resumen del relevamiento de medidas no arancelarias en...

94
JUN/RE.GRAN-MERCOSUR/di 3 7 de julio de 1997 Reunión de Expertos sobre Negociaciones GRAN-MERCOSUR 8 de julio de 1997 Lima – Perú RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, EFECTUADO POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI

Upload: lamtuong

Post on 03-Nov-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

JUN/RE.GRAN-MERCOSUR/di 37 de julio de 1997

Reunión de Expertos sobreNegociaciones GRAN-MERCOSUR8 de julio de 1997Lima – Perú

RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS ENCOLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, EFECTUADO POR LA

SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI

Page 2: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS DE LOS PAISES DEL GRUPO ANDINO

COLOMBIA 1/

TIPO DE NORMATEMAS MEDIDA LEGAL

Aeronaves. Visto bueno del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, previa obtención del Registro oLicencia de Importación para aeronaves:- Con un peso máximo de operación superior a 363.000 kilos- Aeronaves versión militar, excepto, las importadas por Min. de Defensa- Aeronaves cuyo año de fabricación sea anterior a 1.960

Resolución No. 11248 de 6/09/91

Animales y productos de origen Visto bueno de la Dirección General de Producción del Ministerio de Agricultura para laimportación de ganado bovino con fines de mejoramiento genético.

Permiso fito o zoosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA para laimportación de productos de origen animal excepto: aceites de origen animal para consumohumano o industrial, ácidos grasos , caseinatos, caviar procesado, cola (goma) de origenanimal, conservas de mariscos, cueros completamente curtidos, gelatina comestible, grasasfundidas, lactosa, lanolina, mariscos procesados, medios de cultivo estériles, moluscosprocesados, patés, peptona de carne, sales biliares, subproductos del huevo deshidratado,carnes y sardinas enlatadas.

Reducción a 90 días el tiempo de validez de los permisos zoosanitarios para la importación decarne fresca de bovino, porcino, caprino, equino y aves, visceras blancas y rojas para consumohumano.

Permiso zoonatario expedido por las oficinas de inspección y cuarentena animal del ICA, para laimportación de leche deshidratada y lactoreemplazadores.

Inspección sanitaria a los mataderos, áreas de procedencia y estado sanitario de los animalescon destino al sacrificio: carne de bovino, porcino, caprino, ovino, aves, productos ysubproductos de estos o cualquier otra especie animal de importancia

Resolución No. 0632 de 11/08/92

Resolución No. 1238 de 20/04/92

Resolución No. 4291 de 15/06/93

Resolución No. 2475 de 06/05/93

Resolución No. 2497 de 11/05/93

Las importaciones de animales o productos de origen animal, deberán estar amparados por uncertificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de procedencia y tendrá unvalidéz de 30 días.

Requisitos especiales para importación de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y caprinos, aves yhuevos para incubación, peces, conejos y abejas

Resolución No. 361 del 19/07/84del Ministerio de Agricultura

1/ Relevamiento realizado hasta el 30 de julio de 1996.

Page 3: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 2 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Permiso previo sanitario de importación para animales para pieles preciosas (osos, marmotas,castores, nutrias, visones, zorros, martas y otros animales de interés comercial para laproducción de pieles preciosas.

Resolución No. 361 del 19/07/84del Ministerio de Agricultura.

Artículos de uso doméstico Registro sanitario para la importación proporcionado por el Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos - INVIMA para artículos de uso doméstico: productos de aseo,higiene, limpieza y otros productos de uso doméstico. .

Decreto No. 677 del 26/04/95.

Control sanitario de los artículos de uso doméstico, destinados a la limpieza de objetos,superficies, tales como jabones de lavar, ceras para pisos y limpiametales, para elrecubrimiento de superficies de edificaciones como pinturas, lacas, barnices, tintes, bases parapintura y similares, desodorantes ambientales, propulsores, pegantes y adhesivos, fósforos ycerillas, utensillos para comedor o cocina, artículos electrodomésticos, equipos domésticos decombustión para cocina o calefacción, útiles escolares, juguetes, muebles. Registro en elMinisterio de Salud.

Ley No. 9 del 24/01/79. CódigoSanitario

Cuotas de absorción obligatoria.0207.10.10.00, 0207.10.20.000207.10.30.00, 0207.21.00.000207.22.00.00, 0207.23.00.001001.10.90.00, 1001.90.20.001001.90.30.00, 1003.00.90.001005.90.11.00, 1005.90.12.001005.90.90.10, 1005.90.90.901006.10.90.00, 1006.20.00.001006.30.00.00, 1006.40.00.001007.00.90.00, 1101.00.00.001102.20.00.00, 1103.11.00.001103.21.00.00, 1107.10.00.001107.20.00.00, 1108.11.00.001108.12.00.00, 1108.19.00.001109.00.00.00, 1201.00.90.001205.00.90.00, 1206.00.90.001207.99.90.00, 1208.90.00.001502.11.00.00, 1502.00.19.001502.00.90.00, 1503.00.00.001506.00.10.00, 1506.00.90.001507.10.00.00, 1507.90.00.101507.90.00.90, 1511.10.00.001511.90.00.00, 1512.11.00.00

La importación de los productos será registrada por el INCOMEX, previo visto bueno otorgadopoe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Decreto 1279 de 22/06/94.Decreto 2439 de 02/11/94.Decreto 2524 de 11/11/94.Resolución No. 366 de 05/11/96 delMinisterio de Agricultura yDesarrollo Rural.Resolución No. 373 de 10/09/96 delMinisterio de Agricultura yDesarrollo Rural.Resolución 374 de 10/09/96 delMinisterio de Agricultura yDesarrolo Rural.Resolución No. 389 de 20/09/96 delMinisterio de Agricultura yDesarrollo Rural.

Page 4: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 3 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

1512.19.00.00, 1512.21.00.001512.29.00.00, 1513.11.00.001513.19.00.00, 1513.21.10.001513.29.10.00, 1514.10.00.001514.90.00.00, 1515.21.00.001515.29.00.00, 1515.50.00.101515.50.00.90, 1515.90.00.001516.10.00.00, 1516.20.00.001519.11.00.00, 1519.12.00.002309.10.00.00, 2309.90.10.002309.90.90.10, 2309.90.90.90Estupefacientes y sicotrópicos2806.10.00.00, 2807.00.10.002807.00.20.00, 2814.10.00.002814.20.00.00, 2836.20.00.102836.20.00.90, 2841.60.10.002901.10.00.90, 2902.30.00.002903.13.00.00, 2905.11.00.002905.12.20.00, 2905.13.00.002909.11.00.00, 2914.11.00.002914.12.00.00, 2914.13.00.002914.41.00.00, 2915.24.00.002915.31.00.00, 2915.33.00.002915.39.20.00, 3814.00.00.00

Visto bueno para la importación de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Circular Externa No. 059 de25/07/95 de INCOMEX.Decreto No.3788 de 31/12/86, quereglamenta la Ley No. 30 de 1986Resolución No. 009 de 18/02/87 delConsejo Nacional deEstupefacientes.Resolución No. 001 del 15/01/91 ymodificatorias del Consejo Superiorde Comercio Exterior.Resolución No. 6980 del 28/05/91del Ministerio de Salud.

Armas y explosivos.2804.70.00.20, 2829.19.10.002904.20.10.00, 2920.90.10.002920.90.20.00, 3102.30.00.003601.00.00.00, 3602.00.11.003602.00.19.00, 3602.00.20.003603.00.10.00, 3603.00.20.003603.00.30.00, 3603.00.40.003603.00.50.00, 3603.00.60.003604.90.00.00, 3606.90.10.003606.90.90.00, 3912.20.00.008710.00.00.00, 8805.10.00.008906.00.10.00, 9301.00.00.009302.00.00.00, 9303.10.00.00

Obligación de efectuar la importación a través de la Industria Militar- INDUMIL. Resolución No. 001 del 15/01/91 ymodificatorias del Consejo Superiorde Comercio Exterior.Circular Externa No. 066 del17/08/95 del INCOMEX.Decreto No. 1809 del 03/08/94 delMinisterio de Defensa Nacional, quereglamenta al Decreto 2535-93 del17/12/93 del Ministerio de DefensaNacional.

Page 5: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 4 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

9303.20.00.00, 9303.30.00.009303.90.00.00, 9304.00.10.009304.00.90.00, 9305.10.00.009305.21.00.00, 9305.29.00.009305.90.10.00, 9305.90.90.009306.10.10.00, 9306.10.80.009306.21.00.00, 9306.29.10.009306.29.80.00, 9306.30.10.009306.30.80.00, 9306.90.10.009306.90.80.00, 9306.90.90.009307.00.00.00.Aparatos transmisores. La importación de equipos de comunicación destinados a la transmisión de datos requiere de la

aprobación previa del Ministerio de ComunicacionesDecreto No. 2490 de 29/12/87.Circular Postal SOI No. 027 del01/06/88 del INCOMEX.

Fauna y flora silvestres. La importación de animales de la fauna silvestre requiere del concepto favorable del Instituto deDesarrollo de Recursos Naturales Renovables - INDERENA.

Resolución No. 361 del 19/07/84del Ministerio de Agricultura.

Fertilizantes, enmiendas yacondicionadores del suelo.

Para la importación de productos terminados, así como de materias primas, ya seanfertilizantes, enmiendas y acondicionadores del suelo, deberán presentar la licencia de ventavigente, expedida por el ICA.

Resolución No. 700 del 05/04/93del Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

Huevos y larvas jóvenes de gusanode seda

La importación de huevos y larvas jóvenes de gusano de seda, deberán cumplir las condicionesde orden sanitario, establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Resolución No. 2587 de 18/05/93del Instituto ColombianoAgropecuario.

Industria automotríz Los vehículos automotores, carrocerías, remolques y semirremolques que se importen,fabriquen o ensamblen en el país, deberán cumplir con los requisitos establecidos por elMinisterio de Transporte para obtener la homologación que garantice sus condiciones decomodidad y seguridad y la observancia de los límites de emisión de gases.

El INCOMEX exigirá la inscripción de la persona natural o jurídica y la aprobación del vehículoautomotor, mediante la homologación para proceder a registrar la importación.

Acuerdo No. 024 del 13/05/93 delInstituto Nacional del Transporte,modificado por Acuerdo No. 062 del17/11/93.Decreto No. 540 de 31/03/95 delMinisterio de Transporte.Resolución No. 2424 de 25/04/95del Ministerio de Transporte.

Juguetes bélicos. Prohíbese la fabricación, importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos en todo elterritorio nacional.

Ley No. 18 del 22/01/90

Licencias anuales para la industriaminera y petrolera

Regulación mediante el sistema de licencias anuales de las solicitudes de importación quepresenten las compañias dedicadas a la exploración, explotación, beneficio y transformación deminerales y petróleo o a la prestación de servicios técnicos vinculados directamente con talesactividades.

Las licencias anuales de importaciones requieren el visto bueno previo del Ministerio de Minas yEnergía, requsito sin el cual no se autorizarán.

Resolución No. 03 del 05/03/91 ymodificatorias del INCOMEX.

Page 6: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 5 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Marteriales de multiplicaciónanimal.

Importación de semen bovino, porcino, equino y de otras especies animales, estará sujeta a losrequisitos sanitarios, establecidos por el ICA.

Las importaciones comerciales de semen de las distintas especies animales, además delpermiso sanitario de importación, deberán contar con el visto bueno de la División de InsumosPecuarios del ICA.

La importación de embriones de bobino, equino y de otras especies animales estará sujeta a losrequisitos sanitarios establecidos por el ICA.

Las importaciones comerciales de embriones de las distintas especies animales, además delpermiso sanitario de importación, deberán contar con el visto bueno de la División de InsumosPecuarios del ICA.

Resolución No. 361 del 19/07/84del Ministerio de Agricultura.

Materias textiles y susmanufacturas.

La importación de materiales textiles y sus manufacturas al territorio nacional podrá realizarsepor los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN).

Podrán importarse por cualquier jurisdicción aduanera las mercancías clasificables en lassiguientes partidas: 5001, 5002, 5003, 5101, 5102, 5103, 5104, 5105, 5201, 5202, 5203, 5204,5301, 5302, 5303, 5304, 5305, 5401, 5404, 5405, 5501, 5502, 5503, 5504, 5505, 5506, 5507 y5508.

Decreto No. 1851 del 15/09/93.

Resolución No. 1336 del 24/09/93,modificada dpor resolución 2087-93de la DIAN. Reglamento delDecreto 1851-93.

Medicamentos, cosméticos ypreparaciones farmaceúticas abase de recursos naturales.

Requieren de registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentosy Alimentos, INVIMA.

Adicionalmente, deberán complirse las disposiciones contenidas en el Decreto 677 del26/04/95, particularmente en lo relativo a los requisitos de etiquetado y, de envase y embalaje.

Decreto No. 677 de 26/04/95

Medicamentos, cosméticos yotros.

Todos los medicamentos, drogas, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de usodoméstico, detergentes y todos aquellos productos farmaceúticos que incidan en la saludindividual o colectiva, necesitan registro en el Ministerio de Salud, para su importación,exportación, fabricación y venta

Establécese el régimen de licencia previa a los siguentes bienes:2941.40.00.00 Cloránfenicol y sus derivados; sales de estos productos; 3002.10.30.00 plasma ydemás componentes de la sangre.

Ley No. 9 de 24/01/79.

Resolución No. 001 del 15/01/91 ymodificatorias del Consejo Superiorde Comercio Exterior.

Mercancías usadas Se restringe las solicitudes de importación que se refieran a bienes usados, cuando existaproducción nacional suficiente y competitiva en términos de precios, calidad y oportunidad deentrega.

Circular Externa No. 062 de03/09/92 del INCOMEX

Page 7: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 6 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

No se autorizará la importación de bienes usados clasificados en la posición arancelaria8701.20.00, tractores de carretera para semirremolques, por existir producción nacional.

A partir del 1 de enero de 1994 no se autorizará bajo ningún concepto, las importaciones devehículos usados o saldos de la partida 8703.

Están sujetas al régimen de licencia previa, las solicitudes de importación que amparen bienesusados, imperfectos o saldos (aquella mercancía cuyo año de fabricación sea anterior al depresentación de las solicitudes).

Circular Externa SOI No. 091 del29/12/93 del INCOMEX.

Resolución 01 del 02/01/95 delConsejo Superior de ComercioExterior.

Normalización, certificación ymetrología.

Los importadores de bienes sujetos al cumplimiento de las normas técnicas, oficialesobligatorias, deberán presentar al INCOMEX conjuntamente con la solicitud de importación elcertificado de conformidad con la norma técnica respectiva, el cual deberá estar expedido por laSuperintendencia de Industria y Comercio o por un Organismo acreditado dentro del SistemaNacional de Normalización, Certificación o Metrología, o un organismo de otro país,debidamente reconocido mediante convenio o acuerdos.

Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombianaobligatoria o un reglamento técnico deben cumplir con estos, independientemente que seproduzcan en Colombia o se importen. Los productos importados para ser comercializados enColombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos técnicosobligatorios del país de origen.

Mediante el cual se creó el Sistema Nacional de Información sobre medidas de Normalización yEvaluación de la Conformidad.

Para obtener el levante de la mercancía sujeta al cumplimiento de una norma técnicacolombiana oficial obligatoria o reglamento técnico, deberá presentarse ante la DIAN, ademásde los documentos señalados en las disposicones vigentes, el registro de importación otorgadopor el INCOMEX.

Todos los productos que se importen al país, y para los cuales existan normas técnicascolombianas oficiales obligatorias, deberán cumplir con los requisitos de calidad en ellaestablecidos.

Los importadores de bienes y servicios, sometidos al cumpliemto de normas técnicascolombiana oficiales obligatorias, sujetas a control por parte de Superintendencia de Industria y

Circular Externa No. 068 y 02 del16/05/96; INCOMEX ySuperintendencia de Industria yComercio (SIC).

Decreto No. 2269 del 16/11/93 delMinisterio de DesarrolloEconómico.

Decreto No. 1112 del 24/06/96 delMinisterio de DesarrolloEconómico,.

Decreto No. 300 del 10/12/95 delMinisterio de DesarrolloEconómico.

Resolución No. 1385 del 07/12/76de la Superintendencia de Industriay Comercio.

Page 8: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 7 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Comercio, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto No 2269de 1993 y el artículo 1 del Decreto 300 de 1995.

Resolución No. 343 del 27/02/95 dela Superintencia de Industria yComercio.

Petroleo y sus derivados Toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en importar combustibles, deberáinscribirse ante el Ministerio de Minas y Energía, para garantizar la seguridad en el manejo delos combustibles.

Las gasolinas importadas,sin acondicionamientos previos,deberán cumplir con los requisitos decalidad .

Decreto No. 1082 del 28/05/94 delMinisterio de Minas y Energía.

Resolución No. 898 del 23/08/95del Ministerio de Medio Ambiente.

Plaguicidas y productos afines Toda persona natural o jurídica que importe o elabore productos plaguicidas, debe obtenerconcepto previo favorable del Ministerio de Salud o de su autoridad delegada, de clasificacióntoxicólogica y permiso de uso en el país.

Para la importación, fabricación o comercio de cualquier plagicida se requerirá de registroexpedido por la autoridad competente cuando a juicio del Ministerio de Salud, el plagicida encuestión, no represente un grave riesgo para la salud humana o el ambiente y no sea posible susustitución adecuada por produtos menos peligrosos.

Establécese el régimen de Licencia Previa para las posiciones del Arancel de Aduanassiguientes: 2903.62.00.00 y 2924.29.40.00

Prohíbese la importación, producción formulación, comercialización, manejo, uso y aplicaciónde los fungicidas, Maneb y Zineb y sus compuestos relacionados.

Los productores, importadores y exportadores de plagicidas de uso agrícola, deben registrarseen el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Prohíbese la importación, produccion, formulación, comercialización, manejo, uso y aplicaciónde los siguientes productos: Dieldrin, Clordano, dodecacloro, pentaclorofenol, dicofol, DDT,BHC, heptacloro, lindano y sus compuestos relacionados.

Se exceptúan temporalmente de esta prohibición, el lindano formulado para uso comoectoparasiticida en salud humana, hasta tanto el Ministerio de Salud, determine que haysustitutos eficaces en esta aplicación.

Decreto No. 1843 del 22/07/91 delMinisterio de Salud.

Ley No. 9 del 24/01/79 CódigoSanitario. (Artículo 137).

Resolución No. 01 del 15/01/91 ymodificatorias del Consejo Superiorde Comercio Exterior.

Resolución No. 09913 del 06/12/93del Ministerio de Salud.

Resolución No. 0992 del 25/03/92del Instituto ColombianoAgropecuario.

Resolución No. 10255 del 09/12/93del Ministerio de Salud Pública.

Productos alimenticios y bebidas. Todo alimento elaborado, envasado o importado, deberá obtener registro sanitario expedido porel Ministerio de Salud o de la autoridad delegada.

Decreto No. 2333 del 02/08/82.Modificado por el Decreto No. 2780del 16/12/91.

Page 9: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 8 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Todo alimento o materia prima al granel importado que vayan a ser utilizados por la industriaalimenticia, deberán obtener certicado de actitud sanitaria para su importación expedido por elMinisterio de Salud o de la autoridad delegada.

Los alimentos o materias primas producidos en el país o importados que se comercializan paraser utilizados exclusivamente por la industria de alimentos en la elaboración de un productoalimenticio, no requieren registro sanitario, la fabricación y ventas de estos alimentos y materiasprimas se ampararán con la licencia sanitaria de funcionamiento del establecimiento que losproduzca.

Los registros sanitarios otorgados a los productos elaborados en fabrica con licencias sanitariasde funcionamiento clase I, serán expedidos por el Ministerio de salud o su autoridad delegada.

Los registros sanitarios otorgados a los productos alimenticios elaborados en fábricas, conlicencias sanitarias de funcionamiento clase II, serán expedios por los Servicios Seccionales deSalud.

Para la nacionalización de todo lote o cargamento de alimento o materia prima para alimentosobjeto de importación se requiere de un certificado de inspección sanitaria de la mercancíaexpedido por la autoridad sanitaria del departamento en el cual esté ubicado el lugar de ingresode los productos.

Requisitos de rotulación de la leche en polvo a granel importada.

La importación de bebidas alcohólicas deberá tener el registro sanitario ante el Ministerio deSalud y presentar un certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador en elcual conste que el producto está autorizado legalmente para el consumo humano y es de libreventa, especificándose el grado alcohólico.

Requisitos de rotulado para las bebidas alcohólicas e inscripción del importador y registrosanitario del producto en el Ministerio de Salud.

Para efectos de la concesión del registro sanitario provisional para importar y vender las bebidasalcohólicas el interesado deberá acompañar a su solicitud además de los requisitos antesseñalados el Certificado de venta libre expendio por la autoridad sanitaria del país de orígen,conteniendo además el resultado analítico del producto terminado.

Decreto No. 2437 del 30/08/83.

Decreto No. 2742 del 09/12/91 delMinisterio de Salud.

Decreto No. 3192 del 21/11/83,modificado por Decreto No. 761/93y No. 365/94.

Decreto No. 365 del 11/11/94 delMinisterio de Salud.

Page 10: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 9 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación de la sal refinada para consumohumano, deberá tramitar ante el Ministerio de Salud, el respectivo registro sanitario y cumplircon los requisitos contenidos en los Decretos 2333/82 y 2780/91.

Para fines de vigilacia y control, además del registro sanitario, el importador deberá presentarante la autoridad sanitaria competente, del puerto de entrada, el certificado de actitud sanitaria,del lote que importa, expedido por la autoridad sanitaria del país de orígen.

Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán elaborar, producir,transformar, fraccionar, manipular, almacenar, expender, importar o exportar alimentos ybebidas.

Todos los productos alimenticios y bebidas deberán tener un certificado del país de origenexpedido por la autoridad sanitaria del país de producción autenticado ante el consulado deColombia o del país amigo mas cercano en el cual además deberá certificar su actitud para elconsumo humano.

Todas las bebidas energéticas para deportistas elaboradas en el territorio nacional o importadasdeberán obtener el registro sanitario expedido por el Ministerio de Salud o la autoridad sanitariadelegada.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, proveedores o expendedores de productosalimenticios para consumo humano deberán rotular los envases o empaques de estos productosen la forma establecida en la norma técnica colombiana oficial obligaria512 (primera revisión).

Los derivados lácteos fabricados en el país o importados deben llevar en sus envases oempaques un rótulo con caracteres bien visibles que los identifique claramente y la indicaciónde cierta información en idioma español, particularmente las fechas de fabricación yvencimiento, y la duración sanitaria.

Las importaciones de productos y subproductos de origen animal para consumo o uso humanorequieren del visto bueno del Ministerio de Salud, previo el permiso sanitario de importación.

Decreto 724 del 06/04/94 delMinisterio de Salud.

Ley No. 9 del 24/01/79.

Resolución No. 02229 del 02704/94del Ministerio de Salud.

Resolución No. 1820 del 18/09/87de la Superintendencia de Industriay Comercio.

Resolución No. 2310 del 24/02/86del Ministerio de Salud.

Resolución No. 361 del 19/07/84del Ministerio de Agricultura.

Las importaciones de productos de origen animal deberán venir acompañadas del certificadosanitario original correspondiente que acredite los procesos de lavado, esterilización y cocción

Resolución No. 361 del 19/07/84del Ministerio de Agricultura.

Page 11: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 10 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

utilizados para garantizar su inocuidad y se exigirán los exámenes de laboratorio que seconsideren del caso.

Se delega en el Ministerio de Comercio Exterior, a través del INCOMEX, la función de verificar elcumpliemiento de los requisitos sanitarios para la aprobación de los formularios oficiales deRegistro de Importación para alimentos que hayan obtenido registro sanitario del Ministerio deSalud, conforme a las normas legales vigentes y de impartir el visto bueno respectivo.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, recuerda a losinteresados los requisitos que deben cumplir para la verificación y visto bueno por parte delINCOMEX para las importaciones de alimentos terminados.

La importación de bienes clasificados en la partida arancelaria 1701 “azucar de caña oremolacha y sacarosa químicamente pura en estado sólido”, originarios o procedentes deVenezuela, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señala elDirector de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Resolución No. 5213 del 01/07/92del Ministerio de Salud Pública.

Circular Externa No. 063 del02/05/96 del INCOMEX.

Decreto No. 1142 del 30/06/95.

Productos de origen vegetal. Todas las importaciones de caucho natural requieren permiso fitosanitario previo conceptoemitido por la Subgerencia de Fomento y Servicio del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Circular Postal SOI No. 067 del03/09/84 del Instituto Cooombianode Comercio Exterior.

No requerirán permiso fitosanitario o zoosanitario para importación los siguientes productos:Productos de origen vegetal: las sustancias líquidas, las frutas, hortalizas, legumbres y partescomestibles de plantas preparadas y envasadas con sustancias para su preservación; las frutasen su jugo envasadas; las pulpas y pastas duras y blandas de frutas, las melazas y mucílago;las frutas y hortalizas congeladas mínimo a menos 18 grados centígrados; los productosliofilizados; las mezclas para elaboración de salsas y las salsas preparadas, los condimentossazonadores y colorantes simples o compuestos procesados y envasados al vacío; losproductos de caucho incluyendo el caucho bruto; las pulpas para papel, y el cartón elaboradoincluyendo sus desperdicios.

Requerirán permiso fitosanitario para importación los vegetales, sus productos y subproductosno señalados en el párrafo anterior, con excepción de los materiales para siembra destinados ala investigación o experimentación.

Resolución No. 1238 del 20/04/92del Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

Prohíbese la introducción a Colombia de todo material fresco de cítiricos incluyendo sus frutos,procedentes de cualquier país, hasta tanto se compruebe que todo el territorio o áreasproductoras de los países exportadores se encuentran libres del minador de los cítricos.

Resolución No. 2541 del 24/08/95del Instituto ColombianoAgropecuario.

Se establecen varios requisitos para la importación de maíz y sorgo, debiendo las autoridadessanitarias del país exportador certificar que el producto procede de áreas libres de lasenfermedades denominadas mancha gris de la hoja y mildeo velloso del sorgo y disposiciones

Resolución No. 267 del 12/02/96del Instituto ColombianoAgropecuario.

Page 12: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 11 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

en el proceso de descargue en los sitios de ingreso al país y transporte desde el puerto dedescargue hasta su destino final en el interior del país.Adóptase el manual de requisitos para la introducción a Colombia del material vegetal y agentesbenéficos para la agricultura.

Reslución No, 4345 del 28/06/93del Instituto ColombianoAgriopecuario - ICA.

Productos de uso veterinario. La importación de materias primas para la fabricación de productos biológicos reactivos de usoveterinario concentrado, alimentos para animales u otros fines que puedan trasmitir zoonosis uotras enfermedades podrán efectuarse previa autorización del Ministerio de Salud deconformidad con las regulaciones de la Ley No, 9 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.

Decreto No. 2257 del 16/07/86 delMinisterio de Salud.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, producción porcontrato o el control de calidad de insumos pecuarios deberá registrarse en el InstitutoColombiano Agropecuario - ICA.

La importación de medicamentos, productos naturales, productos biológicos, alimentos omaterias primas para su elaboración, estará sujeta a las disposiciones que sobre la materiaestablezca el ICA, así como respecto a los requisitos relativos al etiquetado.

Resolución No. 1056 del 17/04/96del Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

La importación de material biológico para el diagnóstico de las enfermedades de los animalesdomésticos, necesita de un permiso zoosanitario de importación previo a la solicitud de lalicencia de importación ante el INCOMEX.

La importación de vacunas para enfermedades que no existen en el país, quedan sometidos aun control previo por parte de la División de Sanidad Animal de Colombia y a un régimenespecial para su importación consistente en una autorización de la División de Sanidad Animaldel ICA.

Resolución No. 2647 del 31/05/93del Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

Las importaciones de productos biológicos para uso veterinario y de cualquier producto osubproducto vegetal potencialmente capaz de introducir enfermedades exóticas de los animalesal país, estarán sujetas al control previo sanitario de las autoridades de sanidad animal del ICA.

La importación de productos biológicos para uso veterinario deberá tener la aprobación de laDivisión de Insumos Pecuarios del ICA, y en todo los casos requiere del permiso sanitario previode importación.

Resolución 361 del 19/07/84 delMinisterio de Agricultura.

Para la importación de medicamentos terminados de uso veterinario y alimentos terminadospara animales, los interesados deberán presentar ante el INCOMEX la respectiva licencia deventa expedida por el ICA, en la cual figurará la razón social autorizada para tal importación.

Para la importación de productos y subproductos de origen animal utilizados en la elaboraciónde alimentos para animales, los importadores y productores deben tramitar el respectivopermiso zoosanitario.

Resolución No. 3832 del 10/10/94del Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

Page 13: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 12 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Productos destinados a lanutrición animal.

La yuca que se importe al país para ser utilizada en la elaboración de alimentos terminadospara animales, debe cumplir con los límites permisibles de factores antinutricionales.

Resolución No. 178 del 10/03/94del Ministerio de Agricultura.

Se determina los pigmetantes que deben adicionarse a la sal para consumo animal.

Para la importación de sal con destino a la alimentación animal se requiere el concepto deinsumos del ICA, para prevenir riesgos en la salud pública.

Resolución No. 2836 del 22/08/94del Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

Productos pesqueros El INCOMEX debe exigir el visto bueno previo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA, para la importación de todos los productos pesqueros. La importación de los productosdel capítulo 3 y la partida 2301.20, deben cumplir con el mencionado requisito.

Para los efectos de aprobación de una importación de productos pesqueros, el INCOMEX y laDirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, exigirán el vistobueno previo del Ministerio de Agricuiltura o de la entidad delegataria.

Toda importación de recursos pesqueros requerirá autorización previa del Ministerio deAgricultura. El Ministerio podrá delegar esta función en el INPA.

Circular Externa No. 054 del17/07/95 del INCOMEX

Decreto No. 2256 del 04/10/91 delMinisterio de Agricultura.Reglamento de la Ley 1390.

Ley No. 13 del 15/01/90. EstaturoGeneral del Pesca.

Residuos peligrosos Ninguna persona podrá introducir al territorio nacional residuos peligrosos, que por suscaracterísticas, infecciosas, combustibles inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles,corrosivas, reactivas o tóxicas puedan causar daño a la salud humana o al medio ambiente.

Resolución No. 0189 del 15/06/94del Ministerio de Medio Ambiente.

Régimen de Licencia Previa.

0207.39.00.00, 0207.42.00.00,0207.43.00.00, 4012.10.10.00,4012.10.90.00, 4012.20.00.00,4012.90.00.00, 6309.00.00.00,6310.00.00.00, 6310.90.00.00,9306.02.00.00.

La importación de toda clase de bienes, requiere registro ante la Superintendencia de ComercioExterior y licencia expedida por esta misma, cuando se trata de mercancías que no sean deimportación libre.

Corresponde a la Junta de Comercio Exterior formar y modificar las listas de bienes de libreimportación, de los sujetos a licencia previa y de prohíbida importacíon.

Productos sujetos al régimen de licencia previa.

Además de los bienes incluídos en la lista de lecencia previa se consideran dentro de esterégimen: las solicitudes del régimen de libre que sean no reembolsables, aquellas en que sesolicite exención de derechos de aduana, las que amparen mercancías imperfectas, usadas osaldos, las que utilicen el sistema de licencia anual; y las presentadas por las entidadesoficiales con excepción de las de gasolina y úrea.

Decreto Ley No. 444 del 22/03/67,modificado por el Decreto 688 del20/04/67. Régimen de CambiosInteracionales y Comercio Exterior.

Resolución No. 001 del 15/01/91 ymodificatorias del Consejo Superiorde Comercio Exterior.

Resolución No. 001 del 02/01/95del Ministerio de Comercio Exterior.

Page 14: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 13 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Exceptúanse del requisito de licencia previa y de registro, la importación de muestras sin valorcomercial que cumplan las siguientes condiciones:a) Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayostécnicos y científicos o como prototipos de produtos no destinados a su comercialización.b) Que el valor unitario de cada artículo, no exceda de US. $ 50 dólares, ni se presenten mas dediez unidades por envío.c) Que tratándose de cantidades mayores a las establecidas en el literal anterior, los bienesobjeto del envío estén marcados como muestras sin valor comercial en su envase o empaqueoriginal y el valor total del envío no exceda de US $ 1,000 dólares.

Para las mercancías clasificables por las partidas 87 a 89 del arancel de aduanas, que seanobjeto de declaración de legalización de conformidad con lo establecido en el artículo 57 delDecreto 1909 de 1992, se requerirá la licencia de importación expedida por el INCOMEX.

Resolución No. 010 del 29/03/93del Ministerio de Comercio Exterior.

Sanidad Agropecuaria Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, coordinar las acciones relacionadascon las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades deimportancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local.

El Ministerio de Agricultura, por intermedio de Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, deberáejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones,exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados aproteger la producción agropecuaria nacional y minimizar los riesgos alimentarios, ambientalesque provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales almercado internacional.

Decreto No. 1840 del 30/08/94 delMinisterio de Agricultura,reglamenta el artículo 65 de la Ley101 de 1993. (Ley General deDesarrollo Agropecuario).

Ley No. 101 del 23/12/93 LeyGeneral de DesarrolloAgropecuario.

Semillas para siembra. Las semillas certificadas importadas deberán comercializarse en los empaques originales. Lassemillas seleccionadas de producción nacional o importadas deben cumplir en lo que hacereferencia a empaque, rotulado y marbetes con las disposiciones establecidas en la ResoluciónNo. 1880 del 10/07/92.

Los importadores, productores, exportadores y distribuidores de semilla para siembra, deberánregistrarse en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Las semillas de plantas forrajeras (gramíneas y leguminosas) y hortalizas que se importen,deberán comercializarse en los empaques originales en los cuales fueron introducidos al país.El reempaque de estas semillas sólo podrá hacerse con autorización del ICA, cumpliendo conlas disposiciones vigentes sobre la materia.

Resolución No. 1880 del 10/07/92del Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

Resolución No. 1881 del 10/07/92del Instituto ColombianoAgropecuario - ICA.

Page 15: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 14 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Sistema Andino de Franjas dePrecios.

Adóptase el Sistema Andino de Franjas de Precios, previsto en la Decisión 371 de la Comisióndel Acuerdo de Cartagena.

Decreto No. 547 del 31/03/95 delMinisterio de Agricultura yDesarrollo Rural.

Sustancias contaminantes Prohíbese la importación, producción, distribución y uso de gasolina que contenga tetraetilo deplomo.

El Ministerio de Medio Ambiente establecerá las restricciones a la importación, producción ydistribución de combustibles con contenido de azufre y otras sustancias contaminantes.

Decreto No. 948 del 05/05/95 delMinisterio de Medio Ambiente.

Vehículos blindados Para la importación de todo vehículo blindado o con protección antibalas, además de cumplircon los requisitos previamente establecidos por el INCOMEX y la Dirección Nacional deAduanas, deberá obtenerse autorización del Comando General de las Fuerzas Militares.

Decreto No. 1409 del 08/04/84.

Page 16: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS DE LOS PAISES DEL GRUPO ANDINO

ECUADOR1

TIPO DE NORMATEMAS MEDIDA LEGAL

Abonos, fertilizantes yacondicionadores del suelo

Todo fertilizante, enmienda e inoculante que se comercialice en el país, deberá estardebidamente empacado, llevar un rótulo y etiqueta de conformidad con la norma técnicaecuatoriana - INEN 221.

Toda persona natural o jurídica, interesada en importar fertilizantes, abonos, enmiendas oinoculantes, deberá registrarse como importador en la División de Suelos de la Dirección NacionalAgrícola.

El Director Nacional Agrícola a través de la División de Suelos expedirá el correspondiente informetécnico, previo a la concesión del permiso de importación de fertilizantes, enmiendas einoculantes, requisitos sin el cual no se podrá introducir al pais dichos insumos.

Toda persona natural o jurídica que comercialice o produzca fertilizantes, enmiendas oinoculantes, deberá realizar un ensayo experimental de cada producto importado en el año deexpedición de este reglamento y posteriormente cada cuatro años.

Decreto No. 2142 de 12/10/83,modificado por el Decreto No.1121/89. Reglamento deimportación, comercialización yproducción de fertilizantes.

Animales y productos de origenanimal.

Suspender temporalmente el ingreso de equinos desde las Repúblicas de Venezuela y Colombia,a fin de evitar la introducción de la enfermedad Encefomielitis Equina Venezolana (EEB) al paíshasta cuando las autoridades sanitarias de estos dos países certifiquen a plenitud la ausenciatotal de la misma.

El MAG a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA, controlará el ingresode animales equinos procedente de los países antes mencionados, a través del reforzamiento delas medidas de control epimediológico en el país.

Acuerdo No. 0347 de 04/10/95 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

Los permisos de importación de ganado puro deberán llevar anexos a la nota de pedido, losrespectivos pedigrees de los animales importados. De la misma manera, los permisos deimportación de semen bovino requerirán de los pedigrees de los animales donantes.

Acuerdo No 0426 de 11/12/75 delMinisterio de Agricultura yGanadería. Reglamento para laIntroducción de Ganado en Pie ysemen.

Prohibir el ingreso de bovinos, ovinos, productos y subproductos de estos animales procedentesde Gran Bretaña.

Suspender temporalmente el ingreso de bovinos, ovinos, productos y subproductos, de origenpecuario cualquiera que sea su procedencia, hasta aclarar la epidemiología de la Encelofalopatía

Acuerdo No. 098 de 26/03/96 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

1 Resumen del relevamiento realizado hasta el Registro Oficial Nro. 1000 del 31 de julio de 1996, por la Secretaría General de la ALADI.

Page 17: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 2 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Espongiforme Bovina y la definición de la Oficina Internacional de Epizootías (OIE) y laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), sobremecanismos de transmisión.Levantar la suspensión temporal de importar bovinos, ovinos y caprinos, productos ysubproductos de estos animales, establecida en el Artículo. 2 del Acuerdo Ministerial 098, paralos países del Cono Sur, Grupo Andino y Estados Unidos.

El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) previa la importación exigirá loscertificados oficiales otorgados por la autoridad nacional competente.

Acuerdo No. 142 de 25/04/96 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación de carne de pollo, en estadonatural y sus derivados podrán hacerlo, con base en el permiso de importación que se otorgaráprevio el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para el comercio de aves, productos osubproductos pecuarios procedentes de terceros países, los mismos que constan en el catálogobásico de plagas y enfermedades exóticas a la subregión andina.

Acuerdo No. 181 de 23/05/96 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

Para las importaciones de animales y aves, se deberá cumplir, además de los requisitos que confines de mejoramiento genético, determine la Dirección General de Desarrollo Ganadero, lasdisposiciones que el Ministerio de Agricultura y Ganadería establezca en conformidad con lapresente Ley, sus reglamentos, el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a laSubregión Andina y las demás que existan o se acuerden sobre la materia.

Ley No. 56 de 26/03/81. Ley deSanidad Animal.

Armas y explosivos La importación de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios permitidos por la ley, serealizará por las fronteras y zonas aduaneras del país, de conformidad con lo previsto en la LeyOrgánica de Aduanas y su Reglamento.

Se autorizará la importación de las armas, municiones y químicos comprendidos dentro de lascaracterísticas, calibre y más especificaciones técnicas detalladas en el Decreto No. 2065 y susmodificatorias.

Los importadores de armas podrán importar la munición correspondiente al tipo de armamentoautorizado y en los cupos que fija este reglamento.

Las autorizaciones de importación de armas, municiones, explosivos y accesorios, conferidas porel Ministro de Defensa Nacional, no exime al interesado, de las obligaciones aduaneras ytributarias que establecen las leyes de la materia.

Las fábricas no podrán importar productos acabados (armas, municiones, explosivos yaccesorios) para su comercialización, salvo autorización del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas.

Fíjanse los siguientes cupos anuales de explosivos autorizados para importar, salvo limitación oprohibición del Ministerio de Defensa Nacional.

Decreto No. 2065 de 30/08/94.Modificado por Decreto No.2347/94. Reglamento de la Ley dearmas, municiones, explosivos yaccesorios.

Page 18: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 3 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Aves y productos avícolas. Prohibir temporalmente la importación de pollitos de un día, huevos fértiles, aves comerciales yharina de pescado originarios y procedentes del Perú, mientras se realicen los análisis einvertigaciones correspondientes.

Acuerdo No. 0202 de 26/05/94 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

Combustibles que contengantetraetilo de plomo.

Prohíbese la importación de combustibles que contengan tetraetilo de plomo. Ley de 11/09/95. Ley deDesregulación de la Producción yComercialización de Combustiblesen el Ecuador.

Estupefacientes y sicotrópicos Este reglamento tiene por objeto, determinar los requisitos y procedimientos que deben cumplirlas personas naturales y jurídicas, para obtener la calificación legal, que les permita importar,exportar, producir, comercializar y comprar localmente, o utilizar en procesos industriales,sustancias sujetas a fiscalización.

Acuerdo No. 003-CD de 29/07/93del Consejo Nacional de Control deSustancias Estupefacientes ySicotrópicas.

Podrán importar o exportar sustancias químicas controladas, los importadores o exportadorescalificados por el Consejo Directivo del CONSEP.

La Secretaría Ejecutiva del CONSEP, concederá la autorización respectiva, para cada caso, deacuerdo a lo preescrito en la Ley 108, su reglamento de aplicación y este reglamento.

Acuerdo No. 015-CD de 16/11/93del Consejo Nacional de Control deSustancias Estupefacientes ySicotrópicas.

La importación o exportación de sustancias sujetas a fiscalización o de fármacos que lascontengan, con excepción de las señaladas en el numeral 8 del artículo 16 de la Ley, seautorizarán a las personas naturales o jurídicas calificadas, las que solicitarán a la SecretaríaEjecutiva del CONSEP las correspondientes autorizaciones, conforme a formularios previamenteestablecidos, los que deberán estar suscritos por el importador o exportador y el profesionalquímico responsable.

Los permisos de importación o exportación de sustancias sujetas a fiscalización caducarán a losciento ochenta o noventa días de emitidos, respectivamente, que serán utilizados una sola vez, yno podrán amparar la importación o exportación de sustancias de naturaleza distinta.

Decreto No. 2145 A de 29/01/91.Reglamento para la aplicación de laLey sobre Estupefacientes ySicotrópicas.

Prohíbese la importación de las sustancias sujetas a fiscalización que no tengan uso terapéuticoo fines de investigación, según las resoluciones del Comité de Expertos en Farmacodependenciade la Organización Mundial de la Salud aceptadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, o usocientífico o industrial, conforme a la calificación legal.

Sólo podrán importarse las drogas y preparados susceptibles de uso terapéutico previaautorización escrita concedida, para cada caso, por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP y demásorganismos previstos en esta Ley, con determinación del peso y la concentración de lassustancias sujetas a fiscalización. La autorización caducará despúes de seis meses de la fechade su otorgamiento.

