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  • 7/26/2019 RESUMEN LABORAL.doc

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    Sub-eje temtico 1: CONTRATO DE TRABAJO

    Derecho del trabajo:

    Conjunto de principios y normas que rigen las relaciones de trabajo subordinado y remunerado entre trabajadores yempleadores, ya sea en las relaciones individuales o colectivas. (Mirolo).

    Prici!io" #eerale" del derecho de trabajo

    1. Prici!io !rotectorio, derecho protectorio en favor de los trabajadores, estableciendo para ello limitaciones a lalibertad de contratacin y la autonoma de la voluntariedad. !odo ello obedece a la desigualdad econmica de las

    partes, Comprende, el de in dubio pro operario, significando ello, que cuando haya interpretaciones diversas sobre unadisposicin, debe aplicarse la que m"s favore#ca al trabajador.$. Prici!io de irreuciabilidad% lo protege de su empleador sino tambi&n de sus propsitos cuando ello pudierallevar a perjuicios para &l, en acuerdos judiciales o e'trajudiciales.. Prici!io de cotiuidad de la relaci$ laboral% i e'istieran dudas sobre la continuacin o e'tincin delcontrato de trabajo, se optar" por la continuidad. el contrato de trabajo tiene vocacin de continuidad, esto es, que seentiende que el trabajador, adem"s de la percepcin de su salario, abriga la necesidad de que se le asegure su empleo*. Prici!io de !rimac%a de la realidad% el contrato de trabajo es un contrato+realidad, esto es, que las relacionescontractuales formales ceden ante la verdadera situacin que permite mantener relacionadas contractualmente a laspartes.. Prici!io de ra&oabilidad: -l ser humano, integrante de la relacin de trabajo, debe proceder conforme a lara#n y no con capricho.. Prici!io de la buea 'e% /a buena fe en la celebracin del contrato laboral y en su ejecucin, es requerida aambas partes. /as partes se deben recproca lealtad y deben desempe0arse en todo momento como un buen trabajadory un buen empleador2.

    cotrato de trabajo:

    art. $1 /C!.% 3abr" contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin, siempre que una persona fsica, seobligue a reali#ar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de &sta, durante unperodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneracinM456/6% hay contrato de trabajo siempre que una persona fsica (trabajador) entre voluntariamente en relacin dedependencia con otra (empleador), poniendo a disposicin de &sta su capacidad de trabajo con fines de colaboracin yla otra se compromete a pagar una remuneracin y a cuidar que el trabajador no sufra perjuicio, material o moral, acausa de su estado de dependencia, incluso en cuanto al desarrollo de su personalidad2

    Nota" ti!i'icate":

    Ajenidad% -s un comportamiento del trabajador ejecutado por cuenta del empleador, quien lo organi#a parasatisfacer un inter&s propio, que no esta comprendido en la obligacin.a7 -l trabajador% es ajeno a los frutos o productos que reali#a, que pertenecen a quien reali#a el trabajo8b7 -s ajeno a la disposicin del trabajo, el empleador organi#a la actividad seg9n sus propios fines.c7 -s ajeno a los riesgos, el resultado final perseguido por el empleador es, en principio, ajeno al trabajador.ubordinacin% (dependencia) tiene tres aspectos%a7 ubordinacin jurdica% e manifiesta por el derecho del empleador de dar instrucciones u ordenes, y lacorrelativa obligacin del trabajador de obedecerlas. (ordenes ra#onables)

    b7 ubordinacin t&cnica% el trabajador pone a disposicin del empleador su e'periencia, idoneidad ycapacidad t&cnica, debiendo seguir las instrucciones del empleador.

    c7 ubordinacin econmica% el trabajador recibe una remuneracin del empleador, con independencia de lasuerte econmica del establecimiento.Indelegabilidad:el trabajo es reali#ado por una persona fsica y no es posible la sustitucin de su persona, salvoe'presa conformidad del empleador.Profesionalidad% -l trabajador debe hacer de la actividad que reali#a, su medio habitual de vida.Continuidad% natural tendencia de las relaciones de trabajo a prolongarse en el tiempoExclusividad% -l trabajador tiene libertad para disponer de su propia actividad y puede, en consecuencia, convenirprestaciones de servicios para mas de un empleador. /o que no puede hacer el trabajador es poner su capacidad detrabajo al servicio de varios empleadores simult"neamente.

    Caractere" (cualidade")

    1) Consensual% se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

    $) :e tracto sucesivo% ejecucin continuada. e prolonga en el tiempo.) ;o formal% hay libertad de formas ya que no se e'igen formas determinadas para su celebracin.*) 6neroso% el contrato se presume oneroso y el pago de la remuneracin es una obligacin esencial del empleador. (art

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    ) Conmutativo% e'iste equivalencia en las prestaciones. /as partes conocen ab initio lo que recibiran.

    = 5elacin de trabajo% 3abr" relacin de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio enfavor de otra, bajo la dependencia de esta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneracin, cualquiera seael acto que le de origen.in perjuicio del contrato de trabajo, la relacin de trabajo es la prestacin efectiva de las tareas, las que puedenconsistir en la ejecucin de obras, actos o servicios.

    *odalidade" e"!eciale" de cotrataci$ laboral-n virtud delprincipio de continuidad, la relacin laboral se estima concertada por tiempo indefinido, o dicho de otromodo, con vocacin de continuidad. dicha permanencia o continuidad funciona con dos limitaciones%a) /a primera surge de la propia voluntad de las partes en fijar un pla#o para su determinacin en forma directa, como lo esen el contrato de trabajo a pla#o fijo, o indirecta como lo es en los contratos para obra determinada o para cumplir servicioseventuales. con la incorporacin del contrato de trabajo a prueba tambi&n se estara limitando la permanencia o continuidadde la relacin laboral.b) /a segunda limitacin est" fijada en inter&s del trabajador y para protegerlo8 por lo tanto &ste tiene plena libertad paradejar su trabajo y renunciar cuando tenga inter&s en hacerlo, sin perjuicio de preavisar a su empleador con un mes deanticipacin su decisin.el art. >1 de la /.C.!. determina que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador seencuentre en condiciones de go#ar de los beneficios que le asignen los regmenes de seguridad social, por lmites de edad ya0os de servicio.

    MODAIDADE! CO"#AC"$AE!.Pla&o 'ijo% es aquel que e'presa su fecha de comien#o y de finali#acin.5equiere% a) ?ue se haya fijado en forma e'presa y por escrito el tiempo de su duracin.

    b) ?ue las modalidades de las tareas o de la actividad, ra#onablemente apreciadas, as lo justifiquen.

    /a formali#acin de contratos por pla#o determinado en forma sucesiva, que e'ceda de las e'igenciasprevistas en el apartado b) de este artculo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.

    Art+ ,+ .Duraci$+

    -l contrato de trabajo a pla#o fijo durar" hasta el vencimiento del pla#o convenido, no pudiendo celebrarse por m"sde cinco () a0os.

    Art+ ,/+ .Deber de !rea0i"ar - Co0er"i$ del cotrato+ ./as partes deber"n preavisar la e'tincin delcontrato con antelacin no menor de un (1) mes ni mayor de dos ($), respecto de la e'piracin del pla#o convenido,salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duracin sea inferior a un (1) mes.@qu&lla que lo omitiera, se entender" que acepta la conversin del mismo como de pla#o indeterminado, salvo actoe'preso de renovacin de un pla#o igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo >A, segunda parte, de esta ley.

    Art+ ,+ .De"!ido ate" del 0ecimieto del !la&o - 2demi&aci$+

    -n los contratos a pla#o fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del pla#o, dar" derecho altrabajador, adem"s de las indemni#aciones que correspondan por e'tincin del contrato en tales condiciones, a lade da0os y perjuicios provenientes del derecho com9n, la que se fijar" en funcin directa de los que justifique habersufrido quien los alegue o los que, a falta de demostracin, fije el jue# o tribunal prudencialmente, por la solaruptura anticipada del contrato.

