resumen regimen dino jarach

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DINO JARACH Parte II: Capitulo 1 El Presupuesto Estatal:Presupuesto: Constituye una ley cuyo contenido se divide en dos partes: autorizacin de gastos previsin de recursos. El presupuesto es el plan de la economa del sector pblico. Funciones del presupuesto: 1. Determinar en cifras y por un periodo de tiempo las actividades del estado. 2. Es para el conocimiento y el control de la opinin pblica y el poder legislativo de accin financiera del gobierno. 3. Comparar gastos y recursos que utiliza el estado para su gestin. 4. Coordinar el plan econmico del sector pblico con el plan econmico en general. Principios generales del plan presupuestario: Publicidad: Para control y para que el sector privado ajuste su actividad en funcin de la economa del sector pblico. Claridad: Exactitud: Todos los gastos y todos los recursos. Unidad: Todos los gastos y todos los recursos en un solo presupuesto. Anticipacin: El presupuesto debe ser sancionado antes del periodo en el cual se va a regir. Especificacin: Cualitativo: Se detalla los gastos con sus respectiva partida. Cuantitativo: Solo se puede gastar lo que esta incluido en el presupuesto. Temporal: Los gastos se deben contraer, asignar y pagar en el periodo en el cual hayan sido votados. Anualidad: Es en un periodo anual. Equilibrio: Los clsicos estn a favor los modernos en contra.

Presupuesto equilibrado: El presupuesto equilibrado se muevo bajo la premisa de recursos = gastos Los montos globales de los recursos deben ser iguales a los montos globales de los gastos. Si hay un nuevo gasto se debe aprobar tambin el recurso correspondiente.

La doctrina clsica: Estaba de acuerdo con este concepto. Los gastos se deban financiar con recursos genuinos patrimoniales o tributario, pero nunca de endeudamiento. Tampoco se acepta el supervit.

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La doctrina financiera moderna: no se esta de acuerdo con el presupuesto equilibrado ya que se opina que el presupuesto puede ser utilizado como una herramienta de correccin frente a las fluctuaciones del mercado, generando una estabilidad econmica. Adems hay quienes opinan que se debe tener dficit perramente a excepcin de las pocas inflacionarias. Doctrina Keynesiana: se reactiva la economa generando gasto pblico que tiene un efecto multiplicador.

Presupuesto desdoblado: Hay dos concepciones que explican este concepto:

La doctrina clsica: Lo divide en presupuesto ordinario y extraordinario, donde los gastos ordinarios son cubiertos por recursos ordinarios y los extraordinarios por recursos de esas especie. La doctrina Moderna: Hablan de un doble presupuesto con el fin de lograr un estabilidad o desarrollo econmico. Habra adems del presupuesto corriente un presupuesto de capital donde se incluirn las inversiones publicas y sus formas de financiamiento. Por lo tanto se podra nombrar a estos presupuestos de Gestin e inversin.

Presupuesto por programas: Es un plan del sector pblico explicitado en sus objetivos y en los medios necesarios para alcanzarlos. Por esto este presupuesto no debe reemplazar al tradicional, sino que lo debe acompaar a modo de explicacin. Presupuesto financiero y plan econmico nacional: El estado puede intervenir para crear estabilidad o desarrollo econmico. De ser as el presupuesto financiero se coordinara con el plan econmico nacional. La poltica financiera: La poltica financiera tiene dos objetivos: 1. Producir bienes y servicios pblicos mediante los recursos y gastos pblicos. 2. Estabilizar o desarrollar la economa.

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Parte II : Capitulo 3 Finanzas de mltiples niveles de gobiernoEn los estados federales existen estados miembros. Estos ltimos son autnomos. Por lo tanto se debe coordinar las fuentes de los ingresos con la distribucin de los gastos. Soluciones: Las soluciones se plantean desde el punto de vista de la distribucin de los recursos y no de los repartos de las funciones o de los gastos de los distintos niveles de gobierno. Concurrencia: Hay ausencia total de coordinacin. Todos los niveles tienen acceso a todas las fuentes financieras y tributarias. Ventajas: Mayor fuerzas financiera de cada nivel de gobierno y rendimiento mas flexible. Mas cuidadosa conduccin administrativa en cada nivel. Desventajas: Dos o mas niveles pueden usar el mismo impuesto elevando la presin tributaria. Multiplicacin de administraciones fiscales. Diferencias regionales de presin tributaria: (parasos fiscales y alta presin) Destruccin de la unidad del sistema tributario (equidad, justicia) Separacin: Tiende a asignar a cada nivel de gobierno fuentes determinadas de recursos para su explotacin exclusiva. Ventajas: Desventajas: Participacin: No distribuye la fuentes de los ingresos sino el producto. Participacin en sentido estricto: se reparte de acuerdo a ndices que se determina en cada impuesto. Unin tributaria: Es la manera en que se distribuye toda la masa de lo recaudado. Ventajas: Se evita superposicin de gravmenes Se eliminan multiplicaciones de administracin

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Se sigue una poltica fiscal unitaria (equidad, estabilidad, redistribucin de ingresos) Los estados participantes pueden acceder a fuentes tributarias de mayores recursos. Desventaja: Disminucin de la autonoma. Cuotas Adicionales: En este caso el gobierno central tambin dicta la norma tributaria, pero en otros niveles se pueden establecer cuotas adicionales sobre los impuestos del primero. Se suele igualmente determinar topes a los porcentajes adicionales. Ventajas: Aprovecha la mayor fuente tributaria Hay mayor autonoma Evita las superposiciones

Desventaja:

Asignaciones globales: Entrega de fondos por parte del gobierno central sin determinar gastos ni obligar a algn cumplimiento especifico por parte de los otros niveles. Ventajas: Se distribuyen los recursos de acuerdo con las necesidades de cada ente estatal. Se eliminan las superposiciones. Se logra estabilidad, desarrollo econmico y redistribucin del ingreso Desventaja: Disminuye el nivel de autonoma

Asignaciones condicionadas: Estas asignaciones estn condicionadas al cumplimiento de alguna tarea u obligacin..

