% de la Prima Comercio Justo se pueda usar para pagar las tarifas de

certificación (auditorías). La lógica detrás de incorporar esta alternativa incluyó lo siguiente:

En grupos de pequeños productores independientes, el exportador debe hacer grandes

inversiones en la formación de capacidades de los productores con el fin de obtener la

Certificación, pero no se beneficia del precio mínimo o de la Prima Comercio Justo. Permitir el

uso de la Prima para pagar el costo de las auditorías reduce parte de la carga financiera que

implica participar en Comercio Justo.

Los trabajadores y los pequeños productores que contribuyen a las tarifas de Certificación pueden

verse como copropietarios del programa y es probable que se comprometan más con el

cumplimiento del APS. Esta alternativa también les ofrece una manera de quedarse en el sistema

Comercio Justo si el interés del propietario de la finca o del exportador disminuye al punto en

que ya no desean pagar la Certificación.

Si los grupos experimentan buenos resultados en su recorrido en Comercio Justo y están

recibiendo grandes cantidades de Prima, entonces los costos de la auditoría representan una

inversión pequeña.

Se recibieron comentarios sobre este tema de un auditor y un importador, quienes se manifestaron

contrarios a permitir que los propietarios de fincas y exportadores usen la Prima para pagar el costo de

la auditoría. Los principales motivos citados son:

Generaría un cambio en el objetivo de la Prima, la que generalmente se entiende como un fondo

del cual se pueden beneficiar los productores, los trabajadores y sus comunidades;

La administración presionará a los trabajadores para que voten a favor de usar la Prima para esto;

Los actores ya no podrán decir que el 100% de la Prima se destina a los productores o a los

trabajadores;

Es difícil medir el impacto de la Prima cuando se usa de esta forma;

Sería complejo vincular este uso con la Evaluación de Necesidades; y,

Los gastos de certificación se pueden incluir como parte del cálculo del negocio y por lo tanto,

estar cubiertos por las ventas de producto.

Respuesta de Fair Trade USA: Al revisar los comentarios de esta ronda o de rondas previas de consulta, no se encontraron opiniones favorables a permitir que la Prima pague costos de auditoría que normalmente serían solventados por los propietarios de la finca o por el Titular del Certificado. Fair Trade USA decidió continuar permitiendo que las Organizaciones de Pequeños Productores controladas democráticamente usen la Prima para cubrir las tarifas de las auditorías. Sin embargo, cambiamos los requisitos para otras configuraciones de productores, de manera tal que las Fincas Grandes no pueden usar jamás la Prima para pagar tarifas de auditorías y las Fincas Pequeñas y Medianas pueden usar un máximo del 50% de la Prima, solo

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para solventar gastos de auditoría de Fair Trade USA (no de otras certificaciones). Esto debe incluirse en todos los casos en la Evaluación de Necesidades y someterse al voto de la Asamblea General.

Uso de la Prima Comercio Justo para hacer inversiones en la finca

El Borrador del APS 0.2 permitía que hasta el 20% de Prima se destinara a inversiones que quedan en

poder del propietario de una Finca o Instalación Grande o Mediana, o del Titular del Certificado, siempre

y cuando dichas inversiones superen los requisitos del APS y el propietario de la finca aporte parte del

financiamiento.

Solicitamos la opinión específica sobre esta propuesta a los propietarios de plantaciones de té y a los

participantes del Taller de Productores. Casi todos los actores estuvieron de acuerdo en que esto debería

permitirse cuando se trata de inversiones que superen los requisitos legales y del APS puesto que

constituyen beneficios concretos para los trabajadores. Un grupo del Taller de Productores opinó que

todas las inversiones en la finca deberían ser solventadas por el propietario, mientras que un auditor

expresó su preocupación de que esto podría permitir a los dueños de plantaciones de té eludir sus

obligaciones legales relativas a proporcionar beneficios laborales. Por otra parte, un defensor de temas

laborales indicó que era problemático permitir a los trabajadores usar el 20% de la Prima en inversiones

en la finca que queden como propiedad de la finca, incluso con el requisito de devolver los fondos al

CCJ si la finca resulta desertificada, ya que esto sería imposible de hacer cumplir.

Casi todos los actores opinaron que el 20% de la Prima es un buen límite para este tipo de proyectos,

aunque un actor sugirió permitirlo solo después de recibir una cierta cantidad mínima de Prima. Además,

dos actores de la industria del té expresaron que para esta industria resulta muy difícil satisfacer los

requisitos de vivienda contenidos en el APS debido a las condiciones locales, y que debería permitirse

usar la Prima para viviendas cuando exista una necesidad probada de cumplir el APS y no haya capacidad

para hacerlo, o si las inversiones en vivienda exceden los requisitos del APS.

Respuesta de Fair Trade USA: Sobre la base de los comentarios recibidos, entendemos que la mayoría apoya la idea de permitir que las Fincas o Instalaciones Medianas y Grandes o el Titular del Certificado use hasta el 20% de la Prima en inversiones en la propia finca siempre y cuando dichas inversiones superen lo que ya exige la ley y el APS. Si bien es cierto entendemos que el requisito de reembolsar el valor de los activos al CCJ después de la desertificación es difícil de hacer cumplir por parte de Fair Trade USA, tenemos otras salvaguardias, como exigir que el CCJ se convierta en una entidad jurídica con un contrato con el propietario. Las Fincas e Instalaciones Pequeñas no tienen restricciones respecto de las inversiones en la propia finca.

Otros temas relacionados con el gasto de la Prima

Un importador sostuvo que no debería permitirse usar la Prima en actividades de capacitación del CCJ

porque esto debería ser responsabilidad del Titular del Certificado y desviaría la Prima de otros proyectos.

Respuesta de Fair Trade USA: Dado que el número de capacitaciones que permitimos cubrir con la Prima es limitado, pensamos que hay poco riesgo de que se gaste una cantidad considerable de Prima en este ítem. Además y dependiendo del tema, puede ser importante recurrir a un tercero para realizar las capacitaciones con el fin de asegurar la calidad, y la Prima debería estar disponible para esto. Por lo tanto, hemos mantenido la opción de que la Prima pueda ser utilizada en actividades de capacitación del CCJ.

Un auditor sugirió que se exija al CCJ constituirse como entidad jurídica toda vez que se adquieran

activos físicos con Prima Comercio Justo.

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Respuesta de Fair Trade USA: Constituirse como una entidad jurídica puede ser caro y complicado, de manera que el APS exige que dicha entidad se constituya si se reciben más de USD75.000 o si se va a destinar la Prima a construir o mejorar algo que sea propiedad del dueño de la finca o instalación. Hemos agregado más detalles a las pautas respecto de los roles que puede desempeñar el CCJ y el Fideicomisario en la administración de la cuenta bancaria, con el fin de que quede claro de que no son los dueños de la Prima ni de los activos que se compran con la Prima. También agregamos la recomendación de que se constituya una entidad jurídica antes de que se adquieran activos físicos.

Evaluación de Necesidades

Recibimos algunos comentarios respecto del contenido de la Evaluación de Necesidades y quién debería

realizarla. Un exportador expresó su inquietud de que la Evaluación de Necesidades sería difícil de

implementar para el Titular del Certificado y que se requiere material de capacitación por parte de

FTUSA.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos elaborando material de capacitación para que vaya junto con el APS y creamos un modelo sobre cómo diseñar y realizar la Evaluación de Necesidades.

Una marca opinó que los Participantes de la Prima Comercio Justo deberían llevar a cabo su propia

Evaluación de Necesidades y no contratar a un tercero o usar fondos de la Prima para esto. Esto

garantizaría que los Participantes de la Prima se apropiaran del proyecto y quedarían más fondos

disponibles para otras iniciativas.

Respuesta de Fair Trade USA: Hemos cambiado la redacción de 1.2.1.d, que exige al CCJ asumir un rol activo en la actualización de la Evaluación de Necesidades al Año Seis, de manera tal de que pueda contratar a un experto independiente para llevar adelante la Evaluación de Necesidades, pero con la estrecha colaboración del CCJ.

Un defensor de temas laborales sugirió que se debe incluir el salario digno en la Evaluación de

Necesidades.

Respuesta de Fair Trade USA: Pensamos que la discusión específica sobre los salarios debe ser liderada por los trabajadores o por una organización formal de los trabajadores, no por los Participantes de la Prima Comercio Justo. Sin embargo, hemos agregado una indicación de que en ausencia de una referencia autorizada sobre salario digno, la información de la Evaluación de Necesidades se puede usar para evaluar el acceso a las cinco necesidades esenciales: alimentos, agua, vivienda, educación y atención médica.

Empoderamiento de Pequeños Productores

Durante la fase de consulta pública, preguntamos específicamente a líderes de cooperativas, ONG que

trabajan con cooperativas, individuos que trabajan con Organizaciones de Pequeños Productores y a un

grupo pequeño durante el Taller de Productores acerca de si este submódulo 1.3 agrega valor, y pedimos

su opinión acerca de la factibilidad de capacitar a los pequeños productores sobre estos temas. Los

comentarios que recibimos fueron variados. Un Titular del Certificado de un grupo de pequeños

productores independientes estuvo de acuerdo en que el tema era muy pertinente y también importante

para incluirlo en las capacitaciones de todos los productores, puesto que desarrolla su confianza y

capacidad de administrar mejor su finca y las actividades comunitarias. Otro Titular del Certificado de

un grupo de pequeños productores independientes opinó que solo se debe capacitar a un subgrupo

de pequeños productores sobre la base de su potencial de usar las habilidades en “fincas modelo” que

enseñen a otras fincas. Este comentario reflejó la opinión de una ONG que normalmente lleva a cabo

capacitaciones financieras a nivel de grupo, no de productores individuales. Esta ONG planteó que uno

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de los temas –la diversificación de los ingresos– es un componente extremadamente importante de su

labor con los pequeños productores.

Otros actores mostraron inquietud por lo que consideran demasiadas capacitaciones exigidas, ya sea

por el APS o por la ley, porque los temas son demasiado complicados para productores analfabetos y

porque los productores no verían los beneficios de asistir a las capacitaciones. Dos encuestados

sugirieron que se recomienden estas capacitaciones como parte de una buena práctica, o que se sugieran

como proyectos de la Prima. Uno indicó que la capacitación no era suficiente por sí sola y que si el

programa no estaba respaldado con acceso a capital, oportunidades de tutoría y apoyo del Titular del

Certificado y otros socios comerciales, no tendría el resultado esperado.

Respuesta de Fair Trade USA: Valoramos la diversidad de comentarios que recibimos sobre este tema. Entendemos la preocupación respecto del desafío que implica para algunos grupos de pequeños productores implementar tal cantidad de requisitos de capacitación. También pensamos que el empoderamiento de los productores es una parte importante de la misión de Fair Trade USA, y concordamos con aquellos actores que opinaron que la diversificación de ingresos y el alfabetismo financiero constituyen habilidades de gran valor para los productores. Además, apreciamos los comentarios que indican que, con mucha frecuencia, la mera capacitación no es suficiente y que los programas de apoyo u otros sistemas alternativos de aprendizaje constituyen herramientas de gran valor para el empoderamiento de los pequeños productores. Para aportar algo de flexibilidad al enfoque y equilibrar mejor los requisitos de capacitación y el valor del empoderamiento de los productores, hemos simplificado los requisitos contenidos en 1.3.1. Combinamos los tres criterios de capacitación en uno, el cual exige que la mayoría de los pequeños productores reciba capacitación o tenga acceso a un programa de apoyo por lo menos una vez cada tres años. Durante un período de seis años, los pequeños productores pueden recibir capacitación o apoyo tanto en alfabetismo financiero como en diversificación de ingresos, y agregamos pautas sobre lo que esto puede implicar.

MÓDULO 2 – Derechos Fundamentales en el Trabajo

Niños y Trabajadores Jóvenes

Una marca compartió su opinión sobre el trabajo infantil, comentando que en la mayoría de los países

de América Central, el año escolar se organiza en torno a la temporada de cosecha del café, de manera

que los niños puedan ayudar a su familia durante la época más intensa de cosecha. Esta marca planteó

que la participación de los jóvenes en la finca, en cierta medida, es parte del estilo de vida y la cultura

de América Central, y que es mejor permitir que los niños ayuden con las labores agrícolas en la finca

cuando no hay lugares de cuidado infantil y/o escuelas que dejarlos solos en casa, sin acceso a cuidados

y a la escuela. La marca indicó que, por lo tanto, puede haber circunstancias en las que los niños menores

de 15 años deberían participar en la cosecha, especialmente en Fincas Pequeñas. Un defensor de temas

laborales solicitó una edad mínima absoluta para que los niños trabajen en una finca Certificada por

Comercio Justo.

Otra marca que se abastece en Asia hizo un comentario similar, apuntando que a menudo el ingreso

de un trabajador joven es el monto adicional necesario que necesita la familia para sobrevivir. Esta marca

sugirió que el trabajo en la finca, además de aportar ingresos, podría tener un fin educacional. Por

último, esta marca observó que en su experiencia, los accidentes no son muy comunes entre los

trabajadores jóvenes.

