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    Derecho Constitucional Alejandra Zuigagata Caas Recabarren 2012

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    Jorge Pinto Natalia Chamorro Nicol Balladares Javiera Crdova

    Derechos Fundamentales: Derecho a la vida, igualdad, Derecho de Propiedad, Derecho a la

    Igualdad

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC)

    Conceptos y caractersticas de los DDHH: Para dilucidar que son los DDHH es necesario querevisemos las dos unidades semnticas (Derecho y Humano). El Derecho puede ser

    considerado como una disciplina, una facultad y como un ordenamiento; en este caso nos

    interesa el Derecho como una facultad, es decir, como potestad. En tanto Humano es

    aquellos seres que pertenecen a la especie humana, que poseen ADN humano.

    EL argumento biolgico resulta insuficiente ya que existe un problema metodolgico, se

    presenta la falacia naturalista de Hume, significa que algo sea no quiere decir que deba ser. Lo

    que se quiere decir que NO basta la determinacin de un mero hecho, la constatacin de una

    mera circunstancia casual para poder derivar de ah una consecuencia jurdica, como es

    reconocer a alguien como titular de DDHH; por lo que se hace necesario encontrar unargumento MORAL, para que se pueda fundamentar el reconocimiento y concepcin de

    derechos a determinados seres

    Los principios morales que nos permitirn saber quines son titulares de DDHH, es lo que

    plante Rawls, al establecer que para ser titular de derecho era necesario poder ejercitar

    ciertos DDHH, para lo cual estableci tres principios, de los cuales Nino deriva los DDHH

    1. Inviolabilidad de la persona, se prohbe tratar a la persona como mero objeto2. Autonoma de la persona; se asigna un valor intrnseco a persecuciones de planes de

    vida propio, cualquiera sea este.3. Dignidad de la persona, supone reconocer valor a aquellos seres capaces de dirigir susvidas en pos de alcanzar esos planes de vida previamente elegidos.

    Luego es necesario distinguir entre ser titular de derecho y estar capacitado para ejercitarlo. El

    concepto de personalidad moral est relacionado con la capacidad de gozar y ejercer estos

    derechos o principios, por tanto sern considerados perteneciente a la clase de seres humanos

    aquellos como personas morales quienes puedan gozar y ejercitar los DDHH derivados. Para

    Nino resulta superfluo reconocer derechos a quienes no sean personas morales, lo que supone

    reconocer la propia identidad personal, capacidad de regir la propia vida y seguir el camino

    conforme a esos intereses, eso es una persona moral, es decir debo de tener conciencia de mimismo.

    Los Derechos Bsicos son aquellos derechos morales de que gozan todos los seres humanos

    con capacidad para tener conciencia de su identidad en tanto titular independiente de

    intereses y ajustar su plan de vida a estos, estas son personas morales. Rawls nos deca que

    para ser objeto de la justicia es necesario ser capaz de compartir justicia; en tanto Singer

    considera que evitar el dolor es una propiedad suficiente para atribuir derechos, por la que

    deberamos de ocupar esta propiedad para reconocer derechos a animales NO humanos con

    capacidad de sufrimiento; lo nico relevante en este caso para atribuir derechos es el solo

    hecho de tener CAPACIDAD DE SUFRIMIENTO.

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    > Texto de Pablo de Lora, caractersticas de los DDHH

    En el texto visto en clases se presentan distintos casos en donde existe una vulneracin a los

    DDHH por parte del Estado; pero los DDHH humanos estn dirigidos tanto a los Estados como

    a los particulares que tambin son sujetos o destinatarios de la obligatoriedad de cumplir los

    DDHH.

    Respecto a la prioridad en los Derechos, para el estado de Chile el Derecho ms importante es

    el Derecho a la vida. En tanto para Rawls el Derecho ms importante es el Derecho a la

    Libertad, pues es de este principio de la autonoma que todo nace; pero en general se

    considera que todos los derechos son igual de importantes

    > Caractersticas de los DDHH

    1. Los DDHH son intrnsecos y su posesin no depende de otra caracterstica que no seaser un ser humano2. Son universales

    3. Son igualitarios, todos los seres humanos tienen igual ttulo sobre ellos, incluso aaquellos que no son personas morales (algunos discapacitados por ejemplo) se les van

    a reconocer ciertos derechos, y la capacidad de sufrimiento va a ser la caracterstica

    bsica para incluirlos

    4. Los DDHH son prioritarios (NO absolutos ya que los DDHH pueden limitarse), por loque los DDHH son exigencias fuertes que ameritan supeditar todo lo dems, es decir

    solo se pueden limitar los Derechos de una persona con el fin de proteger los Derechos

    de otra persona; por lo que el bienestar general NO es una razn para limitar los DDHH

    5. Son Derechos individualizados y no agregativos, esto quiere decir que solo los sereshumanos individualmente poseen DDHH

    > Bases de la institucionalidad

    La comisin redactora de la Constitucin Poltica de Chile debati si colocar en el prembulo o

    directa mente como un artculo en la Constitucin los principios que inspiran a la constitucin,

    finalmente se decidi colocar los principios como parte de su cuerpo normativo (es decir como

    artculo de la misma); esto se debe al temor de que si colocaba como prembulo al momento

    de la interpretacin se dudase de la fuerza normativa. Este principio que rige a la

    constitucin se encuentra en el artculo primero de la misma.

    Captulo I de la Constitucin: El artculo primero, se llama o reconoce como los valores jurdicos fundamentales,

    y existe una concepcin de la persona, de la sociedad y del Estado; varias

    sentencias han sostenido que quizs este es el artculo ms importante de la

    constitucin y por tanto el artculo ms importante del ordenamiento jurdico;

    donde se refleja la filosofa de la constitucin y que orienta al intrprete al

    momento de declarar el verdadero sentido y alcance de las normas

    Concepcin de la persona y del E en la declaracin universal de los DDHH:

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    Igualdad: Se sigue el concepto de Dworking, y es aquello que trata con igualconsideracin y respeto; adems de ser un valor jurdico fundamental, cumple en

    nuestro ordenamiento dos importantes papeles: (1) Es un fundamento o

    condicin bsica de los DDHH, por lo que solo podremos considerar como

    Derecho Humano aquella proposicin normativa que sea indispensable. (2) Otrafuncin de la igualdad en nuestro ordenamiento jurdico, es que es como un

    Derecho Humano, contenido en el art. 19 nmero 2.