Conclusin: El sistema de participacin es el mas adecuado

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Parte III : Capitulo 1 Los gastos pblicosGasto Pblico: Erogacin que hace el Estado para satisfacer necesidades pblicas. El estado adquiere bienes para producir bienes y servicios pblicos, o para distribuir bienes de consumo gratuitamente. Clasificacin de gastos: Gastos Ordinarios y extraordinarios: Doctrina Clsica: Se basa en la naturaleza del gasto. Explica que los gastos ordinarios (corrientes, peridicos, nacidos de la normal produccin de los servicios pblicos ) deban ser financiados por recursos ordinarios. Los gastos extraordinarios (guerras, calamidades, catstrofes) deban financiarse con recursos del crdito o con gravmenes de emergencia. Doctrina Keynesiana: Depende mas de la situacin que atraviesa la economa (recesin, pleno empleo, expansin, etc.) que de la naturaleza del gasto. Gastos productivos o de transferencia Gastos Productivos: Son los que corresponden a la adquisicin de bienes intermedios y factores para la produccin de bienes y servicios pblicos. Producen un aumento en la renta nacional Gastos de transferencia: Son los que consisten en el pago de una suma a determinadas personas sin ninguna retribucin al estado y no genera un aumenta de la renta nacional, sino una redistribucin de la misma. Clasificacin funcional de los gastos: (Segn el tipo de servicios). Educacin Defensa Seguridad Salud pblica Seguridad social Justicia, Etc.

Gastos Corrientes y de Inversin Es una clasificacin con criterio econmico. Los gastos corrientes se dividen en: Gastos de consumo: Sirven para la produccin de los servicios del estado. Gastos de transferencia: Se distribuyen dinero (jubilacin, subsidios, premios de juego). Gastos de inversin: Son las erogaciones que hace el estado para incrementa el activo. Este activo sirve para producir bienes y servicios.

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Crecimiento de los gastos pblicos: Crecimiento Aparente: Se produce cuando se quiere demostrar gastos no reales aparentando el aumento de los mismos por medio de instrumentos que distorsionan la realidad. Se produce un crecimiento aparente cuando: Se deja de utilizar tcnicas homogneas para comparar el gasto pblico: Ej, Incluir aveces el quebranto de las empresas pblicas. En los periodos de inflacin o de devaluacin de moneda. Crecimiento real: Se debe a las siguientes causas: Aumento del territorio: Aumento de la poblacin Aumento de la renta nacional Aumento absoluto y aumento relativo: Aumento absoluto: Es cuando se produce un aumento Aumento relativo: Es cuando se relaciona un aumento con otro factor, por ejemplo territorio, poblacin, etc. Los aumentos en los gastos pblicos son generados por motivos polticos, econmicos y sociales.

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Parte II : Capitulo 2 Efectos de los gastos pblicosClasificacin de los gastos y sus formas de financiacin: Gastos para la produccin de bienes y servicios: Financiacin con recursos tributarios Financiacin con recursos del crdito Financiacin con la emisin monetaria Gastos para la redistribucin de ingresos: Financiacin con recursos tributarios Financiacin con recursos del crdito Financiacin con la emisin monetaria Gastos para la estabilizacin del nivel de precios, con pleno empleo Financiacin con recursos tributarios Financiacin con recursos del crdito Financiacin con la emisin monetaria Gastos para el desarrollo econmico y social Financiacin con recursos tributarios Financiacin con recursos del crdito Financiacin con la emisin monetaria

Gastos para la produccin de bienes y servicios Financiacin con recursos tributarios

Los gastos pblicos para la produccin de bienes y servicios financiados con recursos tributarios, producen la satisfaccin de las necesidades pblicas. Esta financiacin permite al estado: 1. Comparar la utilidad del gasto con el sacrificio del recurso. 2. Conocer la incidencia y dems efectos del tributo elegido Efectos:

Si se decide un gasto como instrumento de produccin, la erogacin provocar un efecto redistrivutivo si el recurso consiste en impuestos progresivos. Provocar un incremento en la renta nacional por el efecto multiplicador. En situacin de pleno empleos el recurso afecta a los sectores de rentas bajas se provoca recesin. En situacin de desempleo el mayor gasto pblico genera un incremento en la renta nacional y en la ocupacin si los sectores afectados por el tributo son de alta renta.

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Financiacin con recursos del crdito

Efectos:

Redistributivo si el gasto beneficia mas a aquellos que no soporten la carga del endeudamiento. Incrementar la renta nacional. Aumento de la ocupacin y la renta en poca de depresin. En poca de pleno empleo habr inflacin, excepto que la deuda este repartida entre ahorrista que prefieran las condiciones de la deuda pblica que el consumo.

