resumen de los delitos y de las penas

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INDICE

INTRODUCCIN

. Pg. 2

RESUMEN

.. Pg. 3

CONCLUSIN

.. Pg. 9

COMENTARIO

. Pg. 10

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INTRODUCCINEl libro De los delitos y de las penas de Csar Beccaria, abri un campo amplio de comprensin para la legislacin de su poca; aunque con algunas crticas un tanto severas, seala los errores de la forma de administrar justicia de aquel entonces. Pero su libro ha formado bases slidas para las legislaciones posteriores a su escritura. Temas como la clasificacin de los delitos, el por qu de las penas, las clases de penas, quienes deben aplicar las penas y de qu forma se deben aplicar son los que trata el libro, y son los temas que han servido de base para legislar en cuanto a los delitos y las penas en distintos pases. Como por poner un ejemplo, podemos citar el caso de nuestro pas, en donde gracias a los fundamentos de Beccaria, obtenemos la distincin entre Delito y Tentativa de delito , aplicando justo como recomienda Beccaria, la pena con un porcentaje menor a la que correspondera si se hubiera consumado el delito. Se comprender despus de la lectura de tan clsica obra maestra de Beccaria, el por qu de su obligatoriedad en el pensum de estudios de la Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. El estudio analtico y crtico es imprescindible, para lograr una comparacin eficaz con nuestra legislacin actual. Se podrn encontrar en esta obra una identificacin plena de nuestra legislacin actual, especficamente en el rea penal, con las ideas Beccarianas . Podra deducirse que lo que inspir a Beccaria para escribir su libro, fueron las mltiples injusticias que la vieja Europa cometa a travs de su rstica legislacin; la cual eran algunos restos de la legislacin de un pueblo conquistador, compilada por orden de un prncipe que reinaba voluminoso de libros preparados por obscuros intrpretes sin carcter oficial, y que componan la tradicin de opiniones de Europa con el nombre de leyes (Citado de De los delitos y de las penas Csar Beccaria Al lector ) Vemos a un Beccaria con nimo de ayudar a mejorar la legislacin para hacerla ms justa en cuanto a Delitos y Penas. Por eso l mismo deja abierto un espacio para la crtica diciendo: Quin quiera honrarme con su crtica debe comenzar, por consiguiente, ante todo, por comprender bien la finalidad a que va dirigida esta obra (Citado de De los delitos y de las penas Csar Beccaria Al lector ) Este clsico de la literatura jurdica, es una imperdible oportunidad para reflexionar detenidamente y comprender los orgenes de nuestra legislacin penal, su evolucin de conceptos el desenvolvimiento histrico que ha tenido y como autores como Beccaria han aportado su grano de arena a travs de sus ideas en este amplio mundo del saber, para lograr una legislacin menos corrupta y ms justa.

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RESUMENEl libro comienza con el primer ttulo: Origen de las Penas , y empieza apuntando una definicin clara de las leyes. Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad. La multiplicacin del gnero humano reuni a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formacin de otras para resistirlas, creando guerras. Luego el hombre, cansado de vivir en un continuo estado de guerra, cre leyes para poder vivir en convivencia; pero de nada serva que hubiera leyes, si estas no se obedecan, as que parte del origen de las penas es precisamente esa necesidad de hacer cumplir la ley, estableciendo penas para los infractores de la ley. La necesidad oblig a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo ms pequea posible. Pero la suma de esas pequeas partes de libertad forma el Derecho de Castigar . Ahora bien, la pena debe existir solo si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras ms sagrada e inviolable sea la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus sbditos, ms justas sern las penas. La pena es solamente el derecho de castigar al que no cumple con las leyes. Hablando de las consecuencias de las penas, Beccaria expone cuatro: 1) Las penas de los delitos slo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir nicamente en el legislador. Ningn magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nacin; como tampoco puede modificarla si la considera injusta. 2) Solo el soberano, que representa a la sociedad, puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondera ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. 3) Si se probase que la atrocidad de la pena fuere contraria al bien pblico, sera contraria a la justicia. 4) Los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores; los jueces no recibieron las leyes como una tradicin, sino como la legtima voluntad del todo (El soberano pueblo), Por eso Beccaria opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto. Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la parcialidad de los jueces, que son los encargados de interpretar las leyes, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo o lo que se merece). La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intrpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no 3

pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y ms imparcialmente posible. Para Beccaria es grave el hecho de que las leyes se escriban en una lengua extraa al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes, y cuanto ms grande sea el nmero de los que entiendan las leyes, menor ser la cantidad de delitos cometidos. Tambin debe existir una "proporcin entre los delitos y las penas". Esa proporcin se debe a que no todos los delitos daan de igual manera a la sociedad entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deber ser la pena correspondiente. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el ltimo en la ms pequea injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, tambin debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos. La verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la nacin, es decir, cuanto ms grande dao se halla hecho a la nacin, mayor ser el delito, y por lo tanto, la pena. La verdadera medida de los delitos es el dao hecho a la sociedad. Si se clasificara los Delitos en tres grupos, segn la gravedad, su clasificacin quedara de la siguiente forma: 1) Los ms graves son los de lesa majestad aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa. 2) En el segundo grupo se encuentran los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. 3) Y en el tercer grupo estaran las acciones contrarias a lo que cada uno est obligado a hacer o no hacer. Hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor. Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano. En cambio, las leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminacin a un individuo por tener otro color de piel, religin, nacionalidad, etc. De la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarqua de las leyes. Entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pblica de los ciudadanos. La funcin de los policas es evitar que se turbe la tranquilidad pblica; pero los policas no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abrira una puerta a la tirana. Deben manejarse con un cdigo que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes. Beccaria explica que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sera imposible de lograr. Las penas son las legtimas consecuencias de los delitos. Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito. Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometi un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos.

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Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscar la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresin ms eficaz y durable sobre los nimos de los hombres. En un juicio debe comprobarse que el ciudadano cometi un delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo, pero es necesario que siempre haya ms de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto. Cuantas ms pruebas se traen, es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas; las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable, en cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta. De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicacin y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas. Ahora bien, las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitucin. Cualquiera que puede sospechar ve en el otro un delator, ve en el otro un enemigo. Ningn individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez. (As lo establece tambin nuestro Cdigo Penal) Las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, son invlidas, porque la tortura solo sirve para que el fuerte salga victorioso y el dbil ceda al dolor y confiese lo que no hizo para escapar a la agona de la tortura (en mis propias palabras lo escribo) Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias porque el objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, ms que pblico. El juez, era ms que un protector de las leyes, un abogado del fisco. Y cuando el reo se declaraba culpable, automticamente se declaraba deudor del fisco. Beccaria dice que los juramentos que se le exigen al reo es una contradiccin entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre. Se dice que es una contradiccin porque se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su nico inters es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente. Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente. Son simplemente, formalidades intiles, ya que los juramentos no hacen declararse culpables a los reos. El captulo XIX explica que cuanto ms pronta y ms cercana al delito cometido sea la pena, ser ms justa y ms til. Ser ms justa porque el reo evita los intiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginacin y con el sentimiento de la propia debilidad. La crcel slo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la crcel no debe ser ms que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba 5

de los delitos. La prontitud de las penas es ms til porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es ms fuerte y durable la asociacin de estas dos ideas "delito" y "pena". Hay dos tipos de atentados: contra la persona, y contra la hacienda. Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos ms graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre. Todos los nobles que hayan cometido idnticos delitos, debern ser penados con idnticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etc. Los hurtos que no van acompaados de violencia, deberan ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debera ser empobrecido de lo propio. Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos. Cuando los hurtos van acompaados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales. Beccaria expone que la infamia es un signo de la desaprobacin pblica, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos pblicos. Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinin siendo muy continuos debilitan la fuerza de la opinin misma. Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran nmero de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se transformara en la infamia de ninguno. Los gobiernos sabios no permiten el ocio poltico en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pblica y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad. El ocio poltico lo practican los que no contribuyen a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde. No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que goza de la riqueza de sus antepasados. Todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pblica debe ser proscripto de la sociedad. Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos. Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes. La prdida de todos los bienes se produce cuando la proscripcin impuesta por la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo delincuente. Si una asociacin est hecha por familias, sern hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos. En cambio, si la asociacin es de hombres, sern todos ciudadanos. El fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningn ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados. La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresin ms eficaz y duradera sobre los nimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos; no debe ser penado un reo con una tortura. 6