    Inciso 1 (Art. 1): Laspersonas nacen libres e iguales en dignidad y derechos Inciso 2 (Art. 1): La familia es el ncleo fundamental de la sociedad.

    La Constitucin obliga a proteger y fortalecer a la familia, esto quiere decir: (I) El

    Estado no estara obligado a proteger a aquellos grupos de convivencia que no sean

    familia. (II) El Estado debiese encargarse de remover cualquier obstculo que exista

    para la conservacin de la familia.

    La constitucin no define un concepto de familia, por lo tanto es posible admitir unconcepto de familia NO matrimonial ni heterosexual; esta es la nica tesis posible por

    el propio tribunal constitucional. Las consecuencias de que no se tenga un concepto de

    familia son: (I) el Estado debe amparar, proteger y fortalecer las diversas formas de

    familia que existan en Chile; (II) El legislador, por tanto puede reconocer y proteger sin

    ningn problema a las uniones de hecho; y (III) NO hay impedimentos constitucionales

    para que se apruebe una ley para la modificacin del art. 104 del CC para que se

    apruebe el matrimonio homosexual

    Inciso 3 (Art. 1): Grupo intermedio ser aquel colectivo no integrante del aparatoestatal que goce o no de personalidad jurdica. Est constituido por una pluralidad de

    miembros que se caracterizan por la voluntariedad, la permanencia y la unidad; estos

    grupos intermedios la Constitucin debe ampararlos (liberarlos de amenazas, impedir

    obstculos para su existencia), reconocerlos (Constatar su existencia) y ejercerles

    autonoma (es garantizar la libertad para organizarse y administrarse del modo que

    quieran fijndose sus propios fines, libres de injerencia del Estado y de otros entes)

    Segn la doctrina, este inciso reconoce el llamado principio de subsidiariedad; que

    obliga al estado a abstenerse de realizar aquellas labores que los particulares pueden y

    quieran realizar. Los nuevos representantes de la doctrina constitucional rechazan la

    doctrina clsica, en el sentido de rechazar este principio de subsidiariedad, ya que

    justifica la inaccin del Estado en materias muy importantes, ejemplo sanitarias,educacional, etc. El Estado se abstiene en cosas de necesidad bsica sin importarle si

    las personas van a poder acceder a estos servicios, establecen que no se puede

    garantizar por la doctrina clsica el acceso igualitario.

    Inciso 4 (Art. 1): Se refiere a la teleologa del Estado, el fin del Estado est dirigido a lapersona y al bien comn, es decir en bien de TODOS los individuos de la sociedad no

    solo de la mayora.

    Inciso 5 (Art. 1): Se encuentran los deberes del Estado, que son resguardar la seguridadnacional, dar proteccin a la poblacin y a la familia; propender al fortalecimiento de

    sta; promover la integracin armnica de todos los sectores de la nacin; garantizar

    el principio de igualdad de oportunidades, y el deber de respetar los DDHH.

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    El artculo segundo se hace referencia a los emblemas nacionales El artculo tercero hace referencia a la descripcin de la forma jurdica del Estado

    Chileno;

    Inciso 1: Establece que el Estado de Chile es unitario, es decir, que elEstado de Chile no es federal. Existe un solo centro de incursin poltica,pero es desconcentrado y descentralizado.

    Inciso 2: La desconcentracin administrativa implica la delegacin defunciones de un rgano que se encuentra en la cspide de la

    administracin, hacia los rganos inferiores, es decir hacia los rganos

    llamados delegados, los cuales actan con la personalidad jurdica del

    rgano delegante, con sus competencias, su patrimonio y su personalidad

    jurdica (Ejemplo SEREMI)

    Inciso 3: La reforma constitucional del ao 2005 incluyo este inciso queestablece que se va a ejercer el desarrollo equitativo y solidario en

    regiones.

    En el artculo cuarto se encuentra en tanto la forma poltica del Estado; Chile es unarepublica democrtica, siendo Chile un pas presidencialista, donde el presidente es

    el jefe de Estado y de Gobierno.

    El artculo quinto establece una nocin de soberana y sus limitesLa soberana de la nacin se encuentra limitada solo por los DDHH, y la soberana se

    expresa a travs de plebiscito

    El artculo sexto y sptimo contiene el principio de lo que se puede entender comoEstado de Derecho y las reglas del Estado de Derecho Articulo 6

    Inciso 1:Los rganos del Estado deben someter su accin a la Constituciny a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional

    de la Republica. La Constitucin es la norma superior del ordenamiento

    jurdico, en consecuencia impone a todo el resto del ordenamiento jurdico

    una serie de reglas bsicas. (I) Reconoce el principio de supremaca

    constitucional, se reconoce que la constitucin es la ley de mayor jerarqua,

    por lo que todos los dems rganos y normas del ordenamiento jurdico

    debe cumplir con la constitucin. (II) La doctrina nos dice que este inciso

    reconoce la plenitud normativa de la constitucin, su aplicacin directa einmediata. (III) Por ltimo se reconoce el principio de interpretacin de las

    leyes conforme a la constitucin, esto quiere decirnos que si existe duda

    sobre la correcta interpretacin de una norma debe preferirse aquella que

    sea ms armnica con la constitucin.

