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89 LA PRESENCIA AFRICANA EN LOS LLANOS DE SAN CARLOS DE AUSTRIA, VENEZUELA Armando González Segovia * Resumen La presencia africana como mano de obra esclavizada ha sido generalmente negada en los llanos, afirmando que su existencia era como servicio doméstico. Sin embargo las fuentes primarias de diferentes repositorios documentales presentan otra realidad: Si hubo mano de obra esclavizada en los llanos como fuente de acumulación de capital a través de diversas operaciones mercantiles para negociaciones de compra y venta de esclavos, incrementando el capital que poseían los dueños de la riqueza, el poder y los privilegios en la época colonial. Palabras clave: Esclavitud, capital comercial, relaciones de producción, opresión. THE AFRICAN PRESENCE IN THE PLAINS OF SAN CARLOS DE AUSTRIA, VENEZUELA Abstract e African presence as slave labor has generally been denied in the plains, saying his presence was as domestic servants. However the primary sources from different repositories documentary presented another reality: If there was slave labor in the plains as a source of capital accumulation across different business operations * Armando González Segovia. [email protected] Recibido: febrero 2011 Aceptado: marzo 2011

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LA PRESENCIA AFRICANA EN LOS LLANOS DE SAN CARLOS DE AUSTRIA, VENEZUELA

Armando González Segovia*

Resumen

La presencia africana como mano de obra esclavizada ha sido generalmente negada en los llanos, afirmando que su existencia era como servicio doméstico. Sin embargo las fuentes primarias de diferentes repositorios documentales presentan otra realidad: Si hubo mano de obra esclavizada en los llanos como fuente de acumulación de capital a través de diversas operaciones mercantiles para negociaciones de compra y venta de esclavos, incrementando el capital que poseían los dueños de la riqueza, el poder y los privilegios en la época colonial.

Palabras clave: Esclavitud, capital comercial, relaciones de producción, opresión.

THE AFRICAN PRESENCE IN THE PLAINS OF SAN CARLOS DE AUSTRIA, VENEZUELA

Abstract

The African presence as slave labor has generally been denied in the plains, saying his presence was as domestic servants. However the primary sources from different repositories documentary presented another reality: If there was slave labor in the plains as a source of capital accumulation across different business operations

* Armando González Segovia. [email protected] Recibido: febrero 2011 Aceptado: marzo 2011

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for negotiating purchase and sale of slaves, increasing the capital held by the owners of wealth, power and privilege in colonial times.

Key words: Slavery, the commercial capital, production relations, oppression.

I

Negros esclavizados en los llanos

El problema de la presencia africana o mano de obra esclavizada de esta procedencia o sus descendientes en los llanos es un tema que hasta ahora no se ha presentado en su justa dimensión, más sin embrago se presentan avances significativos como el caso de Irma Mendoza (2005) quien ha encontrado también una significativa presencia de negros esclavizados en los llanos que corresponden hoy al estado Guárico.

La trata de negros esclavizados, constituyó un monopolio dominado por la Compañía de las Indias Occidentales, las clases privilegiadas de la población disfrutaban de la posesión de esclavos, era política mercantil tanto el comercio como la recuperación de los esclavos fugados. La trata negrera fue un rentable negocio que sirvió de acumulación originaria de capital en diversas zonas de la provincia, dedicado a diversas actividades que abarcaban desde el servicio doméstico, labores artesanales, ganadería, cultivos agrícolas, e incluso la música en las iglesias como pago de promesas de sus “dueños”.

Por nuestra parte, presentamos en este artículo un avance de la tesis doctoral titulada “Historia de la colonización en la jurisdicción de la villa de San Carlos de Austria como avanzada europea en los llanos de Venezuela. 1678-1820”, bajo la tutoría del Dr. Reinaldo Rojas, con resultados preliminares de las investigaciones que tienen que ver con el tema, con una búsqueda sustancial de documentación de archivo, realizada conjuntamente con el apoyo del documentalista

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Daniel Chirinos, con quien publicamos el texto “La presencia africana en los llanos (acercamiento al caso en la jurisdicción de la villa de San Carlos de Austria)” (2008).

II

Esclavo: bien de producción, susceptible a gravamen

El esclavo era considerado como un bien de producción, una de las formas de capital colonial, sujeto al balance como activo en la plantaciones, hatos y haciendas coloniales, el cual estaba sujeto a desgaste, deterioro y reproducción (Maza Z., 1968: 70). Sin embargo, el esclavo no es una máquina, ya que es un productor y no un producto. Un ser social que no puede ser producido mecánicamente, aunque su trato era extremadamente cruel, por ejemplo, moría casi la mitad de la población capturada durante el viaje y el precio estipulado por los costos de captura y traslado era prorrateado entre los sobrevivientes.

Se consideraban como signos inequívocos de poder y riqueza, lo cual no implica que todos los que vinieron a poblar los llanos eran domésticos, baste considerar que, según la matrícula parroquial de 1745, en la villa sancarleña hubo familias como las de Pedro Zapata y María Figueredo que poseían veinte (20) esclavos y cinco (5) concertados; las de Manuel Herrera y Juana Antonia con diez y siete (17); Juana Santiago Fernández, viuda de Ignacio Sánchez con quince (15) esclavos y ocho (8) concertados; María Salanes, viuda de Hernández de Villegas con treinta y cuatro (34); Pablo Álvarez e Isabel Alcaín con veinticuatro (24) esclavos; Antonio Bolívar y María Castro con treinta y ocho (38) esclavos; Juan Antonio Monagas y Ana Garrido con veintiún (21) esclavos y diecisiete (17) libres, entre otro grupo que evidentemente no eran para trabajo doméstico (A.A.C. 1745).

En la Oficina Principal de Registro Subalterno del Estado Cojedes (OPRSEC), reposan documentos de la jurisdicción de la Villa desde

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finales del siglo XVII, y se citan testimonios transacciones sobre esclavos desde esa fecha. Diversas ventas de esclavos y avalúos para determinar los montos de compra-venta. Se consideraba: edad, sexo, estado de salud, origen y habilidades que poseían, se estimaba que un esclavo de veinte a cuarenta años, estaba en plena capacidad productiva. Antes y después de esta edad su precio disminuía e igualmente si tenían defectos, los cuales se denominaban como “tachas”.

Así había quienes desarrollaban oficios de zapateros, como el negro Lorenso de Dn. Franco Juan de Fuenmaior, clérigo Presbítero y Thete de cura de la Iglesia Parroquial de la villa de San Carlos, quien lo declaró como su bien junto a María Blasona, Angela y Jph Amaro (OPRSEC, 1760: f. 19,21). Estas destrezas le eran impuestas. En 1741 el Presbítero Luis Rodrigo Pérez Moreno declara entre sus bienes a tres esclavos llamados: Joseph, moreno criollo, como de 25 años “q esta fuxitibo”; Lucía, su mujer, de la misma edad, criolla y un hijo de los dos, de nombre Ygnacio Selidonio, mandando a que el mulatito Ygnacio Selidonio “luego que yo fallesca se le entriegue al mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción para que sea esclavo perpetuo de dicha cofradía, con la obligación de q atienda a barrer y cuidar su altar y capilla y asistir a las festividades que hiciere dicha Cofradía”, proponiendo que si pudiere aprendiese a tocar el órgano, para que lo haga en todas las festividades y los sábados la Salve y en caso que saliere cimarrón y por ello faltase a su obligación podía venderlo el mayordomo y “poner otro en su lugar o adornar el Altar con su valor (OPRSEC, 1740: f. 6-11). Igualmente cuando el Presbítero Dn. Juan Joseph Salazar, en codicillo se le legaban a las imágenes de las vírgenes (OPRSEC, 1760: f. 61,62).

