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Resumen resolución 1001-2006 TITULO I AMBITO DE CONTROL Capitulo I De las Facultades de control Art 1: Funciones de control sobre las instituciones educación inicial DABS ejercerá el control DABS debe contribuir a garantizar la calidad y eficiencia de la prestación del servicio con normas y requisitos, niveles, infraestructura, procesos pedagógicos, nutricional, talento humano, seguridad y salubridad. DABS emitirá conceptos, planes de mejoramiento con correctivos, condiciones de operación Art. 2 Plan operativo de control Herramienta mediante el DABS ejerce control Se desarrolla mediante autoevaluación y verificación de condiciones de operación del servicio de las instituciones Acuerdo 138/2004 y decreto 243/2006. Elaborado por la Gerencia de Infancia Contiene principios, estrategias, criterios, instrumentos, cronogramas Presentado a la dirección del DABS antes del 31 ene La Gerencia de Infancia del DABS ejecutará las visitas a las instituciones anunciadas o no. Capítulo II Del Registro Art. 3 Del registro de las Instituciones Se deben inscribir en el “Registro Distrital de Educación Inicial”. Se le asigna # identificación único donde consta las características de identificación y prestación del servicio. Art. 4 Sujetos del Registro Todas las instituciones se deben registrar

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Page 1: Resumen Resolución 1001-2006

Resumen resolución 1001-2006

TITULO IAMBITO DE CONTROL

Capitulo IDe las Facultades de control

Art 1: Funciones de control sobre las instituciones educación inicial DABS ejercerá el control DABS debe contribuir a garantizar la calidad y eficiencia de la prestación del servicio con

normas y requisitos, niveles, infraestructura, procesos pedagógicos, nutricional, talento humano, seguridad y salubridad.

DABS emitirá conceptos, planes de mejoramiento con correctivos, condiciones de operación

Art. 2 Plan operativo de control Herramienta mediante el DABS ejerce control Se desarrolla mediante autoevaluación y verificación de condiciones de operación del servicio

de las instituciones Acuerdo 138/2004 y decreto 243/2006. Elaborado por la Gerencia de Infancia Contiene principios, estrategias, criterios, instrumentos, cronogramas Presentado a la dirección del DABS antes del 31 ene La Gerencia de Infancia del DABS ejecutará las visitas a las instituciones anunciadas o no.

Capítulo IIDel Registro

Art. 3 Del registro de las Instituciones Se deben inscribir en el “Registro Distrital de Educación Inicial”. Se le asigna # identificación único donde consta las características de identificación y prestación

del servicio.

Art. 4 Sujetos del Registro Todas las instituciones se deben registrar Educación Inicial es Una acción intencionada para la garantía de los derechos al cuidado y al

desarrollo del ser humano de los niño@s, desde su gestación hasta los 5 años, mediante una pedagogía que basa en el reconocimiento de las características y potencialidades de los niñ@s, ambientes enriquecidos con interacciones y experiencias significativas

Se consideran Instituciones las constituidas por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que presten el servicio de Educación Inicial

Art. 5 Responsables de hacer el Registro De carácter público : Representante Legal De Carácter Privado: Propietario ya sea natural o Jurídica (Represetnate legal) Los Hogares comunitarios (HOBIS) se exceptúan

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Art. 6. Coordinador del sistema de Registro. La gerencia de Infancia del DABS llevará y coordinara el registro de las instituciones.

Art. 7 Procedimientos para realizar el registro Diligenciar el formulario para que le sea asigando el # de inscripción por la WeB Imprimir y Radicar dentro de los 10 días siguientes al Diligenciamiento en la Gerencia de

Infancia con los soportes Soportes Cco del establecimiento, Certificado de Existencia y representación Legal cuando sea persona jurídica Cc del propietario cuando sea persona natural Formulario de Autoevaluación y plan de mejoramiento cuando corresponda, diligenciado y

firmado por el responsable Cuando el DABS haya verificado el diligenciamiento y doc. Completos le asigna # de

identificación Si hay doc. Que no fuerno anexados o diligenciados en debida forma tendrán no mayor a 1 mes

para allegar lo requerido. Si pasa el tiempo sin subsanar esto se hará una visita de verificación y en caso de que esté

operando se le dará un CONCEPTO DESFAVORABLE por incumplimiento en la presentación de los doc.

Art. 8. Actualización de Información en el Registro Inicial Cuando halla adiciones, aclaraciones, modificaciones o correcciones sobre la información

suministrada al momento de la inscripción es obligación realizar la actualización correspondiente

Deben diligenciar la autoevaluación y plan de mejoramiento cuando sea el caso directamente en la WEB.