    Inciso 2: Principio de vinculacin directa de la constitucin, es decir que laconstitucin obliga a todos los rganos del Estado y a sus integrantes

    Inciso 3: Se establece el principio de responsabilidad. Articulo 7

    Inciso 1: Principio de legalidad o imperio de la ley, tambin principio de laseparacin de los poderes. Los rganos del Estado deben cumplir con la ley

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    para poder actuar vlidamente, y deben respetar estrictamente las

    funciones, atribuciones y las facultades que les han sido asignadas,

    existiendo tres requisitos para que el rgano del Estado funcione

    vlidamente:

    I.

    Previa investidura regular de sus integrantesII. Conforme a sus competencias (actuar bajo el mbito de suscompetencias)

    III. El rgano debe de actuar en forma que lo prescriba la ley Inciso 2: Principio de separacin de poderes Inciso 3: Nulidad de Derecho Pblico, no puede sanearse, no puede

    ratificarse, no puede convalidarse, es imprescriptible.

    El artculo octavo contiene las reglas de probidad y transparencia administrativa Inciso 1: principio de probidad, es actuar con rectitud, conforme al deber

    ser; se garantiza el acceso de las personas a la informacin pblica.

    El artculo noveno se ocupa de las conductas terroristas.

    CAPITULO III DE LA CONSTITUCION (ART. 19)

    Existen dos categoras de Derechos; (1) Derechos Civiles y Polticos (DCP) y (2) Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales (DESC). La clasificacin que realizo la junta de gobierno fue

    en base a los tratados internacionales de los DDHH, donde se reconocen los DESC como una

    prestacin, es decir, derechos con una obligacin clara del sujeto obligado a dar algo a cambio.

    En tanto nuestra constitucin recogi estos derechos, pero cambio la redaccin de forma que

    el Estado no se viera obligado a dar nada, pues solo se reconoce la libertad e elegir, lo que por

    definicin es una prorrogativa vaca, pues solo se puede elegir algo si se tiene dinero.

    Articulo 19

    1. Derecho a la Vida (DCP)2. Igualdad ante la ley (DCP)3. Derecho a la justicia (DCP)4. Derecho a la honra (DCP)5. Derecho a la privacidad (DCP)6. Derecho de conciencia (DCP)7. Derecho a la libertad personal (DCP)8. Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacin (DESC)9. Derecho a la proteccin de la salud (DESC)10.Derecho a la educacin (DESC)11.Derecho a la libertad de enseanza (DCP)12.Derecho a la libertad de expresin, incluye derecho a la informacin (DCP)13.Derecho a reunin (DCP)14.Derecho de peticin de autoridad (DCP)15.Derecho de asociacin (DCP)16.Derecho a la libertad del trabajo (DCP)

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    17.Derecho a la admisin y empleo pblico (DCP)18.Derecho a la seguridad social (DESC)19.Derecho a la sindicalizarse (DCP)20.Al 24 (DCP)25. Derecho a la libertad de crear y difundir las artes (DESC)

    26. Sin clasificacin

    La doctrina clsica respecto a los DESC y los DCP argumentan que solo son verdaderos

    derechos aquellos que son exigibles, es decir, que para que exista un derecho debe existir

    alguien obligndose a cumplir ese deber, por lo que los DESC no seran propiamente

    derechos, por lo que varios Derechos de nuestra constitucin carecen de valor

    Se sostiene que los DCP solo generan obligaciones negativas, es decir un NO hacer por

    parte del Estado; en tanto los DESC generan obligaciones positivas, las cuales deben desolventarse con los recursos pblicos, generando un gasto para el Estado. Se dice por tanto

    que esta distincin limita los Derechos exigibles slo a los DCP, ya que el intento de exigir

    Derechos a partir de obligaciones positivas resulta inviable, para A. Smith y D. Ricardo los

    DCP generan tanto obligaciones negativas y positivas al igual que los DESC.

    Otra dificultad conceptual ahora que se presenta es la limitacin a esta diferenciacin, es

    que varios Derechos que generaban obligaciones negativas (y por tanto exigibles) han

    variado con el tiempo de tal modo que algunos de los DCP han adquirido un indudable

    tinte social, de tal modo que la distincin entre uno y otro pierde sentido.

    En el caso de los Derechos de sindicalizacin y el Derecho de libertad de conciencia no

    funciona la tradicional clasificacin de obligaciones negativas o positivas, por lo que

    algunos autores adscriben en estos casos especiales al catalogo de DESC a partir de

    argumentos histricos, ya que no se puede tampoco considerar que solo generaran

    obligaciones positivas para el estado, la adscripcin a uno de los dos tipos de derechos

    (DCP DESC), tiene un valor ordenatorio , ya sea clasificndolo como uno u otro o una

    mezcla entre ambos; esto implica un concepto de interdependencia entre ambos

    Derechos.

    El problema de la juricidad de los DESC es que estos son considerados como Derechos de

    segunda categora ya que dependen de la disponibilidad de recursos por parte del Estado,

    ya que se cree que solo generan obligaciones positiva, lo cual es incorrecto.

    1) Argumento factico: Los tribunales NO amparan los DESC. La democracia es elargumento que justifica que no se tomen en cuenta, ya que estn invadiendo las

    facultades del rgano democrtico por definicin; el poder judicial estara invadiendo

    las facultades del legislativo al decidir por medio de una sentencia judicial decisiones

    que deben de ser tomadas por el legislativo

    2) Argumento de Derecho: Los DESC son pragmticos; el Estado tiene que hacer todo loposible, todo lo que este a su alcance, para lograr progresivamente la garanta de los

    DESC, dejando claro que todos tienen un mnimo exigible

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    El gran problema de la justiciablidad de los DESC es que estos no se encuentran con la

    posibilidad de reclamar ante un juez o un tribunal de justicia el cumplimiento de al menos

    de algunas de las obligaciones que derivan de ese Derecho, ya que cuando el Estado

    cumpla nadie podr afirmar que los beneficiarios estn recibiendo aquel beneficio estatal.