Resaltan en el texto varias informaciones: primero que se refería a la posibilidad de fundar un convento de padres Dominicos hacia 1760, que las imágenes sagradas eran propietarias de esclavos, más como ellas no tenían vida, el usufructo de la producción de estos bienes era otorgado a los custodios, es decir a los curas o

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presbíteros que regían las parroquias y, por último, la imposición al aprendizaje de oficios, en este caso se obligaba a tocar arpa para las festividades de la Santísima Virgen.

Estas informaciones constituyen, asimismo, unas de las primeras existentes sobre instrumentos musicales en la época colonial de San Carlos: Ygnacio Selidonio a tocar el órgano, para que lo haga en todas las festividades y los sábados la Salve –en 1740– y veinte años después al esclavo Ysidoro se le induce para que aprendiese a tocar arpa para las festividades y rosarios de las advocaciones de la Virgen. En estos casos la música no era un acto de celebración sino un trabajo por el cual podía ser reprendido.

El Sgto. Myr. Francisco de Noguera vecino de San Carlos y estante en El Tocuyo compra en esta ultima ciudad el 21 de octubre de 1683 un negro llamado Antonio que su dueño hubo de Francisco Martín de Arroyo (probablemente de la finca de la Otrabanda) en 320 pesos y una negra Nicolasa de Luis de Silva y Peña en 225 ps., según documento del Archivo Registro Principal de Barquisimeto (Escribanias, 1683: f. 3). Las ventas de esclavos como bienes que eran considerados, pagaban derechos a la Real Hacienda, en tal sentido, para 1698 el Capitán Bartolomé Gutierres de Noda, administrador de los reales haberes en San Carlos y su jurisdicción, refiere que debieron ser reportados entre los ingresos de años anteriores por el regidor Antonio Rosado, treinta (30) pesos de dos escrituras de ventas de dos esclavos; y el Capitán Pedro Matheos Gomes, diecinueve (19) pesos de ocho reales por razón de tres escrituras que se otorgaron en su tribunal por la venta de una esclava que vendió en Sargento Mayor Melchor Aldón a don Diego Girón, por cuatrocientos pesos; mientras Gaspar Hernández debe a la Real Hacienda seis (6) pesos por razón de la Real Alcabala de trescientos pesos de una escritura de un negros esclavo que vendió a Manuel Rumbos, vecino de Barquisimeto, el 2 de marzo de 1695 (OPRSEC, 1698: s/f).

Uno de estos casos citados, es el esclavo Juan de cuarenta años de nación luango, vendido por Luis Martínez a su cuñado Juan Navarro,

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vecino de la Guaira, a su vez éste lo vende a Francisco Freire Govea, vecino de San Carlos, el 7 de octubre de 1678, fueron testigos de la transacción Ventura Sánchez y Juan Navarro (OPRSEC, 1678-1700: s/f.). La venta por 400 pesos, librada de todo gravamen, confesando el vendedor que para su entender no valía más que la cantidad que se estipuló, y en caso de haber un mayor valor, equilibraba sus vicios con sus partes buenas y era el justiprecio y por eso “lo vendo con todas sus tachas buenas y malas”. Para el 30 de enero de 1680, Pedro Matute de la Llana y “su legítima mujer” doña Juana Pedrozo, siendo sus fiadores Pablo Felipe Nadal y Deonicio de la Paz, solicitan un censo de setecientos pesos, y entre los bienes hipotecados como garantía de pago establecen:

...cargamos situamos e imponemos generalmente sobre nuestros bienes muebles y raíces que el presente tenemos y sin que la especial hipoteca derogue a la ley general ni por el contrario especial y señaladamente sobre las siguiente siete piezas de esclavos nombrados Francisco negro Isidro Tomé negro, María Juana más otra María Felicana y trescientas re-ses por hipoteca (OPRSEC, 1760, libro I)

Es decir, este documento de un censo de tributo redimible o préstamo a interés, donde son utilizados como bienes raíces los esclavos, y como tal eran utilizados para cubrir deudas de la misma forma que los demás bienes. Caso similar de hipoteca de esclavo, es el de Domingo Hernández de la Joya y su mujer Juliana de Troya, quienes reconocen un censo a tributo que tenía Bartolomé Castro, por mil pesos que fueron redimidos –pagados–. Los otorgantes hipotecan sobre sus personas y bienes, entre los que se encuentra “...una negra nombrada Josefa, las casas de la morada que tienen en esta villa y las que poseen en el sitio de la Galera desta jurisdicción...” (OPRSEC, 1717, libro II), recibiendo los mil pesos, comprometiéndose a pagar cada uno cincuenta pesos al año, corresponde el cinco por ciento de interés, sus fiadores fueron el Sargento Mayor Andrés de Mena y el Regidor Santiago de Herrera.

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Para el 30 de diciembre de 1688, el Alférez Gaspar de los Reyes, vecino de Guanaguanare –hoy Guanare–, se presentó con un poder del Alférez Mayor Francisco de Montesuma, de la misma ciudad, “para vender un negro llamado Juan de nación Arara” el cual fue vendido a Jacinto de Alacín, vecino de San Carlos, “para el y sus herederos y subcesores” por la cantidad de trescientos (300) pesos, dicho “esclavo tiene de edad asta veinte y dos años y lo vende con todas sus tachas buenas o malas publicas o secretas” (OPRSEC, 1760, libro I).

El 10 de octubre de 1760, doña Isabel Ximenes presentó un escrito ante el Vicario Juez Eclesiástico Br. Estevan Herrera significándole que tenía “cargado y tributo la cantidad de ciento y cincuenta ps. pertenecientes a la cofradía de la Benditas ánimas cita en la santa Yglesia Parrochial de la Villa de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza y Araure”, de la cual tenía hecha escritura de reconocimiento por haber muerto el fiador; por lo tanto, otorga la escritura ofreciendo por fiador a su hijo Carlos Castro, vecino de San Carlos, la otorgante hipoteca “las casas de mi morada, que tengo en esta dicha villa con su solar correspondientte, y así mismo una negra mi esclava, nombrada María como de cuarenta años” por su parte el fiador hipoteca “dos atajos de yeguas, y doscientas reses de ganado mayor” (OPRSEC, 1760: f. 40).

En noviembre de este año 1760, Don Juan Joseph Marín y doña María Moreno mediante escritura de reconocimiento de censo hipoteca entre sus bienes dos esclavos mulatos: María Josefa de dieciocho a veinte años, y Mateo de año (OPRSEC, 1760: f. 18). Y Don Juan Joseph Marín y Doña María Moreno, mediante escritura de reconocimiento de censo, hipoteca entre otros bienes, dos esclavos mulatos, nombrados María Josefa de dieciocho a veinte años, y Mateo de año (OPRSEC, 1760: f. 48).