    Cuando la e'tincin del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato ntegramente cumplido, eltrabajador recibir" una suma de dinero equivalente a la indemni#acin prevista en el artculo $A de esta ley.

    -n los casos del p"rrafo primero de este artculo, si el tiempo que faltare para cumplir el pla#o del contrato fueseigual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemni#acin por da0o suplir" al quecorresponde por omisin de &ste, si el monto reconocido fuese tambi&n igual o superior a los salarios del mismo.

    De Tem!orada% 3abr" contrato de trabajo de temporada cuando la relacin entre las partes, originada por actividadespropias del giro normal de la empresa o e'plotacin, se cumpla en determinadas &pocas del a0o solamente y est&sujeta a repetirse en cada ciclo en ra#n de la naturale#a de la actividad. Art+ ,3+ .E4ui!araci$ a lo" cotrato" a !la&o 'ijo+ Permaecia+

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    -l despido sin causa del trabajador, pendientes los pla#os previstos o previsibles del ciclo o temporada en los queestuviere prestando servicios, dar" lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artculo >, primer

    p"rrafo, de esta ley.

    -l trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestacin continua, apartir de su contratacin en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades tambi&n permanentes de laempresa o e'plotacin ejercida, con la modalidad prevista en este captulo.

    Art+ ,5+ .Com!ortamieto de la" !arte" a la 6!oca de la reiiciaci$ del trabajo - Re"!o"abilidad+

    Con una antelacin no menor a treinta (A) das respecto del inicio de cada temporada, el empleador deber"notificar en forma personal o por medios p9blicos idneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relacin ocontrato en los t&rminos del ciclo anterior. -l trabajador deber" manifestar su decisin de continuar o no la relacinlaboral en un pla#o de cinco () das de notificado, sea por escrito o present"ndose ante el empleador. -n caso queel empleador no cursara la notificacin a que se hace referencia en el p"rrafo anterior, se considerar" que rescindeunilateralmente el contrato y, por lo tanto, responder" por las consecuencias de la e'tincin del mismo.

    E0etual: cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfaccin deresultados concretos, tenidos en vista por &ste, en relacin a servicios e'traordinarios determinados de antemano oe'igencias e'traordinarias y transitorias de la empresa, e'plotacin o establecimiento, toda ve# que no pueda preverseun pla#o cierto para la finali#acin del contrato. e entender" adem"s que media tal tipo de relacin cuando el vnculocomien#a y termina con la reali#acin de la obra, la ejecucin del acto o la prestacin del servicio para el que fuecontratado el trabajador.

    De #ru!o o !or e4ui!o: 3abr" contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por unempleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a laprestacin de servicios propios de la actividad de aqu&l. -l empleador tendr" respecto de cada uno de los integrantesdel grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resultende la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformacin del grupo.

    i el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendr"n derecho a la participacin que lescorresponda seg9n su contribucin al resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, eldelegado o representante deber" sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a la aceptacin del

    empleador, si ello resultare indispensable en ra#n de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidadespersonales e'igidas en la integracin del grupo.

    -l trabajador que se hubiese retirado, tendr" derecho a la liquidacin de la participacin que le corresponda en eltrabajo ya reali#ado.

    /os trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo, no participar"n del salariocom9n y correr"n por cuenta de aqu&l.

    Tiem!o !arcial: ,7 TER+ .Cotrato de Trabajo a tiem!o !arcial+

    1. -l contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios

    durante un determinado n9mero de horas al da o a la semana, inferiores a las dos terceras ($B) partes de la jornadahabitual de la actividad. -n este caso la remuneracin no podr" ser inferior a la proporcional, que le corresponda aun trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categora o puesto detrabajo. i la jornada pactada supera esa proporcin, el empleador deber" abonar la remuneracin correspondiente aun trabajador de jornada completa.

    $. /os trabajadores contratados a tiempo parcial no podr"n reali#ar horas suplementarias o e'traordinarias, salvo elcaso del artculo > de la presente ley. /a violacin del lmite de jornada establecido para el contrato a tiempo

    parcial, generar" la obligacin del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para elmes en que se hubiere efectivi#ado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de esteincumplimiento.

    . /as coti#aciones a la seguridad social y las dem"s que se recaudan con &sta, se efectuar"n en proporcin a laremuneracin del trabajador y ser"n unificadas en caso de pluriempleo. -n este 9ltimo supuesto, el trabajadordeber" elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecer".

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    A!redi&aje% ley $A1. Contrato de trabajo de aprendi#aje. -l contrato de aprendi#aje tendr" finalidad formativaterico7pr"ctica, la que ser" descripta con precisin en un programa adecuado al pla#o de duracin del contrato. ecelebrar" por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre diecis&is (1) y veintiocho ($) a0os.

    -ste contrato de trabajo tendr" una duracin mnima de tres () meses y una m"'ima de un (1) a0o.@ la finali#acin del contrato el empleador deber" entregar al aprendi# un certificado suscripto por el responsablelegal de la empresa, que acredite la e'periencia o especialidad adquirida./a jornada de trabajo de los aprendices no podr" superar las cuarenta (*A) horas semanales, incluidas lascorrespondientes a la formacin terica. 5especto de las personas entre diecis&is (1) y dieciocho (1) a0os de edad

    se aplicar"n las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos.;o podr"n ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relacin laboral previa con el mismoempleador. @gotado su pla#o m"'imo, no podr" celebrarse nuevo contrato de aprendi#aje respecto del mismoaprendi#.-l n9mero total de aprendices contratados no podr" superar el die# por ciento (1AD) de los contratados por tiempoindeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los die# (1A) trabajadores ser"admitido un aprendi#. -l empresario que no tuviere personal en relacin de dependencia, tambi&n podr" contratarun aprendi#.-l empleador deber" preavisar con treinta (A) das de anticipacin la terminacin del contrato o abonar unaindemni#acin sustitutiva de medio mes de sueldo.-l contrato se e'tinguir" por cumplimiento del pla#o pactado8 en este supuesto el empleador no estar" obligado al

    pago de indemni#acin alguna al trabajador sin perjuicio de lo dispuesto en el p"rrafo anterior. -n los dem"ssupuestos regir" el artculo EF y concordantes de la presente ley.i el empleador incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el contrato se convertir" a todos sus fines enun contrato por tiempo indeterminado.

    G@@;!4@ @rt 1$ las pasantas educativas no originan ning9n tipo de relacin laboral entre el pasante y la empresa./ey $*$E.Concepto% -s una forma de contratacin no laboral que se celebra entre un estudiante, desocupado, de entre quince aveintis&is a0os, con un empleador de la actividad privada y tiene como fin primordial la pr"ctica relacionada con su educacin yformacinpla#o mnimo de :6 ($) meses y m"'imo de :6C- (1$) meses, con una carga horaria semanal de hasta H-4;!- ($A) horas.Cumplido el pla#o m"'imo establecido, una vacante de pasanta educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta-4 () meses adicionales, debi&ndose firmar un nuevo acuerdo individualpla#o mnimo de :6 ($) meses y m"'imo de :6C- (1$) meses, con una carga horaria semanal de hasta H-4;!- ($A) horas.Cumplido el pla#o m"'imo establecido, una vacante de pasanta educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta

    -4 () meses adicionales, debi&ndose firmar un nuevo acuerdo individual

    Remueracioe"+ Cla"e" 8 re4ui"ito"

    se entiende por remuneracin la contraprestacin que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato detrabajo. :icha remuneracin no podr" ser inferior al salario mnimo vital. -l empleador debe al trabajador laremuneracin, aunque &ste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuer#a de trabajo adisposicin de aqu&l.