Respuesta de Fair Trade USA: Si bien reconocemos la diversidad de contextos culturales respecto de los niños y los trabajadores jóvenes que participan en labores agrícolas, buscamos asegurar

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que se respeten las necesidades de desarrollo y de educación de niños y jóvenes. Nuestro objetivo es ayudar a asegurar los medios de sustento para los padres/madres de familia de manera que los niños y jóvenes no tengan la obligación de aportar ingresos al hogar. Por lo tanto, no cambiamos nuestros requisitos, los cuales se basan en los Convenios de la OIT pertinentes y sí permiten a los niños ayudar en la finca familiar siempre y cuando esto no ponga en peligro su escolaridad y se respeten sus necesidades físicas y emocionales. La Intención y Aclaración de 2.2.1.a ha establecido de manera más explícita los requisitos de límite de edad, también en línea con los Convenios de la OIT. Respecto de la inquietud sobre la falta de cuidados infantiles o educación, el Criterio 1.2.1.a exige que la Evaluación de Necesidades evalúe tanto el acceso a educación como a cuidados infantiles. Por lo tanto, cuando una finca o comunidad agrícola identifica la necesidad ya sea de proveer cuidados infantiles o escolaridad, esto se puede abordar con la Prima.

Respecto de las condiciones de empleo cuando los trabajadores jóvenes están debidamente empleados,

tal como se especifica en 2.2.2, un importador sugirió que se entreguen pautas más específicas para su

protección, por ejemplo agregar estipulaciones sobre levantar cargas pesadas, exigencias físicas, horas

y tiempos de descanso. El importador también recomendó que el Criterio 2.2.3.a, respecto de mantener

registros detallados, sea un requisito en el Año Uno para los trabajadores jóvenes, no un criterio de

buena práctica, en el caso de las Fincas Pequeñas. El actor consideró que este requisito es a la vez Crítico

y factible de lograr.

Respuesta de Fair Trade USA: En respuesta a esta sugerencia, hemos agregado una aclaración respecto de las condiciones de trabajo adecuadas en 2.2.2.a con el fin de proteger a los trabajadores jóvenes. El Criterio 2.2.3.a se mantuvo como una buena práctica de manera de no sobrecargar a las Fincas Pequeñas con papeleo.

Libertad de Asociación y Contrato de Negociación Colectiva

Un defensor de temas laborales y un auditor advirtieron que en algunos países, como México y Costa

Rica, los sindicatos independientes tienen problemas para llevar a cabo su labor debido a leyes

específicas, acuerdos o afiliaciones implementadas por las empresas que reducen las oportunidades de

asociarse libremente de los trabajadores. Otro auditor solicitó una redacción alternativa para “Libertad

de Asociación” puesto que para algunos el término tiene connotaciones negativas.

Respuesta de Fair Trade USA: Agradecemos las advertencias adicionales respecto de los impedimentos que enfrentan las organizaciones de trabajadores. Para abordar tales inquietudes, hemos editado la Intención y la Aclaración del Criterio 2.3.1 para expresar con más claridad que no se permite ninguna forma de obstrucción de parte del empleador a cualquier tipo de organización de los trabajadores. Seguiremos usando la frase de la OIT “Libertad de Asociación”, haciendo mención a que en distintos países se puede preferir otros términos, como asociación de trabajadores, sindicato, comité laboral, etc.

Acoso Sexual

Una entidad de defensoría de comercio justo destacó que el riesgo de acoso sexual en las Fincas

Pequeñas justifica que 2.4.1.b y 2.4.2.c sean Críticos, no Buenas Prácticas. El actor preferiría que Fair

Trade USA abordara de manera más directa y estricta la vulnerabilidad de los pequeños productores al

acoso sexual. El actor también planteó que la capacitación para las Fincas Pequeñas sería diferente que

para las Fincas Medianas o Grandes, según sus medios. Además, se recomendó a Fair Trade USA entregar

recursos y material de capacitación si las Fincas Pequeñas carecen de los recursos o del conocimiento

para ofrecer esta capacitación, y sugirió que puede haber otros mecanismos más eficaces de comunicar

una política de acoso sexual, por ejemplo, la comunicación verbal con los trabajadores.

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Respuesta de Fair Trade USA: Los pasos para abordar el acoso sexual aumentaron entre el Borrador 0.1 y el 0.2 a la luz de las sugerencias hechas por los actores durante la fase de consulta previa. Estamos conscientes de las restricciones en materia de recursos que puede enfrentar una Finca Pequeña en comparación con una Finca Mediana o Grande y deliberadamente no exigimos a los empleadores de las Fincas Pequeñas redactar políticas internas sobre acoso sexual (2.4.2.b) ni impartir capacitación sobre acoso sexual de una fuente calificada a trabajadores y a la administración (2.4.2.c). Sin embargo, instamos a las Fincas e Instalaciones Pequeñas aspirar a cumplir estos objetivos como una buena práctica. Fair Trade USA estudiará ofrecer herramientas más accesibles para que las Fincas Pequeñas aborden el acoso sexual.

MÓDULO 3 – Salarios, Condiciones Laborales y Acceso a Servicios

Documentación y Contratos

Un actor del movimiento comercio justo y un defensor de temas laborales argumentaron que los

requisitos para la entrega de recibos de pago (3.1.1.b) deberían ser Críticos al Año Cero en lugar de

Progreso para las Fincas Grandes, puesto que éstas tienen la capacidad de proporcionar esta

documentación para todos los trabajadores.

Una marca planteó como algo muy importante que los requisitos de cumplimiento respecto de ofrecer

a los trabajadores un contrato por escrito debían exigirse siempre, puesto que se trata de una protección

fundamental para la fuerza laboral. Un actor del movimiento comercio justo y un defensor de temas

laborales también plantearon que los requisitos de cumplimiento para ofrecer a los trabajadores

temporales un contrato por escrito (3.1.1.d) deberían ser Críticos.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que es muy importante que los trabajadores cuenten con información clara sobre sus salarios, horas y descuentos. Sin embargo, creemos que exigir documentos escritos –como recibos de pagos y contratos– no constituiría un beneficio significativo para los trabajadores de Fincas Pequeñas, donde es frecuente que sea más adecuado contar con acuerdos verbales, y podría ser excesivamente gravoso para algunos pequeños productores. Intentamos centrar los requisitos para las Fincas Pequeñas en el APS en temas que plantean los mayores riesgos. Con respecto a transformar el requisito de recibos de pago a Crítico en el Año Cero para las Fincas Grandes, creemos que existen algunas situaciones en las cuales las fincas necesitarán tiempo para actualizar sus sistemas con el fin de cumplir este requisito. Lo mantuvimos como un requisito Progreso para que las fincas tengan mayor flexibilidad para cumplir con él lo antes que puedan.

Comprender la Estructura de la Fuerza Laboral

Una marca sugirió incluir “información sobre género, grupos indígenas y otras minorías, y otros

indicadores que resultan útiles para garantizar una representación equilibrada en el Comité Comercio

Justo” como un requisito en lugar de buena práctica en 3.1.2.a. También pidieron aclaración respecto

de cómo se aplica este requisito a los trabajadores empleados a través de contratistas laborales.

Esta marca y un defensor de temas laborales también plantearon que el análisis de las necesidades

laborales del empleador (3.1.2.b) debería ser Crítica en el Año Cero para las fincas de todos los tamaños.

Respuesta de Fair Trade USA: Si bien ofrecemos recomendaciones sobre los tipos de información que son de utilidad para clasificar a los trabajadores, las estructuras de la fuerza laboral varían tanto entre las regiones y cadenas de suministro que pensamos que no es útil dictaminar criterios exactos que sean suficientes o adecuados para todas las operaciones. Sin embargo, hemos mejorado la redacción para indicar que estos datos se requieren para 1.1.2.a, con el fin de

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garantizar un Comité Comercio Justo representativo y que, por lo tanto, sería lógico que el Titular del Certificado proceder del mismo modo. Este criterio y todos los demás que se refieren a “trabajadores” en general, incluyen y se aplican a cualquier trabajador empleado a través de contratistas laborales.

Estamos de acuerdo en que el análisis de las necesidades laborales de un empleador es un aspecto importante para mejorar su comprensión de la fuerza laboral. Sin embargo, también creemos que, para que se haga de la manera correcta, este requisito plantea una inversión considerable para algunas operaciones y por eso lo dejamos como Progreso para las Fincas Pequeñas y Medianas.

Contratistas Laborales

Los actores expresaron opiniones diversas sobre el uso de contratistas laborales y cómo velar por que

estos cumplan los requisitos del APS. La mayoría de las empresas que comentaron sobre el tema piensan

que los contratistas laborales son una parte necesaria de la producción, puesto que muchas fincas no

contratan regularmente a la mano de obra que necesitan para llevar a cabo ciertas tareas. Una mayoría

estuvo de acuerdo en que sería factible exigir a los contratistas que cumplan con los requisitos del APS,

aunque algunos manifestaron que es posible que los contratistas no entiendan cuáles partes del APS

les corresponden a ellos. No hubo acuerdo sobre qué tan factibles es exigir que los contratistas laborales

se incluyan en la auditoría Comercio Justo, aunque la mayoría concordó en que sería un mecanismo de

fiscalización importante.

Los trabajadores comentaron que algunos habían tenido malas experiencias con contratistas que

contratan a individuos mal calificados. Todos los trabajadores reconocieron que el proceso de

contratación es mejor cuando se hace directamente por la finca y no a través de un tercero contratista.

Además, expresaron la idea de que todos los trabajadores subcontratados deberían recibir los mismos

beneficios que los trabajadores contratados directamente. Cuando se usa un contratista, sugirieron que

el Titular del Certificado pueda ayudar a asegurar que los trabajadores reciban estos beneficios

mejorando su comunicación con el contratista y llevando a cabo capacitaciones para informarles sobre

los requisitos del APS.

Algunas empresas también sugirieron formas en las que el Titular del Certificado puede garantizar el

cumplimiento de los contratistas laborales. Esto incluye usar encuestas a los trabajadores, la

incorporación de los requisitos en los contratos suscritos entre el Titular del Certificado y el contratista

laboral, auditorias previas o internas, exigir documentos que prueben el cumplimiento y suspender o

revocar los contratos si no se cumplen los requisitos. Un experto en comercio justo también propuso

que cuando se usen contratistas, el Titular del Certificado debería ser un a “empleador conjunto” para

garantizar que asuman la responsabilidad final por las acciones del contratista. También sugirieron limitar

el número de contratistas que una empresa puede usar para aumentar la transparencia.

Respuesta de Fair Trade USA: Aunque muchos actores reconocieron que hacer que los contratistas laborales cumplan los requisitos del APS será una tarea difícil, la mayoría estuvo de acuerdo con nuestro enfoque y requisitos en general. Estamos de acuerdo en que el Titular del Certificado tiene que garantizar el trato justo para todos los trabajadores de su operación. En el sistema Comercio Justo, el Titular del Certificado es responsable del cumplimiento de los requisitos del APS por parte de los contratistas laborales y es quien resulta suspendido o desertificado si dichos requisitos no se cumplen. Por lo tanto, pensamos que no es necesario adoptar requisitos específicos de “empleo conjunto” y dudamos de que estos sean factibles dada la diversidad de regiones geográficas implicadas. Recomendamos encarecidamente limitar el uso de contratistas laborales y puesto que los contratistas laborales siempre están incluidos en el alcance de la auditoría, si se usan muchos necesariamente aumentarán tanto los costos como la

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complejidad de la auditoría. Por lo tanto, tampoco creemos que sea necesario aplicar un límite específico a la cantidad de contratistas laborales que se pueden usar y esto sería difícil de aplicar en las diversas cadenas de suministro.

Este experto en comercio justo también expresó su inquietud respecto de que los contratistas laborales

deben cumplir con el requisito 3.1.3.b del APS solo mientras estén en sitios certificados por Comercio

Justo, puesto que esto permitiría que violen derechos básicos en otros lugares.

Respuesta de Fair Trade USA: El APS se enfoca esencialmente en las actividades que transcurren en los sitios que se incluyen en el alcance del Certificado, no en todas las operaciones de los contratistas laborales o del Titular del Certificado. Definimos un sitio como una agrupación natural de uno o más edificios o fincas con una fuerza laboral en común que puede trabajar en distintos lugares o realizar tareas diferentes, o donde los trabajadores pueden cruzarse durante el día aun cuando no trabajen juntos, con el objetivo de mantener condiciones laborales buenas e igualitarias para todos los trabajadores del sitio. También esperamos que tanto los contratistas laborales como los Titulares del Certificado aprendan de las Buenas Prácticas que implementan en los sitios Comercio Justo y las apliquen en el resto de sus operaciones.

Algunas empresas también mostraron inquietud por el requisito de usar solo contratistas laborales

“registrados” (3.1.3.c y d), declarando que esto podría ser un desafío puesto que muchos creen que no

siempre existe un sistema formal legal mediante el cual los contratistas se puedan registrar. Esto fue

objeto de comentarios de parte de muchas compañías de frutas y verduras frescas y se propuso aceptar

acuerdos escritos entre los contratistas y las fincas, u otras alternativas. Una marca no estuvo de acuerdo

e indicó que los requisitos de cumplimiento para ambos criterios deberían ser Críticos al Año Cero para

todas las fincas, y recomendó además de que exista un proceso para que Fair Trade USA pueda certificar

a los contratistas laborales.

Respuesta de Fair Trade USA: El Criterio 3.1.3.d y el recientemente creado Anexo D describen los requisitos de registro, los que incluyen tener personalidad jurídica con derechos y deberes legales. Solo se exige contar con un número de identificación reconocido legalmente cuando corresponde conforme a la ley. En la sección de Intención y Aclaración de 3.1.3.c hemos aclarado que la definición de ‘registrado’ se explica en el siguiente criterio y en el Anexo D. A estas alturas, no podemos certificar directamente a los contratistas laborales pero sí hemos aclarado que estos están incluidos en el alcance de la auditoría y que deben permitir las visitas de los auditores.

Seguridad en el Lugar de Trabajo y Estrés Térmico

Dos actores opinaron que los requisitos en torno a la seguridad de los lugares de trabajo puertas

adentro y los edificios al interior de la finca, (3.2.1.c en el Borrador del APS 0.2, ahora 3.2.1.d) deberían

ser Críticos para las fincas de todos los tamaños, incluidas las Fincas Pequeñas.