El 9 de mayo de 1716, Pedro de la Torre vende a Pablo de Esquiel “un negro criollo mi esclavo, nombrado Isidoro al parecer de hedad de treinta años que hube y compre del Capn. D. Lope Galíndez

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Hurtado, vecino de la ciudad de Barquisimeto” por 400 pesos (OPRSEC, 1716-1730, libro II: f. 11). El 20 de ese mismo mes y año, Pablo Álvarez García le vende al Capitán Diego Fernández Suescum “una negra mi esclaba criolla llamada Josepha” (OPRSEC, 1716-1730, libro II: f. 16, 17).

Posteriormente, en este mismo año, Juan Bují vende a Manuel González de Meneses “una negra mi esclava llamada Isabel, de nación luanga, de hedad al parecer de treynta años poco más o menos la cual huve y compre de Juan Bautista Almario, vecino de la ciudad de Barquisimeto” (OPRSEC, 1716: f. 16,17, 18), mientras que Matías Francisco Viña, con un poder de Nicolás Hidalgo, vecino de Valencia, vende al Capitán Pedro Zapata Rivera por trescientos pesos en reales de plata acuñada, un negro “llamado Manuel de nación Taré de edad al parecer de veinte i ocho a treinta años poco mas o menos” (OPRSEC, 1716: f. 22, 23); a finales de ese mismo año 1716, el Alférez don Eusebio Fernández Pereira, vecino de Valencia, vende la negra esclava que adquirió de Bonifacio de Arissa, vecino de Guanare, a don Matías Francisco Viñas, por doscientos pesos (OPRSEC, 1716: f. 28, 29).

En enero de 1717, el Capitán Josephe Simón Franco, vecino de la Isla de Margarita, vende por trescientos setenta pesos a Don Francisco Matías Viña “Procurador General de esta Villa” de San Carlos un mulato esclavo de nombre Albino, criollo que nació en la Isla y que había comprado a Juan Sedeño (OPRSEC, 1717: f. 36, 37). Meses después se registra la compra hecha por el Alguacil Mayor de la Villa sancarleña, don Joseph Ignacio Sánchez Nadales a Domingo Joseph Pérez de Rojas de una negra esclava de nombre Juana María, de nación mina de aproximadamente veinticinco años, por trescientos pesos, la cual había sido comprada por Pérez de Rojas a Justo Husevio de Herrera (OPRSEC, 1717: f. 39, 41); después la beata profesa María Rodríguez le hace gracia y donación “pura, mera, y perfecta yRevocable” a su hermana Dionicia Sánchez, de una negra llamada Gracia la cual le entregó hace año y medio “en cuio tiempo a tenido la dicha negra una hija

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la qual declara pertenecer a la dicha su hermana” (OPRSEC, 1717: f. 45, 46).

Para agosto de este año 1717, el Teniente y Justicia Mayor de la Villa de San Carlos, don Matías Francisco Viña, le vende a don Diego de Matos Montañés, vecino de Guanare, “cavo a guerra superintendente y Jues de comisos Superior de esta provincia”, un mulato de nombre Diego López, criollo de Caracas, de veintitrés años por trescientos setenta pesos de a ocho reales, este esclavo lo había comprado Matías Francisco Viña a don Juan Felis Hurtado, vecino de El Tocuyo (OPRSEC, 1717: f. 93, 94). En septiembre de 1717, Juana de la Cruz y Guerra vende a Diego Méndez Balboa, quien reside en San Carlos, una negra esclava llamada Feliciana de 15 años mas o menos, por trescientos pesos (OPRSEC, 1717: f. 96, 97).

Doña Juana Bonifacia Santurgo vende, el 7 de octubre de 1717, a Jerónimo Lama, Provincial de la Santa Hermandad, vecino de Valencia una negra llamada Isabel de nación Mina, de veintitrés años por trescientos pesos (OPRSEC, 1717: f. 97, 98) y a Juan Pascual del Barrio un negro llamado Andrés, de nación taré de treinta años por trescientos veinticinco pesos de plata al contado (OPRSEC, 1717: f. 98, 99). Para diciembre de ese año Paula Margarita Noguera, vende a Gabriel Herrera, Regidor, por trescientos (300) pesos un esclavo de nombre Alejandro, de veinte años, “el cual es hijo de mi negra esclaba”, ambos vecinos de la Villa de San Carlos.

El 9 de agosto de 1718, Francisco Joseph Bello, vecino del valle de Maracay, vende por doscientos pesos de ocho reales un negro de 16 años llamado Blas, el cual fue comprado por su padre Juan Rodríguez Bello a Lorenzo de Cordova, de Tapatapa (OPRSEC, 1718: f. 137, 138). Mientras que para septiembre de ese mismo año 1718, Carlos Phelipe, vecino de Valencia y asistente en el valle de Agua Caliente, vende a Diego Fernández Monagas, vecino de San Carlos, un negro llamado Domingo, de nación arara o arará, por

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trescientos pesos, y el cual compró en el asiento francés (OPRSEC, 1718: f. 138-140); y en noviembre Pedro Pablo Izquiel, vende a Antonio Joseph del Castillo, natural de los reinos de España y vecino de San Carlos, un negro de nombre Isidoro de treinta años, por cuatrocientos pesos de a ocho reales. Isidoro fue comprado a don Pedro de la Torre (OPRSEC, 1718: f. 145, 146).

Deonicia Sánchez, viuda de Andrés Herrera, declara en su testamento que deja entre sus bienes una negra criolla nombrada Gracia, una mulatica esclava de nombre Francisca y un mulatico de nombre Alejoz, a quien manifiesta por voluntad, se le de a Andrés Herrera, su nieto y ahijado, hijo de Santiago de Herrera, y que las esclavas Gracia y Francisca se les de a su hija Juana Antonia de Herrera (OPRSEC, 1720: f. 7, 10). El mismo año Juan Joseph Muñoz y María Martínez, su legítima mujer, reconocen a censo y tributo perpetuo, la suma de mil (1.000) pesos de a ocho reales a favor de sus almas y las de sus padres, nombrando como Capellán durante su vida a Juan Juseph Matute, clérigo de órdenes menores, natural de Valencia y residenciado en San Carlos, e hipotecan cuatro esclavos: Martín Antonio, de seis meses; Domingo, de 2 años; Juliana de 18 a 20 años y Luis, negro de 22 a 23 años “y hasí mismo situamos dicho tributo y capellanía sobre todo el ganado vacuno, yeguas y caballos que se hallare de nuestro Fierro y señal en nuestro hato que tenemos y poseemos en el sitio del Tinaco” (OPRSEC, 1720: f. 27, 28).

En marzo de 1734, Bartolomé Angulo compra a Gaspar Jerónimo Salazar una negra llamada Nicolaza de nación angola de treinta y cuatro años, por la cantidad de trescientos pesos (OPRSEC, 1734: s/f.); un mes después Mateo Gerardo Álvarez, vecino de Caracas, vende a Tomás Domínguez de Rojas, vecino de San Carlos un negro llamado Julián de veintidós años por trescientos cincuenta pesos (OPRSEC, 1734: s/f.).