    Respecto al incumplimiento de un Derecho o la violacin del mismo de manera reiterada

    significa que el Derecho deja de ser Derecho. El principio de igualdad no tiene relacin

    con las consecuencias de aplicacin con la universalidad de la dignidad

    Alexy seala que todos los Derechos son prestacionales, esto es en sentido estricto son

    aquellos Derechos que tiene un individuo frete al Estado a algo que si el individuo tuviera

    los medios suficientes podra obtenerlo tambin de los particulares, ejemplo el cuidado

    sanitario, el derecho a la educacin, a la vivienda, etc. son estos los Derechos

    prestacionales los que se califican como DESC.

    Para Alexy lo importante y que nos hace defender la postura de que debemos colocar a losDESC (derechos prestacionales) al mismo nivel que los otros Derechos (ejemplo DCP) es el

    argumento de la LIBERTAD. La libertad jurdica para hacer u omitir algo sin la libertad

    fctica o real para elegir entre lo permitido carece de todo valor, esto quiere decir que no

    tiene sentido que la Constitucin le reconozca a una persona el Derecho a elegir el sistema

    de salud al cual quiere afiliarse si no tengo dinero para afiliarme a un sistema privado. Por

    tanto cabe decir que el Estado debe de preocuparse no solo de asegurar la libertad jurdica

    sino tambin debe de asegurarse de garantizar la libertad fctica para poder ejercer los

    Derechos.

    Existen dos argumentos en contra de los DESC a los cuales Alexy intenta responder, unoformal y otro material

    Formal > Argumento de Democracia, si los DESC son vinculantes entonces seproducira un desplazamiento de la poltica social desde la competencia del

    parlamento hacia los tribunales de justicia, en particular el Tribunal Constitucional,

    preocupndose al final del presupuesto nacional cada vez que dictara un fallo

    sobre los DESC, funcin que tenemos clara no le corresponde a este Tribunal ni a

    este poder del Estado

    Material > Se produce un problema de colisin de Derechos, puesto que como losDESC son costosos es muy posible que para su construccin , para garantizar esosderechos, se deban de limitar otros derechos.

    Alexy responde diciendo que los Derechos Fundamentales tienen la calidad moral que

    no pueden ser dejados a la libre decisin de la mayora; por tanto una posicin de

    prestaciones jurdicas (un Derecho) est garantizado iusfundamentalmente si:

    Lo exige muy urgente en principio de la libertad fctica El principio de la divisin de poderes y el de la democracia Los principios materiales opuestos (aquellos que van dirigidos a los Derechos

    de libertad de otros) son afectados en una medida relativamente reducida atravs de la garanta iusfundamental de la posicin de prestaciones jurdicas.

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    DERECHO A LA VIDA

    Despus de la segunda guerra mundial pareci necesario y evidente garantizar este Derecho a

    la vida y la integridad fsica y psquica. Esto constituye en nuestra Constitucin un todo

    indivisible que incluye la proteccin al soporte biolgico de la vida y al mismo tiempo la

    proteccin a la integridad tanto fsica como psquica. Este derecho tambin incluye el NO ser

    torturado, a no ser mutilado y a que no se atente contra la salud psquica.

    La convencin americana de DDHH reconoce el derecho a la vida en el art. 4 de declara en el

    4.3 que los Estados que hayan abolido la pea de muerte no podrn restablecerla; los estados

    no pueden retroceder en materia de DDHH solo pueden avanzar.

    Articulo 19

    o Numero 1

    Inciso 1: existen tanto apremios legtimos, ejemplo la crcel; y apremiosilegtimos, ejemplo la tortura. Para que se d la tortura debe suceder lo

    siguiente: (1) que quien aplique la tortura sea un funcionario pblico. (2) que

    la tortura se aplique para obtener informacin, para castigar o incriminar a

    alguien. (3) debe de generar dolor fsico o psquico; dolores y sufrimientos

    graves

    Texto Derecho a la Vida y Derecho a la proteccin de la SaludExisten distintas formas de comprender el derecho a la vida, depender de la

    concepcin que se tenga el tipo de derecho que sea

    1. Como abstencin del Estado2. Obligaciones positivas3. Obligaciones negativas que no se le prive a nadie la vida de forma arbitraria, esta

    concepcin comprende que el derecho a la vida es el derecho a no ser afectado

    directamente en la integridad fsica y psquica, siempre y cuando aquello no sea

    arbitrario.

    Con el Auge se estableci un mnimo sanitario y con un organismo encargado de

    fiscalizar, despus de esto el Derecho a Salud es un derecho, y desde el 2001 se

    reconoce una relacin directa entre el Derecho a la vida y el Derecho a la proteccin

    de la Salud; que implica prestar ciertos servicios bsicos

    Texto FigueroaEn la doctrina nacional se pueden encontrar tres posturas respecto al concepto de

    persona:

    1. Sera persona el ser humano desde el momento de la concepcin y fecundacinNo tiene un fundamento, ya que este concepto es solo por nociones teolgicas.

    Como contraargumento el art. 74 del cdigo civil establece que la existencia legal

    de una persona comienza al momento del nacimiento. No nos interesa si una

    religin cree que una persona es persona antes de nacer esto no es lo que seala

    la ley; adems la constitucin hace un trato diferente en lo que refiere a persona al

    asegurar el Derecho a la vida y del que esta por nacer, por lo no es persona.

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    2. Personas son solo los seres humanos nacidos, esta es la nica interpretacin alart.19 de la constitucin n 1 y la interpretacin que todas las legislaciones del

    mundo le dan al concepto de persona, esto NO significa que el no nacido no tenga

    proteccin.

    3.

    Por ltimo se dice en el Cdigo Civil que el naciturus no es persona, pero es sujetode Derecho, esta postura al igual que la primera no posee fundamento alguno;

    solo se dice que el que est por nacer tiene Derecho porque s.

    o Argumentos jurisprudenciales: Jurisprudencia Nacional:

    a. El cigoto es potencialmente una persona y por tanto sera consideradopersona. El argumento en potencia no es un fundamento para reconocer

    Derecho a quien no lo tiene sino que solo reconoce lo que hoy no es y PODRA

    ser en el futuro. Segn Aristteles, entonces el que est por nacer NO es

    persona

    b. El principal argumento que utilizan los conservadores para si quiera discutir eltema del aborto es donde la ley no distingue no debe hacerlo el interprete.