Respuesta de Fair Trade USA: Tener un lugar de trabajo seguro es una parte fundamental de los requisitos del APS. Sin embargo, también estamos conscientes de que las fincas que ingresan al sistema Comercio Justo varían considerablemente en su acceso a recursos. Los temas de seguridad y salud ocupacional en las Fincas Pequeñas se abordan en una variedad de criterios, incluidos los requisitos de primeros auxilios y acceso a servicios médicos, una evaluación de riesgos ocupacionales y el uso adecuado de Equipo de Protección Personal. Para aportar flexibilidad en la priorización de las inversiones en seguridad en el lugar de trabajo, mantuvimos el requisito tal como estaba.

Las protecciones contra el estrés térmico (3.2.1.d en el Borrador del APS 0.2, ahora 3.2.1.e) son nuevas

en nuestros Estándares e hicimos una pregunta específica en la consulta respecto de la viabilidad de

este requisito en las Fincas Pequeñas. La mayoría de quienes entregaron comentarios piensa que la

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implementación de dichos requisitos podría ser viable en las Fincas Pequeñas y que representan una

protección valiosa para los trabajadores. Dos marcas estiman que esto no es factible antes de la

certificación inicial, puesto que requiere inversiones de capital que las operaciones en general no pueden

costear sin usar fondos de la Prima.

Una fundación también sugirió Buenas Prácticas adicionales, lo que incluye garantizar que cada

trabajador lleve agua consigo y estimularlos a beber constantemente durante el día, y que se disponga

de sombra y agua fresca a una distancia de 100 yardas (90 metros) del área de trabajo.

Respuesta de Fair Trade USA: Sobre la base de la opinión generalizada de que las prevenciones relacionadas con el estrés térmico son practicables para las Fincas Pequeñas y que representan una protección significativa para los trabajadores, hemos mantenido los criterios como Críticos para las fincas de todos los tamaños. Para adaptarse a las Fincas Pequeñas, en la sección de Intención y Aclaración incluimos un texto que indica que, en el caso de las Fincas Pequeñas, la sombra y el agua provista a los trabajadores debe ser de la misma calidad que aquella a la cual tienen acceso los propios productores. También agregamos recomendaciones adicionales de Buenas Prácticas según los comentarios de los actores.

Hubo una serie de comentarios pidiendo mayor claridad acerca del significado y la intención del criterio

que exige a los empleadores no enviar a sabiendas a mujeres embarazadas y otros grupos vulnerables

a realizar trabajos peligrosos (Criterio 3.2.1.e en el Borrador del APS 0.2, ahora 3.2.1.f). Además, un

defensor de temas laborales indicó que este requisito es discriminatorio. Otros comentarios cuestionaron

por qué no se exige a las Fincas Pequeñas informar sobre este requisito a los trabajadores que se

desempeñan en condiciones laborales peligrosos.

Respuesta de Fair Trade USA: Penamos que este requisito es una protección importante para individuos particularmente vulnerables a sufrir daños a partir de actividades peligrosas. Se trata de un requisito legal en muchos países y regiones, y hoy lo es según nuestros Estándares. No creemos que este requisito conlleve discriminación, puesto que los individuos deberán recibir una tarea alternativa con la misma paga y beneficios. Esto también es un requisito legal común y formaba parte de nuestro anterior Estándar de producción agrícola. Sin embargo, hemos mejorado la redacción de manera que el empleador debe ofrecer a los trabajadores una tarea alternativa, puesto que no puede obligar a un individuo a cambiarse de tarea.

También estamos de acuerdo con los comentarios acerca de que la obligación de informar a los trabajadores de este requisito se aplique en las Fincas Pequeñas, y pensamos que se trata de algo factible puesto que a las Fincas Pequeñas ya se les exige informar a sus trabajadores sobre las condiciones laborales en 3.1.1.a. Hemos modificado los criterios de manera que las fincas de todos los tamaños deben poner a disposición información sobre los riesgos asociados a cualquier trabajo peligroso, incluido el aumento de los riesgos asociados con ciertas afecciones médicas. Sin embargo, solo continuaremos exigiendo que las Fincas Medianas y Grandes ofrezcan una tarea alternativa con la misma paga y beneficios, puesto que esto probablemente no sea factible para operaciones pequeñas con pocos puestos de trabajo.

Equipo de Protección Personal (EPP) y Capacitación Frente a Riesgos

Cambiamos el requisito relativo a la entrega gratuita de EPP a los trabajadores, contenido en 3.2.1.g en

el Borrador del APS 0.2, ahora 3.2.1.h, a Crítico al Año Cero para las Fincas Pequeñas. Hicimos una

pregunta durante la consulta respecto de la factibilidad de lograr esto para los pequeños productores.

La mayoría de los comentarios recibidos indicaron que se puede exigir EPP a las Fincas Pequeñas. Los

comentarios señalan que el EPP es una inversión necesaria para la producción, tal como lo son las

semillas y el fertilizante, y que los Pequeños productores que no lo usan tienen más bien un rechazo

cultural con el EPP que dificultades financieras. Solo dos comentarios indicaron específicamente que

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consideraban que este requisito sería muy difícil de lograr por parte de las Fincas Pequeñas al Año Cero

y sugirieron hacerlo al Año Uno. En muchos otros comentarios se propusieron formas de apoyar a las

Fincas Pequeñas para lograr el cumplimiento, y algunos sugirieron el uso de la Prima para

apoyar/satisfacer este requisito. También hubo múltiples recomendaciones para encontrar formas de

involucrar a las empresas, los vendedores al detalle, los compradores y los Titulares del Certificado en

la entrega de equipos de seguridad, y algunos sugirieron que se trata de una oportunidad de

refinanciamiento o préstamo. Algunos plantearon que la carga de entregar EPP debería en realidad

recaer en los Titulares del Certificado y no en los productores, aunque de todos modos consideran que

es válido usar la Prima para comprar EPP.

Otros comentarios incluyen la sugerencia de incluir un requisito respecto de que el EPP debe ser

adecuado para el clima, puesto que esto influye enormemente en si los trabajadores realmente lo usan.

Respuesta de Fair Trade USA: El uso de EPP adecuado es Crítico para proteger a los trabajadores que realizan labores peligrosas. Puesto que la mayoría de los actores piensa que no será excesivamente oneroso para las Fincas Pequeñas proporcionar el EPP, hemos mantenido este requisito como Críticos en la certificación inicial para las fincas de todos los tamaños. También se agregó texto adicional a la sección de orientación de 3.2.1.h que recomienda que los equipos sean adecuados al clima.

Los comentarios se dividieron más o menos equitativamente entre aquellos que piensan que la

capacitación integral en riesgos del lugar de trabajo exigida en 3.2.3.a. debería ser Crítica al Año Cero

para las Fincas Pequeñas y aquellos que creen que esta actividad representa una carga pesada y que

sería complejo para las Fincas Pequeñas implementarla de manera eficaz al Año Cero. Dos comentaristas

sugirieron que la capacitación fuera Crítica al Año Uno y otro sugirió que al Año Tres. Sin embargo, tres

representantes de Titulares del Certificado para los grupos de Fincas Pequeñas y un defensor de temas

laborales plantearon que la capacitación era factible de implementar al Año Cero. Algunos comentarios

recibidos sugirieron que la responsabilidad de impartir capacitación sobre cómo usar el EPP debería

recaer en el Titular del Certificado, no en el pequeño productor.

Muchos actores se mostraron preocupados acerca de la coherencia de 3.2.3.a y 3.2.1.f/g (ahora 3.2.1.g/h),

que rige la entrega y el uso del EPP con la capacitación sobre riesgos y su uso adecuado. Muchos

piensan que los EPP tienen poco valor si los trabajadores no son capacitados en su utilidad y cómo

usarlos. Una sugerencia fue dividir el criterio de capacitación de manera que se ofrezca capacitación

básica sobre EPP al Año Cero y entrenamiento más integral sobre los riesgos en el lugar de trabajo

después. Un defensor de temas laborales opinó que, por lo general en la industria agrícola, la

capacitación sobre los riesgos en el lugar de trabajo es muy importante y debería ser plenamente

exigible.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo con los actores en que la capacitación eficaz sobre los peligros en el lugar de trabajo es importante para manejar los riesgos. Sin embargo, también estamos de acuerdo en que dicha capacitación puede ser onerosa para grupos grandes de pequeños productores y que es importante que se implemente correctamente. Por lo tanto, hemos mantenido esto como Progreso pero con un valor en puntos alto para estimular el cumplimiento anticipado del criterio en las Fincas Pequeñas. Para equilibrar este requisito Progreso relativo a la capacitación general sobre peligros del lugar de trabajo y la importancia del uso correcto del EPP en todo momento, agregamos el requisito 3.2.1.g que indica que los individuos que usan EPP han recibido capacitación sobre su correcto uso. Se agregó más texto a la sección de Intención y Aclaración recomendando que el Titular del Certificado facilite la implementación de la capacitación en los grupos de Fincas Pequeñas.

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Riegos de Productos Químicos y Plaguicidas

Los comentarios incluyen algunas sugerencias específicas para fortalecer diversos requisitos de la sección

sobre uso seguro de productos químicos, los que ahora se denominan principalmente plaguicidas. Una

marca indicó que deberíamos rechazar el uso de cualquier producto químico peligroso. En el caso de

las pruebas de colinesterasa exigidas en 3.2.2.c, hubo algunas sugerencias de requerir que las pruebas

se lleven a cabo en un plazo inferior a seis meses para aquellos trabajadores que pueden haberse

cambiado de tarea o cuyo resultado suscitó inquietud, y también permitir pruebas menos frecuentes si

la aplicación se hace solo una vez al año. Los productores no encontraron que el requisito sobre

exámenes médicos fuera excesivamente oneroso en general, mientras que un defensor de temas

laborales opinó que si un productor no puede costear las pruebas no debería usar ese tipo de productos

químicos altamente peligrosos.

Respuesta de Fair Trade USA: Nuestros Estándares no prohíben totalmente el uso de plaguicidas. Más bien, ponemos el foco en prácticas seguras para proteger la salud de los trabajadores y el medioambiente, incluido exigir la implementación de prácticas de Manejo Integral de Plagas; reducir al mínimo el uso de plaguicidas; y prácticas seguras de manipulación, almacenamiento y aplicación. Además, nuestra Lista de Plaguicidas Prohibidos y Restringidos impide el uso de los plaguicidas altamente peligrosos que se encuentran en la ‘Lista Roja’ y describe otras prácticas de mitigación obligatorias para otros plaguicidas peligrosos (los que se encuentran en la ‘Lista Amarilla’).

Hemos agregado texto en la sección de Intención y Aclaración indicando que el requisito de la prueba de colinesterasa se torna aplicable de inmediato, sin importar el tamaño de la finca, cuando se usa algún organofosfato o carbamato que se encuentre en nuestra Lista Amarilla. (Varios de estos tipos de plaguicidas están totalmente prohibidos en nuestra Lista Roja). También estamos de acuerdo con los comentarios respecto de permitir algo de flexibilidad para realizar la prueba de colinesterasa una vez año si la fumigación se lleva a cabo en un plazo breve, y esto ya se permite según la Sección de Intención y Aclaración. En relación con las recomendaciones de exigir pruebas más frecuentes a los trabajadores que han rotado de la actividad pertinente, hemos agregado una aclaración de que cada trabajador puede ser sometido a pruebas por lo menos una vez cada seis meses, lo que significa que cualquier trabajador temporal expuesto a los productos químicos peligrosos listados debe ser sometido a pruebas antes de la finalización de su contrato de trabajo.

Implementación del Salario Digno

En general, los comentarios indicaron que el concepto de salario digno, descrito en el Objetivo 3.3.1, es

relativamente nuevo para los actores, y que se necesita más aclaración sobre qué significa y las medidas

exigidas para cumplir el APS. Muchos apuntaron a la importancia de aclarar la intención de incluir el

salario digno en el APS y lo que proponemos que deben hacer los productores para lograr un salario

digno para ellos y sus trabajadores. Hubo muchos comentarios que demostraban confusión sobre las

diferencias entre salario mínimo y salario digno. Algunos comentarios expresaron la necesidad de aclarar

que el salario digno difiere entre las regiones y el plazo permitido para lograr aumentos en el salario en

pos de un salario digno. Otros se mostraron preocupados sobre cómo enfrentar el aumento en los

precios debido al alza en los cosos de producción a partir de salarios más altos, y sobre qué

consecuencias tendría esto en la habilidad de los productores de vender sus cultivos Certificados por

Comercio Justo.

Un grupo de pequeños productores señalaron que proporcionar un salario signo es el ideal, pero no es

realista. Plantearon que un primer paso sería tener claridad acerca de qué es el salario digno y luego

incorporar actividades adicionales para generar ingresos o crear servicios de préstamos con una tasa de

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interés razonable y programas de seguro que apoyen las necesidades de productores y trabajadores y

aumenten sus ingresos. Las compañías de frutas y verduras frescas agregaron que puesto que en nivel

del salario signo aumenta todos los años, es muy difícil contar con un plan para aumentar una

compensación que siga ese ritmo. Una empresa expresó su inquietud sobre quién tiene el derecho de

definir qué es un salario digno, mientras que un exportador puntualizó que la definición y el monto de

los salarios y sueldos decentes varía según el país. Ambos opinaron que el APS debería usar el salario

mínimo dictaminado por el gobierno local.

