resumen de pedro salazar ugarte
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8/14/2019 Resumen de Pedro Salazar Ugarte
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Orgenes, conceptos y modelos constitucionales
Iusnaturalismo
Para comenzar definamos al iusnaturalismo y este sera una teoraticacon un
enfoque filosfico, que postula la existencia dederechos del hombrefundados odeterminados en la naturaleza humana,universales, anteriores y superiores al
ordenamiento jurdico positivo y al derecho fundado en lacostumbreoderecho
consuetudinario.
Por otra parte mientras que el iuspositivismo afirma su propia exclusividad, el
iusnaturalismonoafirmaqueexistasoloelderechonatural,sinotambinelpositivo,
pero este est en un rango por debajo del iusnaturalismo. El iusnaturalismo es
dualistayeliuspositivismoesmonista.
Elmtododelosiusnaturalistaseselmtodoracional.Tienetresmomentos:
Edodenaturaleza,nopoltico(escolstico) Edodecontrato,fuentedelegitimidad(racionalistamoderno) Edocivil,nonaturalesartificial(hobbesiano)
Modelo contractualista
LafechadeiniciodeestaescuelapuededarseconexactitudconlaobradeHugo
GrocioDeiurebelliacpacis,publicadaen1625.Lasgrandescodificacionescomola
Napolenica,quedieronpredominanciaalasleyesescritascuyomododeconcebir
el trabajo del jurista y la funcin de la ciencia del derecho, tiene como nombre
positivismojurdico.Laestocadafinalaliusnaturalismoladioelhistoricismojurdico
con el ensayo de Hegel De las diferentes maneras de tratar cientficamente el
derechonatural,editadoen1802.
El siguiente paso que se da es poner en relieve que dentro de la escuela del
derechonatural haydistintascorrientesydiferentesautores,entreellospodemos
encontraraHobbes,Leibniz,Locke,Kant,Pufendorf,Thomasius,Wolf,Rousseau,e
incluso,profesoresuniversitarios.Paralosjuristas-filsofos(Pufendorf,Thomasiusy
Wolf)lamateriadelderechonaturalcomprendetantoelderechopblicocomoel
privado, mientras que para los dems, en especial para Rousseau, el derecho
naturalesargumentadodemaneracasiexclusivamentedesdeelderechopblicoy
elfundamentodelestado.
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Universalismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Costumbrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Universalismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_hombrehttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica -
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Seaclaranqueel verdadero GalileodelascienciasmoralesesThomasHobbes
quienpensabaque el desordensocial, las sediciones, las facciones en laguerra
civil, etctera, provenan de las doctrinas errneas difundidas por los escritores
polticosantiguos,yelespritusectariodifundidoporlosmalostelogos.
Eljuristasiemprefueenseadopormediodelatpica,osealoslugaresdesdelos
quesepuedeargumentarencontraoafavordealgo,utilizandoladialcticay la
retrica,disciplinasqueseencuentrandentrodelalgicadeloprobable.Cuandoel
juristaesconsideradoun comentadorde textostienequeaprenderlasreglasque
sirvena lacomprensiny laintegracindeltextoylasolucindeantinomiasentre
pasajes,esdecirlasreglasdelainterpretacin.Losiusnaturalistassostienenquela
tareadeljuristanoesinterp retarlasreglas,sinodescubrirlasreglasuniversalesde
laconductapormediodelestudiode lanaturalezadelhombre.Eliusnaturalismo
fuelaprimeraylaltimatentativaderomperelnexoentreelderechoylaretrica
comoteoradelaargumentacin,ydeabrirloalasreglasdelademostracin.
Contractualismo de Hobbes
Hobbescreequeloshombresensuestadodenaturaleza,porserlibreseigualesse
mataranentres.Soloexistelaleydelmsfuerte,elhombreesellobodelhombre.
Tambin cree que debemos pactar un contrato con el cual saldremos de este
estado de naturaleza y entraremos en un estado civil. Lo cual significa salir del
estado de guerra renunciando a su estado natural, que implica ceder algunas
libertades, igualdadesnaturales,paracrearunestadoabsoluto,concentradoysinlmites;esdecirunpoderirresistible.(ElLeviatn).
Renunciaatodoelindividuoacambiodesuseguridad,estaeslaraznporlaque
Hobbesprivilegiaalordenporencimadelalibertadydelaigualdad,yaqueelorden
generaseguridad.