Se debe imprimir y radicar en la Gerencia De Infancia junto con los documentos que soporten la información

Art. 9 Incumplimiento de la Obligación de Registrarse Las instituciones que incumplan recibirán concepto Desfavorable

Capítulo IIIDe la autoevaluación

Art. 10 De la autoevaluación Las instituciones deben realizar autoevaluación del servicio que prestan Se debe diligenciar un formulario según los estándares establecido en el Acuerdo 138/2004 y

formular planes de mejoramiento si es necesario. Se debe realizar al momento de realizar la inscripción en la Web y presentarse al momento de

hacer el registro. Es bajo gravedad de juramento Deben realizar la autoevaluación cada 2 años. O antes si tiene Adiciones.

Capitulo IVDe la verificación

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Art. 12 Verificación El DABS verificará las condiciones en que se presta el servicio mediante el estudio de la

información reportada y las visitas hechas. Se realizara la verificación de oficio o en atención a quejas y peticiones de la ciudadanía.

Art. 13 PQR ciudadanía Le corresponde a la Gerencia de Infancia atenderlas. Deben ser resueltas luego de hacer la verificación.-

Art. 14 Verificación de información documental En cualquier tiempo la Gerencia de Infancia podrá verificar la información y los documentos

presentados por las instituciones Usar cualquier mecanismo incluso solicitar información adicional.

Art. 15 Verificación mediante Visitas Se visitar la institución para evaluar el cumplimiento de los estándares de operación, niveles,

infraestructura, seguridad, procesos salubridad.

Art. 16 Equipo de visitas Integrado mínimo por 2 personas de la Gerencia de Infancia, Una actúa como coordinandora. Perfiles de ciencias sociales, de la salud, educación, ingeniería, arquitectura.

Art. 17 Procedimiento de Visita Verifica las condiciones de prestación del servicio y las consigna en el Instrumento único de

visitas. Solicitan que apliquen los correctivos necesarios para que el servicio se ajuste a las condiciones Se deja constancia de las recomendaciones y planes de mejoramiento El Instrumento único de visitas debes ser suscrito por el coordinador de visitas y por el

responsable de la institución. Constancia de hora y fecha, y datos coherentes Si se requiere documentación complementaria podrá requerirla a la institución concediendo

un término según la complejidad. Los que visitan deben exhibir el carnet del DABS

Art. 18 Instrumento único de visitas Se usa para registrar cada visita Se realiza la evaluación, se emite el concepto

Art. 19 Resultado de la Verificación Se realiza el estudio de toda la información (documentos y visitas) y se emite el concepto que

quedará incluido en el Registro de la institución.

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Capítulo VDe los Conceptos

Art. 20 Conceptos El DABS emite conceptos acerca de las condiciones de operación del servicio.

Art. 21 Clase de Conceptos Favorable: Cumple con todas las condiciones de operación requeridas Favorable Condicionado: Cumple parcialmente las condiciones de operación según Art. 30 Desfavorable: Incumple una o más condiciones indispensables, cuando opere sin haber

cumplido el registro, o cuando al haber obtenido concepto favorable condicionado no se cumpla durante un término fijado del Plan de Mejoramiento.

Art. 22 Contenido de los conceptos Contienen la evaluación y la explicación motivada con las razones. No será susceptible de los recursos de la vía gubernativa

Art. 23 Término expedición del concepto 30 días hábiles siguientes a la visita hecha por la Gerencia de Infancia después de los resultados

del análisis

Art. 24 Publicidad Se pueden consultar en el Registro Distrital de Educación Inicial El último bimestre de cada año los publican en un medio impreso de amplia circulación

Capítulo VIPlanes de Mejoramiento

Art. 26 Planes de Mejoramiento Acciones que la institución se compromete a desarrollar para dar cumplimiento Son en un plazo determinado.

Art. 27 Contenido de los Planes de Mejoramiento Actividades, cronogramas y registros de seguimiento

Art. 28 Tipos de Planes de Mejoramiento Formulados por la institución Acordados después de la verificación Definidos unilateralmente por el DABS Son de carácter obligatorio y serán incluidos en el Registro

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Capítulo VIIDe la suspensión y cancelación del registro

Art. 29 Suspensión y Cancelación del Registro Cuando el concepto sea desfavorable Antes de cancelarlo se procede a suspender en un término de 3 a 6 meses para adecuar el

funcionamiento Cuando sea cancelado el registro puede ser reactivado solicitado la verificación de condiciones

y que los conceptos sean favorables o favorables condicionados Contra el acto de la cancelación proceden los recursos por vía gubernativa.