El Consejo Directivo del CONSEP autorizará por escrito el cultivo de plantas o la elaboración,

Ley No. 108 de 07/08/90. Ley sobreSustancias Estupefacientes ySicotrópicas.

Page 19: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 4 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

importación o exportación de sustancias sujetas a fiscalización, a instituciones científicas de lossectores público o privado, que lo soliciten motivadamente con fines exclusivos de investigación,experimentación o adiestramiento de personal encargado de control, represión o rehabilitación.

La Secretaría Ejecutiva del CONSEP autorizará la producción, venta, imporrtación y exportaciónde insumos, componentes, precursores u otros productos químicos específicos, preparados oderivados, previa calificación de los productores, vendedores, importadores o exportadores,efectuada por el Consejo Directivo.

Industria Automotriz9801.10.00, 9801.90.00,9802.10.00, 9802.90.10,9802.90.90, 9803.21.00,9803.22.00, 9802.23.00,9803.24.00, 9803.31.00,9803.32.00, 9803.33.00,9803.90.00, 9804.21.00,9804.22.00, 9804.23.00,9804.31.00, 9804.32.00,9804.90.00, 9806.00.10,9806.00.90.

Nómina de productos cuya importación está sujeta a cupo fijado por la Comisión NacionalAutomotriz para empresas ensambladoras de acuerdo con la Ley de Fomento Automotriz.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegualciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 989/96.

Instrumentos de medición. Las pesas, medidas, aparatos y equipos para pesar o medir que se importen o los de fabricaciónnacional, se someterán a las normas y demás especificaciones técnicas que se dicten por elINEM.

Cuando, por razones técnicas y excepcionalmente, se requiera la importación o fabricación depesas, medidas, aparatos y equipos para pesar o medir, bajo normas y especificaciones técnicasdiferentes a las nacionales, las autoridades correspondientes exigirán el dictamen favorable previodel INEM.

Ley No. 1456 de 28/12/73. Ley dePesas y Medidas.

Medicamentos, dispositivosmédicos, cosméticos y otros.

Los fabricantes e importadores de medicamentos en general, dispositivos médicos, cosméticos,productos higiénicos y perfumes, están obligados a obtener la inscripción en el respectivoRegistro Sanitario, para su producción, importación, exportación y comercialización.

El Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical conforme lo dispone el Artículo 103 delCódigo de Salud, es el organismo técnico encargado de la verificación de los análisis yevaluaciones requeridos para la concesión del registro sanitario.

Decreto No. 4142 de 09/08/96.

Requisitos de etiquetado: Las etiquetas externas deben ser en idioma español, y en caracteresclaramente legibles e indelebles.

Decreto No. 4142 de 09/08/96.

Regulación No. 921 de 21/03/95 de

Page 20: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 5 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Mercancías de importaciónprohibida.4103.20.00, 4107.21.00,4107.29.00, 9601.10.00,9601.90.00.

En el Anexo al libro II de l Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan lasmercancías prohibidas de importar.

la Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96.

Mercancías sujetas a registrosanitario.

El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección de Registro Sanitario y el Ministerio deAgricultura y Ganadería a través del SESA, emitirán un criterio técnico de salud, ambiental yagrícola, respectivamente, para otorgar un Registro Unificado a los plagicidas de uso agrícola,con base en lo establecido en el Código de Salud, Ley para la Prevención y Control de laContaminación Ambiental y la Ley para la Formulación, Fabricación, Importación,Comercialización y Empleo de Plagicidas y productos afines de uso agrícola, así como a losproductos de uso veterinario.

Acuerdo No. 016 de 18/01/96 delMinisterio de Salud Pública yMinisterio de Agricultura yGanadería.

Para que un plaguicida o producto veterinario pueda ser formulado, fabricado, importado,distribuido y comercializado, deberá poseer el Registro Unificado otorgado por el Comité TécnicoNacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario y obtenido su registro en el SESA.

Todos los plaguicidas y productos de uso veterinario estarán sujetos a un control de calidad tantode productos elaborados localmente o importados, para asegurar que cumplan con todos losrequisitos declarados en la documentación entregada para obtener el registro unificado.

Acuerdo No. 120 de 16/04/96 delMinisterio de Salud Pública yMinisterio de Agricultura yGanadería. Reglamento paraOtorgar el Registro Unificado dePlaquicidas y Productos de usoVeterinario.

No podrá importarse, comercializarse, almacenarse o transportarse sin el correspondiente registrosanitario, los productos extranjeros alimenticios procesados o aditivos, medicamentos en general,drogas o dispositivos médicos, cosméticos, productos higiénicos o perfumes y plaguicidas de usodoméstico, industrial o agrícola.

Acuerdo del 09/08/93 del Ministeriode Salud Pública y Ministerio deIndustrias, Comercio, Integración yPesca.

La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución, utilización y eliminaciónde las sustancias tóxicas y productos de caracter corrosivo o irritante, inflamable o comburente,explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para la salud, deben realizarse encondiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al control y exigencias del reglamentopertinente. Particularmente se prohibe la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos yde los petardos, buscapíes, camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos.

La importación de materias primas para la elaboración del producto inscrito en el RegistroSanitario, y de toda sustancia requerida para el recetario de farmacia necesita permiso, el mismoque se otorgará cuando el Instituto Nacional de Higiene, previos los correspondientes análisis, losdeclare aptos.

Decreto Supremo No. 188 del07/02/71. Código de Salud.

2309.10.00, 2309.90.20,2309.90.30,2309.90.90, 2903.30.10,

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan lasmercancías sujetas a la obtención de un registro unificado otorgado por los Ministerios de SaludPública y de Agricultura y Ganadería.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,

Page 21: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 6 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

2916.20.20,2919.00.20, 2919.00.90,2920.90.90,2924.21.10, 2924.29.90,2926.90.50,2930.10.90, 2930.40.00,2930.90.30,2930.90.40, 2931.00.20,2931.00.30,2932.21.00, 2932.29.00,3002.30.10,3002.30.90, 3004.10.20,3004.20.20,3004.32.20, 3004.39.20,3004.40.20,3004.50.20, 3004.90.30,3808.10.11,3808.10.19, 3808.10.91,3808.10.92,3808.10.99, 3808.20.10,3808.20.20,3808.20.90, 3808.30.10,3808.30.90,3808.40.10, 3808.40.90,3808.90.10,3808.90.90, 3824.90.91.

944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96.

Ver Anexo I En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan lasmercancías sujetas a la obtención de registro del Ministerio de Salud Pública.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96.

Mercancías sujetas aautorización previa.1211.90.10, 1211.90.90 (1),2710.00.20 (2), 2806.10.00,2807.00.10, 2807.00.20,2813.10.00,2814.10.00, 2814.20.00,

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa del Consejo Nacional de SustanciasEstupefacientes y Sicotrópicas, CONSEP.

Notas:(1) Exclusivamente paja adormidera.(2) Exclusivamente éter de petróleo.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

Page 22: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 7 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

2815.11.00,2815.12.00, 2815.20.00,2827.22.00,2833.11.00, 2836.20.00,2836.30.00,2836.40.00, 2841.60.10,2901.10.00 (3), 2902.20.00,2902.30.00, 2902.41.00,2902.42.00, 2902.43.00,2902.44.00, 2903.12.00,2903.22.00,2903.29.90 (4), 2903.61.00 (5),2904.90.00 (6), 2905.12.20,2905.14.10, 2908.90.00 (22),2909.11.00, 2914.11.00,2914.12.00,2914.13.00, 2914.22.20,2914.31.00 (7), 2914.39.00 (8),2914.40.10, 2915.21.00,2915.24.00, 2915.31.00,2916.34.00 (9), 2921.19.00 (10),2921.30.00 (11), 2921.43.00,2921.49.00 (12), 2921.59.00(13), 2922.19.00 (14),2922.29.00 (15),2932.30.00 (16), 2922.43.00,2924.10.10, 2924.10.90 (17),2926.90.90 (18), 2932.91.00,2932.93.00, 2932.94.00,2932.99.90,2933.11.90 (19), 2933.32.00,2933.39.00, 2933.51.00,2939.10.00,2939.29.00 (20), 2939.41.00,2939.42.00, 2939.61.00,2939.62.00, 2939.63.00,2939.70.00, 2939.90.20,2939.90.90 (21), 3003.40.00,

(3) Exclusivamente exano.(4) Exclusivamente etclorvinol.(5) Exclusivamente cloruro de bencilo.(6) Exclusivamente dietiltiambuteno, dimetiltiabuteno, etilmetiltiambuteno.(7) Exclusivamente 1-fenil-2-propanona.(8) Exclusivamente pirovalerona.(9) Exclusivamente ácido fenil acético, fenilacetato de sodio, fenilacetato de potasio.(10) Exclusivamente dextropoxifeno y sus sales y anfrepamoma.(11) Exclusivamente etinamato, propilhexedrina, fencafamina y pelomina.(12) Exclusivamente fetermina y mefenorex.(13) Exclusivamente alfacetilmetadol, alfametadol, betacetilmetadol, betametadol, dimenoxadol,psilocibina y acetil metadol.(14) Exclusivamente fenilpropanolamina y sus sales y fenilpropilamina.(15) Exclusivamente butirato de bioxafetilo, dextromoramida, diampromida, fenadoxona,levomoramida, maramida, racemoramida tilidina, femetracina y fendimetracina.(16) Exclusivamente isometadona, metadona, normetadona, ácido amino benzoico, (n-antranólico)y sus derivados.(17) Exclusivamente etinamato.(18) Exclusivamente cianuro de bencilo y fenproporex.(19) Exclusivamente prohepticina cetobemidona.(20) Exclusivamente cionitaceno, etonotaceno, meclocualona y metacualona.(21) Exclusivamente cannabis, delta - 9 - tetrahidrocannibol.(22) Exclusivamente mazindol.

Page 23: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 8 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

3004.40.11, 3004.40.19,3004.40.20.Ver Anexo II En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan los

productos sujetos al requisito de autorización previa del Ministerio de Agricultura y Ganadería.Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

2844.10.00, 2844.20.00,2844.30.00,2844.40.00, 2844.50.00,2845.10.00,2845.90.00, 9022.11.00,9022.19.00,9022.21.00, 9022.29.00,9022.30.00,9022.90.00.10, 9022.90.00.90.

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa de la Comisión Ecuaroriana de EnergíaAtómica.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

8502.11.00, 8502.11.90,8502.12.10,8502.12.90, 8502.13.10,8502.13.90,8502.20.10, 8502.20.90,8502.31.00,8502.39.10, 8502.39.10,8502.39.90.

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa del Institituto Ecuatoriano de Electrificación.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

8701.20.00, 8702.10.10,8702.90.91,8702.90.99, 8704.10.00,8704.22.00,8704.23.00, 8704.32.00,8704.90.00, 8705.40.00,8706.00.10,8706.00.90.91, 8706.00.90.99,8716.40.00.

,En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa del Ministerio de Obras Públicas yComunicaciones.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

8707.10.00, 8707.90.10,8707.90.90,

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa del Ministerio de Industrias, Comercio,Integración y Pesca.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

Page 24: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 9 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

8801.10.00, 8801.90.00,8802.11.00,8802.12.00, 8802.20.10,8802.20.90,8802.30.10, 8802.30.90,8802.40.00,8802.60.00, 8803.10.00,8803.20.00,8803.30.00, 8803.90.00,8804.00.00,8805.10.00, 8805.20.00.

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa de la Dirección General de Aviación Civil.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

8907.10.00, 8907.90.10,8907.90.90.

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa de la Marina Mercante y del litoral.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

9504.90.90 Exclusivamenteruletas y artículos de juego quese usen o sirvan de otro modopara la distribución por azar dedinero o artículos.

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa del Ministerio de Gobierno.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

2710.00.11, 2710.00.50,2711.12.00,2711.13.00.

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa del Ministerio de Minas y Energía.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

8901.10.10.10, 8901.10.10.90,8901.10.20, 8901.20.10.10,8901.20.10.90, 8901.20.20,8901.30.10.10, 8901.30.10.90,8901.30.20, 8901.90.10.10,8901.90.10.90, 8901.90.20,8902.00.10.10, 8902.00.10.20,8902.00.10.90, 8902.00.20,8903.10.00, 8903.91.00,8903.92.00, 8903.99.00,8904.00.00.90, 8905.10.00,8905.20.00, 8905.90.00,

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa del Ministerio de Defensa y de la DirecciónGeneral de la Marina Mercante y del Litoral.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

Page 25: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 10 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

8906.00.91.10, 8906.00.91.90,8906.00.99, 8908.00.00.2834.29.90*, 2904.20.20,2920.90.10, 2920.90.20,3601.00.00,3602.00.11, 3602.00.19,3602.00.20,3602.00.90, 3603.00.10,3603.00.20,3603.00.30, 3603.00.40,3603.00.50,3603.00.60, 3604.10.00,3604.90.00,8710.00.00, 8906.00.10,9301.00.00,9302.00.00, 9303.10.00,9303.20.00,9303.30.00, 9303.90.00,9304.00.10,9304.00.90, 9305.10.00,9305.21.00,9305.29.00, 9305.90.10,9305.90.90,9306.10.10, 9306.10.80,9306.21.00,9306.30.10, 9306.90.11,9306.90.12,9306.90.19, 9307.00.00.* Exclusivamente nitrato deamonio.

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan losproductos sujetos al requisito de autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96

Mercancías usadas4012.10.00, 4012.20.00,6309.00.00

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallan lasmercancías prohibidas de importar.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96.

Se permite la importación de vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículosterrestres, siempre y cuando sean nuevos y fabricados en el año en que se realice la importacióno en el inmediato anterior.

Regulación No. 974 de 26/03/96 dela Junta Moneria.

Page 26: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 11 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

No obstante, los vehículos destinados al transporte escolar que se reciban en calidad dedonación podrán importarse cuando sean fabricados en los últimos cinco años, incluyendo el añoen que se realice la importación, y previa autorización de la Junta Monetaria en cada caso.

Se permite la importación de las partes y accesorios de los vehículos automóviles, tractores,ciclos y demás vehículos terrestres siempre y cuando tales partes y accesorios sean nuevos.

Se permite la importación de mercancías aforables en las partidas arancelarias 84.07, 84.08, y84.09 siempre y cuando sean nuevas.

Naves Para obtener la Resolucíon de autorización de importación de naves por parte del Ministerio de deDefensa, toda persona natural o jurídica deberá presentar una solicitud dirigida al Ministerio deDefensa Nacional, en la que consten las principales características de la nave, así como losservicios a prestar y más generales de la ley. Esta solicitud deberá entregarse en la DirecciónGeneral de la Marina Mercante y del Litoral, para ser tramitada por el Departamento de AsesoríaJurídica.

Para la importación de naves dedicadas a faenas de pesca, la Dirección General de la MarinaMercante y del Litoral, únicamente emitirá el informe técnico correspondiente, debiendo elinteresado sujetarse para la autorización de importación a lo contemplado en la Ley de Pesca yDesarrollo Pesquero y su respectivo reglamento.

Para el caso de las naves dedicadas a los servicios de investigación científica, deportes,recreación y otras actividades sin fines de lucro, no se requiere la presentación del estudio defactibilidad mencionado en el artículo 1.

Resolución No. 160 de 05/10/89 dela Dirección de la Marina Mercantey del Litoral.

Normalización, certificación ymetrología.

Créase, como Organismo de derecho público adscrito al Ministerio de Industrias y Comercio, elInstituto Ecuatoriano de Normalización (INEM), que será la entidad nacional encargada deformular las normas técnicas que definan las características de materiales, productos intermediosy productos terminados que se comercializen en el Ecuador, así como los métodos de ensayo,inspección, análisis, medida, clasificación y denominación de aquellos materiales o productos.

Decreto No. 357 del 28/08/70

El listado de productos sujetos al cumplimiento de normas técnicas se encuentra publicado en elRegistro Oficial No. 971 del 20/06/96.

Regulación No. DP y M y PC 96-01de 04/06/96 del InstitutoEcuatoriano de Normalización.

A partir del 1 de enero de 1993 los productos envasados y/o empaquetados declararán elcontenido neto de acuerdo con las disposiciones de esta Regulación que homologa laRecomendación Internacional No. 79 dada por la OIML (Organización Internacional de MetrologíaLegal).

Regulación No. P y M 92 023 de29/05/92 del Instituto Nacional deNormalización.

Plaguicidas y sustancias afines. Prohíbese el registro, por parte del Programa Nacional de Sanidad Vegetal, por ser nocivos parala salud y haber sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en varios países, de los

Acuerdo No. 0242 de 03/07/85 delMinisterio de Agricultura y

Page 27: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 12 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

siguientes pesticidas: Aldrín, Dieldrín, Endrín, BHC, Campheclor (Toxafeno), Clordimeform(Galecron y Fundal), Chlordano, DDT, DBCP, Lindano, EDB, 2, 4, 5, T. Amitrole,Compuestosarsenicales, Mercuriales y de Plomo, Tetracloruro de carbono, leptophos,Heptachloro, Chlorobenzilato.

Igualmente, se prohibe el registro, en razón de producir contaminación ambiental, efectos tóxicosy, por haberse cancelado el mismo en varios países de los siguientes productos: Methyl, Diethyly Ethyl Parathion, Mirex y Dinoseb.

Ganadería.

Registro de Plaguicidas: Para que un plaguicida pueda ser importado libremente, como para quepueda ser formulado, fabricado, distribuido y comercializado, deberá ser registrado en elMinisterio de Agricultura y Ganadería de acuerdo a las normas de este reglamento.

Decreto No. 939 del 12/07/93.Reglamento General de Plaguicidasy Productos Afines de UsoAgrícola.

Para la formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas yproductos afines para la agricultura, se sujetarán a las disposciones de la presente Ley y delrespectivo Reglamento.

Toda persona natural o jurídica para importar, fabricar, distribuir o comercializar plaguicidas yproductos afines de uso agrícola, deberán obtener el correspondiente registro en el Ministerio deAgricultura y Ganadería, mediante el cumplimiento de los requisitos que detalle el Reglamento.

Ley No. 73 de 17/04/90. Ley paraformulación, fabricación,importación, comercialización yempleo de plaguicidas y productosafines de uso agrícola.

Los Plaguicidas y productos afines de uso agrícola para su venta al público deberán expenderseúnicamente en envases originales de fábrica o producidos localmente por los importadores,formuladores, fabricantes o distribuidores autorizados, debiendo llevar una etiqueta cuyosrequisitos serán fijados por el respectivo reglamento.

Ley No. 73 de 17/04/90. Ley paraformulación, fabricación,importación, comercialización yempleo de plaguicidas y productosafines de uso agrícola.

2903.51.10 Lindano (ISO)isomero gamma.2903.59.10 Clordano.2903.59.20 Aldrín.2903.62.10 Hexacloro benceno.2910.90.10 Dieldrina (ISO) (DCI).2910.90.20 Endrín.2918.90.30 2,4,5 - T (ISO)(Acido 2,4,5, triclorofenixi-acético.2920.10.10 Paratión metílico.2920.10.20 Paratión Etílico.

En el Anexo al libro II de la Codificación de Regulaciones de la Junta Monetaria, se detallanmercancías de importación prohibida.

Regulación No. 921 de 21/03/95 dela Junta Monetaria. Modificada porRegulaciones Nos. 938/95, 939/95,944/95, 945/95, 948/95, 962/96,968/96, 979/96 y 986/96.

Productos alimenticios ybebidas.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación de carne de pollo deberánpresentar a los funcionarios del SESA, en el puerto de entrada, el certificado zoosanitario oficial.

Acuerdo No. 181 de 23/05/96 delMinisterio de Agricultura y

Page 28: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 13 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Los importadores de acuerdo con lo que establece la Ley de Sanidad Animal, facilitarán lainspección de las importaciones con el apoyo de los funcionarios de aduana y verificadoras.

Ganadería. Reglamento para laimportación de carne de pollo y susderivados procedentes de tercerospaíses en defensa de la aviculturanacional y salud pública.

Bebidas alcohólicas: Las importaciones de productos alcohólicos, incluyendo cervezas seefectuarán exclusivamente desde el país de origen y por los representantes legalmenteautorizados, previa la obtención del correspondiente registro sanitario y verificación de acuerdo alas normas legales.

La importación de estos productos se realizará únicamente en los envases permitidos por lasregulaciones P y M 1992-20, P y M 1992-17 y P y M 1992-21 del INEM.

Las importaciones de productos alcohólicos y cervezas deberán necesariamente traer desde sulugar de origen la etiqueta principal, frontal con la siguiente leyenda: importado por (nombre delagente o representante) la palabra “ECUADOR”, el número de registro sanitario, el gradoalcohólico y la capacidad de la botella expresada en cm3 y se hará constar el siguiente mensaje:“advertencia: el consumo excesivo de alcohol causa graves daños en su salud y perjudica sufamilia. Ministerio de Salud Pública”, que constará en la etiqueta principal o secundaria(posterior), según disposción del Decreto No. 1828 de junio de 1994.

Acuerdo No. 428 del 30/06/95 de laSubsecretaría Nacional deAduanas.

Las materias primas de origen nacional o importadas que se utilicen en el país para elaborar losalimentos descritos en el artículo 2 de este Reglamento, requerirán del correspondientecertificado conferido por la autoridad competente que garantice su aptitud para el consumohumano.

En registro sanitario correspondiente al producto final de los prenombrados alimentos constarán,además de los datos de identificación, los resultados de los análisis físico-químicos ymicrobiológicos, así como las características de las etiquetas.

Decreto No. 2215 del 09/11/83.Reglamento concerniente a lacomercialización de fórmulasalimenticias para lactantes y niñosmenores de un año.