    Salario brutoes el que est" constituido por la suma de todos los conceptos que tienen car"cter remuneratorio, antesde efectuarse las retenciones legales.Salario etoes el que resulta de deducir las retenciones legales del total de los conceptos remuneratorios.Salario "ocial, para algunos autores, es el salario que percibe el trabajador en caso de enfermedad o accidente, o

    cuando go#a de vacaciones o licencia. 6tros, en cambio, consideran que en los supuestos se0alados se trata de unsalario propiamente dicho2 porque responde a la obligacin del empleador llamada deber de previsin2.Salario 'amiliarse denomina al importe que percibe el trabajador en virtud de las cargas de familia que tenga, siendoconocido tambi&n como compensacin econmica familiar (art. 1* bis, C.;.) o asignacin familiar, denominaciones&stas m"s apropiadas ya que +en nuestro derecho+ tal instituto no reviste car"cter remuneratorio.Salario idirectoson las contribuciones que el empleador tiene que efectuar al sistema de seguridad social y quejunto con el salario directo constituye el costo real de una prestacin laboral.Salario b"ico, denominado tambi&n salario b"sico de convenio o mnimo profesional, es el importe estipulado en lasconvenciones colectivas de trabajo y que se instrumenta en lo que se conoce como escala de salarios.Salario omiales aquel que est" constituido por la cantidad de moneda de curso legal en que se paga. e opone asalario real, el que se mide en funcin de la capacidad adquisitiva o de compra del dinero que se percibe.Salario #arati&adoes en cierta medida un salario mnimo, al que tiene derecho el trabajador con prescindencia deltiempo en que preste servicio o del resultado del esfuer#o que realice, teniendo importancia en actividades en las quela demanda de trabajo est" sujeta a fluctuaciones. alario anual complementario, denominado tambi&n sueldo anualcomplementario y com9nmente conocido como aguinaldo, constituye un salario diferido en su pago que se haceefectivo en determinadas &pocas del a0o. Gor 9ltimo el salario mnimo vital es el importe menor, fijado por laautoridad, que tiene derecho a percibir el trabajador.

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    Pa#o e diero 8 e e"!ecie-l salario puede abonarse en dinero o en especie. -l que se paga en dinero est"constituido por el valor en numerario2 que recibe el trabajador, estableci&ndose generalmente la obligacin legal dehacerlo as para evitar que se abone con mercadera o a trav&s de vales a canjear en determinados comercios, amenudo propiedad del mismo empleador. -l salario es en especie cuando lo que se entrega son bienes (alimento,ropa), servicios (habitacin, transporte, asistencia m&dica) o brindando la oportunidad de obtener beneficios oganancias de un tercero.9o" !remios -l premio es el pago que se grad9a atendiendo a determinadas circunstancias tales como superar un nivelde produccin, no registrar ausencias o faltas de puntualidad, economi#ar material o mantener determinados ndices de

    accidentes de trabajo.9a" comi"ioe"-l salario determinado seg9n un porcentaje del resultado obtenido se denomina comisin2. -sta a suve# puede ser individual o colectiva.9o" 0itico"?uien pone su fuer#a de trabajo a disposicin de otro, tiene derecho no slo a que se retribuyan susservicios sino tambi&n a ser compensado en los gastos en que incurriera en el cumplimiento de su prestacin. edenominan vi"ticos los importes por movilidad, alimentacin y habitacin que debe afrontar quien trabaja bajorelacin de dependencia, pero fuera del establecimiento9a !ro!ia-n este 9ltimo supuesto, el trabajador puede percibir un importe voluntariamente entregado por un cliente(propina) o el tercero estar obligado a pagar una suma establecida previamente (precio por servicio), a pesar de noprovenir el pago del empleador constituye remuneracin al proporcionar al trabajador la posibilidad de su percepcin.

    son prestaciones remuneratorias el sueldo b"sico, el adicional por antigIedad o los premios. @ contrario sensu no son

    remuneratorias las asignaciones familiares porque la causa de su pago no es el contrato de trabajo sino la e'istencia decargas de familia. !ampoco revisten tal car"cter los vi"ticos, los beneficios, las bonificaciones, los servicios, lasprestaciones complementarias./as prestaciones remuneratorias son computables para calcular el sueldo anual complementario, las vacaciones, lasindemni#aciones por antigIedad y la sustitutiva del preaviso. -n el "mbito del derecho de la seguridad social, lasprestaciones remuneratorias son aquellas sobre las que se practican retenciones o se calculan aportes previsionales.

    Jorada de trabajo+ Coce!to+ Cla"e"+

    CONCEPTO:art. 1>E de la ley $A.E**% e entiende como jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual eltrabajador est& a disposicin del empleador, cumpla o no tareas, en tanto no pueda disponer de su actividad enbeneficio propio2.C9ASES:

    - Jorada ormal u ordiaria, que no puede e'ceder de horas diarias o * semanales y que corresponde al trabajodiurno (art. 1F, ley 11.**), e entiende por jornada diurna la que se e'tiende entre la hora seis y la hora veintiuna decada da, con la salvedad de que para los menores abarca hasta la hora veinte.- Jorada "u!lemetaria o etraordiariaque no puede superar a A horas en un mes y $AA horas en un a0o, porcada persona.Art% &'(% )*oras !uplementarias%% El empleador deber+ abonar al trabajador ue prestare servicios en-oras suplementarias, medie o no autori.aci/n del organismo administrativo competente, un recargo del

    cincuenta por ciento 01'23 calculado sobre el salario -abitual, si se tratare del d4as comunes, 5 del cientopor ciento 0(''23 en d4as s+bado despu6s de las trece 0(73 -oras, domingo 5 feriados%

    ; Jorada octura, entendi&ndose por tal la comprendida entre las $1 y las horas del siguiente da, que no sepuede e'ceder de E horas diarias; Jorada i"alubre, cuando se reali#a en ambientes t'icos, viciados o insanos que ponen en peligro la salud de los

    trabajadores ocupados, y no puede e'ceder de horas diarias o horas semanales; Jorada mita, cuando se alternan horas diurnas de trabajo con nocturnas, u horas de trabajo insalubre con trabajosalubre. -n el primer caso, cada una de las horas comprendidas entre las $1 y horas vale, a los efectos de completarla jornada de horas, como 1 hora y minutos. -n el segundo caso, cada hora de trabajo insalubre equivale a 1 hora y$A minutos de trabajo salubre8 pero si la mayor parte corresponde al trabajo insalubre, se considera que la jornada totales insalubreJorada de trabajo !or e4ui!o

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    9o podr+ ocuparse a personas de diecis6is 0(3 a diecioc-o 0(;3 a8os en ning;3 semanales%

    9o se podr+ ocupar a personas menores de diecioc-o 0(;3 a8os en trabajos nocturnos, entendi6ndose como tales elintervalo comprendido entre las veinte 0&'3 5 las seis 03 -oras del d4a siguiente% En los casos de establecimientos

    fabriles ue desarrollen tareas en tres turnos diarios ue abaruen las veinticuatro 0&>3 -oras del d4a, el per4odo depro-ibici/n absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estar+ regido por este t4tulo, sustitu56ndose lapro-ibici/n por un lapso comprendido entre las veintid/s 0&&3 5 las seis 03 -oras del d4a siguiente, pero s/lo para laspersonas menores de m+s de diecis6is 0(3 a8os%

    9OS DESCANSOS+ Coce!to+ Cla"i'icaci$

    Coce!to% es el tiempo que el trabajador utili#a para el reposo y durante el cual se recupera fsica y psquicamente dela fatiga producida por la reali#acin de la tarea. -l descanso posee un car"cter obligatorio a los fines de que no seadesvirtuado mediante renuncias voluntarias2 del trabajador.:6C!54;@ J KL;:@M-;!6 G@5@ L 5-L/@C4N; ;65M@!4H@i"iol$#ico% para reponer energas. BSocial% Cuestiones culturales B familiares B 5eligin.C9AS22CAC2ON::iario B emanal B Hacaciones anuales B Keriados

