resumen de finanzas publicas y derecho tributario

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RESUMEN 1 DE FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIO. ACTIVIDAD FINANCIERA: Actividad financiera: Cabe entender como actividad financiera publica a aquella actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gasto a los efectos de hacer efectivos los procedimientos democráticos y los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos. Actividad financiera del estado: Se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la caja del estado; merced a las cuales cumple sus funciones. Su característica fundamental es su instrumentalidad, pues no constituye un fin en si misma. La actividad financiera es una actividad política y es la mismo tiempo económica. El estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera (esto comprende al estado nacional, provincial y municipal). La actividad financiera se compone por tres actividades diferenciadas: Previsión de gastos e ingresos, generalmente materializada en el presupuesto Obtención de ingresos públicos para hacer frente a las erogaciones Aplicación de los ingresos a los destinos prefijados. Escuelas y teorías sobre la naturaleza de la actividad financiera: Económicas: tienden a definirla sobre la base de conceptos económicos. Algunos autores la consideran un caso de cambio; otro s una etapa de consumo. 1

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resumen de la materia finanzas publicas y derecho tributario

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RESUMEN 1 DE FINANZAS Y DERECHO TRIBUTARIO.

ACTIVIDAD FINANCIERA:

Actividad financiera:

Cabe entender como actividad financiera publica a aquella actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gasto a los efectos de hacer efectivos los procedimientos democráticos y los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos.

Actividad financiera del estado:

Se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la caja del estado; merced a las cuales cumple sus funciones. Su característica fundamental es su instrumentalidad, pues no constituye un fin en si misma. La actividad financiera es una actividad política y es la mismo tiempo económica.

El estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera (esto comprende al estado nacional, provincial y municipal).

La actividad financiera se compone por tres actividades diferenciadas:

Previsión de gastos e ingresos, generalmente materializada en el presupuesto

Obtención de ingresos públicos para hacer frente a las erogaciones

Aplicación de los ingresos a los destinos prefijados.

Escuelas y teorías sobre la naturaleza de la actividad financiera:

Económicas: tienden a definirla sobre la base de conceptos económicos. Algunos autores la consideran un caso de cambio; otro s una etapa de consumo.

Sociológicas: dentro de esta Pareto, según el cual dada la heterogeneidad de las necesidades en interese de la colectividad, los juicios de los individuos quedan subordinados a la voluntad de los gobernantes, ve al estado como un instrumento de dominación de la clase gobernante.

Políticas: Griziotti sostiene que teniendo presente que el sujeto de la actividad financiera es el estado y son los fines del estado los que satisfacen la actividad financiera debe aceptarse que esta actividad tenga necesariamente una naturaleza política.

Las normas financieras son aquellas que se refieren a los gastos y recursos requeridos para hacer efectivos los procedimientos democráticos y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

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Los principios que rigen la actividad financiera son jurídico constitucionales que determinan tanto los contenidos que deben respetar las normas financieras como los procedimientos que han de seguirse para su creación.

Las normas financieras están sujetas a un conjunto de procedimientos democráticos y derechos fundamentales reconocidos en la constitución.

Cuando el estado realiza una política sanitaria no esta cumpliendo una simple necesidad, sino un conjunto de acciones para otorgar efectividad al derecho.

Primado de los derechos constitucionales: análisis de la actividad financiera publica a partir del concepto estado de derecho y en el contexto de lo que se denomina constitucionalismo en sentido pleno.

Caracterización:

Las relaciones básicas están definidas por normas generales.

Las normas tienen una aplicación regular sin diferencias.

hay procedimientos confiables para determinar cuando se aplican las normas generales a situaciones particulares.

En un constitucionalismo en sentido pleno son relevantes dos características:

satisfacer ciertas exigencias en cuanto a los procedimientos

satisfacer ciertas exigencias en cuanto al contenido de la norma.

Ambos aspectos reflejan dos pilares de nuestra constitución: una organización democrática de los procedimientos generadores de derecho y la declaración dogmática de derechos y garantías a los que deben sujetarse los procedimientos,

El espurio argumento de la omisión:

el derecho constitucional financiero carece de doctrina constitucional financiera, y por ende de una doctrina constitucional de erogaciones. De allí lo incorrecto de subsumir el derecho financiero en la economía del sector publico en vez de hacerlo en la dogmática constitucional

Los principios que gobiernan a la actividad financiera no pueden ser otros que los que informan a los procedimientos democráticos y a los derechos y garantías fundamentales.

Actividad financiera condiciones ineludibles:

darle efectividad a los procedimientos a trabes de la financiación de instituciones.

darle efectividad a los probos derechos constitucionales

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acomodarse en su propia realización en cuanto a actividad a aquellos procedimientos y derechos.

Los derechos constitucionalmente reconocidos implican prohibiciones dirigidas a los poderes públicos y no obligaciones de estos de realizar acciones positivas; por lo tanto es lógico que haya un derecho constitucional tributario, no un derecho constitucional erogatorio o financiero, pues nada dice la constitución a cerca de como se debe gastar. Rigen las reglas de la racionalidad económica y los principios técnicos del presupuesto: eficiencia de gastaos, calculo de costos, etc.

El eje del argumento critico es que solo hay que considerar como derechos constitucionales a los que derivan de prohibiciones y no a los que supuestamente derivan de obligaciones que le imponen al estado la realización de acciones positivas. pues todo derecho implica un accionar positivo del estado.

Las precondiciones para la existencia, ejercicio y garantía de ese derecho es que todos los derechos tienen un mismo estatus e implican tanto el deber estatal de realizar acciones positivas como la sujeción de el estado a prohibiciones

Interrelaciones entre las finanzas publicas y la economía de mercado:

se dan principalmente entre:

La existencia de economía y deseconomias externas provocada por la actividad financiera.

La existencia del mercado como ámbito de aprovisionamiento de factores de producción y bienes intermedios para la economía del sector publico

La modificación de la demanda y de ofertas de bienes y de los precios del mercado como consecuencia de los gastos y de los recursos públicos, incluyendo variaciones del tipo de salario, la tasa de interés, los consumos y ahorros como también de los incentivos al trabajo o al ocio o a la inversión y a la producción del sector privado

La actividad financiera en la constitución:

dentro del texto constitucional no hay un capitulo exclusivo de cláusulas financieras, los principios que deben guiar a la actividad son los mismos expresados en la declaración de derechos.

Mecanismo de distribución de competencias Art. 75 inc 2,8 y23 CN. art 16, 4 etc. a modo de ejemplo.

Todo derecho implica:

una actividad financiera publica, como condición instrumental para su ejercicio efectivo.

una habilitación jurisdiccional para garantizar su respeto.

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Derechos subjetivos y ley de presupuesto:

Doctrina financiera europea: distingue dos supuestos:

normas jurídicas explicitas contenidas en la ley de presupuestos que anule o perjudique un derecho subjetivo preexistente de algún particular, la ley presupuestaria puede derogar o modificar el ordenamiento jurídico vigente o bien crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas previstas en otra anterior

ley de presupuestos que no consigne en el estado de gastos los créditos necesarios para atender al pago de obligaciones del estado preexistentes; se puede sujeto a que el derecho subjetivo del particular no se halle reconocido o garantizado por norma legal de rango superior a la ley de presupuesto.

El principio fundamental es que los derechos constitucionalmente reconocidos y garantizados no pueden ser anulados o perjudicados por la ley presupuestaria.

Rodríguez Bereijo dice que la ausencia de recursos no obsta la validez del derecho subjetivo, menos aun lo será de derechos garantizados por la constitución. Se trata de una simple consecuencia lógica de la diferente jerarquía de las normas del ordenamiento jurídico.

Si es cierto que por la mera consignación de créditos en el estado de gastos no nace una obligación para el estado, por la simple omisión del crédito no puede extinguirse el derecho de crédito del particular frente al estado, tampoco de pleno derecho considerarse nula la obligación legalmente contraída por el estado.

La falta de consignación presupuestaria podría determinar únicamente la in efectividad del derecho.

No se trata de un vicio del procedimiento administrativo de gastos que habilita a la administración a pagar; hasta el punto que el particular que se ve afectado en sus derechos por falta de crédito presupuestario puede satisfacerlo, puede acudir a los tribunales ordinarios para obtener una sentencia firme que ordene a la administración del vicio en el procedimiento que impide satisfacer su derecho.

La efectividad de los derechos de los particulares frente al estado esta fuertemente condicionada por la necesidad de aprobación de la ley de presupuestos, de modo que sin la consignación de créditos en el estado de gastos no puede pagar y los particulares exigir el pago de obligaciones del estado

Dada la necesidad de medio financiero a los efectos de asegurara el ejercicio de los derechos constitucionales, estos se encuentran supeditados a la inclusión de créditos presupuestarios correspondientes y que estos a su vez se supeditan a la existencia de recursos.

No nos expresamos en el lenguaje de las necesidades , económico, sino en el de los derechos, en consecuencia evaluamos si el derecho es efectivo y que será valido pero inaplicable.

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Es probable que el aumento del PBI sea un indicador macroeconómico de bienestar pero jurídicamente es irrelevante. Para el jurista, el aumento de bienestar significa un incremento en la efectividad, en el pleno goce y ejercicios consagrados por la constitución.

La ciencia de las finanzas:

tiene por objeto el estudio valorativo de como y para que el estado obtiene sus ingresos y hace sus erogaciones.

Hay una diversidad de enfoques están quienes piensan que es una ciencia de medios y por ende se limitaría a estudiar los medios ; y hay quienes sostienen que debe incluir en el estudio los fines.

Contenido:

Política financiera: se ocupa de determinar la elección de los gastos públicos a realizarse y los recursos a obtenerse para sufragarlos, en circunstancias de tiempo y lugar determinadas. Pone acento en los fines.

Economía financiera: examinan los efectos del fenómeno financiero en el plano individual y social

Sociología financiera: tiende a investigar cuales son las fuerzas sociales que además de las políticas y económicas actúan en los actos financieros

El derecho financiero y su estudio unificado con las finanzas publicas: la ciencia de la finanzas al estudiar la naturaleza y esencia de las finanzas publicas y al efectuar su exacta clasificación y al explicar cuales son sus funcione poniendo en relieve los efectos de los recursos y gastos ofrece conocimientos útiles para la formación de las leyes financieras, su interpretación y aplicación. El derecho financiero la complementa en el plano jurídico.

Relaciones de la ciencia de las finanzas con otra ciencias:

Con las ciencias jurídicas: la actividad financiera debe ceñirse a formas jurídicas, en general aparece a través de leyes y se refieren a hechos jurídicos. Tiene especial vinculación con: el derecho administrativo; el derecho constitucional y el derecho político; y también se vincula con el civil y comercia.

Con la historia: su examen en el tiempo permite que se conozca el porque de las situaciones actuales, la historia es un elemento muy útil.

Con la estadística: es una auxiliara valioso ya que registra sistemáticamente los datos cuantitativos de ciertos fenómenos

Poder financiero: el poder de imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera. su mayor y mas típica manifestación se encuentra en la autoridad que tiene el estado para exigir contribuciones.

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Estructura de las finanzas públicas: esquema:(Jarach)

Sujeto:

El Estado: se define al estado como una organización humana con determinados cometidos o funciones que le asignan las fuerzas políticas predominantes en un determinado contexto espacio temporal. Los fines primordiales son:

De existencia de la organización

Los originados por sus propósitos.

El estado se concibe como sujeto protagónico de la actividad financiera.

Negación del papel del estado: la doctrina financiera clásica, especialmente la doctrina marginalista tendió a restar importancia a ese papel, enfatizando en el aspecto individual de las finanzas concebidas como actividad económica de los individuos; sin embargo autores como Sax, Pantaleoni, De Viti de marco, volvieron a reconocer la actividad financiera como actividad del estado. Mantiene la negación Pareto y la escuela sociológica

El estado en l la filosofía idealista y en la doctrina financiera alemana: Hegel pone en evidencia al Estado como protagonista de la actividad financiera atribuyéndole la función de productor de servicios públicos y predistribución de riquezas.