A partir del 27/04/92 prohíbese la producción, importación y comercialización de vinos, enunidades diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades, S.I.

Regulación P y M No. 1992 del28/04/92 del Instituto Ecuatorianode Normalización

Productos de origen vegetal Prohíbese la entrada al país de arroz “paddy”, procedente de otros países donde se encuentrenpresentes las plagas y enfermedades exóticas al cultivo del arroz en el Ecuador, detalladas acontinuación:

Chilo suppessalis, Aphelenchoides besseyi, Sclerophtora macrospora, Trogoderma granarium,Aspergillus flavus, Ephelis oryzae, Pseudomonas oryzicola.

Acuerdo No. 0014 del 06/01/95 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

Se aprueba el Manual de Requisitos Fitosanitarios para la introducción al Ecuador de Semillas, Acuerdo No. 0095 de 07/03/95 del

Page 29: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 14 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

plantas y productos y subproductos de origen vegetal y de organismos benéficos para el controlbiológico de plagas y enfermedades de los vegetales; que para los efectos del presente AcuerdoMinisterial se denominará “Manual de Cuaterentena Vegetal”, como norma fitosanitariareglamentaria en base a la Ley de Sanidad Vegetal, en vigencia y a la Decisión 328 sobreSanidad Agropecuaria Andina de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Ministerio de Agricultura.

Prohíbese la entrada al país de mango (manguífera indica) procedente del Perú, donde seconoce, se encuentra presente la plaga denominada mosca de la fruta Anastrepha spp.

Acuerdo No. 0101 de 13/03/95 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

Prohibir la entrada de melón, sandía y otras cubitáceas procedente de la República del Perú, enla que se conoce se encuentra presente la mosca de la fruta Anastrepha grandis, factor limitantepara la exportación de dichos productos al mercado americano.

Acuerdo No. 0475 de 16/12/94 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, propagación y cultivo deespecies ornamentales, así como a la exportación de flores cortadas, se sujetarán a lasdisposiciones que se establecen en las Leyes de Sanidad Vegetal, Semillas y sus Reglamentos.

Para la importación y venta de material vegetal de ornamentación, se requiere que los interesadosse registren en la Dirección Nacional Agrícola, División Nacional de Sanidad Vegetal delMinisterio de Agricultura y Ganadería, e inscriban los planteles y viveros, sin perjuicio de lodispuesto en la Ley de Semillas y en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y deVida Silvestre y sus Reglamentos.

Acuerdo No. 125 de 12/04/88 delMinisterio de Agricultura yGanadería.

Toda importación de material vegetal, en cualquiera de sus formas, deberá venir acompañada delCertificado Fitosanitario concedido en el Puerto Extranjero de Embarque, de acuerdo a losConvenios vigentes.

Previamente a la importación de material vegetal, es indispensable que el Ministerio de Agriculturay Ganadería haya concedido la respectiva autorización.

Se prohibe la entrada o tránsito por el país:

a) De cualquier material vegetal de propagación que sea o pueda llegar a constituirse en malahierba; igualmente de: tierra y materia orgánica que acompañe al material vegetal autorizado.

b) De cualquier planta, sus partes o productos y material o empaque que sea portador de agentescausales de plagas o enfermedades vegetales.

c) Sacos de fibre vegetal u otra clase de envases que hayan sido usados con anterioridad paraembalar plantas o productos vegetales.

Acuerdo No. 206 de 07/06/77 delMinisterio de Agricultura yGanadería. Reglamento General deAplicación a la Ley de SanidadVegetal.

Los interesados en la importación de material vegetal de propagación y/o consumo procedente del Acuerdo No. 307 de 04/08/89 del

Page 30: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 15 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Perú, deberán solicitar previamente la autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería,dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, 5 y 7 de la Ley de Sanidad Vegetal y suReglamento en vigencia.

Los vehículos que ingresen al Ecuador procedentes del Perú, serán sometidos a desinfección odesinfectación en los puestos terrestres de Huaquillas, Macará y Zapotillo, prohibiendose por lotanto su ingreso por cualquier otro lugar fronterizo.

Prohíbese la introducción o importación de café infestado por Broca, procedente del Perú, Bolivia,Brasil y otros países en los cuales esté presente esta plaga, sea cual fuere el medio detransporte que se utilice para el efecto.

Los productos vegetales de propagación o consumo, excepto los industrializados, procedentes delos países mencionados en el párrafo precedente, serán inspeccionados en los puestos decontrol fronterizos de Huaquillas, Macará y Zapotillo, previa la presentación de la documentaciónrespectiva y, sometidos a la desinfección o desinfectación si el caso lo amerita.

Ministerio de Agricultura yGanadería.

Las importaciones de productos vegetales se realizarán únicamente por uno de los puertos en loscuales se establezcan Oficinas de Inspección Fitosanitaria; y que por disposición de la presenteLey son:

Puertos aéreos: Quito y Guayaquil.Puertos marítimos: Guayaquil, Manta, Esmeraldas y Puerto Bolivar.Puertos terrestres: Tulcán, Macará y Huaquillas.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo podrá establecer nuevos puertos deAduana.

Decreto No. 52 de 14/01/74 ymodificatorias. Ley de SanidadVegetal.

Productos de uso veterinario. Registro de Importadores y Exportadores: Toda persona natural o jurídica, interesada en importaro exportar productos químicos-farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, deberá registrarsecomo tal en el Programa Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Prohíbese el registro de importación de productos biológicos destinados a combatir enfermedadesinexistentes en el territorio ecuatoriano o cuyo dignóstico oficial no se hubiese producido, salvolos casos de investigación o emergencia y siempre con permiso previo del Ministerio deAgricultura y Ganadería otorgado en base al correspondiente dictamen técnico del ProgramaNacional de Sanidad Animal.

Decreto No. 2213 de 09/11/83.Reglamento especial a laproducción y comercialización deproductos químico-biológicos ydemás de uso veterinario.

Protección al consumidor. Corresponde al Ministerio de Salud, el control periódico de los alimentos para determinar suaptitud para el consumo humano; su valor nutritivo, la veracidad de lo declarado en el RegistroSanitario o Permiso de Comercialización, la presencia de contaminantes o de cualquier otra

Ley No. 107 de 18/07/90. Ley dedefensa del consumidor.

Page 31: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 16 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

característica peligrosa para la salud será causa para prohibir su consumo. El Ministerio de Saludotorgará el Registro Sanitario y Permiso de Comercialización de alimentos, como dispone elCódigo de Salud, y de conformidad con la Normas Técnicas, Regulaciones, Resoluciones yCódigos de Prácticas oficializados por el INEN, y serán controlados periódicamente para verificarque se cumplan los requisitos exigidos para su otorgamiento.

El control de calidad y cantidad se realizará de conformidad con las normas técnicasestablecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, Institución que también seencargará de su control conjuntamente con los demás organismos gubernamentalescompetentes.

De comprobarse técnicamente una defectuosa calidad de dichos bienes y servicios, el INEN nopermitirá su comercialización.

Residuos tóxicos. Prohíbese la importación o introducción al país de desechos gaseosos, líquidos o sólidospeligrosos o contaminantes de cualquier tipo y procedencia considerados o no como tóxicos, enespecial desechos radiactivos, inclusive de procedencia hospitalaria.

Decreto 3467 de 29/06/92.

Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la saludhumana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Ley No. 374 de 21/05/76. Ley dePrevención y Control de laContaminación Ambiental.

En ningún caso podrá autorizarse la importación de desechos para su derrame, depósito,almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para destrucción o disposición final en elterritorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Lasautorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de desechos no peligrosos con destino aotra nación, sólo podra otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.

Reglamento de 10/07/92 delMinisterio de Salud Pública.Reglamento para la Prevención yControl de la ContaminaciónAmbiental en lo referente alRecurso Suelo.

Semillas. Las semillas que quieran importarse al país con fines de multiplicación y comercialización,deberán ser de la más alta calidad y únicamente de la categoría certificada, de conformidad conlas definiciones y normas de calidad establecidas en el presente Reglamento, así como lasdisposiciones emanadas de la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento.

Se permitirá la importación de semilla de aquellas especies que se produzcan en el país,únicamente en el caso de escasez comprobada.

Toda persona natural o jurídica interesada en introducir semillas al país, deberá registrarse comoimportador de semillas en el Departamento de Certificación de Semillas del Ministerio deAgricultura y Ganadería.

Acuerdo No. 0375 de 25/10/78 delMinisterio de Agricultura yGanadería. Reglamento General dela Ley de Semillas.

Surtidores y equipos demedición.

A partir del 01/01/84, prohíbese la fabricación, importación y comercialización de surtidores y deequipos de medición complementarios a éstos, calibrados en unidades diferentes a las del

Regulación No. RG 46 de 25/08/83del Instituto Ecuatoriano de

Page 32: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 17 -TIPO DE NORMA

TEMAS MEDIDA LEGAL

Sistema Internacional de Unidades, SI, que se utilicen para vender productos líquidos derivadosdel petróleo.

Normalización.

Tuberías, accesorios y griferías. A partir del 01/01/84, la fabricación, importación y comercialización de tuberías, accesorios ygrifería se realizará únicamente en medidas del Sistema Internacional de Unidades, SI, y deacuerdo a los tamaños y dimensiones señalados por las Normas Técnicas INEN respectivas.

Regulación No. RG 47 de 25/08/83del Instituto Ecuatoriano deNormalización.

Page 33: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 1 -

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS DE LOS PAISES DEL GRUPO ANDINOPERU 1/

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

ABEJAS Y PRODUCTOS Los productos y subproductos apícolas importados deberán Resolución MinisterialAPICOLAS cumplir con las normas de calidad fijadas por el Instituto No. 0143 del 23.03.95

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de del Ministerio de Agri-la Propiedad Intelectual-INDECOPI. El Ministerio de cultura.Agricultura exigirá el certificado de sanidad de la Reglamento de la Ley deimportación de productos apícolas como requisito para su Apicultura.comercialización.

Queda prohibida la importación de abejas agresivas, talescomo, la abeja apis mellifera scutellata y de híbridosdenominados africanizados.

ALGODON ABSORVENTE NO Se aprueba la norma metrológica nacional PE/010/86/algodón Resolución DirectoralESTERIL absorvente no estéril. No. 266/87 ITINTEC/DG

del 04.05.87.

ANIMALES Y PRODUCTOS DE Los bovinos y otras especies susceptibles a la fiebre Decreto Supremo No.ORIGEN ANIMAL aftosa que se importen de países afectados por los mismos 106/82/AG del 23.09.82.

tipos de virus de la fiebre aftosa que existen en el Perú, Reglamento para ladeben provenir de áreas en las que la enfermedad no se haya prevención y control depresentado por lo menos en los últimos 12 meses y la fiebre aftosa.pertenecer a datos sometidos a la campaña oficial decontrol de la fiebre aftosa en el país de origen. Además,serán revacunados contra la fiebre aftosa, entre los 20 y60 días anteriores al embarque de los animales con destinoal Perú.

1/ Relevamiento realizado con base en la información proporcionada por ALADI, hasta Gaceta Oficial el Peruano No. 5879 del 6 de agosto de 1996.

Page 34: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 2 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Los productos o subproductos de origen pecuario, que seimporten de países donde existan los mismos tipos de virusde fiebre aftosa que en el Perú, deberán haberse obtenidoen mataderos en donde no se beneficie ganado procedente deáreas infectadas. Caso contrario, haberse sometido a untratamiento térmico o por sustancias químicas que asegurenla total destrucción de cualquier agente etiológico deenfermedad vesicular que hubiera podido quedar activo.

Queda prohibida la importación de bovinos y otras especies,susceptibles de fiebre aftosa provenientes de paísesafectados por virus exóticos o erradicados del país, asícomo productos y subproductos de origen animal que puedenser vehículos del virus.

La importación de carnes y menudencias en todas sus formas, Decreto Supremo No. 22así como de ganado en pié para beneficio se regirá por las del 09.09.95 delnormas sanitarias y requisitos dispuestos, en el Decreto Ministerio deSupremo 106/82/AG, sujeto a la inspección del SENASA. Agricultura. ReglamentoTambién es de aplicación la Resolución Ministerial No. tecnológico de carnes.231/91/AG, excepto el Certificado Sanitario deradiactividad, cuya exigencia queda eliminada.

Reiterar el cumplimiento de la Res. No. 344 de la Junta del Resolución Jefatural No.Acuerdo de Cartagena, respecto a las medidas sanitarias 058 del 27.03.96 SENASA.para prevenir la introducción de la Encefalopatía Modificada por Res.Espongiforme Bovina (EEB). Jefatural No. 061 del

11.04.96

Se prohibe la importación de animales, carnes, harinas de Resolución Jefatural No.carne y huesos de origen bovino y ovino, así como cerebro, 160 del 25.09.96 SENASA.médula espinal, tejido nervioso en general, bazo, tejidolinfoide, tracto digestivo completo, semen y embrionesprocedentes de Reino Unido, Irlanda del Norte, Oman,República de Irlanda, Francia, Suiza, Portugal e IslasMalvinas.

Page 35: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 3 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

En el certificado zoosanitario oficial de origen de los países Resolución Jefatural No.señalados anteriormente, deberá constar que los productos y 061 del 11.04.96.subproductos de origen animal a excepción de la leche y los SENASA.productos lácteos frescos e industrializados procedan deáreas libres de encefalopatía espongiforme bovina.

En el certificado zoosanitario oficial de origen de los Resolución Jefatural No.países: Alemania e Italia, deberá constar que los productos 160 del 25.09.96 SENASA.y subproductos de origen animal a excepción de la leche ylos productos lácteos frescos e industrializados provienende áreas libres de encefalopatía espongiforme bovina.

Aprobar y establecer los requisitos sanitarios para la Resolución Ministerialimportación de mamíferos vivos, semen y embriones de No. 0231/91/AG delbovino, cueros, pollos, patos, y pavos BB y huevos, carnes 09.04.91.rojas y menudencias, leche líquida o en polvo, quesos,embutidos y gelatinas.

A su llegada al país, el cargamento será inspeccionado porlos inspectores oficiales de sanidad animal, quienesaplicarán las medidas zoosanitarias correspondientes deacuerdo a la legislación vigente en la materia.

La importación de animales en pie para cría, beneficioinmediato y/o engorde se podrá realizar a través depuertos, aeropuertos y puestos de control fronterizos;previa autorización de las Secretarías Regionales deAsuntos Productivos y Extractivos de cada gobierno regionaldebidamente sustentada y justificada.

Queda prohibida la importación de productos y sub-productos de origen animal o de objetos que puedan ser portadores delos agentes infecciosos y parasitarios procedentes depaíses o áreas de países afectados por enfermedadesexóticas.

Page 36: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 4 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

La prohibición no regirá para aquellos casos en que losproductos y subproductos de origen animal son sometidos,en forma oficial, a un tratamiento químico y físico que pro-duzca la completa destrucción de cualquier agente microbianoo parasitario, a satisfacción de la Dirección de ProducciónPecuaria.

Queda prohibida la importación y el tránsito a través deterritorio peruano de animales, productos y sub-productosde origen animal procedentes de países donde exista lapeste bovina o haya existido en los últimos 10 años.

Queda prohibida la importación de ganado bovino así como eltránsito a través de territorio peruano procedente depaíses donde exista la pleuroneumonia contagiosa bovina,haya existido en los últimos cinco (5) años o donde seaplique o se haya aplicado la vacuna a gérmenes vivos en elperíodo indicado. La liberación de la enfermedad en losúltimos cinco (5) años se acreditará no sólo por la faltade presentación de casos clínicos o de necropsia de lapleuroneumonia contagiosa bovina sino por los resultadosnegativos a la prueba de fijación del complementorealizada, durante los cinco (5) años sucesivos sobrecantidades significativas de bovinos de las áreasanteriormente afectadas.

Queda prohibida la importación de animales biungulados,productos y sub-productos que puedan ser vehículos decontagio, procedentes de países donde existan tipos devirus de la fiebre aftosa que no existan en el país. Excepcionalmente se podrá autorizar la importación deproductos y subproductos en los casos que procedan de áreasque han estado libres de la infección durante los 12 mesesanteriores al embarque y que hayan sido sometidos en forma

Page 37: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 5 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

oficial y a satisfacción de la Dirección de ProducciónPecuaria a un tratamiento físico o químico que asegure ladestrucción de los agentes patógenos.

Queda prohibida la importación bovinos, ovinos y caprinosprocedentes de países donde exista hidropericarido(infección por rickesttsia luminatium).

Queda prohibida la importación de ganado equino, porcino,ovino, caprinos, aves, productos y subproductos avícolas depaíses donde existe la peste aviar o donde haya existidodurante los tres últimos años.

Queda prohibida la importación de pavos procedentes de plan-teles en los que se hayan presentado casos de la enfermedad de Arizona y no se aplique el método de sacrificio para sucontrol. La importación se permitirá cuando no se presenteningún caso después de tres años de haberse aplicado elmétodo de sacrificio.

Queda prohibida la importación de aves, productos y sub-productos avícolas de países donde existe la peste aviar olos procedentes de regiones en las que en los últimos 5 añosse hayan presentado casos de la forma exótica de laenfermedad de Newcastle.

Queda prohibida la importación de gallináceas procedentesde planteles que no hayan sido declarados oficialmentelibres de pulorosis tifosis, micoplasmosis y respiratoriaaviar laringotraqueitis, bronquities infecciosa yencefalomielitis aviar.

Queda prohibida la importación de patos procedentes deestablecimiento en los que en el último año se hayanpresentado casos de hapatitis viródica y el síndrome en los

Page 38: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 6 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

patos jóvenes.

Los animales, productos y sub-productos de origen pecuarios Resolución Suprema No.no podrán ingresar al país si no vienen acompañados de los 117 del 05.10.76 AL. certificados sanitarios expedidos por las autoridades del Modificada porpaís de origen en donde se especifique que se han cumplido Resolución Suprema Nos.con los requisitos sanitarios que se establezcan para cada 0560/84/AG, 011 delcaso. 05.04.91 AG y 0017 del

22.07.91 AG ReglamentoSanitario paraimportación de animales,productos y subproductosde Origen Animal.

ARMAS Y EXPLOSIVOS Los artículos de pirotecnia están considerados como Circular No. 46/047/94explosivos, de acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Aduanas/INTA del 12.12.94No. 019/71/IN del 26.08.71. Para la importación de dichosartículos, se requiere de la autorización de la Direc-ción de Control de Servicios de Seguridad, Control deArmas, Munición y Explosivo de uso Civil (DISCAMEC).

La importación o exportación de explosivos o insumos y Circular No. 46/106/92conexos, sólo podrá efectuarse por las aduanas aérea y del 23.11.92,marítima del Callao. En caso de realizarse por otras Superintendenciaaduanas, deberá estar expresamente indicada en la Nacional de Aduanas.Resolución Directoral de autorización emitida por la DISCAMEC.

La comercialización de explosivos o conexos de uso civil, Decreto Ley No. 25707será previa opinión favorable de la Dirección General de del 31.08.92.Industrias y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control Decreto Supremo No. 086de Armas, Municiones y explosivos - DISCAMEC, del del 28.10.92. PCM.Ministerio del Interior, es la entidad encargada de Reglamento del Decreto

Page 39: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 7 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

autorizar la importación de explosivos y conexos de uso Ley No. 25/07/92.civil a los usuarios permanentes de explosivos, de acuerdoa sus necesidades.

La importación de explosivos o insumos y conexos de usocivil, sólo se podrá realizar por el aeropuertointernacional Jorge Chávez del Callao y el TerminalMarítimo del Callao, se podrá autorizar que lasimportaciones se realicen por otros puertos y/o aeropuertosde la República previa opinion favorable del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas.

Las personas naturales y jurídicas autorizadas para Ley No. 25054 delcomercializar armas o municiones, podrán importar y 05.06.89.exportar armas, municiones, accesorios y repuestos conautorización del Ministerio del Interior a través de laDISCAMEC, previa opinión favorable del Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas.

CERTIFICADOS DE CALIDAD Las entidades calificadas nacionales o extranjeras Decreto Supremo No. 028Y CONFORMIDAD SANITARIOS domiciliadas en el país podrán a opción del importador del 13.07.93 del

extender los certificados de calidad correspondientes en Ministerio decumplimiento de las disposiciones de salud pública y Agricultura.control fito y zoosanitario.

Las entidades deberán ser calificadas y aprobadas por elServicio Nacional de Sanidad Agraria, SENASA, delMinisterio de Agricultura.

Todos los Certificados de Calidad, así como de comprobacióny conformidad de requisitos sanitarios que emitan lasentidades calificadas y aprobadas por el SENASA, tendráncarácter de Declaración Jurada y por lo tanto podrán serobjeto de verificación posterior.

CODIGO SANITARIO Se prohibe la importación de todo alimento o bebida o Decreto Ley 17505 del

Page 40: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 8 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

materia prima destinada a su elaboración, que sean 18.03.78.perjudiciales para la salud o impropia para el consumohumano.

Es prohibido importar, fabricar, fraccionar, vender,ofrecer para la venta, poseer o almacenar alimentos obebidas, productos farmacéuticos y cosméticos alterados,contaminados, adulterados o falsificados.

DERECHOS ESPECIFICOS Establézcase un derecho específico a la importación de Decreto Supremo No.VARIABLES productos clasificados en las partidas arancelarias que se 016/91/AG del 30.04.91.

detallan en Anexo aparte. Ministerio deAgricultura. Modificado

El derecho específico sustituye a la sobre tasa por Decretos Supremoscompensatoria creada por los Decretos Supremos Nos. 053 y Nos. 032/91 AG, 039/91054/91/EF y se aplicará al momento que sean exigibles los AG y 016/93.derechos de importación (las tablas aduaneras se revisan yactualizan semestralmente por Decreto Supremo refrendadopor los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura.