    De"ca"o diario% 4ncluye el que se otorga dentro de la jornada (pausa que se produce para el almuer#o o refrigerio deltrabajador o por ra#ones higi&nicas). Como tambi&n el que se da entre dos jornadas, que es el tiempo mnimo quenecesita el trabajador para recuperarse del esfuer#o psicofsico efectuado durante la jornada de trabajo 1$ hs. (@rt 1>E/C!)De"ca"o "emaal% es un derecho del empleado despu&s de trascurrido un determinado n9mero de das o de horas detrabajo por semana, con el fin de proporcionarle un descanso higi&nico, social y recreativo. (&nesis de este derecho%motivos religiosos + la cuestin obrera m"s antigua que se registra en la historia de la humanidad es el descansosemanal)?acacioe" auale". Concepto% descanso anual obligatorio durante el cual el trabajador es dispensado de todo trabajodurante un cierto n9mero de das consecutivos de cada a0o, despu&s de un perodo mnimo de servicios continuos, conderecho a percibir sus remuneraciones habituales. /a ley establece mecanismos basados en la antigIedad y en eltiempo mnimo trabajado en el a0o para fijar la cantidad de das de vacaciones de cada trabajador.

    150. Licencia ordinaria.El trabajador go.ar+ de un per4odo m4nimo 5 continuado de descanso anual remunerado por los siguientes pla.os:

    a3 De catorce 0(>3 d4as corridos cuando la antig?edad en el empleo no exceda de cinco

    013 a8os%

    b3 De veinti de esta le5% Cuando un matrimonio se desempe8e a las /rdenes del mismo empleador, las vacaciones debenotorgarse en forma conjunta 5 simult+nea, siempre ue no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento%

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    eriado": /a ley establece descansos, distintos a los anali#ados, en los que el -stado nacional o provincial,decide por ra#ones histricas, religiosas o sociales, que en determinados das no se presten servicios. /afinalidad es para que el trabajador participe en ellos. -l trabajador no ve menguada su remuneracin porqueel empleador debe abonarlos como si se trabajase efectivamente. Cuando en un da feriado se trabaja, no sedebe otorgar franco compensatorio, sino una remuneracin e'tra. (una suma igual).

    ub eje temtico 7: ?2C2S2T=DES DE9 CONTRATO DE TRABAJO

    Su"!e"i$ de cierto" e'ecto" del cotrato de trabajo

    -s una solucin provisoria que tiene como objeto evitar la adopcin de medidas e'tintivas del contrato de trabajo,ante diversas situaciones originadas en la empresa (crisis) o en la persona en s y que una ve# superadas estas, este senormalice. (;o se suspende el contrato de trabajo en s, sino las obligaciones principales que d& el emanan).Caracteres% interrupcin del salario, continuidad del contrato con interrupcin de algunas prestaciones y temporalidad.

    cau"a" eco$mica"%/a suspensin por ra#ones econmicas tiende a liberar al trabajador de permanecer a disposicin de su empleador y a&ste de abonar las remuneraciones, admitiendo la ley (art. $1> /.C.!.) al considerar que tiene justa causa la suspensinque se deba a falta o disminucin de trabajo no imputable al empleador. la suspensin por esta causal ser" justificadasiempre que no medie negligencia de &ste, permitiendo una suspensin por un pla#o no mayor de treinta das en el a0ocontados a partir de la primera suspensin. 5equisitos% la suspensin debe ser notificada por escrito al trabajador ycontener pla#o fijo (arts. $1 y $$A /.C.!.). la medida debe ser tomada teniendo en cuenta el orden de antigIedad delos empleados de la misma seccin o categora afectados (art. $$1, $F p"rrafo, /.C.!.), considerando para ello laespecial situacin de que los que han ingresado con anterioridad a los dem"s, e'cluy&ndose del listado a los delegadosde personal y dirigentes sindicales. Contempla la ley el supuesto de que a los fines de determinar el orden deantigIedad, si el personal hubiese ingresado en un mismo semestre, deber" comen#arse la suspensin por el personalque tuviese menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigIedad. i el empleador no cumplieracon los requisitos mencionados al disponer la suspensin por ra#ones econmicas, le dar" derecho al trabajador apercibir sus remuneraciones por todo el tiempo que dure la suspensin. Godr" tambi&n ocurrir que el empleador, alimponer la suspensin por la causal en an"lisis, e'cediera el t&rmino autori#ado por la ley. -n tal supuesto, eltrabajador puede considerarse despedido ya que de pleno derecho se considera la suspensin como injuriosa.Procedimieto !re0eti0o de cri"i"-n nuestro pas, la ley nacional de empleo en su Captulo F e'presa que con car"cter previoa la comunicacin de despidos o suspensiones por fuer#a mayor, causas econmicas o tecnolgicas, que afecten a m"s del quince

    por ciento de los trabajadores en empresas de menos de cuatrocientos trabajadores8 a m"s del die# por ciento en empresas de entrecuatrocientos y mil trabajadores y a m"s del cinco por ciento en empresas de m"s de mil trabajadores, deber" sustanciarse por el

    procedimiento de crisis de la referida ley, los que deben cumplirse de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. >> a 1Ade la mencionada norma. Conforme a dichas disposiciones normativas, los empleadores que adopten las medidas de disponersuspensiones por causas de fuer#a mayor, econmicas o tecnolgicas deber"n cumplir con el procedimiento previo que sedenomina preventivo de crisis de empresas, el que deber" ser cumplimentado por ante el Ministerio de !rabajo y se iniciar" tanto ainiciativa del empleador como de la asociacin sindical de trabajadores, que estimamos se trata de aquellas que tienen personeragremial. Lna ve# cumplimentado el tr"mite establecido por la ley, el empleador podr" disponer, si as se concluyera, lassuspensiones o despidos que tena previsto efectuar, con las responsabilidades que la misma ley ha establecido. -l tr"mite areali#ar por ante el Ministerio de !rabajo, contenido en la ley $*.A1, establece que el peticionante deber" fundar su solicitud,ofreciendo todos los elementos probatorios que considere pertinentes (art. >>). /a autoridad administrativa entonces deber"

    proveer la presentacin dentro de un t&rmino de cuarenta y ocho horas y correr" traslado a la otra parte citando al empleador y a laasociacin sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco das (art. 1AA). i no e'istiere acuerdo en la audiencia, se abrir"un perodo en que ambas partes podr"n negociar, dentro del t&rmino de die# das como m"'imo (art. 1A1). :urante la referidatramitacin, el Ministerio de !rabajo podr" efectuar, ya sea de oficio o a peticin de partes, pedidos de informes, pudiendo pedirasesoramientos y dictar medidas para mejor proveer (art. 1A$). Grecept9a tambi&n la ley que en el caso de llegarse a un acuerdodentro de los pla#os establecidos, el Ministerio podr" homologarlo, teniendo los alcances y eficacia de un convenio colectivo detrabajo. i se recha#a el acuerdo, lo que deber" ser mediante resolucin fundada, debe dictarse el pronunciamiento dentro delt&rmino de die# das, ya que de lo contrario, se tendr" por homologado (art. 1A). -l art. 1A* de la ley citada dispone que durantela tramitacin y hasta la conclusin del procedimiento de crisis, el empleador no podr" adoptar las medidas que pretenda, comoas tampoco los trabajadores ejercer el derecho de huelga o ejercitar medidas de accin directa.uer&a ma8or:/a fuer#a mayor en el derecho del trabajo tiene una acepcin que abarca adem"s de los hechos delhombre y de la naturale#a, todos los casos de falta o disminucin de trabajo en tanto sean imprevisibles o inevitables./a fuer#a mayor as entendida es equiparable a una imposibilidad de prestacin de trabajo, y donde en tales supuestosel empleador queda liberado del pago de las remuneraciones. /a ley ha determinado un pla#o que no puede e'ceder,de setenta y cinco das como m"'imo en el t&rmino de un a0o, contado desde la primera suspensin cualquiera sea el

    motivo de &sta (art. $$1 /.C.!., 1er p"rrafo), y en conjunto computando todas las suspensiones de noventa dascontados de la misma forma antes mencionada. debe aplicarse como condicin para su valide# el sistema de comen#arpor el personal de menor antigIedad y los supuestos de cargas de familia cuando ingresaren en un mismo semestreaunque con ello se pudiera alterar el orden mencionado. Hencidos que fuesen los pla#os de suspensin, el trabajador

