resumen proceso de amparo

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PROCESO DE AMPARO (RESUMEN) El proceso de amparo está reconocido en el artículo 200.2 de la Constitución de 1993, al establecerse que “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución (distintos al hábeas corpus y hábeas data). No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular”. Protección del contenido esencial de los derechos fundamentales El proceso de amparo protege determinados derechos reconocidos por la Constitución, mas no así derechos emanados de la ley. En este elenco de derechos protegidos por el amparo deben agregarse los que emanan de tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú, así como tener presente la estipulación establecida en el artículo 3 de la Constitución. DERECHOS FUNDAMENTALES TUTELADOS POR EL PROCESO DE AMPARO a. DERECHOS FUNDAMENTALES SUSTANTIVOS: Conforme establece el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, identificamos que el proceso de amparo tiene por propósito la defensa de los siguientes derechos fundamentales sustantivos: - Igualdad y no discriminación.- no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole. Libertad religiosa.- protege el “ejercicio público de cualquier confesión religiosa. Libertades de información, opinión y expresión.- contribuyen con la formación de una opinión pública libre. En consecuencia, al mismo tiempo de garantizarlas, el Estado está legitimado a reprimir a aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen destruir el propio sistema democrático. - Libertad de contratación.- autodeterminación para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-

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BREVE RESUMEN DEL PROCESO DE AMPARO EN EL PERU. DEFINICION Y DERECHOS PROTEGIDOS

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PROCESO DE AMPARO(RESUMEN)

El proceso de amparo est reconocido en el artculo 200.2 de la Constitucin de 1993, al establecerse que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos por la Constitucin (distintos al hbeas corpus y hbeas data). No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.Proteccin del contenido esencial de los derechos fundamentalesEl proceso de amparo protege determinados derechos reconocidos por la Constitucin, mas no as derechos emanados de la ley. En este elenco de derechos protegidos por el amparo deben agregarse los que emanan de tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Per, as como tener presente la estipulacin establecida en el artculo 3 de la Constitucin.

