resumen equipo # 10

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Resumen Equipo # 10 CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS. El Contrato Electrónico se define, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético” CONTRATO ELECTRONICO: Aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo. Conforme al articulo 1858 de nuestro código civil se estima que el procedimiento mas aceptable es el de la analogía, dicho articulo a la letra establece los contratos que no estén especialmente reglamentados en este código se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y en los que fueron omisas por las disposiciones del contrato por las que tengan mas analogía de los reglamentados en este ordenamiento. Mucho se ah discutido sobre la naturaleza de este tipo de acuerdos que conlleva a afirmar que los contratos informáticos derivan de verdaderos contratos típicos o pueden clasificarse como contratos atípicos. Ahora bien la doctrina ha dividido los contratos típicos en dos grandes grupos.

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Resumen Equipo # 10CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS.El Contrato Electrnico se define, como todo contrato celebrado sin la presencia fsica simultnea de las partes, prestando stas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrnicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios pticos o cualquier otro medio electromagntico

CONTRATO ELECTRONICO: Aquella que se realiza mediante la utilizacin de algn elemento electrnico cuando ste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formacin de la voluntad o el desarrollo o interpretacin futura del acuerdo.

Conforme al articulo 1858 de nuestro cdigo civil se estima que el procedimiento mas aceptable es el de la analoga, dicho articulo a la letra establece los contratos que no estn especialmente reglamentados en este cdigo se regirn por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y en los que fueron omisas por las disposiciones del contrato por las que tengan mas analoga de los reglamentados en este ordenamiento.

Mucho se ah discutido sobre la naturaleza de este tipo de acuerdos que conlleva a afirmar que los contratos informticos derivan de verdaderos contratos tpicos o pueden clasificarse como contratos atpicos. Ahora bien la doctrina ha dividido los contratos tpicos en dos grandes grupos.