Hobbesserefiereaunpactoenelquetodosparticipen,endondetodoelpoderse
concentreenunsololugar,paraasquedartodossubordinadosaeste,quienserel
encargado de administrar paz y seguridad. Este es un pensamiento totalmente
absolutista,yaqueabsolutizaelpoderenunsololugar,puestoqueHobbestemea
la anarqua y cree que la solucin a que esto no suceda es que todo el poder
soberanoeste concentradoenunsolo lugar. Hobbescreeque eldividir poderes
podraocasionarqueal final todosestos terminaranpelendoseporserelpoder
absoluto.
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Contractualismo de Locke
Lockeeselpadredelliberalismoeconmicoypoltico,ademsdeserelantecesor
del constitucionalismo moderno y padre de la tolerancia. La tolerancia tiene un
punto de vista vertical al gobernado y tiene uno horizontal de iguales entre
gobernados.DecaLockequela intoleranciareligiosaera lacausantedemuchas
guerrasycreaquesedebarespetaratodaslasreligiones,menosaloscatlicos,ateosyagnsticos,yaquecreaestequelamoralestrespaldadaporlareligin.
Locke al igual que Hobbes cree que se debe hacer un pacto social en donde
salgamosdelestadodenaturalezayentremosenunestadocivil,dondeelEstado
sera una especie de juez imparcial y en donde tambin se mantendran los
derechos del hombre concebidos en su estado de naturaleza a excepcin del
derechodehacerse justiciapor propiamano.Aqu esendonde entra elaspecto
liberalpolticodeLocke,alsolocederlealEstadoelderechodeefectuarellajusticia
yestadebesertotalmenteimparcial.
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ParaLockeexistendoscontratos:
PactumSocietatis:queeselpactoparaconstruirunasociedadcivil. Pactum Subjectionis: es el pacto con el gobierno, quien administra la
convivencia.
AdiferenciadeHobbes,Lockecreequeelpoderdelestadodebeserlimitadoyque
encasodeabusodeeste,esundeberdefenderlosderechosdelosgobernados.
Tambinesunferviente defensordelapropiedad privada,por loque es tomadocomopadredelliberalismoeconmico.Creaqueestaeraalgointocable.
Locke cree que los poderes en el estado civil se deben dividir el poder en tres
(Legislativo, Judicial y Ejecutivo), y que este tiene poder limitado sobre los
gobernados.Porloquedicequehayunderechoalaresistencia,yaqueelestadose
creparasalvaguardarlosderechosdelosgobernados,encasoquenocumplalos
gobernados pueden resistirse. Este es un poder colectivo. Por lo que todos eso
derechosquesepreservanenelestadocivil,sonlmitesalpoderdelgobernante.
Contractualismo de Rousseau
Para Rousseau el hombre nace bueno, por lo que en el estado de naturaleza
permanecetranquilosinconflictosyqueestbamosaislados,cuandoseempeza
corromper todopor elhechoque seempezaprivatizar lapropiedad.Por loque
creeRousseauquesomosesclavosdequientienelapropiedad.
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Esteautoresuncrticodelaideadequelapropiedadprivadaesalgointocable,est
convencidodequenopuedehaber republicasanacondesigualdadeconmica.
Creequeelhombremediantelaeducacinpuedeserperfectible.
La transicin hacia la democracia radical que plantea Rousseau, te pide que
renunciesatodotusderechos,porloquelademocraciadeesteesabsolutista.Se
renunciaa todostusderechosa favorde lavoluntadgeneral,esdecira favorde
nosotros mismos. Diferencia este que la voluntad comn no es la suma de las
voluntadesgenerales.Tambinnosdicequeelgobiernonoeselestado,sinoque
esteessolounadministradordelmismo.Elestadoconstitucindelasociedadcivil
queprovienedelcontratosocial,medianteelcualserenunciaatodoslosderechos
paraunbiencomn.
Constitucionalismo americano
Los sentimientos sobre la idea constitucionalde lanacin americana sepueden
apreciaenelfederalistanmerodiez,escritoporJamesMadison.Este,enelartculo
combate las facciones y promueve la repblica. Madison est totalmente de
acuerdoconHobbes,yaquecreequenosedebedesmembrarelpoder,porquees
msdifcilgobernar. Laideaesnoreprimir lacausa,sinoreprimirsusefectos.Es
muy costoso acabar con la libertad para terminar con las facciones. Madison
proponehacerunarepblicafederalparanoestaraldescubiertoconlasfacciones.