El estado como sujeto activo de las finanzas publicas en la doctrina keynesiana y poskeynesiana, pasan a un rol secundario la función de producción de servicios públicos y enfatizan el papel regulador de la actividad financiera, lo conciben como un instrumento destinado a satisfacer las necesidades

El estado como organización para lograr fines: en todos los casos el estado es una organización humana con fines a lograr y cometidos a cumplir, pero tratar de definir el contenido de sus tareas y asignarle funciones en virtud de la satisfacción de necesidades predeterminadas es parcializar la visión general.

Necesidades públicas: es la denominación que se da a los fines del estado. Su concepto es coetáneo y consustancial con la exigencia del estado y su desenvolvimiento histórico.

Bienes y servicios públicos: el proceso de la actividad financiera consiste en la producción de bines materiales o inmateriales para satisfacer la necesidades publicas. En consecuencia se habla de bienes públicos, como predominan los bines inmateriales, generalmente se habla de servicios públicos.

Gastos públicos: en el esquema d la actividad financiera tendiente ala producción de bienes y servicios para la satisfacción de la necesidades publicas surgen los fines de la organización estatal, este papel corresponde al gasto publico.

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Recursos públicos: por medio de su obtención el estado puede efectuar sus gastos. hay una amplia gama de recursos: precio de los bines y servicios, tributos, deuda publica, emisión de moneda, etc. . Hay una interdependencia del gasto con los recursos. Son un instrumento importante de la política económica.

Cálculo económico de la actividad financiera: es al determinación de los gastos que se llevaran adelante y los recursos con los que se cubrirán. Según Ferrara el impuesto es por este motivo un consumo impedido y otro producido en su reemplazo; el impuesto será un bien si el consumo impedido representa una utilidad menor que el producido en el reemplazo, en caso contrario será negativo. Según este autor al actividad financiera implica:

Un consumo impedido y otro efectuado en su reemplazo

Un consumo impedido y una inversión efectuada

Una inversión impedida y un consumo efectuado

Una inversión impedida y otra efectuada.

Esta es la faceta que implica el presupuesto.

EL ESTADO

Se define al estado como una organización humana con determinados cometidos o funciones que le asignan las fuerzas políticas predominantes en un determinado contexto espacio temporal. Los fines primordiales son:

De existencia de la organización

Los originados por sus propósitos.

Origen y formación del estado (Maurice Godelier) Proceso de la constitución de la diversidad y las bases del estado.

El proceso de formación del estado: tradicionalmente se distinguen dos procesos: uno exógeno y otro endógeno. El exógeno se remite al fenómeno de conquista; y el endógeno a la construcción progresiva de formas de dominación ejercida por una parte de la sociedad sobre el resto des sus miembros, así dentro de la sociedad encontramos un grupo dominante y un grupo dominado.

El poder de dominación se compone de dos elementos, relacionados entre si: la violencia y el consentimiento, donde el mas decisivo es el consentimiento. La relación violencia consentimiento es móvil, así en determinadas circunstancias el consentimiento se convierte en resistencia pasiva, otras en resistencia activa y genera una rebelión contra el orden social. En algunas ocasiones la rebelión se transforma en revolución que quiere cambiar la estructura social. Estos cambios no nacen al azar sino que surgen de una acumulación particular de todo lo que divide y opone dentro de la sociedad. Para durar todo poder de dominación debe incluir e integrar esas dos condición de su ejercicio, variando la proporción según las circunstancias y las resistencias.

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Algunos grupos pueden aceptar espontáneamente su dominación, según el autor, para ello es necesario que se les presente como un servicio. De otra manera , es preciso que se compartan las representación es para que nazca un consentimiento fundado en el reconocimiento de la necesidad de una división de la sociedad en varias partes y la dominación de una sobre otra .

El problema de la formación del estado remite al problema de la concentración de poderes sociales en la persona de individuos que vienen con ello a encarnar el interés social.

Así por ejemplo una población de agricultores en Uganda, ve amenazada la agricultura por la sequía o las plagas, padecen el robo del ganado, etc. En esta sociedad los hombres dominan alas mujeres y los hermanos menores, entre los primogénitos, existe una pequeña minoría que domina al resto de la sociedad son los iniciados en el kenisan que poseen el poder de comunicarse con un dios remoto y son los que intervienen cuando la sociedad se ve amenazada por esas cuestiones y a cambio de sus servicios reciben privilegios sociales y materiales.

El Estado como sujeto de la actividad financiera:

El estado se concibe como sujeto protagónico de la actividad financiera.

Negación del papel del estado en la actividad financiera: la doctrina financiera clásica, especialmente la doctrina marginalista tendió a restar importancia a ese papel, enfatizando en el aspecto individual de las finanzas concebidas como actividad económica de los individuos; sin embargo autores como Sax, Pantaleoni, De Viti de marco, volvieron a reconocer la actividad financiera como actividad del estado. Mantiene la negación Pareto y la escuela sociológica

El estado en l la filosofía idealista y en la doctrina financiera alemana: Hegel pone en evidencia al Estado como protagonista de la actividad financiera atribuyéndole la función de productor de servicios públicos y predistribución de riquezas.

El estado como sujeto activo de las finanzas publicas en la doctrina keynesiana y poskeynesiana, pasan a un rol secundario la función de producción de servicios públicos y enfatizan el papel regulador de la actividad financiera, lo conciben como un instrumento destinado a satisfacer las necesidades

El estado como organización para lograr fines: en todos los casos el estado es una organización humana con fines a lograr y cometidos a cumplir, pero tratar de definir el contenido de sus tareas y asignarle funciones en virtud de la satisfacción de necesidades predeterminadas es parcializar la visión general.

EVASIÓN

Concepto de evasión y elusión: ambos conceptos definen la acción de evitar el ingreso al fisco.

La evasión es un acto de ilicitud, es no pagar el tributo o pagar lo que no se corresponde a la realidad (dibujar los números).

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La elusión no esta penalizada, es encontrar un vació legal que permite dejar de pagar ciertos impuestos. La hacen los expertos, permite sentar jurisprudencia contra fiscum, es técnica.

Porque los impuestos deben ser siempre pagados: debe entenderse el desenvolvimiento del fenómeno tributario, la forma en que operan los diversos tributos, diferenciando entre:

Efecto precio: funciona de la siguiente manera:

La ley fija un tributo que se calcula sobre el precio de una venta del producto o servicio que se comercializa en el mercado de bienes y servicios.

Quien conforme la ley debe ingresar el tributo al fisco es el vendedor, que carga el impuestos al precio de la venta.

Este sujeto al que la ley llama responsable no es verdadero contribuyente porque al cargar el impuesto al precio se constituye en un recolector de porciones de impuestos

El contribuyente es el que afronta el sacrificio de la imposición.

El sistema tributario real debe asegurar que estos impuesto lleguen al estado.

Efecto ingreso puro: el ciudadano nominado por la ley como sujeto pasivo reune a su vez la característica de sujeto incidido e ingresa directamente el tributo a su cargo en el estado, para que lo ponga a servicio de la sociedad.

Son típicos casos de estos tributos: los impuesto inmobiliarios, alumbrado , barrido y limpieza, automotor. y cuando no se da el fenómeno de la traslación de los tributos, los impuestos sobre los bines personales y las ganancias de personas físicas o sucesiones indivisas.

Implica la existencia de una doble vía donde el caminos de ida es el aporte de los contribuyentes o responsables y el de vuela es la satisfacción de las necesidades publicas por parte del estado.

Evasión: Tacchi entiende por tal a todo acto que tenga por objeto interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos al estado en su carácter de administrador; es una conducta del sujeto obligado que implica la asignación per se de un subsidio, ejerciendo una actitud anárquica, antisocial y egoísta. La evasión es una conducta antijurídica y antisocial, contraria al principio de solidaridad social.

Para combatirla es necesario destruir el mito “ para que pagar impuestos si el estado dilapida”, “el estado es dueño de lo recaudado con los impuestos”, que transformaron la evasión en un fenómeno masivo y el estado ante la ausencia de esos recursos procediera a emitir dinero sin respaldo, provocando inflación; con lo que la sociedad pagaba dos veces en el caso de los impuestos de efecto precio: una vez al no reclamar factura y otra a través del impuesto inflacionario y en los de efecto ingreso puro tenia que soportar la parte del impuesto inflacionario no pagada por el evasor.

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El evasor es un delincuente, merecedor de condena social. Por estas razones se ha llevado a cabo la culturización tributaria, para que la sociedad tomase conciencia que ella es la única y verdadera dueña de los recursos e intervenga en la lucha contra le evasión.

Beneficios fundamentales de la lucha contra la evasión:

Permite la eliminación del impuesto inflacionario

Posibilita la adaptación del sistema tributario a la exigibilidad eliminando impuestos distorsivos.

Da base al federalismo real a través de una adecuada coparticipación

Elimina la injusta ventaja del no pago

Si todos pagan, pagan menos.

Uso de los fondos: es el asignado por la ley del presupuesto, que es de conocimiento público y se trata en forma pública en el Congreso. La ejecución del presupuesto esta a cargo del poder administrador.

La obligación de pagar impuestos no puede no cumplirse en virtud del derecho natural.

GASTO PUBLICO

El gasto público consiste en la erogación que el estado efectúa para adquirir bienes intermedios y factores de producción. Estas erogaciones constituyen una parte de la demanda global de bienes, de modo que penetra en la economía de mercado, a veces realizando toda la actividad dentro de ella, actuando siempre como un operador mas.

El gasto publico como integrante de la demanda global actúa determinando el nivel de empleo y nivel de producción como también de la balanza de pagos. Tiene efectos redistributivos que pueden ser buscados deliberadamente por el estado alterando la composición del ingreso nacional y el bienestar de la comunidad.

Clasificacion:

Desde un punto de vista administrativo:

Ordinarios: en todos los ejercicios financieros (por ejemplo los sueldos de los empleados públicos)

Extraordinarios: no tienen periodicidad (por ej. la construcción de un puente)

Desde el punto de vista del efecto:

Productivos: para la producción de servicios o bienes económicos

Reales: gastos de defensa, esl servicio de deuda externa

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De transferencia: intereses de la deuda pública interna. No tiene contraprestación en servicios, son gastos sociales como las pensiones.

Desde le punto de vista de la finalidad:

Para la existencia de la organización política (por ej. gastos militares para la defensa y seguridad)

Por servicios públicos indivisibles: (por ej. gastos en obras publicas)

Por servicios públicos divisibles (transporte comunicacion, etc.)

De carácter social son los de transferencia (por ej. pensiones).

Ley de crecimiento o de Wagner:

Causas del crecimiento real:

Desarrollo económico

Guerras

Concepción del estado de bienestar: trata de evitar la desocupación laboral, aumente los servicios sociales, incrementa la educación, intensifica la saluda publica.

urbanizacin: la ciudad consume mas bienes y servicios que el campo.

Causas de crecimiento apararente:

Disminución del valor de la moneda: inflación: perdida del poder adquisitivo del dinero para adquirir la misma cantidad de biens y servicios se requiere mas dinero.

Métodos de formación del presupuesto.

Efectos del gasto público:

debemos considerar:

Si la económica nacional tiene factores desocupados: puede provocar un incremento en el ingreso nacional (efecto multiplicador)

Si la económica esta en estado de pleno empleo tiene efecto inflacionario.

PODER TRIBUTARIO:

Concepto: es la facultad que tiene el estado de crear y exigir tributos por medio de una ley a aquellas personas que se hallan sometidas a su jurisdicción tributaria. Esta potestad

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implica que el estado puede coaccionar a los particulares para que le entreguen parte de su riqueza, que destina a sus gastos.

Tienen poder tributario la nación, las provincias y el municipio.

El poder tributario tiene límites que emanan de la constitución. La primera limitación es la que determina que debe ser llevado a cabo a través de normas legales, este es el principio de legalidad, que constituye el limite formal. Otra limitación es la de igualdad, equidad y razonabilidad.

