resumen de juicios politicos en caso de delitos oficial

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RESUMEN DE JUICIOS POLITICOS EN CASO DE DELITOS OFICIALES Por principio de orden debemos señalar que se entiende por juicio político, “al conjunto de actos procesales que tienen como propósito sancionar conductas determinadas, es decir, es un medio procesal para la aplicación de la norma sustantiva en materia de responsabilidad política”.7 González Oropeza, señala que la referencia a la figura de nuestro interés es utilizada “para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público”8; sin embargo, como refiere Esparza Fausto, recurriendo a Raúl Cárdenas, que entre algunos Constituyentes de 1856 permeó la idea de que dicho instrumento debía ser a juicio de opinión, emitido por la conciencia pública y de la confianza, toda vez que existen funcionarios que sin haber actualizado hechos delictivos, pierden la confianza pública constituyéndose en un obstáculo para un buen funcionamiento administrativo; cumpliendo el juicio político la tarea de facilitar el medio para destituir al funcionario cuando ya no merece la confianza pública.9 En términos similares lo expone Francisco José de Andrea al afirmar que, bajo las delimitaciones realizadas podemos afirmar que en efecto, el juicio político es un procedimiento, pero también un medio que implica parte de la opinión popular, de la conciencia pública que se agota no en el ámbito jurisdiccional, sino precisamente ante el órgano eminentemente político. Respecto a su naturaleza

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RESUMEN DE JUICIOS POLITICOS EN CASO DE DELITOS OFICIALES

Por principio de orden debemos sealar que se entiende por juicio poltico, al conjunto de actos procesales que tienen como propsito sancionar conductas determinadas, es decir, es un medio procesal para la aplicacin de la norma sustantiva en materia de responsabilidad poltica.7 Gonzlez Oropeza, seala que la referencia a la figura de nuestro inters es utilizada para designar el procedimiento para fincar responsabilidad poltica u oficial a un servidor pblico8; sin embargo, como refiere Esparza Fausto, recurriendo a Ral Crdenas, que entre algunos Constituyentes de 1856 perme la idea de que dicho instrumento deba ser a juicio de opinin, emitido por la conciencia pblica y de la confianza, toda vez que existen funcionarios que sin haber actualizado hechos delictivos, pierden la confianza pblica constituyndose en un obstculo para un buen funcionamiento administrativo; cumpliendo el juicio poltico la tarea de facilitar el medio para destituir al funcionario cuando ya no merece la confianza pblica.9 En trminos similares lo expone Francisco Jos de Andrea al afirmar que, bajo las delimitaciones realizadas podemos afirmar que en efecto, el juicio poltico es un procedimiento, pero tambin un medio que implica parte de la opinin popular, de la conciencia pblica que se agota no en el mbito jurisdiccional, sino precisamente ante el rgano eminentemente poltico. Respecto a su naturaleza jurdica podemos sealar que se le ubica como un tema del denominado derecho pblico, en virtud de que su objeto se encuentra directamente vinculado con los intereses pblicos fundamentales de la Nacin y su buen despacho.El mecanismo para incoar el juicio poltico en tenor de lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos a partir de la denuncia de cualquier ciudadano bajo su ms estricta responsabilidad, corre a cargo del Poder Legislativo en dos etapas.

La primera ante la Cmara de Diputados, quien funge como rgano instructor y de acusacin; y la segunda ante la Cmara de Senadores, quien funge como Jurado de Sentencia, y en la que propiamente se desarrolla el juicio de responsabilidad de conformidad con lo establecido por el artculo 22 y subsecuentes de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.El procedimiento de juicio poltico se inicia a partir de una denuncia realizada por cualquier ciudadano bajo su ms estricta responsabilidad; sin embargo, si se interpreta de manera amplia lo establecido en el artculo 21 de la Constitucin General de la Repblica dicha denuncia tambin podra provenir del Ministerio Pblico, aunque si se atiende la naturaleza y propsito del instrumento en cuestin lo idneo es que dicha denuncia sea impulsada desde la sociedad por los propios gobernados.La Seccin Instructora deber practicar todas las diligencias que estime necesarias para la comprobacin de la conducta o hecho denunciado, esto es, el ofrecimiento y recepcin de pruebas. Agotada tal etapa deber poner a la vista de las partes las actuaciones con el propsito de que estas presenten los alegatos que estimen procedentes, recibidos estos, debe formular conclusiones en las que establezca la responsabilidad o no del servidor pblico, dichas conclusiones deben ser remitidas a la Secretara General a efecto de que d cuenta de las mismas al Presidente, y este convoque a la Cmara para erigirse en rgano de Acusacin dentro de los tres das siguientes y en consecuencia resolver sobre la imputacin respectiva.Algunos aspectos de procedimiento del juicio poltico en Mxico, tiene como propsito presentar un anlisis genrico del procedimiento del Juicio Poltico mexicano, mismo que es agotado tanto por la Cmara de Diputados, como por la Cmara de Senadores; evidenciando deficiencias tanto tcnicas, como impedimentos polticos para su eficaz aplicacin, cuestin por la cual, desde la mirada de la autora resultan necesarios determinados ajustes precisamente en su procedimiento. Palabras claves: Constitucin, poder, control constitucional y defensa constitucional.CONCLUSION

En tenor de lo expuesto encontramos que Toda organizacin estadual requiere, para un ejercicio equilibrado del poder, respeto al ordenamiento jurdico vigente, pero sobre todo para un respeto absoluto a los derechos fundamentales de los gobernados, mecanismos de control o defensa constitucional mediante los cuales se logre tal objetivo. En nuestro pas tales instrumentos o mecanismos de control constitucional se representan en el Juicio de Amparo; las Controversias Constitucionales; la Facultad Investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin; el Juicio Poltico; el Sistema no Jurisdiccional de Proteccin a los Derechos Humanos; el Juicio para la Proteccin de los Derechos Polticos-Electorales de los Ciudadanos, y el Juicio de Revisin Constitucional. El juicio poltico es entendido como, el conjunto de actos procesales que tienen como propsito solucionar conductas determinadas, es decir, es un medio procesal para la aplicacin de la norma sustantiva en materia de responsabilidad poltica; sobre el cual desde nuestra perspectiva requiere de modificaciones sustanciales para que materialmente sea un verdadero control del poder poltico, dichas modificaciones sobre las siguientes cuestiones: Flexibilizacin en el requerimiento de mayora absoluta o calificada para la incoacin del juicio en cuestin; esto es, que dicho juicio sea procedente a partir de mayora simple.