Financiacin con emisin de moneda: Efectos:

En plena ocupacin crea inflacin porque se producen variaciones en el nivel general de precios. En poca de represin se genera reactivacin de la economa y crecimiento de la renta nacional. Redistribucin si los servicios pblicos benefician mas a personas diferentes a las que les provoca consecuencias negativas.

Gastos para la redistribucin de ingresos Financiacin con recursos tributarios Los gastos pblicos que consisten en erogaciones con el fin de redistribuir ingresos, financiados con recursos tributarios, surten efecto si los tributos inciden en personas diferentes a los beneficiados por el gasto. Redistribucin progresiva: Los beneficiados del gasto pertenecen a un sector de ingresos mas bajos que los que soportan el tributo. Redistribucin Regresiva: Los beneficiarios del gasto pertenecen a un sector mas alto que aquel donde incide el tributo. Efectos:

Si hay pleno empleo con redistribucin progresiva se produce inflacin. Si es regresiva no hay inflacin porque los beneficiarios tienen menor propensin marginal a consumir. En caso de depresin tiene efectos positivos.

Financiacin con recursos del crdito Fenmeno de la doble transferencia: 1. Entre los suscriptores de la deuda y los beneficiarios del gasto. 2. Entre los que pagan los tributos y los tenedores de la deuda.

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Efectos:

En pleno empleo con redistribucin progresiva se produce inflacin. Si la redistribucin es regresiva el efecto es menor. Si hay progresiva favorece la reactivacin, mientras que la redistribucin tender a neutralizarla.depresin la redistribucin

Financiacin con emisin monetaria: Efectos:

Pleno empleo con redistribucin positiva se produce inflacin. Se la redistribucin es regresiva el efecto es menor. Si hay progresiva favorece la reactivacin, mientras que la redistribucin tender a neutralizarla.depresin la redistribucin

Gastos para estabilizacin del nivel de precios Financiacin con recursos tributarios: El ingreso nacional ser compensado por el gasto pblico. Efectos:

En poca de pleno empleo se genera inflacin. Si hay depresin se genera reactivacin Puede haber efectos redistributivos progresivos o regresivos.

Financiacin con recursos del crdito En general se genera el efecto de estabilizacin deseado por el efecto multiplicador. Efectos:

Para lograr la expansin el crdito debe ser colocado en los bancos. Si el crdito los tienen los consumidores no se genera el efecto expansivo. Si hay plena ocupacin y se quiere bajar la inflacin el estado debe recurrir al pblico.

Financiacin con emisin monetaria Se logra el mximo efecto de reactivacin, pero llegando al pleno empleo pueden producirse cuellos de botellas. Efectos:

En pleno empleo se genera inflacin No hay redistribucin de ingresos

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Gastos para el desarrollo econmico mundial Financiacin con recursos tributarios Los gastos para el desarrollo no se diferencian de los gastos para la produccin de bienes y servicios. Existe el dilema de inversin pblica Vs Inversin privada, ya que los medios disponibles a travs de la oferta de ahorro son limitados, Financiacin con recursos del crdito Efectos:

Si hay pleno empleo y los sectores con disponibilidad liquida se suscriben al crdito en vez de mantener su liquidez se produce inflacin. Si hay depresin se genera desarrollo.

Financiacin con emisin de moneda: Efectos:

Pleno empleo produce inflacin En pocas recesivas se genera desarrollo.

Parte IV: Capitulo 1 RecursosRecursos Del Estado: Son aquellos ingresos que sirven para financiar y hacer posible el gasto pblico. Son los medios por cuales el estado toma poder para realizar las erogaciones de su actividad financiera. Los gastos y los recursos son interdependientes. Clasificacin de los recursos: Recursos Ordinarios y extraordinarios

Recursos originarios y derivados Originarios: Son aquellos que provienen de las empresas o bienes del estado.10

Derivados: Son extrados del patrimonio ajeno del estado. (Impuestos, tasas, ahorro obligatorio). Recursos regidos por el derecho privado o pblico Es sumamente controvertido. A veces coincide con la clasificacin de recursos originarios y derivados. Diferente gneros de recursos Los recursos se agrupan segn su naturaleza en: Patrimoniales Tributarios Del crdito Emisin monetaria Varios Recursos originarios o patrimoniales Son los recursos obtenidos por el estado mediante aprovechamiento econmico de su patrimonio por venta o explotacin de tierra, bosques o empresas del estado o explotacin de juegos de azar. Cuando el estado presta un servicio sin repartir el costo del mismo con los usuarios, los esta subsidiando (financia con impuestos) El estado no pretendo obtener la mxima ganancia sino que acta teniendo presente el inters publico y los fines polticos. Monopolio Fiscal: Es el precio que le proporciona la mxima ganancia. Recursos tributarios: Son aquellos que obtiene el estado mediante el ejercicio de su poder de imperio, leyes que obligan a individuos y entidades a cargos en suma de dinero. Los individuos y las entidades tienen a su vez garantas que los protegen de los impuestos abusivos. Las especies de los tributos son: Tasas Contribuciones especiales Impuestos Recursos parafiscales Regalas del sector pblico Emprstitos forzosos Las Tasas

Es una retribucin de un servicio pblico individualizado. Es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley. Tiene un carcter coercitivo, por lo tanto no es precio. Hay algunos autores que piensan que es obligatoria mientras otros dicen que no.11