Por ser considerados como bienes, eran dejados en testamentos, como el de Joseph Hernández de Villegas, quien declara por bienes

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de su propiedad a: Esteban, moreno, esclavo de 25 años; Juan, de 25 años; Francisco Ignacio, de 25 años; Joseph Matías, de 22 a 23 años; Joseph Castrejón, de 19 a 20 años; Joseph, de 19 a 20 años; Joseph Joachin, de 15 a 16 años; Antonio, de 16 años; Jasinto, de 13 a 14 años; Juan Joseph, mulato, de 12 a 13 años; Simón Thadeo, de de 16 a 18 años; Miguel, mulato, de 6 meses; Rafael, mulato, de 3 a 4 años; Domingo Ignacio, mulato, de 6 meses; Josepa, parda, de 35 años; Pascuala, morena, de 35 años; María Antonia, morena, de 35 a 40 años; María Xetrudes, parda, de 20 a 25 años; Leocadia, parda, de 30 años más o menos; Phelisita, parda de 27 años; Thomasa, de 30 años; Pedro, de 40 años; Juana Ygnosensia, recién nacida; Ambrosio, de 12 años y Thomás, negro criollo, fugitivo de 50 años. “Todos los mensionados declárolos por mis esclavos” y parte de los bienes (OPRSEC, 1732: s/f.).

Al morir doña Juana González Perera, Gaspar de Herrera compareció para solicitar que de los bienes que colocados a censo, se le otorgara uno por la suma de mil (1.000) pesos, poniendo en hipoteca: “500 reses de ganado mayor y tres piezas de esclavos llamados Santiago, negro de 14 años, Plácido, negro de 12 años, y Juan Antonio, negro de 18 años, y ofreció como fiador a su padre don Gabriel Herrera (OPRSEC, 1734: f. 19-21).

Para marzo de 1738, el Alférez Thomás Domínguez de Rojas, vecino de San Carlos, traspasa un censo de don Francisco Alonso Xil, nombrando como fiador al Sargento Mayor Don Clemente Morín de Varrios y por fianzas especiales nombra cuarto esclavos útiles: Juan Pablo, de 16 años; Ignacio, de 12 años; una negra nombrada Agueda de la Candelaria, de 34 años; Petrona, mulata de 9 años; y una casa cubierta de tejas con solar que posee en Valencia, entre otros bienes (OPRSEC, 1738: f. 50, 51). Mientras que, para 1740, Francisco Antonio Tarifa y su mujer María Jacinta Medina, vecinos de San Carlos, se obligan a pagar de contado las deudas que tienen con Diego Liendo, Manuel Arrizavalaga y Matías Naranjo, de 63 pesos, 41 pesos con 4 reales y 23 pesos, respectivamente, lo cual suma ciento veintisiete (127) pesos con cuatro (4 reales), y para

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dar cumplimiento ponen de garantía una esclava mulata, llamada Juana María de Medina de 40 años, que adquirió la otorgante en dote de sus padres (OPRSEC, 1740: f. 5).

Es decir, al ser bienes, los esclavos servían para otorgarse como dotes matrimoniales, como expresa en testamento de doña María Bernarda Figueredo, vecina de San Carlos, viuda de don Feliz Bentura Quiñones, quien declara que cuando su difunta hija María Thomasa, cuando contrajo matrimonio con “Dn. Pedro Jph. Ruis Espejo le dimos en dote las mismas preceas y alajas que a la dha. mi hija Bernarda, con más cien ps. en una esclavita nombrada María Cathalina…” y a su otra hija Gracia María cuando contrajo matrimonio con Antonio Rodríguez Fernández le entregó en dote: “ganado, vesttias, cucharas, cocos, una tabla de manteles, y dos sortijas de oro con esmeraldas, y una gargantilla de cuentas de oro torneadas, y un par de sarcillos de oro de filigranas con perlas, y pr. lo que toca a los cien ps. de la esclavita que a cada se le ha dado no se le han entregado…” (OPRSEC, 1760: f. 57-61).

En testamento de Joseph Hernández de la Joya, natural de esta villa, e hijo legítimo de don Andrés Hernández de la Joya y doña María Morín de Barrios, vecinos de San Carlos, declara tres esclavos: Juan Miguel, negro de 20 años; María Thomasa, negra de igual edad, y Dionisia, negrita como de 2 años (OPRSEC, 1740: f. 3, 4). Para marzo de ese mismo año, Bartolomé Gutiérrez de Enoda y su legítima mujer Josefa Nicolaza de Sosa, vecinos de San Carlos, declaran que en 1736 otorgaron escritura por doscientos (200) pesos que les dio en préstamo Agustín Fonseca y Rojas, poniendo en garantía una esclava mulata, llamada Isabel María, de 10 años, y cómo no han podido pagar, le venden a Fonseca y Rojas la mulata, ahora con 13 años, por doscientos cincuenta (250) pesos (OPRSEC, 1740: f. 12).

Similar caso al de Tomás Rodríguez Casanova quien vende a Diego Baulen, representado por Bartolomé Naranjo, una negra esclava llamada Juana Francisca, de veinte años por doscientos treinta y

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cinco (235) pesos y dos (2) reales, por deuda; al ser valuada se estimó la cantidad de doscientos setenta y cinco (275) pesos, motivo por el cual Naranjo canceló treinta y nueve pesos y seis reales (39 ps, 6rls) de diferencia (OPRSEC, 1740: f. 28). Meses después Francisco Álvarez Acosta, vende a Rosa Urraca de los Arcos, ambos vecinos de San Carlos, una negra llamada Rosalía, de 23 años por trescientos (300) pesos, siendo testigo Joseph Montero:

con declaración q. esta venta la hago con la condición de q. en el término de ocho meses de la fecha de ella se descubrie-re a la dicha negra alguna enfermedad o defecto que obligue a volverla (a) la compradora como sea viejo y se verifique y pruebe tenerlo desde antes desta dicha compradora o ynten-te el quanto menoris puedase yo apremiado y obligado a la rezebir y sanear el valor q. por ella se me ha dado o rebajar el quanto menoris y pasa dichos meses y no descubriendo de-fecto ni enfermedad viejo como ba dicho no deba ser obliga-ción a la rezivir ni al quanto menoris (OPRSEC, 1740: f. 35).

Juan Quintero, vecino de Guanare, vendió a Baltasar Solano “Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Ynquisizon en esta villa de San Carlos”, un esclavo pardo llamado Juan Martín, de 30 años, luego el mismo esclavo es vendido a Anna Romero, vecina de Barinas, por trescientos (300) pesos (OPRSEC, 1740: f. 38). A finales de ese mismo año, Juan Martín Núñez, vecino de San Carlos, reconoce a censo la cantidad de cien (100) pesos, que por disposición testamentaria dejo puestos a favor de la lámpara del Santísimo Sacramento, el Sargento Mayor Domingo Pérez Moreno, poniendo en garantía “su casa de bahareque sencillo con cubierta de palmas” y tres piezas de esclavos llamado Domingo Adrián, María Josepha y Joseph Basilio, siendo sus fiadores Gabriel Mena y Felicita de Medina, su mujer (OPRSEC, 1740: f. 40).

Doña Teresa Silva y Peña y su marido Don Felix Hurtado el dos de agosto de 1754 declaran que Don Gabriel de Aleta, vecino de San

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Carlos les dio quinientos pesos en yeguas y solicitaron hipoteca y censo ante la capellanía de Don Joseph Linares y Valera y para ello hipotecaron la posesión de la Otrabanda con trapiche, cañaverales, fondos de cobre y diez piezas de esclavos (A.R.P.B.. Escribanias, 1754: f. 34). Mientras Melchor de los Reyes Piñero y Antonia Aboyn venden al Cap Don Gaspar de Salazar vecino de San Carlos una esclava llamada María de la Concepción, negra de 25 años y su hijo un negro de 2 años llamado Juan Antonio, en 450 pesos el 18 de noviembre de 1753.