Las empresas que participaron en el Taller de Productores comentaron que llegar al salario digno implica

aumentar las ventas Comercio Justo, así como el precio del producto y los pagos asociados de impuestos

y seguridad social. Dado que habrá un aumento en el precio del producto para lograr salarios dignos,

Fair Trade USA debería contar con una forma para garantizar que los costos se consideren en toda la

cadena de suministro. En una de las discusiones se comentó que el salario mínimo es, sin lugar a dudas,

insuficiente, pero que un salario digno es inalcanzable. Los trabajadores comentaron que el salario

mínimo no cubre sus necesidades básicas.

Una marca indico que antes de observar el nivel de cumplimiento con el APS, deberíamos estar

abordando el problema de la presión en los precios que ejercen los compradores hacia los productores.

Esta situación hace que sea muy difícil lograr salarios dignos. Este actor sugirió que Fair Trade USA

podría lanzar una campaña de educación dirigida a compradores y consumidores, para enseñarles

porqué deben apoyar la incorporación de los costos justos de la sostenibilidad económica y social en

los productos que compran. Otros dos actores sugirieron incluir el cálculo del salario digno en el cálculo

del costo de producción del operador, y que los productores deberían recibir un precio de venta del

comprador Comercio Justo que cubra este costo. Uno de estos actores, un organismo de certificación,

también opinó que en el caso de los grupos de Fincas Pequeñas, la responsabilidad de un salario digno

debería ser del Titular del Certificado, puesto que no es factible que los pequeños productores

administren esto por su cuenta. Sin embargo, se plantearon inquietudes en torno a que si aumentan los

costos de producción aparecería el reto de los competidores que ofrecen precios más bajos por un

producto de la misma calidad. Otro Titular del Certificado sugirió usar la Prima para llegar al salario

digno.

Una ONG sugirió incluir una comparación de los salarios que paga un productor a sus trabajadores

agrícolas. Si la brecha es grande, es realista esperar que aumenten los salarios, pero si la brecha es

pequeña entonces solo es posible un leve aumento de los salarios.

Respuesta de Fair Trade USA: Agradecemos todos los comentarios recibidos respecto de la factibilidad de lograr un salario digno y la importancia de garantizar que estos costos se consideren en toda la cadena de suministro. Creemos que el APS, que exige que los empleadores tengan conocimiento acerca del salario digno y elaboren un plan para avanzar en esa dirección, permite conciliar la promoción del salario digno con cierto nivel de flexibilidad. Dando mayor importancia al salario digno en nuestros Estándares, esto ayudará a Fair Trade USA a comunicar la relevancia de considerar el costo total de la producción en el precio de compra a través de toda la cadena de suministro.

Hemos modificado la sección de Intención y Aclaración de los requisitos sobre salario digno para aportar mayor claridad a los empleadores y al Titular del Certificado, y para hacer coincidir nuestro enfoque con el de la Coalición Mundial sobre Salario Digno. Ahora aclaramos que los empleadores no tienen que calcular el salario digno por sí solos sino que pueden usar un punto de referencia de salario digno aprobado para su país o región. Fair Trade USA publicará y mantendrá una lista de puntos de referencia aprobados de salarios dignos, sobre la base de la metodología Anker. A falta de una referencia aprobada en el país o región, los empleadores

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evaluarán el actual acceso de trabajadores y sus familias a alimentos, agua, vivienda, educación y atención de salud.

Vacaciones y Licencias por Enfermedad

Durante el período de comentarios públicos, Fair Trade USA pidió comentarios sobre la idea de agregar

un criterio Progreso sobre una cantidad mínima de días de vacaciones y licencias por enfermedad. Los

montos sugeridos eran seis días de vacaciones pagadas y tres días de licencias por enfermedad, a los

cuales los trabajadores tendrían derecho luego de 90 días de empleo y que se prorratearían según la

antigüedad en el empleo.

Vacaciones

Una gran mayoría de los comentarios estuvo de acuerdo con la sugerencia de agregar una cantidad

mínima de días de vacaciones en el APS. La mayoría de los participantes en el Taller de Productores

señaló que los seis días propuestos eran lo mismo que indica la ley mexicana, de manera que lo

apoyaron. Los trabajadores se mostraron particularmente favorables hacia dicho requisito.

No obstante, dos grupos expresaron su inquietud respecto de que el mínimo de seis días es inferior a

los 12 días que actualmente se exigen en el Estándar de Trabajadores Agrícolas y que esto podría

redundar en una reducción de beneficios. Múltiples grupos expresaron la necesidad de destacar que

seis días es solo el número mínimo de días de vacaciones exigidos. Dos actores comentaron que seis

días es menos del mínimo exigido en algunos países, de manera que no debería ser difícil. Una empresa

de Perú sugirió que el mínimo debería ser de 15 días.

Hubo algo de desacuerdo en si este requisito debería aplicarse a los trabajadores temporales y cómo.

La mayoría de los comentarios fueron en general favorables al requisito de elegibilidad de 90 días. Un

grupo de trabajadores presentes en el Taller indicó que no debería haber requisitos por sobre lo que

exige la ley en torno a los días de vacaciones para los trabajadores temporales, mientras que otro grupo

de trabajadores opinó que debería ofrecerse a los trabajadores temporales que llegan a los 60 días, en

lugar de 90. Algunos empleadores opinaron que sería fácil incluir a los trabajadores temporales

pagándoles las vacaciones en efectivo además de su salario. Los actores de tres ONG se mostraron muy

preocupados de que dejar afuera a los trabajadores temporales de menos de 90 días desalentaría el

empleo permanente. Señalaron que el beneficio podría prorratearse fácilmente para los trabajadores de

menos de 90 días, incluso en las Fincas Pequeñas.

Dos actores indicaron que los días mínimos de vacaciones deberían ser un requisito Crítico, puesto que

no garantizar este beneficio representa un riesgo para la salud de los trabajadores.

Licencia por enfermedad

Las reacciones a la sugerencia de permitir tres días de licencia por enfermedad fueron muy variadas. Los

trabajadores presentes en el Taller de Productores se mostraron muy proclives a la idea. También les

gustó la propuesta de que un día de licencia por enfermedad se podía usar para cuidar a un familiar

enfermo, particularmente un niño. Un actor de una ONG opinó que sería un peligro para la seguridad

no exigir que se otorguen licencias por enfermedad.

Dos grupos de empleadores presentes en el Taller apoyaron tres días de licencia por enfermedad pagada,

pero solo si el trabajador tenía un certificado médico. Un grupo pidió más clarificación acerca de cómo

se pagaría.

Sin embargo, la mayoría de los empleadores presentes en el Taller no se mostraron a favor de la licencia

por enfermedad pagada. Apoyaron la idea de permitir tres días libres con la recomendación de un

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médico, pero no están de acuerdo con tener que pagar ese tiempo. Señalaron que sería un costo

considerable, incluso para las Fincas Grandes. Algunos indicaron que en México, los trabajadores pueden

recibir un día de licencia por enfermedad pagado a través de la seguridad social siempre y cuando

venga con recomendación médica.

Comentarios generales

Unas pocas empresas se opusieron a la idea de fijar plazos mínimos a los requisitos de vacaciones y de

días de licencia por enfermedad. Una empresa señaló que sería factible para los trabajadores de

instalaciones, pero demasiado difícil de controlar en las fincas. Otra empresa sostuvo que no aceptarían

un mandato que estuviera por sobre la ley a, mientras que otra mostró su preocupación acerca de los

impactos financieros cuando el requisito es más exigente que las leyes locales, y señaló que se deben

analizar dichos impactos. Una marca se mostró inquieta sobre la pertinencia de los mínimos definidos

en distintos países y prefirió referirse a la ley.

Casi todos los asistentes al Taller de Productores estimaron que las configuraciones de pequeños

productores podrían cumplir con los requisitos legales en torno a las vacaciones y permisos por

enfermedad, aunque un grupo manifestó su temor de que los costos podrían ser demasiado onerosos,

especialmente si esto implica proporcionar beneficios a los trabajadores temporales.

Respuesta de Fair Trade USA: Sobre la base del amplio apoyo para fijar un número mínimo de días de vacaciones y la aprobación general de los días de permiso por enfermedad, hemos agregado un nuevo criterio Progreso, 3.3.3.b, que fija un mínimo de seis días de vacaciones pagadas y tres días de permiso de enfermedad pagados para todos los trabajadores. Este es el requisito mínimo para cumplir con el criterio, con una elegibilidad máxima de 90 días. Los días de vacaciones se pueden pagar en efectivo solo con el consentimiento de los trabajadores y los pagos nunca se incluyen en el salario. También aclaramos que los días de vacaciones y por enfermedad se pagan a la tarifa completa.

La intención de los días de vacaciones pagadas es que los trabajadores tengan por lo menos una semana completa de vacaciones. Sin embargo, admitimos que los lugares de trabajo que tienen una semana de trabajo normal de cinco días solo tienen que ofrecer cinco días de vacaciones pagadas, y hemos agregado esta aclaración.

En el caso de los días de enfermedad, agregamos la aclaración de que los empleadores pueden fijar el requisito de contar con la aprobación o la recomendación de un médico para que el trabajador se pueda tomar un día de licencia por enfermedad. Sin embargo, esto solo se permite en circunstancias en las que existe un médico local o en el sitio fácilmente accesible. Este certificado se puede presentar una vez que el trabajador regrese al trabajo luego de tomar la licencia por enfermedad. Los días de permiso por enfermedad también se pueden usar para cuidar a un miembro de la familia que esté enfermo. Este criterio es una buena práctica para las Fincas Pequeñas.

Estos beneficios son distintos a nuestro actual Estándar de Trabajadores Agrícolas, donde algunos elementos son más exigentes y otros menos. Consideramos todos estos elementos como un todo y en general, el APS ha mejorado el nivel de beneficios para los trabajadores.

Permiso por Maternidad

Hubo solo comentarios favorables para el requisito de ofrecer permiso de maternidad a las trabajadoras

permanentes, según se exige en 3.3.3.b en el Borrador del APS 0.2, ahora 3.3.3.c. La mayoría de los

comentarios vinieron del Taller de Productores, donde se mencionó que los requisitos legales en México

y Guatemala eran equivalentes al APS en las seis semanas de permiso y más estrictos en términos de la

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antigüedad necesaria para obtener el beneficio (30 semanas en México vs. tres meses en Guatemala vs.

un año según el APS).

Dos grupos de empleadores indicaron que apoyaban la idea de ofrecer permiso por maternidad solo

luego de un año completo de empleo, y expresaron su inquietud de que si el tiempo requerido era

menor, las mujeres embarazadas podrían ocultar su estado y entrar a trabajar con el fin de obtener los

beneficios maternales. También apuntan con preocupación al riesgo para la seguridad si esto insta a las

mujeres a ocultar un embarazo. Dos grupos de trabajadores y otro grupo de empleadores se opusieron

rotundamente a que los beneficios maternales no entren en vigencia sino hasta un año de antigüedad

en el empleo. Según ellos el permiso maternal representa un derecho humano básico y debe entrar en

efecto inmediatamente desde la contratación permanente en las Fincas Medianas y Grandes. Si esto no

se exige, expresaron su inquietud respecto de la discriminación. Un grupo también opinó que debe

ofrecerse a las trabajadoras temporales sobre una base prorrateada. Otros tres actores también opinaron

que los beneficios deben hacerse efectivos de inmediato o con una antigüedad menor. Una marca

sostuvo que debería ser un requisito Crítico para las fincas de todos los tamaños. Los trabajadores

también sugirieron que se flexibilicen los requisitos para incluir la licencia paterna.

Hubo otros comentarios respecto del Criterio 3.3.3.c en el Borrador del APS 0.2, que exige que a las

mujeres no se las sancione por tomar su permiso de maternidad y que se les garantice el mismo cargo

u otro más alto a su regreso. Dos actores señalaron que este debe ser un requisito Crítico en lugar de

Progreso para las Fincas Pequeñas, mientras que otro consultó como se aplica este requisito a las

trabajadoras temporales.

Una ONG y una marca también opinaron que el requisito de ofrecer pausas para lactancia debería ser

Crítico al Año Cero sin importar el tamaño de la finca.

Respuesta de Fair Trade USA: En general, el requisito del permiso por maternidad concitó bastante apoyo. Aunque las opiniones divergieron en cuanto al plazo de antigüedad requerido, muchos actores señalaron que exigir que el permiso por maternidad se otorgue solo después de un año completo de antigüedad no es razonable, puesto que el permiso por maternidad es un derecho básico y un importante elemento disuasivo de la discriminación. Estamos de acuerdo en la importancia del permiso por maternidad y cambiamos el requisito de antigüedad mínima para hacerlo coincidir con el de las vacaciones y los días de permiso por enfermedad, lo que implica 90 días de empleo. Esto puede ser prorrateado para trabajadoras a tiempo parcial y temporal.

Hemos reorganizado los requisitos del Criterio 3.3.3.c del Borrador del APS 0.2. Agregamos el requisito de que nunca se sancione a los trabajadores por tomar una licencia, sea esta por maternidad, enfermedad o vacaciones, al Criterio 3.3.3.a. Esto se aplica a las fincas de cualquier tamaño. Incorporamos el requisito de que se garantice a las trabajadoras que toman un permiso por maternidad el retorno a un cargo igual o superior y con el mismo sueldo o uno superior al requisito sobre proporcionar permiso por maternidad, ahora 3.3.3.c. Este Criterio es una buena práctica para las Fincas Pequeñas.

Protecciones y Beneficios Adicionales Para los Trabajadores

Seguro de salud

Se sugirió extender el requisito de seguro de salud, exigido en 3.3.4.a, a los trabajadores temporales. En

la consulta se planteó una pregunta relacionada con la factibilidad de dicho requisito.