Tiene diferentes denominaciones e interpretaciones:

Berliri: habla de supremacía tributaria

Mucheli: habla de potestad impositiva, con lo que se refiere a la potestad de imposición por medio de la cual se aplica la norma.

Cocivera, Alessi, Stammati: hablan de potestad tributaria.

Bielsa: habla de poder fiscal.

Ingrosso y Hegel: hablan de poder tributario considerándolo como poder general del estado aplicado a determinado sector de la actividad estatal de imposición

Teorías acerca de su naturaleza:

Doctrina germánica, sustenta la capacidad que tiene el estado de coaccionar a los particulares, en la soberanía del estado

Doctrina norteamericana, participa del criterio general de la soberanía, pero basas el poder tributario en el poder impositivo y el poder de policia.

En nuestro país, Fonruoge y Bielsa consideran que el criterio de soberanía no es un elemento basal del poder tributario, que el fundamento del poder de imperio se da por el solo hecho de tener poder de imperio. según Bidart Campos la capacidad, competencia o energía de que el estado dispone para cumplir su fin, cualidad del poder que al organizarse jurídica y políticamente no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rige, otro orden superior de cuya normacion positiva derive lógicamente de su propia validez normativa.

Caracteres del poder tributario:

Abstracto: es una facultad que tiene el estado de crear tributos, sin que ello implique la necesidad para que la misma exista que se materialice en los hechos.

Permanente: por un lado deriva de la soberanía y del poder de imperio estatal por lo cual no puede extinguirse por el paso del tiempo; solo puede desaparecer con el estado. Aun cuando el estado no lo use, ninguna persona física puede hacerlo, ni prescribir ese poder.

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Indelegable: es una facultad del poder legislativo que no puede transferirse ni siquiera en forma transitoria.

Irrenunciable: el estado no puede desprenderse de este atributo especial. Así las provincias no han renunciado ni delegado el poder de gravar, sino la facultad de administrar lo recaudado con los tributos.

Poder tributario y capacidad económica:

para evitar la discrecionalidad en el ejercicio del poder tributario una parte de la doctrina pretende condicionar la legitimidad del poder tributaria la existencia en el sujeto pasivo de idoneidad o capacidad económica, haciendo depender entonces la racionalidad del tributo de la capacidad contributiva; pero en el orden de los conceptos jurídicas o el poder tributario no reconoce otros limites que los inherentes ala soberanía y poder de imperio del estado.

Limitaciones al poder tributario:

Existen dos ordenes uno de carácter general que en nuestro país se ha incorporado a la CN, derivado de los principios jurídicos de la tributación; otro derivado de la organización política del estado (también de naturaleza constitucional).

Principios constitucionales de la tributación: legalidad, igualdad, generalidad, no confiscación.

Limitaciones de orden político: doble imposición la coexistencia de entidades dotadas de poder tributario, origina conflictos de atribuciones y deriva en superposiciones de gravámenes. En nuestro país hay una clara delimitación de las facultades tributarias entre los entes gubernativos expresada en la CN.

El poder tributario en nuestro país: la CN en su articulo 121 determina que la provincias conservan todo el poder no delegado, lo que significa que conservan la potestad tributaria. Según esto se infiere que la provincia se reservaron amplios poderes tributarios en tanto que la nación cuenta con un poder limitado a los que las provincias han delegado.

Las provincias tienen poder tributario originario y el estado nacional poder tributario delegado o derivada.

Los municipios son autónomos, aunque sujetos a la reglamentación que emane de las legislaturas, por ende conservan todo un poder delegado por las provincias en sus cartas orgánicas municipales.

Formas de distribución de la potestad tributaria en la constitución: según el art. 1 se adopta una forma federal de gobierno, por lo que coexisten tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, cada uno esta dotado de facultades tributarias que ejerce dentro de su territorio. Las normas constitucionales que hacen mención son arts. 4, 9, 10 , 11, 121, 126.

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Poder tributario nacional: el art. 4 de la CN establece en forma genérica los recursos con los que cuenta la nación, dentro de los que encontramos:

Derechos de importación y exportación: según ela rt. 9 no hay mas aduanas que las nacionales. Según el 10dispone la libertad de circulación de bienes dentro del país. El art. 75 determina que es competencia del Poder Legislativo Nacional legislar en materia aduanera.

Impuestos indirectos 75 inc. 2 es una facultad concurrente con las provincias. Pueden ser creados por un tiempo indeterminado a diferencia delos directos que son por tiempo determinado.

Impuestos directos: según el 75 inc 2 se pueden establecer por tiempo determinado, en deben ser proporcionalmente iguales en todo el territorio, y siempre que la defensa, la seguridad común o el bienestar general del estado lo exijan. Solo son por tiempo determinado.

Esta división deja claro que la doble imposición es inconstitucional y de hecho para evitarlo se instrumento el sistema de coparticipación.

Poder tributario provincial: es amplio, pero reconoce como limites los poderes resignados hacia el gobierno nacional: así pueden establecer impuestos indirectos en forma concurrente con la nación, por tiempo determinado; y directos en forma exclusiva por tiempo indeterminado.

Todos los órganos del gobierno tiene facultades tributarias de la misma naturaleza jurídica, sin que puedan establecerse grados o jerarquías en ellas; la diferencia no radica pues en la esencia sino en el ámbito de aplicación.

La única delegación de poderes es efectuada por el pueblo y solo en tal sentido se puede hablar de poderes delegados, mas allá de ahí se puede hablar de diferencias de magnitud, así en tanto las provincias tienen un poder amplio, los municipios y la nación tienen un poder restringido.

Competencia tributaria: es la facultad de exigir el pago de los tributos y recaudarlos. A diferencia del poder tributario puede delegarse a terceros.

Poder de eximir: es el aspecto negativo del poder tributario, implica desgravar, solo puede establecerse por medio de una ley. Puede ser ejercido por la nación, las provincias y municipios. Al igual que el poder tributario esta limitado por la CN.

Poder tributario y competencia tributaria:

el poder tributario es la facultada de aplicar contribuciones, la competencia tributaria en la facultad de ejercitarlo en el plano material. Pueden coincidir pero no es forzoso, ya que puede haber órganos dotados de competencia tributaria pero carentes de poder tributario. La diferencia entre ambos conceptos se ha puesto en manifiesto al establecer la separación entre sujeto activo del poder tributario y sujeto activo de la obligación del tributo, ya que el poder de hacer efectivos los tributos puede transferirse a persona o entes paraestatales.

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Doble imposición: la coexistencia de entidades dotadas de poder tributario origina conflictos de atribuciones y deriva es superposiciones de gravámenes.

Es frecuente internacionalmente que se produzca el ejercicio simultaneo de atribuciones impositivas sobre las mismas personas o bienes. Por el principio de razonabilidad debería restringirse, pero los intereses en juego han impedido que así sea.

El problema tiene raíces económicas y políticas.

Según Selignam la doble imposición consiste en gravar dos veces a la misma persona o cosa. Griziotti estima que depende de la unidad de causa de imposición, haciendo radicar la causa en la capacidad contributiva y los beneficios del estado, dentro de un a doctrina casualista tributaria; dentro de la misma línea Trombas sostiene que hay doble imposición cuando una misma facultad contributiva da lugar a la percepción de dos impuestos. La doctrina alemana y suiza se refiere a la unidad de sujeto pasivo, objeto, tiempo e impuesto , así Udina sostiene que al idéntico presupuesto de hecho que da lugar a obligaciones tributarias en varios estados por el mismo o análogo titulo y por el mismo periodo o evento.

Métodos para evitar la doble imposición en la Argentina:

En el orden nacional esto se encuentra previsto por la constitución que dispone un reparto de estas atribuciones,

Los mayores inconvenientes surgieron con los impuestos indirectos al consumo que la nación dispuso en 1890, pero nunca desaparecieron y coexistieron con similares dispuestos por las provincias, esto dio origen en 1935 a un proyecto sobre unificación de impuestos internos, régimen que se aplico hasta fines de 1973.

En 1973 se sustituyo el sistema por las leyes 14390 (impuestos internos) y 14783 (para réditos y otros gravámenes) y la ley 20221 que estableció el régimen de coparticipación federal, que instituyo un régimen unificado de impuestos hasta 1983, cuyo resultante se divida en proporciones prefijadas entre la nación y las provincias, de modo tal que no se dan dos impuestos análogos entre nación y provincias.

En 1988 se sanciono la ley 23 548, de coparticipación, en la que la masa de fondos a distribuir esta integrada por todos los impuestos nacionales existentes o a crearse con excepción de:

Derechos de importación y exportación,

Aquellos cuya distribución entre atención y provincias se prevén en otro régimen de coparticipación;

Impuestos y contribuciones nacionales cuya producción se afecte a la irrealización de inversiones, servicios, obras y el fomento de actividades de interés nacional, en tanto no hayan cumplido sus cometidos

Doble imposición intencional:

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la afectación de hechos imponibles por parte de dos o mas países tiene su origen en los criterios dispares para atribución de la potestad tributaria. Según Soronoo consiste básicamente en una violación formal del principio general que quiere que una misma persona en ocasión de un mismo hecho y una misma actividad no debe estar sometida a mas de una soberanía única, tanto en materia fiscal como política y jurídica.

Criterios atributivos de la potestad tributaria:

Sujeción personal: en virtud de la nacionalidad o residencia (no siempre coincide con el domicilio, es lo que a veces se denomina domicilio de negocios)

Sujeción económica: la sede de los negocios y la fuente de los ingresos que se gravan.

Hecho imponible: es el presupuesto legal hipotético y condicionante cuya configuración fáctica en determinado lugar y tiempo con respecto a una persona da pie a que el estado pretenda un tributo.

Puede ser de naturaleza simple o compuesta, puede tratarse de un conjunto de hechos, una operación o un conjunto de operaciones.

su característica fundamental es su naturaleza de hecho al que la ley vincula el nacimiento de la obligación; pues la ley no puede generar la obligación sin su existencia. esta conexión trae como consecuencia que es un hecho jurídico, es decir un hecho productivo de efectos jurídicos por voluntad de la ley.

Aspecto subjetivo del hecho imponible: consiste en la definición delos sujetos activos y pasivos que están relacionados con las circunstancias objetivas definidas en la ley. La determinación debe hacerse en forma concreta para cada tributo.

El sujeto pasivo, comúnmente denominado contribuyente, se encuentra obligado en virtud de la propia naturaleza de los hechos imponibles, que según la ley le resultan atribuibles por ser quien los realiza. Existen dos tipos de sujeto pasivo: el responsable por deuda propia y responsable por deuda ajena, así se distinga a quien es el contribuyente de quien es el titular del hecho imponible

El sujeto activo no se identifica forzosamente con el titular del poder fiscal. La ley impositiva nacional puede atribuir el crédito fiscal no al estado mismo cono fisco nacional sino a una entidad descentralizada, por ej. una Universidad.

Base de medición o base imponible: son raros los impuesto que tiene como monto una suma fija; en la generalidad de los casos son proporcionales a la manifestación de la riqueza.

Así tendremos alícuotas proporcionales o escalas progresivas, entre las cuales encontramos:

Progresión por categorías o clases: consiste en agrupar los contribuyentes en categorías de acuerdo con los montos crecientes de su riqueza, (no se usa desde 1949 en Argentina)

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Progresión por escalones, consiste en dividir la riqueza de cada contribuyente en escalones sucesivos, aplicando diferentes porcentajes (ej Ganancias)

Por deducción en la base, es el resultado de la deducción de un mínimo no sujeto a impuesto y la aplicación sobre la riqueza de una alícuota proporcional (ej, beneficios eventuales)

Progresión continua, se aplica por ecuación matemática de modo que cualquier variación del monto imponible implica la de la alícuota (no se aplica en Argentina)

Esta adecuación del monto del impuesto a la magnitud de los hechos económicos implica necesariamente una medición de los hechos imponibles, que los transforma en cantidades.