    El problema es que nuestra constitucin SI distingue, en el inciso 2 del art. 19

    n 1 establece una situacin distinta para el que est por nacer y para el que

    es persona, pero nuestra Corte suprema establece que no se hace diferencia

    cuando claramente SI se establece.

    Jurisprudencia Comparada:Se analiza la legislacin Alemana y la de EEUU

    a. EEUU dice que es persona los seres humanos nacidos. En este pas no sediscute en la constitucin quienes son personas, solo se deja establecido o se

    le garantiza a los NACIDOS los Derechos Fundamentales, garantizndole a

    todas las mujeres a abortar hasta el segundo trimestre del embarazo, por lo

    que los Estados en USA no pueden prohibir el aborto y solo pueden establecer

    restricciones en el ltimo trimestre del embarazo

    b. La alemana establece que el Derecho a la Vida se concede como Derecho atodo ser humano. La constitucin alemana no utiliza el trmino persona sino

    el trmino todo o cada cual. Por lo que no se prohbe el aborto sino que

    se permite bajo ciertas indicaciones que son las clsicas

    c. En Espaa la constitucin no le concede Derechos Fundamentales a quienesNO son personas. En Espaa es aborto es por plazo y despus bajoindicaciones (las primeras 16 semanas es libre sin razn alguna y despus bajo

    indicaciones)

    d. Corte constitucional colombiana, est permitido el aborto bajo ciertos casos,esto se debe al fundamento de que se debe de respetar el Derecho de la

    mujer, porque la mujer SI es persona.

    Lo que hacen las legislaciones como estas es seguir lo que las investigaciones

    cientficas que han demostrado que es ser humano cuando se tiene la

    capacidad de sentir y cuando el cerebro comienza a funcionar, esto no sucede

    antes de las 22 semana

    e. La convencin Americana de DDHH segn algunos prohibira el aborto, peroesto no es cierto esto se debe que se intento compatibilizar las legislaciones

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    que tenan el aborto despenalizado de aquellas que no lo tenan, por tanto la

    corte americana de DDHH en ningn momento prohbe despenalizar el aborto

    o La conclusin de las actas: existen 3 posiciones1. Posicin minoritaria (Jaime Guzmn) que considera que el aborto deba

    considerarse prohibido en todos los casos porque sostiene que la mujer estcondenada al martirio.

    2. Otra posicin est de acuerdo con la forma en que se incorpora el inciso 2 y hacediferencia que el naciturus no es pero considera restringir el aborto de la mejor

    manera posible.

    3. La opinin mayoritaria, establece que el aborto teraputico podra ser legal, elnaciturus NO es persona y es el legislador el que debe de decidir la materia de

    proteccin conforme a los criterios de ese momento ya que va cambiando los

    criterios.

    PRINCIPIO DE IGUALDAD

    Texto LaportaLaporta analiza la idea de igualdad desde un punto de vista normativo; la igualdad

    tiene que ver con las normas jurdicas que lo que realizan es valorar ciertos hechos de

    la realidad, es decir, calificarlos, evaluarlos, etc. Es el significado de las consecuencias

    que se le atribuyen a esos hechos. Por lo que se deduce que la igualdad no tiene que

    ver con la realidad, no es una descripcin de cmo somos; tiene que ver con el DEBER

    SER, el tratarnos como iguales.

    Este principio es una meta norma, es un mensaje prescriptivo hacia todas las normas

    de la sociedad. Los rasgos se cancelan, y solo se sostiene el ser persona, el ser SerHumano. Es decir que la meta norma supone la exigencia a la estructura, contenido y

    efecto de las normas.

    Lo complejo es identificar cuando las personas se tratan equitativamente y cuando no,

    cundo se les trata conforme con el principio de igualdad. Por lo que se debe de

    evaluar cuando una norma jurdica cumple con el principio. Las condiciones de

    aplicacin se define como el rasgo de los individuos que los caracterizan; y las

    consecuencias normativas pueden suponer desde conferir derechos, imponer una

    obligacin, etc.

    Por tanto la igualdad no tiene que ver con la universalidad, ya que esta es la

    universalidad dentro de un gnero; y tiene que ven con la GENERALIDAD, ya que estahace referencia a la amplitud de la clase.

    La universalidad tiene relacin con el principio de legalidad, pero NO con la igualdad.

    Por lo tanto cuando se dice que una ley debe de ser aplicada uniformemente quiere

    decir que debe ser aplicada a todos los casos a los que se atae, lo que es una reaccin

    lgica.

    Respecto de la generalidad, si bien una norma ms general puede ser ms igualitaria

    no se sigue que se respete siempre el principio de igualdad.

    En conclusin podemos decir que el principio de igualdad se relaciona con el contenido

    de la aplicacin de normas especficas, ese contenido es el que determina el carcter

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    igual o desigual de una norma, con independencia del nmero de personas al que se

    aplique

    Conclusin:

    1. La igualdad opera como un principio normativo, relacional e histrico que seenuncia en su forma ms general y abstracta del siguiente modo: Todas las

    personas deben ser tratadas como iguales

    a. Es un principio normativo ya que se refiere a las normas jurdicas, al deber serb. Es un principio relacional, solo se aplica con otroc. Es histrico ya que evoluciona

    2. La formulacin general del principio de igualdad adquiere sentido cuando nos sirvede test para determinar si una norma frente a un caso concreto y ciertas

    circunstancias de hecho, satisfacen el principio general.