Apruébase la actualización de las sobretasas y tablas Decreto Supremo No. 114aduaneras aplicables a las importaciones de los productos del 27.07.93 modificadocomprendidos en el Decreto No. 016/91/AG y modificatorias. por Decreto Supremo No.

133/94/EF.Partidas arancelarias: 0402.10.00.000402.21.00.000402.29.00.000405.00.20.001001.10.90.001001.90.20.001005.90.00.101005.90.00.901006.10.90.001006.20.00.00

Page 41: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 9 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

1006.30.00.001006.40.00.001007.00.90.001101.00.00.001103.11.00.001701.11.90.001701.12.00.001701.99.00.901902.11.00.001902.19.00.00

Aprobar el reglamento y sus anexos del Decreto Supremo No. Resolución No.0016/91/AG que norma el procedimiento y la correcta 258/91/EF/10 delaplicación de los derechos específicos a la importación de 12.06.91 Reglamento delproductos alimenticios. Decreto Supremo

016/91/AG.

EQUIPOS Y APARATOS DE La importación, venta e instalación en el país de equipos Decreto Supremo No. 013TELECOMUNICACIONES para estaciones trasmisoras, radioeléctricas en general, del 28.04.93 Ley de

requerirán de autorización previa del Ministerio de Telecomunicaciones.Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Para la importación, fabricación y venta en el país decualquier equipo o aparato de telecomunicación es requisitoestar homologado.

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda yConstrucción aprobará y publicará una lista de marcas ymodelos homologados.

ESTUPEFACIENTES Y La importación y exportación de los productos o insumos Circular No. 46/70/92SICOTROPICOS químicos, se efectuará previa presentación de la del 04.08.92 SUNAT,2807.00.00.00 autorización emitida por la Oficina General de Insumos Modificada por circular2914.11.00.00 Químicos y Productos Supervisados del Ministerio de 46/39/95 del 03.11.95.2806.10.00.00 Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.2707.10.00.00

Page 42: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 10 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

2836.20.00.102836.20.00.902836.40.00.002909.11.00.002828.90.10.002914.12.00.002841.60.10.002833.11.00.002833.19.00.002707.20.00.002902.30.00.00

Los productos e insumos químicos directa o indirectamente Decreto Ley No. 25623destinados a la elaboración de pasta básica de cocaina, pasta del 21.07.92.lavada y clorhidrato de cocaina, estarán sujetos a control yfiscalización en cuanto a su elaboración, importación,exportación, comercialización, transporte, distribución,posición, utilización y transformación, sin perjuicio de lodispuesto en las demás normas sobre la materia dentro delmarco de la política antidrogas y al efecto de establecer lassanciones adecuadas a quienes incumplan lo dispuesto en elpresente Decreto Ley.

Los productos e insumos químicos sobre los que se ejercerácontrol y fiscalización, cualquiera sea su denominación yla forma en que sean presentados son: ácido sulfúrico,acetona, ácido clorhídrico y/o muriático, benceno,carbonato de sodio, carbonato de potasio, eter etílico ysulfúrico, hipoclorito de sodio, kerosene, metil etilacetona, permanganato de potasio, sulfato de sodio y to-lueno.

Los importadores y exportadores de los productos e insumos Decreto Supremo No.químicos, previamente a cada operación deberán presentar a 008/93/ITINCI della Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 28.05.93 modificado por

Page 43: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 11 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

(DIQPF) en Lima y Callao, o a las instancias Decreto Supremo 018 deladministrativas regionales que corresponda a la ubicación 03.09.93 ITINCI. de los interesados, una solicitud con carácter de Reglamento del DecretoDeclaración Jurada, adjuntando copia de la póliza, factura Ley 25623/92.comercial y guía o conocimiento de embarque con la quesoliciten la autorización correspondiente.

Las operaciones de importación y exportación de productos e Decreto Supremoinsumos químicos fiscalizados se efectuarán únicamente a 008-93-ITINCI deltravés de las Aduanas autorizadas por la Superintendencia 28.05.93, Modificado porNacional de Aduanas. Decreto Supremo 018 del

3.09.93 ITINCI. Reglamento del DecretoLey 25623/92

MEDICAMENTOS, COSMETICOS Ningún producto farmaceútico o cosmético, cualquiera que Decreto Ley 17505 delY OTROS sea su naturaleza, fórmula o aplicación, podrá ser objeto 18.03.78 Código

de venta o expendio a ningún título sin autorización de la Sanitario.autoridad de salud.

La autoridad de salud determinará las normas de control decalidad de los productos farmacéuticos y cosméticos. Noobstante, todo laboratorio de producción está obligado atener su propio sistema de control de sus productos bajo suresponsabilidad.

La autoridad de salud autorizará la venta o distribución deproductos farmaceúticos, siempre que se encuentrendebidamente autorizados. En casos debidamente calificados,la autoridad de salud podrá autorizar provisionalmente laimportación y venta sin previo registro de productosfarmaceúticos para usos medicinales de urgencia.

Page 44: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 12 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

La solicitud para la obtención del Registro Sanitario de Decreto Ley No. 25596medicamentos genéricos y de marca se entenderá aprobada con del 30.06.92 adicionadola sola presentación de la totalidad de los documentos por Ley No. 25779 delexigidos en el Decreto Ley No. 25596, teniendo el 14.10.92.Ministerio de Salud un plazo máximo de 15 días útilescontados a partir de la fecha de dicha presentación a finde poner en conocimiento del solicitante el número delRegistro Sanitario correspondiente.Unica excepción al procedimiento indicado anteriormente, esla presentación para registro de medicamentos, cuyo usoesté restringido o prohibido en otros países de acuerdo conlas circulares que sobre el tema emite periódicamente laOrganización Mundial de la Salud. En dichas circunstanciasel Ministerio de Salud exigirá la información adicional querequiera la empresa solicitante.

MERCANCIAS USADAS Se encuentran suspendidas las importaciones de vestido y Decreto Ley 25789 delcalzado usados. 14.10.92.

Se derogan todas las disposiciones que prohiban orestrinjan la importación de bienes usados (útiles de aseo;maquinaria y equipo para uso industrial, motores engeneral, conjuntos y subconjuntos mecánicos autromotrices,vehículos de transporte de carga y de pasajeros, así comoautomóviles de pasajeros en general, con excepción de loestablecido en el párrafo precedente.

NITRATO DE AMONIO A partir del 1º de octubre de 1996, la fabricación, Decreto Legislativo No.comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, 846 del 20.09.96.uso y destrucción de nitrato de amonio en cualquiera de suspresentaciones y denominaciones y de sus elementoscomponentes se efectuará conforme a las normas del DecretoLey No. 25707.

Page 45: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 13 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

La importación del Nitrato de Amonio como de sus elementoscomponentes, se efectuará previa autorización de laDirección de Control de Servicios de Seguridad de Control,de Armas, Municiones y Explosivos de uso civil(DISCAMEC) del Ministerio del Interior, directamente porlos fabricantes de explosivos y por las empresas mineras enoperación, con capacidad instalada superior a 1,000toneladas de mineral por día, previa calificación de estasúltimas por la Dirección General de Minería del Ministeriode Energía y Minas.

Tratándose de la importación de los elementos componentesdel Nitrato de Amonio por empresas que no ejercen actividadminera ni sean fabricantes de explosivos, esta actividad seejercerá previo registro y autorización del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales.

Prohíbese la libre importación y comercialización del Decreto Ley 25643 delnitrato de amonio así como de los elementos que sirven para 24.07.92. Modificadola elaboración de este producto en cualquiera de sus por Ley No. 25942 delfórmulas, presentaciones y denominaciones. 07.12.92.

La Empresa Pública de Fertilizantes Sintéticos S.A.FERTISA, es la entidad encargada de la importación de losproductos a que se refiere el párrafo precedente. Estánexceptuadas de esta disposición las empresas mineras enoperación con capacidad instalada superior a 1,000toneladas de mineral por día, previa calificación de laDirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas.

Los productos e insumos químicos sobre los que la Oficina Decreto Supremo No. 020General de Supervición de Insumos Químicos y Productos del 07.09.92. ICTI.Supervisados (OGSQPS) ejercerá control y fiscalización, en

Page 46: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 14 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto LeyNo. 25643.

Los productos e insumos químicos que podrá importar Circular No. 469092 delfertisa, son los siguientes: 17.09.92. SUNAD.3102.30.00.103105.10.00.003102.30.00.903105.10.00.003102.30.00.203105.10.00.002808.00.00.002814.10.00.002814.20.00.00

NORMALIZACION, Las Aduanas de la República deberán continuar exigiendo el Circular No. 46/67/91CERTIFICACION Y Certificado de Conformidad otorgado por el ITINTEC o por las del 15.08.91. SUNAD.METROLOGIA Instituciones Públicas o Privadas especializadas que el Adicionada por

Ministerio de Industria, Comercio, Interio, Turismo e Resoluciones2208.20.10.00 Integración determine conforme lo señala el Decreto Supremo Ministeriales Nos. 316/912523.21.00.00 No. 006/91/ICTI, para los productos comprendidos en la y 005/932523.29.00.00 Resolución Ministerial 084/91/ICTI/IND.2710.00.11.002710.00.19.00 Las certificaciones de calidad de los productos o de su Decreto Legislativo No.3102.30.00.20 conformidad con normas técnicas serán otorgadas por las 658 del 14.08.913102.10.00.10 instituciones públicas facultadas para tal efecto,3105.90.90.00 indistintamente del sector al que pertenezcan.3602.00.11.00 Alternativamente, instituciones privadas debidamente3603.00.60.00 calificadas y autorizadas por la Comisión creada por el3603.00.10.00 Decreto Ley No. 25868 del 18.11.92, también emitirán3603.00.20.00 certificados de calidad de productos y/o de conformidad con3819.00.00.00 normas técnicas, las mismas que tendrán validez para4016.99.20.00 cualquiera de los propósitos exigibles de acuerdo a Ley. 6813.10.00.00

Page 47: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 15 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

7208.24.00.00 Créase el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y7208.45.00.00 de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, como7209.22.00.00 organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo,7209.42.00.00 Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.7311.00.30.008481.10.00.00 Corresponde a la Comisión de Supervisión de Normas Decreto Ley No. 25868 del8708.31.00.00 Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones 18.11.927311.00.10.00 Para-arancelarias aprobar las normas técnicas7311.00.90.90 recomendables para todos los sectores y las normas sobre9018.31.90.10 metrología legal, así como calificar y autorizar a las9026.20.90.00 empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer

las funciones de certificación de calidad de los productosy de su conformidad de normas técnicas

La certificación del cumplimiento de normas técnicas Decreto Supremo No.nacionales obligatorias será otorgada por el ITINTEC o por 006/91/ICTI del 11.03.91las instituciones públicas o privadas especializadas que elMinisterio de Industria, Comercio Interior, Turismo eIntegración determine.Los productos sujetos a las normas técnicas nacionalesobligatorias deberán acreditar el cumplimiento de la mismaa través de una certificación otorgada alternativamente porel ITINTEC o por las instituciones a que se refiere elpárrafo anterior, quedando a potestad del importador oproductor nacional escoger la entidad certificadora.

La Comisión de Supervisión de Normas Técnicas Metrología, Decreto Supremo No.Control de Calidad y Restricciones Para-arancelarias es 025/93 ITINCI del 04.10.93competente para reconocer sobre todos los asuntosrelacionados con la imposición de restriccionespara-arancelarias, de acuerdo a lo establecido en elDecreto Legislativo No. 668 y el Artículo 4 del Decreto LeyNo. 25629, estando facultada para disponer su no aplicaciónen el caso concreto.

Page 48: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 16 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

El uso del Sistema Legal de Unidades de Medidas del Perú, a Decreto Supremo No.que se refiere la Ley No. 23560 y el Decreto Supremo No. 026/93 ITINCI del 12.10.93060/83/ITI/IND del 10 de noviembre de 1983, es obligatorio entodas las actividades que se desarrollen en el país y debeexpresarse en todos los documentos públicos y privados.

Creáse en el ITINTEC, un "Registro de Control de Calidad Decreto Supremo No.del Grupo Andino" en el que se inscribirán por una sola vez 038/85 ICTI/IND dellas personas naturales o jurídicas, así como los productos 09.05.85originarios y procedentes de los Países Miembros delAcuerdo de Cartagena.

El "Registro de Control de Calidad del Grupo Adnino",deberá exigir en la inscripción la certificación y sellos decalidad del País Miembro de donde provenga el o losproductos, para expedir el "certificado" correspondiente, elque podrá ser utilizado en importaciones subsiguientes.

El Certificado que se expedirá y aplicará en vía dereciprocidad, servirá como constancia suficiente de calidadpara el ingreso de las mercaderías al país, sin perjuiciodel control selectivo de calidad que pueda efectuar elOrganismo Nacional Competente cuando lo crea conveniente.

Los productos nacionales o importados deberán cumplir las Decreto Supremonormas técnicas obligatorias que establezca el ITINTEC para No.055/84/ITI/IND delque proceda su desaduanamiento o comercialización interna 15.11.84según corresponde.

Por Resolución Suprema refrendada por los Ministros deIndustria, Turismo e Integración y de Economía, Finanzas yComercio, se señalarán los productos que deberán cumplircon lo que dispone el párrafo anterior, así como elprocedimiento a seguir cuando por la naturaleza ycaracterísticas de los bienes a importarse o comercializarse

Page 49: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 17 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

no se requiera, en cada caso, el examen, análisis o controlde ITINTEC */ previo a la expedición de cada certificación. En tal situación bastará con la garantía de responsabili-dad, extendida por el fabricante, importador o el distri-buidor según corresponda.

*/ El Instituto de Investigación Tecnológica Industrial yde Normas Técnicas (ITINTEC), fue reemplazado por elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) creadopor el Decreto Ley No.25868 del 18.11.92

Reemplazado por el Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI) creado por Decreto Ley No. 25868 del 18.11.92.

El INDECOPI, por intermedio de la Comisión de Supervisión Decreto Supremo No.de Normas Técnicas, Metrología, Calidad y Restricciones 060/83/ITI/IND delPara-arancelarias, es el organismo responsable de la puesta 10.11.83. Modificado poren aplicación del Sistema Legal de Unidades de Medida del Decreto Supremo No.Perú y de proponer las normas que determinen los plazos de 024/93/ITINCI del 24.09.93adaptación y de conversión al Sistema.

Todo producto extranjero, cuya elaboración en el país esté Decreto Supremo No.sujeta a norma técnica de calidad obligatoria, deberá tener 065/82/ITI/IND delun nivel de calidad igual o superior al exigido al producto 06.12.82. Modificado pornacional. el Decreto Supremo No.

06-91/ICTI del 11.03.91.

Establécese el Sistema Legal de Unidades de Medidas Ley No. 23560 deldel Perú. 31.12.82.

Se aprueba la Norma Metrológica Nacional Revisada PE-002-86 Resolución Directoral No."Producto Alimenticio Envasado, Aceite Comestible". 575 del 26.06.89El producto envasado para consumo directo, que es materia

Page 50: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 18 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

de la norma metrológica en mención, deberá cumplir con loestablecido en dicha norma para su comercialización odesaduanamiento.Para el aceite comestible envasado importado, se realizaránlos controles metrológicos, cada vez que se importen,debiendo expedir un certificado aprobatorio a fin de quepueda ser desaduanado.

Se precisa que las normas técnicas peruanas declaradas Resolución Ministerialobligatorias por el Ministerio de Industria, Turismo, No. 061 del 05.05.95.Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, ITINCI/DMson obligatorias en su última versión o texto actualizado yaprobado por la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas,Metrología, Control de Calidad y Restriccionespara-arancelarias del INDECOPI no variándoles dichocarácter, en tanto este Ministerio no las revoque omodifique.

Se aprueba la lista de Normas Técnicas Nacionales Resolución MinisterialObligatorias. No. 084-91-ICTI/IND del

14.03.91. Ampliada porlas ResolucionesMinisteriales Nos.316-91-ICTI/IND y005-93-ITINCI/DM.

Las Normas Técnicas Nacionales, sólo podrán ser declaradas Resolución Ministerialobligatorias por Resolución del Ministerio de Industria, No. 104-A-84-ICTI/IND delTurismo e Integración. 21.03.84.

Se aprueba el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Resolución 013 delNormas Metrológicas Peruanas. 18.10.94. Comisión de

Supervisión de NormasTécnicas, Metrología,Control de Calidad y

Page 51: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 19 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

RestriccionesPara-arancelarias.

Corresponde a la Comisión de Supervisión Normas Técnicas, Resolución No.Metrología, Control de Calidad y Restricciones 31-93-INDECOPI/CNM delPara-arancelarias del INDECOPI, la interpretación de las 23.11.93Normas Técnicas peruanas, así como precisar el alcance delas mismas para fines de su aplicación.

PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS Las entidades y personas relacionadas con la fabricación, Decreto Supremo Nº015/95AFINES importación, formulación, envasado y comercialización de del 15.06.95 del

plagicidas agrícolas y sustancias afines, deberán estar Ministerio depreviamente inscritos en los registros respectivos que a Agricultura. Modificadonivel nacional llevará el SENASA. por Resolución

Ministerial No. 268-96-AG.

El Registro de cada producto será concedido exclusivamentea la persona jurídica o natural que sea fabricante, o quese halle debidamente autorizada por este. Las filiales defabricantes extranjeros, acreditadas en el país, podránotorgar autorizaciones a terceros.

Ningún plaguicida agrícola o sustancia afin podrá serimportado, fabricado, envasado o comercializado en el paíssino cuenta con el registro correspondiente.

Los plaguicidas agrícolas y sustancias afines deberáncumplir con los requisitos de etiquetado y rotuladoestablecidos en el Decreto Supremo No. 015-95 del 15.06.95del Ministerio de Agricultura.

Se cancelan los registros y se prohibe al DDT, diclorodi- Decreto Supremo No.feniltricloro etano, sus derivados y compuestos para 037-91-AG del 12.09.91todo uso agrícola.

Page 52: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 20 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Los plaguicidas arsenicales serán utilizados para elcontrol de plagas en el cultivo algodonero, en tanto seaprueben los sustitutos correspondientes.

En el caso del hexaclorociclohexano (HCH), se exceptúa deesta prohibición el isómero gamma.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y Todo alimento o bebida elaborada de producción nacional o Decreto Ley No. 17505 delBEBIDAS extranjera sólo podrá expedirse al consumo previo registro 18.03.78 Código Sanitario

y autorización sanitaria de la autoridad de salud.

Todo alimento envasado para su comercialización debe estar Decreto Supremo No. 014provisto exteriormente de un rótulo, marbete o etiqueta. del 01.06.84 SA.

Actualiza disposicionesToda importación de productos alimenticios elaborados o del Reglamento Sanitarioindustrializados de consumo público, deberá ser aprobada de Alimentos aprobadospor la autoridad de salud, después de comprobarse que por D.S. 112 del 18.06.63cumplen satisfactoriamente, las prescripciones y losrequisitos establecidos en el capítulo X de esteReglamento; los gastos que supone la tramitación de estasautorizaciones son de cargo exclusivo de los interesados.

Queda prohibida la introducción al país de carcasas, partesde las mismas, menudencias o productos derivados de lacarne, procedentes de países en los que, a juicio de laautoridad encargada de este control (Ministerio deAgricultura) se carezca de una inspección de carnes similara la que establece este reglamento, o en el caso de que loscertificados sanitarios que se acompañan no seansatisfactorios.

Fijar como niveles máximos permitidos de contaminación Decreto Supremo No.radiactiva referida a Cesio 124 más Cesio 137 en 021-87-SA del 28.04.87alimentos importados, los siguientes:

Page 53: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 21 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

- 70 Bq/lto. para la leche en polvo diluida, la aceptaciónde concentraciones hasta 370 Bq/lto. estará condicionada alresultado de la evaluación de la actividad por tipo deradioisótopo y hábitos de consumo.- 600 Bc/Kg. para otros productos.

Todos los importadores de alimentos de consumo humano, Resolución Ministerialestán obligados a certificar el contenido radiactivo de No. 00740 dellos mismos, previo a su internamiento al país, conforme a 05.07.90.AG/DGAI las normas contenidas en la Resolución de Presidencia delInstituto Peruano de Energía Nuclear No. 010-90-IPEN/AN.Queda prohibido el internamiento al país de los alimentosimportados cuyo contenido de radiactividad supere losniveles establecidos en el D.S. 021-87-SA y de los que nocumplan con lo dispuesto en el artículo precedente,debiendo disponerse, su re-exportación o eliminación encondiciones que señale el Instituto Peruano de EnergíaNuclear.

Delegar en el Instituto Nacional de Salud, para que Resolución Ministerialcontinúe expidiendo la autorización sanitaria aprobada por No. 0171-84-SA/DVM delel D.S. 014-84-SA. 20.07.84

PRODUCTOS DE ORIGEN No podrán ingresar al país las plantas, productos vegetales Decreto Supremo 016-76-ALVEGETAL y mercaderías peligrosas que no hayan cumplido con los del 25.10.76. Modificado

requisitos fitosanitarios que determine el Ministerio de por el D.S. No. 009-91-AGAgricultura. del 11.03.91 y Resolución

Ministerial No.Las Aduanas de la República, procederán a verificar el 00167-92-AGcumplimiento de los requisitos que establezca el Ministeriode Agricultura en la importación de plantas, productosvegetales y mercaderías peligrosas para el sector agrario,antes de la numeración de la correspondiente póliza deimportación.