Muchos de los actores que respondieron provenían de países donde existen requisitos y sistemas

gubernamentales para ofrecer seguro de salud a los trabajadores temporales. Algunos señalaron que

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este beneficio está disponible inmediatamente una vez contratado y en otros casos, se devenga después

de un plazo de dos o tres meses de empleo. Para muchos productores, este requisito no exigiría cambios

a sus prácticas, por lo que se mostraron completamente a favor de él.

Por otra parte, varios actores plantearon con preocupación que en muchos países no existen las

plataformas ni los sistemas legales para proporcionar seguros de salud, lo que hace que este requisito

sea inviable. Por ejemplo, en la industria del té en la India, no existen seguros de salud ni para los

trabajadores permanentes ni temporales Sin embargo, las fincas ofrecen servicios médicos básicos

gratuitos, y en el caso de atención médica más especializada, los trabajadores son derivados a centros

de atención médica del gobierno, donde los tratamientos no siempre son asequibles. Para estos casos,

los actores sugirieron permitir el uso de la Prima para ofrecer atención médica a los trabajadores. En

Estados Unidos, un defensor de temas laborales planteó que ofrecer seguro de salud a los trabajadores

temporales no debería ser un problema porque existen organizaciones de trabajadores agrícolas que

ayudan a proporcionar este beneficio. Los trabajadores de EE.UU. señalaron que actualmente solo tienen

acceso a seguros privados que deben pagar ellos mismos y que a menudo no pueden costearlos.

Un productor reiteró que ofrecer seguros de salud no sería factible a nivel del productor en las

operaciones pequeñas, mientras que varios sugirieron que se podría usar la Prima para cubrir a los

trabajadores temporales en las Fincas Pequeñas. Un productor propuso cambiar el requisito a buena

práctica. Un representante de un Organismo de Certificación opinó que esto podría aumentar los costos

de implementación en los países que no tienen sistemas vigentes instalados, pero aun así piensa que

debería incluirse.

Los actores participantes en el Taller de Productores de México sugirieron que en casos en los que no

existan sistemas gubernamentales de seguros de salud para los trabajadores temporales, se debe ofrecer

servicios médicos directos a través de médicos o clínicas en la propia finca. Otras propuestas incluyen

que el empleador page los costos médicos directos del servicio privado o el seguro privado. Un

productor sostuvo que es una práctica común que el empleador ofrezca a sus trabajadores préstamos

para que solventen gastos médicos.

Respuesta de Fair Trade USA: Si bien la mayoría de los encuestados proviene de países donde existen sistemas de seguro de salud para trabajadores temporales, también tenemos que reconocer que dichos sistemas no existen en todas partes. Para equilibrar este desafío con los derechos de los trabajadores de tener acceso a atención médica, incluimos a los trabajadores temporales en el requisito de ofrecer seguro de salud en las Fincas Medianas y Grandes, pero solo para quienes estén empleados durante 90 días o más en un año calendario, a menos que la ley estipule una antigüedad menor. Hemos aclarado que cuando no existan programas idóneos de seguro de salud para los trabajadores, este requisito puede cumplirse con métodos alternativos que impliquen poner atención médica preventiva, primaria y secundaria al alcance de los trabajadores. Esto puede incluir un doctor o clínica en el mismo sitio o el cofinanciamiento de los costos de la atención de salud. La provisión de un seguro de salud seguirá siendo una buena práctica en las Fincas Pequeñas.

Seguro de discapacidad

Una serie de actores hizo comentarios sobre la diferencia entre seguro de discapacidad, requerido en

3.3.4.b, y el seguro de compensación para los trabajadores. Un defensor de temas laborales señaló que

el seguro de compensación de los trabajadores sería mejor para garantizar la cobertura total de todos

los costos asociados con las lesiones en el lugar de trabajo y se preguntó si esto era requerido conforme

al APS. Otra marca estimó que el seguro de discapacidad además de la compensación a los trabajadores

no era necesario.

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Respuesta de Fair Trade USA: Hemos reestructurado los criterios que cubren la protección a los trabajadores en caso de lesiones o enfermedades en el lugar de trabajo. Cambiamos el Criterio 3.2.4.e del Borrador del APS 0.2 a 3.2.1.b, y modificamos la redacción del requisito aclarando que los empleadores deben asegurar que los trabajadores reciban, sin costo, atención médica de emergencia en caso de lesión o enfermedad en el lugar de trabajo, y que los trabajadores no pierdan su sueldo durante la fase inmediata de recuperación. Cambiamos 3.3.4.b para exigir que los trabajadores estén cubiertos por un seguro de compensación de manera tal de que estén protegidos en caso de discapacidad parcial o completa a largo plazo.

Fondos de pensión o retiro

Algunas compañías productoras se manifestaron inquietas sobre el requisito de crear un fondo de

pensión o retiro para los trabajadores permanentes, puesto que esto podría ser complicado para las

Fincas Medianas. Sin embargo, la mayoría piensa que es fácil ofrecer una pensión a todos los

trabajadores porque existe un sistema gubernamental en funcionamiento.

Respuesta de Fair Trade USA: Pensamos que es factible contar con sistemas que provean algún tipo de fondo de pensión o retiro para los trabajadores permanentes. Mantuvimos este requisito como Progreso para Fincas e Instalaciones Medianas y Grandes.

Semana Laboral

Los actores expresaron cierta confusión sobre la relación entre los requisitos en torno al sobretiempo

(3.4.2) y los requisitos sobre la semana regular de trabajo (3.4.1), y en general, indicaron que es necesario

aclarar más estos requisitos.

Una marca de Estados Unidos estimó que se debería permitir a los trabajadores trabajar más de 48

horas, más 12 horas de sobretiempo, si así lo desean y estimó que una línea base más razonable era

una semana laboral de 70 horas en total, especialmente para los trabajadores migrantes estacionales.

Además, planteó que los requisitos de sobretiempo deberían ser los que se imponen en los límites

legales y que no es necesario un criterio separando indicando que el sobretiempo es voluntario, siempre

y cuando todo esté acordado en el contrato de trabajo.

Respuesta de Fair Trade USA: Nuestros requisitos actuales permiten un total de 60 horas de trabajo durante la semana, sobre una base no regular, y un total de 72 horas de trabajo durante hasta 4 semanas no consecutivas al año. Pensamos que es importante fijar límites al sobretiempo y el total de horas laborales para garantizar el debido descanso y la recuperación de los trabajadores. No siempre existen límites legales o estos pueden no ser razonables. Pensamos que nuestros requisitos permiten la suficiente flexibilidad en a las horas de trabajo al tiempo que protegen la salud de los trabajadores.

Mejoramos la redacción de los criterios relacionados con la semana laboral y las horas de sobretiempo para estar seguros de que se entiendan bien.

Una ONG y un defensor de temas laborales expresaron su preocupación respecto de que todos los

requisitos que cubren la semana laboral regular en 3.4.1 son Buenas Prácticas para las Fincas Pequeñas.

Consideraron que las pausas son una necesidad básica de seguridad y de derechos humanos. La ONG

comprendió que fijar el máximo en 48 horas puede no ser correcto para las Fincas Pequeñas, pero que

por lo menos, se puede exigir el cumplimiento con Contratos de Negociación Colectiva y de los límites

legales.

Respuesta de Fair Trade USA: Valoramos los comentarios de actores que destacan su preocupación sobre estos requisitos. Los pequeños productores generalmente trabajan junto con

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sus trabajadores en el campo y por lo tanto, con frecuencia las mismas horas y días, lo que disminuye el riesgo de explotación. Intentamos equilibrar estos requisitos frente al aumento considerable de costos por requisitos relativos a la mantención de archivos y auditorías, los que más bien reservamos para temas de mayor riesgo. Sin embargo, estamos de acuerdo en que el requisito básico de que la semana laboral respete la ley y los Contratos de Negociación Colectiva correspondientes debería aplicarse a las fincas de todos los tamaños. Hicimos que los requisitos in 3.4.1 sean aplicables a las fincas de todos los tamaños en lugar de una buena práctica para las Fincas Pequeñas, pero aclaramos que estos criterios no serán implementados ni auditados de la misma manera debido al nivel de documentación razonable que se requiere de una Finca Pequeña.

Días de Descanso

Hubo diversas opiniones entre compradores y productores sobre los requisitos de sobre tiempo y días

de descanso (3.4.1.c y 3.4.2).

Una marca sugirió que el requisito de un día de descanso luego de seis días consecutivos de trabajo

fuera una buena práctica para las fincas de todos los tamaños. Las opiniones también fueron diversas

en torno a este requisito entre las empresas asistentes al Taller de Productores de México. Todos los

asistentes estuvieron de acuerdo en que los días de descanso son importantes y que el sobretiempo

siempre debería ser voluntario. Sin embargo, algunos estiman que los días de descanso siempre deberían

ser obligatorios mientras que otros piensan que se debe permitir cierta flexibilidad durante períodos de

máxima cosecha y con los trabajadores migrantes estacionales.

La mayoría de los grupos estuvo de acuerdo en que un día de descanso a la semana es una buena línea

base y equivalente a los requisitos legales básicos en México y Guatemala. Otros piensan que la ley

permite períodos de trabajo prolongados con pago adicional en circunstancias especiales, como el punto

máximo de la cosecha, y muchos estimaron que esto era importante. Muchos grupos estuvieron de

acuerdo con la propuesta de Fair Trade USA de permitir un total de hasta 18 días consecutivos de

trabajo, una cantidad limitada de veces al año. Sin embargo, otros piensan que esto debería ser un poco

más flexible debido a que es importante poder adaptarse a los trabajadores temporales y a sus

necesidades, a cultivos perecibles y su demanda de cosecha constante y a la dificultad de fijar horarios

de trabajo de lunes a viernes para todos los trabajadores. Como parte de las soluciones mencionadas,

una empresa dijo que tenían políticas para garantizar que en los días adicionales de trabajo y en el

sobretiempo se realicen labores más livianas con el fin de ayudar a proteger la salud de los trabajadores.

Los trabajadores también estimaron que un día de descanso a la semana era un buen punto base y que

se debería permitir hasta tres semanas consecutivas de trabajo sin descanso durante los períodos de

alta.

Respuesta de Fair Trade USA: Aunque entendemos que muchos trabajadores migrantes estacionales desean ganar lo que más puedan durante una temporada de trabajo, también pensamos que contar con días de descanso suficientes es imperativo para su salud. Además, reconocemos que las breves temporadas de algunos cultivos hacen difícil detener las faenas por un día, pero estamos de acuerdo en que es responsabilidad del empleador garantizar un horario de cosecha que permita a los trabajadores tomar días de descanso. Si el sistema que se aplica depende totalmente de que los trabajadores renuncien a sus días de trabajo, es poco probable que estos lo consideren como algo voluntario. Pensamos que exigir una semana de trabajo estándar de seis días como máximo y permitir dos extensiones de hasta 18 días durante la temporada de cosecha concilia bastante bien la protección de los derechos y la salud de los trabajadores con la flexibilidad necesaria para enfrentar períodos de cosechas breves e intensas.

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También agregamos, como buena práctica recomendada, que cuando los trabajadores trabajen horas extras y se salten los días de descanso, se les asignen tareas más livianas.

Reclutadores y Transparencia en el Proceso de Reclutamiento

La mayoría de las empresas que asistieron al Taller de Productores estimó que es posible garantizar que

los reclutadores cumplan con los requisitos indicados en 3.5.1.a. De igual manera, la mayoría opinó que

sería factible incluir a los reclutadores en el alcance de la auditoría Comercio Justo, puesto que esto se

puede agregar como requisito en el contrato con el reclutador. Sin embargo, muchas de estas empresas

o bien contratan directamente a los reclutadores o pasaron por solo un tercero externo, y reconocieron

que sería más difícil en el caso de cadenas de reclutamiento más largas.

Algunas empresas opinaron que no sería posible incluir a los reclutadores en el alcance de la auditoría,

particularmente cuando se trata de terceros que trabajan en otra parte y que simplemente no están

disponibles durante la auditoría. Otro de los principales desafíos identificados para garantizar que los

reclutadores cumplan con los requisitos de 3.5.1.a fue la dificultad de confirmar que estos entreguen a

los trabajadores un contrato escrito en el origen (en el lugar donde fueron reclutados). Además, algunos

trabajadores también expresaron inquietud respecto de que esto no sería viable cuando los trabajadores

son analfabetos. Algunos empleadores sugirieron que sería más factible garantizar que los reclutadores

comuniquen las condiciones de empleo verbalmente o mediante un video, y que el contrato escrito se

entregue una vez que los trabajadores lleguen al sitio.

Los productores y los trabajadores plantearon muchas ideas sobre cómo garantizar la transparencia en

el proceso de reclutamiento, las que se enumeran a continuación:

Encuestar a los trabajadores para calificar a los reclutadores y el proceso de reclutamiento, y

confirmar que se cumplieron todos los requisitos;

Ofrecer un número telefónico para recibir comentarios y quejas acerca de los reclutadores;

Realizar una visita sorpresiva y auditorías internas;

Llevar registros fotográficos de los trabajadores, la calidad del transporte y la entrega de

alimentación y pausas para descansar;

Exigir a los reclutadores que cuenten con documentación acerca del proceso de reclutamiento;

Retener el pago a los reclutadores hasta que prueben que han cumplido los requisitos;

Especificar reglas en el contrato con los reclutadores;

Suspender a los reclutadores cuando se violen los requisitos;

Despedir a un reclutador luego de múltiples infracciones;

Ofrecer capacitación al personal y a os reclutadores; y

Destinar a un miembro del personal que se haga cargo de coordinar las gestiones de

reclutamiento.

