resumen del tema 1, derecho internacional

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 Contenido Del Derecho Internacional Privado En Europa continenta l el principio según el cual la capacid ad y el estado civil de las personas se rige por la ley de su nacionalidad. De ahí que sea necesario definir previamente quienes son nacionales y quienes extranjeros. Debido a la gran influencia que el derecho civil y la doctrina civilista france sa ejercieron en los países de América atina! con frecuencia se adopt" el plan de estudios del D#$r de las univers idades francesa s! que se divide en cuatro temas% & derecho de la naci onalidad ' condici" n jurídica de los extra njeros' métod o de los conflictos de leyes! y método de los conflictos de competencia judicial. ( se puede ampliar utili)ando otras técnicas o métodos para la soluci"n de problemas derivados del tr*fico jurídico internacional! como es el caso de las técnicas o métodos de normas de aplicaci"n inmediata. +eamos ahora los temas que nos disponemos a tratar en esta obra y las ra)ones que nos conducen a ello. a tem*tica genera l es la siguiente% derech o de la nacionalidad' & condici"n jurídica de los extranjeros! y & métodos para resolver problemas derivados del tr*fico jurídico internacional. Derecho de la Nacionalidad ,u objeto es estudiar la relaci"n de una persona en ra)"n del vínculo político y jurídico que la íntegra a la poblaci"n constitutiva de un Estado. ,e trata de una relaci"n de derecho público y! por tanto! rebasa la naturale)a propia del D#$r. a ra)"n de su inclusi"n entre los temas que se examinan en esta obra es que en xi co se ha n se gu id o tr ad ic io na lment e lo s pla nes de es tu di o de la s universidades en rancia! en donde el derecho de la nacionalidad! como ya se mencion"! constituye un tema previo para abordar la técnica o método conflictual.

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Resumen del tema 1 derecho internacional prviado, parte general de perez nieto castro

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Contenido Del Derecho Internacional Privado

En Europa continental el principio segn el cual la capacidad y el estado civil de las personas se rige por la ley de su nacionalidad. De ah que sea necesario definir previamente quienes son nacionales y quienes extranjeros.Debido a la gran influencia que el derecho civil y la doctrina civilista francesa ejercieron en los pases de Amrica Latina, con frecuencia se adopt el plan de estudios del DIPr de las universidades francesas, que se divide en cuatro temas: derecho de la nacionalidad; condicin jurdica de los extranjeros; mtodo de los conflictos de leyes, y mtodo de los conflictos de competencia judicial.Y se puede ampliar utilizando otras tcnicas o mtodos para la solucin de problemas derivados del trfico jurdico internacional, como es el caso de las tcnicas o mtodos de normas de aplicacin inmediata.Veamos ahora los temas que nos disponemos a tratar en esta obra y las razones que nos conducen a ello. La temtica general es la siguiente: derecho de la nacionalidad; condicin jurdica de los extranjeros, y mtodos para resolver problemas derivados del trfico jurdico internacional.Derecho de la Nacionalidad

Su objeto es estudiar la relacin de una persona en razn del vnculo poltico y jurdico que la ntegra a la poblacin constitutiva de un Estado. Se trata de una relacin de derecho pblico y, por tanto, rebasa la naturaleza propia del DIPr. La razn de su inclusin entre los temas que se examinan en esta obra es que en Mxico se han seguido tradicionalmente los planes de estudio de las universidades en Francia, en donde el derecho de la nacionalidad, como ya se mencion, constituye un tema previo para abordar la tcnica o mtodo conflictual.Condicin Jurdica de los Extranjeros

Con respecto al derecho de la nacionalidad y su inclusin en la temtica del DIPr tambin son aplicables al tema de la condicin jurdica de los extranjeros, con la diferencia de que este tema pertenece al derecho administrativo.Mtodos para resolver los problemas derivados del trafico jurdico internacional

Los mtodos que se estudiarn en esta obra son los siguientes: conflictual; de normas de aplicacin inmediata; de normas materiales; de lex mercatoria; de derecho uniforme, y de competencia judicial.Situacin actual de las Relaciones Jurdicas Privadas Internacionales