    3. Para realizar este test, no se debe de confundir universalidad con generalidad. Laigualdad opera al nivel de las condiciones de aplicacin y si estas atribuyen

    correctamente ciertas consecuencias normativas mediante la clasificacin derelevancia o irrelevancia de los rasgos o circunstancias que son recogidos

    4. Las reglas generales del principio de igualdad pueden formularse: todas laspersonas iguales deben ser tratadas iguales y todas las personas desiguales deben

    ser tratadas desigualmente. Es un caso del principio de igualdad por equiparacin

    y en el otro por diferenciacin.

    5. La regla general del principio de igualdad es la igualdad por equiparacin, existeuna presuncin a favor del trato equitativo; en general no hay que justificar

    porque se trata a las personas por igual.

    Por ltimo debemos de decir que las manifestaciones de igualdad en la constitucin seencuentran en el articulo 19 n 2, n 3 inciso 1, n 9 inciso 2 y n 16. Se prohbe

    cualquier discriminacin que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin

    prejuicio que la ley pueda permitir excepciones como exigir la nacionalidad.

    Se distingue entre igualdad ante la ley (art. 19 n 2) y la igualdad en la ley, que es la

    exigencia dirigida al legislador al contenido de la ley. En caso de violacin de la

    igualdad en la ley es posible interponer un recurso de inaplicabilidad puesto que la ley

    viola el principio de igualdad. En tanto que si se viola la igualdad ante la ley se presenta

    un recurso de proteccin

    LIBERTAD

    La doctrina y la constitucin chilena sostiene que se califican las libertades en: libertades en la

    esfera privada, pblica y econmica.

    - Esfera privada: incluira el derecho a la vida privada y la honra (art. 19 n 4), elderecho a la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones (art. 19 n 5), derecho a la

    libertad de pensamiento de conciencia y de culto (art. 19 n 6) y derecho a la libertad

    y seguridad personal (art. 19 n 12)- Esfera pblica: derecho a la libertad de expresin (art. 19 n 12)

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    - Esfera econmica: Derecho al acceso al trabajo (art. 19 n 16), derecho a la libertadde emprendimiento (art.19 n 21), derecho a la no discriminacin econmica (art. 19

    n 22), derecho a la propiedad (art. 19 n 23) y derecho de propiedad (art. 19 n 24).

    Derecho a la libertad personal y seguridad individual (articulo 19 n 7)En un sentido amplio la libertad puede ser asociada a la idea de la autodeterminacin, ycomo principio que debiera inspirar todo orden jurdico fundamental.

    La excepcin que se deriva del 19 n 7 y se refiere a la libertad individual como la libertad

    de movilizacin o ambulatoria, este sentido que se trata en el articulo 19 n 7 y este

    derecho a la movilizacin; derecho a poder trasladarse de un lugar a otro tanto dentro

    como fuera del territorio de la republica sin ningn tipo de restriccin excepto las que

    establece la propia ley, por lo que es un Derecho restringido.

    Una limitacin por ejemplo es que el presidente de la republica para poder salir del

    territorio nacional por ms de tres meses necesita de la autorizacin del senado; los

    jueces en tanto tienen la obligacin de residir en el entorno asociado a su jurisdiccin;

    tambin existen el arraigo nacional.Cuando se habla de seguridad individual, es un derecho que se relaciona con un conjunto

    de garantas que impiden la privacin o limitacin arbitraria de la libertad individual.

    Formalidades del arresto o la detencin: la detencin se hace como medidasprecautorias con objeto de poner a disposicin del tribunal a una persona, o

    declare en alguna causa, etc.; en general se trata de medidas asociadas a un

    juicio penal.

    La prisin en cambio solo se produce a consecuencia de una sentencia penal y

    la prisin preventiva es una medida cautelar

    Privacin legitima de la libertad: los requisitos son una orden del funcionario pblicoexpresamente facultado por ley (juez); la orden debe ser intimada en forma legal por

    un funcionario competente, es decir que la orden sea escrita y debe mostrarse o ser

    exigida.

    Cuando una persona es sorprendida en un delito flagrante, esta podr ser detenida

    con el solo objeto de ponerlo a disposicin del tribunal dentro de las 24 horas

    siguientes. El delito flagrante permite que cualquiera persona pueda detener a alguien,

    para las personas (civiles) se trata de una mera facultad, en tanto para carabineros es

    una obligacin de hacer algo al respecto.

    Detencin para fines de investigacin (antigua detencin por sospecha)Es lo que permite a la polica solicitar a una persona su identificacin, si se ha dadoindicios de que la persona cometi un delito. En caso de negacin o de no poseerla los

    carabineros pueden acompaar a la persona a si hogar en su bsqueda o simplemente

    llevarlo a la camisera para su identificacin por otros medios, en caso de que se

    niegue a dar cualquier informacin, la persona puede ser detenida por un mximo de 4

    horas, en caso contrario la persona tiene el derecho de interponer un recurso de

    amparo.

    Cuando una persona es puesta a disposicin de un juez, este ltimo tiene la facultad

    de ampliar el plazo de detencin por 5 das con argumentos fundados sin ninguna

    formalizacin y mximo por 10 das cuando se trata de una conducta terrorista.

    Aquellos que son detenidos, solo pueden serlo en su casa o en lugares pblicos

    destinados para esto (ejemplo comisarias).

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    Cuando una persona resulta presa, con sentencia definitiva; al momento del ingreso a

    la prisin debe quedar registro des u ingreso.

    Jams se puede imponer la pena de confiscacin ya que podr significar prejuicios para

    quien no ha sido parte del delito.

    Por ltimo el comiso supone la privacin de los objetos del delito, no es una pena en s;solo supone la privacin de los objetos del delito.

    Libertad de expresin:En primer lugar cabe decir que la libertad de expresin tiene una funcin individual de

    proteger y amparar la opinin de los ciudadanos, pero sobre todo la libertad de

    expresin tiene una dimensin democrtica o comunicativa, es decir que se cumple la

    norma de que es un bien pblico que cumple un rol determinante en la sociedad

    democrtica, tanto as que una sociedad que no respete este derecho puede ser tildada

    de NO democrtica.