Page 54: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 22 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

La importación de plantas, productos vegetales y mercaderíapeligrosa, solamente podrá realizarse por los puertoshabilitados de: Callao, Matarani, Salaverry, Puerto Fluvialde Iquitos, Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" y lospuestos fronterizos: Aguas Verdes-Tumbes, Santa Rosa-Tacna,y Desaguadero-Puno.

A su llegada al país las plantas, productos vegetales omercaderías peligrosas serán sometidas a inspecciónfitosanitarias por el inspector de cuarentena vegetal quienpodrá autorizar su internamiento o disponer sea puesto encuarentena, su eliminación, desinfestación o desinfección osu industrialización.

Aprobar los requisitos fitosanitarios, para la importación Resolución Ministerialbulbos, tubérculos, hortalizas, semilla botánica y material No. 0259-91-AG delvegetativo de propagación 19.04.91

El ingreso de semilla botánica y/o material de propagaciónse efectuará por los puertos, aeropuertos y/o puestosfronterizos autorizados, y a su llegada el cargamento seráinspeccionado por los inspectores oficiales de CuarentenaVegetal, quienes determinarán las medidas preventivasfitosanitarias correspondientes de acuerdo con lalegislación vigente en materia de sanidad vegetal.

Se prohibe la importación de ajo y cebolla procedentes de Resolución Ministeriallas Repúblicas de Chile y Argentina, para consumo y material No. 0265 del 12.06.65 delde propagación por el riesgo de ser portadores de razas Ministerio de Agricultura.D.dipsaci no existentes en el país.

La fibra de algodón procedente de localidades aún libres Resolución Ministerialdel "Picudo Mexicano", podrá importarse cuando venga No. 0427-AG del 31.08.95amparada por un certificado fitosanitario de origen emitido AG

Page 55: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 23 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

por la autoridad oficial competente y haya sido sometida atratamiento de fumigación en cámara a presión normal.

A su llegada al país el cargamento de fibra de algodón,deberá cumplir con las disposiciones fitosanitariasvigentes sobre inspección e inmunización.

Aprobar los requisitos fitosanitarios para la importación Resolución Ministerialde productos y/o subproductos de origen vegetal que a 210-91/AG del 04.04.91. continuación se detallan: Modificada porarroz, azúcares, harina de trigo, torta de soya (harina y Resolucionespellets), algodón en fibra, trigo, avena, cebada y sorgo en Ministeriales Nos.grano, maíz en granos, menestras, especerías, frutas 359-91-AG del 24.05.91,frescas, y ornamentales. 0422-91-AG del 21.06.91,

00419-AG del 24.06.92,Antes de concretarse la importación en el país de origen, 0283-96-AG yel importador presentará a la Dirección General de Defensa complementada por laAgrícola, de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA una Resolución No. 259-91.solicitud con el señalamiento de los requisitosfitosanitarios a que deberá sujetarse la importación,documento que deberá ser enviado al proveedor para suconocimiento y cumplimiento.

PRODUCTOS DE USO Para la obtención del registro de productos veterinarios Decreto Supremo No.VETERINARIO ante las autoridades y/o dependencias del Ministerio de 026-AG del 17.06.91.

Agricultura, los interesados deberán acompañar el protocolode análisis del producto y el Certificado Oficial de librecomercialización otorgado por el país de origen, tratándosede productos importados.

La importación de productos veterinarios se sujetaráúnicamente a la presentación de la Declaración Jurada, lamisma que deberá ser presentada a la Dirección de Ganaderíadel Ministerio de Agricultura, una copia de dicho documentose hará llegar a la Aduana del Despacho correspondiente.

Page 56: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 24 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

PRODUCTOS HIDROBIOLOGI- La importación y exportación de especies hidrobiológicas Decreto Supremo No. 01COS con fines de investigación, recreación o difusión cultural, del 14-01-94-PE.

requerirán autorización del Ministerio de Pesquería. Modificado por Decreto Supremo 09-94-PE. La importación de recursos hidrobiológicos para fines Reglamento General de laornamentales requiere autorización del Ministerio de Ley de Pesquería.Pesquería y la Certificación Sanitaria del país deprocedencia así como de la autoridad sanitaria nacional.

PRODUCTOS INDUSTRIALES Los productos industriales manufacturados en el extranjero Decreto Supremo No.MANUFACTURADOS EN EL para ser puestos a la venta en el territorio nacional, 001-84-ITI/IMD delEXTRANJERO deben llevar inscritos como mínimo los siguientes datos: 12.01.84. Modificado por

a. Marca del producto, cuando se trate de productos de Decreto Supremo No. 052-84consumo final;b. País de fabricación:c. Fecha de expiración para los productos alimenticios,medicinales para el uso humano y veterinario, materialfotográfico, y otros sujetos a vencimiento.

PRODUCTOS PIROTECNICOS El que importare, fabricare, o comercializare los productos Ley No. 26509 delpirotécnicos denominados rascapie, cohete, cohetecillo, 21.07.95 Ministerio derata blanca y similares será sancionado con pena privativa Industrias.de libertad no menos de dos años ni mayor de cuatro años ycon 90 a 365 días de multa. No estarán comprendidos dentrode esta prohibición los fuegos artificiales operadosconforme a los reglamentos de seguridad.

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Declárase la obligación por parte de los productores y/o Resolución MinisterialFORESTALES comerciantes de tableros de madera contrachapados (triplay) No. 00710/92-AG del

y aglomerados, de identificar el producto mediante 07.10.92rotulado, a fin de evitar el empleo de falsas descripcionesque induzcan a error sobre procedencia, calidad, especie ydimensiones del producto.

Page 57: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 25 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Los productos de tablero de madera que se importan llevaránel rótulo con la información exigida al producto peruano.

PROTECCION AL CONSUMIDOR Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de Decreto Legislativo No.seguridad, calidad y rotulado del producto o servicio en lo 716 del 07.11.91. que corresponda. Modificado por el Decreto

Legislativo No. 807 delLos proveedores son responsables, además por la idoneidad y 16.04.96.calidad de los productos y servicios; por la autenticidadde las marcas y leyendas que exhiben los productos; por laveracidad de la propaganda comercial de los productos; ypor el contenido y la vida útil del producto indicados enel envase en lo que corresponde.

RESIDUOS DE PAPEL O Las empresas de la industria papelera, podrán efectuar la Decreto Supremo No. 029CARTON importación de residuos de papel y cartón para reciclaje del 19.11.93 ITINCI.

industrial, siempre que cuenten con el respectivocertificado de calidad que descarte el peligro para la saludde las personas o el medio ambiente.

Los Certificados de Calidad deberán ser emitidos por elOrganismo Nacional de Salud o la Autorización Ambiental dellugar de origen de los residuos.

Cuando en el país de origen no se puedan emitir loscertificados de calidad por las dependencias antesmencionadas, este requisito podrá ser subsanado por laindicación precisa en los certificados de inspecciónemitidos por las Empresas Verificadoras autorizadas por elDecreto Legislativo 659, que los residuos de papel y cartónimportados no continen desechos tóxicos que pongan enpeligro la salud de las personas o del medio ambiente.

Las empresas industriales cuyos procesos productivos se Decreto Supremo No. 031sustenten en el reciclaje industrial de residuos de papel y del 05.11.91 ICTI.

Page 58: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 26 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

cartón, podrán efectuar sus importaciones siempre quepresenten ante las Aduanas de la República, los Cer-tificados de Registro Industrial y de Control Sanitario,este último otorgado por el Organismo Nacional de Salud; ola autoridad ambiental competente del lugar de origen delos residuos, mediante el cual se garantice que losresiduos no causen daño ni ponen en peligro al medioambiente y la salud de las personas.

RESIDUOS PELIGROSOS Está prohibido internar al territorio nacional residuos o Decreto Legislativo No.desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que 757 del 08.11.91. por su naturaleza, uso o fines resultare peligrosos oradiactivos.

Se prohibe la importación de toda clase de residuos Resolución Ministerialpeligrosos, definiéndose a estos como, los residuos sólidos No. 141-88-SA/DM delo mezcla de residuos sólidos y líquidos que en función de 20.04.88sus características de inflamabilidad, corrosividad,reactividad, toxicidad o patogenicidad, pueden presentarriesgo a la salud pública, provocando o contribuyendo alaumento de mortalidad, a la incidencia de enfermedades, opresentar efectos adversos al medio ambiente, cuando sonmanipulado o dispuestos en forma inadecuada.

SEMILLAS Las semillas que se importen para su multiplicación, se Decreto Supremo No. 044conservarán en los envases originales y con las etiquetas del 30.04.82. Reglamentode origen, la Sub-Dirección de Certificación y Control de de la Ley General deSemillas al realizar el muestreo correspondiente Semillas.identificará los envases mediante sellos o dispositivosespeciales levantándose el acta correspondiente.

Las semillas que se importen para su comercializacióndeberán conservar los envases y etiquetas originales,siguiéndose el procedimiento descrito en el párrafoanterior y fijando el importador etiquetas redactadas en

Page 59: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 27 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

español en las que figuren las especificaciones exigidas enlos correspondientes reglamentos específicos. Si elimportador lo solicita, podrá etiquetarse de nuevo estasemilla siguiendo el mismo sistema descrito para las deproducción nacional.

Las semillas que se importen deben corresponder acategorías que ofrezcan como mínimo las mismascaracterísticas que las exigidas a las de producciónnacional a cuyo efecto la Subdirección de Certificación yControl de Semillas establecerá las correspondienteshomologaciones.

A efectos de emitir opinión sobre las importaciones desemillas se tendrá en cuenta la existencia, en el país deorigen, de plagas y enfermedades graves transmisibles porsemillas que pueden causar perjuicios a los cultivosnacionales.

TEXTILES Y CONFECCIONES A fin de determinar la correcta clasificación arancelaria, Circular No. 46-23-95 delasí como el valor en la Aduana, a partir de la fecha se 18.05.95, ADUANAS-INTA.consignará en el rubro "Descripción de Mercancías" de laDeclaración de Importación y en el rubro sexto de laDeclaración Jurada, las descripciones mínimas para lasimportaciones de productos textiles y de confeccionescomprendidos en los Capítulos 50 a 63 del Arancel deAduanas.

De no consignarse en la Declaración de Importación elcumplimiento de este requisito, la misma será rechazada(Circular No. 46-37-95-ADUANAS-INTA).

TEXTOS GEOGRAFICOS O Las personas naturales y jurídicas, empresas importadoras y Dcreto Supremo No. 0015PUBLICACIONES exportadoras, editoras, representaciones editoriales, del 31.12.93. ReglamentoCARTOGRAFICAS imprentas, comercializadoras de libros, revistas, mapas, de la Ley No. 26.219/93

Page 60: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 28 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

cuadernos, diskettes, videos cassettes, planos y decualquier otro material en el que se representen o haganreferencia a los límites del Perú, tienen la obligación deajustar sus ediciones bibliográficas, representacionescartográficas a la forma correcta del gráfico o descripciónde los límites internacionales del país.

Para ello, antes de realizar la importación, impresióno poner en circulación dichos materiales, podrán contar conel apoyo de las entidades oficiales afines de esta materia.

Prohíbese la importación, comercialización, edición, Ley No. 26219 del 18.08.93impresión, distribución y tráfico de impresos, textoscartográficos, geográficos y cuadernos, así como diskettes,videocasettes y cualquier material en el cual aparezcamutilado el territorio nacional o diferente al de loslímites del Perú.

Page 61: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 1 -

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS DE LOS PAISES DEL GRUPO ANDINOVENEZUELA 1/

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

ABEJAS Y PRODUCTOS La importación de abejas reinas queda sometida al requisito Resolución No. 362 delAPICOLAS de autorización previa del Ministerio de Agricultura y 26.11.80. Ministerio de

Cría, expedida a través de la Dirección General de Agricultura y Cría.Desarrollo Ganadero.

Las personas naturales o jurídicas que deseen importar mieldeberán solicitar la autorización previa de esteMinisterio, a través de la Dirección General de DesarrolloGanadero.

Queda terminantemente prohibida la introducción al país deabejas reinas procedentes de países en donde existaVarroasis; Paquetes de Abejas y Colmenas, partes y útiles apícolas usados.

ABONOS, INSECTICIDAS, La importación de las mercancías clasificadas en los Decreto No. 989 delRATICIDAS, FUNGICIDAS, Capítulos, Partidas y Subpartidas señaladas en el presente 28-12-95HERBICIDAS. artículo, deberá estar amparada por un Registro expedido

por el Organo Oficial competente que se indica acontinuación, y se hará exigible al momento de lapresentación de la respectiva declaración de aduanas.

Organo Oficial: Ministerio de Agricultura y Cría. Abonos, insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas,inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento delas plantas, desinfectantes y productos similares.

1/ Relevamiento Realizado con base en la información proporcionada por ALADI, hasta Gaceta Oficial No. 36.013 del 2 de agosto de 1996.

Page 62: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 2 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

ANIMALES Y PRODUCTOS DE La importación de animales vivos queda sujeta a las si- Resolución No. 122 delORIGEN ANIMAL guientes Normas: 17.04.91. Ministerio de

Agricultura y Cría.Los interesados están obligados a solicitar ante laDirección de Sanidad Animal de este Ministerio, elcorrespondiente Permiso Sanitario de Importación.

Los Permisos Sanitarios de Importación tendrán una duraciónde noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suexpedición y no podrán ser transferidos a otras personas.

Los animales deberán venir acompañados por los corres-pondientes certificados oficiales de la salud, expedidospor la autoridad competente del país de origen ylegalizados por la autoridad Consular Venezolana.

El Ministerio de Agricultura y Cría podrá exigir que losmédicos veterinarios a su servicio verifiquen en el país deorigen el estado sanitario de los animales, mediante laspruebas aconsejadas y aceptadas en Medicina VeterinariaInternacional.

Se designan los puertos y aeropuertos de Puerto Cabello, LaGuaira, Maiquetía. Guanta, Barcelona, Ciudad Bolívar,Maturín, El Amparo, San Antonio, del Tachira, Paraguachón,Maracaibo, Guaranao y Las Piedras, como los Puertoshabilitados a los fines de importación de animales. ElMinisterio de Agricultura y Cría por Resolución especialpodrá habilitar otros, según las necesidades evidenciadas.

Se prohibe la importación de cerdos y de productos y Resolución No. 178 delsubproductos derivados del cerdo, originarions de aquellos 24.04.80. Ministerio depaíses donde exista la peste porcina africana. Agricultura y Cría.

Queda restringida la importación de cerdos vivos y bene- Resolución No. 253 del ficiados, carne de cerdo, germoplasma de cerdo, productos 12.08.93. Ministerioy subproductos y cualquier otro insumo de origen porcino, de Agricultura.provenientes de los países que registren la ocurrencia de la enfermedad Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino.

Page 63: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 3 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Para la introducción al país de ejemplares vivos de Resolución Nº. 391 del crustáceos camarones del género Penaeus, constituido por 20.11.84 del Ministeriola especies: P. japonicus, P. vannamei, P. monodom. de Agricultura y CríaP. Styliorostris, deberá solicitarse el correspondientepermiso expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría.

Queda sometida a régimen de permiso sanitario de importación Resolución No. 429 dellos siguientes productos: 04.11.64. Ministerioa. La carne y sus derivados; las mantecas y sebos; de Agricultura y Críaórganos, glándulas y secreciones.b. La leche cruda y sus derivados crudos.c. El semen.d. Las harinas de carne, sangre, hueso, pezuñascuernos y cascos.e. Las pieles sin curtir; lana, crin, cerdas, pelos,plumas, cola de origen animal.f. Las bases y mezclas alimenticias de origen animal,destinadas a consumo animal.g. Los cereales y afrechos destinados a la alimentaciónde animales.h. Las semillas de pasto.i. El heno y forrajes.j. Los enseres usados por animales o que hayan tenido contacto con estos.k) Los trofeos deportivos y piezas para museos,de origen animal.l. Cualquier otro producto de origen animal o vegetalque las autoridades sanitarias consideren de interéscuarentenario.

Quedan eximidos del requisito de permiso sanitario de importación los siguientes renglones:a. Los productos cárnicos procesados que venganenvasados al vacío, deshuesados y sometidos a unatemperatura mínima de 56 C, durante un tiempo nomenor de treinta minutos consecutivos.b. Los extractos, jugos, caldo y otros productossimilares de origen animal, que hayan sido pasteurizados.c. Las leches procesadas y otros derivados lácteos quehayan sido sometidos a pasteurización, deshidratación,evaporación, condensación, esterilización, fermentación, maduración, acidificación o cualquier otro proceso quegarantice su inocuidad a juicio de la Dirección

Page 64: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 4 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Nacional de Sanidad e Industria Animal.d. Los huevos de aves destinados al consumo.e. Los productos de la pesca, excepto las harinas.

El otorgamiento de los permisos sanitarios de importaciónestará a cargo de la Dirección de Sanidad e IndustriaAnimal. Dichos permisos tendrán una validez de cientoochenta (180) días y serán prorrogables, según el criteriode la Dirección Sanidad e Industria Animal.

Cuando se trate de importar carnes o subproductos cárnicoscrudos de rumiantes y porcinos, originarios de paísesdonde exista fiebre aftosa o cualquiera de los virus A-O,deberán cumplirse los requisitos siguientes:a. Que hayan sido deshuesados antes de ser sometidos a maduración.b. Que hayan sido mantenidos en proceso de maduracióndurante un número de 72 horas consecutivas a tempera-tura no menor de 1 C.

Los productos y subproductos cárnicos de rumiantes yporcinos originarios de países donde exista fiebreaftosa o cualquiera de los virus A-O-C que hayan sido sometidos a procesamientos industriales, podrán importarsecuando su proceso de elaboración incluya procedimientos quegaranticen su inocuidad, a juicio de la Dirección de Sanidade Industria Animal.

Queda prohibida la importación de productos y sub-productos cárnicos de elaboración casera.

La importación de carne porcina y sus derivados,originarios de países donde existan triquina oexantema vesicular, está sometida a los requisitossiguientes:a. Cuando se trate de triquina: que los productos hayan sido sometidos a procedimientos capaces de destruiral parásito.b. Cuando se trate de exantema vesicular: que los productos sean originarios de regiones libres de dichaenfermedad, a juicio de la Dirección de Sanidad eIndustria Animal.

Page 65: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 5 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Se permite la importación de manteca y sebo fundidos.Cuando se trate de manteca en rama y sebo sin fundirsólo podrán importarse cuando dichos productos seanoriginarios de países libres de fiebre aftosa.

Se permite la importación de órganos, glándulas y secrecio-nes de animales susceptibles, originarios de paísesdonde exista fiebre aftosa o cualquiera de los virusA-O-C, siempre que hayan sido sometidos a temperaturas nomenores de 70 C, durante un mínimo de media hora o suequivalente. Cuando estos productos sean originariosde países libres de aftosa sólo será requisito el queprocedan de animales sanos.

Será requisito para la importación de aves beneficiadasque éstas vengan sin patas, las cuales deberán ser cortadas a nivel de la articulación tibiometatarsiana.

Será requisito para la importación de leche entera que ésta venga pasteurizada.

Cuando se trate de importar harinas de origen animal deberán cumplirse los requisitos siguientes:a. Para las harinas de carne y sangre: que en su proceso de elaboración se haya empleado una temperaturade 70 C, durante media hora o su equivalente.b. Para las harinas de hueso, pezuñas, cuernos y cascos:que vegan en forma de harina finamente molida, en cuyaelaboración se haya empleado una temperatura no menor de124 C durante un mínimo de dos horas o su equivalente.

Las pieles o cueros sin curtir originarios de países que ajuicio de la Dirección de Sanidad e Industria Animal no signifiquen peligro zoosanitario, no requieren de estasformas de presentación.

Para la importación de lanas se requiere que éstas vengan lavadas o tejidas. En cuanto a las crines, cerdas,pelos y plumas, deberán venir debidamente desifectadas,a juicio de la Dirección de Sanidad e Industria Animal.

Page 66: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 6 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

La cola extraída de tendones, articulaciones, etc.podrá importarse cuando en el proceso de su elaboraciónse hayan cumplido uno de estos tres requisitos:a. Acidulaciónb. Inmersión en lechada de calc. Desecación hasta su completo endurecimiento

La importación de semen está condicionada a que éstesea originario de países libres de fiebre aftosa. Igualmente en el certificado sanitario de origen quedebe amparar el embarque se hará constar que el semenprocede de un animal en buen estado de salud y libre devibrio fetus y tricomonas.

La importación de bases y mezclas alimentcias de origenanimal destinadas a la alimentación de los animales,queda sujeta a que en la técnica de su elaboración se utilicen procedimientos que, a juicio de la Direcciónde Sanidad e Industria Animal, garanticen la inocuidaddel producto.

Las semillas de pasto, los cereales, afrechos, henos y forrajes destinados a la alimentación de los animalespodrán importarse cuando sean originarios de paísescuyas condiciones zoosanitarias no constituyan peligropara la ganadería nacional, a juicio de la Dirección deSanidad e Industria Animal.

Los trofeos deportivos y piezas para museos, de origen animal, así como también los enseres usados por animales o que hayan tenido contacto con éstos, sólo podrán venir depaíses que no constituyan peligro zoosanitario y en cual-quier caso deberán estar desinfectados, a satisfacción dela Dirección de Sanidad e Industria Animal.