Exenciones

Dentro de las exenciones podemos distinguir según la clasificación tradicional:

No sujeción: según Fonruoge consiste en la circunstancia contemplada por la norma legal, no alcanza a configurara el hecho generador o hecho imponible, el crédito tributario no se produce o no llega a integrarse. No hay realización del hecho imponible. Corti sostiene que es impropio referirse ano sujeción porque las normas califican comportamientos como obligatorios, prohibidos y permitidos, y el no estar gravado no se asimila a eso.

Inmunidad: es una exención receptada en la normativa constitucional de manera expresa o que se infiere tácitamente de los principios contenidos en ella. En nuestro país fue receptada esta doctrina aun cuando no hay un norma constitucional expresa, sobre la base del pacto de San Jose de Flores en fallo Banco de la Provincia de Buenos Aires C/ Nación Argentina.

Exención: en este caso hay realización del hecho imponible establecido por el legislador, aunque se exceptúa la obligación de pago.

El sistema de exenciones implica limitaciones a los principios de generalidad y de igualdad en la tributación. Pueden ser hechas por el estado nacional, provincial o municipal. suelen utilizarse con diversos fines.

Exenciones legales y contractuales:

a diferencia de otros países en la Argentina no existe disposición constitucional acerca de la materia, de modo que todo es creación pretoriana. Otros países imponen el requisito de la ley para tales beneficios; otros las prohíben. La CSJ ha interpretado el precepto de forma flexible, limitando la prohibición a los casos que pudieran favorecerse intereses de determinadas personas creando un verdadero privilegio de exclusión.

Dado que los tributos solo pueden ser creados por ley, solo un acto de la misma naturaleza puede dispensar su pago. en ocasiones la dispensa esta consagrada en leyes

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particulares sobre impuestos, otras en normas de alcance general y deja librado al criterio de la administración la apreciación de los casos particulares; en otros casos se concreta a través de un contrato celebrado entre la administración y el contribuyente, previa autorización por ley.

Modalidades de exención:

En leyes tributarias: en algunos casos son permanentes, en otras transitorias y condicionales.

Exenciones de fomento: para estimular la radicación de nuevas industrias o para propiciar el desarrollo de ciertas actividades. por lo común se las concede por decreto del poder ejecutivo, pero en algunos casos se instrumentan como contratos de derecho privado.

Clasificación de las exenciones:

pueden otorgarse por aplicación directa de una ley o un decreto fundado en ley o por contrato suscripto en virtud de una ley regulatoria, pueden ser:

Permanentes o transitorias

Condicionales o absolutas

Subjetivas, objetivas o mixta.

Facultad del congreso para otorgar exenciones: art. 75 inc 18CN .

Presupuesto

El presupuesto tiene origen netamente político en Inglaterra en 1215, desarrollándose durante los siglos XVII y XVIII, se aplico en Francia y el resto del mundo a partir del siglo XIX. En su evolución puede vislumbrarse que es el resultado político de las luchas por la supremacía entre el soberano y los representantes del pueblo.

Según Duverger los estados tienen una actividad planificada y generalmente obligatoria y el presupuesto es una acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos, autorizando los últimos para un periodo futuro.

Naturaleza jurídica del presupuso: en los estados modernos toma la forma de una ley. Se discute doctrinariamente si es solo una ley formal sin contenido material o si se trata de una ley perfecta con plenos efectos jurídicos. La mayoría de los autores se inclinan por la primera (Sainz de Bujanda, Bielsa), mientras otros por la segunda (Ingrosso, Giuliani Fonruoge. Pero esto depende de las limitaciones que cada país asigna a la ley de presupuesto, en nuestro país el presupuesto tiene alcance formal, que se divide en dos: autorizacion de gastos y prevision de recursos. Algunos opinan que es un acto administrativo, solo lo autoriza a ejecutar gastos hasta cierto limite parte de los recursos, ni siquiera es un acto de autorización sino una autorización carente de importancia jurídica, salvo cuando sea necesaria para habilitar al poder ejecutivo para recaudar los recursos. Su contenido normativo es diferente al de la mayoría de las leyes.

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Principios de derecho presupuestario:

Unidad: todos los gastos y recursos del estado se reúnen en un solo presupuesto, esto permite un debido control presupuestario y dificulta las maniobras por disimular economías u ocultar gastos en presupuestos y cuentas especiales. Actualmente la s nuevas corrientes propugnan la confección de presupuestos dobles de capital o inversiones y de operaciones de explotación. Este principio se aplica en nuestro país, aunque se dividen dos secciones distintas una en que se agrupan los gastos de funcionamiento y en la otra los de inversión. La primera sección de gastos derivados del normal desenvolvimiento de los servicios estatales y los servicios de la deuda publica; l segunda de los gastos que incrementan el patrimonio nacional mediante la adquisición de bienes de uso o producción y ejecución n del plan anual de obras y trabajos públicos

Universalidad: según este principio no puede haber compensación entre gastos y recursos, es decir qué se deben consignar por su importe bruto, sin extraer saldos netos. Actualmente se pone en duda la utilidad de esta regla, como consecuencia de la ampliación de las funciones del estado.

Especialidad: también se llama especificación de gastos, significa que la autorización parlamentaria de gastos se concede en forma detallada para cada crédito.

No afectación de recursos Sto. es en función de que entren en las rentas generales y sirvan para financiar todas las erogaciones, esto es receptado por la Ley de Contabilidad, aunque en la actualidad es común la afectación .

Principios generales del plan presupuestario:

Publicidad: el conocimiento general y particularizado del plan presupuestario es condición fundamental para el control de la acción del estado por la opinión publica y para que el sector privado ajuste sus propias actividades en función de la economía del sector publico.

Claridad

Exactitud: exige que las previsiones del presupuesto tanto en lo referente a gastos como recursos sean lo mas exactos posibles.

Integridad o universalidad: exigencia que el presupuesto contenga por separado todos los gastos y recursos, esto implica la función política del presupuesto y la racionalidad de la actividad financiera.

Son corolario de este principio:

a. que los gastos y recursos se registren en bruto, sin deducciones ni compensaciones.

b. que no haya afección directa de uno o mas recursos para cubrir ciertos gastos

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c. un régimen de participación de los recursos o bien subvenciones, puede adoptarse el método de presupuestar el recurso recaudado por su monto neto, con deducción del importe participado, o bien por su monto bruto y computar como gasto el monto de la subvención acordada

Unidad: exigencia de que todos los gastos y recursos estén unidos en un solo presupuesto.

Anticipación: debe sancionarse con anterioridad al comienzo del periodo para el cual ha de regir. Si no se hiciera el remedio es la prorroga del presupuesto en curso.

Especificación: se distinguen tres aspectos:

Cualitativo: la especificación detallada de las diferentes partidas del gasto y la respectiva asignación de recursos.

Cuantitativa: exige que se contraigan o realicen gastos solo hasta el importe de los recursos previstos para ellos en el presupuesto

Temporal: exige que los gastos deben ser contraídos, asignado y pagados dentro del periodo para el que se votaron

Anualidad: un periodo anual que puede o no coincidir con el año calendario, puede también ser plurianual o por ciclos.

Equilibrio: los gastos efectuados siempre han de contar con la financiación por algún recurso, en ultima instancia mediante alguna operación de endeudamiento aunque fuera de corto plazo o emisión monetaria

Funciones del presupuesto:

determinar en cifras y por un periodo de tiempo la futura actividad del estado para el cumplimiento de los cometidos que ha asumido.

permitir el conocimiento y control por parte de la opinión publica y el poder legislativo de la actividad financiera del gobierno.

evidenciar el calculo económico de la actividad financiera del estado a través del cotejo de los gastos y recursos aprobados por el parlamento

coordinar el plan económico del sector publico con el plan económico general

Modernas concepciones presupuestarias. Presupuestos múltiples, funcionales y por programas: las doctrinas tradicionales reconocían que los gastos normales del estado debían distinguirse de los excepcionales y los productivos de los improductivos. las distinciones entre los presupuestos se basaron en los siguientes criterios:

1.de la regularidad, entonces en el presupuesto ordinario se incluyan los gastos que se producían normalmente y en el extraordinario los gastos accidentales e imprevisibles.

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2. de la productividad, así el presupuesto ordinario debía contener los gastos improductivos (para la marcha de la administración) y el extraordinario los gastos productivos (inversión)

Las nuevas concepciones estiman necesario que existan por lo menos dos presupuestos de contenidos diversos, aun cuando se incluyan en un solo instrumento:

Presupuesto de explotación u operación: comprendiendo los gastos normales del funcionamiento de la administración, las cargas permanentes, el servicio de la deuda y gastos de conservación de los bienes.

Presupuesto de capital o de inversión son los conceptos que se incorporan al patrimonio del estado que incrementan su capital, como obras publicas y adquisición de bienes.

Esta concepción sustituye los criterios de regularidad y productividad por el de finalidad de los gastos.

Otra técnica es la de los presupuestos funcionales, esto reemplaza a la tradicional especificación detallada de gastos (principio de especialidad) por un régimen de asignaciones globales en favor de los funcionarios encargados de los servicios estatales. el máximo autorizado para cada sección, determinando la forma mas eficaz de relación según cálculos previos. No se presta tanta atención a la utilización de las partidas.

El perfeccionamiento de la anterior consiste en un presupuesto por programa en que cada una de las grandes funciones del estado agrupa los gastos según programas o planes a realizar y según las actividades concretas que deben cumplirse para ejecutar esos programas.

Los programas establecen metas concretas a cumplir y vinculan los gastos con los resultados obtenidos. Se establece un objetivo cuantificante o no en términos de un resultado final que se cumplirá mediante la integración de un conjunto de acciones.

Equilibrio del presupuesto. déficit y superávit: un presupuesto es equilibrado cuando durante su vigencia gastos y recursos totalizan sumas iguales; es deficitario cuando los gastos exceden los recursos y tiene superávit cuando los recursos son superiores a los gastos.

El déficit es de caja cuando se producen en el transcurso de un mismo ejercicio financiero. El déficit es material cuando el presupuesto es sancionado de antemano con déficit y se llama déficit financiero cuando surge a posteriori, una vez cerrado el ejercicio.

El superávit es muy raro en la actualidad.

Los problemas de equilibrio mas importantes en la actualidad son de déficit.

Visión retrospectiva:

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hasta la primera guerra mundial la doctrina del equilibrio coincidió en general con la conducta de los estados bien gobernados. los déficit eran excepcionales o caracterizaban a los estados semi anárquicos, los hacendistas hacia un dogma del equilibrio.

Durante la Guerra se idearon formas de financiación como empréstitos, emisión de moneda, bonos del tesoro se permitió un déficit relativamente duradero; después de la guerra algunos países buscaron reestablecer el equilibrio, otros prolongaron y agrandaron el desequilibrio.

Concepciones clásicas y modernas:

según las teorías clásicas, el déficit representaba serios peligros para los estados porque: si el estado para conjurara el déficit recurría a los empréstitos era posible que produjese la bancarrota, ya que al tener que amortizarse los empréstitos aumentaban los gastos de presupuestos posteriores; existía como peligro latente la inflación cuando se recurría a la impresión de moneda.

La concepción moderna no deja de reconocer los peligros del déficit, pero piensa que son exagerados y elabora teorías, como la del déficit sistemático que sostiene que si se produce la situación deficitaria, el estado puede cubrir el déficit con empréstitos, sucede que al aumentar la renta nacional crece el rendimiento fiscal y el pero real de la deuda disminuye ya que le es mas fácil al estado asegurar la amortización.

Actualmente hay coincidencia doctrinal en que en toda situación de déficit debe respetarse dos limites: el déficit no debe ser permanente, y n o debe ser cuantitativamente exagerado.

Equilibrio económico:

presupuesto económico o nacional: la concepción moderna considera que el equilibrio del prepuesto esta profundamente ligado a la vida económica del país. se piensa que de nada vale el equilibrio presupuestario si la economía en su conjunto esta desquiciada.