    En esta dimensin democrtica, el pueblo por medio de la libertad de expresin logragobernarse, para el mantenimiento de la libre oportunidad de discusin poltica, tiene

    por finalidad hacer responsables a las autoridades frente a la autoridad pblica.

    El debate de los asuntos pblicos debe de ser desinhibido, robusto y abierto y supone

    evidentemente proteger, amparar no solo las opiniones que son bienvenidas, sino que la

    libertad de expresin precisamente amparar aquellas opiniones que no son tan amables

    o bienvenidas.

    Se puede presentar la doctrina de la real malicia, se trata de aquellas opiniones que son

    falsas, y cuando se tenga conocimiento de que la informacin es falsa; los requisitos son:

    a. Esto slo se aplica a los funcionarios pblicos que estn realizando asuntos deinters general.

    b. La libertad de expresin ampara criticas aunque sean falsas, el requisito es que seactu con real malicia, es decir con conocimiento que sea falso o con el descuido

    imprudente.

    c. Si no existe real malicia, si no se prueba esta no es posible proceder con laindemnizacin

    d. El funcionario pblico debe de demostrar que la opinin o lo que se dijo solo fueinjuriosa, tiene que demostrar que esa ofensa se realizo dolosamente o con culpa

    grave, que esa ofensa se realizo con intencin o con imprudente descuido por la

    verdad; solo si el funcionario pblico logra probar esto, entonces deber serindemnizado.

    DERECHO DE PROPIEDAD

    Derechos de contenido econmico: La doctrina seala que los Derechos de contenido

    econmico ms importantes reconocidos en nuestra Constitucin se encuentra en el art. 19 n

    20 igualdad ante la ley; n 22 a la no discriminacin arbitraria en materias econmicas; n 23

    derecho a la propiedad y n 24 el derecho de propiedad.

    Estos derechos cuentan con la mxima garanta constitucional puesto que procede respecto de

    ello no solo el recurso de proteccin sino tambin vamos a ver que el constituyente estimonecesario un recurso especial llamado amparo econmico

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    Articulo 19 n 20.El inciso 1 se establece el llamado principio de legalidad del tributo, la constitucin

    dice que el tributo se debe establecer en proporcin a las rentas por las formas que

    exige la ley. El impuesto a la renta es proporcional, en tanto el IVA es un impuesto

    NO proporcional, es un monto que todos pagamos por igual y estas cargas no sonigualmente pesadas por todos. Los tributos en el inciso 3 no pueden estar afectos a

    un fin determinado, salvo que as la ley lo disponga, como la ley de cobre.

    Articulo 19 n 21Se dice que el principio de subsidiariedad en nuestra constitucin esta expresado en

    el artculo 1 y en el 19 n 21, en este ltimo se restringe la actividad del estado en

    materia econmica. La idea es que el Estado de manera excepcional realice

    actividades econmicas.

    Articulo 19 n 22Expresa el principio de igualdad, en el inciso primero se establece una manifestacin

    del principio de igualdad, la no discriminacin arbitraria; por lo que se permite ladiscriminacin siempre cuando no sea arbitraria; en el inciso 2 se establecen las

    excepciones.

    Articulo 19 n 23 y n 24La constitucin ha hecho una diferenciacin entre el acceso a la propiedad y el

    ejercicio del dominio destinado para cada uno de estos mbitos, el primero es el

    numerando n 23 y el segundo por tanto corresponden al n 24.

    El n 23 tiene como mbito de aplicacin el derecho de adquisicin de bienes cuya

    propiedad no se posee. En tanto el n 24 corresponde al derecho que ya existe el

    ejercicio del derecho de propiedad que ya se tiene sobre la propiedad que ya se

    posee

    Nez define el derecho de propiedad como potestades sociales y jurdicas reconocidas a una

    persona sobre un objeto, que est dotada de la funcin social y que otorga a su titular el ms

    amplio haz de poderes que tiene una persona sobre una cosa; usar, gozar y disponer. Este

    derecho es sobre cosas corporales e incorporales, el problema es que las incorporales han sido

    interpretadas por la doctrina constitucional en trminos excesivamente amplios lo que ha

    permitido el fenmeno de la propietarizacin de los derechos, cualquiera de los derechos del

    articulo 19 son susceptibles de adquirirlos por la va del derecho de propiedad. Algunos dicen

    que esta postura ha llevado a absurdos, la imposibilidad de determinar exactamente que

    significa el contenido econmico de los derechos.

    La funcin social de la propiedad se considera inherente al derecho de propiedad, es decir no

    se puede concebir el derecho de propiedad sin su funcin social, por lo tanto NO existe

    propiedad absoluta sobre ningn bien porque todo derecho de propiedad debe ejercerse en

    armona con los intereses colectivos. Las causales que se derivan de la funcin social de la

    propiedad son la seguridad nacional, utilidad y salubridad pblica, conservacin del patrimonio

    ambiental y el inters general de la nacin (art. 19 n 24 inciso 2)

    La doctrina mayoritariamente considera que una interpretacin armnica del texto

    constitucional nos debe llevar a la siguiente conclusin: Las restricciones que pueden imponer

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    legtimamente al derecho de propiedad en razn de su funcin social no constituyen

    expropiacin y por tanto no son indemnizables.

    MECANISMOS DE TUTELA DE LA SUPREMACA CONSTITUCIONAL

    Un primer mecanismo esta en el articulo 19 n 26 de la constitucin, la doctrina dice que nosencontramos con dos principios, el primero es el de desarrollo legal de los derechos

    fundamentales, lo que indica que solo por medio de una ley es posible especificar el contenido

    y alcance de las normas del artculo 19. Tambin dice la doctrina que se reconocen clausulas

    de esencialidad de los derechos fundamentales que como dice la propia constitucin las

    normas que tiendan a desarrollar los derechos fundamentales no pueden desconocer ni

    vulnera los que es la esencia de los derechos, es decir que todo derecho tiene un ncleo que

    no puede ser vulnerado.