En 1761 Rosalía Ferrer sigue causa contra Tomás Espinoza sobre una esclava nombrada Juan Francisca y sus tres hijos, mientras que Don Manuel Moreno, vecino de la Villa de San Carlos, reclama la entrega de dos esclavos llamados Tomás y Micaela, retirados sin causa justificada por el Teniente de Justicia Mayor de la Villa de San Jaime, según documentos del Archivo de Registro Principal del Distrito Federal (1997: pp. 97, 98, 111).

Don Pedro Garrido entabla querella contra Doña Clara Salazar por una esclava llamada Concepción que le pertenece a él y sus hermanos por herencia de su abuela Doña Jacinta Zapata, en 1787; mientras Don Juan Joseph de Guedes Correa de Brito hace lo propio contra Don Thomás Mena por la venta de la esclava Rita que hizo su suegro Don Gabriel Patricio Mena a este último en prejuicio de su suegra. El primer caso fue negado mientras que el segundo está incompleto el expediente (ARPDF. Sección Civiles, 1997: 127, 153). Eran subastados como en el caso de las Justificación de la propiedad de las esclavas Dominga Estefanía y Josepha, que Don Juan Manuel Manrique, administrador de las rentas reales de San Carlos, compró a Doña Clara Germana de la Sierra, en 1788, los cuales fueron habidos en pública subasta (ARPDF. Sección Civiles, 1997: 132).

En oportunidades se solicitaba la nulidad de ventas como en el caso de la Real Provisión al Teniente de Justicia Mayor de la Villa de San Carlos para que sentenciara y determinara la causa que se ha formado sobre la venta de las esclavas Gertrudis y Ana Rita

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que hizo Don Manuel Figueredo a Don Luis Álvarez Betancourt, en un expediente encuentra incompleto. También se encuentra la demanda interpuesta por Doña Francisca Gongara, vecina de San Carlos, en razón de reclamar una esclava de su propiedad que ha encontrado en poder de Don Joseph María Atensio, vecino de Puerto Cabello, la cual fue aprobada y restituido el esclavo a su antigua dueña (ARPDF. Sección Civiles, 1997: 223,240).

Los esclavos eran considerados objetos productivos, de allí que se trataban como bienes “enajenables, gravables” e incluso se cambiaban por animales, por ejemplo yeguas y vacas. Así lo demuestra el documento anterior, al ser considerados objetos, los defectos que tenían disminuían su valor de los esclavos. Esos defectos se denominaban como “tacha”; un esclavo sin ninguna “tacha” se valoraba a un mejor precio. Una de las peores “tachas”, era ser fugitivo. Doña Jacinta de Zapata hizo codicillo en 1760 y declara que tiene otorgada cierta obligación que le dio a Don Juan Santelises:

...la yerró de cuenta de lo que le debe de la herencia paterna a Da. Jacinta o se este ni pase pr. Dha. cláusula por no ser asci como resa pr. esttar mal entendida la otorgante que lo que hay es que la otorgante tiene fugitivo un esclabo mucho tiempo hacia la jurisdicción de Coro tiene dado su poder a Juan Miguel Piña para solicitar dho esclabo y venderlo, y quiere comprar-lo Dn. Jph. Ferrer vezno. de Coro ofeciendo ciento cincuenta pesos por el esclavo y hizo una obligación de secenta ps (a) pagar dentro de un término y los otros dentro de otro y el dho. Piña mandó la obligación para que la viera la otorgante que dice este que se la remitió otra vez a Piña y no la tiene en su poder pr. lo que revoca la dha. cláusula y la da por nula, y de ningún valor y efecto (OPRSEC, 1760: f. 47, 48).

El esclavo fue vendido a precio mucho menor del que tenía por condición física por tener la tacha de fugitivo de Coro con un

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ofrecimiento de ciento cincuenta (150) pesos asumió obligación por sesenta (60). La cláusula refiere: “Yten. declaro que dho. mi yerno Santelises en quenta de la partte de su muger paterna di una obligación, cuia cantidad no me acuerdo, la que es hecha por uno de Coro un esclabo que le vendí nombrado Cayetano declarolo para que conste”.

Los esclavos eran considerados un bien y como tal era declarado, así lo hace Francisco Figueredo en testamento del 13 de enero de 1733, con un mulatito llamado Gaspar y una zamba llamada Gregoria Justa. Del primero dice: “declaro que en mi poder tengo un mulatito llamado Gaspar el cual tengo apartado de mis bienes para mi entierro y sufragios de mi alma, mando, se venda por su justo valor y se pague mi entierro, y lo restante se diga en misas por mi alma sacando de él, ante todas las cosas, doce pesos los quales doi de limosna a la fabrica de la Sta. Yglesia de nuestro Padre San Carlos”; y de zamba Gregoria Justa refiere que tiene tres hijas llamadas la primera Andrea, la segunda una mulatita llamada Anastacia y la tercera Marta (OPRSEC, 1733: f. 8, 9). Igualmente eran entregados como garantía de fianza, tal como hace Gabriel Mena cuando se constituye en fiador de Juan Joseph Lescano Mojica, teniendo en depósito una mulata llamada Petrona Nicolaza “hipoteca ezpecial de un tributo que en si tiene de una capellanía” obligándose a que la mulata “la entregaré o por su defecto excepto el riesgo de su muerte el legítimo valor de ella” (OPRSEC, 1733: f. 16, 17).

En junio de 1760, Don Francisco Alvares Sutil Machado (hijo de Sebastián Álvares y doña María de las Machado y Torres), vecino de San Carlos y natural de La Laguna, Tenerife, Islas Canarias, en testamento declara que todo cuando contrajo matrimonio con in faccie eclesie con doña Juana de la Cruz Hernández, ya difunta, llevando doce mulas de carga y una silla y como unos cuatro caballos, poco más o menos, y la referida mujer llevó dos esclavas de doce a trece años, poco más o menos, y una gargantilla de oro (OPRSEC, 1760: f. 22-25). En ese mismo documento,

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declara el testante, entre sus bienes los esclavos siguientes: Jph. Miguel de cuarenta años, más o menos, Anna María, Caietano Francisco (viudo) de igual edad, Silvestre de dieciocho años, Jph. de las Nieves, de diecisiete años, Mateo (viudo) de cincuenta, Domingo Faustino, de veinticinco, Jph. María, mulato de catorce, María Lucía de veinticinco con su hijo llamado Juan Dionisio de aproximadamente un año (OPRSEC, 1733: f. 16, 17).

En septiembre de ese mismo año el Capitán don Antonio Sosa Miranda, también descendiente de canarios y vecino de esta villa, hijo legítimo de don Antonio Sosa, y de doña Sebastiana Miranda, difunta, naturales y vecinos de la ciudad de la Laguna, Tenerife, islas Canarias, declara entre sus bienes a los esclavos: Francisco Jerónimo, Francisco, Vicente, Marcos, Pedro, Pablo Ildefonso, Lásaro, Juana Eugenia, María del Rosario, Josepha, Catharina, Bárbara María, y María Encarnación (OPRSEC, 1760: f. 32-35).

