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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION VANESSA MENA CUARTO SEMESTRE PLURILINGÜE MSC. JAMES TARAMUEL

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

VANESSA MENA

CUARTO SEMESTRE

PLURILINGÜE

MSC. JAMES TARAMUEL

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Resumen

•LEY ORGÁNICA DE

EDUCACIÓN

INTERCULTURAL

( LOEI )

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TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALESCAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIO Y FINES

Art. 2.- Principios.-ff. Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de laeducación desde el nivel de educación inicial hasta el nivelde bachillerato o su equivalente;

Art. 3.- Fines de la educación.-b. El fortalecimiento y la potenciación de la educación paracontribuir al cuidado y preservación de las identidadesconforme a la diversidad cultural y las particularidadesmetodológicas de enseñanza, desde el nivel inicial hasta elnivel superior, bajo criterios de calidad;

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TITULO II.DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO PRIMERODEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es underecho humano fundamental garantizado en laConstitución de la República y condición necesaria para larealización de los otros derechos humanos.

Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica,libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato,así como a una educación permanente a lo largo de lavida, formal y no formal, todos los y las habitantes delEcuador…

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CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

Art 5.- La educación como obligación de Estado.-d. Garantizar la universalización de la educación en susniveles inicial, básico y bachillerato, así como proveer lainfraestructura física y equipamiento necesario a lasinstituciones educativas públicas.Art. 6.- Obligacionesx. Garantizar que los planes y programas de educacióninicial, básico y bachillerato, expresados en el currículo,fomenten el desarrollo de competencias y capacidadespara crear conocimientos y fomentar la incorporación delos ciudadanos al mundo del trabajo.

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CAPITULO CUARTODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS Y LAS

DOCENTESArt. 10Derechos.-a. Acceder gratuitamente a procesos de desarrolloprofesional, capacitación, actualización , formacióncontinua, mejoramiento pedagógico y académico entodos los niveles y modalidades según sus necesidades ylas del Sistema Nacional de Educación;b. Recibir incentivos por sus méritos, logros y aportesrelevantes de naturaleza educativa, académica,intelectual, cultural, artística, deportiva o ciudadana.f. Recibir una remuneración acorde con su experiencia,solvencia académica y evaluación de desempeño,…

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Art. 11

Obligaciones.-a. Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la

República, la Ley y sus reglamentos inherentes a laeducación;

b. Ser actores fundamentales en la educaciónpertinente, de calidad y calidez con las y losestudiantes a su cargo

c. Laborar durante la jornada completa ….d. Elaborar su planificación académica y presentarla

oportunamente a las autoridadese. Procurar una formación académica continua y

permanente a lo largo de su vida, aprovechando lasoportunidades de desarrollo profesional existente.

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TITULO III. DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓNCAPÍTULO PRIMERO. DE LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

EDUCACIÓN

Art 19.- Objetivos.-

Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar laaplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las institucionespúblicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversosniveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial,semipresencial, a distancia y virtual. En relación a la diversidad culturaly lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversasnacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre lavisión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo secomplementa de acuerdo a las especificidades culturales ypeculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad delas diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacionalde Educación. (se menciona en el Título II, Capitulo II, Art.5, literal g).

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CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL

Art 22.- Competencias de la Autoridad EducativaNacional.- La Autoridad Educativa Nacional, comorectora del Sistema Nacional de Educación, formularálas políticas nacionales del sector, estándares decalidad y gestión educativos así como la política para eldesarrollo del talento humano del sistema educativo.La competencia sobre la provisión de recursoseducativos la ejerce de manera exclusiva la AutoridadEducativa Nacional y de manera concurrente con losdistritos metropolitanos y los gobiernos autónomosdescentralizados, distritos metropolitanos y gobiernosautónomos municipales y parroquiales de acuerdo conla Constitución de la República y las leyes.

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Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes:

c. Formular e implementar las políticas educativas, elcurrículo nacional obligatorio en todos los niveles ymodalidades y los estándares de calidad de la provisióneducativa, de conformidad con los principios y fines de lapresente Ley en armonía con los objetivos del Régimen deDesarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definicionesconstitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y encoordinación con las otras instancias definidas en esta Ley;

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CAPÍTULO CUARTODE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL

Art 27.- Niveles desconcentrados.- Son nivelesterritoriales en los que se gestiona y ejecutan las políticaseducativas definidas por el nivel central. Estánconformadas por los niveles zonales, distritales ycircuitales, todos ellos interculturales y bilingües.

Se garantizará la existencia de instancias especializadasdel Sistema de Educación intercultural y bilingüe en todoslos niveles.

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CAPÍTULO QUINTO. DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE

EDUCACIÓN

Art 37.- Composición.- El Sistema Nacional de Educacióncomprende los tipos, niveles y modalidades educativas,además de las instituciones, programas, políticas, recursosy actores del proceso educativo, así como acciones en losniveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estaráarticulado con el Sistema de Educación Superior.

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TITULO IV. DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS FUNDAMENTOS, OBJETIVOS Y

FINES DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

Art 81.- Objetivos.- El Sistema de EducaciónIntercultural Bilingüe tiene los siguientes objetivos:

a. Desarrollar, fortalecer y potenciar la educaciónintercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde elnivel inicial hasta el bachillerato y de educaciónsuperior esta última regulada por la legislaciónpertinente, conforme a la diversidad cultural, para elcuidado, preservación y convivencia armónica con laPachamama, para el desarrollo integral de las personas,la familia y la comunidad.

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TITULO V. DE LA CARRERA EDUCATIVA CAPÍTULO TERCERO. DEL ESCALAFÓN DOCENTE

Art. 111

Definición.- El escalafón , constituye un sistemade categorización de las y los docentespertenecientes a la carrera docente pública,según sus funciones, títulos, desarrolloprofesional, tiempo de servicio y resultados delos procesos de evaluación, implementados porel Instituto Nacional de Evaluación, lo quedetermina su remuneración y los ascensos decategoría.

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Art. 112Del desarrollo profesional.-El desarrollo profesional es un proceso permanente e integral deactualización psico-pedagógica y en ciencias de la educación.Promueve la formación continua del docente a través de losincentivos académicos como: entrega de becas para estudios depostgrados, acceso a la profesionalización docente en laUniversidad de la Educación, bonificación económica para losmejores puntuados en el proceso de evaluación realizado por elInstituto de Evaluación, entre otros que determine la AutoridadEducativa nacional.El desarrollo profesional de las y los educadores conduce almejoramiento de sus conocimientos, habilidades y competenciaslo que permitirá ascensos dentro de las categorías del escalafóny/promoción de una función a otra.

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Art. 114Funciones.- dentro de la carrera docente pública,los profesionales de la educación podrán ejercer latitularidad de las siguientes funciones:a. Docentes b. Docentes mentores; c. Vicerrectores y subdirectores;d. Inspectores y subinspectores;e. Asesores educativos;f. Auditores educativos; yg. Rectores y directores

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Art 117.- De la jornada laboral.-La semana de trabajo, será de cuarenta horassemanales de la siguiente manera: seis horaspedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes ydiez horas semanales restantes que estarándistribuidas en actualización, capacitación pedagógica,coordinación con los padres, actividades derecuperación pedagógica, trabajo en la comunidad,planificación, revisión de tareas, coordinación de áreay otras actividades contempladas en el respectivoReglamento.

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