En cuanto a la Pena de Muerte, Beccaria dice que la pena de muerte no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la Nacin contra el ciudadano penado, ya que se busca su destruccin. Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene todava tales relaciones y tal poder que podra seguir perjudicando a la Nacin. Ahora bien, el autor tambin explica que la prisin es una pena que debe estar antes a la declaracin del delito, pero slo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena. La crcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigado ah dentro. Refirindose al Proceso , Beccaria opina que una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena. Existen dos tipos de delitos: los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de la investigacin y aumentarse el tiempo de la prescripcin), y los menores (debe aumentarse el tiempo de la investigacin y disminuirse el de la prescripcin). En cuanto a los Delitos de prueba difcil, en el captulo XXXI se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen inters en probar el delito. Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad, y de prueba difcil; como el adulterio, la pederastia, y el infanticidio. Beccaria explica que el suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendra que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilgico. Sera intil penar al suicidio, ya que slo podra penarse al individuo una vez fallecido, y el nico capaz de lograr eso es DIOS. Beccaria explica tambin que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la Nacin; pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinin pblica. El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos aduaneros, aumenta la tentacin de realizar el contrabando. Si los impuestos aduaneros fueran pequeos, seguramente habra menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgaran tanto como si los impuestos aduaneros fueran altos. Se explica tambin que hay dos tipos de deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado inocente. El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda. En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intencin de cometer un delito. Hablando de los asilos dice: Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano; y no debe existir ningn lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de un pas. De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes 7

nuevas y opuestas a las comunes . Si el reo se encuentra en otra Nacin, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se estn metiendo en territorio ajeno. Si el reo se encuentra dentro de la Nacin, se demuestra la propia debilidad. He ah el dilema del Asilo y la recompensa por encontrar al acusado. Este captulo explica que si bien las leyes no castigan la intencin, los delitos que comienzan con alguna accin que manifiesta la voluntad de hacerlo tambin merecen ser penados; pero este ltimo debe recibir una pena menor que el anterior. (Como el caso de la tentativa de delito en nuestro Cdigo Penal, en donde se reduce la pena a la tercera parte). Cuando hay varios cmplices de un delito, el ejecutor sufrir la mayor pena, y los cmplices sern castigados con una pena menor a la del ejecutor. En este captulo se explica que las interrogaciones sugestivas son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata. Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que deben ser indirectas. El autor, en este captulo explica que una fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores; falsa idea de utilidad es aquella que querra dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetra y el orden que sufre la materia brutal e inanimada. Y hablando de evitar los delitos, se explica que el fin de toda buena legislacin no es castigar los delitos. Sino evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como delitos por las malas legislaciones. Un buen mtodo de prevenir los delitos es el de interesar a la corporacin de los ejecutores de las leyes ms en la observancia de estas que en su corrupcin. Otro mtodo es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta que no slo cumple para ser castigado, sino para ser premiado. El mejor mtodo es el de perfeccionar la educacin. Este es el mtodo ms seguro, pero tambin el ms difcil. Otro buen mtodo de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las leyes) ms a su observancia que a su corrupcin. Mientras lo compongan ms cantidad de miembros, mejor funcionar. Ya que ser ms difcil la usurpacin sobre las leyes, porque los miembros se controlarn entre ellos. Otro medio de evitar los delitos, es recompensando la virtud. Esa recompensa estimulara a los ciudadanos a dejar de cometer delitos. Beccaria dice que las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos sentimientos los unos a los otros (Sinceramente no entend mucho esta parte)