A finales del mes de julio de 1760, Catalina Marrero, vecina de la villa de San Carlos de Austria, declara en testamento tres esclavas: Ana Juana, Juana Francisca y María Remixia (OPRSEC, 1760: f. 26-28), mientras que Juana Antonia Villanueva, vecina de San Carlos, declara entre sus bienes: la esclava María Gertrudis, de veintitrés años, “un esclavitto nombrado Jph. Ignacio” de nueve años, más o menos, y manda que se le de este mulatico a su hijo Juan Andrés “por haber sido buen hijo y estarme cuidando con todo amor y caridad” (OPRSEC, 1760: f. 20, 30).

Entre los bienes del licenciado don Juan Joseph de Salazar, clérigo presbítero, declara los esclavos: Manuela, Rosa, Pablo, Francisca Caracas, Miguel, Ignacio, Mathías, Juan Francisco, fugitivo; y Luciano Primo, Ysabel Antonia, Juan María, Jph. Candelario, María del Rosario, María Josepha, Lorenso (OPRSEC, 1760: f. 36-40).

Doña Jacinta de Sapata, viuda de Gaspar de Salazar, vecina de San Carlos, declara en testamento que cuando se fue a casar, solamente llevó por capital “una esclavita nombrada Micaela de once a doce

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años”, a la fecha poseía los siguientes esclavos: Juan Ignacio, Juan Antonio, Luis, Carlos, Fulgencio, Ramón, Juana Paula, Rosalía, María, Catalina, otra Rosalía, Concepción, Rita, Usevia y Atencio. Afirma, asimismo que “Pedro Garrido mi yerno le debía ps. y le di un esclavo para su pagamento, y aunque valía mas el esclavo de lo que le debía pr. no anda con reparos no le he cobrado la demacía, cuia cantidad era cedida de cierto ps. que contra mi litigaba en unos tribunales de esta villa…”. Doña Jacinta de Sapata, el mismo 15 de octubre de 1760, declara que Feliz de la Cruz Sarate vecino de San Sebastin de los Reyes “me es deudor de un esclabo que le vendí, cuia obligación para en mi poder, mando se le cobren por mis bienes” (OPRSEC, 1760: f. 44-46).

Entre las formas de gravamen se encuentran los censos, que eran los préstamos a interés que hacía la Iglesia. Entre ellos, se encuentra el otorgado a Juan Carlos de Silva, vecino de San Carlos, según documento fechado el 4 de diciembre de 1760, ante el Escribano Público Alonso Piñero, donde reconoce a censo y tributo la cantidad de cuatrocientos pesos que recibió del Regidor Pedro José Zapata. Dicha cantidad la tenía sobre la persona y bienes de Bautista Cabrera, quien había sido fiador el Regidor, este principal pertenecía al Convento de Regina de la ciudad de Trujillo. Para ello, el otorgante hipoteca “…un esclavo mío que tengo, llamado Ygnacio, criollo de edad de doce años”, presenta como fiadores a doña María Leocadia Zapata y doña Matíaz Zapata, quien hipoteca entre otros bienes “un esclavo llamado Antonio Ventura de edad de veinte años” (OPRSEC, 1760: f. 62-66).

Posteriormente Don Juan Losada y Doña Clara Salazar, reconocen a censo y tributo la cantidad de mil pesos pertenecía al Convento de Regina Angelorus de la ciudad de Trujillo, hipotecando una casa de bajareque doble, de tres cuartos y solar de cincuenta varas de cuadro, en la calle real, y una posesión de hato en el sitio El Caño y dos esclavos “uno nombrado Eusebio de edad de ocho a nueve años” y otra “nombrada Juana Andrea de trece a catorce años”, presenta como fiadores a Don Andrés Matute y su legítima mujer Doña María

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Josefa de Losada, quienes hipotecan “un esclavo nombrado Tomás de veinte a veinte y un años, sin lesión alguna” (OPRSEC, 1760: f. 66-70).

Mientras que Don Tomás Rodríguez Casanova y su legítima mujer Doña Rosa María de Rojas, vecina de San Carlos, expresan ante el Vicario Foráneo Juez Eclesiástico de la villa: “…que el Br. Dn. Jun. Anto. Rolichón tiene en su poder sobre sus bienes un mil pesos a senso y tributo correspondiente a las reverendas madres del Convento de la ciudad de Trujillo los cuales a traspasado y yo dho. Principal he recivido en dos fondos grandes ajuar de trapiche a razón de trescientos setenta y cinco ps. cada uno, y seis mulas serranas a veinte ps. cada una y dies muletos a ocho ps. y cincuenta ps en plata q. todo monta dichos mil ps. …” y ofrece por fiadores a Don Joseph Gregorio Herrera, quien pone en hipoteca esclavos buenos sin tacha, ni lesión alguna, llamado uno Nonato de veintidós años más o menos, y Juan Andrés de treinta años aproximadamente, ambos en seiscientos pesos, mientras que don Juan Joseph Marín, hipoteca un sitio de criar ganado, mas casas y corrales en Cerro Gordo de esta jurisdicción (OPRSEC, 1761: f. 46-51).

Se presenta aquí una interesante relación de la cesión de estos censos, con el Convento de Trujillo, quien debía poseer suficiente dinero efectivo, que manifiesta parte de la riqueza existente en la iglesia, así como de diversas propiedades, que permitía la cesión de este dinero a los solicitantes.

Igual ocurre con las obligaciones contraídas entre particulares, como ocurrió con don Juan Domingo Madroñero, vecino de San Carlos, por dos mil trescientos sesenta y ocho pesos, a favor del Maestre de Campo Don Juan Antonio Monagas, para ser pagados en cinco años, a saber: en los primeros dos años, 1.400 pesos en cargas de tabaco puestos en la factoría de Puerto Cabello “a los precios de allí se abonaren”, y los restantes “en los frutos, géneros y efectos, así de la tierra como fuera de ella que fueren consiguiendo, sean los que fueren sin que el dicho pueda repuenar

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(sic) a ninguno, y me los ha de abonar a la dicha obligación a los precios de dinero que pudieran venderse en esta villa salvo que en lo que fuere dando, entre mulas, burros, o cordobanes que esos, me los ha de abonar, por su justo precio como ello deban valer lo mismo siendo algún esclavo que yo diere, que en estas especies no he de tener quebranto alguno” (OPRSEC, 1761: f. 27). En estas obligaciones, el esclavo es tratado como un bien que sirve de intercambio para cancelar o saldar deudas al igual que cualquier otra propiedad gravable.

Los documentos revisados hasta ahora, refieren compra-venta de esclavos desde el siglo XVI hasta a mediados del siglo XIX, en la jurisdicción de la villa de San Carlos de Austria, lo cual constituye una línea de investigación que aun está por desarrollarse a través de indagaciones que permitan la comprensión general del problema de la negritud en la jurisdicción de la villa de San Carlos de Austria.

Informaciones del siglo XIX afirman que Raymundo Sequera le vendió a su hermano Rafael Sequera, en Tinaco “un mulato mi esclavo nombrado Andrés”, el cual Raimundo Sequera había adquirido en una compra que le hizo al señor Ramón Herrera este esclavo fue cambiado por “siete Vacas paridas y una Yegua”, “libre de todo empeño, ni gravamen”en 1842 (OPRSEC, protocolos, 1841: f. 7).