ARMAS Y EXPLOSIVOS Mercancías sujetas a permiso del Ministerio de Defensa y Decreto No. 989 deldel Ministerio de Relaciones Interiores. 20.12.92

Permiso del Ministerio de Defensa. 2804.70.10 2804.70.90 2807.00.10 2808.00.00.10

Page 67: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 7 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

2829.11.00 2829.19.10 2829.19.90 2829.90.10 2834.10.00 2834.21.00 2834.22.00 2834.29.10 2834.29.90 2838.00.00.10 2841.61.00 2843.21.00 2850.00.00.10 2902.20.00 2902.30.00 2904.20.10 2904.20.20 2904.20.30 2904.20.40 2904.20.90 2904.90.00 2920.90.10 2920.90.20 2921.42.90.10 2921.45.00 3102.30.00 3102.50.00 3601.00.00 3602.00.11 3602.00.19 3602.00.20 3602.00.90 3603.00.10 3603.00.20 3603.00.30 3603.00.40 3603.00.50 3603.00.60 3912.20.10 3912.20.90 7603.10.00 7603.20.00 8710.00.00

Page 68: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 8 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

8906.0010 9301.00.00 9305.90.10 9306.90.11 Permiso del Ministerio de Relaciones Interiores 9302.00.00 9303.10.00 9303.20.00 9303.30.00 9393.90.00 9304.00.10 9304.00.90 9305.10.00 9305.21.00 9305.29.00 9306.10.10 9306.10.90 9306.21.00 9306.29.10 9306.29.90 9306.30.10 9306.30.90 9306.90.19 9306.90.90 9307.00.00

Quien aspire a obtener autorización para introducir, Ley del 12.06.39fabricar o usar sustancias explosivas, dirigirán una Ley de Armas y Explo-solicitud al Ministerio de la Defensa en la cual se exprese: sivosel nombre y apellido del solicitante, su domicilio, el usoque haya de hacer del explosivo, la cantidad, procedencia ydestino de éste y puerto por donde va a ser importado.

Todo importador de explosivos está obligado a pasarmensualmente al Ministerio de la Defensa la relación de lascantidades que haya consumido, acreditando además que hansido empleados en los objetos para los cuales fueronimportados.

Se declaran armas de prohibida importación, fabricación,comercio, parte y detención, las escopetas de uno o máscañones rayados para usar balas rasas sean o no de repeti-ción, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres,

Page 69: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 9 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

los rifles de cacería de cañon rayado, de largo alcance ybala blindada, de calibre 220 5 milímetros en adelante;los bastones- pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayadoy los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico,industrial o agrícola.

La introducción de las armas, municiones y demás elementos Reglamento de la Ley dede guerra será comunicada por el Ministerio de la Defensa, Armas y Explosivos delpreviamente, al Ministerio de Hacienda, para los efectos 13.02.40.del despacho por las aduanas de la República y al deRelaciones Exteriores, a los fines de la visación consularrespectiva.

La introducción, fabricación y uso de las sustanciasexplosivas sólo podrá hacerse con autorización expresa delMinisterio de la Defensa.

ASBESTOS La normativa que regulará las actividades de importación y Resolución No. 009 deldistribución de asbestos en el país, así como las de 04.04.96-SG. Ministeriocontrol y vigilancia que sobre dichas actividades concierne de Sanidad y Asistenciaa las autoridades sanitarias competentes. Social.

La tramitación del permiso para la importación de asbestos,se realizará ante la Oficina del Ministerio de Sanidad yAsistencia Social responsable del control sanitario delambiente laboral.

En ningún caso se autorizará la importación de asbestocrocidolita (asbesto azul).

DESECHOS PELIGROSOS Queda prohibido la introducción de desechos peligrosos al Decreto No. 2211 delterritorio nacional. 23.04.92.

No se permitirá la importación de de materiales reciclablesrecuperables o reutilizables, que reunan alguna de lascaracterísticas de peligrosidad establecidas en el presenteDecreto, salvo en el caso de las personas naturales ojurídicas que los requieran como insumo, siempre quedispongan de la tecnología adecuada para su procesamiento y

Page 70: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 10 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

hayan sido autorizadas para el manejo de tales materialescon anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto.

Se prohibe la importación de desechos tóxicos o peligrosos, Decreto No. 989 delo considerados como tales en virtud de las disposiciones 20.12.95.legales que regulan la meteria, así como la importación deproductos para consumo humano cuyo contenido de radionu-cleidos u otros agentes contaminantes sea superior a loslímites y pautas fijados por las autoridades competentes.

DETERGENTES NO A partir del 1º de julio de 1982, no se permitirá la Resolución No. 1408 delBIODEGRADABLES fabricación en el país, ni la importación de detergentes no 09.03.79. Ministerio de

biodegradables y cuya calidad no cumpla con la Norma Fomento y DirecciónCOVENIN vigente. General del Ministerio

del Ambiente y de losLa importación de alfa-olefinas, materia prima para Recursos Renovables. producción de alquilbenceno lineal, se permitirá hasta Modificada portanto esa materia prima se produzca en el país. Resolución No. 375-85.

La utilización de polifosfatos en la fabricación dedetergentes estará sujeta a lo establecido en la NormaCOVENIN vigente, referente a los requisitos.

ESPECIES ACUATICAS Toda persona, natural o jurídica, pública o privada, Resolución Conjunta Nºinteresada en realizar actividades de cultivo y 152 y Nº 66 delcomercialización con las siguientes especies: Oreochromis 10.06.92. Ministerio deoiloticus. O. aureus. O. hornorum y Sarotherodon galileus, Agricultura y Cría yasí como todos los híbridos que produzcan progenie 100%, Ministerio del Ambientemachos, deberá registrarse ante la Dirección General y de los RecursosSectorial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Naturales Renovables.Agricultura y Cría y Ministerio del Ambiente y de losRecursos Naturales Renovables.

Sólo se autorizará la importación de ejemplares (peces,alevines y/o huevos) de estos géneros a aquellas personasnaturales o jurídicas debidamente registradas ante elMinisterio de Agricultura y Cría, que se encuentren encapacidad de garantizar el adecuado manejo de los mismos.

El ingreso al territorio nacional de estas especies, sólopodrá hacerse por el aeropuerto internacional de Maiquetía"Simón Bolívar" y deberá estar amparado por el certificadosanitario del país de origen, según lo especificado por la

Page 71: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 11 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Direción General Sectorial de Pesca y Acuicultura delMinisterio de Agricultura y Cría.

Para la introducción al país de ejemplares de especies Resolución Conjunta No.acuáticas con fines de cultivo, ornato, comercialización u 379 y No. 122 delotro, los interesados deberán solicitar el correspondiente 06.10.89. Ministerio depermiso de importación ante la Dirección General Sectorial Agricultura y Cría yde Pesca y Acuicultura. Ministerio de Ambiente y

de los RecursosNaturales Renovables.

ESTUPEFACIENTES Y La importación y exportación de sustancias estupefacientes Decreto No. 989 delSICOTROPICOS y psicotrópicas, está sometida a Permiso del Ministerio de 20.12.95 (a).

Sanidad y Asistencia Social, de conformidad con elordenamiento jurídico vigente.

Se prohibe en todo el territorio de la República de Resolución G 621 delVenezuela la producción, fabricación, exportación, 28.04.86. Ministerio deimportación, comercio, posesión y uso de la cocaína y sus Sanidad y Asistenciasales, así como el cultivo del arbusto de coca. Social.

Para los fines de investigación científica quedarestringido el uso de las sustancias en referencia a pequeñas cantidades de acuerdo con los protocolos que seanaprobados por la División de Drogas y Cosméticos delMinisterio de Sanidad y Asistencia Social.

Se prohibe en todo el Territorio Nacional la producción, Resolución No. 008 delfabricación, importación, almacenamiento, tenencia, 12.02.92. Ministerio deexpendio y uso de las sustancias: Sanidad y AsistenciaAnfetamina - metilfenetilamina y sus sales Social.Dexanfetamina - metilfenetilamina y sus salesFennmetracina - fenilmorfina y sus salesLevanfetamina - metilfenerilamina y sus salesLevometanfetamina - dimetilfenetilaminaMetanfetamina - dimetilfenetilaminaRacemato de Metanfetamina - dimetilfenetilamina

Para fines de investigación científica o usos especialesjustificados a criterio de la autoridad sanitariacompetente, podrá autorizarse a instituciones públicas oprivadas legalmente constituidas para tales fines, para que

Page 72: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 12 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

importe cantidades limitadas de las sustancias objeto deesta prohibición.

Se prohibe en todo el territorio nacional la producción, Resolución No. 2 delfabricación, importación, almacenamiento, tenencia, 23.11.83. Ministerio deexpendio y uso de la sustancia Metacualona (2-metil Sanidad y Asistencia3-0-tolil-4 (3H) quinazolinona). Social.

Para fines de investigación científica o usos especialesjustificados a criterio de la autoridad sanitariacompetente, podrá autorizarse a instituciones públicas oprivadas, legalmente constituidas para tales fines, paraque importen cantidades limitadas de la sustancia objeto deesta prohibición.

FAUNA Y FLORA SILVESTRE La introducción, utilización o propagación de plantas Decreto No. 2223 desilvestres exóticas al país, requiere de una autorización 23.04.92del Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables.

Los interesados en obtener los permisos establecidos en lanormativa legal vigente para la introducción, utilización opropagación de especies exóticas de la fauna y florasilvestres y acuáticas deberán justificar su introducción eindicar las medidas que se proponen adoptar para laprotección de las especies nativas y los métodos de controlque emplearán en caso de llegar a convertirse la especie encompetidora o depredadora de aquellas.

Las personas naturales o jurídicas que pretendar exportar o Decreto No. 628 delimportar animales silvestres o cualquiera de sus productos 29.04.95. Reglamento derequerirán de un permiso otorgado por el Servicio Autónomo la Ley de Protección aPROFAUNA, creado mediante Decreto No. 277 del 07.06.89. la Fauna Silvestre.

En caso de que la exportación o importación tengan finescomerciales, el solicitante deberá estar provisto de lalicencia para ejercer el comercio o la industria deanimales silvestres o sus productos, en conformidad con loestablecido en este Reglamento y en las normas específicascontenidas en resoluciones del Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renovables.

Page 73: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 13 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Se prohibe la importación de "Chiguire" y de sus productos, Resolución No. 432 delexceptuándose las pieles curtidas y artículos de piel 23.11.82. Ministeriomanufacturados. del Ambiente y de los

Recursos NaturalesRenovables.

Las personas naturales o jurídicas que aspiren a exportar o Resolución No. 48 delimportar animales silvestres, o cualquiera de sus 23.03.90. Ministerioproductos, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de del Ambiente y de losProtección a la Fauna Silvestre, deberán estar provistas Recursos Naturales Reno-del correspondiente permiso otorgado por el Servicio vablesAutónomo PROFAUNA.

IMPORTACION RESERVADA Nómina de productos cuya importación está reservada al Decreto No. 989 delAL EJECUTIVO NACIONAL ejecutivo nacional: 20.12.95

2806.10.00 2807.00.10 2814.10.00 2814.20.00 2836.20.00 2836.30.00 2836.50.00 2836.91.00 2836.92.00 2836.99.20 2836.99.30 2836.99.40 2836.99.50 2836.99.60 2909.11.00 2914.11.00

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ La categoría 1 corresponde a las siguientes subpartidas Resolución No. 0001 deldel Arancel de Aduanas: 02.01.95. Ministerio de8702.10.00.10, 8702.90.90.10, 8703.21.00, 8703.22.00, Fomento8703.23.00, 8703.24.00, 8703.31.00, 8703.32.00, 8703.33.00,8703.90.00, 8704.21.00.10, 8704.31.00.10, 8706.00.10, y8707.10.00.

La categoría 2 corresponde a las siguientes subpartidasdel Arancel de Aduanas:8701.20.00, 8702.10.00.90, 8702.90.90.90, 8704.21.00.90,8704.22.00, 8704.23.00, 8704.31.00.90, 8704.32.00 y

Page 74: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 14 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

8704.90.00 y los chasis con motor comprendido en lassubpartidas 8706.00.90.

Los vehículos automóviles pertenecientes a las categorías 1 y 2, sólo se podrán importar nuevos y sin uso, de cualquiermarca o modelo. El año modelos o el año de produccióndeberá corresponder con el año en que se realice la importación.

A los fines de otorgar la autorización para la importación Resolución No. 2054 yde vehículos automóviles desarmados bajo el régimen de No. 2851 del 04.07.95. Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), Ministerio de Hacienda ydestinados a la producción nacional, las empresas Ministerio de Fomento.ensamblados deberán presentar la correspondiente solicitudante el Ministerio de Fomento.

El Ministerio de Fomento participará al Ministerio deHacienda su conformidad para autorizar la importación deMaterial de Ensamblaje Importado para Vehículo (MEIV).

Las importaciones de partes y componentes bajo régimenMEIV, únicamente se realizarán por la aduana que se indiqueen la correspondiente autorización o permiso. ElMinisterio de Hacienda sólo permitirá cambios de puertoscuando concurran razones de fuerza mayor que así loameriten.

LEY DE DEFENSA SANITARIA El Ministerio de Agricultura y Cría dictará las medidas Ley del 18.06.41VEGETAL Y ANIMAL prohbitivas o restrictivas para reglamentar la importación,

exportación y traslado de los vegetales, animales y susrespectivos productos.

MATERIALES DE Sólo se podrá importar semen de animales de Alto Valor Resolución No. 479 delMULTIPLICACION ANIMAL Genético comprobado por la Dirección General Sectorial de 13.12.79. Ministerio de

Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura y Cría. Agricultura y Cría.

La importación de semen en pastillas será permitida siemprey cuando vengan debidamente selladas e identificadas.

MEDICAMENTOS, Los productos farmacéuticos nacionales o extranjeros, para Reglamento de la Ley deCOSMETICOS Y OTROS uso humano,interno o externo, necesitan para su expendio el Ejercicio de la

registro pevio en el Instituto Nacional de Higiene "Rafael Farmacia. Modificado

Page 75: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 15 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Rangel", sin el cual serán considerados remedios secretos por Decretos Nos. 2747de venta prohibida. del 07.02.93 y 2932 del

20.05.93Los importadores de productos farmacéuticos solamente estánobligados a presentar en las aduanas, a los fines de lanacionalización de dichos productos, la constancia deregistro en el Instituto nacional de Higiene "RafaelRangel". La importación deberá ser notificada almencionado Instituto con indicación de las característicasde lotes y de las cantidades importadas.

MERCANCIAS USADAS Nómina de productos de importación prohibida: 4012.10.00, Decreto No. 989 del4012.20.00, 6309.00.00, 6310.10.00, 6310.90.00 20.12.95 (a).

NORMALIZACION, Se crea con carácter permanente la Comisión Nacional de Decreto No. 2237 delCERTIFICACION Y Normas Técnicas para la Conservación, Defensa y 30.04.92METROLOGIA Mejoramiento del Ambiente, la cual tendrá por objeto

coordinar y mantener el proceso contínuo de estudio,elaboración y revisión de las Normas Técnicas para laconservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Queda constituída con carácter permanente la Comisión Decreto No. 2933 delVenezolana de Normas Industriales (COVENIN). 20.05.93

La Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN),funcionará en el Ministerio de Fomento.

Se establece el sistema para la Certificación de Decreto No. 2934 delConformidad con Normas para prototipos, tipos, lotes y 20.05.93.partidas de productos. Esta Certificación la otorgará elMinisterio de Fomento a través del Servicio AutónomoDirección de Normalización y Certificación de Calidad y sedenominará Certificado Venezolano y estará identificada porlas siglas "CERTIVEN".

Para la importación de productos similares a productos Decreto No. 989 delnacionales para los cuales se hubieren establecido Normas 20.12.95 (c).Venezolanas COVENIN de obligatorio cumplimiento, se deberáacreditar ante la autoridad de la aduana respectiva, lacorrespondiente constancia de registro del producto expe-dido por el Servicio Autónomo Dirección de Normalización yCertificación de Calidad (SENORCA) del Ministerio deFomento, para que proceda su desaduanamiento.

Page 76: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 16 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Los productos importados deberán ajustarse a lo previsto en Ley sobre Normaslas correspondientes Normas Venezolanas COVENIN en Técnicas y Control devigencia, o en su defecto a aquellas que a tal efecto Calidad.señale el Ministerio de Fomento. En los casos que sehubiese establecido Normas Venezolanas COVENIN obligatoriaspara productos nacionales, los productos importadossimilares deberán ajustarse a dichas Normas lo cual serátestimoniado por los importadores mediante certificados deconformidad con esas normas obligatorias, expedidos pororganismos acreditados a juicio del Ministerio de Fomentosin perjuicio de lo establecido en otras disposicioneslegales y en tratados y convenios internacionales.

Se crea el Registro Nacional de Productos Importados bajo Resolución No. 1449 delel régimen de Normas Venezolanas COVENIN de carácter 14.06.93. Ministerio deobligatorio el cual será coordinado por el Servicio Fomento.Autónomo Dirección de Normalización y Certificación deCalidad. En los casos de bienes que por su naturaleza nosea posible inscribirlos en el registro se otorgará lacertificación de conformidad con normas "CERTIVEN".

PERMISO DEL MINISTERIO Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos Decreto No. 989 delDE RELACIONES INTERIORES legales exigidos, el Régimen Legal aplicable a la 20.12.95.

importación de las siguientes mercancías: 3604.10.00,3604.90.00, 9306.90.12, 9306.90.19, 9306.90.90, requeriránde permiso del Ministerio de Relaciones Interiores.

PERMISO DEL MINISTERIO Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos lega- Decreto No. 989 deDE SANIDAD Y ASISTENCIA les exigidos, el Régimen Legal aplicable a la importación 20/XII/95.SOCIAL. de las mercancías requiere de permiso del Ministerio de

Sanidad y Asistencia Social.

Cap. 02 NOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A PERMISO DELCap. 03 (excepto partida MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL0301)0402.10.100402.10.900402.21.110402.21.190402.21.910402.21.990402.29.11

Page 77: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 17 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

0402.29.190402.29.910402.29.99Partida 050405.10.00.101302.11.00Partida 1701Partida 2501 (excepto 2501.00.90)Partida 25242903.51.102903.51.202903.51.902903.59.102903.59.202903.62.102903.62.202905.50.00.102910.90.102910.90.202916.20.102916.20.202918.90.102918.90.202918.90.302918.90.90.202918.90.90.302919.00.202920.10.102920.10.202920.10.90.102922.19.00.202922.30.00.102922.30.00.202922.49.502922.50.302924.10.102924.10.902924.21.102924.29.302924.29.402924.29.90.102924.29.90.20

Page 78: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 18 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

2924.29.90.302925.11.00.102925.19.102926.90.402926.90.502930.90.302931.00.302932.99.102933.51.00.102933.51.00.202933.51.00.302933.59.90.102933.69.00.102933.79.00.102935.00.00.10Partida 2939Partida 3003Subpartida 3307.903824.90.915604.90.10

PERMISO DEL MINISTERIO Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos lega- Decreto No. 989 deDEL AMBIENTE Y RECURSOS les exigidos, el Régimen Legal aplicable a la importación 20/XII/95NATURALES RENOVABLES. de las mercancías requiere de permiso del Ministerio del

Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Partida 2620 NOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A PERMISO DELPartida 2621 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS2841.20.00 NATURALES RENOVABLES2841.40.002841.50.00.202844.40.00.102903.42.002903.44.002903.46.00Subpartida 2903.493824.71.003824.90.99.402712.90.402841.30.002841.50.00.102841.50.00.302903.41.00

Page 79: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 19 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

2903.43.00Subpartida 2903.452903.47.003813.00.00.113824.79.007503.00.007902.00.008107.10.208109.10.208111.00.128112.20.208112.40.208424.10.00.107802.00.008105.10.208108.10.208110.00.128112.11.208112.30.208112.91.208548.10.00

PERMISO SANITARIO DEL Sin perjuicio de las demás formalidades y requisitos lega- Decreto No. 989 deMINISTERIO DE AGRICULTURA les exigidos, el Régimen Legal aplicable a la importación 20/XII/95Y CRIA de las mercancías requiere de permiso del Ministerio de

Agricultura y Cría.

Cap. 01 NOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A PERMISO SANITARIOCap. 02 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA.Partida 04070501.00.00Partida 05020503.00.00Partida 0505Partida 0506Partida 0511Cap. 06Cap. 07 (excepto subpar-tidas 0711 y 0712)Cap. 08 (excepto subpar-tidas 0802, 0812, 08130814 e item 0806.20.00).Cap. 09

Page 80: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 20 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Cap. 101102.10.001102.20.001102.30.00Cap. 12 (excepto subpar-tidas 1208 y 1214).Cap. 14Partida 1501Partida 15021516.10.001601.00.10Partida 16021603.00.00Partida 18011802.00.00Subpartida 2301.10Partida 2309Partida 2401Subpartida 2903.512903.59.102903.59.202903.62.102903.62.202910.90.102910.90.202916.20.102916.20.202918.90.102918.90.202918.90.302918.90.90.202918.90.90.302919.00.202920.10.102920.10.202920.10.90.102924.21.102924.29.302924.29.402926.90.402926.90.502930.90.302931.00.30

Page 81: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 21 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

2932.99.102933.69.00.103503.00.203824.90.91Partida 4101Partida 4102Partida 4103Partida 43014401.10.004401.30.004402.00.00Partida 44035001.00.005003.10.005003.90.00Partida 5101Partida 5102Partida 51036701.00.00

PETROLEO Y SUS Se reserva al Estado, por razones de conveniencia nacional, Ley de 29/VIII/75DERIVADOS todo lo relativo a la exploración del territorio nacional en

busca de petróleo, asfalto y demás hidrocarburos, a la ex-plotación de yacimientos de los mismos, a la manufactura orefinación, transporte por vías especiales y almacenamiento,al comercio interior y exterior de las sustancias explotadasy refinadas, y a las obras que su manejo requiera.

