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  • 7/23/2019 resumen ddhh primer parcial

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    Derechos humanos

    Derechos humanosse corresponde con la afirmacin de la dignidad de la persona frente al estado. El poder publicodebe ejercerse al servicio del ser humano y debe ser vehculo para q estos puedan vivir en sociedad e condicionesconsonas con la misma dignidad que le es consustancial.Los posee todo ser humano por el hecho de serlo. El estado tiene el deber de respetarlos y garntizarlos y esta llamado aorganizar su accin a fin de satisfacer su plena realizacin.Dos notas o extremos1) LOS DEREHCOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA!"o dependen del reconocimiento por el estado ni son consceiones suyas

    !"o dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la que esta pretenece#!$on derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierraa% &istoria'"(L)*E++) carta magna, junto con el habeas corpus y el bill of rights, primeros documentos significativos queestablecen limitaciones jurdicas al ejercicio del poder. "o esran derechos inherentes a la paersona sino conquistas de lasociedad, se enunciaban derechos del pueblo mas que derechos intangibles de la persona frente al estado.+E-L/0'" 1+)"0E$), +E-L/0'" DE '"DE2E"DE"0') "+*E)3E+'0)") E '4E+)3E+'0)")primersas manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales con fuerza legal, fundadas en elreconocimiento de derechos inherentes al humano que el estado debe respetar y proteger. Estos derechos implicanlimitaciones al alcance del poder publico que no puede afectar el goce pleno de estos derechos.DE+E0& 0"$*'*/0'")Lcomenzaron plasm5ndose como derechos fundamentales en las constituciones de lospases. &oy esto es clasificado como derechos civiles y polticos 67gen de derechos% $u objeto es la tutela de la libertad,la seguridad y la integridad fsica y moral de la persona asi como su derecho a participar en la vida publica. Luego

    aparece la segunda generacin, los derechos econmicos sociales y culturales que se refieren a la existencia decondiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en t8rminos adecuados a la dignidad inherente a lafamilia humana.2+*E00'" '"*E+")0'")Lla garanta supraestatal debe presentarse como una consecuencia natural de quelos mismos sean inherentes a la persona y no una concesin de la sociedad, la proteccin internacional tropez congrandes obst5culos de orden publico y no se abri plenamente hasta los horrores de la 9(3. 6primeros intentos de unsistema jurdico general de proteccin a los seres humanos se presento en el derecho internacional humanitario, en lasconferencias de ginebra y la convencin de la haya%9 (3al verse el mundo haber pasado por horrores sin precedentes en tal magnitud, surge la necesidad de protecciny garanta de ciertos derechos por todos los estados. $e evidencia que el ejercicio del poder publico es una actividadpeligro apra la dignidad humana de modo que su control no debe dejarse a cargo monopolisticamnete a las institucionesdomesticas, deben constituirse instancias internacionales para su proteccin. 6surge la creacin de la "/% Derechosfundamentales que cada estado reconoce dentro de su pas son diferentes a los derechos humanos que son reconocidos

    por todos los estados internacionalmente.$urge la tercera generacin de derechos humanos llamados derechos colectivos de la humanidad entera.b%0onsecuencias de la inherencia! E$*)D DE DE+E0& La proteccin de los ddhh comprende la restriccin del poder. Este debe ejercerse a favor delos derechos de la persona y no contra ellos. La proteccin y garanta de los ddhh son el conjunto de reglas que definenel 5mbito de poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana. Esto es lo q configura elestado de derecho.!/"'-E+$)L'D)D todas las personas son titulares de DD&& y no pueden invocarse diferencias de regmenes polticos,sociales o culturales como pretexto para ofenderlos. Esto es cuestionado bajo el argumento de que los ddhh son unmecanismo de penetracin poltica o cultural de los valores occidentales.!*+)$")0'")L'D)D "o dependen de la nacionalidad o del territorio donde la persona se encuentra al ser estosinherentes a ella. Los porta en si misma. Los ddhh est5n por encima del estado y la comunidad internacional lospromueve y protege siendo imposible considerarse esto una violacin al principio de no intervencin.!'++E-E+$'4'L'D)D una ves que ha sido reconocido un derecho como inherente a la persona humana queda definitivae irrevocablemente integrado a los ddhh. La denuncia no tiene efecto sobre la calificacin del derecho en si, el derechoes inherente a la persona el denunciante se libera de los mecanismos internacionales para reclamar el cumplimento deltratado, pero no de que su accin contra los derechos en el reconocidos sea calificada como una violacin de los ddhh.!2+(+E$'-'D)D siempre se puede extender el 5mbito de la proteccin a los derechos. Es asi como surgen nuevasgeneraciones y como se han multiplicado los medios para su proteccin.2) LOS DERECHOS HUMANOS SE AFIRMAN FRENTE AL PODER PUBLICOLos derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno. Es el responsable de respetarlos, organizarlos osatisfacerlos y por otro aldo solo el puede violarlos. $olo es considerada una violacin a los ddhh la ofensa a estosincurrida por el poder publico o los medios que este pone a disposicin de quienes lo ejercen. "o todo abuso contra unapersona ni toda forma de violencia social son atentados contra los ddhh. 2ueden ser crmenes si son obra departiculares. 6salvedad de los grupos insurgentes armados que controlan areas terriotriales o q ejercen autoridad sobreotras personas, estos est5n obligados igual que el gobierno a mantener los ddhh, de no hacerlo se violan los ddhh y son

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    imputables al estado las violaciones por estos cometidos %El respeto y la garanta de los derechos civiles y polticos tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y laintegridad fsica y moral de la persona, asi como su derecho de participar en la vida publica. 2or eso ellos se oponen a qel estado invada ciertos atributos de la persona relativos a su integridad libertad y seguridad. $u vigencia depende enbuena medida de un orden jurdico que los reconozca y garantice. El propsito es evitar que el estado agreda ciertosatributos del ser humano y el ejercicio abusivo del poder publico. 6el estado debe no solo respetar sino tambi8n garantizarlos derechos civiles y polticos% . Deben existir medios para asegurar la reparacin de los danos causados asi como parainvestigar y sancionar a los culpables.La no satisfaccin implica violacin a los derechos humanosLa satisfaccin de los derechos econmicos sociales y culturales y los derechos colectivos "o depende de la solainstauracin de un orden jurdico sino de la conquista de un orden social, solo puede alcanzarse progresivamente. 6 lasobligaciones que asumen los estados son de medios y no de comportamientos% $u exigibilidad esta condicionada a laexistencia de recursos apropiados para su satisfaccin. La proteccin de estos derechos esta confiada a institucionesmas poltico t8cnicas que jurdicas.En algunos casos se trata de libertades publicas, por lo tanto el respeto y garanta de los mismos por parte del estado esigual que en los derechos civiles y polticos.La no satisfaccin no implica violacin. La violacin se mide en torno a la adopcin de polticas tendientes a la supresinde los mismos.Los derechos colectivos la accin del estado debe orientarse a la satisfaccin de estos derechos. "o es licita laactuacin del poder publico producida en menoscabo de dichos derechos.Limites legtimos a los derechos humanos En condiciones normales, cada derecho puede ser objeto de ciertasrestricciones fundadas sobre distintos conceptos que pueden resumirse en la nocin general de orden publico. En casosde emergencia los gobiernos est5n autorizados a suspender las garantas.

