resumen derecho procesal penal

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Bolilla II Jurisdicción: La jurisdicción penal es el poder emanado de la Constitución y acordado a los tribunales del Poder Judicial para conocer a través de un proceso y con arreglo a sus normas, sobre la existencia concreta de un hecho delictivo que ha sido motivo de una acusación, y decidir de modo imparcial e independiente sobre la responsabilidad penal de sus partícipes, actuando la ley penal en el caso concreto, imponiéndoles una pena (o medida de seguridad), o adoptando a su respecto alguna alternativa no punitiva, o absolviéndolos. art. 116 CN); y reconoce a los tribunales la atribución de aplicar la ley penal (art. 75 inc. 12 CN) De acuerdo a nuestro sistema federal de gobierno, los estados provinciales reservan para sí el poder de juzgar todos los hechos delictivos cometidos dentro de su territorio (arts. 121 y 122 y 75 inc. 12 CN). Es lo que se conoce como jurisdicción común. La potestad de someter a juzgamiento a los autores de los delitos que atenten contra su seguridad o soberanía, cualquiera sea el lugar que se hubieren cometido: es la llamada jurisdicción federal. Competencia: La competencia penal ha sido definida como el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que le es propia, con relación a un determinado asunto penal. Desde un punto de vista objetivo, es el ámbito legislativo predeterminado por la ley, dentro del cual el juez puede ejercer la función jurisdiccional. Competencia material: juzgar un determinado delito en razón de la entidad del delito se refiere a: la edad del imputado; la naturaleza del delito, la cantidad y calidad de la pena del delito en cuestión; y la naturaleza de la acción penal ejercitada. COMPETENCIA TERRITORIAL Reglas generales Art. 37.- Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia. En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución. COMPETENCIA POR CONEXION Casos de conexión Art. 41.- Las causas serán conexas en los siguientes casos si:

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Resumen Derecho Procesal Penal IUPFA 3er año relaciones internacionales

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Page 1: Resumen Derecho Procesal Penal

Bolilla II

Jurisdicción:

La jurisdicción penal es el poder emanado de la Constitución y acordado a los tribunales del Poder Judicial para conocer a través de un proceso y con arreglo a sus normas, sobre la existencia concreta de un hecho delictivo que ha sido motivo de una acusación, y decidir de modo imparcial e independiente sobre la responsabilidad penal de sus partícipes, actuando la ley penal en el caso concreto, imponiéndoles una pena (o medida de seguridad), o adoptando a

su respecto alguna alternativa no punitiva, o absolviéndolos. art. 116 CN); y reconoce a los tribunales la atribución de aplicar la ley penal (art. 75 inc. 12 CN)

De acuerdo a nuestro sistema federal de gobierno, los estados provinciales reservan para sí el poder de juzgar todos los hechos delictivos cometidos dentro de su territorio (arts. 121 y 122 y 75 inc. 12 CN). Es lo que se conoce como jurisdicción común.

La potestad de someter a juzgamiento a los autores de los delitos que atenten contra su seguridad o soberanía, cualquiera sea el lugar que se hubieren cometido: es la llamada jurisdicción federal.

Competencia:

La competencia penal ha sido definida como el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que le es propia, con relación a un determinado asunto penal. Desde un punto de vista objetivo, es el ámbito legislativo predeterminado por la ley, dentro del cual el juez puede ejercer la función jurisdiccional.

Competencia material: juzgar un determinado delito en razón de la entidad del delito se refiere a: la edad del imputado; la naturaleza del delito, la cantidad y calidad de la pena del delito en cuestión; y la naturaleza de la acción penal ejercitada.

COMPETENCIA TERRITORIAL

Reglas generales

Art. 37.- Será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito. En caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia. En caso de tentativa, lo será el de la circunscripción judicial donde se cumplió el último acto de ejecución.

COMPETENCIA POR CONEXION

Casos de conexión Art. 41.- Las causas serán conexas en los siguientes casos si:

1) Los delitos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas; o aunque lo fueren en distinto tiempo o lugar, cuando hubiere mediado acuerdo entre ellas.

2) Un delito ha sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o para procurar al autor o a otra persona su provecho o la impunidad.

3) Si a una persona se le imputaren varios delitos.

EL PROCESO PENAL

Concepto: Puede conceptualizarse al proceso penal como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal, y cumplidos por órganos públicos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad sobre la acusación de un delito y actuar concretamente la ley penal sustantiva (Vélez Mariconde).

Page 2: Resumen Derecho Procesal Penal

LA EXTERIORIZACIÓN DEL PROCESO PENAL.

El proceso penal se presenta en la realidad como una secuencia (sucesión ordenada) de actos cumplidos por funcionarios públicos o simples ciudadanos en procura de permitir el conocimiento sobre un hecho delictivo que es objeto de una acusación y una decisión jurisdiccional acerca de sus posibles consecuencias jurídicas (no siempre punitivas como ya se vio).

Sistemas Procesales:* Sistema Acusatorio: El órgano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido.* Sistema Inquisitivo: El propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público.* Sistema Mixto: Se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tiene dos etapas:- La instrucción (investigación) /Sistema Inquisitivo.- El juicio oral o juzgamiento /Sistema Acusatorio.

El Juez:

El ejercicio concreto de la jurisdicción corresponde a los tribunales (art. 75 inciso 12, CN) del poder judicial, que están integrados por personas: los jueces.