Un defensor de temas laborales también sugirió que solo se debería permitir a los reclutadores

preclasificados por un sistema de monitoreo independiente.

Los trabajadores estimaron que es importante exigir a los administradores que rindan cuentas de las

acciones de los reclutadores, puesto que fueron ellos los responsables de contratarlos. Apuntaron que

cuando el reclutamiento se lleva a cabo a través de un tercero, es común que se falsifiquen muchos

documentos.

Algunas empresas destacaron la importancia no solo de despedir a los reclutadores que se involucran

en malas prácticas sino que contar con un sistema para ayudarlos a mejorar.

Otros actores señalaron la importancia de garantizar la transparencia en el proceso de reclutamiento.

Un representante de un Organismo de Certificación estimó que los empleadores se beneficiarían de un

aumento en los controles de su cadena de suministro. Un experto nacional en comercio justo estimó

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que es importante fijar límites a la cantidad de niveles de reclutamiento, de manera de velar mejor por

la transparencia.

Respuesta de Fair Trade USA: Aunque muchos actores reconocieron que exigir el cumplimiento de los requisitos del contrato por parte de los reclutadores seria complejo, muchos estuvieron de acuerdo con nuestro enfoque y requisitos generales y estimaron que aportaría transparencia a la cadena de suministro de mano de obra. Mientras los empleadores y los reclutadores puedan demostrar que cumplen con estos requisitos, pensamos que no es necesario fijar límites específicos sobre el número de niveles de reclutamiento, puesto que lo que sería razonable varía considerablemente entre regiones y cadenas de suministro. Mantuvimos los requisitos como estaban y aportamos aclaraciones en la sección de Intención y Aclaración para incorporar los comentarios de los actores.

Un auditor sugirió que el APS debería incluir especificaciones sobre el traslado de los trabajadores

migrantes, incluidas las pausas adecuadas para ir al baño y/o sanitarios en el mismo vehículo.

Un defensor de temas laborales opinó que se debería adelantar el plazo para cumplir el requisito de

cubrir totalmente todos los demás costos asociados al reclutamiento (3.5.2.c).

Respuesta de Fair Trade USA: Agregamos a la Intención y Aclaración de 3.5.1.a que la seguridad en el viaje incluye paradas para ir al baño. Respecto de adelantar el requisito de cubrir todos los costos administrativos, se trata de un costo significativo para los empleadores y estos requerirán tiempo para cumplirlo. Sobre la base de los comentarios de otros actores durante la fase de consulta previa, ya exigimos esto como criterio Crítico desde el Año Tres, en lugar de ser un criterio Progreso, en las Fincas e Instalaciones Medianas y Grandes, pero creemos que no podemos exigir que esto se cumpla antes sin bloquear el acceso a certificación a fincas que necesitarán tiempo para cumplir. Sin embargo, los empleadores deben satisfacer siempre todos los requisitos legales.

Agua Potable y Saneamiento

Una ONG de salud pública comentó que con el fin de asegurar la calidad del agua potable, según se

exige en 3.6.1.a, siempre se debería recurrir a un tercero para probar la fuente de agua por lo menos

tres veces durante el período de cosecha.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que el abastecimiento de agua para beber segura y de calidad es extremadamente importante. Para las fincas que usan el sistema público de agua, creemos que exigir pruebas de calidad del agua no tendría mucho sentido y sería un costo innecesario para los productores. Incluimos orientación en el APS y para nuestros auditores aclarando situaciones en las que puede ser necesario someter el agua a pruebas en las Fincas Medianas y Grandes. Esto incluye a zonas rurales y sistemas que se abastecen de agua desde fuentes que no son parte de la red pública. Pensamos que las pruebas de calidad del agua no serán factibles en las Fincas Pequeñas.

Una marca y un defensor de temas laborales cree que el Criterio 3.6.1.b sobre ofrecer instalaciones

sanitarias limpias debería ser Crítico al Año Cero en las fincas de todos los tamaños, incluidas las Fincas

Pequeñas. Según su opinión, no hacerlo implica ignorar aspectos básicos de la seguridad de los

alimentos y podría redundar en posibles amenazas para la salud de los consumidores. Sin embargo,

otro actor cree que este criterio no será fácil de implementar en algunos casos, por ejemplo en zonas

rurales y en la recolección de plantas silvestres, donde es imposible contar con instalaciones de baños

portátiles.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que el saneamiento es extremadamente importante para la salud y la seguridad de los trabajadores y los consumidores por igual. Sin

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embargo, en muchas Fincas Pequeñas que pueden no tener acceso a agua corriente o electricidad, pensamos que este requisito sería inviable. Agregamos en la sección de Intención y Aclaración que las fincas deben cumplir con las leyes relativas a la seguridad de los alimentos. También dividimos el requisito en un Criterio aparte para las instalaciones de empaque y procesamiento, de manera que contar con instalaciones sanitarias es Crítico al Año Cero para las instalaciones de cualquier tamaño.

Calidad de la Vivienda

Diversos actores expresaron su inquietud respecto de que la calidad de la vivienda de los trabajadores

en las Fincas Pequeñas se define como “ser igual o mejor que la vivienda del productor", según el

Criterio 3.6.2.e. Una compañía se mostró preocupada sobre cómo se podría auditar esto y sugirió permitir

cierta flexibilidad en la interpretación. Otros sugirieron que esta definición de calidad no es lo

suficientemente estricta. Una organización de investigación agrícola opinó que el APS debería incluir

una lista específica de requisitos mínimos para la vivienda en las Fincas Pequeñas, tal como sucede en

las Fincas Medianas y Grandes. Un defensor de temas laborales sugirió que la calidad de la vivienda

debería estar determinada por la voluntad de la familia del productor de viví ahí.

Respuesta de Fair Trade USA: Fijar requisitos específicos de calidad de la vivienda en las Fincas Pequeñas es extremadamente complejo puesto que la infraestructura y los recursos disponibles varían considerablemente entre las regiones geográficas. Pensamos que haber fijado un estándar de calidad similar o superior a lo que tienen los propios productores es el mejor indicador para garantizar que a los trabajadores no se les niegue injustamente una vivienda adecuada, sin poner una carga indebida sobre el productor. Aunque reconocemos que en algunas situaciones esto puede implicar que la vivienda del trabajador no cumpla con los requisitos mínimos de calidad definidos para las Fincas Medianas y Grandes, de todas maneras pensamos que es necesario hacerlo para tomar en cuenta el acceso reducido a los recursos de las Fincas Pequeñas. No obstante, agregamos más aclaraciones en el APS y en la orientación a los auditores sobre los principales aspectos de la “calidad” en los que hay que centrarse a la hora de hacer esta comparación.

Dos marcas y un importador expresaron su inquietud respecto de que los requisitos de calidad de la

vivienda son demasiado prescriptivos y puede que no sean viables, incluso para las Fincas Medianas y

Grandes en algunos contextos, debido a las diferencias en las condiciones de operación entre los países.

Dos de ellas mencionar que algunos de sus proveedores operan en zonas muy remotas donde no hay

ni agua corriente ni electricidad. Una marca también señaló que si el producto se recolecta de manera

silvestre, los trabajadores a veces deben vivir en viviendas móviles temporales, como yurtas o carpas

grandes.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que cuando las fincas se ubican en zonas sin acceso a electricidad o agua corriente, se debe permitir hacer excepciones a estos requisitos, lo cual fue agregado a la sección de Intención y Aclaración. Del mismo modo, se permitirán las excepciones ahí donde no se permiten las construcciones, por ejemplo en entornos naturales desde donde se recolectan productos silvestres.

En el Taller de Productores, los participantes estuvieron de acuerdo con la mayoría de los requisitos de

calidad de la vivienda para los trabajadores cubiertos en 3.6.2.e y 3.6.2.f. Sin embargo, una serie de

empresas expresaron su inquietud frente al requisito de proporcionar cinco metros cuadrados de espacio

para cada trabajador. Muchos creen que eso no es factible y que es muy superior a los requisitos legales

tanto de México como de Guatemala, aunque cabe mencionar que unas pocas empresas parecen haber

interpretado este requisito como si fuera cinco metros por cinco metros (25 metros cuadrados), y no

5m2. Como sea, muchos señalaron que proveen camarotes a sus trabajadores y que estimaban que, en

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tales circunstancias, el requisito de tamaño se debería reducir para dar cuenta del espacio vertical. Otro

actor que no formó parte del Taller también indicó no entender de qué manera el requisito de cinco

metros cuadrados de espacio se vincula con el requisito de espacio para las camas.

Hubo otros pocos requisitos legales que fueron motivo de preocupación para las empresas que

asistieron al Taller. Varias expresaron inquietud por el requisito de que todos los trabajadores tuvieran

agua caliente para ducharse. Estas, además de otro productor que no asistió al Taller, estiman que el

agua caliente solo debe ser un requisito en climas fríos o en invierno, puesto que en otros momentos

no tiene mucho provecho y proporcionarla puede ser un desafío. Algunos empleadores que asistieron

al Taller también señalaron que no debería ser responsabilidad del empleador proporcionar casilleros,

ventiladores o frazadas. Algunos opinaron que es razonable pedir un depósito por la entrega de estos

artículos, aunque unos pocos señalaron que los trabajadores no estarían dispuestos a pagar la suma del

depósito y que por lo tanto, el empleador debe estar obligado a ofrecer los artículos, pero los

trabajadores no están obligados a tomarlos.

Los trabajadores señalaron que los requisitos de seguridad de las viviendas no se especifican en el APS

y sugirieron incluir requisitos sobre detectores de humo, extintores de incendio, señales de seguridad y

de rutas de evacuación y sirenas, al igual que cámaras de seguridad donde esto sea factible.

Respuesta de Fair Trade USA: Agradecemos los comentarios detallados que recibimos de los actores sobre este tema. Hemos cambiado los requisitos relacionados con el espacio de los trabajadores para hacerlos coincidir con las Recomendaciones 115 de la OIT sobre viviendas para los trabajadores, las que indican que la superficie de los dormitorios de los trabajadores debe tener por lo menos 3,6 metros cuadrados por persona. También hemos aclarado la redacción de manera tal que los empleadores deben proporcionar elementos como ventiladores y frazadas, incluso si los trabajadores no aceptan usarlas debido a la exigencia de un depósito.

Mantuvimos los requisitos relativos a que todos los trabajadores deben disponer de agua caliente y mobiliario básico para guardar sus artículos personales puesto que creemos que estos representan servicios básicos importantes y están incluidos como parte de las recomendaciones de la OIT.

Respecto de los requisitos de seguridad, 3.6.2.c exige que “existen escaleras y vías de escape en caso de incendio y extintores, debidamente señaladas y accesibles”, y pensamos que esto cubre la mayoría de las inquietudes de los trabajadores. No hemos mandatado ningún otro tipo de medida de seguridad adicional puesto que la necesidad variará considerablemente dependiendo de las circunstancias locales.

Un representante de un Organismo de Certificación sugirió que existan requisitos claros de dormitorios

y baños separados por género.

Respuesta de Fair Trade USA: Se agregó un requisito a 3.6.2.e respecto de que las trabajadoras deben contar con dormitorios y baños separados, salvo en las viviendas familiares.

Requisitos Sobre las Quejas Para las Fincas Pequeñas

Se expresaron diversas inquietudes en torno a que ninguno de los criterios del Submódulo 3.7 se exige

a las Fincas Pequeñas.

Un defensor de temas laborales y una marca estimaron que los criterios de 3.7.1 respecto de informar

y capacitar a los trabajadores sobre sus derechos conforme al APS debe ser una exigencia y no una

buena práctica en las Fincas Pequeñas.

La marca y un experto en comercio justo también opinaron que los requisitos en torno a un

procedimiento de quejas en 3.7.2 deben ser una exigencia en las Fincas Pequeñas. El experto en comercio

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justo indicó comprender las limitaciones que enfrentan las Fincas Pequeñas para contar con una política

por escrito, pero estimó que de todas maneras debe existir un procedimiento y este debe ser

comunicado a los trabajadores, se deben llevar registros de quejas y que los trabajadores no deben ser

objeto de represalias por usar el procedimiento.

Por último, la marca también estimó que todos los criterios de la sección 3.7.3, que incluyen la formación

del Comité Laboral (ahora denominado Equipo de Compromiso Social), deberían ser una exigencia en

las Fincas Pequeñas.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que es importante que los trabajadores comprendan sus derechos y cuenten con un sistema formal para comunicar sus inquietudes frente a la administración. Sin embargo, la naturaleza de la relación entre trabajadores y empleadores en las Fincas Pequeñas es muy distinta a aquella en las Fincas Medianas y Grandes. Los pequeños productores generalmente trabajan junto con los trabajadores en el terreno y a menudo mantienen relaciones y una comunicación más estrecha. Creemos que la falta de procedimientos de comunicación formal en las Fincas Pequeñas representa un riesgo muy bajo para los trabajadores, mientras que mantener y auditar estos sistemas aumentaría considerablemente la carga sobre los pequeños productores. Por lo tanto, decidimos mantener estos requisitos como Buenas Prácticas para las Fincas Pequeñas y mantener el foco de los criterios de cumplimiento en estas fincas en ámbitos que podrían tener consecuencias mucho mayores para los trabajadores.