Tasa voluntaria / Tasa no voluntaria Diferencia entre tasa y precio: Si lo preponderante es la prestacin del servicio entonces es una tasa, si lo preponderante es el pago del usuario entonces es un precio. La naturaleza del servicio es gratuito pero a travs de la norma se establece el pago de dinero. En cambio el precio no necesita de la ley para ser pago. Lo que tiene en comn la tasa y el precio son las contraprestaciones. Contribuciones especiales

Tributos que la ley establece sobre los dueos de inmuebles que experimentan un incremento de su valor por consecuencia de una obra pblica. Hay ciertos problemas que se plantean junto con las contribuciones de mejoras como son: 1. Que parte debe financiar el contribuyente 2. Determinar que zona es la beneficiada 3. Determinar el beneficio de cada inmueble 4. Porcentaje de beneficio que habr de pagarse en concepto de contribuciones de mejoras. Los emprstitos forzosos

Se trata de emprstitos (ahorros) forzosos (por fuerza de ley) deben realizar los habitantes de un determinado pas cuando la ley lo solicita. Esta dispone tambin con caracter de obligatoriedad el tipo de inters que se pagar y la forma de amortizacin y reembolso del capital. Diferencia con el Impuesto La diferencia es que en el emprstito forzoso el gobierno asume las obligaciones referentes a intereses, amortizacin y extincin de deuda a su vencimiento, mientras que en el impuesto no. Regalas mineras y similares:

El derecho a las regalas mineras nace de la ley bajo el reconocimiento que las minas de su territorio son un recurso originario. Recursos Parafiscales

Se diferencia de los tributos por: 1. La administracin y recaudacin esta a cargo de reparticiones pblicas diferentes a las fiscales. 2. Ese recurso esta afectado a un fin determinado separndolo de la masa de los recursos del presupuesto del estado.

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3. No tienen el mismo rigor de legalidad que los impuestos . Se cobra dentro de la administracin pblica para financiar el funcionamiento de la misma.

Parte IV: Capitulo 2 Teora General Del ImpuestoImpuesto: Es de carcter legal, con imperio del estado. Obliga al contribuyente al pago en suma de dinero. Tributo que se establece cobre los sujetos en razn de la valorizacin poltica de una manifestacin de riqueza objetiva o subjetiva. La emisin monetaria La inflacin que se genera con la emisin de moneda puede disminuir los ingresos reales de los contribuyentes si no se ajustan inmediatamente. En este sentido la emisin es vista como un impuesto. Se le dice Ciego por que afecta por azar. Caractersticas del impuesto. Coercitivo Responden al principio de capacidad contributiva. Pueden ser destinados a la financiacin de servicios divisibles como indivisibles.

Clasificacin de los Impuestos Impuestos directos e indirectos: Hay 3 criterios: Considera a los impuestos directos a aquellos que son recaudados peridicamente por contribuyentes registrados, siendo los indirectos aquellos que se recaudan espordicamente de personas no registradas. 2. Impuestos directos son los soportados por los contribuyentes designados por la ley (no se trasladan) . Los Indirectos se trasladan. 3. Son Directos los que gravan manifestaciones directas de capacidad contributiva (Ej Ganancias) e indirectos los que gravan manifestaciones indirectas (IVA).1.

Esta clasificacin sirve para distinguir los impuestos de incidencia progresiva de los de incidencia regresiva. Impuestos reales o personales Hay 4 criterios:1.

Denomina impuestos personales a aquellos que el contribuyente colabora con el fisco haciendo por Ej: declaraciones juradas. Son los reales aquellas que prescinden de esta colaboracin.13

Este criterio tiene en cuenta los aspectos subjetivos y objetivos de los hechos imponibles. Es personal cuando depende de la persona y real cuando dependen del hecho imponible objetivo. 3. Los reales tienen una garanta real sobre los bienes comprendidos en el objeto de los hechos imponibles y como personales a los que no tienen esa garanta. 4. Los reales son aquellos que eligen como hecho imponible manifestaciones objetivas de la riqueza, sin importarle la situacin del contribuyente. Los personales buscan determinar la capacidad contributiva de la persona fsica teniendo en cuenta las circunstancia econmica del contribuyente.2.

Impuestos Generales y Especiales Generales: Aquellos que gravan toda manifestacin de riqueza Especiales: Solo una determinada especie de manifestacin de riqueza Impuestos peridicos y de una sola vez Impuesto peridicos: Se gravan peridicamente o de forma permanente. De una sola vez: Una sola vez como excepcin.

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Impuestos en general - Parte V Captulo 1Caracteres del sistema impositivo: Como el impuesto nico no alcanza para recaudar todo lo que se necesita par cubrir los gastos del estado y ademas no agota toda la capacidad contributiva se utiliza un regimen tributario como conjunto de diferentes impuestos. Sistema tributario El sistema en su totalidad debe ser progresivo. El mismo debe ser apto para evitar la inflacin, y tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las situaciones coyunturales. Presin tributaria: Es la relacin entre los tributos y la renta nacional (P=T/R) La presin tributaria igualmente no se puede quedar expresada por esa simple ecuacin, ya que omite considerar elementos sumamente importantes (limites de la imposicin, comparaciones en el tiempo y el espacio, etc) Elasticidad y flexibildad del sistema tributario: Es para ver el nivel de adaptacin del sistema tributario a las situaciones coyunturales. Se debe ser flexible, pudiendo generar inflacin o deflacin en cuanto la coyuntura asi lo exija.