DERECHOS FUNDAMENTALES TUTELADOS POR EL PROCESO DE AMPARO

a. DERECHOS FUNDAMENTALES SUSTANTIVOS:Conforme establece el artculo 37 del Cdigo Procesal Constitucional, identificamos que el proceso de amparo tiene por propsito la defensa de los siguientes derechos fundamentales sustantivos:- Igualdad y no discriminacin.- no ser discriminado por razn de origen, sexo, raza, orientacin sexual, religin, opinin, condicin econmica, social, idioma, o de cualquier otra ndole.Libertad religiosa.- protege el ejercicio pblico de cualquier confesin religiosa.Libertades de informacin, opinin y expresin.- contribuyen con la formacin de una opinin pblica libre. En consecuencia, al mismo tiempo de garantizarlas, el Estado est legitimado a reprimir a aquellas conductas que, con su ejercicio, busquen destruir el propio sistema democrtico.- Libertad de contratacin.- autodeterminacin para decidir la celebracin de un contrato, as como la potestad de elegir al co-celebrante y la autodeterminacin para decidir, de comn acuerdo, la materia objeto de regulacin contractual.Derecho a la creacin artstica, intelectual y cientfica.- se relaciona con varios aspectos, siendo uno de ellos la obligacin de los poderes pblicos de promoverla y tutelarla. Sin embargo, dicho derecho es limitado y se relaciona con otros, como el derecho de propiedad sobre las creaciones intelectual, artstica, tcnica y cientfica.- Derecho a la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.- El amparo protege la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones, sobre la cual el Tribunal Constitucional ha calificado en la categora de autodeterminacin informativa,- Derecho de reunin.- Lo ejercita una agrupacin de personas con fines o propsitos, en esencia, comunes. La identidad bsica de la intencin de quienes se congregan, es decir, el factor volitivo comn de los agrupados.- Derecho al honor, intimidad, voz, imagen y rectificacin de informaciones inexactas o agraviantes.- el derecho al honor y a la buena reputacin forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por el inciso 7) del artculo 2 de la Constitucin, y est estrechamente vinculado con la dignidad de la persona.Derecho de asociacin.- como atributo de todas las personas, naturales o jurdicas, a asociarse libremente, sin autorizacin previa y con arreglo a la ley, con el objeto de participar en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Derecho al trabajo.- El Estado no solo debe garantizar el derecho de acceder a un puesto de trabajo o a proteger al trabajador frente al despido arbitrario, sino que, adems, debe garantizar la libertad de las personas de elegir la actividad mediante la cual se procuran los medios necesarios para su subsistencia. Derecho de sindicacin, negociacin colectiva y huelga.- implica un haz de facultades y el ejercicio autnomo de homus faver homus politicus, referido a aspectos tales como: El derecho a fundar organizaciones sindicales. El derecho de libre afiliacin, desafiliacin y reafiliacin en las organizaciones sindicales existentes. Derecho de propiedad y herencia.- es concebido como el poder jurdico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. As, la persona propietaria podr servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condicin conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armona con el bien comn y dentro de los lmites establecidos por la ley. Derecho de peticin.- ha sido configurado como una facultad constitucional que se ejerce individual o colectivamente y que no se encuentra vinculada con la existencia en s de un derecho subjetivo o de un inters legtimo que necesariamente origina la peticin. Derecho de participacin individual o colectiva en la vida poltica del pas.- adems de constituir un derecho fundamental por s mismo, es, a su vez, una garanta institucional, en la medida en que promueve el ejercicio de otros derechos fundamentales, ya en forma individual, ya en forma asociada. Derecho a la nacionalidad.- derecho que posee toda persona por el hecho de haber nacido dentro del territorio de la Repblica del Per, denominndose peruanos de nacimiento. Tambin son peruanos de nacimiento los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad. Son tambin peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre que tengan residencia en el Per. Derecho a impartir y a acceder a la educacin.- la educacin, as como el derecho de los padres de escoger el centro de educacin y participar en el proceso educativo de sus hijos y el derecho de impartir educacin dentro de los principios constitucionales. Derecho a la seguridad social.- Se trata de un derecho de configuracin legal, esto es, que a travs de la ley se precisan los requisitos y condiciones que se deben cumplir a efectos de gozar de los beneficios que cada uno de los regmenes previsionales establece en cada caso en particular. Derecho a la remuneracin y a la pensin.- tiene el rango de derecho fundamental, lo que le otorga una posicin preferente dentro de nuestro ordenamiento jurdico, razn por la cual el operador constitucional estar en la obligacin de preferir aquella interpretacin ms favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, rechazando aquellas que restrinjan sus alcances o no garanticen su eficacia. Derecho a la libertad de ctedra.- la libertad de ctedra, como principio organizativo dentro de la enseanza pblica o privada supone la libre transmisin del saber en el proceso educativo. La autonoma e independencia como parte de la libertad de ctedra, se desarrolla dentro de la investigacin y la enseanza, como libertades para elegir y aplicar los mtodos, procedimientos y tratamientos conducentes a la adquisicin, exposicin y transmisin de los conocimientos a los posibles receptores o educandos. Derecho al acceso a los medios de comunicacin social.- acceso a los medios de comunicacin social en los trminos del artculo 35 de la Constitucin. Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.- Lo que supone que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar el medio ambiente, bajo las caractersticas anotadas, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. - Derecho a la salud.- debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el ms alto nivel posible de salud.

B. DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES. (TUTELA PROCESAL EFECTIVA)

1. Libre acceso al rgano jurisdiccional, 2. Derecho a probar, 3. Derecho de defensa, 4. Derecho al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, 5. Derecho a no ser desviado de la jurisdiccin predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, 6. Derecho a la obtencin de una resolucin fundada en derecho, 7. Derecho a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos.8. Derecho a la actuacin adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales.