resumen de la ley aduanera

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LEY ADUANERA. ¿Qué es la LEY ADUANERA? Ordenamiento Jurídico que regula la entrada y salida de mercancías en territorio nacional y de los medios en que se transportan o conducen , así como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven por la entrada o salida de mercancías. La Ley Aduanera es la reglamentación que surge principalmente del artículo 131° Constitucional, son las normas, las reglas que señalan las medidas e instrumentos para llevar a cabo la importación y exportación de toda clase de mercancías, desde y hacia territorio nacional. Ésta ley es de carácter eminentemente fiscal, define los regímenes aduanales permitidos y señala el procedimiento para el despacho de mercancías para su exportación e importación. Finalmente señala y regula las autoridades relacionadas con dicho despacho, así como las personas físicas y morales que coadyuvan en forma integral con el despacho (como son los agentes aduanales o los almacenes generales de depósito). Sus principales propósitos están: a) Fiscal: Mediante la aplicación de determinados derechos de importación y exportación a la introducción o salida de mercancía. Estos derechos de importación y exportación son los impuestos conocidos como aranceles. b) Seguridad: Íntimamente ligado al anterior, pues evita el tráfico aduanero y lucha contra el contrabando (de drogas y armas por ejemplo). c) Seguridad pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc., que podrían suponer un peligro para la seguridad pública. d) Estadístico: Elabora estadísticas relativas al comercio exterior.

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LEY ADUANERA.Qu es la LEY ADUANERA?

Ordenamiento Jurdico que regula la entrada y salida de mercancas en territorio nacional y de los medios en que se transportan o conducen , as como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven por la entrada o salida de mercancas.La Ley Aduanera es la reglamentacin que surge principalmente del artculo 131 Constitucional, son las normas, las reglas que sealan las medidas e instrumentos para llevar a cabo la importacin y exportacin de toda clase de mercancas, desde y hacia territorio nacional.sta ley es de carcter eminentemente fiscal, define los regmenes aduanales permitidos y seala el procedimiento para el despacho de mercancas para su exportacin e importacin. Finalmente seala y regula las autoridades relacionadas con dicho despacho, as como las personas fsicas y morales que coadyuvan en forma integral con el despacho (como son los agentes aduanales o los almacenes generales de depsito).Sus principales propsitos estn:a) Fiscal: Mediante la aplicacin de determinados derechos de importacin y exportacin a la introduccin o salida de mercanca. Estos derechos de importacin y exportacin son los impuestos conocidos como aranceles. b) Seguridad: ntimamente ligado al anterior, pues evita el trfico aduanero y lucha contra el contrabando (de drogas y armas por ejemplo).c) Seguridad pblica: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos txicos, etc., que podran suponer un peligro para la seguridad pblica. d) Estadstico: Elabora estadsticas relativas al comercio exterior.Es importante mencionar que toda la actividad aduanera depende tanto organizacionalmente como jurdicamente de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico. Como ya sabemos, Hacienda se encarga de formular la Poltica de Gobierno Federal en materia financiera, de gasto pblico, bancaria, divisas, precios y tarifas de bienes y servicios del sector pblico, etc.; en cuestin de ingresos, Hacienda formula la poltica fiscal, aduanera, los proyectos de aranceles y medidas de regulacin, etc. En lo que se refiere a Aduanas: determina su establecimiento, regula la entrada y salida de mercancas, las vala para calcular el impuesto que hay que pagar y tambin se encarga de todos los servicios aduanales. Finalmente Hacienda, en coordinacin con todos los estados de la Repblica, calcula las cantidades que le pertenecen a cada Estado y Municipio, estas cantidades provienen de los impuestos, en donde se incluyen por supuesto los aranceles.

Contenido de la Ley Aduanera.Esta ley est organizada por Ttulos que se dividen en Captulos y estos a su vez en Secciones, finalmente contiene ocho Ttulos con un total de 203 artculos ms los Transitorios. Ttulo Primero * Disposiciones Generales.Aqu se explica (entre muchas otras cosas) que:sta ley (LA), la Ley de Impuestos Generales de Importacin y Exportacin y dems leyes y ordenamientos aplicables, son las que regulan la entrada y salida de mercanca del territorio nacional, los medios de transporte, el despacho aduanero y todos los actos que se deriven. Estn obligados al cumplimiento de tales disposiciones todos aquellos que introduzcan o extraigan mercancas.Para efectos de esta ley se considera: La Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, las autoridades aduaneras, las mercancas productos y bienes, las personas que intervienes ya sean fsicas o morales, extranjeras o residentes, a los impuestos, etc.Las funciones relativas a la entrada y salida de mercanca son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.Toda persona que ingrese o salga de territorio nacional y lleve consigo una cantidad superior a 10 mil dlares, eta obligada a declarar dicha cantidad ante las autoridades aduaneras.

Ttulo SegundoSe explica (entre muchas otras cosas):* Entrada, Salida y Control de Mercancas.Se puede introducir o extraer mercanca por va martima, terrestre, area o fluvial.* Depsito Fiscal.Cuando Aduana guarda o custodia mercanca para despus someterla a algn rgimen aduanal.* Despacho de Mercanca.Todos los actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercanca.