Captulo 2Impuestos fijos, graduales, proporcionales, progresivos y regresivos. Impuestos fijos: Son los impustos que se establecen en una suma invariable por cada hecho imponible cualquiera fuera el monto de la riqueza involucrada en este. Hay un tratamiento igual de contribuyentes en condiciones desiguales. Por ej: Patentes, ejerciocio de la profesin. Impuestos graduales: Son los impuestos que varan en relacin con una graduacin de la base imponible. Se pueden ir clasificando diferentes clases segn diferentes parmetros. Por cada categora el impuesto es fijo. Entonces progreso con respecto a los fijos, peor sigue habiendo desigualdades entre las categoras. Impuestos proporcionales: Se establece el monto del impuesto como alicuota constante de la base imponible Impuestos progresivos: Impuesto establecido con una alicuota creciente del monto imponible. Impuesto regresivos: Alicuota decreciente a medida que crece el monto imponible Tcnicas de progresin:15

Progresin por categoras de clases: Se agrupan a los contibuyentes en categoras, segn el monto total que constituye su base imponible y se aplica en cada categora una alicuota de manera progresiva. Este metodo produce un desaliento de los controbuyentes situados en el lmite superior de una categora para incrementar su renta. Progresin por grados o escalones: Es subdividir a su vez dentro de cada categora y aplicar a cada subcategora un alicuota progresiva. Progresin por deducciones en la base: Se deduce del monto imponible lo que se declara no imponible y se aplica una alicuota constante sobre el remanente.

Captulo 3Los principios de la imposicin Los principios de la imposicin son aquellos que limitan y orientan las decisiones estateles en cuanto a la adopcin de los impuestos. Principio de legalidad: Se necesita la apobacin parlamenteria. Por lo que hay consentimiento del pueblo a travs de los representantes. 2. Principio de igualdad: La igualdad parte del concepto de capacidad contributiva y acompaado con una orientacin progresiva de la tributacin. Los impuestos que solo afectan a determinada fuente de la renta son desiguales. 3. Principio de economa: Consiste en lograr que los impuestos impongan al contribuyente la menor carga posible por encima del monto que ingresa al fisco. Para esto hay que tener en cuenta: A) La complicacin de la liquidacin de los impuestos. B) La posible alteracin en la oferta, demanda y precios en los mercados.1. 4)

5) 6)

7) 8)

Principio de neutralidad: El impuesto debe dejar inalteradas todas las condiciones del mercado o no provocar distorciones de la demanda y de los precios. No es que no puede generar modificaciones en el mercado, sino que dichas modificaciones tienen que ser solamente aquellas que se espera que suceda con la imposicin del impuesto. Principio de la comodidad en el pago: Todo impuesto tiene que ser recaudado en el momento y en el modo que le sea mas facil al contribuyente cumplirlo. Principio de evitar la aplicacin de impuestos sobre actividades que se inician: Se debe buscar como fuente de recurso a las empresas ya consolidadas y no a las que recin empiezan, de esta forma se esta incentivando a la actividad productiva. Principio de productividad: El legislador debe elegir el impuesto que estimule la actividad productiva y no que la desaliente. Principio de discriminacin entre renta ganada y no ganada: Debe ser mas leve el impuesto que recae sobre los ingresos que derivan del trabajo personal que de aquellos que provienen del capital.

Otras formulaciones: Samuelson:

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Bases de un sistema tributario: 1) 2) 3) 4) 5) Estructura que proporcione la tasa de crecimiento mas rapida Sistema que permita el mas alto nivel Que inmunice las osilaciones del nivel de empleos y precios Que se aproxime al sentido de justicia y equidad de la sociedad. Que tenga los minimos efectos perturbadores sobre el uso de los recursos economicos.

Neumark Los principios de Neumanrk reunidos en grupos son: Primer grupo: Fines politicos sociales: Generalidad Igualdad Capacidad de pago Redistribucin Segundo grupo: Fines politicos economicos: Evitar dirigismo Minimizar la intervencin tributaria Evitar distorciones en el mercado Eficiencia en la provicin de recursos Capacidad de adaptacin o incrementacin de los ingresos necesarios Flexibilidad activa Flexibilidad pasiva Favorecer el desarrollo Tercer grupo: Fines tcnicos tributarios: Congruencia y sistematizacin Transparencia Factibilidad Continuidad Economicidad Comodidad

Captulo 4Los principios de la imposicin en el derecho constitucional argentino Principio de legalidad: Articulo 4, 17, 75 incisos 1 y 2, 99 inciso 3 de la constitucin nacional.17