El presupuesto financiero es el acto de predicción y autorización de ingresos y gastos estatales. El presupuesto económico o nacional en cambio es aquel que refleja toda la actividad económica de la nación. comprende la contabilidad publica y también la contabilidad privada de la nación de esa manera el presupuesto financiero pasa a ser parte del presupuesto nacional. esto no significa que el presupuesto nacional absorba o sustituya el financiero sino que lo completa y amplia la noción.

Dinámica del presupuesto.

Preparación:

corresponde al poder ejecutivo: según las diversas modalidades el papel recae en uno u otro miembro de ese poder… En la Argentina recae solo sobre el presidente, como jefe del poder ejecutivo. el órgano especifico de preparación es el Ministerio de Economía. En este ministerio se centralizan las estimaciones y cálculos de las diversas dependencias estatales, considerándose todas estas estimaciones luego en conjunto, en función de los planes gubernamentales y las posibilidades financieras.

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La oficina nacional del presupuesto depende de la secretaria de hacienda que en la práctica cumple delicadas tareas de elaboración del presupuesto

Sanción y promulgación:

sanción legislativa, en nuestra constitución nacional, el Congreso, donde la cámara de diputados actúa como cámara de origen. El proyecto debe remitirse antes del 15 de septiembre de cada año sino lo hace la Cámara de Diputados debe iniciar la consideración del asunto tomando como anteproyecto el presupuesto en vigencia.

En la legislación comparada existen dos sistemas:

a) la mayoría de los países establecen que el legislativo pueda modificar el proyecto.

b) el sistema ingles en cambio, dispone que el parlamento solo puede aceptar o rechazar en bloque el proyecto pero no modificarlo.

Una vez sancionado pasa al ejecutivo para su aprobación y promulgación. Si el presidente no observa lo sancionado en el plazo de 10 días el presupuesto se considera aprobado y adquiere fuerza obligatoria. El presidente tiene derecho de veto. Si al tiempo de iniciarse el ejercicio no tuviese aun vigencia legal el ejercicio, debe regir el que estuvo en vigencia el año anterior.

Duración del presupuesto:

en la generalidad de los países es anual.

Cierre del ejercicio:

existen dos sistemas para referir los gastos y recursos a un determinado presupuesto. El presupuesto de caja o de gestión y el presupuesto de competencia. En el presupuesto de caja se consideran únicamente los ingresos y erogaciones efectivamente realizadas durante el periodo presupuestario, con independencia del origen de las operaciones. según este sistema las cuentas se cierran indefectiblemente en el termino del año financiero y, por lo tanto, no puede haber residuo.

En el presupuesto de competencia se computan los ingresos y gastos originados en el periodo presupuestario, con prescindencia del momento en que se hacen efectivos, pues deben quedar pendientes hasta que se liquiden las operaciones comprometidas. El residuo que resulta al final del año se imputa al mismo ejercicio en vez de pasar al siguiente, y se fija un periodo de tiempo adicional para que se contabilice.

Ejecución del presupuesto:

vigencia legal, el presupuesto comienza la fase de su ejecución, tanto en cuanto a los gastos como a los recursos. Las operaciones de ejecución en materia de erogaciones son las que revisten mayor importancia jurídica desde el punto de vista presupuestario.

Ejecución en materia de gastos.

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Etapas: las etapas de la ejecución en esta materia dentro de nuestro régimen legal y según las tendencias modernas son cinco:

Orden de disposición de fondos: una vez en vigencia legal el presupuesto el poder ejecutivo debe dictar una orden de disposición de fondos por jurisdicción.

Compromiso: una vez puestos los fondos a disposición de los jefes de los servicios administrativos, estos se hallan en condiciones de llevar acabo las erogaciones previstas en el presupuesto pero antes de realizar el gasto este debe comprometerse.

Liquidación: la erogación calculada a los efectos del compromiso se torna concreta y fija mediante la liquidación, acto a través del cual se establece con exactitud la suma de dinero a pagar

Libramiento: consiste en la emisión de orden o mandato de pago para que la Tesorería General haga efectiva las erogaciones comprometidas y liquidadas

Pago: es el acto por el cual la Tesorería hace efectivo el importe de la orden de pago. Se da a esta operación la jerarquía de etapa diferenciada porque el tesorero no es un ejecutor ciego de la orden de pago

Control del presupuesto sistemas:

Legislativo: lo realiza directamente el parlamento

Jurisdiccional: “Corte de Cuentas”, independiente del poder ejecutivo con funciones jurisdiccionales, además existen organismos administrativos que ejercen control interno.

Control presupuestario en la Argentina: es administrativo, jurisdiccional y parlamentario, el control administrativo se divide en interno y externo.

Control administrativo interno:

es efectuado por la propia administración por intermedio de la Contaduría General de la Nación.

Control administrativo externo:

Tribunal de cuentas: lleva el control externo de la marcha general de la administración nacional y de las haciendas paraestatales, fiscaliza y vigila las operaciones financiero patrimoniales. Y fiscaliza las empresas estatales y entidades de derecho privado en que tiene intervención el estado.

Control jurisdiccional:

lo ejerce el Tribunal de Cuentas y alcanza a todos los agentes de la administración nacional y a los estipendiarios del estado, desarrollándose mediante dos formas:

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1. el juicio de cuentas: se lleva a cabo contra los agentes, organismos o personal que tiene a su cargo el manejo de bienes del estado, así como contra los terceros que tomen injerencia en tal función. Estas personas están obligadas a rendir cuenta de su gestión ante el tribunal, el cual las examina, y en caso de no aprobarlas, formula los reparos correspondientes y emplaza al interesado a contestar tales reparos en determinado plazo.

2. Juicio de Responsabilidad: investiga circunstancias ajenas a las rendiciones de cuentas, que causan o puedan causar perjuicios económicos al estado.

Cuando existan denuncias de irregularidades o el tribunal adquiera la convicción de su existencia, el juicio se inicia con un sumario a cargo del organismo del cual depende el responsable. Clausurado el sumario se eleva al Tribunal de Cuentas, que en caso de no declarar la ausencia de responsabilidad una vez tramitado el juicio, dicta resolución fundada absolviendo o condenando al acusado, en el ultimo de los casos fijara la suma a ingresar y el tiempo en que debe hacerlo así como la sanción. Las irregularidades que pueden dar origen al juicio deben estar concretamente referidas a la recepción o utilización errónea o indebida de los estipendios.

Tanto en el juicio de cuentas como el de responsabilidad las sentencias pueden ser objeto del recurso de revisión ante el tribunal o pueden los interesados iniciar una demanda ordinaria contra la nación.

Control parlamentario: el poder legislativo tiene la facultad de control que le otorga la CN (aprobar o desechar la cuenta de inversiones), este control se ejerce a posteriori.

La cuenta general del ejercicio: Será preparada por la contaduría general y estará formada por los estados de:

Ejecución del presupuesto general, reflejando lo autorizado por cada crédito y lo comprometido con cargo a los mismos,

Lo calculado y efectivamente ingresado por cada ramo de entrada

Lo recaudada y pagado

Los residuos pasivos

La evolución de os residuos pasivos de ejercicios anteriores

El movimiento de fondos, títulos y valores durante el ejercicio

Activo y pasivo del tesoro la cierre del ejercicio

La situación financiera al cierre del ejercicio

La cuenta patrimonial, que deberá reflejar las existencias al inicio del periodo y sus variaciones durante el mismo

La deuda publica al comienzo y fin del ejercicio

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Los estados de entidades descentralizadas, que estas deben presentar a la contaduría , y de los que resulta su situación patrimonial, económica y financiera. No corresponde exigir estos estados a las sociedades del estado.

La Contaduría General, prepara la cuenta general del ejercicio antes del 31 de mayo de cada año, para remitirla la Tribunal de Cuentas, quien la estudiara y agregara:

Un estado de los saldos de las cuenta s de los responsables al comienzo y fin de cada ejercicio

Compendio de las observaciones formuladas durante el ejercicio

Información que estime conveniente.

Este informe, junto a la cuenta general del ejercicio se elevara al congreso por medio de la Secretaria de Hacienda antes del 31 de julio, y será examinada por una comisión bicameral, que deberá expedirse antes del 15 de septiembre, si no lo hace antes de clausurarse el periodo ordinario de sesiones del congreso se considera aprobada automáticamente.

RECURSOS

Los recursos del estado:

Concepto: son recursos públicos todo ingreso, en dinero o especie que obtiene el estado y que tiene como finalidad posibilitar la realización de las erogaciones necesaria para satisfacer las necesidades de la población.

según Valdés Costa los recursos públicos son los ingresos en la tesorería del estado , cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica.

Los economistas clásicos veían como única finalidad de los recursos la de cubrir los gastos improductivos que debía efectuar el estado para cumplir sus funciones, como cargas publicas. Pero las concepciones modernas consideran que no pueden limitarse a asegurara la cobertura de los gastaos indispensables de administración sino que es un o de los medios de que se vale el estado para llevar a cabo su intervencionismo, con lo cual deja de ser su principal función la de cubrir los gastos.

Clasificación: tradicionalmente se los clasifica en originarios y derivados: según * Morselli se llama originarios a los que las entidades publicas obtienen de fuentes propias de riquezas, sea que posean un patrimonio fructífero o ejerzan una actividad industrial o comercial.

Se llama derivados a los que las entidades publicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos.

A su vez Morselli distinguir entre ordinarios, los que se forman regular y continuamente para cubrir el presupuesto, generalmente frente a gastos ordinarios ; y extraordinarios que tiene carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades por eso están generalmente frente a los recursos extraordinarios.

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Esta ultima clasificación según Fonrouge merece reparos porque el carácter de los gastos varia a través del tiempo.

Canelutti los reúne en grupos homogéneos, clasificándolos en :

Recursos patrimoniales propiamente dichos o de dominio, esto comprende los ingresos obtenidos con los bienes de dominio público y privado del estado:

Bienes del dominio público: están destinados al disfrute de toda la comunidad, surgen por causas naturales o artificiales. No pueden ser objeto de la apropiación privada, son inalienables e imprescriptibles, se destinan al uso común. Su utilización es gratuita, pero en ocasiones especiales el estado puede exigir el pago de sumas de dinero a los particulares; esta alteración de la gratuidad proviene del poder de imperio del estado. Bienes de dominio privado: son bienes que pueden satisfacer necesidades individuales pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas, generalmente son enajenables y prescriptibles, a su vez entre estos bienes puede distinguirse entre muebles e inmuebles. La regla general para su venta, locación o arrendamiento es la licitación pública

Recursos de las empresas estatales: son unidades económicas de producción perteneciente al estado, con cierta independencia funcional. Producen bienes o servicios con destino al mercado. Dentro de las empresas puede distinguirse: * las que tienen a su cargo servicios públicos: desde el punto de vista del ingreso y en general el aporte que pueden brindar al erario es generalmente negativo. * empresas industriales y comerciales, en ocasiones el estado obtiene importante ingresos con esta actividad. su finalidad puede ser de compensación con respecto al sector privado. *monopolios fiscales: recursos mixtos se trata de la venta de ciertos productos en forma monopólica a precios mas elevados que el del costo, incluyendo una ganancia y un impuesto. se explota por razones sociales

Recursos gratuitos: se obtienen en virtud de liberalidades. pueden provenir de los particulares o de entes internacionales o estados extranjeros

Recursos tributarios: principios distributivos: se trata de detracciones coactivas de riqueza, se aplican en proporción con al capacidad contributiva, entendida como al aptitud económica de los miembros de la comunidad para la cobertura del los gastos públicos. El principio distributivo parte de la base de considerar que los acontecimientos generadores de la obligación de tributar consiste en una concreta y conocida manifestación objetiva de lo que se piensa corresponde normalmente a cierta aptitud de pago públicos. Este principio se aplica para todos los tributos.

Recursos por sanciones patrimoniales: son generalmente intrascendentes. Son prestaciones pecuniarias coactivamente exigidas a los particulares para reprimir acciones ilícitas, resarcir un daño, etc.

Recursos monetarios: el emisionismo monetario puede ser considerado desde dos puntos de vista: como procedimiento estatal de regulación económica (desde este aspecto cumple un papel fundamental) y como medio de procurarse

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ingresos ( cubre los déficits presupuestarios, en la medida que provoque inflación produce lose efectos de un tributo injusto y perjudicial)

Recursos del crédito publico: las finanzas tradicionales consideraban al empréstito como un recurso extraordinario. La teoría moderna se orienta hacia la idea de que no es un recurso anormal y no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales, sino que la única limitación es los gastos que se deben financiar.

Griziotti los clasifica en racionales e irracionales

Ingreso los divide en ingresos patrimoniales de derecho privado e ingresos de derecho público u originarios del poder de imperio estatal.

Otros autores sostienen que hay recursos ordinarios y extraordinarios, según la normalidad donde la obtención del ingreso.

La cátedra adopta la clasificacion en originarios y derivados; entendiendo como originarios los que obtiene el estado por aprovechamiento de su propio patrimonio y derivados los obtenidos del patrimonio de los particulares en virtud de su poder de imperio, dentro de esta clase encontramos: recursos tributarios y recursos provenientes del crédito público. Esto puede graficarse:

Recursos derivados:

Generalidades: son los ingresos que obtiene el estado de los patrimonios de terceros. Dentro de setos tenemos dos clases: los recursos tributarios, obtenidos por el estado a través de su poder de imperio; y los derivados del crédito publico, donde hay una eminente relación contractual.

Los tributos: son aquellas prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado en virtud de su poder de imperio, creadas y definidas por ley (en la gran mayoría de los casos en es en forma dineraria).

En los tributos no hay acuerdo de voluntades es el estado que a través de su poder de imperio tiene la facultad de exigir el pago por el solo hecho de que una ley creo el tributo. No existe el tributo sin una ley que lo cree y defina, este es el principio nullum tributum sine lege. La finalidad primordial de los tributos es proporcionar ingresos al estado es decir que tienen una finalidad fiscal, pero también hay fines extrafiscales como por ej. los derechos aduaneros cuando son fijados en porcentuales muy altos a fin de proteger la industria nacional evitando o disminuyendo el ingreso de bines provenientes del extranjero a bajo costo.

Clasificación: dentro de los recursos tributarios encontramos:

Tasa:

Contribución especial

impuesto

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Recursos llamados parafiscales

Regalías del sector publico

En todos ellos puede encontrarse el carácter coercitivo unilateral; y la finalidad del bien público y la exclusividad de la ley como fuente.

Tasa:

prestación de un servicio publico individualizado hacia el sujeto pasivo, como tributo es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo; no tiene el carácter de precio.

Tasas, tiene importancia como fuente de ingresos en los municipios. Es un tributo cuyo hecho generados esta integrado con una actividad del estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

Concepto, controversias: hay quienes niegan el carácter coercitivo, razonando que el particular que pide la prestación del servicio publico expresa su demanda voluntariamente, aceptando por ello el pago de la tasa.

En contra de esta teoría se contesta que en el servicio que el estado presta con carácter excluyente de toda competencia, la voluntad del sujeto pasivo que expresa su demanda no es libre.

Hay quienes niegan la fuente legal sosteniendo su origen de acuerdo voluntario. Hay quienes afirman que la tasa es la contraprestación obligatoria del uso de servicios inherentes al estado, estableciendo así un criterio para diferenciar este tributo de los precios de los servicios que el estado presta mediante la explotación de su patrimonio o el ejercicio de actividad empresarial.

Otros sostienen que las actividades inherentes al estado consisten en servicios divisible, constituyen un fenómeno variable y según las instituciones peculiares de cada país.

Hay quienes sostienen que las tasa presuponen un servicio beneficiosos para el destinatario. A esto se contesta que la prestación del servicio no siempre es beneficiosa.

hay quienes afirman que las tasas no pueden exceder el costo del servicio. contestan que no se puede supeditar la naturaleza del tributo a un requisito e imposible cumplimiento.

Hay quienes sostiene que las tasas implican la afectación de lo recaudado a la financiación del servicio mismo; pero la universalidad del presupuesto exige que lo recaudado por tasas se vuelque a la masa de recursos , sin afectación ala financiación del servicio en cuestión.

Hace aproximadamente cuarenta años se presento el problema sobre si era preponderante la prestación del servicio se trataría de una tasa; si por el contrario era preponderante el pago del usuario, se trataría de un precio. Hoy no se mantiene esa tesis, pero entre las tasa y el precio hay solo una diferencia de grado.

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Valdés Costa distingue la tasa del precio por cuanto en la primera la naturaleza del servicio implica la gratuidad, siendo necesaria la ley para imponer, en forma excepcional y por ende taxativa, la obligación de la tasa a la vez que los servicios económicos son por su naturaleza remunerables, razón por la cual no haría falta la ley para crear la obligación del precio.

La tasa puede ser regulada según las variaciones de la riqueza evidenciada en la demanda individual o por la determinada por la administración fiscal.

Características:

Carácter tributario, es una prestación que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio coactivamente

Únicamente puede ser creada por ley

Su hecho generador se integra con una actividad que el estado cumple y esta vinculada con el obligado al pago, este es el elemento quizás mas importante. La CSJ ha sostenidos que su cobro corresponde a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al contribuyente., otra parte de la doctrina esta en contra de esta pretensión en tanto sostiene que la tas puede surgir tanto de las prestación efectiva como potencial del servicio (así Valdes Costa.

El producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo, necesariamente, según Valdes Costa, si se establece un tributo en ocasión del funcionamiento de un servicio para destinarlo a otro no es una tasa, pero otra parte de la doctrina sostiene que en nada puede alterar la esencia del tributo el destino que se resuelva dar a los fondos obtenidos.

El servicio debe ser divisible, porque de no ser así será imposible su particularización

La actividad estatal vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal. Parte de la doctrina se pronuncia en contra de esto, así Jarach, quien afirma que los cometidos del estado han sido ampliados que hoy por hoy se ocupa de cometidos tradicionalmente en manos de los particulares.

Diferencias con el impuesto: la mas evidente es la vinculación con una actividad estatal ,que no existe en el impuesto, ya que este ultimo es un tributo no vinculado.

Parte de la doctrina considera además como distintiva la ventaja que recibe el particular por el servicio que recibe, pero autores como Fonruoge, Giannini, Valdes costa sostiene que no constituye la esencia de la tasa.

Tampoco es nota característica que sea voluntaria, aunque a veces en casos especiales puede darse y entonces la diferencia del impuesto.

Diferencias con el precio: la tas es indudablemente el tributo mas cercano a los ingresos de derecho privado denominados precios; las diferencias pueden encontrarse en cuanto

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a : la vía de ejecución: en caso de incumplimiento en el pago de tasas será de ejecución fiscal, pero será judicial si se trata de precios, de igual manera si se trata de tasas hay una prelación del estado sobre los otros acreedores, lo que no pasa con los precios.

Para diferenciarlos hay varias teorías:

Hay precio cuando la prestación del servicio deja un margen de utilidad y tasa cuando el producto se limite al costo del servicio

si el estado presta el servicio en condiciones de libre competencias es un precio, cuando es monopólica se dan las tasas

el carácter de tasa o precio debe deducirse del modo en que la relación aparezca legalmente disciplinada, así si emana de la voluntad de las partes e un precio y si es impuesta por ley es una tasa Fonruoge, Giannini,

la diferencia es la ejecución de las actividades inherentes a la soberanía, solo pueden dar lugar a tasas y todas las que el estado exigía como contraprestación de un bien, concesión, etc. es un precio.

Clasificación de las tasas:

Judiciales: de jurisdicción civil, y penal

Administrativas, por concesión o legalización de documentos o certificados; controles, fiscalizaciones e inspecciones; autorizaciones o concesiones; inscripción en registros públicos.

Graduación: para algunos la tasa debe ser graduada según el valor que por ventaja obtiene el obligado,;otro afirman que debe basarse en el costo del servicio en relación a cada contribuyente; otro según la capacidad contributiva del obligado.

La CSJ ha sostenido la graduación según el costo del servicio, aun cuando el monto de la tasa exceda el costo. En una evolución llego a sostener que tome en cuenta el costo del servicio y la capacidad contributiva.

Tasas acopladas a otros tributos: en estos casos las tasa se inclinan hacia el impuesto y puede llegar a transformarse en impuesto con solo algún residuo de tas. Es el caso de los tributos de registro, de las patentes o licencias.

También puede ocurrir que por asimilación se reúnan en un solo tributo varias especies como tasas por prestaciones de servicios individualizados, contribuciones especiales e impuestos, en estos casos debe prevalecer el tributo de mayor gravitación.

Tasas sin contraprestación efectiva del servicio al usuario: sostienen algunos autores que si el servicio no se presta efectivamente en el caso concreto en relación con el sujeto pasivo de la obligación de tasa esta es inconstitucional.

Por el contrario hay autores que se pronuncian en sentido de que no es necesaria la real prestación del servicio individualizado con respecto al sujeto pasivo determinado siendo

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suficiente la organización del servicio que potencialmente puede afectar al sujeto. Ello ocurre con los servicios de control e inspección de locales, por ejemplo.

Función económica de la tasa: desde un enfoque económico las tasa no son precios, tienen en común el carácter de contraprestación. De ahí que en una determinación se la presión tributaria no se incluyan las tasas en cuanto sean retributivas de servicios prestados sin estar influidas por el principio de capacidad contributiva; también se reconoce en común la función limitadora del uso de los servicios, pues la aplicación de la tasa hace que la demanda de los servicios se limite, ya que sin su aplicación podría exceder al oferta.

En todo servicio publico divisible hay en forma concurrente, una necesidad publica y una individual, que no necesariamente se identifica, por lo que se considera justo que una parte del costo del servicio sea financiada con impuestos y solo una parte requerida a los usuarios.

Evaluación de la significación cualitativa y cuantitativa de la tasa: cualitativamente es un tributo ampliamente justificado desde el punto de vista de la equidad. Cuantitativamente como recurso presupuestario son de importancia reducida

Contribuciones especiales:

son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del estado.

Según Fonruoge se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo en la realización de una obra publica, sino también de actividades o servicios.

Tradicionalmente se ha considerado que esta categoría tributaria esta solo integrada por la contribución de mejoras y las llamadas para fiscales, entre las que tiene preponderancia la seguridad social.

Esto tributos tienen importancia porque la exacción esta vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición favorable en el obligado, si bien es obligatorio.

Se diferencia del impuesto por que mientras la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la prestación no es correlativa a actividad estatal alguna.

Tiene en común con la tasa que requiere una actividad estatal, pero la diferencia es que es necesario que le aporte una ventaja la particular.

Contribuciones de mejoras: el beneficio de los particulares se deriva de obras publicas, por ende se estima equitativo gravar esos beneficiarios y se instituye un tributo cuyo hecho generador se integrara con el beneficio obtenido por la realización de la obra pública.

Elementos:

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Prestación personal, la obligación de pagar es de carácter personal, nace en el momento en que finaliza la obra publica beneficiante.

Beneficio derivado de la obra, el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble antes y después de la obra, el monto es fijado por ley.

Proporción razonable entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida: para determinar la proporción lo mas aproximadamente posible la leyes de contribución de mejoras suelen establecer tres pasos:

se especifica cuales son los inmuebles influidos o valorizados por la obra publica.

Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los beneficiarios

Se establece como va a ser distribuida esa porción, par lo cual se fija un parámetro

Destino de lo producido: debe destinarse efectivamente al financiamiento de la obra. Jarach critica esto por sostener que es mas razonable la recuperación de costos para financiar otras obras futuras.

Son tributos pagados por determinados grupos de población que están o estarán beneficiados por servicios estatales como seguridad o previsión social.

Algunos autores no incluyen la seguridad social calificándola de parafiscal. Otros autores reconocen el carácter tributario de esas obligaciones y las incluyen entre los impuestos.