Capítulo VIIICondiciones indispensables de operación

Art. 30 Condiciones indispensables Art. 34,35,36,38,39,40

TITULO IICONDICIONES TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo IUbicación e Infraestructura

Art. 31 Ubicación Regido en el Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Equipamientos del Sector de Bienestar.

Art. 32 De la Infraestructura Recubrimientos que faciliten el aseo y mantenimiento Toma eléctricas a 1.50 mts Sistema de manejo de residuos Evitar filos en paredes y pisos Para los nuevos jardines reglamentación para la discapacidad Resolución 14861/MSalud 1985 Escaleras y rampas anchas y pasamanos a ambos lados de 45-60 mts de altura. Pisos antideslizantes Partes móviles de las ventanas deben ser altas para que no entren al jardín y evitar caídas Las aberturas, materiales traslucidos, ventilación o iluminación con rejas. Iluminación perimetral

Art. 33 Áreas Área Educativa Materno 0-1 año Caminadores 1 a 2 años Materno las cunas no deben ocupar más del 50% para circulación Máximo 15 cunas

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Caminadores pisos antideslizantes y amortiguantes, si desniveles, sin filos, cálidos y suaves para estimular el gateo.

Luz natural y ventilación Zona de lactancia Cerca al área de maternal y caminadores zona de preparación de alimentos Párvulos 2-3 años, prejardín 3 -4 años, jardín 4 a 6 años 1 mts 2 por niño Area de depósito para almacenar material y estantes para guardar objetos personales de los

niños Se busca que aumente a 2 mts 2 por niño

Área Recreativa Patios, recreación interior y exterior, zonas verdes 0.5 mt2 por niño Al momento de usarse disponible 2 mt2 por niño. Usarse por turnos Cuando no cuente con áreas buscar un parque próximo con las medidas de seguridad del

traslado y permanencia allí.

Área de Servicio Cocina con las normas higiénico – sanitarias No usar líquidos combustibles ni biomasa (carbón mineral o vegetal) Aislada de los salones y con paso restringido Comedor fuera de la cocina y de fácil acceso y evacuación 1 aparato sanitario por cada 20 niños y una ducha por cada 30 niños Control de Esfínteres y bañeras dentro de la misma área maternal en espacios independientes,

seguros e higiénicos. Para los nuevos jardines los sanitarios deben ser línea infantil y acorde a la estatura de los niños

y población con discapacidad.

Capítulo IIProceso Pedagógico

Art. 34 La garantía de derechos Dos niveles de competencias para la garantía de los derechos de los niños Interior de la Institución garantizar el respeto hacia la familia, la sociedad y el Estado. Realizar actividades que fomentes los derechos sobre los niños y disminuyan los efectos de la

vulneración. Aseguramiento en salud: Deben verificar las condiciones de salud de los niños y los usuarios Alimentación: Hábitos Saludables Nombre y reconocimiento Parental: Registro civil de nacimiento. Protección contra cualquier forma de violencia y abuso mediante desarrollo de acciones de

prevención y denuncia. Derecho al ciclo total de educación mediante el acompañamiento para su vinculación a los

siguientes niveles educativos.

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Art. 35 Reconocimiento de las características y potencialidades de los niños Información oportuna, suficiente y pertinente y relevante de las características, necesidades de

desarrollo y potencialidades para la planeación de acciones pedagógicas. Hoja de vida del niño con la información correspondiente para su seguimiento.

Art. 36 Cuidado calificado Conjunto de prácticas que se realizan con el objetivo de garantizar la seguridad y sano

desarrollo. Asignar horarios y rutinas Promoción de lactancia materna como forma exclusiva 0-6 meses Apoyo a los programas de suplementación de micronutrientes y dispensación gratuita de hierro

a menores de 12 años. Promoción de salud oral con hábitos higiénicos. Promoción del buen trato a través de manifestaciones de afecto, protección, crianza y apoyo Verificación del estado de vacunación, en caso de un esquema incompleto se debe informar al

familiar e informar al Hospital de primer nivel Seguimiento del crecimiento y desarrollo Prevención y manejo de enfermedades Manejo de brotes y otros eventos

Art. 37 Promoción del desarrollo infantil armónico e integral Acciones pedagógicas

Art. 38 De la orientación, asesoría y formación de padres y cuidadores Principales agentes de la educación inicial

Art. 39. Del proyecto pedagógico Deben contar con un proyecto pedagógico que describa su concepción de educación Inicial. Sus objetivos de desarrollo infantil Estrategias, metodologías y experiencias Es de orden Público