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    deber" reintegrarse al trabajo bajo apercibimiento de abandono y a su ve# si el empleador no lo readmite, puedeconsiderarse en situacin de despido sin causa y e'igir las indemni#aciones correspondientes.

    cau"a" di"ci!liaria"% -l objetivo fundamental de las suspensiones disciplinarias es correctivo, esto es, que mediantela aplicacin de la sancin por incumplimiento de alguna de las obligaciones que constituyen el d&bito laboral deltrabajador, se consiga superarlas, logrando que en lo futuro no vuelvan a ser incumplidas. debe fundarse en justacausa, tener pla#o fijo y ser notificada por escrito al trabajador. o debe ser coet"nea a la falta cometida y tenerproporcionalidad la sancin a imponer con motivo de aqu&lla. el trabajador tiene un pla#o de treinta das corridos para

    impugnar la sancin disciplinaria. @l vencimiento del t&rmino de la suspensin, el trabajador debe presentarse atrabajar y el empleador est" obligado a readmitirlo incorpor"ndolo en el cargo o categora que tena. i el trabajadorno se presentare, deber" ser intimado por el empleador bajo apercibimientos de abandono. i la suspensin significarauna grave injuria para aqu&l, y lesionara su dignidad, honor, o su capacidad profesional, podra considerarse despedidoy reclamar, adem"s de los salarios cados, las indemni#aciones por disolucin de vnculo.

    Otra" "u"!e"ioe"

    /a suspensin del contrato de trabajo se da tambi&n cuando el trabajador enfermare o se accidentare, lo quegen&ricamente se calific como enfermedades del trabajo.!ambi&n se prev& suspensin del contrato de trabajo con motivo de enfermedades o accidentes inculpables, hoyregulados en la /.C.!.. Mientras permane#ca el trabajador imposibilitado para concurrir a trabajar, el contrato detrabajo subsiste sin que e'ista obligacin de prestacin de servicios hasta tanto est& en condiciones psicofsicas de

    reincorporarse, y en algunos casos previendo la reserva del cargo cuando los pla#os establecidos por la ley conderecho a la percepcin de salarios hubieren concluido. /os accidentes, inculpables o del trabajo, pueden producirincapacidad laboral transitoria (temporal) o invalide# provisional o permanente. 3asta que no se produ#ca unadeclaracin de posibilidad de reanudacin del trabajo, aunque sea con limitaciones, el contrato de trabajo queda ensuspenso.uspensin del contrato de trabajo por ra#ones de maternidad, e'cedencia, vacaciones anuales remuneradas y licenciasespeciales, referido a la maternidad es de recordar que todo el proceso de su embara#o, como en el parto y posparto opuerperio, lleva a que la mujer no pueda concurrir a cumplir con su d&bito laboral de prestacin del servicio,provocando todo ello la lgica suspensin del contrato de trabajo. -l estado de e'cedencia que tambi&n ampara eltrabajo de la mujer, y cuyo modelo lo ha sido la legislacin espa0ola, consiste en la suspensin de la relacin dispuestapor decisin de la trabajadora que tiene un hijo, durante un tiempo permitido por la ley que se e'tiende en un lapso detres a seis meses. !iene por finalidad el instituto permitir a la madre el cuidado y atencin del ni0o o reci&n nacido. -l

    r&gimen de descansos establecido en nuestra legislacin tambi&n suspende los efectos del contrato de trabajo, y as losdescansos diarios, entre jornada y jornada, semanales y anuales, como el otorgamiento de licencias especiales,producen esas consecuencias.la huelga produce la suspensin del contrato de trabajo conservando el trabajador su derecho a su cargo a pesar de ladeclaracin de huelga. Kinali#ada &sta, la ley obliga al empleador a reincorporar a los trabajadores huelguistas, salvo elcaso de que la ilegitimidad de aqu&lla sea manifiesta y que por ello pueda e'tinguirse la relacin laboral. :e locontrario, el contrato de trabajo ha sido suspendido hasta la reincorporacinGor 9ltimo, otro de los supuestos de suspensin del contrato de trabajo se advierte cuando el empleador, por pedido o asolicitud del trabajador, le concede alguna licencia a que por ley no estuviese obligado a otorgarla, ya sea para efectuaralg9n viaje o reali#ar gestiones, o por cuestiones familiares, necesite el trabajador ausentarse de su trabajo.

    ccidete" 8 e'ermedade" icul!able"+ R6#ime le#al

    Concepto% :olencias o alteraciones de la salud que afectan al trabajador, que impiden la reali#acin de las tareascuando el origen no es atribuible al dependiente, ni lo producido por causa o en ocasin de trabajo. 5esponden alriesgo gen&rico y propio de la vida.Caractersticas% no haber sido queridas ni buscadas por el trabajador B no estar vinculadas con el trabajo B hacerimposible la ejecucin del trabajo.Kundamento% se trata de la aplicacin del principio de solidaridad social, se justifica en ra#n de las utilidades que elempleador obtiene del trabajo de sus dependientes.

    )0*. +la$o. Remuneraci(n.

    Cada accidente o enfermedad inculpable ue impida la prestaci/n del servicio no afectar+ el derec-o del trabajador a percibir suremuneraci/n durante un per4odo de tres 073 meses, si su antig?edad en el servicio fuere menor de cinco 013 a8os, 5 de seis mesessi fuera ma5or% En los casos ue el trabajador tuviere carga de familia 5 por las mismas circunstancias se encontrara impedido

    de concurrir al trabajo, los per4odos durante los cuales tendr+ derec-o a percibir su remuneraci/n se extender+n a seis 03 5 doce0(&3 meses respectivamente, seg

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    aplicaci/n de una norma legal, convenci/n colectiva de trabajo o decisi/n del empleador% !i el salario estuviere integrado porremuneraciones variables, se liuidar+ en cuanto a esta parte seg

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    :espido con causa% el empleador e'tingue el contrato de trabajo por el incumplimiento grave de alguna de lasobligaciones en que incurre el trabajador. (@5! $*$, $* /C!) la causa que motivo su decisin debe constituir unainjuria que impida la prosecucin del contrato. /a carga de la prueba de la causa invocada recae e el empleador quede demostrarla no debe pagar indemni#aciones. -n cambio s invoca la causa en forma gen&rica o no lograrprobarla debe indemni#aciones por despido.

    :espido indirecto% :ebe ser notificado por escrito (previa intimacin al empleador para que subsane suincumplimiento), e'presando en forma suficientemente clara los motivos que justifican su decisin. -l trabajadortiene la carga de la prueba de la causa invocada

    /a injuria como causal de despido% (art $*$ /C!) ;o todo incumplimiento constituye justa causa de denuncia delcontrato de trabajo, sino solo aquel que puede configurar injuria, es decir un obrar contrario a derecho oincumplimiento que asuma magnitud suficiente como para despla#ar el principio de conservacin del contratoconsagrado por el art 1A /C!.