Es un ejemplo típico de esto la contribución por mejoras.

Principales problemas de las contribuciones por mejoras:

Determinar la parte del costo de la obra que debe ser financiada por la contribución de mejoras: la característica esencial de la contribución por mejoras es el beneficio diferencial que se recibe. ES una cuestión de orden político determinar el costo que se quiere financiar con impuesto y con la con la contribución por mejoras.

Determinar la zona de las propiedades beneficiadas por la obra pública: eso depende de la naturaleza de la obra publica y es de carácter discrecional.

determinar el beneficio obtenido por cada inmueble: esto se hace mediante la comparación del valor del inmueble antes y después de ejecutada la obra, siendo fundamento de la contribución el beneficio diferencial y no el general originado por la obra publica; pero este aumento debe ser determinado necesariamente después de terminada la obra, esto hace que generalmente se determine sobre la bases de presunciones para la obtención mas inmediata del recurso, pero dejando de lado el beneficio como base y tomando el costo en su lugar.

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Porcentaje del beneficio que habrá de pagarse en concepto de contribución de mejoras.: es el reparto rigurosamente igualitario de una pura presunción de la exigencia y del monto del beneficio.

Reunión Regional Latinoamericanas de Derecho Tributario de Brasil de 1976 características de las contribuciones especiales: las definió como el tributo vinculado cuya hipótesis de incidencia consiste en una actividad estatal dirigida al interés general, pero que produce beneficio individual al sujeto pasivo.

Empréstitos forzosos:

pertenecen a los recursos tributarios sin perjuicio de su inclusión entre lose recursos de crédito.

Se trata de empréstitos que por fuerza de ley deben suscribir los habitantes de un determinado país cuando se encuentre en situaciones de hecho que la propia ley define; junto a el carácter obligatorio del tipo de interés que se pagara a los tenedores (puede faltar o ser inferior al vigente en plaza), la forma de amortización y el reembolso de capital.

Su carácter tributario surge precisamente de la coerción de la suscripción.

La diferencia entre este y el impuesto consiste en que en el primero y no el segundo el gobierno asume obligaciones referentes a interés, amortización y extinción de la deuda a su vencimiento.

Regalías mineras y similares:

son obligaciones a cargo de empresas de extracción de minerales, incluyendo el petróleo a favor del estado, medidas en función de la cantidad o ad valorem del mineral extraídos. Son un recurso originario a pesar de la incertidumbre causada por la coerción.

Recursos parafiscales:

es una categoría especial de gravámenes que siendo análogos a los tributos se diferencian de estos por:

Se recaudan y administran por medio de reparticiones publicas diferentes de la administración fiscal.

La afectación del recurso aun fin establecido, sustrayéndolo de la masa general de los recursos del presupuesto

El parafiscalismo agrupa a tributos a favor del estado o de entes públicos descentralizados con fines sociales o de regulación económica.

Pero ninguna de estas características son especiales, dado que los impuestos suelen tenerlas.

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La creación de esta categoría justifica la transgresión de algún principio fundamental de las finanzas, tanto en el aspecto político económico como jurídico, así por ejemplo se pretende que no están sujetos al principio de legalidad con el mismo rigor que los impuesto o los tributos en general.

No existe uniformidad en relación a su naturaleza jurídica:

Morselli sostiene que no son tributos, porque su carácter es económico social no político.

Fonrouge sostiene que son tributos y los hace figurara como contribuciones especiales, oponiéndose al termino parafiscal.

Duverger, dice que tienen un parecido con las tasas, pero se diferencia por la obligatoriedad de la parafiscalidad y la falta de proporción entre cantidad pagada y contrapartida obtenida, concluye que son impuestos corporativos.

Mehl afirma que se diferencian del impuesto, porque ese destina para un grupo limitado profesional o social y no para toda la comunidad.

La forma mas relevante de la parafiscalidad es la parafiscalidad social, l acula esta constituida por los aportes de la seguridad social y previsión social que pagan los patrones y obreros a alas cajas, pero su naturaleza se discute, hay quines sostienen que son contribuciones especiales.

Tipos:

Provisional: que meter obras sociales, cajas de subsidios y cuotas sindicales.

Desarrollo: organismos creados para mejorar su actividad, ej. Junta Nacional de Granos

Profesional: delegación del estado del manejo y supervisión por sus pares y las matriculas, por ej. Colegio de abogados

Obras sociales: están sujetas por la ley y la jurisprudencia del Tribunal de Cuentas de la Nación.

El peaje:

es un tributo. En su acepción mas amplia y general significa la prestación dineraria que ese exige por la circulación en una vía de comunicación vial o hidrográfica..

Naturaleza jurídica: hay diversas corrientes:

Contractual, esta la aleja del ámbito tributario y la convierte en precio, así por ejemplo Valdes Costa

Tributo, esta es la postura mayoritaria, peor no hay acuerdo entre que especie de tributo debe encuadrarse; así algunos consideran que e una tas; otros que es una contribución especial y otros que es un impuesto. Fonrouge considera que es un

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tributo que puede ser comprendido entre las contribuciones especiales porque es una prestación pecuniaria que el estado exige coactivamente por medio de su poder de imperio y contribución especial porque existen una actividad estatal productora de un beneficio individual y lo recaudado se utiliza para financiar la construcción o mantenimiento de la vía de comunicación.

Su constitucionalidad en Argentina: el peaje no es violatorio con el principio de libertad de circulación, en tanto se sujeta ciertas condiciones:

Que el quantum del gravamen sea los suficientemente bajo y razonable en relación a los usuarios de la obra publica por cuyo aprovechamiento se cobra peaje; de no ser así trabaría la libre circulación

Que el hecho imponible se integre por la sola circunstancia de circular en los vehículos que la ley determine.

Que exista una vía de comunicación alternativa, aunque no de la mima calidad, aun cuando no sea directa.

Que sea establecido por una ley especial previa, nacional si es interprovincial y provincial si es dentro de la provincia

Algunos agregan que su producto sea exclusivamente destinado a la construcción y mantenimiento de la obra.

Impuestos: =

Se pueden definir como prestaciones pecuniarias obtenidas de los particulares autoritariamente, sin contraprestación y para satisfacer los gastos públicos. De esto podemos deducir que:

Son indivisibles

Consisten en prestaciones dinerarias

El estado los puede exigir coercitivamente

No tienen contraprestación por parte del estado

Tienen como finalidad financiar los gastos públicos.

Principios del impuesto:

Equidad: cada individuo responderá conforme a la renta de que disfruta

Seguridad: cada individuo debe saber la época, la forma y la cuantía de pago

Comodidad: la recaudación debe realizarse en la época mas conveniente para el contribuyente

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Economía: el costo de la recaudación del impuesto sea mínimo.

Elementos del impuesto:

Sujetos: la relación fisco contribuyente para por el centro del concepto de republica soberana, que debe ser sostenida.

Sujeto activo:

es el fisco: puede ser el estado nacional, provincial o municipal u organizaciones paraestatales (obras sociales, cajas)

Sujeto pasivo:

de hecho, o de facto, es el repercutido por el impuesto, no esta inscripto pero soporta la carga. de derecho, o de iure, es el que esta inscripto en la obligación, es el percutido. la obligación puede ser:

Por deuda propia: los contribuyentes, por las deudas por actividades ilícitas, las sucesiones indivisas

Por deuda ajena: el director de las S.A., los socios, los síndicos de los concursos, los administradores judiciales

Responsabilidades: personal (cónyuge e hijos), solidaria (abogados y escribanos) o por los subordinados (las sucursales o cadena de una empresa)

Materia imponible: objeto gravado por el impuesto

Hecho imponible: para determinar la deuda en favor del estado deben concurrir una serie de presupuestos con respecto a una determinada presión y un determinado lugar y tiempo

Fuente: principio nullun tributum sine lege, una ley especial, según la constitución.

Clasificación:

Directos e indirectos: son directos cuando son graduados, deben abonar mas quienes reciben mas ingreso, los individuos que reciben herencias, determinados montos, réditos o ingresos abonan directamente al estado.

Son indirectos cuando se establecen sobre el importe de la venta de bienes económicos en general; son pagados por el empresario o productor de la mercadería (contribuyente de iure) quien mediante el recargo en el precio de la mercadería traslada el importe al comprador (contribuyente de facto).

El impuesto directo no se traslada; el indirecto se traslada del contribuyente de iure al contribuyente de facto.

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Reales y personales: son reales si tienen en cuenta la renta o la riqueza del contribuyente con prescindencia total de elementos subjetivos.( ej. impuesto territorial)

Son personales cuando se tiene en cuanta la persona del contribuyente (ej. impuesto a las ganancias).

Ordinarios y extraordinarios: son ordinarios cuando están incorporados al sistema tributario en forma permanente. Son extraordinarios cuado se establecen por un tiempo determinado, asi por ejemplo los impuestos directos establecidos por la nación.

Sobre la renta, el consumo y el patrimonio: Abre la renta a su vez puede ser repetitivo, es igual que el concepto del manantial, un flujo permanente y continuo ej. Impuesto a las ganancias; o no repetitivos, es aquella no extraordinaria, son eventuales, ej. Impuesto a os juegos de azar.

Sobre el consumo pueden ser: acumulativos es una cascada, con cada etapa se va sumando; es el clásico impuesto que viene en la época de la colonia, impuesto por la Real Célula y que en su momento se conoció con el nombre de transacciones, hoy. Ingresos brutos; o no acumulativos, en cada etapa se va restando lo pagado en la anterior, ej. el. IVA.

Sobre el patrimonio pueden ser: totales, en su momento imponen al patrimonio toral ej. Impuesto a la riqueza; o parciales, son los que gravan determinadas cosas ej, impuesto a las patentes.

Efectos de los impuestos: ¿Quien soporta el peso de la carga?

Percusión: el tributo cae sobre el contribuyente de iure, que es quien debe pagar el impuesto al estado según la ley.

Traslación: el contribuyente de iure a través del aumento del precio en de la mercancía, traslada el impuesto al contribuyente de facto. La traslación puede ser hacia adelante, cuando se aplica al producto mediante el aumento de los precios; o hacia atrás cuando se disminuye la producción, disminuyendo la materia prima y demás factores de la producción.

Amortización: es la reducción del valor patrimonial de los bienes después de gravar su venta con impuesto

Difusión: incide al consumidor; el tributo se difunde, afectando al ahorro y al consumo, se consume menos y se ahorra menos.

Servicios Públicos:

Son las actividades que el estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Los servicios públicos son: esenciales: inherentes a la soberanía; o no esenciales, que tiende a satisfacer necesidades vinculadas al progreso y bienestar social.

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A su vez pueden ser divisibles, cuando se conciben en forma tal que las actividades pueden ser determinadas y concretas en relación a particulares; e indivisibles cuando no se pueden particularizar

Noción de servicio público: variables interpretativas:

Negativa: habla de una crisis y extinción de la noción de servicio publico

Positiva: con alternativas:

Máxima: el servicio público es toda actividad del estado cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado.

Media: servicio público es toda actividad de la administración pública

Mínima: servicio público es una parte de la actividad administrativa.

Para algunos autores servicio es una organización de medios y para otros una actividad de función estatal. el termino publico también se discuten entre: que se debe a la condición del sujeto titular (personas publicas); el fin del servicio; el régimen jurídico al que se somete; los destinatarios o usuarios.

No es sino un fin próximo o un medio para un fin mediato que se exterioriza en actividades publicas, en forma de servicio, obra, función o prestación de interés publico con un régimen jurídico ordinario y común de derecho administrativo

Razón jurídica del ser: es la causa eficiente

El derecho administrativo clásico le asigno el valor de columna vertebral, del mismo, lo usaba para definir el derecho administrativo y justificar lo contencioso administrativo.

régimen jurídico especial: se lo trata como excepción del régimen jurídico general, buscando una tipificación triada de elementos nacidos del fin que cumple, la organización que lo presta y la forma en que se regulan. En este ultimo aspecto su particularidad esta dadas por: carencia de derecho de huelga, auxilio de la fuerza publica, aplicación de medida de restricción, servidumbre y expropiación para la mejor gestión publica, cláusulas exorbitantes y prerrogativas del poder publico, régimen especial de precio, eventual monopolización.