Concepto

El juez penal es el sujeto designado de acuerdo a los procedimientos constitucionales, para ocupar un cargo de tal en un tribunal previamente instituido por la ley para juzgar una (cierta) categoría de ilícitos o de personas, que ejercita el poder jurisdiccional en un proceso concreto que conduce, controlando que se respeten los derechos individuales y decidiendo, de modo provisional o definitivo, sobre la existencia del hecho que se atribuye al acusado y su participación punible. Para hacerlo deberá fundarse en las pruebas ofrecidas por el acusador y por el imputado, considerar los argumentos de ambos. La decisión definitiva consistirá en una sentencia de condena o de absolución, en la que actuará el derecho en el caso sometido a su decisión.

La inhibición y la recusación de los jueces son los medios que aseguran, oficiosamente o por instancia de las partes, la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutral en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición.

Son causales de inhibición y recusación de los jueces (art. 60) las siguientes (INHIBICIÓN: EL JUEZ MISMO SE SEPARA DEL PROCESO; RECUSACIÓN: LAS PARTES PIDEN QUE SE LO SEPARE DEL PROCESO).

1) Cuando en el mismo proceso hubiera pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; hubiera intervenido como Juez de Instrucción resolviendo la situación legal del imputado o como funcionario del Ministerio Público, defensor, mandatario, denunciante o querellante; o hubiera actuado como perito o conociera el hecho investigado como testigo.

2) Si fuere pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado.

3) Cuando él o alguno de sus parientes en los grados preindicados tengan interés en el proceso.

4) Si fuera o hubiera sido tutor o curador; o hubiera estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.

5) Cuando él o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima.

Page 3: Resumen Derecho Procesal Penal

6) Si él, su esposa, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de Bancos Oficiales o constituidos por sociedades anónimas.

7) Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante, querellante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado, querellado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demostraren armonía entre ambos.

8) Si hubiera dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.

9) Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

10) Si él, su esposa, padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o recibieran beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque fueran de poco valor.

11) Cuando en la causa hubiera intervenido o interviniere como Juez algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

12) Cuando mediaren otras circunstancias que, por su gravedad, afectaren su imparcialidad.

RECURSO DE REPOSICIÓN (o revocatoria):Tendiente a obtener que, en la instancia en la cual fue dictada una resolución, se subsanen por el mismo tribunal los agravios que aquélla pudo haber inferido.Resoluciones contra las que procede: únicamente sobre las dictadas sin sustanciación, es decir, resoluciones dispuestas sin que las partes -con anterioridad al pronunciamiento- hayan tenido oportunidad de exponer sus razones o argumentos sobre la cuestión tratada.Plazo y lugar para presentación: dentro del tercer día de la correspondiente notificación, en el tribunal cuya resolución es materia del recurso.

RECURSO DE ACLARATORIA:Remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, siempre que no se altere lo esencial del pronunciamiento.Resoluciones contra las que procede: sentencias, autos o decretos. Es decir, cualquier clase de resolución.Plazo y lugar de presentación: dentro del término de tres días, ante el tribunal que dispuso lo que desea aclararse.

RECURSO DE APELACIÓN: (etapa de instrucción)Su objetivo es lograr que un tribunal superior en grado al que dictó la resolución impugnada, tras un nuevo examen de las cuestiones de hecho y de derecho, y en la medida de los agravios articulados, disponga la revocación de aquélla.

Resoluciones contra las que procede: autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

Plazo y lugar de presentación: dentro del tercer día, ante el juez que dispuso la resolución que se apela. Éste realiza un primer juicio de admisibilidad y, si lo pasa, el recurso es resuelto por la Cámara de Apelaciones.

RECURSO DE CASACIÓN:Su objetivo es enmendar las deficiencias de la sentencia o resolución equiparable a ella. Fallos de importancia relacionados con este recurso son “Casal” (20/9/2005, CSJN), “Arce” (14/10/1997, CSJN) y “Giroldi” (7/4/1995, CSJN).

Resoluciones contra las que procede: además de los casos previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en el Código Procesal, el recurso se puede deducir contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Page 4: Resumen Derecho Procesal Penal

Plazo y lugar de presentación: dentro del término de diez días de notificada la resolución, ante el tribunal que la dictó. Éste realiza un primer juicio de admisibilidad y, si lo pasa, el recurso es resuelto por la Cámara de Casación.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:Resoluciones contra las que procede: sentencias definitivas o autos mencionados en el art. 457 del CPPN si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución, y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente.Plazo y lugar de presentación: equiparado al procedimiento para el recurso de casación.

RECURSO DE QUEJA:Resoluciones contra las que procede: denegatorias de los recursos de apelación, casación e inconstitucionalidad. Cuando un tribunal no concede alguno de los recursos mencionados, el recurrente puede ir en queja al tribunal superior de aquél.Plazo y lugar de presentación: dentro de los tres días de notificado el decreto denegatorio si los tribunales (son dos: el que denegó el recurso original y el que tratará la queja) tuvieren su asiento en la misma ciudad; en caso contrario, el término será de ocho días. Se presenta directamente ante el superior del tribunal que denegó el recurso original (apelación, casación o inconstitucionalidad) y no ante éste.

RECURSO DE REVISIÓN:Resoluciones contra las que procede: sentencias condenatorias firmes. Siempre a favor del condenado.Plazo y lugar de presentación: en cualquier momento, ante la Cámara de Casación.

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY:Se presenta para unificar criterios de las distintas salas de una cámara. La cámara está compuesta por distintas salas (conformadas por tres jueces cada una). Ante criterios divergentes de las salas, se peticiona el tratamiento de un tema puntual por todos los jueces: ello da lugar a un fallo plenario, que unifica a futuro la jurisprudencia de la cámara, evitando así sentencias contradictorias.La ley 24.050 reglamenta este recurso para la Cámara de Casación, disponiendo que debe ser presentado dentro de los cinco días de notificada la resolución que se recurre, ante la sala interviniente.