Este tipo de relaciones puede diferenciarse en dos grandes mbitos: el de las personas y las relaciones familiares, en el orden en que se encuentran sistematizadas por el derecho civil y el de las relaciones vinculadas al comercio internacional.Las personas y las Relaciones Familiares

La regulacin internacional de la persona y su familia se ha incrementado en la medida que se producen ms desplazamientos entre pases por razones de trabajo o refugio poltico. Estos movimientos migratorios provocan la necesidad de conocer las normas de DIPr para solucionar los problemas que se presentan. el derecho de familia en el DIPr se ha enfocado principalmente a dos problemas de la poca: la represin del trfico de menores mediante normas derivadas de tratados internacionales, que aportan soluciones satisfactorias para los pases miembros del tratado y que permiten la devolucin de los nios a sus hogares y el otorgamiento de pensiones alimentarias y la adopcin internacional. Otro tema tradicional del DlPr es la regulacin de los bienes.Los procesos de globalizacin. Las relaciones jurdicas vinculadas al comercio internacional se han incrementado en la medida en que ste ha crecido. Hoy en da, el impulso al comercio internacional se ha acelerado gracias a los sorprendentes avances tecnolgicos en el campo de las telecomunicaciones, que han servido de soporte al desarrollo de sistemas de cmputo en el mbito internacional.La expansin del comercio y el acercamiento de las economas se ha querido expresar a travs de conceptos tales como "globalizacin", "internacionalizacin" e "interdependencia".. Este proceso de uniformidad normativa es un medio para la solucin de problemas que presenta el trfico jurdico internacional y, por tanto, susceptible de ser estudiado por el DIPr.El Derecho Internacional Privado en Amrica Latina y en Mxico

En primer lugar se encuentra el grupo de pases que ratific las Convenciones de Montevideo de 1889 y que en esa medida manifestaron su inters por el DIPr desde una poca temprana. Los pases ratificantes de las Convenciones de / Montevideo de 1889 (Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Per) fueron tambin signatarios de la Convencin sobre Derecho Internacional Privado (Cdigo de Bustamante de 1928). Mxico despus de ms de 40 aos con un sistema territorialista absoluto y en consecuencia, con una posicin aislacionista respecto de las corrientes del DIPr, a partir de 1975 el sistema jurdico mexicano empez a abrirse de manera rpida, principalmente a travs del sistema convencional internacional, al grado de liberalizar su sistema que ahora permite una adecuada integracin jurdica con pases de sistemas jurdicos tan diferentes como son los de Estados Unidos de Amrica y Canad.Objeto del Derecho Internacional Privado

La concepcin tradicional asigna al DIPr el estudio del mtodo de los conflictos de leyes. Se trata hoy en da de una concepcin demasiado restrictiva. Algunos autores consideran que debe abarcar tambin el tema del conflicto de competencia judicial..Como ya vimos, por cuestiones de tradicin en Mxico se incluyen los temas del derecho de la nacionalidad y la condicin jurdica de los extranjeros. Otros autores han propuesto incluir dentro del DIPr algunos temas del comercio internacional, especialmente aquellos que se vinculan cori.la relacin privada internacional.En conclusin, podemos decir que el objeto del DIPr es el estudio de los diversos mtodos que se emplean para la resolucin de problemas derivados del trfico jurdico internacional, siempre que ese trfico se refiera a las relaciones de carcter privado.Diferencia Formal entre el Derecho Inter y el Derecho Internacional

El derecho interno cuenta con naturaleza y caractersticas distintas que, por lo general, no existen en el derecho internacional y que son las siguientes: a) Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurdico. Por lo comn, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado Constitucin; b) Por lo regular, cada sistema jurdico interno tiene prevista la existencia de un legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, as como de un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas; c) Tambin existe, en cada sistema jurdico, un rgano o una persona designa-: da para aplicar las leyes que emite el legislador, y d) El sistema jurdico de cada Estado tiene, en principio, un mbito material limitado y definido de aplicacin coactiva que se circunscribe al territorio de dicho Estado.En cambio, el derecho internacional tiene caractersticas y naturaleza diferentes de las descritas para el derecho interno:a) No existe un conjunto definido de normas, ni stas constituyen un sistema, y tampoco dependen de una Constitucin.b) La Carta de las Naciones Unidas prev que la Asamblea General es su rgano supremo y que ste aprueba la normatividad internacional.c) El Consejo de Seguridad de la ONU que se encarga, en casos extremos, de aplicar normas internacionales es un rgano en el que solo estn representados, de manera permanente, los pases econmica y militarmente ms fuertes.d) Las normas de derecho internacional tienen, en principio, como mbito de aplicacin, los territorios de aquellos pases que las acepten, y los espacios' comunes de los Estados como es el mar o el espacio atmosfricoAntecedentes Histricos