Ttulo Tercero* Contribuciones, Hechos Gravados, Contribuyentes y Responsables.Los hechos gravados son los impuestos al comercio exterior.* Afectacin de Mercancas y exenciones.Las mercancas afectadas son todas aquellas que estn sujetas a esta ley, las exenciones se refieren a las mercancas no sujetas a aranceles (por ejemplo, las materias primas para la emisin de monedas y billetes).* Base Gravable.La forma y procedimiento para evaluar las mercancas.* Importacin y Pago.Las cantidades y porcentajes de los aranceles, as como una amplia lista de todas las mercancas sujetas a stos, excepciones, notas explicativas, etc., se especifican en la Ley de Impuestos Generales de importacin y Exportacin. En lo que respecta a la lista de las mercancas, estn organizadas en una tabla que contiene el cdigo, descripcin, unidad, y el impuesto (de importacin y exportacin).Ttulo Cuarto* Regmenes Aduaneros.Ya sean en la importacin o en la exportacin, estos regmenes pueden ser: Definitivos (cuando no se tiene la intencin de que la mercanca regrese a su lugar de origen), Temporales (cuando la mercanca regresa al pas de origen en el mismo estado, modificada, totalmente transformada o compuesta), Depsito Fiscal entre otros. * Trnsito de Mercancas.

Ttulo Quinto* Franja y Regin Fronteriza.La franja y regin fronteriza es el territorio.Comprendido entre la lnea divisoria y la lnea paralela ubicada a una distancia de 20 km hacia el interior del pas.En este apartado se explica que, por ejemplo, en la regio fronteriza no habr reduccin alguna en el impuesto que se aplica a bebidas, cigarros y caballos de carreras; para importar un auto usado se deber acreditar como ciudadano ya sea con acta de nacimiento o naturalizacin, solo se podr ingresar una unidad por persona y para volver importar otro alto necesita transcurrir por lo menos un ao.

Ttulo Sexto* Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y Autoridades Fiscales.Son muchas las atribuciones, por ejemplo, en determinadas situaciones o por distintos motivos, podran suspender totalmente los servicios aduanales o tambin autoriza el despacho de mercancas.

Ttulo Sptimo* Agentes Aduanales.Se entiende por agentes aduanales a las personas fsicas autorizadas por la Secretaria para promover de forma ajena a la aduana el despacho de mercancas.Para obtener la patente de agente aduanal los interesados debern cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federacin, as como con los siguientes requisitos: Prrafo reformado DOF 09-12-2013 l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. Fraccin reformada DOF 30-12-1996 Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelado o extinguido. Fraccin reformada DOF 30-12-1996, 30-12-2002, 09-12-2013 llI. (Se deroga). Fraccin derogada DOF 09-12-2013 IV. No ser servidor pblico, excepto tratndose de cargos de eleccin popular, ni militar en servicio activo. Fraccin reformada DOF 30-12-1996ARTICULO 160. El agente aduanal deber cubrir los siguientes requisitos para operar: I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Fraccin reformada DOF 09-12-2013 II. Transmitir al sistema electrnico aduanero en la forma y periodicidad que el Servicio de Administracin Tributaria determine en reglas, la informacin estadstica de los pedimentos. Fraccin reformada DOF 09-12-2013 III. Residir en el territorio nacional, y mantener la oficina principal de sus negocios en el lugar de la aduana de adscripcin para la atencin de los asuntos propios de su actividad. Fraccin reformada DOF 09-12-2013 IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para or y recibir notificaciones en la circunscripcin de las aduanas en las que ejerza la patente. Las que se realicen en ese lugar surtirn sus efectos en los trminos legales; as mismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de suspensin voluntaria de actividades.Ttulo Octavo* Infracciones y Sanciones.Son muchas las acciones causales de sanciones e infracciones y pueden ser en el pago, en el despacho o hasta en la administracin de la misma aduana. Por ejemplo, al omitir un pago de aranceles (total o parcial) se cobra una multa que va del 130 al 150% de los impuestos omitidos, cuando no se obtuvieron los permisos necesarios, se paga una multa que va desde los $2, 800 a $7, 100.I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse. II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrnica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trmites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pblica, preservacin de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratndose de las Normas Oficiales Mexicanas de informacin comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden pblico o cualquiera otra regulacin. Fraccin reformada DOF 01-01-2002 III. Cuando su importacin o exportacin est prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretara de Economa realicen importaciones temporales de conformidad con el artculo 108 de esta Ley, de mercancas que no se encuentren amparadas por su programa. Fraccin reformada DOF 31-12-1998, 09-04-2012 IV. Cuando se ejecuten actos idneos inequvocamente dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, si stos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente. V. Cuando se internen mercancas extranjeras procedentes de la franja o regin fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.VI. Cuando se extraigan o se pretendan extraer mercancas de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello. Fraccin reformada DOF 30-12-1996 VII. Cuando en la importacin, exportacin o retorno de mercancas el resultado del mecanismo de seleccin automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo ste, por no encontrarse las mercancas en el lugar sealado para tal efecto, as como en las dems operaciones de despacho aduanero en que se requiera activar el citado mecanismo y presentar las mercancas a reconocimiento. Fraccin adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013 VIII. Cuando las mercancas extranjeras en trnsito internacional se desven de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratndose de trnsito interno. Fraccin adicionada DOF 31-12-1998 IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancas del territorio nacional por aduana no autorizada.