    L'3'*)0'"E$ +D'")+')$ los ddhh pueden ser legtimamente restringidos, tales restricciones no pueden ir mas allade determinado alcance y deben expresarse dentro de ciertas formalidades.alcance Las limitaciones deben asegurar el m5ximo de proteccin al individuo. Estan normalmente referidas aconceptos jurdicos indeterminados como nociones de orden publico, bien com:n, bienestar general, moral etc. $e debentener en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo . Las limitaciones a los ddhh no pueden afectar el contenido esencialdel derecho tutelado.1ormalas limitaciones a los derechos humanos en un estado de derecho solo pueden emanar de leyes que se dictarenpor razones de inter8s general y con el propsito para el cual han sido establecidas. $olo se pueden imponerlimitaciones a los ddhh en situaciones excepcionales suspendiendo previamente las garantas de tales derechos.L'3'*)0'"E$ E;0E20'")LE$ se dan frente a casos de emergencia que entranen grave peligro publico o amenazaa la independencia o seguridad del estado, en cuyo caso el gobierno puede suspender las garantas. La suspensin degarantas no puede desvinculase del ejercicio de la democracia representativa. La suspensin de garantas esta sujeta acondiciones ! estricta necesidad !proporcionalidad

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    no se pudo llegar a un pacto :nico, solo el pre5mbulo es igual%DESARROLLO PRO!RESI#O /na ves que el derecho ha quedado adquirido, no puede volverse para atr5s, no puededejar de ser reconocido.INDERO!ABILIDAD no son derogables por el estado.INALIENABLES dado que pertenecen al hombre por su condicin de tal, no pueden estos desprenderse de ellos, no sepueden vender ni comprar, transferirlos ni renunciarlos.PRO HOMINE $e debe estar a favor de la persona humana, si se enfrentan 9 personas, entran en juego otrosprincipios. +eglas de interpretacin cuando hay un conflicto entre las reglas del pacto

    )rt 9= 0)D&

    6busca que prevalezca el derecho a la persona%a) la CADH es la regla obligatoria frente a cualquier norma. (menos derechos que los expresados en ella no se puedenreconocer pero siempre se pueden agregar)

    b) El derecho interno prevalece sobre el pacto si es mas apropiado al principio pro homine

    c) de no existir otros derechos (que no estn en el pacto ni en el derecho interno) que surgen de las practicas

    democrticas republicanas de gobierno inherentes al ser humano (derechos impl!citos)

    d) no exluir otros instrumentos declaraci"n de derechos deberes del hombre

    )rt 7 0)D& a) los estados se obligan a respetar (lo hacen cuando reconocen el derecho en una norma) garanti#ar( garanti#a cuando lo instrumenta$ da seguridad$ mecanismos herramientas para el e%ercicio) derechos libertades.

    b) Para los efectos de esta Convencin, persona es todo ser humano.(no se reconocen como personas

    las personas jurdicas )

    )+*9 0)D&&i el e%ercicio de los derechos libertades mencionados en el Art!culo ' no estuvieren a garanti#ados

    por disposiciones legislativas o de otro carcter$ los Estados artes se comprometen a adoptar con arreglo a susprocedimientos constitucionales a las disposiciones de esta Convenci"n$ las medidas legislativas o de otro carcter

    que fueren necesarias pasa hacer efectivos tales derechos libertades.

    a) cuando en un estado no hay legislacin que recepte los contenidos del tratado>mecanismos de otro car5cter?Los estados se comprometen a tomar medidas para hacer el derecho efectivo en elderecho interno sea por decretos del poder ejecutivo o sentencias del poder judicial que pueden poner en operatividadel pacto. *ambi8n un tratado de jerarqua constitucional, tiene aplicacin en el derecho interno aunque los derechos queeste consagre no est8n especficamente legislados.

    )+* @9 0)D&'. oda persona tiene deberes para con la familia$ la comunidad la humanidad.

    *. +os derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems$ por la seguridad de todos por las

    %ustas exigencias del bien com,n$ en una sociedad democrtica.

    -art ' art * tambi/n son las bases de aplicaci"n de la CADH0

    La declaracin universal de los DD&& Elaborada por la comisin de DD&&, proclamada bajo la forma de declaracin xla )( de naciones unidas. &oy en da se reconoce el car5cter obligatorio si bien las resoluciones de )( son novinculantes porque

    )% 1ue adoptada sin ning:n voto en contra4% )ctualmente es derecho consuetudinario0% La declaracin fija el alcance del concepto de derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en la carta.DE+E0&$ 2E+)*'-$se exigen al estado 6ej civiles y polticos%DE+E0&$ 2+(+)3)*'0$no son exigibles al estado xq dependen de las posibiliades de este para ser exigidos6ej econmicos sociales y culturales%

    DE0L)+)0'"manifestacin unilateral sin compromiso 6derecho flexible% )doptadas por consenso en el ceno deorganismos multinacionales, sin seguir los pasos del tratado y con la sola voluntad del 2E.*+)*)Dcontrato. 0ompromiso de cumplimiento. bligacin. Determinado proceso para su celebracin que requierela intervencin del 2E para llevar adelante la negociacin, la adopcin del texto, la firma y posterior ratificacin y el 2Lpara la aprobacin previa a la ratificacin. A convencin, pacto y carta son tratadosB2+*0L)nexo al tratado principal. "orma procesal que no crea ni modifica competencia en el orden interno.

    $erar%u&a 'e (os raa'os

    &oy en da

    LeyesTratados no incorporados a la CN sean sobre ddhh o noCN y tratados incorporados a esta en el art 72 inciso 22

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    *res etapas en la determinacin de la jerarqua

    7% Desde 7C@ a 7==99% 7==9 6caso Emdjian vs $ofovich%@% Desde la reforma constitucional 67==F%

    E*)2) 7 "o haba una doctrina uniforme en torno a la vinculacin del derecho internacional y el derecho interno. Lacorte tena una preferencia dualista, para la corte las clausulas consagradas en los tratados internacionales constituannormas program5ticas, es decir que se cumplen dictando las leyes internas requeridas.6 no es obligatoria hasta que sedicte una ley % El art @7 de la 0" era interpretado en el sentido de la preeminencia del derecho nacional sobre elinternacional, dado que la clausula fijaba el siguiente orden 0onstitucin, leyes y tratados internacionales.En el caso 3erc, la corte resolvi con una postura monista diciendo que en tiempos de paz se mantiene el ordeninterno la supremaca de la 0" sobre los tratados, en tanto se trate de mantener la paz o afianzar el comercio con laspotencias extranjeras, la rep:blica se conduce dentro de la teora dualista.En el caso de una guerra por causa propia, se aparta de estos principios y coloca al pas a su gobierno en el trance decumplir los tratados, apreciacin de rasgo monista.La corte ignoraba as pautas b5sicas de la convencin de -iena sobre el derecho de los tratados obligatoria para nuestropas, que acuerda primaca al derecho internacional convencional sobre el derecho interno. /na parte no podr5 invocarlas disposiciones de su derecho interno como justificacin de incumplimiento de un tratado. 6art 9G de la misma%

    E*)2) 9 La corte mudo su jurisprudencia con el caso EmeHdijian c. $ofovich, traslad5ndose a una percepcin monistay anticip5ndose a la reforma constitucional de 7==F.El tribunal adjudico aplicacin directa y operativa al art 7F de la 0)D& que contiene el derecho a replica aun cuando noexista norma legal que lo desarrolle internamente. 'nterpreto que la expresin >en las condiciones que establezca la ley?se refiere a los diversos sistemas jurdicos internos, el compromiso del orden jurdico con la 0)D& puede tambi8n sercumplido por una sentencia judicial.La violacin de un tratado se puede dar por normas internas que prescriban una conducta contraria o por la omisin deestablecer disposiciones que hagan posible su cumplimiento. La convencin de viena confiere primaca al derechointernacional por sobre el derecho interno ante un conflicto con una norma interna contraria. El derecho interno no

    justifica el no cumplimiento del ordenamiento internacional. 6art 9G%

    E*)2) @ 0on la reforma constitucional, se le dio jerarqua constitucional a 77 tratados internacionales, los cualespasaron a tener la misma jerarqua que la 0". 1orman junto con la 0" y los otros @ tratados que no est5n enunciados enla 0" pero que gozan de jerarqua constitucional, el bloque de constitucionalidad. *ambi8n se modificaron lascompetencias del congreso y se aclara el orden jer5rquico entre tratados y leyes bas5ndose en la doctrina Emdjian cI$ofovich. $e consideran superiores a las leyes los tratados bas5ndose el el art 9G de la convencin de viena queimpone el principio >pacta stunt servanta? es decir que los tratados est5n para ser cumplidos.

    )+* Ginc99Aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones con las organi#acionesinternacionales los concordatos con la &anta &ede. +os tratados concordatos tienen %erarqu!a superior a las lees.+a Declaraci"n Americana de los Derechos Deberes del Hombre1la Declaraci"n 2niversal de Derechos Humanos1la Convenci"n Americana sobre Derechos Humanos1el acto 3nternacional de Derechos Econ"micos$ &ociales Culturales1el acto 3nternacional de Derechos Civiles ol!ticos su rotocolo 4acultativo1la Convenci"n sobre la revenci"n la &anci"n del Delito de 5enocidio1la Convenci"n 3nternacional sobre la Eliminaci"n de todas las 4ormas de Discriminaci"n 6acial1la Convenci"n sobre la Eliminaci"n de todas las 4ormas de Discriminaci"n contra la 7u%er1la Convenci"n contra la ortura otros ratos o enas Crueles$ 3nhumanos o Degradantes1la Convenci"n sobre los Derechos del 8i9o1en las condiciones de su vigencia$ tienen %erarqu!a constitucional$ no derogan art!culo alguno de la primera parte de estaConstituci"n deben entenderse complementarios de los derechos garant!as por ella reconocidos. &"lo podrn serdenunciados$ en su caso$ por el oder E%ecutivo 8acional$ previa aprobaci"n de las dos terceras partes de la totalidad delos miembros de cada Cmara.+os dems tratados convenciones sobre derechos humanos$ luego de ser aprobados por el Congreso$ requerirn del

    La pol8mica se daba en la interpretacin del )+*@7 de la 0" y elart 9G de la convencin de -iena

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    voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cmara para go#ar de la %erarqu!a constitucional.J!! 0onvencin 'nteramericana sobre Desaparicin 1orzada de 2ersonas !!0onvencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de lesa humanidad !!0onvencin sobre los Derechos de las 2ersonas con Discapacidad

    http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-60.htmlhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htmhttp://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htmhttp://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239860http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htmhttp://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=239860http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-60.html
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    TEXTO TRAVIESO: DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA JURIDICO ARGENTINO

    4KE* DE L$ *+)*)D$ DE DD&&proteccin de los derechos fundamentales de los humanosindependientemente de su nacionalidad, tanto frente al propio estado como frente a los otros estados. )l aprobarlos elestado se somete a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien com:n asumen varias obligaciones hacia losindividuos bajo su jurisdiccin.El principio de subsidiariedad del derecho internacional de los DD&&!"o hay derecho internacional de los DD&& si no hay estructuras subsidiarias de orden internacional, esto es fuera delestado que se trate.!$upone tambi8n el agotamiento de los derechos internos previo a recurrir a los sistemas que funcionan fuera del estado.

    2or lo tanto la responsabilidad primaria de la proteccin de los DD&& recae sobre las autoridades nacionales. Lasactividades jurisdiccionales internacionales son subsidiarias y complementarias a las que los gobiernos nacionales debenllevar a cabo.Los estados no pueden alegar el derecho interno como causa para el incumplimiento de los tratados y al mismo tiempomantener la supremaca constitucional. La supremaca constitucional se mantiene en argentina con el art 9G de la 0"que exige la compatibilidad con el derecho publico. La regla b5sica es la compatibilidad pero destacando la primaca delderecho internacional."o se puede derogar o incumplir un tratado por una ley.+eforma constitucional 7==FEn materia de DD&& la reforma de la 0" es :til, necesaria, conveniente y oportuna. Es :til porque favorece lavinculacin de argentina con las democracias mas desarrolladas del mundo desde el 2D- del derecho, con respecto alprogreso jurdico de la sociedad nacional y de la comunidad internacional y tambi8n para las decisiones de inversionesque en la actualidad se hallan ligadas con la valoracin y proteccin de los DD&&. Es conveniente porque esta

    vinculacin tambi8n redunda en beneficios concretos para los hombres mas trabajo y ocupacin. Es oportuna porque enmateria de ddhh siempre es oportuna la reforma cuando extiende consolida y amplia la aplicacin de estos.+eforma de 7==F mediante el art G establece

    )*+'4/0'"E$ DEL 0"(+E$concurrentes con el poder ejecutivo respecto a tratados internacionales. El 2Laprueba y ratifica el tratado 6manifestacin del estado de obligarse por el mismo% El tratado no puede aplicarseinternamente si no ha sido aprobado, ratificado y si no esta en vigor.**.Aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones con las organi#aciones internacionales losconcordatos con la &anta &ede. +os tratados concordatos tienen %erarqu!a superior a las lees. el congreso conservasu competencia parcial en materia de tratados internacionales, la cual se completa con las facultades del 2E.!La aprobacin debe hacerse con previo estudio completo de las consecuencias de la misma teniendo en cuenta que unaves aprobado y ratificado, el incumplimiento del tratado es violacin con responsabilidad internacional. *ambi8n se debeevaluar oportunidad y necesidad adem5s de costos econmicos.*:. +egislar promover medidas de acci"n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades de trato$ el

    pleno goce e%ercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci"n por los tratados internacionales vigentessobre derechos humanos$ en particular respecto de los ni9os$ las mu%eres$ los ancianos las personas con discapacidad.*;.Aprobar tratados de integraci"n que deleguen competencias %urisdicci"n a organi#aciones supraestatales encondiciones de reciprocidad e igualdad$ que respeten el orden democrtico los derechos humanos. +as normasdictadas en su consecuencia tienen %erarqu!a superior a las lees.

    )*+'4/0'"E$ DEL 2DE+ EKE0/*'-)rtculo ==inc77. Conclue firma tratados$ concordatos otras negociaciones requeridas para el mantenimiento debuenas relaciones con las organi#aciones internacionales las naciones extran%eras$ recibe sus ministros admite susc"nsules.El 2E negocia los tratados 6todos los pasos desde la celebracin del tratado hasta la ratificacin luego de laaprobacin % de buena fe y adecuando los intereses nacionales con los de la comunidad internacional.

    )probacin de tratados$e da por simple mayora, para que un tratado posea jerarqua constitucional debe ser aprobado por mayorasespeciales 6dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas c5maras%Kerarquizar no significa incluir en la 0" ya que esto significara modificar la constitucin cada ves que un nuevo tratadoadquiere jerarqua constitucional.

    0oordenadas interpretativas del art Ginc99E" L)$ 0"D'0'"E$ DE $/ -'(E"0')El tratado debe estar vigente en el orden internacional y vigente para el 5mbito argentino, es decir, ratificado. 6vigor en elordenamiento internacional condicin que impone el sistema para que el tratado sea exigible. Ej numero mnimo deratificaciones ! fecha %El tratado jerarquizado se debe aplicar tal como ha sido ratificado, es decir con las reservas y aclaraciones interpretativascorrespondientes. Es jerarquizado en tanto obliga a nuestro pas.La interpretacin 6fallos% de los tratados efectuada por los organismos que los han creado y las opiniones consultivas deestos tambi8n deben ser tenidas en cuenta para interpretar el tratado. 6control de convencionalidad%

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    responsabilidad internacional del estado por la denunciada violacin. 2osteriormente, en caso de haber encontrado alestado responsable, la comisin deber5 decidir si remite o no el caso en demanda ante la corte interamericana.

    2) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSEs el :nico rgano jurisdiccional del sistema. *iene una doble funcin. 0"*E"0'$) en cuyo ejercicio conoce ydecide acerca de las demandas que la comisin o el mismo estado le planteen. 0"$/L*'-$) la corte dictaminaacerca de cuestiones en relacin con la interpretacin de instrumentos internacionales en materia de DD&& yIorespecto de las obligaciones internacionales de los estados tienen a su cargo en dicho cargo.

    Proce'*m*eno 'e una +e*c*,n *n'*-*'ua( ane (a com*s*,n

    La comisin puede recibir comunicaciones interestatales y denuncias individuales solo en relacin con los estadospartes, pero al ser tambi8n un rgano de la E) esta habilitada para observar la situacin de los DD&& e cualquiera delos estados que la integren pero bajo el esquema de la declaracin americana de derechos y deberes del hombre. )mbosprocedimientos resultan similares en cuanto al tramite ante la comisin y requisitos de admisibilidad. La principaldiferencia es que los estados no miembros de la convencin no pueden derivar una demanda a la corte interamericanade derechos humanos.La comision es la antesala a la corteEl procedimiento esta regulado en el art FS y en el reglamento*iene una naturaleza entre diplomatica y judicial.1unciones 6)rt F7%7% +edactar informas sobre situacion de paises

    9% -isitas in loco en los lugares donde se denuncian violaciones graves, formula recomendaciones en base a los datosque recoge@% 'nformes tematicos generalesF%)sesorameinto juridico sobre ddhh 6para paises% opiniones consultivas%Entender peticiones o comunicaciones individuales 6denuncias a violaciones de ddhh%

    'nformalidad como regla general no hay exigencias mas all5 de las mnimas que garanticen un adecuado marco decerteza y seguridad jurdica.0ompetencia La comisin interamericana resulta competente para atender a las denuncias siempre y cuando estascumplan con los requisitos de admisibilidad. La comisin debe revisar @ niveles de competencia para intervenir1) COMPETENCIA EN RA"ON DE LAS PERSONAS . ra*one +ersonae) Legitimacin activa )mplsima para aceptar la competencia de la comisin, habilitando a toda persona o grupo depersonas u "( 6siempre q est8n legalmente reconocidas en 7 o mas estados% a presentar ante la comisin unadenuncia de una violacin de DD&&. $e diferencia la victima del peticionario 6quien lleva la peticin a la corte, no senecesita el consentimiento o autorizacin de la victima siempre q el peticionario pueda demostrar el cumplimiento de losrequisitos de admisibilidad %$e debe identificar el nombre de la victima.

    )+* FF0ualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o m5sEstados 3iembros de la rganizacin, puede presentar la 0omisin peticiones que contengan denuncias o quejas deviolacin de esta 0onvencin por un Estado 2arte.Legitimacin pasiva EL estado en cuyo 5mbito hubiese ocurrido la violacin. Los estados americanos que no son parteen la convencin pero miembros de la E), caen tambi8n en la competencia de controlar atribuida a la comisin por supera pertenencia en la E). Los casos resueltos por la comisin respecto a los miembros de la E) pero no partes en laconvencin, no pueden ser sometidos a la corte interamericana de derechos humanos ya que esta no es un rgano de laE) pero si de la convencin, como asi tampoco los casos de aquellos estados que siendo parte de la convencin nohan reconocido la competencia de la corte.2) COMPETENCIA EN RA"ON DE LA MATERIA .ra*one maer*ae)

    $i se trata de una denuncia individual el contenido material debe ser cualquier violacin de la convencinQ si se trata deuna comunicacin entre estados las violaciones se refieren a derechos violados y no a otras disposiciones.tros instrumentos tambi8n pueden ser motivo de denuncia, siempre teniendo en cuenta que el limite a la denuncia sonlas reservas que haya efectuado cada estado al momento de la ratificacin.

    )+* 9@ reglamento/) COMEPETENCIA EN RA"ON DEL TIEMPO .ra*one em+or*s)*odo hecho producido con anterior a la ratificacin del tratado o posterior a la denuncia del mismo no puede ser objeto deuna denuncia. $i el hecho denunciado inicio antes de la ratificacin y subsiste al momento de la denuncia, la comisinpodr5 entender el caso.

    )+*FS

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    0) COMPETENCIA RATIONE LOCI$e define en funcin del 5mbito en que se ejerce la jurisdiccin del estado denunciado. *oda persona que este sujeta asu jurisdiccin, de modo que alcanza a quienes se encuentren en su territorio, sean o no nacionales y a los nacionalescuando se encuentren en el extranjero. $iempre es procedente la denuncia en tanto el individuo se encontrare bajo la

    jurisdiccin del estado al momento en que se produjo la violacin de su derecho. $olo se puede denunciar a un estadoparte.

    7% REUISITOS DE ADMISIBILIDAD)+* FF+equisitos formales 2resentacin escrita de la denuncia 6salvo excepciones% la identificacin del peticionario

    6nombre, nacionalidad, profesin, domicilio y firma% y de la vctima en el caso que esta no sea el peticionario, larelacin circunstanciada de los hechos y de los recursos internos que se hubieran intentado, identificacin de lasautoridades p:blicas a las que se acusa de la violacin, el estado al que se le atribuye responsabilidad internacional.0orresponde a la secretaria ejecutiva la responsabilidad del estudio y tramitacin inicial. $i la presentacin no cumplelos requisitos reglamentarios, la misma secretaria puede pedir que estos sean completados.+equisitos sustanciales)+* FS

    a. Agotamiento de los recursos internosEL derecho internacional p:blico le reconoce a cada estado el derecho de resolver la controversia dentro de supropio sistema jurdico antes de verse enfrentado a responder una demanda en el 5mbito internacional 6sist deproteccin tienen naturaleza subsidiaria xq cada estado es soberano%"o todos los recursos internos que puedan existir en un determinado estado deben ser agotados, solo aquellos quefuesen adecuados y eficaces para resolver la situacinExcepciones

    - 'nexistencia del debido proceso legal para la proteccin del derecho que se trate- 0asos en los que el afectado no se le haya permitido acceder a tales recursos de jurisdiccin interna o que si se le

    haya permitido acceder pero no agotarlos.- 0asos en los que hubiera un retraso injustificado en la resolucin de los recursos que hubieran sido impetrados. 6la

    demora injustificada es una violacin en si misma y permite promover una denuncia ante la comisin sin que sehayan agotado los procedimientos internos%$i el denunciante alega la inexistencia de recursos, su denegacin o retraso injustificado, este deber5 acreditar lasrazones que invoca como justificativo a no haberlos agotadoQ mientras que si el peticionario alega que se le ha sidoimposible concluirlos, corresponde al estado demostrar que los recursos internos no han sido agotados.0riterios para definir cuando un recurso jurisdiccional ha sido suficientemente agotado! ser procesos judiciales!ser efectivos a los fines de reparar la violacin

    b. Presentacin tempornea de la peticin

    La denuncia se debe presentar dentro de los S meses del agotamiento de los recursos internos.2ara el caso en que se haya aplicado alguna de las excepciones previstas par el agotamiento de los recursosinternos, el plazo de S meses no es aplicable. La comisin ser5 la que evaluara si la peticin se ha presentadodentro de un plazo razonable teniendo en cuenta la naturaleza del caso, las circunstancias que lo rodean, lasituacin del peticionario y toda otra circunstancia relevante.

    c. Litispendencia y la cosa juzgadaMue el caso en cuestin no se encuentre sometido a la consideracin de otro organismo de proteccin internacionalde derechos humanos o que haya sido objeto de pronunciamiento por parte de la misma convencin interamericanao alg:n rgano internacional con competencia para entender el caso.3otivo de rechazo, la existencia de cosa juzgada al respecto, es decir aquellos casos que contengan planteossustancialmente iguales a peticin o comunicacin que ya hubiesen sido examinados anteriormente x la comisin.6economa procesal y necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios o conflictos de competencia%

    9% EL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION)+* FS O +E(L)3E"*/na ves que el peticionario remite su denuncia, se pone en marcha una evaluacin de la misma y del papel delestado. $e distinguen distintas etapas con el objeto de establecer los hechos acontecidos, determinar si la peticin esadmisible y decidir si el estado ha cometido una violacin a los derechos humanos. /n grupo de trabajo estudia lasdenuncias para determinar la admisibilidad de las mismas. El desestimamiento no implica necesariamente uqe eltramite concluya, la comisin puede proseguirlo en funcin del inter8s del tema denunciado para el sisemainternacional de proteccin de los ddhh.

    )ceptada la denuncia, se inicia un procedimiento contradictorio en el que la presunta victima o denunciante por unaparte y el estado por otra intercambian informacin con la participacin activa de la comisin.$e destaca la informalidad del procedimiento y la amplitud de facultades con las que cuenta la comisin para intentarllegar a una solucin amistosa, recomendar soluciones o interponer medidas cautelares.Dos etapas en el procedimiento

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    a. La etapa informativaLa comisin transmitir5 al estado las artes pertinentes de la peticin. *ambi8n puede invitar a cualquiera de las partesa presentar observaciones adicionales por escrito o en una audiencia.

    )bierto el an5lisis del caso la comisin tendr5 q decidir en primer lugar sobre la admisibilidad o inadmisibilidad delasunto. $i admite la misma, se abre el caso. La comisin fija un plazo de @ meses para que los peticionariospresenten observaciones adicionales sobre el fondo, otorgando al estado igual plazo para q presente las suyas unavez que las primeras le sean transmitidas. 6)+* FC% La comisin puede convocar una audiencia si lo consideranecesario para avanzar en el conocimiento del caso. . 6a esta altura aun se puede establecer la inadmisibilidad oimprocedencia de la peticin%Los hechos alegados en la peticin que no sean controvertidos por la otra parte dentro del plazo fijado, sepresumir5n como verdaderos. 6presuncin a favor de la victima%$i la comisin lo considera necesario y conveniente puede realizar una investigacin in loco, es decir recabar datos yotros elementos probatorios en el lugar donde se produjo la violacin denunciada. 2revia solicitud al estado encuestin.El onus probando se coloca en cabeza de quien esta en mejores condiciones de probar. La defensa de los estadosno puede descansar sobre la imposibilidad de alegar pruebas que en muchos casos no pueden obtenerse sin lacooperacin de los mismos. "o hay reglas que indiquen como debe ser apreciada la prueba, a comisin valoralibremente en aras del orden publico internacional.

    b. La etapa oral. Audiencias ante la comisinDe considerarlo pertinente la comisin o a iniciativa de laguna de las partes, podr5 celebrarse una audiencia paraescuchar los argumentos de las partes y con el objeto de ofrecer prueba oral o documental. 2uede ser privada opublica.

    )gotado el intercambio de informacin, la etapa culmina con la elaboracin de un informe a trav8s del cual la

    comisin declara formalmente la admisibilidad o no de la denuncia. $i la declara admisible, se pone a disposicin delas partes para tratar de llegar a una solucin amistosa. $i la declara inadmisible, la denuncia se cierra.

    c. La etapa de fondoDeclarada la admisibilidad, la peticin pasa a denominarse caso y se inicia la evaluacin de fondo de la denuncia. $edebate si los hechos constituyen una violacin al derecho aplicable.La comisin se pone a disposicin de las partes para llegar a una solucin amistosa, si ello no resulta posible, lacomicion solicitar al peticionante que presente su alegato sobre el fondo del caso, con un plazo de 9 meses. Lacomisin dar5 traslado al mismo al estado y le otorgara dos meses para responder.

    )ntes de pronunciarse sobre el fondo de la peticin, debe invitar nuevamente a las partes para tratar de lograr unasolucin amistosa, si esto no ocurre, debe entonces elaborar un informe preliminar 6)+* T% que incluyeproposiciones y recomendaciones dirigidas al estado indicando un plazo para cumplirlas. 6es solo remitido a laspartes% De no cumplirse las recomendaciones contenidas en el informe preliminar la comisin decide si remite o noel caso a la corte. *ranscurridos @ meses de notificado el informe preliminar y cuando no se ha solucionado el asunto

    o no se ha decidido someter el caso a la corte, se integra un informe definitivo 6art7% en el que la comisin expresasu opinin, las conclusiones finales y recomendaciones. *ambi8n fija un plazo dentro del cual el estado debe tomarlas medidas necesarias para remendar la situacin. El estado puede solicitar la suspensin del plazo de @ meses sidemustra su voluntad de implementar las recomendaciones.!$i ha considerado que no ha habido violacin a la 00)D& el informe se publica e incluye en el informe anual a laE). La denuncia se cierra definitivamente.! $i ha establecido que el estado violo 7 o mas derechos y este cumple con las recomendaciones del informe dentrodel plazo otorgado, se considera el asunto solucionado y el caso se cierra, aunque puede disponer de medidas deseguimiento para las recomendaciones en los casos aconsejables.! $i se ha establecido que hubo violacin de derechos y el estado no ha cumplido con las recomendaciones en elinforme, se someter5 el caso a la corte, salvo decisin fundada de la mayora absoluta de las miembros de lacomisin. $i decidiera no someterse el caso a la corte, la 0'D& podr5 emitir un informe definitivo que contenga suopinin, conclusiones finales y recomendaciones. $era decisin de la comisin si publica o no el informe.

    Efectos jurdicos de los informes Las recomendaciones carece de obligatoriedad 6xq no es un organo judicial% , pero auncuando el informa de la comisin no es una sentencia, su propsito supera la mera sugerencia para convertirse en laexpresin del principal rgano de la E) dirigido a proteger y promocionar los derechos humanos de la regin, ya que siun estado suscribe y ratifica un tratado internacional tiene la obligacin de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar lasrecomendaciones de un rgano de proteccin.La convencin americana sobre ddhh no prev8 mecanismos de revisin de las decisiones finales de la comisin que hansido expresadas en los respectivos informas.Desde el ano 9T7@, la corte suprema argentina luego del fallo carranza, concidera los informes de la comisonobligatorios, fund5ndose en la buena fe del estado que se somete voluntariamente a la comision. 6despu8s del fallocarranza%

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    /) MECANISMOS DE SE!UIMIENTO) partir del vencimiento del plazo otorgado en el informe definitivo, el rol de la comisin en la supervisin delcumplimiento de las recomendaciones se vuelve mas activo. La comisin decidir5 si el estado ha tomado o no lasmedidas adecuadas y evaluara el cumplimiento con base en la informacin disponible.3edidas especificas de seguimiento! solicitar informacin a las partes!celebrar audiencias!cualquier otra que considere oportuna.adem5s se autoriza a la comisin a informar de la manera que considere pertinente sobre los avances en elcumplimento.las decisiones y recomendaciones son sometidas por la comisin a consideracin de la asamblea general de la E)en sus informas anuales, habilitando as otro tipo de seguimiento.

    0) LAS MEDIDAS CAUTELARESLa comisin esta facultada para solicitar a un estado la adopcin de medidas cautelares en casos de extremagravedad y urgencia en los que pudieran producirse daPos irreparables a las personas. Eficaz mecanismo paraaquellos casos en que resulta imperiosa una inmediata accin por la gravedad de la situacin planteada no peritenaguardar una decisin de la comisin que fuera consecuencia de la sustanciacin de una peticin."o est5n especificadas en el reglamento. 2ueden solicitarse autnomamente o con una peticin individual ocomunicacin interestatal e incluso la comisin puede disponerlas de oficio.El incumplimiento de las medidas dispuestas no tiene sanciones especificas pero la comisin evalura conperiodicidad la pertinencia de mantenerlas.

    ) LA SOLUCION AMISTOSAEs un procedimiento conciliatorio de tipo poltico < diplom5tico. $upone la voluntad de las partes de arribar a un

    acuerdo sobre la base del respeto a los derechos humanos. $e soluciona el conflicto a trav8s de reciprocasconcesiones, evitando asi un pronunciamiento del rgano supranacional. 2uede celebrarse en cualquier etapa delexamen de una peticin, siempre que las partes consientan en iniciar y continuar el procedimiento con esta finalidadEl informe de la solucin amistosa contiene una breve relacin de los hechos y de la solucin lograda, es transmitidoa las partes y luego publicado."o esta sujeto a pautas rgidas ni preestablecidas.Las partes tienen plena libertad de abrir estos espacios antes del pronunciamiento.2uede proceder aun en casos que no cumplieran los requisitos de admisibilidad exigibles por el sistema.$i se llega a solucin amistosa, se redacta el informe que establece el)+*F= que se transmite a las partes y sepublica para los miembros de la oea.

    La 'eman'a ane (a core *neramer*cana 'e 'erechos humanos

    0+*Ecompuesta x G jueces. 0ada pais miembro de la E) puede proponer hasta @ candidatos, si propone @ unotiene que ser de nacionalidad extranjera. $on elegidos x la asamblea general de la E). $e eligen x S anos reelegiblesx 7 periodo mas. Los jueces tienen el derecho de entender en el caso hasta que este termine. El qurum para lasdeliberaciones de la 0orte es de cinco jueces.'"$*+/3E"*$ "+3)*'-$ M/E +E(/L)" EL 1/"0'")3'E"*7% convencion americana9%Estatuto de la corte@% +elgamento de la corte 6regula el proceso%

    1/"0'"E$1)conenc*osa dicta sentencias obligatorias. la corte tiene competencia para decidir sobre un caso que viole el pactode san jose de costa rica y otros tratados que le someten competencia a la corte para entender en ellos. +esuelvecasos concretos y dicta sentencias sobre el fondo en las que incluye las reparaciones y costas, tambi8n puede tomarmedidas provisionales sobre casos en su an5lisis o sin caso 6art S@%2)consu(*-a opiniones consultivas no obligatorias para evacuar dudas, a trav8s de ellas la corte excede la funcioncontenciosa, contribuyendo al desarrollo del derecho internacional. $on guias de interpretacin. 2ueden ser pedidaspor los estados o x la comisin. Es el ultimo interprete de los tratados que luego ser5n materia de juicio.ART !

    7. +os Estados miembros de la

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    recibi. Las presuntas victimas presentan de forma autnoma un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,ofrecen pruebas, opinan sobre la procedencia de las que ofrezca el estado.Oa no se habla de demanda sino de escrito de sometimiento de caso.Es posible que la presunta vctima y la comisin expongan durante el proceso estrategias y objetivos diferentes, yaque la primera persigue la reparacin del daPo sufrido y la comisin busca preservar intereses relacionados con elorden publico internacional.$i las presuntas victimas no cuentan con un defensor acreditado, las representa el defensor interamericano.

    b. Competencia respecto el tiempo (ratione materiae)La corte es competente para conocer cualquier caso relativo a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de laconvencin interamericana de derechos humanos y a su ves otros tratados de ddhh confieren competencia para tratarcasos de violaciones a los derechos en ellos comprendidos. La condicin inexcusable es que el estado demandadohaya ratificado el tratado cuya violacin se discute con las reservas pertinentes y que los hechos denunciados hayansido realizados con posterioridad a esa ratificacin adem5s de haber aceptado la competencia de la corte en dichotratado.

    c. Competencia respecto la materia (ratione temporis)7! )ceptacin de la competencia de la corte9! +atificacin de la convencin o el tratado cuya violacin se invoca@! 0uando se produjeron los hechos lesivos al derecho humanoU Estos deben ser posteriores a la ratificacin del

    documento.2) PARTICIPACION DE LOS $UECES AD HOC 3 NACIONALIDAD DEL ESTADO DEMANDAD

    El juez que sea nacional de alguno de los estados parte en el caso sometido a la corte, conservara su derecho aconocer en el mismo. $i uno de los jueces fuera de la nacionalidad de uno de los estados partes, otro estado parteen el caso podr5 designar una persona a su eleccin para que integre la corte en la calidad de juez ad hoc.

    la figura del juez ad hoc debe reservarse :nicamente para las controversias interestatales./) E4CEPCIONES PRELIMINARES

    Este instituto permite a la parte demandada presentar ante el tribunal defensas relativas a la ausencia depresupuestos procesales que son imprescindibles para que el proceso sea regular o valido, como la competencia, elincumplimiento de requisitos de admisibilidad u otros. El objetivo es que sean analizadas por la corte con car5cterprevio a las cuestiones de fondo. En caso de resolverse favorablemente, la continuidad del proceso resultaraimprocedente. Es por ello un instrumento que permite al estado intentar un bloqueo previo y tal vez definitivo del

    juicio promovido e su contra.en los casos que el estado oponga excepciones preliminares, las otras partes en el proceso tendr5n la facultad depresentar alegatos por escrito, contando para ello con un plazo de @T das a partir que les fuere comunicada dichapresentacin.

    0) RE!LAS !ENERALES DEL PROCESO ANTE LA CORTEa. dioma

    Los idiomas oficiales de la corte son el espaPol, el ingles, el portugu8s y el franc8s. 0orresponde a la corte fijar cadaano el idioma de trabajo lo que no implica que para un determinado caso prefiera adoptar tambi8n el de alguna delas partes.si alguna de las partes no conociera suficientemente el idioma de trabajo, la corte pude autorizarla a expresarse ensu idioma, asegurando la presencia de un interprete.la interposicin de la demanda debe hacerse en uno de los idiomas de trabajo.

    b. !epresentacin procesal+E2+E$E"*)"*E DE L$ DE$*)D$agentes. 2ueden ser asistidos por cualquier persona a discrecin delestado, pero :nicamente podr5n se sustituidos durante ausencias temporales por agentes alternos designados a talfin.+E2+E$*)"*E DE L) 03'$'"delegados. 2ueden ser tambi8n asistidos por cualquier persona+E2+E$*"*)"*E DE L)$ 2+E$/"*)$ -'0*'3)$!no hay requisitos salvo su acreditacin formal ante eltribunal.

    *odos ellos pueden intervenir durante el proceso en cualquier acto procesal autorizado en el reglamento.c. PlazosDa se entiende como da naturalQ sucesivos y sin interrupciones con motivo de feriados u otros no laborables. Losplazos en meses se cuentan como mes de calendario.

    d. "ormalidades de los escritos y ordenamiento de e#pedientes*odos los escritos pueden presentarse a trav8s de cualquier medio en tanto permita preservar su contenido tal ycomo ha sido presentado por las partes. La presidencia pude rechazar y devolver escritos por considerarlosimposedentes.

    ) FASES DEL PROCEDIMIENTOEAA E&C63A se inicia con la presentacin de la demanda, dentro del plazo previsto de @ meses desde latransmisin del informe al estado. /na ves presentada, la corte notificar5 al estado involucrado, el denuncianteoriginal y la presunta victima. $i la comisin no fuera el demandante, el propio estado podra llevar el caso a la cortesi discrepa con las conclusiones del informe, la corte tambi8n notificara a la comisin.

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    /na ves notificada la victima,tendr5 9 meses para presentar sus argumentos, solicitudes y pruebas. EL estadodispondr5 de F meses para responder a la demanda computados a partir de su notificacin. En el escrito decontestacin,, deber5 oponer las excepciones preliminares que considere oportunas junto con los argumentos ,pruebas y solicitudes que entienda procedentes en apoyo de su posicin.

    )micus curiae 69TT=% >amigo del tribunal? comparece voluntariamente en alg:n momento del porceso para aportarinformacin y exponer su experiencia o parecer como aporte para la solucin del caso. Es ajeno al litigio y al proceso2articipa mediante un documento o un alegato en audiencia.1)$E +)L son las audiencias que la corte celebra a efectos de escuchar la posicin de las partes, peritos,testigos, pruebas etc.1inalizadas ambas etapas, la corte resolver5 el caso y dictara sentencia. La misma contendr5 una relacin de losactos de procedimiento, de los hechos, de las conclusiones de las partes de los fundamentos de derecho, la decisinsobre el caso y un pronunciamiento sobre las reparaciones y costas a que hubiera a lugar, si ello correspondieraconforme a la decisin recada sobre el fondo del caso.2+0ED'3'E"* 1'")L E$0+'* sin perjuicio de los alegatos orales presentados al concluir la audiencia, laspresuntas victimas o sus representantes, el estado demandado o demandante tendr5n oportunidad de presentaralegatos finales por escrito en el plazo que determine la presidencia.

    5) LA PRUEBALa totalidad de la prueba con la que las partes intenten acreditar la veracidad de los hechos tendr5 que ser ofrecidaen los escritos introductorios. Excepcionalmente y odo el parecer de todos los intervinientes en el proceso, la cortepodr5 admitir una prueba no ofrecida oportunamente o referida a un hecho producido con posterioridad.La parte que propone una prueba se encargara de su comparencia ante el tribunal, lo que implica cubrir los gastosque ocasione.el tribunal esta autorizado a realizar diligencias probatorias a su iniciativa, pudiendo comisionar a su secretaria para

    llevarlas a cabo.6) TESTI!OS 3 PERITOS

    Los testigos pueden ser objetados hasta los 7T dias siguientes a la confirmacin de la lista oportunamente ofrecida.En caso de incompetencia o falso testimonio, se pone en conocimiento del estado para aplicar las normas dederecho interno correspondientes.. 2roducidas las recusaciones u observaciones, la corte emitir5 una resolucin enla que decidir5 definiendo el objeto de cada declaracin y convocando si lo estima necesario a un audiencia. Estaresolucin deber5 ser comunicada al declarante por quien lo propuso. $e protege e alas victimas, testigos, peritos ,representantes y asesores legales de cualquier juzgamiento o represalia por parte de los estados debido a lasdeclaraciones producidas en el proceso supranacional.

    7) TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO2uede acontecer que antes del dictado de la sentencia, ocurran ciertos hechos que pueden provocar la terminacinanticipada del proceso.DE$'$*'3'E"* solo la comisin puede desistir del caso, renunciando a continuar con el reclamo.. Ello no implica

    necesariamente el sobreseimiento del caso, pudiendo la corte decidir que prosiga su examen.)LL)")3'E"* importa la aceptacin de las pretensiones de las presuntas victimas o de la comisin, pero nonecesariamente es un reconcomiento de los hechos invocados en la demanda. El estado acepta as suresponsabilidad internacional por las violaciones denunciadas pero expresando sus objeciones a las reparacionesreclamadas, al monto de las indemnizaciones o incluso a los hechos violatorios denunciados en la demanda.$L/0'" )3'$*$) acuerdo entre partes. *iene ventajas como la de permitir a la presunta victima unarespuesta r5pida a su reclamo o bien proporcionando al estado un modo de resolver el planto sin mayores costospolticos.

    8) LAS MEDIDAS PRO#ISIONALESEs posible durante la sustentacin de una demanda, se produzcan determinados hechos que supongan un estado dealta gravedad y urgencia con riesgo inminente de que se produzcan danos irreparables a las personas. En talescasos, la corte esta habilitada para dictar medidas provisionales a efectos de ordenarle al estado que adopte todaslas medidas que pudieran ser necesarias para evitar que tales danos irreparables pudieran producirse. Las puededictar la corte de oficio o a pedido de parte.La corte puede dictar medidas provisionales en casos aun no sometidos a su jurisdiccin, siempre y cuando lasmismas sean solicitadas por la comisin interamericana de derechos humanos. *ienen efecto vinculante.3edidas cautelares no son vinculantes y dependen del grado de aceptacin que tengan en el derecho interno.El levantamiento de las medidas provicionales se producir5 en el momento en que cesen las causas que le dieronorigen, es decir cuando no exista la gravedad la urgencia o el peligro que impliquen la produccin de un daPoirreparable.

    19) LA SENTENCIALa convencin americana sobre derechos humanos carece de disposiciones sobre el procedimiento de elaboracinde las sentencias de la corte. $olo se dispone de las siguientes reglasel fallo debe ser motivadoes definitivo e irrecurriblesolo puede ser interpretado por la propia corte.

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    contenidos formales de la sentencia!nombre de quien preside la corte y de los jueces que la hubiesen dictado , del secretario y el secretario adjunto!identificacin de los intervinientes e el proceso y sus representantes!relacin de laos actos del procedimiento!determinacin de los hechos!las conclusiones de la comisin, las victimas o sus representantes, el estado demandado y el estado demandante6cuando corresponda%!los fundamentos de derecho!la decisin sobre el caso!el pronunciamiento sobre las preparaciones y costas si procede!el resultado de la votacinla indicacin sobre cual es la versin autentica de la sentencia.La sentencia puede reflejar unanimidad de las opiniones o ien el voto individual de alguno de los jueces. *odos losvotos deben estar integrados con anterioridad a la notificacin de la sentencia y hasta ese momento permanecer5nen secreto.$i la sentencia de fondo no hubiera resuelto sobre las reparaciones y las costas, la corte fijara la oportunidad paradecidir sobre ellas, definiendo tambi8n el procedimiento. 2ueden las partes celebrar un acuerdo sobre estos tpicospero este deber5 ser aprobado x el tribunal.+a sentencia es obligatoria, gener5ndose a partir de su dictado un proceso de verificacin de cumplimiento. ELestado debe justificar ante el tribunal las medidas adoptadas para cumplir acabadamente la sentencia,manteni8ndose abierto el proceso de verificacin hasta tanto la corte decida que el estado ha cumplimentado lamisma en su totalidad.

    11) LOS RECURSOS

    La sentencia tiene car5cter definitivo, es decir que no es posible impugnarla., pero ello no impide que cualquiera de laspartes solicite aclaraciones sobre el sentido o el alcance del fallo, en lo que ha dado en llamarse recurso deinterpretacin. Esta no permite modificar nada en la sentencia sino esclarecer para las partes alg:n punto de la misma afin de posibilitar su cumplimiento en tiempo y forma. Deber5 promoverse en el termino de =T das a partir de lanotificacin de la sentencia.La corte dispondr5 los medios para supervisar el cumplimiento de la sentencia, pudiendo requerir a la comisin u otrasfuentes de informacin datos que le permitan apreciar dicho cumplimiento. El seguimiento se manifestara a trav8s deresoluciones.

    O+*n*,n consu(*-a N: 11 .1889) ; So(*c*a'a +or (a com*s*,n *neramer*cana so

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    )rtculo 7.7 Los estados partes de esta convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades sindiscriminacin alguna por motivos 6...% de posicin econmica.

    )rtculo 9F*odas las personas son iguales ante la ley.)rtculo C*oda persona tiene derecho a ser oda.$i los servicios jurdicos son necesarios por razones legales o de hecho para que un derecho garantizado por laconvencin sea reconocido y alguien no puede obtenerlos por razn de su indigencia, estara exento del requisito delprevio agotamiento.+especto a la pregunta 7, si un indigente requiere asistencia legal para proteger un derecho garantizado por la

    convencin y no puede obtenerla, queda relevado de agotar los recursos internos.) la pregunta @, cuando existe un miedo generalizado de los abogados para prestar asistencia legal que lo requiere y8sta no puede obtenerla, dicha persona quedar5 relevada de agotar los recursos internos. La segunda parte de laspreguntas refieren a los criterios de admisibilidad que deber5 presentar la corte 6si existi agotamiento interno deprocedimientos% La corte someter5 al estado a presentar su posicin, sobre si los recursos en su sistema interno no hansido agotadosQ si el estado ha probado disponibilidad de recursos internos, el reclamante deber5 demostrar que sonaplicables las excepciones del artculo FS.9

    #er? -@ Ar=en*na

    Hechos 'e( caso-erbitsy, de profesin periodista, comienza su demanda por una publicacin en el diario 25gina I79, titulada >0icatricesde dos guerras?, en la cual -erbitsy, llama al sePor )ugusto 4elluscio >asqueroso?. ) raz de este artculo, el 3inistro4elluscio inici una accin privada de injurias en contra del reclamante , La jueza federal interviniente en la causaconsider que la expresin utilizada por el periodista -erbitsy exceda los lmites del honor del funcionario y constituaun agravio al 3inistro con motivo del ejercicio de su funcin. En funcin de ello, invocando la jueza decidi convertir laprimigenia accin privada en la accin p:blica de desacato. La jueza conden al $r. -erbitsy, atribuy8ndole la intencinde difamar al 3inistro. La 05mara "acional de )pelaciones en lo 0riminal y 0orreccional 1ederal de la 0apitalconfirm lasentencia. 2osteriormente, el reclamante recurri ante la 0orte $uprema de Kusticia de la "acin por va del +ecursoExtraordinario por afectar la garanta constitucional de la libertad de prensa. La 0orte $uprema rechaz el +ecursoExtraordinario declar5ndolo improcedente. -erbitsy denuncia al Estado argentino ante la comisin por la violacin delart. C 6imparcialidad e independencia de los jueces%, el art. 7@ 6libertad de pensamiento y expresin% y el art. 9F 6igualdadante la ley%.

    Normas ur&'*casW )rt. 9 de la 0onvencin )mericana sobre Derechos &umanos >$i el ejercicio de los derechos y libertadesmencionados en el artculo 7 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro car5cter, los Estados2artes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta0onvencin, las medidas legislativas o de otro car5cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos ylibertades.?W )rt. FC, inc. 7, ap. f% de la 0onvencin )mericana sobre Derechos &umanos >1@La 0omisin, al recibir una peticino comunicacin en la que se alegue la violacin de cualquiera de los derechos que consagra esta 0onvencin, proceder5en los siguientes t8rminosX )$e pondr5 a disposicin de las partes interesadas, a fin de llegar a una solucin amistosadel asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta 0onvencin.?W )rt. F= de la 0onvencin )mericana sobre Derechos &umanos >$i se ha llegado a una solucin amistosa conarreglo a las disposiciones del inciso 7.f del artculo FC la 0omisin redactar5 un informe que ser5 transmitido alpeticionario y a los Estados 2artes en esta 0onvencin y comunicado despu8s, para su publicacin, al $ecretario(eneral de la rganizacin de los Estados )mericanos. Este informe contendr5 una breve exposicin de los hechos y dela solucin lograda. $i cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrar5 la m5s amplia informacinposible.?W Ley 9@.=CFW )rt. FC, inc. b% del +eglamento de la 0omisin )mericana sobre Derechos &umanos >1@Los peritos podr5n serrecusados cuando incurran en alguna de las siguientes causalesX

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    !IROLDI HORACIO D@ 3 OTRO

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se declara inconstitucional el )rt.F=, 'nc. 9\ del cdigo.

    Bramao Hernn $a-*er sG *nc*'ene 'e ecarce(ac*,nAnece'enes 'e( caso&ern5n K. 4ramajo, fue acusado por el 1iscal por el delito de homicidio calificado y solicit que se le aplicase la pena dereclusin perpetua con la accesoria de reclusin por tiempo indeterminado, en virtud de la gravedad del hecho.La juez de primera instancia, al cumplir 4ramajo los tres aPos de prisin preventiva, sin que hubiese concluido la causa,concedi la excarcelacin del procesado, con caucin real debido a la gravedad de los delitos que le fueran atribuidos, lapena solicitada por el fiscal y la circunstancia de registrar una condena anterior. El tribunal lo hizo por aplicacinmec5nica del )rt. 7\ de la ley 9F.@=T.La medida judicial fue apelada por el 3inisterio 2:blico pero la $ala F^ de la 05mara "acional de )pelaciones en lo0riminal y 0orreccional de la 0apital 1ederal, la confirm, por lo que la 1iscala de 05mara interpuso recursoextraordinario federal.

    El argumento del 3inisterio 2:blico versaba en cuestionar la validez del artculo 7\ de la ley 9F.@=T 6tambi8n conocidacomo ley del 9 x 7% puesto que estara en conflicto con lo dispuesto en el )rt. G\ inc. de la 0onvencin )mericana sobreDerechos &umanos.

    Art. $% inc. &' CA* oda persona detenida o retenida debe ser llevada$ sin demora$ ante un %ue# u otro

    funcionario autori#ado por la le para e%ercer funciones %udiciales tendr derecho a ser %u#gada dentro de un pla#o

    ra#onable o a ser puesta en libertad$ sin per%uicio de que contin,e el proceso. &u libertad podr estar condicionada a

    garant!as que aseguren su comparecencia en el %uicio.B

    Ley +,.-/* (reglamentaria del Art. $% inc. & de la CA)Determina un pla#o fi%o de dos a9os$ con una pr"rroga de un

    a9o otra de seis meses$ para los procesados que habiendo cumplido aquel lapso de detenci"n en prisi"n preventiva$ no

    hubiesen sido %u#gados en forma definitiva (arts. ' *) Adems dispone que transcurrido el pla#o mencionado$ se

  • 7/23/2019 resumen ddhh primer parcial

    19/19

    computar por un d!a de prisi"n preventiva dos d!as de prisi"n o uno de reclusi"n (Art. )

    El recurrente aleg que bajo el pretexto de reglamentar esta norma de un tratado internacional, la ley 9F.@=T ladesvirtu porque convirti una cuestin subjetiva, como lo es determinar cu5l plazo es el >razonable?, en una cuestinnetamente objetiva, basada en el cumplimiento mec5nico de un plazo fijo, sin tener en cuenta la mayor o menorgravedad del delito que se impute. Denegado el extraordinario por la 05mara, la 1iscala de 05mara acudi en quejaante la 0orte $uprema la cual rechaz la pretensin de declarar la inconstitucionalidad del )rt. 7\ de la ley 9F.@=T, pero

    hizo lugar a la revocatoria de la excarcelacin solicitada por la 1iscala de 05mara. 66 la 0orte resuelve un conflicto entredistintos intereses por un lado la garanta de un plazo razonable de detencin en prisin preventiva para los acusados deun delito y del principio de inocencia y, por el otro, el derecho de la sociedad a que se cumpla la ley y se encarcele aquienes delinquen.%%La

    0orte $uprema de Kusticia de la "acin, bas su fundamentacin en las siguientes normasArt. $% inc. &' CA

    Art. -0 del Cdigo Procesal Penal de la 1acin? odr denegarse la exenci"n de prisi"n o excarcelaci"n$

    respetndose el principio de inocencia el art!culo * de este C"digo$ cuando la ob%etiva provisional valoraci"n de las

    caracter!sticas del hecho$ la posibilidad de la declaraci"n de reincidencia$ las condiciones personales del imputado o si

    /ste hubiere go#ado de excarcelaciones anteriores$ hicieran presumir$ fundadamente$ que el mismo intentar eludir la

    acci"n de la %usticia o entorpecer las investigaciones.B

    Art. -2/ del Cdigo de Procedimiento en 3ateria Penal? &i el imputado confesare circunstanciada llanamente su

    culpabilidad$ podr omitirse la recepci"n de la prueba tendiente a acreditarla$ siempre que estuviere de acuerdo el ue#$

    el 4iscal el defensor.B

    E( a((o esaXla determinacin del plazorazonable en el derecho interno argentino surge en cada caso de la consideracin armoniosa de estas dos disposiciones6se refiri a dos normas del 0digo 2rocesal 0riminal nacional% quedando librada esa consideracin al criterio del juezque debe decidir en base a los par5metros que la ley le marca taxativamente para que los valore en forma conjunta.?

    @.! *ambi8n sostuvo la 0'D& que >Xla determinacin del plazo se encuentra fijada por los extremos del 60digo% junocon (a a+rec*ac*,n %ue 'e e((os hace e( ue 'e (a causa. Este temperamento coincide con el criterio de la 0orteEuropea cuando afirma >El *ribunal opina igualmente que para apreciar si, en un determinado caso, la detencin de unacusado no sobrepasa el lmite razonable, corres+on'e a (as auor*'a'es u'*c*a(es nac*ona(es *n-es*=ar o'as (asc*rcunsanc*as que, por su naturaleza, lleven a admitir o rechazar que existe una verdadera e*=enc*a 'e *nerJs+KXel Estado parte no es o