resumen de impuesto a la renta

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TIPOS DE IMPUESTO. IMPUESTO DIRECTO IMPUESTO INDIRECTO Son aquéllos que inciden directamente sobre el ingres o o el patrimonio de las personas y empresas. Por ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo con los ingresos que ha obtenido. Otros ejemplos son los Derechos Arancelarios por las importaciones y el Impuesto al Patrimoni o Predial por las propiedades inmuebles. En el caso del impuesto directo, quien declara y lo paga es la persona que soporta la carga tributaria. Son aquéllos que inciden sobre el consumo, pero que los paga el consumidor del producto o servicio. Un ejemplo de impuesto indirecto es el Impuesto General a las Ventas (IGV). Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al Consumo. El impuesto indirecto lo declara y lo paga el responsable (vendedor) que es una person a diferente al contribuyent e (comprador), quien soport a la carga tributaria. Impuesto a la Renta (IR) Hecho generador Las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, así como las ganancias o beneficios señalados en la ley. Contr ibuyente o responsable La persona natural, la sucesión indivisa, la sociedad conyugal, las asociaciones de hecho de profesionales y similares; y las personas jurídicas. Base de cálculo El monto de las rentas netas o ganancias de capital. Alíc uotas Varían de acuerdo al tipo de renta: El 6.25% para las Rentas de Capital. Las tasas progresivas acumulativas del 15% , 21% y 30% para las Rentas de Trabajo. El 30% para las rentas empresariales comprendidas en el Régimen General. El 1.5% mensual para las Rentas empresariales comprendidas en el Régimen Especial. IMPUESTO A LA RENTA I. ANTECEDENTES: Este impuesto encuentra su origen en la Edad Media, a fines del siglo XVIII, bajo la forma de aduanas y sucesiones. Lo anterior surge en Europa, más específicamente en Inglaterra, cuando se estableció el cobro de un impuesto extraordinario que tenía como fin cubrir los costos de necesidades excepcionales. Esta práctica fue luego transmitida y asumida por otros países tales como Alemania, Francia en Europa, y en el nuev o continente, por los Estados Unidos, así como también ciertos países de Latinoamérica, donde no fue asumido como un impuesto de cobro temporal, sino que se implantó como un cobro permanente. Es importante señalar, que el Impuesto a la Renta es uno de los tributos, que por sus características se encuentra regulado en todas partes del mundo. Conocido en el mundo anglosajón como el “Income Tax”, precisamente sus antecedentes primigenios se remontan, tal y como lo conocemos en la actualidad, en el siglo XIX en Gran Bretaña, como impuesto que consolidaba todas las rentas o ganancias, convirtiéndose en el tributo que dominaría el sistema fiscal a partir de ese momento. Por sus características, el Impuesto a la Renta, es el impuesto directo más importante en cuanto a recaudación. Si bien es cierto los sistemas de imposición para la aplicación de dicho tributo suelen v ariar, su esencia , es la misma: gravar la ganancia proveniente de la realización de una determinada activ idad. En el resto de los países, es en el siglo XX que aparece y se consolida. En los Estados Unidos de Norteamérica, luego de la ex periencia de 1864 bajo la forma de impuesto de guerra derogado al fin de la guerra civil, reaparece en una Ley de 1894, declarado inconstitucional por la Suprema Corte, basado en que no respetaba la regla constitucional sobre reparto proporcional de cargas. Luego de un largo trámite de enmienda constitucional, que levantaba el impedimento legal existente, en 1913 se sanciona la ley que, con evidentes cambios, subsiste hasta hoy . En otros países como Francia, obtiene la aprobación por Ley 1914; en España, en la segunda mitad del siglo XIX, se caracteriza por la ex istencia de los llamados “impuestos de producto” (contribución territorial y contribución industrial y de comercio); siendo en 1990 que se impone directamente a las sociedades. En América Latina, la repercusión se produce con algún retraso, siendo entre 1920 y 1935 que se difunde, quedando incorporando en los sistemas tributarios de cada país, en los cuales tiene un tratamiento que varía; pero que en cuanto al concepto grava la utilidad tanto de las personas como de las empresas. Solamente para citar algunos ejemplos diremos que en América Latina, el impuesto a la Renta está legislado de la siguiente manera: En argentina se denomina: “Impuesto a las Ganancias” y es recaudado por la dirección General Impositiv a de ese país. En Chile el “Impuesto a la Renta” es recaudado por el Servicio de Impuestos Internos. En el Ecuador el tributo se encuentra regulado por la ley del Régimen Tributario Interno. En el Perú, el Impuesto a la Renta se encuentra regulado por el Decreto Supremo N° 179-2004 y el D.S. 122-94-EF y leyes modificatorias. II. CONCEPTO: El impuesto a la renta como tributo no vinculado, constituye una de las principales fuentes de recursos del estado. BRAVO CUCCI al mencionar que “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasiv as (capital), de fuentes activ as (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una activ idad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de adv ertir que el Impuesto a la Renta no grav a la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la activ idad generadora de renta. Ejemplo: Cuando alquilo un Inmueble Renta de 1° categoría. DR.YAMAGUCHI “El Impuesto a la R contributiv a de las personas que se exteriorizan en su manifestación de riqueza. III. CARÁCTERISTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTA: Para poder describir al Impuesto a la renta como tributo debemos hacer un repaso por sus características. 3.1. Tiene el carácter de ser NO TRASLADABLE, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo será el propio contribuyente quien debe soportar la carga económica por sí mismo. Esto es distinto en el caso del Impuesto General a las Ventas – IGV, toda v ez que allí el Impuesto es trasladado al comprador o el usuario de los serv icios, siendo este último denominado “sujeto incidido económicamente”. 3.2. En el caso puntual del Impuesto a la Renta se contem pla la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD en sus dos vertientes (Horizontal y Vertical), al estar relacionada con la Capacidad Contributiv a. Es importante precisar que los índices básicos de capacidad contributiv a se resumen en tres: a) la renta que se obtiene. b) el capital que se posee. c) el gasto o consumo que se realiza. La doctrina en general acepta que de estos tres referentes, el más utilizado es el criterio de la renta que se obtiene, por lo que claramente el Impuesto sobre la renta se ajusta a la capacidad contributiv a, y en consecuencia contempla la equidad. Considera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen v erdaderas manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiv a. 3.3. El Impuesto a la Renta en términos económicos pretende CAPTAR UNA MAYOR CANTIDAD DE FONDOS DE LOS CONTRIBUYENTES, (Prevención de los ciclos económicos). Ello en las épocas en las que ex ista alza de precios, permitiendo en este caso una may or recaudación a fav or del fisco y en épocas en las cuales ex ista recesión, toda v ez que ello permite una may or liberación de recursos al mercado (en términos económicos donde hay compradores y v endedores), sobre todo en el caso de las escalas inferiores de afectación (es decir las que gravan menos tasas impositivas). Se busca neutralizar los ciclos de la economía. En épocas de alza de precios el Impuesto congela may ores fondos de los particulares y en épocas de recesión, se liberan mayores recursos al mercado, sobre todo por ubicarse la afectación en escalas menores. 3.4. APLICACIÓN EN EL TIEMPO, El Impuesto a la Renta grav a una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo, ello significa entonces que hay una sucesión de hechos económicos producidos en distintos momentos, respecto de los cuales el legislador verifica que la hipótesis de incidencia tributaria se va a configurar después que transcurra este período. 3.5. El Impuesto a la Renta puede ser de tipo global, cuando el tributo toma como referencia la totalidad de las rentas del sujeto pasivo, sin tomar en cuenta el origen de la renta, salvo para facilitar el resumen final utilizando categorías. También puede ser de tipo cedular, ya que se aprecia que existen varios gravámenes enlazados con cada fuente. Por lo que se tributa por cada una de ellas de manera independiente, sea de este modo por trabajo o por capital . En este sistema ex iste una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente de renta (trabajo, capital, combinación de ambos). IV. TEORIAS QUE REGULAN LA APLICACION DEL IMPUESTO DE LA RENTA: 4.1. Teoría de la renta - producto: llamada también teoría de la fuente, de acuerdo a esta teoría se considera renta al producto o riqueza nueva proveniente de una fuente nueva en estado de ex plotación. Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y prov enir de una fuente durable en el tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos. En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la v ez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una máquina, una nav e de carga, un ómnibus interprovincial, una parcela agrícola, entre otros, lo que significa que la fuente debe quedar en condiciones de seguir produciendo may or riqueza. Al respecto FERNANDEZ CARTAGENA señala que “La renta se caracteriza por ser una nuev a riqueza producida por una fuente productora, distinta de ella. Dicha fuente es un capital que puede ser corporal o incorporal. Este capital no se agota en la producción de la renta, sino que la sobrev iv e. Del mismo modo, es importante resaltar que la renta según este criterio es un ingreso periódico, es decir, de repetición en el tiempo. Sin embargo, dicha periodicidad no es necesariamente real en la práctica, sino que basta con que ex ista una potencialidad para ello.

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Page 1: Resumen de Impuesto  a la Renta

TIPOS DE IMPUESTO.

IMPUESTO DIRECTO IMPUESTO INDIRECTO

Son aquéllos que inciden directamente sobre el ingres o

o el patrimonio de las personas y empresas.

Por ejemplo, cada persona o

empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de

acuerdo con los ingresos que

ha obtenido.

Otros ejemplos son los

Derechos Arancelarios por las importaciones y el

Impuesto al Patrimoni o

Predial por las propiedades

inmuebles.

En el caso del impuesto

directo, quien declara y lo paga es la persona que

soporta la carga tributaria.

Son aquéllos que inciden sobre el consumo, pero

que los paga el consumidor del producto o servicio.

Un ejemplo de impuesto

indirecto es el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al

Consumo.

El impuesto indirecto lo declara y lo paga el

responsable (vendedor) que es una persona

diferente al contribuyente

(comprador), quien soporta

la carga tributaria.

Impuesto a la Renta (IR)

Hecho gener ador Las rentas provenientes del capital, del

trabajo y de la aplicación conjunta de ambos

factores, así como las ganancias o

beneficios señalados en la ley.

Contr ibuyente o

r esponsable

La persona natural, la sucesión indivisa, la

sociedad conyugal, las asociaciones de hecho de profesionales y similares; y las

personas jurídicas.

Base de cálculo El monto de las rentas netas o ganancias de

capital.

Alícuotas Varían de acuerdo al tipo de renta: • El 6.25% para las Rentas de Capital.

• Las tasas progresivas acumulativas del

15% , 21% y 30% para las Rentas de Trabajo.

• El 30% para las rentas empresariales

comprendidas en el Régimen General.

• El 1.5% mensual para las Rentas empresariales comprendidas en el

Régimen Especial.

IMPUESTO A LA RENTA I. ANTECEDENTES:

Este impuesto encuentra su origen en la Edad Media, a fines del siglo XVIII, bajo la forma de aduanas y sucesiones. Lo anterior surge en Europa, más específicamente en Inglaterra, cuando se estableció el cobro de un impuesto ex traordinario

que tenía como fin cubrir los costos de necesidades ex cepcionales. Esta práctica fue luego transmitida y asumida por otros países tales como Alemania, Francia en Europa, y en el nuev o continente, por los Estados Unidos, así como también

ciertos países de Latinoamérica, donde no fue asumido como un impuesto de cobro temporal, sino que se implantó como un cobro permanente. Es importante señalar, que el Impuesto a la Renta es uno de los

tributos, que por sus características se encuentra regulado en todas partes del mundo. Conocido en el mundo anglosajón como el “ Income Tax”, precisamente sus antecedentes primigenios se remontan, tal y

como lo conocemos en la actualidad, en el siglo XIX en Gran Bretaña, como impuesto que consolidaba todas las rentas o ganancias, conv irtiéndose en el tributo que dominaría el sistema fiscal a partir de ese momento.

Por sus características, el Impuesto a la Renta, es el impuesto directo más importante en cuanto a recaudación. Si bien es cierto los sistemas de imposición para la aplicación de dicho tributo suelen v ariar, su esencia , es la misma: gravar la ganancia prov eniente de la realización de una determinada

activ idad. En el resto de los países, es en el siglo XX que aparece y se consolida. En los Estados Unidos de Norteamérica, luego de la ex periencia de 1864 bajo la forma de impuesto de guerra

derogado al fin de la guerra civil, reaparece en una Ley de 1894, declarado inconstitucional por la Suprema Corte, basado en que no respetaba la regla constitucional sobre reparto proporcional de cargas. Luego de un largo trámite de enmienda

constitucional, que levantaba el impedimento legal existente, en 1913 se sanciona la ley que, con evidentes cambios, subsiste hasta hoy . En otros países como Francia, obtiene la aprobación por Ley

1914; en España, en la segunda mitad del siglo XIX, se caracteriza por la ex istencia de los llamados “ impuestos de producto” (contribución territorial y contribución industrial y de comercio); siendo en 1990 que se impone directamente a las

sociedades. En América Latina, la repercusión se produce con algún retraso, siendo entre 1920 y 1935 que se difunde, quedando incorporando en los sistemas tributarios de cada país, en los cuales tiene un tratamiento que v aría; pero que en cuanto al

concepto grav a la utilidad tanto de las personas como de las empresas. Solamente para citar algunos ejemplos diremos que en América Latina, el impuesto a la Renta está legislado de la siguiente

manera: En argentina se denomina: “ Impuesto a las Ganancias” y es recaudado por la dirección General Impositiv a de ese país. En Chile el “ Impuesto a la Renta” es recaudado por el Servicio

de Impuestos Internos. En el Ecuador el tributo se encuentra regulado por la ley del Régimen Tributario Interno. En el Perú, el Impuesto a la Renta se encuentra regulado por el

Decreto Supremo N° 179-2004 y el D.S. 122-94-EF y leyes modificatorias. II. CONCEPTO: El impuesto a la renta como tributo no vinculado, constituye una

de las principales fuentes de recursos del estado. BRAVO CUCCI al mencionar que “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el

hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasiv as (capital), de fuentes activ as (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mix tas (realización de una activ idad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de adv ertir que el Impuesto a la Renta

no grav a la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las activ idades empresariales, se somete a tributación neta de

gastos y costos relacionados a la activ idad generadora de renta. Ejemplo: Cuando alquilo un Inmueble Renta de 1° categoría. DR.YAMAGUCHI “El Impuesto a la R contributiv a de las

personas que se exteriorizan en su manifestación de riqueza.

III. CARÁCTERISTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTA: Para poder describir al Impuesto a la renta como tributo debemos hacer un repaso por sus características.

3.1. Tiene el carácter de ser NO TRASLADABLE, ello por el hecho que afecta de manera directa y a la vez definitiva a aquel supuesto que la Ley del Impuesto a la Renta determine. De este modo será el propio contribuyente quien debe soportar la carga

económica por sí mismo. Esto es distinto en el caso del Impuesto General a las Ventas – IGV, toda v ez que allí el Impuesto es trasladado al comprador o el usuario de los serv icios, siendo este último denominado

“sujeto incidido económicamente” . 3.2. En el caso puntual del Impuesto a la Renta se contempla la APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD en sus dos v ertientes (Horizontal y Vertical), al estar relacionada

con la Capacidad Contributiv a. Es importante precisar que los índices básicos de capacidad contributiv a se resumen en tres: a) la renta que se obtiene. b) el capital que se posee.

c) el gasto o consumo que se realiza. La doctrina en general acepta que de estos tres referentes, el más utilizado es el criterio de la renta que se obtiene, por lo que claramente el Impuesto sobre la renta se ajusta a la capacidad

contributiv a, y en consecuencia contempla la equidad. Considera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen v erdaderas manifestaciones directas, inmediatas de la

capacidad contributiv a. 3.3. El Impuesto a la Renta en términos económicos pretende CAPTAR UNA MAYOR CANTIDAD DE FONDOS DE LOS CONTRIBUYENTES, (Prevención de los ciclos

económicos). Ello en las épocas en las que ex ista alza de precios, permitiendo en este caso una may or recaudación a fav or del fisco y en épocas en las cuales ex ista recesión, toda v ez que ello permite una may or liberación de recursos al

mercado (en términos económicos donde hay compradores y v endedores), sobre todo en el caso de las escalas inferiores de afectación (es decir las que gravan menos tasas impositivas). Se busca neutralizar los ciclos de la economía. En épocas de alza de precios el Impuesto congela may ores fondos de los

particulares y en épocas de recesión, se liberan mayores recursos al mercado, sobre todo por ubicarse la afectación en escalas menores. 3.4. APLICACIÓN EN EL TIEMPO, El Impuesto a la Renta

grav a una serie de hechos que ocurren en un determinado espacio de tiempo, ello significa entonces que hay una sucesión de hechos económicos producidos en distintos momentos, respecto de los cuales el legislador v erifica que la hipótesis de

incidencia tributaria se v a a configurar después que transcurra este período. 3.5. El Impuesto a la Renta puede ser de tipo global, cuando el tributo toma como referencia la totalidad de las rentas del

sujeto pasiv o, sin tomar en cuenta el origen de la renta, salvo para facilitar el resumen final utilizando categorías. También puede ser de tipo cedular, ya que se aprecia que ex isten varios gravámenes enlazados con cada fuente. Por lo

que se tributa por cada una de ellas de manera independiente, sea de este modo por trabajo o por capital. En este sistema ex iste una íntima relación entre cada impuesto cedular con su fuente de renta (trabajo, capital, combinación de

ambos). IV. TEORIAS QUE REGULAN LA APLICACION DEL IMPUESTO DE LA RENTA: 4.1. Teoría de la renta - producto: llamada también teoría de la fuente, de acuerdo a esta teoría se considera renta al

producto o riqueza nuev a proveniente de una fuente nueva en estado de ex plotación. Bajo esta teoría se determina que la renta es un producto, el cual debe ser periódico y prov enir de una fuente durable en el

tiempo y ser susceptible de generar ingresos periódicos. En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el mismo es distinto y a la v ez se puede separar de la fuente que lo produce, ello puede darse en el caso de una máquina, una

nav e de carga, un ómnibus interprovincial, una parcela agrícola, entre otros, lo que significa que la fuente debe quedar en condiciones de seguir produciendo may or riqueza. Al respecto FERNANDEZ CARTAGENA señala que “La renta

se caracteriza por ser una nuev a riqueza producida por una fuente productora, distinta de ella. Dicha fuente es un capital que puede ser corporal o incorporal. Este capital no se agota en la producción de la renta, sino que la sobrev iv e.

Del mismo modo, es importante resaltar que la renta según este criterio es un ingreso periódico, es decir, de repetición en el tiempo. Sin embargo, dicha periodicidad no es necesariamente real en la práctica, sino que basta con que ex ista una

potencialidad para ello.

Page 2: Resumen de Impuesto  a la Renta

Así, se considera cumplida la periodicidad si potencialmente ex iste la posibilidad de que tenga lugar la repetición de la ganancia. Dicha posibilidad de reproducción del ingreso significa que la fuente productora del rédito o la profesión o

activ idad de la persona cuando, en este último caso, es la activ idad humana la que genera la renta; pueden generar los mismos rendimientos, si se vuelven a habilitar racionalmente para ser destinados a fines generadores de renta”

Garcia Mullin, señala que son categorizables como renta, los enriquecimientos que cumplan los siguientes requisitos: 4.1.1. Sea un producto: es decir, debe de ser una riqueza nuev a, y separable de la fuente que la produce, adquiriendo

indiv idualidad económica propia. Lo que significa que, que renta se considera al resultado que se obtenga una vez separado del capital. Se debe de tener en claro que no se considera renta el

incremento del v alor que puede experimentar la fuente de la renta. 4.1.2. Es fuente productora durable: este requisito, nos señala que la renta debe de prov enir de una fuente productora duradera, entendiendo a esta última como la que prov iene del

capital y el trabajo. Se debe de tener en cuenta, que la duración de la ex plotación de la fuente debe de seguir produciendo en el tiempo, lo que significa que la renta no agota la producción, sino sobrev iv e

4.1.3. Sea periódica: este requisito está referido al pago de la renta de manera repetida en el tiempo, lo que significa que, se encuentra cumplida cuando existe la posibilidad de que tenga lugar la repetición de la ganancia.

4.2. TEORIA DE FLUJO DE RIQUEZA: para esta teoría, el concepto de renta abarca el total de riqueza que fluy e al contribuy ente prov eniente de terceros, en un periodo determinado, estos ingresos pueden ser periódicos, transitorios

o accidentales. Por lo que el concepto de renta, es considerada como todo ingreso o beneficio fruto de las operaciones de terceros incluy endo ganancias de capital realizadas, los ingresos

accidentales, las donaciones, la herencia y otros. 4.3. TEORIA DE CONSUMO MAS INCREMENTO DE PATRIMONIO: conforme a esta teoría el concepto de renta tiene su centro en el indiv iduo y busca captar la capacidad contributiv a del indiv iduo a trav és de su enriquecimiento a lo

largo de un determinado periodo, sin tener en cuenta de donde prov enga los ingresos. En otras palabras, la renta grav a el integro de la capacidad contributiv a en un largo tiempo la cual se plasma en dos grades

rubros: 4.3.1. Variaciones patrimoniales.- se da en el cambio del valor de los bienes de propiedad el sujeto. 4.3.2. Consumo.- se incluye como renta al monto empleado por

el sujeto para satisfacer sus necesidades. V. AMBITO DE APLIACION DE LA RENTA EN EL PERU: 5.1. SEGÚN LA TEORIA DE LA RENTA – PRODUCTO: la v erificación directa del legislador a optado por considerar la

renta bajo la teoría de la renta – producto, la encontramos en el inciso a) del Art. 1 de la Ley del Impuesto a la renta, el cual establece qué se encuentran grav adas con el impuesto a la renta las que prov ienen del capital, del trabajo y de aplicación

conjunta de ambos factores, entendiendo a aquellas que prov engan de una fuente durable y susceptibles de generar ingresos periódicos. Tomando en cuenta la norma señalada, se puede distinguir a

las rentas prov enientes de capital (Renta 1era., 2da., y 3ra., categoría); las rentas provenientes de trabajo (rentas 4ta. Y 5ta. Categoría) y las rentas empresariales o de tercera categoría. 5.2. SEGÚN LA TEORIA DE FLUJO DE RIQUEZA: ́ esta teoría despliega un criterio más amplio para establecer el concepto de

renta que la definida bajo la teoría de renta – producto, pues en estos casos, bastara que los ingresos prov engan de operaciones de terceros, para que sea considerado renta y pueda ser grav ada con el impuesto.

Lo que significa, que se considera dentro de esta teoría las rentas de 1era., 2da., 3ra., 4ta., y 5ta., categoría, esto dependiendo de los ingresos de los operadores (sujetos) También, podemos encontrar ingresos accidentales, ingresos

ev entuales e incluso ingresos provenientes de donaciones que quedaran dentro del ámbito de la aplicación del impuesto a la renta, pues estos son mencionados de manera general en el inc. C del Art. 1 de la Ley del Impuesto a la renta y en el

penúltimo párrafo del artículo 3 de la referida ley . 5.3. SEGÚN LA TEORIA DE CONSUMO MAS INCREMENTO DE PATRIMONIO: esta teoría respecto a la aplicación de la renta en nuestra legislación abarca a las antes señaladas.

CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES

PRIMERA CAPITAL NATURAL

Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes

muebles e inmuebles, así como las mejoras de los

mismos.

SEGUNDA CAPITAL

NATURAL

Rentas obtenidas por intereses por colocación de

capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias,

derechos de llave y otros.

TERCERA CAPITAL + TRABAJO

NATURAL /

JURIDICA

Derivadas de actividades comerciales, industriales,

servicios o negocios.

CUARTA TRABAJO

NATURAL

Rentas obtenidas por el ejercicio individual de

cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

QUINTA TRABAJO NATURAL

Rentas provenientes del trabajo personal prestado

en relación de dependencia (sueldos, salarios,

gratificaciones, vacaciones)