Mientras que la esclava María Isabel quien fue vendida por Manuela González a Ygnacio Figueredo y este último la vendió a Merced Paul cuando la esclava tenía treinta años y estaba embarazada. Se documenta que tenía 30 años más o menos y que la daba en venta “pública y enajenación perpetua para siempre jamás a la señora Merced Paul esposa legitima del señor José Isidro Rojas y vecina de Valencia” la cual no tiene “tacha alguna” por la “cantidad de trescientos pesos que libres de todo costo he recibido en dinero efectivo a mi entera satisfacción. Declaro que la referida esclava está embarazada...” (OPRSEC, Protocolos 1842: f. 17).

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Este documento evidencia una vez más el trato inhumano dado a los esclavos africanos y sus descendientes con quien no hubo mínima compasión. En otro caso Carlos Villanueva le vendió a Manuel Arimenes, y éste a Juana de Dios Herrera una mulata esclava de nombre Francisca, de veinticuatro años:

“He vendido a la señora Juana de Dios Herrera de este mismo Vecindario una mulata nombrada Francisca de Veinticuatro Años de Edad que me pertenece (...) con cuyo título la vendo a expresada compradora en la cantidad de trescientos pesos libres de costos de escrituras y libre de todo empeño, deuda e hipoteca, ni otro gravamen...” (OPRSEC, Protocolos 1842: f. 2).

III

El problema sexual

Se cita en testamentarías como Clara María, hija legítima de Melchor Luis y de Luisa Pérez, esposa de Juan Sánchez Nadales, con quien procreó los siguientes hijos: Ana, Ventura y Dionicia. Ventura Sánchez Nadales, es el mismo Teniente de Justicia Mayor de la Villa sancarleña. Doña Clara María era vecina del Puerto de la Guaira, testo en San Carlos el 16 de junio de 1681, donde especifica:

Yten. Declaro que cuando me casé con el dicho Juo Rodríguez tenía por bienes tres esclavos llamados Cristóbal, María y Francisco y un solar en la Guaira con una casa de paja (OPR-SEC, 1678-1700, libro I).

Mientras que entre los bienes de su marido se encontraban “una arboleda de cacao la cual tengo hoy en ser y dos esclavos llamados Domingo y Eufemio”; declara como bienes gananciales del matrimonio dos esclavas llamadas Juana y Sicilia, de las cuales la primera murió dejando una hija llamada Vitoria, mientras que Sicilia tiene a Juan Gil, Juana Vitoria y María “que hoy son vivas y tengo en mi poder”, declaró que a Ventura no le había dejado nada

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y en el yten seguido afirma “Declaro que el dicho mi hijo vendió una negrita criolla de edad de hasta catorce años y para en su poder lo que por ella de dieron”, es decir que había vendido una esclava y guardaba el dinero de esta venta. Declara, igualmente, los siguientes esclavos: Joseph de nación luango, de edad de veintiocho años mas o menos; Sicilia, de Angola, de edad de cincuenta años mas o menos; Juan Gil, criollo, de veinticinco años, mas o menos; Juana Gregoria, de veintitrés años mas o menos; Juana María, de diez y ocho años mas o menos y María de trece. Igualmente declaró que dio a su nieta Lauriana González “una negra taré vieja”, los albaceas testamentarios fueron Ventura Sánchez Nadales, su hijo, y Pedro González Perera, su yerno (OPRSEC, 1678-1700, libro I).

A los hijos de los esclavos se consideraban como mulequillos o mulequines hasta los 7 años, muleques hasta los 12 y mulecones hasta los 16 ó 18 años (Acosta, 1984: p. 109; Troconis de V., 1969: p. XV), pasaban por una pieza la madre y su hijo. Para el mayo de 1733, Tomás Alvarado, vecino de Barquisimeto, vende a María de la Concepción Hernández de Villegas una mulata, llamada Jerónima y su hijo, un mulatito llamado Juan de tres años, por cuatrocientos setenta (470) pesos (OPRSEC, 1733: f. 15, 16). Mientras que Pedro Joseph Zapata Rivera le vende a Nicolás Mazero, vecino de Valencia, un negro llamado Matías de 16 años por doscientos diez pesos (OPRSEC, 1733: f. 29, 30).

En 1740 el Capitán Pedro Matute reconoce un censo por 1.000 pesos de los cuales ochocientos (800) corresponde a la Capellanía de misas rezadas por las almas de Bartolomé Aldón y María Teresa Aldón y doscientos que agregó la misma María Teresa Aldón conjuntamente con sus hermanos; la garantía fueron cinco esclavos: el zambo Pedro Joseph de 3 años, Carlos de 5, Josefa de 6, Dionicia de 7 y la mulata Tecla de 12 a 14 años (OPRSEC, 1740: f. 45).

Respecto a venta de un hijo por su padre es un hecho sin precedentes en América ya que no existía documentación al respecto, según refiere Carmen Torres Pantin. En el Código de las Siete Partidas de

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Alfonso El Sabio, de donde se nutrieron las leyes de indias, el padre podía vender a su hijo como esclavo y también mantenía primacía para recuperarlos:

El padre, en caso de extrema necesidad, podía vender a su hijo como esclavo. La Ley, desde todo punto de vista repro-chable, responde a la idea del mal menor y al concepto de autoridad en la relación padre-hijo. Como el hombre podía vender a sus descendientes, también tenía la capacidad de recuperarlos aunque a veces a un precio superior al que lo vendió (…) no se conocen antecedentes americanos al respecto (cursivas A.G.S.) (Torres P., 1997: p. 27).

En la investigación realizada Francisco Rodríguez vende a Domingo Rodríguez Ginea un zambo llamado Ignacio de doce (12) años en ciento veinte (120) pesos “el qual hube procreado de una negra mi esclava llamada maría” en 1733 (OPRSEC, f. 32, 33), al año siguiente, 1734, Manuel Suárez vende Martín Tovar y Bañez, por trescientos (300) pesos, un negro llamado Juan “el qual hube de una negra mi esclava nombrada cayetana” (OPRSEC, 1734: f. 22-24), estos constituyen importante casos de estudio donde el padre venden a sus hijos y lo reconocen públicamente en las escrituras. Hechos que evidencian parte de la vida sexual de la colonia.

En otras ocasiones no eran tan expresa la aceptación de la paternidad, sino velada, cobijandose bajo la figura de ahijados, ya que con el bautizo se creaba el lazo y el parentesco, como se docuementa en el Libro de Bautizos de San Francisco de Tirgua, 4, que reposa en el Archivo Diocesano de San Carlos:

El once de enero de mil setecientos ochenta y seis yo Felix Raph Paez cura de esta parroquia bautizé en ella solemne-mente puse santo oleo y chittma y di bendición según el rit Rom. A Joh de los Reyes, hijo natural de Anta esclava de Juan Rodríguez, nació a dos de dicho mes y año, fue su padrino

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Juan de los Santos Álvarez y advertí el parentesco esperi-tual y su obligación fue testigo Dn Antonio Carmona y pa qe conste lo firme Felix Raph. Paez (ADSC, Libro de Bautizos de San Francisco de Tirgua, 4, 1729-1766).

De esta forma, en virtud de “la obligación” y del “parentesco espiritual”, ahora legalmente adquirida, muchos de los hijos se convirtieron en “ahijados”, de forma que los “amos” tenían especial deferencia y protección hacia ellos. Estas fueron algunas de las formas de sometimiento de las clases explotadas y oprimidas.