Razón política de ser: es la cusa eficiente del servicio público desde una perspectiva política.

a. en el liberalismo: la idea de no intervención estatal justifico la conformación de un régimen especial para la participación estatal, con miras al bien común.

b. empresas públicas e intervencionismo: el estado intervencionista realiza gestión publica directa en los servicios públicos y las empresas publicas

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c. los servicios públicos en los distintos modelos de organización política: en todas las épocas las sociedades han existido servicios a cargo del estado , lo que ha variado es la magnitud de sus intervenciones.

Funciones del estado y funciones del poder:

Funciones del estado Funciones del poder De carácter material de carácter formal Funciones sociales y políticas funciones jurídicas Fines de la actividad estatal Procedimientos o medios de acción estatal Objetivos de la tarea política del estado: seguridad, orden, derecho, paz, armonía, asistencia, prosperidad moral y material del estado Actuación del poder, por cuyo conducto el estado llena los fines que se le asignan. Esas vías de actuación del poder son las funciones: gubernativa, legislativa. jurisdiccional y administrativa Estudiadas por las teoría política, ciencia política y ciencia de la administración Son estudiadas por la teoría jurídica o dogmática jurídico - constitucional y administrativa

La función debe concebirse como puente de enlace entre el poder y el fin.

Funciones y fines: El bien común: todos los fines estatales son realización de un fin primario y básico que es el bien común temporal.

A veces se entiende bajo el nombre de bien común la simple suma de los bines particulares y otra veces se juzga que es el bien de la colectividad.

El fin es un elemento constitutivo del estado. Los elementos de la causa final son:

El fin del estado es un bien: porque cumple con la reunión de las condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollo humano.

El fin del estado es común: publico, para todos los habitantes

El fin del estado es temporal: se circunscribe a un tiempo.

Contenido del fin del estado: el concepto de bien comunes permanente, pero el contenido es determinado por las circunstancias políticas, históricas y económicas. en pautas generales abarca:

Fines exclusivos: atañen a la defensa exterior, para cubrir las necesidades de orden y paz, y a la actuación del derecho para la seguridad y justicia.

Fines concurrentes: entre el estado y grupos intermedios, constituyen la función material del estado que se canaliza en funciones del poder.

Servicio público y función estatal: están dentro de las funciones estatales de ejecución exclusiva y/o concurrente. esto implica una decisión de rango político, de jerarquía normativa suparalegal, constitucional, definidora del obrar estatal directo o indirecto, sujeta a merituacion del realismo político.

No siempre existirá armonía entre fines y medios.

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Servicios públicos administrativos o gubernativos: las actividades administrativa comprenden para Bandeira de Mello: el poder de policía administrativo, fomento y auxilio del desenvolvimiento de las actividades privadas de interés colectivo, intervención en actos y hechos para conferirles certeza jurídica. Básicamente se trata de procesos técnicos prestacionales.

Administración publica y prestaciones publicas:

el estado es y debe ser necesariamente el principal gestor del bien común, pero no el único. La organización administrativa esta conformada por entes públicos estatales y no estatales, estos últimos reciben competencias y atribuciones por autorización o delegación.

El obrar publico esta inexorablemente regido por el derecho publico, y el servicio publico participa de ese régimen jurídico.

Caracteres jurídicos de los servicios públicos:

Continuidad: indica que deben prestarse toda vez que la necesidad que cubre se haga presente, cuando por la necesidad que cubre no pueden ser interrumpidos, es una continuidad absoluta. para asegurar esto se limita el derecho a huelga, el lock out, se aplica la imprevisión, se prohíbe la ejecución forzada de bienes, y se asegura la ejecución directa por el estado si están bajo concesión

Regularidad: significa que debe p retarse según reglas preestablecidas

Uniformidad: igualdad de trato en la prestación

Generalidad: puede ser exigido y usado por todos los habitantes

Obligatoriedad: corre tanto para la prestación como la exigibilidad, solo excepcionalmente es obligatorio para el usuario.

Régimen jurídico: el interés público a satisfacer por medio de los servicios públicos justifica que sea predominantemente de derecho público. Esto supone que el estado ejerce sus prerrogativas de poder, y a sea que lo preste directamente o por medio de terceros.

Bienes afectados: presentan un régimen jurídico especial en razón de la finalidad, se los asimila al régimen del dominio público. Son inembargables, inalienables e imprescriptibles, aun cuando el titular sean de un sujeto privado, en tanto están afectados a la prestación del servicio, a los efectos de asegurar la continuidad.

Personal: si es el estado quien presta el servicio por medio de un organo de la administración central la relación de empleo será publica y estara sujeta a la normativa administrativa, si lo presta a través de una entidad descentralizada hay que distinguir entre entes autárquicos, en cuyo caso se trata de empleo publico y empresas publicas en cuyo caso se someten al derecho privado.

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Si el servicio es prestado por entidades privadas la relación de empleo es regida por el derecho privado.

Jurisdicción: si es el estado quien presta directamente el servicio la jurisdicción es contencioso administrativa.

Si presta el servicio a través de concesionarios hay que diferenciar: controversia entre el estado y el concesionario, es de naturaleza administrativa; entre el concesionario y el particular, rige el derecho privado, pero si entran en juego normas o principios de derecho administrativo es administrativa.

Creación de los servicios públicos: es exigida por una necesidad o demanda colectiva; la competencia por lo común es local o provincial, por excepción la nación puede crearlos, cuando es para cubrir intereses interprovinciales. Esto depende la naturaleza y modalidades.

El órgano competente es el Poder ejecutivo, excepto: cuando la prestación en forma de concesión implique un privilegio o la constitución determine que debe hacerlo el congreso., El órgano que lo creo tiene facultades para modificarlo o suprimirlo.

Organización consiste en la provisión de medios materiales y normativos necesarios para ponerlo en funcionamiento. Es competencia del poder ejecutivo, haya sido creado por ley formal o acto administrativo.

Retribución de los servicios públicos: su onerosidad o gratuidad depende de su naturaleza. Siempre que el servicio es gratuito para el usuario se retribuyen por medio de impuestos.

El pago consiste en un precio, tasa o tarifa, según como sea determinado por el estado.

Formas de prestación:

A través de los órganos de la administración central o entidades descentralizadas, autarquicas o empresas publicas

Por los particulares a través de concesión, licencia o permiso otorgado por el estado, puede que se les trasfiera o no potestades.

Procedimientos para la prestación:

Estatización: el servicio prestado es asumido por el estado

Privatización el servicio prestado se traspasa del estado a los particulares.

Usuario: es el administrado que utiliza un servicio publico. Posee un derecho subjetivo para usar el servicio dentro de los limites que le imponen las normas reglamentarias.

Su relación con el prestatario puede ser contractual o reglamentaria, según la naturaleza del servicio en cuestión.

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SISTEMA TRIBUTARIO:

Concepto: Conjunto de tributos vigentes en un país en una determinada época. el sistema tributario reconoce las siguientes limitaciones:

Espacial, esta dada por el territorio del país.

Temporal: debe limitarse el estudio de un sistema tributario a una época circunscripta.

Importancia del estudio: en los estados de derecho el tributo solo surge de la ley. El sistema tributario es siempre un ordenamiento legal vigente.

Régimen y sistema tributario: Schomölders, sostiene que la totalidad de los impuestos vigentes en un país, uno al lado de otro, no es siempre, un sistema razonable y eficaz. Para él el concepto de sistema tributario indica mas bien cierta armonía de los diversos impuesto entre si y con los objetivos de la imposición fiscal y extrafiscal

Wagner sostenía que la expresión sistema tributario era muy inadecuada para el caos de los tributos.

Tarantino: solo puede llamarse sistema a un conjunto racional y armónico de partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin.

Sistemas tributarios racionales e históricos:

Schomölders distingue dos tipos de sistemas tributarios. afirma que un sistema es racional cuando el legislador es quien crea deliberadamente la armonía entre los objetivo que se perdiguen y los medios empleados.

Es al contrario un sistema histórico cuando tal armonía se produce solo por espontaneidad de la evolución histórica.

Sainz de Bujanda explica los elementos básicos: el histórico y el racional, actúan en todas las estructuras fiscales de tal modo que lo único que puede intentarse en este aspecto es aclarar la medida de su respectiva participación en cada sistema.

No puede hacerse distinción entre sistemas.

Sistema de impuesto único y de impuestos múltiples:

el sistema de impuesto único es la sustitución de todo el conjunto tributario por un impuesto único. La idea sedujo desde antigua data a numerosos escritores que propusieron diversos tipos de impuestos únicos ( Bambini, Vaubam, Law) sobre la tierra, sobre los consumos individuales, sobre los capitales fijos.

Objeciones al sistema de impuesto único:

No hay impuesto perfecto en cuanto a la distribución de la carga tributaria.

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Un sistema de impuestos múltiple hace mas difícil y atenúa en gran medida la posibilidad de evasión.

La capacidad contributiva de los particulares se exterioriza de diversa forma lo que dificulta la comprensión de un impuesto único.

Ningún sistema de impuesto único tendría la productividad suficiente para cubrir las necesidades del estado.

Tales sistemas se mantuvieron durante casi todo el siglo xix hasta la primera guerra mundial, posteriormente comenzó a modificarse el pensamiento dado que estos impuestos no consultaban la capacidad contributiva, y comienza a desarrollarse el impuesto general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, considerándose que es equitativo .

El impuesto directo a la renta se considera actualmente la espina dorsal del sistema tributario aunque allegado a pensarse que no es perfecto y se sustituye por el IVA .

El sistema tributario argentino

En nuestro país se observa un marcado predominio de los elementos históricos por sobre los racionales. Nuestros principales impuestos surgen de la emergencia e improvisación con el único fin de cubrir las necesidades del fisco.

Problemas y principios de un sistema tributario:

Elección de la fuente económica tributaria: la fuente es el conjunto de bienes de los que se extrae la cantidad necesaria para satisfacer la obligación del contribuyente .Generalmente es el capital o la renta.

Principio de la imposición: se formulan en orden a la realización de determinados objetivos.

Requisitos de un sistema tributario racional :desde un aspecto fiscal es necesario que sea productivo tanto en épocas normales como anormales .Desde un punto de vista económico que tenga flexibilidad funcional a los fines de que sirva para la promoción económica. Desde un punto de vista administrativo que sea simple.

Presión tributaria: relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física y la renta de que dispone .Hay tres concepciones de presión tributaria:

Individual: cuando es de una sola persona puede utilizarse como dato de política fiscal.

Sectorial: cuando surge de la comparación del importe de la deuda de un sector con lo que este produce.

Nacional.: relación entre el conjunto de tributos y la riqueza de la colectividad .Es un índice que se vincula con la noción de grado de sacrificio que significa la exacción para la colectividad.

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También se habla de presión tributaria ordinaria que seria la relación entre los recursos del estado y la renta de los particulares ;y extraordinaria que refleja la relación entre los recursos extraordinario del estado y el patrimonio de la colectividad.

Índice de medición: el índice mas elemental de presión tributaria es la relación entre el monto de la detracción en un periodo y la renta nacional en el mismo periodo.

El problema de la inclusión del gasto publico Griziotti, sostiene que la formula de la presión tributaria debe precisarse mejor teniendo encuentra la utilidad directa o indirecta de los gastos públicos en relación a los contribuyentes.

Servicio publico seria igual a presión tributaria menos gasto sobre renta nacional o bien PBI.

Algunos autores se oponen a este postulado.

Limite de la imposición: de un punto de vista teórico la exacción fiscal puede no tener límites.

Los fisiócratas afirman que la imposición no podría ir más allá del 20% de las rentas individuales. Otros autores han señalado que el límite es el 10%, otros lo aumentan al 25 %.

El límite de la imposición depende del grado de desarrollo del país.

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