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CONCLUSINSe ve claramente como las ideas de Beccaria ayudaron a formar una idea ms clara de los Delitos y las Penas, y la relacin que existe entre las dos figuras. Nos deja claro que el delito es el quebrantamiento de las condiciones por las cuales los hombres salvajes, independientes y libres, se sociabilizaron, se civilizaron, se unieron en sociedad. Al romper el pacto fundamental que sostiene la convivencia humana, al romper esa condicin que da el Derecho de castigar a quien la infrinja, el hombre comete un delito; y es necesario dice Beccaria que el delito tenga una consecuencia; consecuencia que mientras ms pronta sea al Delito, har comprender al hombre el por qu de la pena. De ah la relacin Delito y Pena. Por lo cual, la ley penal se convierte en un sistema de expectativas, en el cual se espera que el individuo no rompa la condicin, y si la rompe, se espera que la consecuencia establecida para el que la rompe, se cumpla sobre l. Por eso la pena se convierte en el castigo consecuente al delito. Pero an, establecer qu es delito, y qu pena es la adecuada, es un trabajo muy distinto y complejo. Cmo establecer la relacin entre delito y pena de forma que la pena no sea ms grave que el delito?. Por eso Beccaria nos explic en su obra la clasificacin de los delitos y la graduacin de las penas, para ahora poder comprender de forma ms clara a qu le podemos llamar delito y a qu no, y qu clases de consecuencias pueden ser penas y cules no; y si las aplicamos, de qu forma debemos aplicarlas. Este problema lo tena Europa en el tiempo de Beccaria, por eso la injusticia reinaba campante; el poderoso se aprovechaba del ms dbil, y el ms dbil siempre resultaba perdiendo por la injusticia de la legislacin y la corrupcin de los legisladores. Ojal en Guatemala pudiramos evolucionar las estructuras de nuestras instituciones y cambiar la estructura bsica de nuestro Cdigo Penal, tal como lo hizo Europa lentamente a travs de la historia, gracias a escritores ilustres como Beccaria; para que la aplicacin de la ley y el deber de administrar justicia que otorga el Estado a los organismos facultados, se realizara de una forma ms simple y transparente en nuestra querida Guatemala. Y como dice Beccaria, logrando que la ley estuviera un poco ms al alcance del vulgo, se lograran frenar las injusticias y se reduciran los delitos.

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COMENTARIOEsta obra me ayud mucho a comprender muchas figuras del Cdigo Penal. Tambin puedo decir que me ayud a comprender mejor el origen de los delitos y las penas y el por qu de cada uno de ellos. Estudiando este libro y comparando con el Cdigo Penal, se pueden sacar muchas conclusiones. Tambin encontr en la Constitucin Poltica de la Repblica la figura de la Pena de muerte que Beccaria propone, como que el estado le declara la guerra a una persona porque es demasiado peligrosa para la sociedad. A mi criterio, esta pena debera ser aplicada y no retardada, como hasta ahora se ha hecho, ya que hay muchos condenados esperando la ejecucin de su sentencia, debido a la oposicin de grupos que aparentemente estn a favor de los derechos humanos, pero que no se ponen a pensar en las consecuencias que la no aplicacin de la ley y la defensa de los derechos de un grupo de personas puede causar a la nacin. Se trata de una guerra de la sociedad contra un grupo de personas que han demostrado no tener corazn para asociarse con las dems personas, entonces qu esperamos para aplicar todo el peso de la ley a aqullas personas que no pueden vivir en la sociedad sin hacerle dao?. Si de tener respeto por la vida se trata, el Estado de Guatemala no debera retardar con excusas y falta de voluntad, la aplicacin de la pena de muerte para aquellos que pueden poner en riesgo la VIDA no solo de nosotros, sino de nuestros hijos. Este caso de la pena de muerte es controversial; pero como dice Beccaria, mientras ms pronta sea la pena al delito, ms comprender la sociedad la relacin entre delito y pena. Pero si dejamos que el tiempo pase, y hacemos leyes que defiendan ms a las personas que cometen injusticias comprobables , y mientras ms se tarde el estado en castigarlos, ms los individuos cometen delitos, porque aparte que la ley en muchos casos sin tcnica, se encuentra mal elaborada, se ocupa tambin de ser ella misma manipulada por sus lagunas, que permiten al delincuente defender su postura o burlar la justicia con artimaas manipuladoras de las falencias de la ley. En conclusin, al estado de urge mejorar su Estado de Derecho, para que no caigamos en la burla internacional de ser llamados un Estado fallido por culpa de nuestra negligencia. Si no me equivoco hay una propuesta de reformar el Cdigo Penal; ojal se lleve a cabo, puesto que esto sera un progreso significativo para la gestin penal en el pas. Y como recomienda Beccaria en otras palabras: Es necesario el llamado urgente a que la sociedad se convierta en vigilante de la legalidad de las sanciones jurdicas y sus correspondientes aplicaciones.

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