Es el resultado de la conjuncin de dos principios. Por un lado refleja la exigencia de una ley formal en materia tributaria y ademas debe estar inspirada en la representacin del pueblo en la tarea legilativa. Comprende las siguientes proposiciones: 1) El congreso es quien crea el impuesto y las exenciones. 2) El congreso debe establecer el texto legal definiendo del hecho imponible los siguientes aspectos: objetivo, subjetivo, cuantitativo, temporal y espacial. 3) No existe retroactividad de los impuestos y de las exenciones. 4) No existe la analoga en materia tributaria para los hechos similares no gravados. 5) No se puede derogar por acuerdo de parte las obligaciones impositivas. Principio de igualdad: Articulo 16 de la constitucin nacional Los impuestos deben ser iguales en igualdad de capacidad contributiva. Los impuestos son iguales cuando la apreciacin del legislador sobre la capacidad contributiva coincide con la del poder judicial. Principio de equidad: Art 4. La equidad tiene que ver con la no confiscatoriedad. Principio de proporcionalidad: Art 4 y 75 inciso 2 En la Argentina este principio no prohibi la progresin de los impuestos y no se exige una proporcin de acuerdo al nmero sino de la riqueza de los habitantes. Principio de no confiscatoriedad: Art 17, 14 Los impuestos no pueden ser confiscatorios en el sentido de que no pueden quebrar el derecho de propiedad. Prohibicin de los impuestos que limitan el libre ejercicio del derecho de trabajar y ejercer industrias licitas. El art. 14 de la CN, condena a los impuestos que impidan el desarrollo del ejercicio de trabajos licitos. Es facultad del congreso reglamentar el comercio internacional e interprovincial.

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Captulo 5Efectos econmicos de los impuestos 1. Esquema tradicional

Percusin: Es el acontecimiento en el cual los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Transferencia o traslacin: El contribuyente tratar de transferir la carga de los impuestos por va de los precios del mercado en donde acta. En competencia perfecta los precios ya vienen dados por lo que no hay transferencia, pero en otro tipo de competencia si existe la transferencia. Incidencia: Es el fenomeno por el cual los sujetos que han sufrido la traslacin del impuesto pero no pueden a su vez trasladarlos teniendo que soportar las cargas del mismo. Difusin: Sucede cuando no se podifican los precios en el mercado pero si suceden otros efectos. Por ejemplo diminuye el consumo y disminuye el ahorro. Amortizacin: El impuesto que grava el producto neto del capital ocasiona una disminucin del valor del capital en un importe igual a la capitalizacin del impuesto en cuestin. Capitalizacin: Hay dos concepciones. O se lo considera como el fenomeno opuesto a la amortizacin (exencin del impuesto real que provoca un aumento en el valor de los bienes. O como Musgrave, se lo utiliza para explicar todos los cambios ya sean positivos o negativos en el valor del capital por una nueva imposicin o liberacin del impuesto.

Otros esquemas de anlisis: Musgrave: Analiza los ajustes del mercado como consecuencias de un cambio en la poltica presupuestaria. Incidencia especifica y diferencial: La Incidencia: es el cambio resultanten de la distribucin de la renta de uso privado como consecuencia de una modificacin de la poltica presupuestaria. Incidencia especifica: Se da si se asume un cambio en la politica impositiva quedando inalterados los gastos pblicos en trminos reales. Incidencia diferencial: Se da si considera ademas un presupuesto equilibrado y se sustituye un presupuesto por otro, entonces los cambios distributivos de la comparacin constituyen la incidencia diferencial.

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Traslacin y ajuste general: Musgrave usa la traslacin para comparar entre la incidencia de impacto y la incidencia efectiva. Hicks Incidencia formal y efectiva:

Nuestra opinin: A) No tiene sentido la busqueda del contribuyente final donde se detendran los procesos de traslacin. B) No hay porque suponer que los efectos de traslacin se detendran y a partir de alli comiencen los efectos del impuesto. Efectos de los impuestos Percusin o impacto de los impuesto : (Idem) Traslacin: Una vez que se establece un impuesto pueden producirse modificaciones en la oferta, demanda y precios del mercado; creando una nueva situacin de equilibrio. Los elementos determinantes de la traslacin son:a)

Monto del impuesto: Si el impuesto es de bajo monto no hay modificaciones en cuanto oferta, demanda y precios del mercado.

Regimen del mercado: En competencia perfecta es imposible para la empresa modificar sus precios de venta. En competencia monopolista si no alcanzo su punto optimo modifica su oferta y sus precios, pero si lo alcanzo no altera el equilibrio. c) Tipo de impuesto: Suma fija: Es independiente de la variables de mercado. Impuesto especifico: Es independiente de los precios. Impuesto ad valorem: Se gravan a todas las industrias por igual, entoces los empresarios no se pueden transferir a una industria no gravada. Impuestos especiales: Permiten el traslado del impuesto a travs de los precios a los consumidores. Impuestos por una sola vez: Pueden llegar a ser absorbidos por los contribuyentes percutidos. Impuestos periodicos: Se produce la traslacin. Impuestos sobre las rentas excedentes: No se trasladan Impuestos sobre los reditos normanles: Son trasladables.b)

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Impuestos pregresivos: como son a las personas no pueden variar en el mercado.d) e) f) g) h)

Regimen de costos: Se trasladan si los impuestos son considerados como un encarecimiento del costo. Elasticidad de la demanda y de la oferta: La elasticidad de la demanda influye sobre la trasladacin hacia delante y la de la oferta hacia atrs. Plazo: Es sumamente variable por que depende de los ajustes en los diferentes plazos y porque se puede trasladar en las diferentes etapas del proceso productivo. Situacin coyuntural: En una situacin de recisin se imposibilita la traslacin hacia delante o hacia atrs. Elasiticidad o rigidez de la oferta de dinero por el sistema bancario: Si el sistema bancario no ofrece la cantidad de dinero necesaria puede verse frenado el proceso de traslacin o viceversa.