El comercio exterior de los hidrocarburos estará bajo lagestión y el control exclusivo del Estado, quien lo ejerce-rá directamente por el Ejecutivo Nacional o a través de losentes estatales creados o que se crearen para realizar losfines de la presente Ley.

PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS Toda persona natural o jurídica interesada en realizar las Decreto No. 1847 de AFINES. actividades relacionadas con los plaguicidas, deberá inscri- 19/IX/91. Reglamento

birse previamente en el Registro que a tal efecto, llevará General de Plaguicidasel Ministerio de Agricultura y Cría.

La importación de cualquier producto calificado como plagui-cida queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones con-tenidas en este Reglamento, sin perjuicio de lo establecidoen las leyes especiales que regulen la materia.

Page 82: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 22 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Se prohibe la importación, fabricación, comercialización ypublicidad de plaguicidas que no hubieran sido previamenteregistrados ante el Ministerio de Agricultura y Cría.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y Las bebidas alcohólicas que se importen deben venir Decreto No. 2998 delBEBIDAS acompañadas de un certificado de origen expedido por las 17.07.85

autoridades competentes de la Nacion que las produzca, enel cual se determine que su elaboración ha sido practicadacon arreglo a las disposiciones legales allí vigentes.

Las especies alcohólicas denominadas brandy, cogñac,whisky, ron y sus similares no podrán ser introducidos alpaís sino después de tres años de envejecimiento y deberánvenir acompañados de un certificado oficial en que seacredite la edad del producto.

Cuando se importen vinos añejos y extra-añejos, si así sedeclarase en sus etiquetas, deberán venir acompañados,además de una constancia de envejecimiento no menor de dosaños para los primeros y de cuatro para los segundos.

En las etiquetas principales o impresiones de los envasesque contengan bebidas alcohólicas nacionales o importadas,se hará constar en castellano los datos relativos a laclase del producto; número del Registro del Ministerio deSanidad y Asistencia Social; fuerza real expresada en gradoGL, capacidad del envase indicada en litros o fracción;nombre del fabricante o importador, según el caso; marca osignos especiales con que se distinga la bebida y cualquierotros requisitos que sean obligatorios conforme a lasdisposiciones legales. Los nombres tradicionales de lasespecies como brandy, whisky, cogñac y el del fabricante,podrán inscribirse, sin traducción.

En las etiquetas o impresiones de los envases que contenganespecies alcohólicas producidas en el país, se estampará enforma visible la frase "HECHO EN VENEZUELA". Si se tratadel reenvasamiento en el país de bebidas importadas, sehará mención de esta circunstancia con la expresión:"REENVASADO EN VENEZUELA".

Page 83: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 23 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Con excepción de los casos especialmente determinados por Reglamento General deel Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, los alimentos Alimentos del 09.01.59.nacionales o extranjeros serán sometidos al registro antesde su importación o fabricación, salvo que se tratare demuestras que sean importadas con el fin de solicitar elregistro.

La importación de alimentos frescos como carnes, pescados,moluscos, crustáceos, huevos, leche y otros, requiere quecada lote venga acompañado de un certificado de garantíasanitaria expedido por la autoridad competente del país deorigen, autenticado por el Cónsul de Venezuela.

Se prohibe la importación, depósito y venta de alimentosalterados, entendiéndose por tales aquellos que por laacción de causas naturales hayan sufrido averías,deterioros o perjuicios que, a juicio de la autoridadsanitaria, modifiquen su aspecto, calidad, composición ocondición higiénica.

Se prohibe la importación, depósito y venta de alimentosadulterados, entendiéndose por tales aquellos que por hechosimputables a sus fabricantes, importadores, almacenistas,expendedores o cualquier otra persona, no presentencaracterísticas idénticas a las que sirvieron de base parala autorización sanitaria, si se trata de alimentosregistrados, o no reúnen los requisitos exigidos por elMinisterio de Sanidad y Asistencia Social, si se trata dealimentos no registrados.

Se prohibe la importación, fabricación, depósito y expendiode alimentos cuyo aspecto externo imite o se asemeje aobjetos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas.

Queda prohibida la importación y venta en todo elterritorio nacional de los alimentos cuyo consumo no estépermitido en el país de origen.

Se prohíbe la importación de carne de cerdo que no hayasido previamente sometida a un tratamiento capaz dedestruir las triquinas.

Page 84: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 24 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Para la importación de alimentos manufacturados debe Resolución No. 081 delpresentarse en el momento de su nacionalización en las 11.03.96-SG. MinisterioAduanas, copia del Oficio expedido por el Ministerio de de Sanidad y AsistenciaSanidad y Asistencia Social, donde indique que el producto Social. Normasestá registrado o que el importador ha sido autorizado por complementarias delel Ministerio de Sanidad y Asistencia Social para la Reglamento General deimportación y comercialización de dicho producto. Alimentos.

Los alimentos envasados o empacados tanto de fabricaciónnacional como importados, deben indicar en el envase orótulo, la identificación del lote de producción, así comola fecha de expiración. Esta información debe ser visibley fácilmente legible y no podrá ser cubierta, modificada oalterada bajo ninguna circunstancia.

Sólo se permitirá en los alimentos de consumo humano Resolución No. 869 delimportados, la presencia de radionucleidos hasta las 30.07.87. Ministerio deactividades específicas que se establecen a continuación: Sanidad y AsistenciaRADIONUCLEIDOS SocialYodo 131Cesio 134 + Cesio 137Estroncio 90

LECHE 170 Bq./Lt. 250 Bq./Lt. 11 Bq./Lt.

OTROS ALIMENTOS 300 Bq./Kg. 300 Bq./Kg. 52 Bq./Kg.

Estos niveles de tolerancia, quedan sujetos a la evaluaciónde los resultados de los análisis de radiactividad porEspectometría Gamma y Beta practicados sobre muestrastomadas en cualquiera de los puertos, aeropuertos, aduanas,resguardos, puestos de vigilancia y control fronterizo deentrada al país o en el lugar de almacenamiento.

PRODUCTOS DE ORIGEN Se prohíbe la importación de semillas (hijos), plantas y Resolución No. 157 delVEGETAL partes de musáceas (plátanos, cambures y topochos) 30.05.90. Ministerio de

Agricultura y Cría

Page 85: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 25 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

El Ministerio de Agricultura y Cría, podrá solamenteautorizar la importación de partes vivas de musáceas parafines experimentales y para los casos de siembrascomerciales, aquellas provenientes de cultivos de tejidos omeristemáticos.

Se prohíbe la importación de semillas, plantas y partes de Resolución No. 260 delplantas de cacao. 28.07.78. Ministerio de

Agricultura y Cría.El Ministerio de Agricultura y Cría podrá autorizar laimportación de cacao en grano, previo cumplimiento de normasfitosanitarias

Unicamente el Ministerio de Agricultura y Cría, podráimportar plantas de cacao y partes de éstas, sólo parafines de investigación.

Toda persona natural o jurídica que desee importar plantas Resolución No. 29 delvivas o partes de las mismas, deberá dirigirse con quince 10.02.60. Ministerio de(15) días de anticipación, por lo menos, a la División de Agricultura y Cría.Sanidad Vegetal de este Ministerio, solicitando el permisocorrespondiente.

Toda remesa de plantas vivas o partes vivas de plantas cuyaintroducción haya sido autorizada por la División de Sanidad Vegetal, debe llegar al país acompañada de unCertificado Oficial otorgado por funcionarios competentesdel país de origen en el que se haga constar que vienelibre de plagas y enfermedades nocivas a la agricultura ydel permiso otorgado por la División de Sanidad Vegetal paradicha importación.

El certificado deberá llegar al país debidamentelegalizado por el Cónsul venezolano en el país de origen.

La introducción de plantas vivas o partes vivas de lasmismas sólo se podrá hacer por los puertos de La Guaira,Maracaibo, Puerto Cabello, Carúpano, Guanta, Puerto LaCruz, Cumaná, Ciudad Bolívar, San Antonio del Táchira, losaeropuertos internacionales de Maiquetía y Maracaibo, asícomo cualquier otro puerto que el Ministerio habilite paratal fin.

Page 86: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 26 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Toda importación de vegetales, sus partes, productos y Resolución No. 378 delresiduos serán sometidos a inspección fitosanitaria del 12.12.64. Ministerio dedespacho. Esta inspección la realizarán los inspectores de Agricultura y Cría.Sanidad Vegetal y demás funcionarios competentes.

Todo material vegetal que se importe debe venir acompañadode un certificado de buenas condiciones fitosanitariasexpedido por un funcionario competente del país de origen.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, perono de la indispensable inspección fitosanitaria, losproductos vegetales para usos medicinales y las diversasespecies.

La importación de vegetales, sus productos y sub-productos Resolución No. 459 delqueda sometida al requisito de permiso fitosanitario, con 11.11.81. Ministerio deexcepción de aquellos que previo estudio determine el Agricultura y Cría.Ministerio de Agricultura y Cría y así se establezca en elArancel de Aduanas.

Toda importación de vegetales, sus productos ysub-productos debe ingresar al país acompañada de uncertificado fitosanitario oficial otorgado por funcionarioscompetentes del país de origen, en el que se haga constarque viene libre de plagas y enfermedades nocivas a la agricultura.

Se prohibe la importación de semillas, plantas y partes de Resolución No. 467 delplantas de yuca. 23.11.81. Ministerio de

Agricultura y Cría.El Ministerio de Agricultura y Cría, podrá autorizar laimportación de plantas de yuca y partes de éstas sólo parafines de investigación y previo el cumplimiento de lasnormas fitosanitarias establecidas por la Dirección deSanidad Vegetal.

PRODUCTOS DE Se prohibe en todo el territorio nacional la fabricación, Decreto No. 2832 delIMPORTACION PROHIBIDA instalación en lugares públicos, venta y arrendamiento de 25.02.93

máquinas de bingo, traganíqueles o tragamonedas, ruelta ycualquier otra cuyo uso se traduzca en pérdida o ganancia de dinero producto de la suerte o el azar que no se en-cuentren expresamente exceptudas o permitidas.

Page 87: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 27 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Se prohibe la importación de dichas máquinas en todo elterritorio nacional.

NOMINA DE PRODUCTOS DE IMPORTACION PROHIBIDA Decreto No. 989 del20.12.95

3605.00.009504.30.00.109504.90.90.10

Los vehículos automóviles pertenecientes a las categorías 1 Resolución No. 0001 dely 2, sólo se podrán importar nuevos y sin uso, de 02.01.95. Ministerio decualquier marca o modelo. El año modelo o el año de Fomento.producción deberá corresponder con el año en que se realicela importación.

PRODUCTOS DE USO La importación de las mercancías clasificadas en los Decreto No. 989 delVETERINARIO Capítulos, Partidas y Subpartidas señaladas en el presente 20.12.95 (a).

artículo, deberá estar amparada por un Registro expedidopor el Organo Oficial competente.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA.MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARAUSO VETERINARIO3002.30.103002.30.903004.10.203004.20.203004.32.203004.39.203004.40.203004.50.203004.90.30

La importación de los productos para uso animal queda Resolución No. 29 delsujeta a la expedición por parte del Servicio Autónomo de 15.02.95. Ministerio deSanidad Agropecuaria del respectivo Permiso Sanitario de Agricultura y Cría.Importación.

Todo interesado que fabrique, importe, comercialice oalmacene biológicos, medicamentos o alimentos para usoanimal está obligado a registrar previamente talesproductos ante la División de Insumos Pecuarios, Dirección

Page 88: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 28 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

de Sanidad Animal, Servicio Autónomo de SanidadAgropecuaria del MAC.

PRODUCTOS ENVASADOS Los productos que se vendan previamente envasados, Resolución No. 2792 delcualquiera que sea la forma en que lo estén, tanto si su 05.05.71. Ministerio dedestino es para uso o consumo directo por parte del público Fomento.o en actividades comerciales, industriales o en el elementoque haga sus veces, de manera clara e indeleble, lacantidad de producto que deba contener el envase, expresadasea en unidades de longitud, masa, volumen o de otramagnitud, o bien de manera numérica si así fuere el caso.

PRODUCTOS NATURALES La importación, industrialización, comercialización y Resolución No. 1245 delDESTINADOS A FINES exportación de productos naturales destinados a fines 25.08.95. Ministerio deTERAPEUTICOS. terapéuticos requieren ser sometidos previamente a Sanidad y Asistencia

registro, autorización de expendio y control sanitario por Social.órgano de la Dirección de Productos Naturales de laDirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidady Asistencia Social, y deben cumplir con todos losrequisitos previstos de la Ley. Los análisis seránrealizados por el Instituto Nacional de Higiene RafaelRangel, de acuerdo con las normas técnicas establecidas.

La importación de los productos naturales debe hacersemediante solicitud oficial suscrita por el Farmacéuticopatrocinante ante la División de Productos Naturales de laDirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Sanidady Asistencia Social; el producto a importar debe contarcon su respectiva aprobación sanitaria en el país de origen.

El permito para la importación de los productos naturales,podrá solicitarse a través de lasa casas de representación,importadoras y/o distribuidoras, las cuales deben poseer undepósito-almacén u oficina con el permiso sanitariocorrespondiente.

Los productos naturales importados que no hayan sidoautorizados por el Ministerio de Sanidad y AsistenciaSocial, no podrán ser comercializados.

Los textos, empaque, estuches, envoltorios, rótulos, marbetes, etiquetas y prospectos de los Productos naturales

Page 89: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 29 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

deben ser aprobados previamente por el Ministerio deSanidad y Asistencia Social.

PRODUCTOS SUJETOS A LA NOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A LA PRESENTACION DE Decreto No. 989 del 20.12.95PRESENTACION DE CERTIFICADO SANITARIO DEL PAIS DE ORIGEN.CERTIFICADO SANITARIO.

Cap. 01 Cap. 02 Cap. 03 Cap. 04Partida 0504 Partida 0505Partida 0506 0510.00.900511.10.00Cap. 06 Cap. 07Cap. 08 Cap. 09Cap. 10 Cap. 11Cap. 12 1302.11.00Cap. 14 Partida 1501Partida 1502 Partida 1507Partida 1508 Partida 1509Partida 1510 Partida 1511Partida 1512 Partida 1513Partida 1514 Partida 15151516.20.00 Partida 15171518.00.90 Cap. 16Partida 1701 1702.19.101702.19.20 1702.30.201702.40.20 1702.90.101702.90.20 1702.90.301702.90.40Partida 1703 Partida 1704Cap. 18 Cap. 19Cap. 20 Cap. 21Cap. 22 Cap. 23Cap. 24 3302.10.10 Partida 4401 Partida 4403Partida 4404 Partida 4405Partida 4406 Partida 4407 (excepto 4407.10.10)Partida 4408 (excepto 4408.10.10)Partida 4409 Partida 4411Partida 5201 Partida 5202Partida 5301 Partida 5302Partida 5303 Partida 5304Partida 5305 9508.00.00

Page 90: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 30 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

PROTECCION AL El productor o importador, según el caso, deben indicar Decreto No. 2271 delCONSUMIDOR conforme a las normas técnicas, las características del 21.05.92.

producto, su contenido neto o el número de unidades, losingredientes que lo componen y cualquier otra informaciónnecesaria para su consumo adecuado.

Si los productos fueren importados, no podrán ingresar alpaís sin el cumplimiento de los requisitos antes señalados.

El fabricante, productor o importador deberá marcar la fe- Ley del 20.02.92. cha de expiración del lapso durante el cual el producto es Modificada por Ley delapto para el consumo. No podrán ser expuestos a la venta 18.04.95.aquellos productos cuya fecha de expiración haya llegado asu límite.

REGISTRO ANTE EL La importación de las mercancías clasificadas en los Decreto No. 989 delMINISTERIO DE SANIDAD Y Capítulos, Partidas y Subpartidas señaladas en el presente 20.12.95 (b)ASISTENCIA SOCIAL. artículo, deberá estar amparada por un Registro expedido

por el Organo Oficial Competente.

ORGANO OFICIAL: MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIASOCIAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PARA CONSUMOHUMANO.Capítulo 04 (excepto la partida 04.07).0901.21.200901.22.000902.30.000902.40.000905.00.000906.20.001507.90.001508.90.001509.10.001509.90.001511.90.001512.19.001513.19.001515.29.001515.50.001517.10.001517.90.00Capítulo 16Partida 17.04

Page 91: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 31 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Partida 18.06Capítulo 19Capítulo 20Capítulo 21Capítulo 22 (excepto la partida 2207)MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. PRODUCTOS Y PREPARACIONES PARA USO HUMANO, YDEMAS PRODUCTOS PREPARADOS Y PREPARACIONES DEPERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA.

3002.90.20Partida 30.05Partida 30.06 (Excepto las subpartidas 3006.30.10, 3006.30.20. 3006.50.00, 3006.6000)3301.90.103303.00.00Partida 33.04Partida 33.05Partida 33.073401.11.003407.00.203407.00.903822.00.113822.00.19

INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE "RAFAEL RANGEL"3002.10.113002.10.123002.10.133002.10.193002.20.003004.10.103004.20.103004.31.003004.32.103004.39.103004.40.113004.40.193004.50.103004.90.103004.90.21.103004.90.21.903004.90.29

Page 92: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 32 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

3006.30.103006.30.203006.60.00

SUSTANCIAS AGOTADORAS DE Diclorofluorometano HCFC-21 Decreto No. 2215 delLA CAPA DE OZONO. Clorodifluorometano HCFC-22 23.04.92

Clorofluorometano HCFC-31Tetraclorofluoroetano HCFC-121Triclorodifluoroetano HCFC-122Diclotrifluoroetano HCFC-123Clorotetrafluoroetano HCFC-124Diclorodifluoroetano HCFC-132Clorotrifluoroetano HCFC-133Diclorofluoroetano HCFC-141Clorodifluoroetano HCFC-142Clorofluoroetano HCFC-151Hexaclorofluoropropano HCFC-221Pentaclorodifluoropropano HCFC-222Tetraclorotrifluoropropano HCFC-223Triclorotetrafluoropropano HCFC-224Dicloropentafluoropropano HCFC-225Clorohexafluoropropano HCFC-226Pentaclorofluoropropano HCFC-231Tetraclorodifluoropropano HCFC-232Triclorotrifluoropropano HCFC-233Diclorotetrafluoropropano HCFC-234Cloropentafluoropropapano HCFC-235Tetraclorodifluoropropano HCFC-241Triclorodifluoropropano HCFC-242Diclorotrifluoropropano HCFC-243Clorotetrafluoropropano HCFC-244Triclorofluoropropano HCFC-251Diclorodifluoropropano HCFC-252Clorotrifluoropropano HCFC-253Diclorofluoropropano HCFC-261Clorodifluoropropano HCFC-262Clorofluoropropano HCFC-271Triclorofluorometano CFC-11Diclorodifluorometano CFC-12Clorotrifluorometano CFC-13Bromoclorodifluorometano Halsón 1211Bromotrifluorometano Halsón 1301Dibromotetraflluoroetano Halsón 2401

Page 93: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 33 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

Pentaclorofluoroetano CFC-111Tetraclorodifluoroetano CFC-112Triclorotrifluoroetano CFC-113Diclorotetrafluoroetano CFC-114Cloropenafluoroetano CFC-115Heptaclorofluoropropano CFC-211Hexaclorodifluoropropano CFC-212Pentaclorotrifluoropropano CFC-213Tetraclorotetrafluoropropano CFC-214Tricloropentafluoropropano CFC-215Diclorohexafluoropropano CFC-216Cloroheptafluoropropano CFC-217Tetraclorometano CFC-(Tetracloruro de carbono)1,1,1 Tricloroetano CFC-(Metilcloroformo)

Aquellas personas naturales o jurídicas interesadas enimportar o exportar las sustancias citadas en el artículo2, bien sea en forma pura o mezcla, deberán solicitarsemestralmente por escrito la autorización correspondienteante el Ministerio del Ambiente y delos Recursos NaturalesRenovables.

A partir del 1 de julio de 1992, queda prohibida lamanufactura, importación y exportación de productos deaerosoles que contengan cualesquiera de las sustancias quese indican a continuación:

Triclorofluorometano (CFC-11)Diclorodifluorometano (CFC-12)Clorotrifluorometano (CFC-13)Pentaclorofluoroetano (CFC-111)Tetraclorodifluoroetano (CFC-112)Triclorotrifluoroetano (CFC-113)Diclorotetrafluoroetano (CFC-114)Cloropentafluorometano (CFC-115)Tetraclorometano (CFC-Tetracloruro de carbono)1,1,1 Tricloroetano (Metilcloroformo)

Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículoanterior, las Especialidades Farmacéuticas autorizadasporel Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, y losAerosoles de uso técnico, para los cuales el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables certifique

Page 94: RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN ...intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DInformativos/JUN... · RESUMEN DEL RELEVAMIENTO DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS

- 34 -

TEMAS TIPO DE MEDIDA NORMA LEGAL

que no están disponibles en el mercado las sustanciassustitutivas de las citadas en el artículo anterior.

SUSTANCIAS Y MATERIALES Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que Decreto No. 2210 delRADIACTIVOS. pretenda importar o exportar materiales o aparatos que 23.04.92.

generen radiaciones ionizantes deberá solicitar el permisorespectivo ante el Ministerio de Energía y Minas, sinperjuicio de la competencia que pudiera corresponder aotros organismos.

DERECHOS VARIABLES Se adopta el Sistema Andino de Franjas de Precios, previsto Resolución Conjunta No.en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 2852, 2055 y 112 del

07.07.95. Ministerio deHacienda, Ministerio deFomento y Ministerio deAgricultura y Cría.