Comité Laboral (Ahora Equipo de Compromiso Social)

Se expresaron algunas inquietudes en torno al requisito de contar con un Comité Laboral. (Tómese en

cuenta que en la versión final del APS este Comité se llama ahora Equipo de Compromiso Social). Los

asistentes al Taller de Productores acordaron que podría ser provechoso para ayudar a prepararse para

la auditoría Comercio Justo e identificar dificultades in situ antes de que se vuelvan un problema. Sin

embargo, expresaron inquietud de que esto podría llevar a confusiones y “fatiga de comité”, puesto que

existirían tres comités diferentes en el sistema Comercio Justo: Laboral, Salud y Seguridad y el Comité

Comercio Justo. Todos estos comités exigen trabajo administrativo y los trabajadores podrían terminar

confundiéndose respecto de a quién acudir y por qué asunto. Sin embargo, los asistentes al Taller de

Productores estimaron que estos inconvenientes podrían controlarse si se agrega una disposición que

permita que el Comité Comercio Justo sea el mismo que el Comité Laboral, con roles claramente

definidos para cada uno. Una marca también sugirió que el requisito de reuniones trimestrales debería

ser un criterio Crítico al Año Uno y no Progreso.

Respuesta de Fair Trade USA: Entendemos las inquietudes planteadas en torno a la confusión y la fatiga por la existencia de múltiples comités. Sin embargo, creemos que este comité ofrece una vía importante de comunicación entre los trabajadores y la administración, algo que es muy diferente de las responsabilidades del Comité Comercio Justo. Nos hemos asegurado de aclarar muy bien los distintos objetivos y el funcionamiento del Comité Laboral en el APS. Pensamos que mantener el requisito de que se lleven a cabo reuniones entre el Comité Laboral y la administración permite cierta flexibilidad en los plazos para asegurar de que este requisito se implemente de manera eficaz. Puesto que tiene el valor más alto de puntos Progreso, cinco, pensamos que esto estimulará a las empresas a implementar el requisito lo antes posible. Además, cambiamos el nombre a Equipo de Compromiso Social para reflejar de mejor manera el foco de interés del grupo, cuya redacción hemos perfeccionado sobre la base de los comentarios recibidos en las consultas.

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MÓDULO 4 – Biodiversidad, Función del Ecosistema y Producción Sostenible

Uso Eficiente del Agua

Recibimos algunos comentarios sobre los requisitos del Submódulo 4.1, principalmente en torno al riego

y el uso eficiente del agua. Una marca comentó que el Objetivo 4.1.1 era demasiado amplio y difícil de

cumplir. Otra consideró que era muy poco probable que las Fincas Medianas y Grandes pudieran medir,

registrar y analizar el volumen de agua que se extrae para riego (4.1.1.e) o llevar una evaluación de

riesgos sobre la sostenibilidad del agua (4.1.1.f).

Respuesta de Fair Trade USA: Dado que este tema recibió solo algunos comentarios, hicimos pocos cambios a los requisitos de 4.1.1. Velar por el uso sostenible del agua de riego es una necesidad comercial básica en un contexto de creciente escasez de agua dulce disponible para uso agrícola.

Protección de la Biodiversidad

Una especialista en certificación y una marca sugirieron cambios a 4.2.1.c, que exige a los productores

analizar formas de mejorar la diversidad pero no prescribe la implementación de actividades concretas.

Los actores opinaron que si la intención es mejorar la biodiversidad, el criterio debería incluir el requisito

de tomar medidas en función del análisis. La marca sugirió aclarar de qué modo se debería llevar a cabo

el monitoreo de la deforestación y la degradación del ecosistema conforme a 4.2.2.b.

Respuesta de Fair Trade USA: Aunque el objetivo es que los productores implementen las actividades de mejoramiento de la biodiversidad que encuentren factibles, no exigimos que lo hagan puesto que es posible que la falta de recursos lo impidan. Hemos aportado claridad a las definiciones de deforestación y degradación en 4.2.2.b.

Lista Actualizada de Materiales Prohibidos y Restringidos

Tome en cuenta que en la versión definitiva, FTUSA cambió el nombre de la Lista de Materiales Prohibidos y Restringidos a Lista de Plaguicidas Prohibidos y Restringidos, y cambió la mayoría de las referencias de “productos químicos” a “plaguicidas”.

Pedimos a los productores, los auditores y a una ONG agrícola que comentaran nuestra Lista Actualizada

de Materiales Prohibidos y Restringidos, que exige prácticas de mitigación de riesgos cuando se usan

productos químicos peligrosos, además de prohibir la mayoría de los productos químicos peligrosos. En

general, la mayoría de los actores estuvieron de acuerdo con la nueva estructura de la Lista y estimaron

que los requisitos y la lógica estaban mucho más claros que en nuestra lista anterior.

Productos químicos incluidos en la Lista

Si bien los actores se mostraron en gran medida favorables a la estructura y la lógica de la Lista

actualizada, hubo una variedad de comentarios sobre la inclusión de productos químicos específicos.

Muchos se relacionan con los que se usan en las operaciones de bananas y piñas, y otros problemas de

plagas específicas para las cuales no se dispone fácilmente de alternativas.

También se plantearon inquietudes y sugerencias generales. Algunos productores y auditores nos

sugirieron comparar nuestra lista con aquella de productos químicos registrados en países específicos,

incluido EE.UU., Brasil y Costa Rica. Unos pocos productores se mostraron preocupados por la inclusión

de algunos productos químicos de nuestra Lista, cuyo uso está aprobado en las operaciones orgánicas.

Una ONG señaló su preocupación por que cambiamos algunos productos químicos de alta toxicidad

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aguda a la Lista Amarilla y sugirió que evaluáramos y aportáramos claridad sobre porqué estos productos

químicos no siguieron en la Lista Roja. También propusieron que se haga un análisis más profundo de

productos químicos similares para garantizar que los que tengan la misma toxicidad estén en la misma

lista.

Una marca y una ONG estimaron que los productos químicos que están en la Lista Amarilla tienen

distintos niveles de toxicidad y sugirieron que estos fueran reevaluados y se incluyeran solo los más

tóxicos. La ONG también propuso que veláramos por que el objetivo de cada una de las listas estuviera

claro. Por ejemplo, estiman que los criterios establecidos para los materiales con alto impacto ambiental

no coinciden totalmente con nuestro objetivo declarado de reducir los impactos sobre la salud humana.

Respuesta de Fair Trade USA: Valoramos los comentarios recibidos sobre los desafíos asociados con productos químicos específicos que forman parte de nuestra Lista. Puesto que el APS es un estándar de aplicación global y los reglamentos y registros de plaguicidas varían considerablemente entre los países, no podemos comparar nuestra Lista con aquellas de los productos químicos registrados en cada país. Sin embargo, hemos intentado basar los contenidos tanto de la Lista Roja y Amarilla en las clasificaciones más conocidas de plaguicidas peligrosos. Hemos intentado lograr un equilibrio en la extensión de nuestra Lista de Plaguicidas Prohibidos, velando por que no se usen los plaguicidas más peligrosos al tiempo que se permite cierta flexibilidad con el uso responsable de plaguicidas peligrosos para los cuales existen pocas alternativas. Hemos reevaluado los contenidos de la Lista sobre la base de los comentarios de los actores e hicimos algunos ajustes a la clasificación de ciertos plaguicidas. En la Lista mantuvimos algunos plaguicidas cuyo uso está aprobado en operaciones orgánicas puesto que las clasificaciones internacionales han señalado que presentan riesgos considerables para la salud o el medioambiente.

Requisitos de mitigación de riesgos

Los actores estuvieron de acuerdo con la mayoría de nuestros requisitos y de cómo fueron estructurados.

Se hicieron una variedad de sugerencias específicas sobre cómo mejorar las prácticas de mitigación de

riesgos. Las que recibieron más comentarios se incluyen a continuación.

Todos los actores estuvieron de acuerdo en que exigir Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado

es fundamental cuando se usan productos químicos peligrosos. Un productor mencionó que puede ser

complejo garantizar su uso adecuado en climas calurosos, cuando el EPP se vuelve extremadamente

incómodo de usar. Un auditor y un grupo de pequeños productores también estimaron que podría ser

complicado para las Fincas Pequeñas procurar EPP adecuado. Sin embargo, una ONG indicó que es muy

importante no permitir excepciones para las Fincas Pequeñas respecto del uso de EPP para la aplicación

de productos químicos.

Algunos actores comentaron que no sería difícil demostrar la implementación de las prácticas de

mitigación de riesgos necesarias, aunque estiman que no se debe exigir una lista o registros.

Algunas marcas y la ONG consideraron que el requisito de “notificación anticipada a los trabajadores y

a las comunidades cercanas” era poco claro y posiblemente difícil de implementar. Estimaron lo mismo

para el requisito de evitar fumigar cuando “se ha pronosticado lluvia”.

Se plantearon algunas inquietudes sobre el requisito de que los trabajadores siempre trabajen en pares

al momento de manipular productos químicos peligrosos para la salud. Una marca estimó que, si se

interpreta de manera muy estricta, podría generar trabajo adicional, como cuando la aplicación se hace

con una barra pulverizadora motorizada. La ONG también estimó que esto no era conveniente cuando

se trata de riesgos a largo plazo puesto que solo aumentaría la cantidad de personas expuestas.

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Se plantearon una serie de inquietudes respecto de los requisitos para mitigar los riesgos sobre los

productos químicos tóxicos para las abejas, que es un requisito nuevo. Si bien un número de actores se

mostraron felices de que hubiéramos incluido prácticas de mitigación de riesgos para las abejas, muchos

también estimaron que algunos de nuestros requisitos específicos eran demasiado estrictos e inviables

para ciertos cultivos y climas. Una marca sugirió eliminar la referencia al rocío y ser más flexibles para

permitir la aplicación durante la floración de los cultivos. Sugirieron más bien que se evite fumigar a

mediodía cuando las abejas están más activas y procurar la aplicación por la tarde, al anochecer o incluso

de noche si es posible, cuando las abejas están menos activas o ausentes. La ONG sugirió limitar los

controles de toxicidad para abejas y planteó cambiar el requisito a no fumigar durante la floración.

Respuesta de Fair Trade USA: El desarrollo de pautas adecuadas y de aplicación universal para la mitigación de riesgos de plaguicidas ha planteado grandes desafíos y valoramos los comentarios tan detallados sobre estos requisitos de parte de los actores. Para tomar en cuenta los comentarios recibidos, hemos ajustado nuestros requisitos en torno a la notificación por adelantado a las comunidades, la limitación de la fumigación cuando hay pronóstico de lluvia, la fumigación en parejas y aquellos relacionados con plaguicidas tóxicos para las abejas.

Además, los auditores y un experto en certificación recomendaron aclarar con precisión dónde se pueden

usar los plaguicidas que están presentes en la Lista y si era posible usarlos antes de cultivar (plantar)

cultivos certificados por Fair Trade USA y/o antes de la certificación.

Respuesta de Fair Trade USA: Hemos aclarado que las reglas en torno a los Plaguicidas Prohibidos y Restringidos se aplican a todo plaguicida utilizado por las partes que se incluyen en el alcance del Certificado mientras manipulan productos Comercio Justo. Esto incluye cualquier actividad cubierta por el alcance del Certificado, por ejemplo producción, tratamiento post-cosecha, procesamiento, almacenamiento y/o transporte. Para evitar recibir un no cumplimiento, cualquier operación que procura obtener la Certificación no puede usar plaguicidas prohibidos en el ciclo de producción del cultivo que se está auditando.

Requisitos Sobre Otros Productos Químicos Peligrosos

Los auditores pidieron aclaración específica sobre cómo tratar a las fincas orgánicas respecto de diversos

requisitos que cubren el uso de productos agroquímicos.

Respuesta de Fair Trade USA: Hemos ajustado nuestra terminología para referirnos principalmente a “plaguicidas” en lugar de productos químicos o productos agroquímicos. En el Glosario especificamos que los plaguicidas incluyen a aquellos cuyo uso está aprobado en productos orgánicos certificados. Se deben seguir los procedimientos de seguridad descritos en las instrucciones del fabricante o en la Hoja de Datos de Seguridad para todos los plaguicidas, incluso aquellos aprobados para ser usados en productos orgánicos.

Un importador comentó que en 4.4.1.c, la redacción de la sección de Intención y Aclaración para las

Fincas Pequeñas debería ser o bien más estricta, por ejemplo “Cuando los pequeños productores

mantengan productos químicos peligrosos en su hogar deben asegurarse de que queden fuera del

alcance de los niños” o eliminarse y quedar como orientación para el auditor. Una marca pidió más

detalles respecto de la “persona calificada” que puede distribuir productos agroquímicos.

Respuesta de Fair Trade USA: Hemos modificado la sección de Intención y Aclaración para las Fincas Pequeñas según la sugerencia. También aclaramos mejor los requisitos sobre la persona que puede distribuir los productos agroquímicos.

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Disposición Segura de Desechos

Un defensor de temas laborales planteó que 4.5.3.e –respecto del plan de gestión de desechos– podría

ser un criterio Crítico en lugar de Progreso, dado los posibles riesgos para la salud de los consumidores.

Respuesta de Fair Trade USA: Los requisitos del Objetivo 4.5.3 se centran principalmente en proteger los cursos de agua y las comunidades vecinas de las aguas servidas. Estamos de acuerdo en que es importante proteger a los trabajadores y a los consumidores de los riesgos asociados con la contaminación por desechos. Otros criterios Críticos abordan la exposición de los cultivos a los desechos humanos, incluido el Objetivo 4.1.2 que exige usar solo agua limpia en el riego. Pensamos que un plan de gestión de desechos adecuado es fundamental, pero su desarrollo e implementación toma tiempo y por eso lo dejamos como un criterio Progreso.