Capítulo IIIProceso Nutricional

Art. 40 Proceso Nutricional Deben contar con el concepto sanitario Minuta como modelo y por porciones según la edad 0-6 meses: Lactancia materna 6 meses-6 años: Proteinas, Grasas, Carbohidartos Calorías repartidas Desayuno 20%, Nueves 15%, Almuerzo 30%, Onces 15%, Comida 20% Elabora un ciclo de menús repitiéndolo de manera regular Vigilar el estado nutricional y la alimentación Promoción de hábitos alimentarios y de vida saludable

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Capitulo IVExigencias de seguridad y salubridad

Art. 41 Plan de prevención de Emergencias y desastres Analizar riesgos y realizar planes de contingencias para prevenir y evitar los desastres Debe ser Inscrito ante la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE

Art. 42 Contenido del Plan Resolución 323 6-oct/2006 Expedido por DPAE

Art. 43. De los elementos fundamentales Sistema de alarmas acústicas y luminosas Señalización de Seguridad Vías de Evacuación Plano de Evacuación adaptados al nivel de los niños para que entiendan Directorio de Emergencias del barrio

Art. 44 Reporte a Entidades de Prevención de Emergencias Debe informar de la existencia al Alcadia loca, personería local, hospital, estación de policía,

estación de bomberos informando detalladamente todo sobre el jardín.

Art. 45 Seguridad Recursos humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la seguridad de los niños y

personal Adoptar las medidas necesarias cuando entra personal ajeno a la institución No se permite el uso de combustibles líquidos Contar con los extintores suficientes Concepto técnico de seguridad de los bomberos

Art. 46 Procedimientos especiales de Seguridad Manual de procedimientos de seguridad interna como externa (salidas) Acciones en caso de extravío o muerte, o accidentes en rutas escolares Manual de primeros auxilios Seguridad en la llegada y salida de la institución La persona que retire de la institución a un niño debe estar autorizada y acreditada par hacerlo

mediante un carnet Libro de novedades y reportes donde se anote las situaciones de cada niño

Art. 47 Plan de Prevención de Accidentes Plan de prevención donde se identifiquen los riesgos y se tomen las medidas necesarias Entrenar al personal administrativo, a padre sy madres.

Art. 48 Plan de Saneamiento Protocolo de aseo, limpieza y desinfección de las áreas Lavado y desinfección de los tanques Plan de manejo residuos ordinarios Programa de Salud ocupacional Manejo adecuado de alimentos

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Infraestructura dotación y equipos Control de plagas

Art. 49 Póliza de seguro Para los niños porque pueden estar expuestos a riesgos

Capítulo VRecurso Humano

Art. 50 Recurso Humano Es todo el personal requerido para el óptimo funcionamiento del Jardín Talento humano que tiene a cargo la atención directa de los niños Personal de Servicio de área cocina y área de aseo e higiene Personal administrativo planeación, administración, control y seguimiento.

Art. 51 Perfil y proporción del recurso humano 1 persona por cada 20 niños Nivel de Calidad 3 Formación Profesional Nivel de Calidad 2 Formación Tecnológica Nivel de Calidad 1 Formación Técnica Mínimo Aceptable Bachiller Pedagógico o normalista superior 60% formación en educación 40% formación que contribuya al desarrollo infantil No se deben suplir a los personales Cursos de primero auxilios Carnet vigente de manipulación de alimentos Acreditar estudios

TITULO IIIDISPOSICIONES FINALES

Capítulo ICoordinación con otras entidades

Art. 52 Coordinación entre la Secretaría de Educación Distrital y el DABS En caso de que una institución sea sujeta de control por parte de la Secretaría de Educación

Distrital y DABS se informan mutuamente los resultados.

Art. 53 Coordinación entre la Secretaría de Salud Distrital y DABS En caso de que presten el servicio de alimentación el DABS informará a las instituciones

correspondientes

Art. 54 DABS informará en todo caso a las entidades competentes de las situaciones irregulares que se

presenten.Art. 55 Programas de fortalecimiento

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DABS con apoyo de las entidades Distritales ejecutará programas de formación, asesoría y acompañamiento a las instituciones para aumentar la calidad de prestación de servicio.

Apoyará los proceso de formación de docentes, padres, madres y cuidadores sobre salud y seguridad

Capitulo IIPlazos, Instrumentos y vigencias

Art. 56 Plazo para cumplimiento de requisitos El plazo máximo es según el art 22 del decreto 243/2006 y los señalados en el Plan Maestro de

Equipamentos.

Art. 57 Instrumentos y Manuales La gerencia de Infancia elaborará instrumentos y manuales que haya lugar con el propósito de

facilitar a los prestadores del servicio. Planes de mejoramiento, autoevaluación, registro, inscripción,

Art. 58 Difusión Solo se difunde el contenido de la presente reglamentación y se desarrollara acciones de

asesoría y acompañamiento