Ttulo Noveno* Recursos Administrativos. ARTCULO 203.- En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras proceder el recurso de revocacin establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin. Prrafo reformado DOF 30-12-1996 La interposicin del recurso de revocacin ser optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Prrafo reformado DOF 31-12-2000.

Primero. La presente Ley entrar en vigor el 1o. de abril de 1996, con excepcin de los artculos 21, fracciones l y ll; y 82, prrafos primero y segundo, los que entrarn en vigor a partir del 1o. de julio de 1996. Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedar abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 1981. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguir en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todo lo que no se le oponga. Tercero. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto en los artculos 21, fracciones l y ll y 82, prrafos primero y segundo de esta Ley, las mercancas que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por va postal, quedarn confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras. Para los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deber: l. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presencia de las autoridades aduaneras. II. Presentar las mercancas a las autoridades aduaneras para su reconocimiento y, en su caso, clasificacin arancelaria, valoracin y determinacin de crditos fiscales. Asimismo, las autoridades aduaneras determinarn las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las cuotas compensatorias, cuando se realicen por va postal. En este caso, el pago se efectuar dentro de los cinco das hbiles siguientes a la notificacin de la citada determinacin. Cuarto. A partir de que entre en vigor esta Ley queda sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carcter general o que se hubieran otorgado a ttulo particular que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley. Quinto. Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las disposiciones de la Ley que se abroga, sern concluidos conforme a las disposiciones de la misma.Quinto. Los despachos, operaciones y procedimientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las disposiciones de la Ley que se abroga, sern concluidos conforme a las disposiciones de la misma. REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA.

ITULO IDisposiciones Generales

CAPITULO UNICO

Artculo 1Definiciones conforme Ley, Mermas y Desperdicios.

Artculo 2Actualizacin va INPC.

Artculo 3Prrroga Automtica.

Artculo 4Procedimiento para Microfilmacin.

Artculo 5Aviso de Relacin de Pasajeros.

Artculo 6Aviso Transportacin de Carga.

TITULO IIControl de la Aduana en el Despacho

CAPITULO IEntrada, Salida y Control de Mercancas

SECCION PRIMERADisposiciones Generales

Artculo 7Definicin de Aduanas para Despacho.

Artculo 8Das y Horas Hbiles.

Artculo 9Cambio de Aduana de Destino.

Artculo 10Despacho domiciliario.

Artculo 10-ADerogado.

Artculo 10-BDerogado.

Artculo 10-CDerogado.

Artculo 10-DDerogado.

Artculo 10-EDerogado.

Artculo 10-FDerogado.

Artculo 10-GDerogado.

Artculo 10-HDerogado.

Artculo 10-IDerogado.

Artculo 10-JDerogado.

ECCION SEGUNDAEntrada, Salida de Mercanca y Medios de Transporte

ITrfico Martimo

Artculo 11Tipos de Trfico Martimo.

Artculo 12Obligaciones de Capitanes.

Artculo 13Documentacin Requerida para Embarcaciones.

Articulo 14Rectificacin a Manifiestos Martimos.

Artculo 15Arribo en Lastre Declaracin Especial.

Artculo 16Visitas Oficiales a embarcaciones en puerto.

Artculo 17Obligaciones de fondear embarcaciones.

Artculo 18Explotacin en Mar territorial.

Artculo 19Documentacin para Trfico Martimo Mixto.

Artculo 20Sobordos en Carga de Cabotaje.

Artculo 21Cambio de Destino en Trfico Mixto.

Artculo 22Recepcin de Carga de Cabotaje.

Artculo 23Salida de Mercanca en Cabotaje.

IITrfico Areo

Artculo 24Horario para Aterrizaje de Aeronaves.

Artculo 25Visita de Inspeccin antes del despegue de naves.

Artculo 26Semforo Fiscal para Vuelos de Franja Fronteriza.

IIITrfico Fluvial

Artculo 27Obligaciones en Trfico Fluvial.

IVVa Postal

Artculo 28Mercanca Prohibida Va Postal.

Artculo 29Retorno al Extranjero por Va Postal.

Artculo 30Retornos de Exportacin Va Postal.

VOtros Medios de Conduccin

Artculo 31Comercio Exterior por Tuberas.

CAPITULO IVDeterminacin y Pago

SECCION PRIMERACuentas Aduaneras

Artculo 117Procedimientos en Cuentas Aduaneras.

Artculo 118Obligaciones de Bancos en Cuentas Aduaneras.

Artculo 119Virtuales de Cuentas Aduaneras.

Artculo 120Cambi de Cuenta Aduanera a Programa propio.