Entoncesapartirdeestasbasesliberales,EEUUlograconstruirunestadoendonde
los poderesestnconstituidos,estossepreocuparonms por organizar elpoder
que en los derechosde los gobernados,esdeciresta constitucin prevms la
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organizacindelgobiernoantesquelapromulgacindederechos.Laconstitucin
no se reforma porque pierde la esencia de los padres fundadores. Esta fue
promulgadaenel1787y luegodecuatroaossepromulgaronlasdiezenmiendas
(1791).
Concepto de constitucin y el Iuspositivismo
Laconstitucines lanormasupremadeunanacin,estanosdicequenormaes
vlidaono.Porlotantolafuncinprincipaldelamismaesfundamentarlavalidez
detodaslasdemsnormasjurdicasdelanacin.
Hablemosahoradelpositivismojurdicoyantesquenadadefinmoslocomouna
corrientedepensamientojurdicosiendosuprincipaltesislaseparacinconceptual
entremoralyderecho,quesuponeunrechazoaunavinculacinlgicaonecesaria
entreambos. A lavez, el iuspositivismodefine las institucionesjurdicascomoun
tipoparticulardeinstitucionessociales.
Aspodemosdecirqueexistentrestiposdeiuspositivismo:
Positivismoterico:estateorasostienequeelderechoquehasidocreadoporunlegisladorautorizadoparahacerlo,soloesteeselderechovlido.A
estadoctrinasololeimportasifuecreadoporunafuentevlida.
Positivismometodolgico:separacinnecesariadelderechodelamoral,nosdicequeesdistintaalfenmenojurdico.Elderechonodejadeserderecho
porchocarconunanormamoral.
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Positivismoideolgico:sostienequetodoelderechoporelsolohechodeserderechoesjusto.Nosdicequenosedebecuestionaralderecho,yaquefue
creadoporunlegisladorautorizadoyconestobastaparaqueseajusto.
Lamoralsonlasnormasporlasqueserigelaconductaoelcomportamientodeun
ser humano enrelacin a lasociedad, asmismooa todo loque lorodea.Otra
perspectivaladefinecomoelconocimientodeloqueelserhumanodebedehacer
oevitarparaconservarestabilidadsocial.
Estamoralsepuedeexpresardetresformas:
Individual:cadapersona tiene uncumulodepensamientosquenosdefineunamoral.Estascambianconeltiempoyconlassituacionesquesevivan.
Universal:laquecreenyconfanenunamoralnica.Creenquehaycosasqueestnbienyqueestnmal,yestonovaaevolucionar.Estaes lamsintransigente.
Positiva o social: es la moral de una comunidad poltica en un momentodeterminado.Estaescambianteconlosfenmenossociales.
Elementos y tipos de constitucin
Laideadeconstitucionalismomodernonacedelartculo16delaDDHC,quedice
que: Todasociedadenlacualnoestestablecidalagarantadelosderechos,ni
determinadalaseparacindelospoderes,carecedeConstitucin.Laseparacin
depoderes,sufinalidadesservircomoun instrumentoparaprotegerlosderechos
delosciudadanos.
Sistema presidencialista: se caracteriza porque los ciudadanos eligen porseparadoalcongresoyalpresidente.Elpresidentealmismotiempoeseljefe
degobiernoyeljefedeestado.Ladiferenciaresideeneltipodergimendel
pas,elprimeroeselqueocupalapresidenciadel poderejecutivo (primer
ministro,canciller,presidente)yelsegundodalacaracomoresponsabledel
pas(ReyoReina).
Sistema parlamentarista: en este los ciudadanos solo eligen el poderlegislativo. El gobierno lo elige el paramento. No hay independencia del
poder,ellegislativosubordinaalejecutivo.Enlossistemasparlamentariosel
jefedegobiernoselellamatambinprimerministroopresidente.
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Existenvariostiposdeconstituciones,sobretodosudivisinsebasaensuformade
reformaralaconstitucin,ejemplo:
Segnsuformajurdica:esdecirenescritasoconsuetudinarias. Segn su reformabilidad: estas son rgidas (las que hacen ms difcil el
procedimiento de reforma) o flexibles (cuando se reforma como otra ley
cualquiera).