La seducción a cambio de la libertad también se presentó en oportunidades, se conocen casos como la Demanda realizada por María Luisa, de nación holandesa, contra Don Nicolás de las Rosas, su amo que fue, sobre su libertad y de su hijo que este le prometió a cambio de seducirla, en 1776 (ARPDF. Sección Civiles, 1997: 114); la interpuesta por Josef, Bernabé Rafaela, y sus hijas Nicolasa y Rosa contra Don Leandro Torrealba como heredero de los bienes del Presbítero Don Esteban García en Puerto Nutrias, en 1803 (ARPDF. Sección Civiles, 1997: 205), y la de Ramona Figueredo, reclamado su libertad y la de sus hijos Joseph Gregorio, Josefa Faustina, Joseph Benito a Don Antonio González (ARPDF. Sección Civiles, 1997: 207). Tanto Nicolás de las Rosas, Leandro Torrealba y Antonio González ofrecieron la libertad para lograr la seducción, según la denuncia, más solamente en el segundo caso fue aprobada, los otros dos expedientes se encuentran incompletos, lo cual puede interpretarse como una forma de retrasar el proceso, ya que de proceder a su aceptación las denuncias crecerían al haber receptividad sobre ellas. Es posible que hayan sido mucho más frecuentes sobre todo a comienzos del siglo XIX.

Las esclavas domésticas confrontaban un problema: el uso y abuso sexual de parte de los amos y los hijos varones, como “los amos no eran responsables de ningún daño causado a los esclavos, los abusos sexuales no tenían límite”, porque en realidad “ninguna esclava podía negarse al los requerimientos del amo o de sus hijos

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adolescentes o adultos”, convirtiéndose así en “centro de intensa actividad sexual, favorecida por al ausencia de responsabilidad para los sueños”, recuerda el Maestro Acosta Saignes (Acosta S., 1984: 201, 202).

Se alegaba, asimismo, que era peor cuando la mujer era libre, puesto “si los maridos no las asisten competentemente, por necesidad se prostituyen, de manera que un casamiento de esclavo con persona libre son funestas consecuencias la embriaguez, la holgazanería, el hurto, la prostitución y el adulterio” (Acosta, 1984: 235). Depons refiere que “En el campo, lo mismo que en la ciudad, encierran de noche y bajo llave, a las muchachas esclavas, desde que cumplen diez años hasta que se casan. Espían todos sus pasos y las pierden de vista lo menos posible; pero esta incómoda vigilancia se halla muy distante de ser eficaz”, ya que al contrariar los deseos lo que ocurre es una excitación en lugar de calmarlos, y “Si añadimos a esto la miseria, tendremos la causa y la medida de su prostitución. A menudo, demasiado a menudo, son arrastradas y sostenidas en el vicio por los mismos que debían ser sus naturales guardianes” (Depons, 1930: p. 92). Entonces puede considerarse, partiendo del testimonio de Depons, que el sometimiento sexual de las esclavas estuvo a la orden del día en el tiempo colonial, no tenían derecho alguno, ni posibilidades reales de escapar al agravio del amo.

Consideraciones finales

El comercio de negros africanos y sus descendientes esclavizados constituyó una fuente de acumulación originaria de capital a través de diversas operaciones mercantiles para las negociaciones de compra-venta de esclavos, como una forma de mantener e incrementar el capital que poseían los dueños de la riqueza, el poder y los privilegios en la época colonial.

Hasta ahora la documentación trabajada reporta los gentilicios: angola, arara, luango, mina, y taré o tarí, en los llanos de San

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Carlos de Austria, los cuales realizaban diversas actividades como el servicio doméstico, en la ejecución de instrumentos musicales para las ofrendas religiosas, actividades de producción ganadera o agropecuaria.

En diversos testimonios se encuentran referencias al uso sexual de las mujeres africanas por parte de los “dueños”, a quienes no podían negarse por se castigadas, siendo ésta una de las formas de opresión que fueron sometidas y que luego se ha denominado como “mestizaje”, pudiéndose plantear la pregunta ¿El cruce biológico forzado significó esa connotación que tradicionalmente se la ha dado como “mestizaje”? o, sencillamente ¿fue una forma más de opresión?

Los esclavos no permanecieron pasivos ante el sistema explotador, sino que asumieron múltiples formas de resistencia, conjugándose con diversos movimientos que les posibilitaban la libertad, estableciendo cumbes o quilombos.

FUENTES

Documentos inéditos:

ARCHIVO ARQUIDOCESANO DE CARACAS (AAC). Sección Matrículas Parroquiales.

ARCHIVO DIOCESANO DE SAN CARLOS (ADSC): Libro de Bautizo 4, San Francisco de Tirgua, 1729-1786.

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (A.G.N.): Intendencia de Ejército y Real hacienda, tomo XXXI, folio 50, 1785.

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO SUBALTERNO DEL ESTADO COJEDES (OPRSEC), Protocolos: Libro I: 1678-1682; libro II: 1678-1690; libro III: 1692-1701. Años: 1716-1730 (2 tomos). Años: 1733-1745 (2 tomos).

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ARCHIVO REGISTRO PRINCIPAL DE BARQUISIMETO (ARPB). Sección: Escribanias de El Tocuyo (Morán). 1683.

__________. Sala 73. Escribanías de Morán Legajo de 1754.

Publicados

Archivo de Registro Principal del Distrito Federal. Sección Civiles (ARPDF. Sección Civiles). “Cajas Negras”. Catalogadas y en custodia de la Academia Nacional de la Historia, véase: Índice sobre esclavos y esclavitud (sección civiles-esclavos)/ Recopilación y estudio preliminar Carmen Torres Pantin. Caracas, Academia Nacional de la Historia, serie Archivos y Catálogos, 11, 1997

Bibliografía

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DEPONS, F. (1930). Viaje a la Parte Oriental de Tierra Firme. Caracas, Academia nacional de la Historia, impreso en la Tip. Americana, traducción de Enrique Planchart. (Colección: Centro de Historia Larense).

GONZÁLEZ S., A. y CHIRINOS, D. (2008). La presencia africana en los llanos (acercamiento al caso en la jurisdicción de la villa de San Carlos de Austria). Caracas. Editorial El Perro y la Rana.

MAZA ZAVALA, D. F. (1968). “La estructura económica de una plantación colonial en Venezuela”, en: La Obra Pía de Chuao, Caracas, U.C.V.

MENDOZA, I. (2005). “Presencia de la mano de obra esclava en el Guárico colonial, siglo XVIII”. Caracas, Fondo Editorial del IPASME, pp. 7-18. Compartimos los resultados preliminares de esta investigación en la misma mesa de trabajo junto a

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José Marcial Ramos Guédez e Irma Mendoza en el Primer Congreso Internacional de Ciencias Históricas y XI Primera Jornada de Investigación y Docencia de la Ciencia de la Historia organizada por la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado” y la Universidad Nacional Experimental Libertador, Barquisimeto del 26 al 30 de julio de 2005.

TROCONIS DE V., Ermila: Estudio preliminar a Documentos para el Estudio de los esclavos negros en Venezuela. Caracas, Academia Nacional de la Historia, Colección Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, 103, 1969, pp. XLII.