La concepcin moderna del DIPr se inicia en la Edad Media, con la escuela .italiana de los posglosadores. Antes de esta poca hay un amplio nmero de antecedentes, de los cuales nos referiremos slo a tres.La pluralidad de leyes. Significa que en un momento determinado existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplicadas. En la Grecia clsica existieron ciudades-Estado con legislacin, instituciones y autoridades propias.Personalidad de las leyes. Consiste en aplicar la ley en razn de la calidad de la persona. Esta tradicin nace en Roma donde, durante el Imperio, a los ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes del jus civile ya los extranjeros (a los peregrinos) el jus gentium.En su Historia del derecho, Paul Ourliac seala que el sistema de la personalidad de las leyes surge en esta poca porque los reyes brbaros, ocupados en la guerra, trataban de conservar las cosas como estaban, y la forma era no mezclarse, vivir cada grupo por su lado: brbaros con brbaros, romanos con romanos.Escuelas de la Edad Media

En el siglo Xl el monje IRNERIO descubri en una biblioteca de Pisa, semi-abandonado y polvoso, el Codex secundus, que era la codificacin ms acabada del derecho romano. Lo llev a Boloa, donde un nutrido grupo d juristas lo estudiaron e hicieron sus comentarios (glosas) sobre diversas partes de la obra (MARGADANT). A este movimiento se le llam escuela de los glosadores.

pocas Moderna y Contempornea

Con objeto de sistematizar las principales ideas de autores del siglo XIX y mediar dos del siglo xx y con fines exclusivamente pedaggicos, a continuacin nos referimos a la clasificacin elaborada por Jos De Yanguas Mesia, quien distingue tres grandes tendencias principales:a) La que considera que el DIPr debe integrarse por una actividad supranacional;b) La que ubica al DIP(en un orden jurdico interno, yc) La que le atribuye una posicin autnoma en el marco general del derecho.Teoras superanacionalistas: Consideran que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional.Teoras territoralistas o internistas. Postulan que las normas del DIPr deben tener un carcter nacional pues el derecho nace y se agota en el mbito internoTeoras autnomas. Afirman que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado.Fuentes del Derecho Internacional Privado

Fuentes Nacionales:La ley: Cada Estado cuenta con un sistema especfico de creacin normativa. La gran mayora de normas creadas mediante el proceso legislativo o jurisprudencial constituye a las normas materiales o sustantivas.La jurisprudencia: Los tribunales del Estado son los rganos encargados de interpretar y aplicar las normas jurdicas. El criterio uniforme de interpretacin en la aplicacin de dichas normas constituye la jurisprudencia.La costumbre: Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta rea especfica de su vidaLa doctrina: Las opiniones emitidas por los autores acerca de determinado .aspecto del derecho constituyen la doctrina.Fuentes InternacionalesTratados y convenios: Son acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los estados establecen derechos y obligaciones a su cargo sobre diferentes asuntos de su inters.La Costumbre Internacional: El uso reiterado de ciertos principios en materia de DIPr provoc que se hayan incorporado en diversas legislaciones nacionales, o bien, que los jueces de diversos pases los tomen en cuenta en sus decisiones.La Jurisprudencia Internacional: Los tribunales internacionales tambin emiten jurisprudencia. En estos casos, la importancia consiste en que significa un precedente en un nivel en donde los juicios son poco frecuentes. Entre dichos tribunales est la Corte Internacional de Justicia y su antecedente inmediato, la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Permanente de Arbitraje Internacional.