Otorgadas:estassonlasqueelreycomotitulardelospoderesselasotorgaalpueblo.
Impuestas:sonlasquelospoderesdigamoselparlamento,selasimponealmonarca,esdeciralrey.
Pactadas: enestas la primera ideaque se tiene esel consenso.Nadie lasotorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son
impuestas y no se pactan careceran de un marco de legitimidad. Estas
constitucionessonmultilateralesycontractuales.
Por voluntad de la soberana popular: son aquellas cuyo origen esdirectamentelasociedad,lacualporlogeneralsemanifiestaatravsdeuna
asambleanacional.Principio de legalidad: este proviene de la funcin legislativa realizada por el
legislador. Se traduce como que el estado o las autoridades del mismo deben
actuarenbasealoquenosdicelaley.
Principiodeimparcialidad:dependeestadelaindependenciajudicial.
Separacin de poderes: se prev ms en los sistemas presidencialistas.
Especialidadenlasfunciones,independenciarecprocadelosrganos(legislativoy
ejecutivo).
Divisindepoderes:seresumenenelcheckandbalance(controlesycontrapesos)
parlamentario,serefiereavariasreglasdeprocedimientoquepermitenaunadelas
ramaslimitaraotra,porejemplo,medianteelvetoqueelpresidentetienesobrela
legislacin aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la
composicinyjurisdiccindelostribunalesfederales.
Poderconstituyente:esunpoderpoltico,quenotienevalidezlegal,porelsimple
hechoquederogaunaleysupremavigenteparalacreacindeunanueva.
Reformabilidad de la constitucin: esta puede no decirlo, puede decir que se
reformaycomosehar,ypuededecirquenosereforma.
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Derechos fundamentales o humanos y garantas
Concepto de derechos
Definicindederechosfundamentales:sonderechosfundamentalestodosaquellos
derechossubjetivosquecorrespondenuniversalmenteatodoslossereshumanos.
Comencemos con el adjetivo fundamental: son fundamentales los derechos
adscritos por un ordenamiento jurdico a todas las personas. Se expone la
importanciadel adscrito formal, yaque sederiva de los intereses exigidoscomo
derechosfundamentalesyentendidosdesdeuncarcteruniversal.
PasoseguidoFerrajolideterminaelstatusyloclasificaenciudadanosy/ocapaces
deobrary/opersonas,yexplicaquelasnicasdiferenciasactualesenelstatusse
danenlaciudadanaylacapacidaddeobrar.Actoseguidopresentalosparmetrosquesedanentrelosderechosnaturales:derechosdepersonalidadydeciudadana
(delosciudadanos)ylosprimariosysecundariosquepertenecena todososoloa
loscapacesdeobrar.
Deestecrucenacenlascuatroclasesdederecho:
Loshumanos,quesonlosdetodosindistintamentedetodo Lospblicos,quesonlosreconocidosalosciudadanos Losciviles,quesonreconocidosalaspersonascapacesdeobrar Lospolticosquesonreconocidosalosciudadanoscapacesdeobrar
Diferenciaentrelosderechosfundamentalesypatrimoniales
Empezaremos criticando la relacin que daLockeen su definicin deDerechos
Fundamentalesenlosqueincluyeelpatrimonio,puespresentacomounproblema
dedefinicinambiguadelosderechospatrimonialespuessonalmismotiempoel
derechoaserpropietario,comoadisponerdelosderechosdepropiedad.
Yapuestaesadiscusin,dicesobrelasdiferenciasentrederechosfundamentalesy
patrimoniales, alegando que los primeros, son universalesy estn reconocidosatodos en igual forma y medida, as como tambin son inalienables, invariables,
inviolables, intransmisibles y personales. Los derechos fundamentales son un
mximum, es decir no se puede ser ms vivo, o tener ms libertad (desde un
aspecto jurdico).Son derechos fundamentales entonces, la vida, la libertad, o el
derecho al voto, pues son universales e indisponibles. Tambin los derechos
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fundamentalessonconstituidoscomonormas,yquetambinpuedenserllamadas
normastticasqueimponensituaciones.
Porultimolasrelacionesqueseestablecenenlosderechosfundamentalessonde
carctervertical,yaqueestablecerelaciones,entreindividuoyestado,yportantoel
controlatravsdeprohibicionesqueejercenesdecarcterestatal.