MÓDULO 5 – Comercio (ahora Trazabilidad y Transparencia)

Trazabilidad Física

La trazabilidad física se refiere a la separación y marcado de productos Comercio Justo para diferenciarlos

de productos que no son Comercio Justo en cada una de las etapas de la cadena de suministro (requisito

de los Criterios 5.1.1.a y 5.1.1.b). El Borrador del APS 0.2 no exigía la trazabilidad física del té, el cacao,

la azúcar o los jugos puesto que estos productos pueden usar el sistema de trazabilidad de masa

balanceada después del punto del primer procesamiento. Durante la consulta, preguntamos si

deberíamos exigir la trazabilidad física desde la finca hasta el punto del primer procesamiento para estos

productos, aun cuando esto se perdiera más adelante en la cadena de suministro. Una marca comentó

que el requisito de trazabilidad física obligatoria desde el productor al Titular del Certificado es

fundamental para conocer las cantidades reales de producto Comercio Justo que se está vendiendo en

este nivel.

Respuesta de Fair Trade USA: Aunque recibimos una cantidad limitada de opiniones sobre este tema, los comentarios de esta parte interesada indicaron que era conveniente exigir la trazabilidad de primer nivel para el cacao, el té, el azúcar y los jugos. Otros comentarios de especialista en certificación interna también respaldaron esta visión. Por lo tanto, hemos modificado las secciones de Intención y Aclaración de 5.1.1.a y b para exigir que se mantenga la trazabilidad física desde la finca hasta el punto del primer procesamiento.

Transparencia de Precios a Nivel de Fincas

Algunos especialistas en cadenas de suministro expresaron su preocupación sobre que la exigencia de

transparencia a nivel de los productores en cualquier producto sujeto al Precio Mínimo Comercio Justo

(5.2.2 u 5.2.3) será muy difícil de auditar debido a la falta de registros confiables en muchas fincas. Sin

embargo, varios grupos de productores de café comentaron que ya llevan registros de todo, desde el

precio pagado al productor (incluyendo recibos) hasta el momento del embarque. Un representante de

un Organismo de Certificación mencionó que el proceso para auditar la transparencia de los precios a

nivel del productor tomará tiempo durante una auditoría, pero que no se difícil de hacer y se puede

acotar solicitando documentos adicionales antes de hacer la visita in situ.

Respuesta de Fair Trade USA: Reconocemos que el requisito puede ser complejo de implementar y engorros para auditar en algunos grupos. Sin embargo, dada la importancia que tiene para la misión de Comercio Justo la fijación de precios justos y transparentes, decidimos mantener este requisito tal y como está. Además, priorizaremos la creación de modelos y herramientas para ayudar a las cooperativas, las asociaciones de productores, los procesadores, los Titulares del

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Certificado y aquellos quienes compran a pequeños productores a implementar este requisito de manera eficaz.

MÓDULO 6 – Sistema de Gestión Interna

Enfoque de Fair Trade USA al Sistema de Gestión Interna (SGI)

Dado nuestro enfoque más consolidado al Sistema de Gestión Interna (SGI) en el APS, consultamos a

los actores durante el período de consulta pública acerca de la factibilidad de implementar los requisitos

del SGI, en particular en grupos de pequeños productores. Recibimos fuerte apoyo para la dirección

general del SGI. Por ejemplo, un actor que trabaja con pequeños productores valoró los requisitos y

declaró que serían beneficiosos puesto que promoverían apoyo para el cumplimiento y proyecciones de

producción.

La mayoría de los comentarios giró en torno a las solicitudes de aclaración y orientación para apoyar la

implementación del SGI. Algunos actores pidieron capacitación o un manual para ayudar al Titular del

Certificado a desarrolla un SGI y para llevar a cabo la evaluación de riesgos según se exige en 6.1.4. Un

defensor de temas laborales señaló que los recursos humanos y la capacidad de gestión en la agricultura

suelen ser bastante subdesarrollados, de manera que es necesario que Fair Trade USA apoye a los

productores, sean grandes o pequeños, para velar por que se consigan los resultados esperados. En

general, una cantidad significativa de comentaristas indicaron que los requisitos sobre el SGI para los

pequeños productores deberían ser factibles de lograr, pero que sería provechoso contar con más apoyo

y aclaración de Fair Trade USA.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos felices de que la mayoría de los actores apoye nuestro enfoque al SGI. Crearemos un documento de orientación sobre SGI para seguir ayudando a los Titulares del Certificado en el proceso de desarrollar un SGI. Este documento de orientación estará a disposición tanto de nuestro personal en la cadena de suministro como directamente de los socios.

Una marca expresó su preocupación de que se exija al Titular del Certificado asumir la responsabilidad

de garantizar el cumplimiento del APS de entidades que están cerca del productor, incluso si están muy

alejados en la cadena de suministro. La inquietud se basa en que cuando el Titular del Certificado

compre de un grupo de productores o intermediario, será difícil garantizar que la Prima Comercio Justo

se esté distribuyendo según los requisitos del APS. Del mismo modo, los auditores comentaron que el

Titular del Certificado debería asumir más responsabilidad en el monitoreo del precio que se paga

directamente a los productores, especialmente cuando el proveedor está involucrado en la transacción.

Respuesta de Fair Trade USA: En última instancia, el Titular del Certificado es responsable de velar por que todos los individuos y grupos incluidos en el alcance del Certificado sigan los requisitos del APS, incluido el pago del precio y la distribución de la Prima. Cuando el Titular del Certificado no tiene una relación directa con los productores de su cadena de suministro, estos requisitos pueden ser más difíciles de implementar. Cuando el Titular del Certificado está muy alejado de los productores en su cadena de suministro, se requiere un SGI más sólido para garantizar el cumplimiento de todas las entidades incluidas en el alcance del Certificado. Se deben definir claramente los roles y las responsabilidades en la implementación de todos los requisitos del APS, incluido el pago del precio y la distribución de la Prima, y estos se deben incluir en el manual del SGI (vea 6.1.1.a y 6.1.3.a). Por lo tanto, la solidez del SGI ayuda a garantizar que se sigan los requisitos en torno al pago del precio y la distribución de la Prima.

Respecto de la evaluación de riesgos, una marca sugirió que el Titular del Certificado y los diversos

miembros del comité deberían estar involucrados en el proceso. La marca también propuso agregar los

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siguientes temas a la evaluación de riesgos: conflictos de interés, nepotismo, sobornos y corrupción,

incompetencia, deshonestidad, etc. Otro comentario sobre la evaluación de riegos provino de un grupo

de defensoría de comercio justo, el cual pidió más claridad sobre el rol de Fair Trade USA en el proceso

de evaluación de riesgos. Este actor estimó que la asistencia y la orientación de Fair Trade USA mejorarían

la viabilidad del proceso de evaluación de riesgos para los pequeños productores.

Respuesta de Fair Trade USA: Estamos de acuerdo en que es importante incluir otras áreas de riesgos relevantes al contexto de operación local en la evaluación, lo que incluye temas que abordan factores sociales, políticos y ambientales. Hemos agregado una recomendación en la sección de Intención y Aclaración según la cual 6.1.4.a puede incluir otros factores de riesgo; sin embargo, no incluimos los temas mencionados específicamente por este actor puesto que puede que no se ajusten a todos los contextos. Además, el personal de la cadena de suministro de Fair Trade USA estará dotado de más herramientas para apoyar a los Titulares del Certificado a realizar una evaluación de riesgos.

Inspecciones Internas

Para aquellos que respondieron desde la perspectiva de las Fincas Grandes y Medianas, los requisitos

de inspección interna recibieron apoyo generalizado y muy pocas sugerencias de cambios. Desde la

perspectiva de los pequeños productores, los actores advirtieron que la implementación del SGI requiere

un presupuesto especial, asesoría de expertos y horas-hombre, lo cual lo transforma en un reto para los

pequeños productores que suelen tener recursos limitados. Un auditor sostuvo que en el caso de

Certificados que incluyen a numerosos pequeños productores ubicados en lugares distantes, la carga de

las inspecciones internas puede ser particularmente pesada y compleja. Aunque en general los actores

se mostraron proclives a la implementación del SGI en las fincas de todos los tamaños, hubo algunos

pedidos de evaluar si existen partes del SGI en las que Fair Trade USA pueda adaptar las expectativas y

requisitos relacionados con los grupos de pequeños productores. Un exportador sugirió flexibilizar los

requisitos de las inspecciones en las Fincas Pequeñas haciéndolos menos burocráticos de lo que se

espera de las Fincas Grandes.

Por el contrario, un defensor de temas laborales y un importador recomendaron que se exija visitar a

todos los pequeños productores del alcance en el marco de una inspección interna antes de la auditoría

del Año Cero. El defensor de temas laborales sostuvo que este paso inicial dotaría a los productores y

a cualquier trabajador presente de los medios para denunciar violaciones de los requisitos del APS, ya

sea en esa finca o en otras incluidas en el Certificado. Un importador advirtió que no exigir la visita a

todas las fincas al Año Cero disminuiría la validez de la certificación inicial y podría socavar la confianza

en el proceso de certificación de Fair Trade USA. Ambos comentaristas estuvieron de acuerdo en que,

luego de la auditoría, sería suficiente mantener el requisito de visitar a cada Finca Pequeña una vez cada

tres años.

Respuesta de Fair Trade USA: Nos gustó saber que el requisito más exigente en torno a las inspecciones internas tuvo buena recepción. Se requiere un sistema de gestión y una estructura organizacional funcional para apoyar la implementación del APS. Puesto que crear un buen SGI toma tiempo y recursos, decidimos no exigir a los pequeños productores visitar todas las fincas e instalaciones antes de la auditoría de la certificación inicial porque no queremos que los requisitos iniciales del SGI se conviertan en una barrera que impida el ingreso al sistema Comercio Justo. Más bien, exigimos que se visite por lo menos a un tercio de los pequeños productores antes del Año Cero. Además, se editó la sección de Intención y Aclaración para hacerla más clara y coherente con los requisitos de toda esta parte.

Un grupo de defensoría de comercio justo propuso exigir siempre inspecciones sin anunciar en el marco

del sistema de inspección interna, en lugar de que sea una recomendación de buena práctica en 6.1.5.a.

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El actor sostuvo que las inspecciones sorpresivas son una de las únicas formas a través de las cuales el

Titular del Certificado (y Fair Trade USA) pueden estar seguros de que las buenas prácticas laborales y

ambientales se aplican de manera cotidiana y no solo cuando se va a realizar una inspección programada.

Respuesta de Fair Trade USA: Puesto que Fair Trade USA recibió comentarios de los actores respecto de que los requisitos del SGI podían ser difíciles de cumplir para los pequeños productores, decidimos no exigir inspecciones sin anunciar en el APS. Al Titular del Certificado le conviene realizar inspecciones sorpresivas de manera tal de abordar los no-cumplimientos antes de la auditoría de la certificación. Exigir al Titular del Certificado realizar inspecciones internas sin anunciar es algo que Fair Trade USA considerará en las futuras revisiones del Estándar, una vez que comprendamos mejor cómo se está implementando este nuevo criterio en las fincas.

Sanciones para los no-cumplimientos

Un Organismo de Certificación y un auditor aconsejaron agregar un mecanismo para sancionar ciertas

faltas de cumplimiento en las fincas. El actor considera que las sanciones más drásticas son un medio

para promover mejoras permanentes y coherencia en el cumplimiento de las fincas conforme a un

Certificado.

Respuesta de Fair Trade USA: Según esta sugerencia, agregamos una línea en la Sección de Intención y Aclaración de 6.1.6.a que indica que es una buena práctica para los Titulares del Certificado contar con un procedimiento de sanciones en el caso de no-cumplimientos descubiertos durante una inspección interna.

Promoción de la comunicación y la transparencia

Tres actores plantearon que Fair Trade USA debería tener una posición más firme a la hora de promover

la comunicación y la transparencia entre el Titular del Certificado y sus fincas proveedoras. Un organismo

de defensoría de comercio justo planteó seriamente que 6.1.6.b, que indica que “los resultados delas

auditorías e inspecciones internas de Comercio Justo se comparten con el Comité Comercio Justo y el

Comité Laboral [ahora el Equipo de Compromiso Social]”, debería ser un requisito, no una buena práctica

recomendada. Esta parte interesada sostuvo que, como mínimo, Fair Trade USA debe exigir que se invite

a los comités a las reuniones de cierre, argumentando de que de este modo, los trabajadores escucharían

los resultados de la auditoría directamente de la fuente y no después de pasar por múltiples canales, y

abordar directamente cualquier malentendido que pueda tener el auditor. Un defensor de temas

laborales también manifestó convencido de que 6.1.6.b debería ser un requisito Crítico para velar por

que los productores y los trabajadores comprendan el proceso de auditoría y cualquier no-cumplimiento.

El tercer actor que comentó sobre este tema, un importador, señaló que debería haber comunicación

clara de los resultados de la auditoría, tanto del Organismo de Certificación y el Titular del Certificado

al Comité Comercio Justo o a un “Comité de Aprobación” separado, siempre y cuando la información

sea confidencial y los comentarios no puedan ser conectados con personas específicas. El importador

propuso la formación de un Comité de Aprobación, que sería informado acerca de todos los detalles de

la auditoría interna y tomaría una decisión final respecto de aprobaciones o sanciones.

Respuesta de Fair Trade USA: Nos entusiasmó la sugerencia de incluir un nivel adicional de transparencia y comunicación en el Comité Comercio Justo. Sin embargo, pensamos que no es viable exigir la participación en la auditoría de cierre debido a que pueden surgir temas comerciales confidenciales. Respecto de la sugerencia de contar con un ‘Comité de Aprobación, esto puede ser una alternativa para el Titular del Certificado pero no queremos exigir la formación de otro grupo en el seno del APS. En la sección de Intención y Aclaración del Criterio 6.1.6.b, mejoramos el énfasis y transmitimos los beneficios de compartir los resultados de las auditorías.