Parte VI: Capitulo 1 Diversos enfoques del derecho tributarioSubdivisiones del derecho tributario Derecho tributario constitucional: Distribuye las facultades entre los diferentes niveles de gobierno. Derecho tributario sustantivo o material: El conjunto de normas que definen las obligaciones tributarias y las relaciones que surgen del pago indebido. Derecho tributario formal o administrativo: Rigen la administracin pblica con respecto a los tributos. Derecho tributario sustantivo o material: Derecho tributario procesal: Rige los procesos en las controversias entre los sujetos activos y pasivos. Derecho tributario internacional: Son los acuerdos y tratados entre los estados.

Parte VI: Capitulo 3 Contenido del derecho tributario sustantivoComponen este derecho las relaciones de dar el tributo propiamente dicha y sus accesorias. Relacin juridica tributaria sustantiva:

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Sigue las siguientes proposiciones: 1. La relacin juridica es de carcter personal y obligacional: No es real, porque no se cargan manifestaciones de riquezas objetivas, sino manifestaciones subjetivas tomando coo parametro la capacidad contributiva de los sujetos. 2. Comprende obligaciones y derecho por parte del estado hacia los contribuyentes y viceversa. 3. Es una relacin simple (no compleja): Es una relacin de hacer (pagar el impuesto). 4. Es una relacin de derecho y no de poder: Hay algunos autores que piensan que es una relacin de poder porque entienden que el Estado tiene supremaca frente a los individuos, pero el estado dentro del mbito del derecho se hace valer por las leyes que son sancionadas por los mismos indivuduos. La relacin juridica tributaria nace de la ley y tiene los siguientes elementos: 1. Hechos objetivos 2. Determinacin del sujeto 3. Base imponible (adopcin de parametros para valorar cuantitativamente los hechos que generan la obligacin). 4. Limitacin en el espacio y en el tiempo 5. La cantidad expresada en suma fija o alicuota.

Parte VI: Capitulo 3 El Hecho imponible:Hecho imponible: Es un hecho que por voluntad de la ley, produce efectos jurdicos. Los mismos deben ser limitados espacialemente (territorialmente), deben tener ubicacin temporal. Base imponible: Es uno de los elementos del hecho imponible. Y sirve para cuantificar el hecho a fin de poder aplicar el porcentaje en forma progresiva que dar como resultado el importe del impuesto. Sujeto pasivo: Es el contribuyente y este se determina por su capacidad contributiva. Hay dos categoras de sujetos pasivos: 1. Los que son responsables por una deuda propia 2. Los que son responsables por una deuda de tercero

Parte VI: Capitulo 4 Interpretacin de la norma tributaria:

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Parte VII: Capitulo 1 El impuesto a la renta o a los reditosEl trmino renta se utiliza para indicar el ingreso neto total de una persona. El termino renta depende de lo que se quiera gravar y asi poder detectar la capacidad contributiva. Hay 3 concepciones diferentes sobre la renta:1.

Teora de las fuentes: Entiende a la renta como el producto neto periodico de una fuente permanente, deducidos los gastos necesarios para producirlos (a la renta) y para conservar intacta la fuente productiva. Esta teora se fundamenta en considerar a la renta que un sujeto obtiene periodicamente como su manifestacin de la capacidad contributiva excluyendo en el analisis a las ganancias ocasionales. Teora del incremento patrimonial neto mas consumo: A diferencia de la teora de la fuente esta teora considera ademas de la renta que sucede periodicamente a aquella que sucede eventualmente. (Herencias, juego, legado, donaciones) Teora de Irving Fisher: Se considera renta el flujo de servicios que los bienes de propiedad de una persona le proporciona en un determinado periodo. Es la utilidad directo que los bienes proporcionan a su proveedor. De aca surgen dos consecuencias: - Se deben incluir al concepto de renta no solo los conceptos monetarios, sino tambien el goce de los bienes (casa, auto). - No considera renta a los ingresos no destinados al consumo.

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Sistema de imposicin a la renta o a los reditos: La renta puede ser adoptada como base de los impuestos en tres sistemas: 1. Sistema de impuestos reales o cedulares (sobre las distintas clases de rentas): Los diferentes reditos estan sujetos cada uno a un impuesto diferente. Las caracteristicas de este sistema son: - Cada clase de reditos est sujeta a un impuesto por separado. - No cabe la aplicacin de alicuotas progresivas - No caben las deducciones por minmo de subsistencia, cargas de flia, salud y educacin. - Se presta a una adecuada administracin - Pueden quedar afuera de los gravamenes reditos no clasificados en ninguna categora. - Se presta a la discriminacin de la renta dando un tratamiento diferenciado para las rentas segn el mayor o menor esfuerzo personal para lograrla. 2. Sistema unitario: Caracateristicas:

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- Un solo impuesto grava la renta neta total de las personas fsicas, compensandose los resultados positivos y negativos. - Pueden practicarse las deducciones por mnimo de sustento. - Pueden aplicarse la progresin en las alicuotas. - Exige que se distinga las rentas obtenidas en el pas y las del extranjero. 3. Sistema Mixto: Es adoptar un sistema de impuestos cedulares sobre las rentas de diferentes fuentes e integrarlo con un impuesto completamente personal y asi salvar los problemas del sistema cedular. Impuestos sobre las rentas de inmuebles: Hay que tener en cuenta los conceptos de renta efectiva y renta potencial. La imposicin sobre la renta potencial de la tierra tiene dos efectos. a) Estimular a la priductor a mejorar su producitividad: pues esta exento impositivamente toda suma que la renta efectiva supere a la renta potencial. b) Aumentar la oferta de tierras, abarantando su costo y dando la posibilidad de que nuevos propietarios la hagan mas producitiva. Impuestos sobre la renta de capitales mobiliarios y rentas de ttulos:

Impuestos a los sueldos y salarios Pueden provocar los siguientes efectos: a) Reducir la oferta de trabajo (traslacin hacia los empleadores). b) Aumentar la oferta de trabajo (mantener el mismo redito) c) Disminuir el consumo d) Disminuir el ahorro Impuesto real sobre los beneficios netos de empresas comerciales, industriales, agropecuarias, etc.