Encambio,losderechospatrimonialessonsingulares,sondisponibles,negociables
y alienables,adems,sonacumulables, esdecir, quesepuede ser jurdicamente
msrico,opropietariodemspertenencias.Estosderechospertenecenacadauno
enformavariabletantocalidadcomocantidad,aunquetodossomospropietariosde
algo, ya sea un vestido, o un alimento, de lo que solo yo soy propietario. Los
derechospatrimonialessondisponibles,destinadosaserconstituidos,cambiadoso
extinguidosporactosjurdicos,loquehacequeseanpredispuestospornormas.
Enestepuntoseintentaraplantearcuatrotesisdeladefinicinantestratadasobre
derechosfundamentales.
Laprimeratesisrefiereaunadiferenciaentrederechoshumanosyderechospatrimoniales. La primera referente a todas las clases de sujetos, y los
segundosrefrenesalostitularesconlaexclusindelosdems.Estoquiere
decirquelosderechoshumanoshacenreferenciaatodotipodepersonas,
diferentedelosderechospatrimoniales,quehacenreferenciaalaspersonas
conalgunatitularidaddemuebleoinmueble.
Lasegundahacereferenciaaquelosderechosfundamentales,ensucampode aplicacin constituyen el fundamento de la igualdad jurdica, lo que
ocasionalasgarantasaseguradasporelEstadodederecho.
Laterceraexplicaelcampodeaccindelosderechosfundamentales,entrelosqueseencuentranlosderechosdeciudadana.
La cuarta explica que los derechos humanos consisten en expectativaspositivasonegativasalasquecorrespondenobligacionesoprohibiciones,a
lo que podemos llamar garantas primarias. Aunque existen otro tipo de
garantas, las secundarias, que hacen referencia a las obligaciones derepararlasviolacionesdelasgarantassecundarias.
Posterior a la segunda guerra mundial las constituciones van a mezclar el
liberalismo,lademocraciayelsocialismo.Esteltimosetratadelaigualdadmateria
ydederechos(Salud,Trabajo,Educacin,Vivienda).
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Huboa lo largodeestaetapa tres grandesolas deconstitucionalismomoderno,
debidoalasatrocidadesdelaguerra,establecindoseasmodelosdemocrticos,
liberalesysociales.Laprimerafuealtrminodelaguerralainyeccindecapitalpor
partedeEstadosUnidos haciaEuropa pormediodel PlanMarshall. Lasegunda
granolafueentreEuropayEstadosUnidosenayudaalasseccionesdeEuropaaunatrasadas,moviendo asunagrancantidadde capitalparaeldesarrollo deestos
pases.LatercerayltimaolafueenLatinoamrica,peroestasuerrorincurrien
que no tuvo ingreso capital para desarrollar toda esa gama de libertades
democrticasysociales.
Derechosdelibertad(liberalismo):eseresumelaslibertadescomosonlalibertaddepensamiento,lapersona,ladereunin,deasociacin,libertad
econmica,etc.
Derechospolticos(democracia):sonlosderechosdevotar,deservotado,deasociacinydereuninparafinespolticos,etc.
Derechossociales(socialismo):sonlosderechosparamejordesarrollodelasociedad,esdecirlavivienda,eltrabajo,laeducacin,lasalud,etc.
La garanta jurisdiccional de la constitucin
Reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos
El10dejuniode2011sepubliceneldiariodelafederacinunaseriedereformas
en materia constitucional que le daban aMxico unamayor proteccin de sus
derechoshumanos.
Labasedetodalareformasepudieradecirqueeslacompilacineuniversalizacin
del concepto de derechos humanos. Caso de esto es el cambio de garantas a
derechos, deformaconceptual,al creermsbienenel conceptomsclsicode
estosqueesderechoshumanos.
Conestareformatambinsecreamedianteelartculo102bislaCNDH,organismo
promulgadordederechosenMxicoyvoceromsquetododeinjusticiasquesele
notifiquenaella.A140aosdelacreacindeljuiciodeamparocomonoshablaelartculo,podemosdecirqueeranecesariala reforma(apartedelcontextohistrico
que se viva), ya que como nos ilustra el art 16 de la DDHC francesa, lo que
determinaqueunestadotengaconstitucinyqueseamodernoesquerespetela
divisin depoderesyque garantice los derechos delos ciudadanos. Por lo tanto
para que Mxico siguiera siendo un estado democrtico constitucional deba
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