    )-). ndemni$aci(n substituti,a.

    a parte ue omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deber+ abonar a la otra una indemni.aci/n substitutivaeuivalente a la remuneraci/n ue corresponder4a al trabajador durante los pla.os se8alados en el art4culo &7(%

    )--. #omien$o del !la$o. nte"raci(n de la indemni$aci(n con los salarios del mes del des!ido.

    os pla.os del art4culo &7( correr+n a partir del d4a siguiente al de la notificaci/n del preaviso%Cuando la extinci/n del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produ.ca sin preaviso 5 en fec-a ue no coincida con

    el 1'' como base 5 no sobre

    H1'''%AO @IJJO"I: inconstitucionalidad del tope indemni.atorio%@i..oti era director m6dico de AM!A% Ganaba (( mil

    pesos mensuales% ue despedido 5 contaba con antig?edad de ( a8os% Al momento de liuidar, AM!A aplica el topecorrespondiente al Convenio de !anidad, de modo ue el monto indemni.atorio era de solo H&=%'>;, es decir, un '2menos de lo ue debia recibir% a C!9 estableci/ ue el tope es procedente siempre ue no impliue la uita de m+sdel 772 de la base, es decir, si el tope reduce la base en m+s del 772, 6ste ser+ considerado inconstitucional%

    El tope est+ vigente, 5 el trabajador deber+ accionar legalmente cuando el tope le uite m+s del 772, el empleadornoe sta obligado a aplicarlo por iniciativa propia%

    DE!PIDO I9DI#EC"O)4%.

    Cuando el trabajador -iciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendr+ derec-o a las indemni.aciones

    previstas en los art4culos &7&, &77 5 &>1%

    9a reucia

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    )40.

    a extinci/n del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como reuisito para su valide.,deber+ formali.arse mediante despac-o telegr+fico colacionado cursado personalmente por el trabajador a suempleador o ante la autoridad administrativa del trabajo%

    os despac-os telegr+ficos ser+n expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, reuiri6ndose la presenciapersonal del remitente 5 la justificaci/n de su identidad%Cuando la renuncia se formali.ara ante la autoridad administrativa 6sta dar+ inmediata comunicaci/n de la mismaal empleador, siendo ello suficiente a los fines del art4culo &71 de esta le5%

    Etici$ !or mutuo acuerdo de la" !arte"

    )41.

    as partes, por mutuo acuerdo, podr+n extinguir el contrato de trabajo% El acto deber+ formali.arse mediante

    escritura p

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    El derecho colecti0o de trabajo

    -l trabajo dependiente da lugar a la formacin de dos tipos dis7 tintos de relaciones jurdicas% a) /as relacionesindividuales entre tra7 bajador y empleador que resultan del contrato o relacin laboral (arts. $1, $$, $ /.C.!.), y b)/as relaciones colectivas que vinculan a grupos de trabajadores y empleadores. el derecho colectivo del trabajo esaquel conjunto de normas y reglamentaciones que conforman un orden jurdico destinado a regular las relaciones, losderechos y obligaciones de los sujetos colectivos que las generan, sean &stas las representaciones gremiales de los tra7bajadores y empleadores en sus distintas formas

    Prici!io" #eerale" del Derecho Colecti0o del Trabajo+Sub"idiariedad:e refiere a la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidadesinferiores, mientras que el -stadoy las comunidades superiores deben colaborar en esa funcine intervenir en caso deque e'ceda la capacidad ocompetenciade la comunidadinferior.-ste principio tiene por finalidad alcan#ar el bienestar general, para ello, adquieren un papel preponderante losconvenios colectivos.9ibertad "idical:lalibertadsindical est" constituida por el conjunto de derechos y garantas que act9an tanto en elplano individual como en el colectivo.a)ibertad individual:consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicatoo de no hacerlo, o dedesafiliarse.b)Aspecto colectivo:se refleja en la facultad de la asociacin sindical de regir su funcionamiento en forma autnoma eindependiente de la intervencin del -stado y de los empleadores.

    Autoom%a colecti0a o autar4u%a "idical:es el derecho de la entidad sindical de constituirse y regir sus destinosautnomamente por medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio r&gimen disciplinario yde administracin. /a autonoma est" amparada por el art. 1* bis8 C;.Democracia "idical: el art 1*. de la C; garanti#a a los trabajadores la organi#acin sindical libre y democr"tica2, elart de la ley $.1% /as asociaciones sindicales garanti#ar"n la efectiva democracia interna. us estatutos deber"ngaranti#ar% a) Lna fluida comunicacin entre los rganos internos de la asociacin y sus afiliados8 b) ?ue los delegados a losrganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego de su gestin8 c) /a efectiva participacin detodos los afiliados en la vida de la asociacin, garanti#ando la eleccin directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales yseccionales8 d) /a representacin de las minoras en los cuerpos deliberativos

    =idad "idical:es el que adhiere @rgentina. /a ley impone o reconoce un solo sindicato por actividad, oficio oprofesin, o cuando, e'istiendo varios, slo uno tiene funciones sindicales

    Sujeto" colecti0o"+

    los sujetos son entes o personas jurdicas que se diferencian del trabajador y del empleador consideradoindividualmente y la negociacin se efect9a entre las respectivas representaciones. on% a 7 @sociaciones sindicales8 b75epresentacin de los empleadores8 c 7 -l -stado como autoridad administrativa8 d 7 -l -stado como empleador8 f 7/os organismos internacionalesDebere" 8 derecho": le8 7/1

    Art%culo FO /as asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos%a) :eterminar su nombre, no pudiendo utili#ar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error oconfusin8

    b) :eterminar su objeto, "mbito de representacin personal y de actuacin territorial8c) @doptar el tipo de organi#acin que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado

    superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse8d) Kormular su programa de accin, y reali#ar todas las actividades lcitas en defensa del inter&s de los trabajadores.-n especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar dem"smedidas legtimas de accin sindical.

    De la" derecho" 8 obli#acioe" de la" a"ociacioe" "idicale"Art%culo 7+O /a asociacin a partir de su inscripcin, adquirir" personera jurdica y tendr" los siguientesderechos%a) Geticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados8

    b) 5epresentar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categora asociacin conpersonera gremial8c) Gromover%1F /a formacin de sociedades cooperativas y mutuales.$F -l perfeccionamiento de la legislacin laboral, previsional de seguridad social.

    F /a educacin general y la formacin profesional de los trabajadores8d) 4mponer coti#aciones a sus afiliados8e) 5eali#ar reuniones o asambleas sin necesidad de autori#acin previaArt%culo 7/+O /as asociaciones sindicales est"n obligadas a remitir o comunicar a la autoridad administrativa deltrabajo%a) /os estatutos y sus modificaciones a los efectos de control de la legislacin8

    http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/comunidades-de-hombres/comunidades-de-hombres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml
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    b) /a integracin de los rganos directivos y sus modificaciones8c) :entro de los ciento veinte (1$A) das de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nminade afiliados8d) /a convocatoria a elecciones para la renovacin de sus rganos en los pla#os estatutarios8e) /os libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricacin.

    Art%culo 1+O on derechos e'clusivos de la asociacin sindical con personera gremial%a) :efender y representar ante el -stado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de lostrabajadores8

    b) Garticipar en instituciones de planificacin y control de conformidades con lo que dispongan las normas

    respectivas8c) 4ntervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social8d) Colaborar con el -stado en el estudio y solucin de los problemas de los trabajadores8e) Constituir patrimonios de afectacin que tendr"n los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades8f) @dministrar sus propias obras sociales y, seg9n el caso, participar en la administracin de las creadas por ley o

    por convenciones colectivas de trabajo.

    9a" a"ociacioe" #remiale"

    es una agrupacin permanente de trabajadores que ejerce una actividad profesional o econmica para la defensa ypromocin de los intereses de los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida. :iferencia con el gremio%remio% es un conjunto de personas que tienen el mismo oficio, profesin, categora o estado social. -n cambio, elsindicato es la organi#acin del gremio, es el gremio jurdicamente organi#ado.