    RECUURSO DE PROTECCION

    El recurso es un mecanismo que tiene por objeto impugnar una resolucin judicial. El artculo

    20 de la constitucin es el que garantiza el recurso de proteccin, todas las personas son

    titulares del recurso de proteccin, y se interpone frente a cualquier acto u omisin, las

    omisiones requieren ser probadas. Debe haber un deber, una obligacin, alguien debe estar

    obligado a darnos o entregarnos algo; accin arbitraria o ilegal, supone que sea contraria a

    alguna norma del ordenamiento jurdico, la jurisprudencia que sea arbitraria dice que est

    desprovista de razn, que carezca de razn que se evidencie sin sentido. Que por accin

    arbitraria e ilegal sufra privacin o perturbacin de un derecho; la perturbacin significa

    interponer barreras para el ejercicio de un derecho. Puedo interponer un recurso de

    proteccin si veo que alguien de alguna manera puede en el futuro violentar alguno de losderechos.

    El recurso de proteccin se interpone contra el Estado, contra privados, contra cualquiera; la

    Constitucin no especifica, por tanto no lomita el derecho de recurso de proteccin de

    ninguna manera.

    El recurso de proteccin se interpone ante la corte de apelaciones, que corresponde al lugar

    de residencia del denunciante, con un plazo de 30 das para interponer un recurso.

    El recurso debe tener una apariencia de legalidad para su admisibilidad, es decir de alguna

    manera cuando el tribunal de apelaciones decide el recurso, debe poder con la solo la vista

    muy general del recurso concluir que si puede haber una violacin de un derecho. Una vez

    que se pasa el examen de admisibilidad se da traslado al recurri do, esto quiere decir que se

    le notifica de la demanda y se le pida que responda al recurso, normalmente el plazo es de 10

    das corridos y se da lo que se denomina autos en relacin y el tribunal tiene 3 das para

    fallar.

    Se apela en un plazo de 5 das ante la Corte Suprema y por regla general la corte suprema

    conoce en cuentas y por regla general no conoce de alegatos en la corte suprema.

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    RECURSO DE AMPARO

    En el artculo 21 se encuentra el recurso de amparo, donde todo individuo que haya sido

    detenido o estado preso de manera ilegal tiene el derecho de interponer este recurso, donde

    cualquiera puede recurrir en su nombre, ante la magistratura que seale la ley a fin de

    restablecer el imperio de la ley de inmediato. Este recurso se llama recurso de amparo o

    habeas corpus (traigan el cuerpo) por lo que se exige por parte del tribunal la presencia de la

    persona. Este recurso no tiene ningn requisito de admisibilidad, y el plazo es urgente; se

    interpone el recurso y al da siguiente se dice que se interpuso.

    SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Estos sistemas son siempre sistemas supletorios, es decir que siempre se trata de instancias

    judiciales que se habilitan para conocer situaciones de violaciones de derechos fundamentales

    que no han sido resueltos en los sistemas internos, por tanto tiene como requisito el

    agotamiento de los recursos internos. Por tanto si el Estado falla sin respetar los DerechosFundamentales es posible recurrir a un rgano internacional. Existen tres sistemas regionales y

    un sistema universal.

    Los sistemas que interesan para efectos de anlisis son los que se pueden constituir

    influyentes para nuestro pas, los cuales son el sistema universal y el sistema regional

    americano. El primero es el sistema de la ONU y est constituido por distintos tratados

    internacionales de DDHH fundamentalmente.

    Se pueden encontrar 6 tratados internacionales bsicos que son: pacto internacional de

    derechos civiles, DESC, convencin contra la tortura, convencin sobre derechos del nio,convencin en contra de la discriminacin racial y convencin contra todas las formas de

    discriminacin para la mujer.

    Cada uno de los tratados posee un rgano encargado de supervisar su cumplimiento; los ms

    importantes debido a la antigedad son el comit sobre DDHH y el pacto de los derechos

    civiles y polticos.

    En el sistema americano existen dos sistemas, uno que es previo a la convencin

    interamericana y otro posterior, que se desarrolla en torno a la convencin americana sobre

    DDHH o tambin llamado Pacto de San Juan de Costa Rica.

    Por tanto la convencin americana, entonces crea la corte interamericana y reconoce a la

    comisin interamericana, puesto que esta es anterior a la existencia de la convencin.

    En el marco de la convencin interamericana el procedimiento para presentar una peticin se

    hace presentndolo frente a la corte interamericana, actuando como juez al aceptarse o

    rechazarse el recurso, esto se puede presentar solo por la victima o su representante; lo cual

    debe ser fundado sobre todo respecto a los hechos, y no del derecho ya que el recurso no

    requiere de abogados; pero cabe mencionar que se debe de presentar en contra del un Estado

    que haya ratificado la convencin interamericana, adems de haber aceptado la jurisdiccin

    contenciosa de la Corte interamericana.

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    El recurso puede ser presentado solo por violacin de alguno de los derechos establecidos en

    la propia convencin interamericana. Una vez que la comisin declara admisible un caso, se le

    da un plazo al Estado para responder, luego la comisin decidir si lleva el caso ante la Corte

    Interamericana; cuando el caso es presentado a la Corte la comisin deja de ser juez y pasa a

    ser abogado de la vctima, pasando a ser un organismo que va a intentar facilitar al mximopara que la victima la presentacin de los recursos.

    Ante la corte se acta como ante cualquier tribunal, permitindose cualquier tipo de pruebas.

    La corte dicta sentencia y establece un plazo para que el Estado cumpla, normalmente se

    interpone una indemnizacin de parte del Estado hacia las vctimas. Las sentencias

    generalmente son respetadas por los Estados, existiendo algunas excepciones, los que no

    cumplen se consideran estados inestables.