Impuesto a los beneficios de profesionales, artes y oficios u otras actividades con fines de lucro ejercidas por personas en relacin de dependencia

Impuesto personal a la renta24

Parte VII: Capitulo 2 El Impuesto a los rditos de las sociedades de capitalHay dos concepciones doctrinarias: A) Considera que la capacidad contributiva tiene significado solo con las personas fisicas, ya que considera a la persona juridica como una ficcin y no una realidad. B) Considera que las formas asociativas son cada vez mas complejas y reconoce a la persona juridica como una realidad. Diferencia entre sociedad y accionista:

Son diferentes ya que cada clase de accionista tiene diferente tipo de interes: Categoras de accionistas: Accionistas empresarios: son los que aportaron para la formacin del capital social y dirigen a la sociedad. Accionistas inversores: Invirtieron dinero esperando obtener ganacias en relacin a lo aportado. Accionistas especuladores: Aprovechan la negociabilidad de las acciones para obtener ganancias a travs de la compra y ventas de las mismas.

La sociedad por su cuenta tiene sus propio accionar separado de estos grupos de accionistas ocupando en la vida econmica una posicin propia. El Postulado de la igualdad: Hay doble imposicin cuando se grava la utilidad repartida en dividendos a cargo de la sociedad y a cargo del accionista. Formas de solucionar el problema: 1) Eliminar la base imponible del impuesto sobre los rditos de las sociedades de capital a las utilidades no repartidas como dividendos. 2) Mantener la imposicin de la utilidad total a nivel societario y acreditar a los accionistas el impuesto pagado por la sociedad sobre las utilidades netas. La coordinacin entre el impuesto personal a la persona fsica y el impuesto a los reditos de las sociedades hay que considerar los siguientes problemas: - Distribucin de dividendos en especie. - Distribucin de dividendos en acciones liberadas (gratuitas). - Primas de emisin de acciones. - Dividendo de acciones que pierden valor capital por efecto del dividendo.

La imposicin sobre los patrimonios y sobre los capitales (Parte VIII)25

Parte VIII: Capitulo 1 Impuesto al patrimonio neto de las personas fsicas:Se grava el patrimonio que puede generar o no renta. (renta potencial y no efectiva). Es un impuesto que contribuye a la progresividad del sistema hasta tomando alicuotas proporcionales. Este impuesto tiene como dificultad la indagacin personal y familiar de todos los bienes y la valuacin de los mismos. Y ademas las modificaciones de la propiedad inmueble y tangigle a mueble e intangible y la dificultad de poder descubrir todos los bienes (titulos, depositos bancarios, etc). Efectos econmicos: Traslacin: el impuesto al patrimonio neto de las personas no se traslada porque no participa en el mercado. En los casos de las unipersonales se puede dar el efecto traslacin. Efectos sobre el consumo y el ahorro: No se puede considerar al impuesto al patrimonio como desalentador de la ahorro, porque la mayora de las decisiones entre ahorro y consumo no se toma en cuenta este impuesto. Efectos sobre la inversin: Desalienta las inversiones en empresas que an no son fructiferas. Impuesto al patrimonio y a la renta: El contribuyente que tiene bienes patrimoniales totalmente improductivos, pero que se los pueden explotar, se encuentra inducido a explotarlos o venderlo. Nada de esto sucedo con el impueso a las rentas (Principio productivista), Principio productivista: Se premia al contribuyente que posee capitales productivos. El impuesto al patrimonio discrima entre las rentas ganadas(provenientes del trabajo) y no ganadas (provenientes del capital). Esto se logra complementando al impuesto al patrimonio con el impuesto a la renta. Conclusiones: El impuesto al patrimonio neto no es un sustituto del impuesto a las rentas. Orienta a promover el desarrollo econmico Mantiene la orientacin progresiva del sistema Dificultades de valuacin de bienes patrimoniales.e

Parte VIII: Capitulo 4 El impuesto al capital de las empresas:Efectos econmicos:

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Traslacin: El impuesto representa parte del costo de produccin de las empresas y el mismo es trasladado a traves del precio a los consumidores. Efecto sobre las inversiones: Constituye un factor de dasaliento para las inversiones. Es sumamente gravoso para las empresas que se inician. Impuestos a la transmicin gratuita de los bienes: Tipos de gravamenes: Impuesto al acervo sucesorio total: Abarca el total de los bienes menos las deudas que existieran. Impuesto a las hijuelas: Grava el enriquecimiento de cada heredero producido por la herencia. Obeservaciones: Es progresivo si se tiene en cuenta grandes y pequeas herencias. No es trasladable. No tiene efecto productivista. Se trata de luchar contra las grandes concentraciones de riquezas. Se dan los efectos de amortizacin y remocin.

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