    Cla"i'icaci$

    -n funcin del grado pueden constituirse asociaciones de primer grado (gremios, sindicatos o uniones), de segundogrado (federaciones) y de tercer grado (confederacin o C..!.).hori#ontal% agrupan trabajadores de un mismo oficio, arte o profesin, aunque se desempe0en en actividades distintas.Hertical% re9ne a los trabajadores de una misma actividad o actividades afines.:e empresa% son una subespecie del sindicato vertical, y su "mbito de representacin comprende 9nicamente alpersonal que presta servicios en una misma unidad productiva, sin importar las tareas o funciones que cumplen.

    Gor otra parte, tenemos 7conforme a la ley $.17 distintos tipos de asociaciones gremiales8 aquellas simplementeinscriptas que acreditan su fundacin y e'istencia pero carecen de facultades de representacin y aquellas conpersonera gremial otorgada por la autoridad de aplicacin, y que es el gremio m"s representativo.

    Comit6 de 9ibertad "idical de O2T-l comit& de /ibertad indical de la 64! fue creado por el consejo de administracin en 1>1 para proceder al e'amenpreliminar de las quejas sobre violacin de los derechos sindicales. Lna ve# en posesin de todos los elementos deinformacin necesarios, el comit& formula sus recomendaciones en sesin privada y las consigna en un informe quepresenta al Consejo de @dministracin para su aprobacin. @l e'aminar las quejas que se le presentan el comit& puederecomendar al consejo de administracin que las trasmita a la comisin de 4nvestigacin y Conciliacin. !ambi&npuede hacer recomendaciones al Consejo para que se0ale la atencin de los gobiernos, las anomalas comprobadas,con el objeto de que pongan remedio a la situacin.u reconocimiento posterior hi#o que la 64! se ocupara con atencin acerca de esta problem"tica y dictara losdocumentos infra, creando medios de control para que se d& cumplimiento a estos convenios.

    - Convenio para la libertad sindical y la proteccin del derecho de la sindicacin 1>* Convenio nP E.

    -Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1>*> nP >

    *odelo "idical ar#etio+

    unidad sindical o de sindicacin 9nica reconoce a una sola asociacin el derecho de la representacin de los interesesprofesionales, no debe entenderse que la sindicacin 9nica consista en la e'istencia de un solo sindicato que agrupe atoda la actividad del pas, sino que admite que en cada regin geogr"fica o en toda industria o empresa slo puedehaber una sola asociacin profesional a cuyo cargo est" la representacin profesional y la defensa de los derechoscolectivos.-n la argentina las asociaciones sindicales que aglutinan los derechos sindicales son solamente aquellas que obtienenla personera gremial. -sto lleva a distinguir las asociaciones simplemente inscriptas de las que tienen personeragremial.

    @sociaciones simplemente inscriptas% no tienen el ejercicio de los derechos gremiales y de las facultades de defensa delos derechos colectivos de los trabajadores que e'clusivamente poseen las asociaciones con personera gremial. (/asasociaciones simplemente inscriptas se pueden transformar en asociaciones con personera gremial sin logranconstituirse en las m"s representativas de la actividad, oficio o profesin).

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    @sociaciones con personera% es una calificacin legal que el ministerio de trabajo concede a la asociacin sindical queresulte m"s representativa dentro de una actividad, oficio o profesin.

    Prctica" de"leale"

    consisten en todas aquellas acciones que seg9n la ley atentan contra la libertad sindical y sus principios &ticosprofesionales.el art. en once incisos deter7 mina lo que constituyen tales pr"cticas denominadas desleales, conside7 rando entreellas% la subvencin econmica directa o indirecta a un sindi7 cato8 intervenir o interferir en su constitucin,

    funcionamiento o adminis7 tracin8 obstruir o dificultar la afiliacin8 promover la afiliacin a determi7 nadasasociaciones, adoptar represalias con aquellos que hayan partici7 pado en medidas de fuer#a o de accin directas(huelgas)8 no querer ne7 gociar los convenios colectivos8 para impedir la actividad gremial utili#ar recursos dedespido, suspensiones o modificaciones de las condiciones de trabajo, no reservar el empleo o negarse a ello respectode quienes go#an de licencia gremial8 reali#ar actos en general de discriminacin antisindical, negarse a suministrar ellistado de empleados afiliados para la reali#acin del acto electoral.

    Sub-eje temtico : NE@OC2AC2ON CO9ECT2?A

    9a Ne#ociaci$ colecti0a

    comprende todas aquellas negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una

    organi#acin de empleadores por una parte, y una organi#acin o varias, de trabajadores, con el fin de% fijar lascondiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relacionesentre empleadores y una organi#acin o varias de trabajadores, o lograr todos esos fines a la ve#.

    e funda en la autonomia de la voluntad colectiva.

    Co0eio colecti0o de Trabajo+

    es un acuerdo celebrado entre el representante colectivo de los trabajadores y el de los empleadores, constituido por

    deberes y derechos para las partes signatarias y para los trabajadores y sus empleadores, que es aprobado por la

    autoridad de aplicacin, con efecto erga omnes, para el "mbito establecido en dicho convenio.

    =ltraacti0idad

    la ultraactividad de una norma convencional implica la posibilidad de su vigencia posterior al pla #o de vencimientoestablecido convencionalmente. Hencido el t&rmino de vigencia de una convencin colectiva, se mantendr"nsubsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones ydem"s obligaciones asumidas por los empleadores. !odo ello hasta que entre en vigencia una nueva convencin y entanto en la convencin colectiva cuyo t&rmino estuviera vencido no se hubiere acordado lo contrario2.

    Comi"ioe" e#ociadora"

    ;egociadoras% son aquellas que tienen por objeto discutir y acordar el convenio colectivo, es decir, se constituyen parapactar y firmar el convenio y est"n integradas por igual n9mero de representantes del sindicato con personeria gremialy la representacion de los empleadores.Garitarias% son un conjunto de personas constitudas con un n9mero igual de representantes de empleadores ytrabajadores, cuyo funcionamiento y atribuciones son establecidas en el respectivo convenio, sin perjucio de las

    funciones particulares que le asigna la nueva ley. e constituyen cuando el convenio ya ha sido firmado, homologado,registrado, y publicado y tiene como funcion principal interpretar ese convenio.

    Co'licto"+ *edida" de acci$ directa+ 9a huel#a

    -l conflicto colectivo de trabajo es la confrontacin de intereses entre los distintos sujetos del derecho colectivo deltrabajo, es decir, entre las asociaciones sindicales (sindicatos) y los representantes de los empleadores (c"marasempresariales)./a 3uelga es un derecho con rango constitucinal y consiste en la abstencin colectiva y concertada de la prestacinlaboral, con car"cter temporal y con abandono del lugar de tareas, como forma de presin sobre la voluntad delempleador, con el propsito de conseguir un beneficio mediante la sancin de una nueva disposicion, la reforma deuna ley vigente o el cumplimiento de una norma.uspende las condicones basicas del contrato de trabajo% la prestacin de servicios y el pago de la remuneracin.

    Sub-eje temtico G: DERECO DE 9A SE@=R2DAD SOC2A9

    l derecho de la "e#uridad "ocial+

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    -s el conjunto de normas y principios destinados a reglar las relaciones jurdicas entre los sujetos socialmenteprotegidos y los entes gestores, derivados de la cobertura de las consecuencias perjudiciales de las contingenciassociales.

    Prici!io"

    /os principios de la eguridad ocial son%=i0er"alidad "ubjeti0a% debe protegerse a todas las personas, que toda la comunidad quede amparada por el sistema.!oda persona, sin hacer discriminaciones a causa de su nacionalidad, edad, ra#a, tipo de trabajo que desempe0a,monto de su ingreso, tiene derecho a la cobertura de sus contingencias.

    =i0er"alidad objeti0a:@s como la subjetiva hace referencia al campo de la aplicacin personal, en virtud de esteprincipio y como aplicacin al campo material, la seguridad social, debe cubrir todos los riesgos a contingenciassociales posibles% enfermedad, invalide#, veje#, muerte, etc&tera (tambien llamado ite#ralidad)Solidaridad "ocial% significa compartir, ayudar y prestar servicios mutuos. -s una obligacin de toda la sociedad, esresponsable de las contingencias que puede sufrir cualquiera de sus componentes.Sub"idiariedad% obliga al -stado a a que no abandone su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias quepuede llegar a sufrir cualquiera de los individuos.2#ualdad: igualdad de cobertura a todos los individuos que estan en igualdad de condiciones.

    A"i#acioe" 'amiliare"

    on prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social.;o son una contraprestacin laboral sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador por

    ejemplo% tener hijos. u funcin es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas defamilia.6

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    Art G 9RT e considera accidente de trabajo a todo acontecimiento s9bito y violento ocurrido por el hecho o enocasin del trabajo2.cuatro elementos integrativos del concepto% a) causa e'terna, instant"nea, o al menos de duracin muy limitada y decar"cter violento8 b) da0o causado a la persona del dependiente8 c) relacin de causalidad entre el hecho generador ysu consecuencia y d) ocurrencia durante el tiempo en que el trabajador estaba a disposicin del empleador en y para elcumplimiento de la prestacin objeto del contrato o de ida o vuelta a su domicilio.

    Accidete i itiere:concepto. ub especie del accidente de trabajo y se caracteri#a por acontecer fuera del lugar de

    trabajo en el trayecto que recorre el trabajador para concurrir a &l o para regresar a su residencia habitual. (@rt /5!)-l fundamento de esta responsabilidad ampliada radica en un concepto amplio de jornada de trabajo, en tanto queubica su inicio desde el momento en que el trabajador abandona su domicilio para dirigirse al lugar de prestacin deservicio hasta el momento en que arriba de regreso a &l por haber cumplido la prestacin.

    E'ermedade" !ro'e"ioale": :eterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una e'posicincrnica a situaciones adversas, en el ambiente o en la forma de trabajo. (@rt determina% son las que se encuentran enel listado elaborado por el G- y aquellas que en el caso concreto sea determinado por la Comisin M&dica Central).

    Contingencias previstas en el ordenamiento/os accidentes de trabajo 7bien sea ocurridos por el hecho o en ocasin del trabajo o en el itinerario7 y lasenfermedades profesionales que figuren en el listado que debe aprobar el Goder -jecutivo con el asesoramiento del

    Comit& Consultivo Germanente y previo dictamen de la Comisin M&dica Central y aquellas reconocidas como talesseg9n el procedimiento previsto por el decreto 1$EB$AAA, para resultar relevantes en el sistema de la /.5.!. debenocasionar un da0o en la salud del trabajador8 ese da0o debe ser de entidad tal que provoque la muerte o incapacite a lavctima (sea temporal o definitivamente, sea parcial o totalmente) para efectuar la prestacin objeto del contrato. -n elCaptulo !res, la /.5.!. define estas contingencias de la siguiente manera%

    1. 4ncapacidad /aboral !emporaria% la identifica con una sigla (4./.!.) y la define% cuando el da0o sufrido por eltrabajador le impida temporariamente la reali#acin de sus tareas habituales. RCu"ndo comien#a el estado deincapacidad laboral temporariaS :esde la primera manifestacin invalidante de la enfermedad o accidente.RCu"ndo concluye la situacin de incapacidad laboral temporariaS -n cualquiera de las siguientescircunstancias% con el alta m&dica (el profesional m&dico certifica que la enfermedad ha remitido o seencuentra el paciente asintom"tico y con capacidad total para trabajar). Con la declaracin de 4ncapacidad/aboral Germanente (4./.G.), circunstancia que se presenta cuando el da0o sufrido por el trabajador no pueda

    remitir conforme la opinin de los m&dicos, ocasion"ndole al trabajador una disminucin permanente de sucapacidad laborativa. Con el mero transcurso de un a0o desde la primera manifestacin invalidante. Gor lamuerte del damnificado.

    $. . /a incapacidad laboral permanente -n el art. F de la /.5.!. se conceptuali#a la incapacidad laboralpermanente (4./.G.) 7como ya se e'presara7 como aquella que se produce cuando el da0o sufrido por eltrabajador le ocasione una disminucin permanente de su capacidad laborativa.

    a. 4ncapacidad laboral permanente total /a incapacidad permanente ser" total cuando la disminucin de la capacidadlaborativa permanente fuere igual o superior al sesenta y seis por ciento de la capacidad total obrera.b. 4ncapacidad laboral permanente parcial /a incapacidad laboral permanente ser" parcial cuando sea inferior alsesenta y seis por ciento de la capacidad total obrera.c. 4ncapacidad laboral permanente provisoria !oda incapacidad laboral permanente que d& derecho a la percepcin deuna prestacin de pago mensual ser" considerada provisoria durante los treinta y seis primeros meses desde sudeclaracin, pla#o que podr" ser ampliado a veinticuatro meses m"s cuando no e'ista certe#a acerca del car"cterdefinitivo del porcentaje de disminucin de la capacidad laborativa.d. 4ncapacidad laboral permanente definitiva Hencidos los pla#os de provisionalidad fijados en el apartado anterior, laincapacidad laboral permanente tendr" el car"cter de definitiva. !ambi&n tendr" ese car"cter la incapacidad laboralpermanente que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago 9nico.e. ran invalide# /a situacin de gran invalide# se consolida cuando el trabajador en situacin de incapacidad laboralpermanente total y necesite la asistencia continua de otra persona para reali#ar los actos elementales de su vida.f. Muerte del trabajador @unque no haya sido incluida en el Captulo !ercero, la contingencia de muerte del trabajadorprovocada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tambi&n es una contingencia prevista en elsistema de la /.5.!..g. Contingencias e'cluidas de la ley

    1. e encuentra e'cluida de este sistema legal toda enfermedad causada o concausada por el trabajo que no figure en ellistado de triple columna o no obtenga tal calificacin conforme el procedimiento del decreto 1$EB$AAA.$. -l accidente acaecido por el hecho o en ocasin del trabajo o en el itinerario y la enfermedad profesional por dolodel trabajador o por fuer#a mayor e'tra0a al trabajo. debe inferirse por conducta dolosa aquella que se asume con laintencin de sufrir el da0o, con la intencin del trabajador de aceptar un riesgo innecesario y adoptar una actitud

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    temeraria, sin necesidad ni utilidad. Conceptuali#ada la fuer#a mayor como aquel acontecimiento que no ha podidopreverse o que previsto no ha podido evitarse, el da0o que se sigue de un hecho fortuito de ese tipo debe ser e'tra0oal trabajo2, es decir, actuar sobre el lugar de trabajo, su ambiente y situaciones de una manera totalmente ajena a laorgani#acin, funcionamiento y acondicionamiento del lugar efectuada por el empleador.. /as incapacidades pree'istentes a la iniciacin de la relacin laboral.

    Re#ime !re0i"ioal+ El Sitema Hico de "e#uridad "ocial (S=SS) 8 la cotribuci$ ui'icada (C=SS)

    4!-M@ L;4C6 :- -L54:@: 6C4@/ L -s el sistema que nace cuando las cajas de asignaciones

    familiares fueron disueltas y absorbidas sus funciones y objetivos por el creado L. -l L sucedi jurdicamentea los entes del sistema previsional p9blico, r&gimen de asignaciones familiares y fondo nacional de empleo.CL + C6;!5