resultado de requerimiento y observaciones

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  • Resultado de Requerimiento N1122140001128

    Referencia: CARTA N 140113149830-01 SUNAT

    RUC : 20218892371

    Nombre o Razn Social: Motor Sport S.A.

    Domicilio Fiscal : Cal. Manco Capac N663 P.J. Leoncio Prado

    Distrito : Tacna

    Referencia : -

    CIIU : 4530 Comercio de partes, piezas (autopartes y accesorios, lujos) para vehculo

    automotores

    Por la presente se comunica el resultado de Requerimiento detallado de la informacin requerida,

    solicitada mediante el Requerimiento N1122140001128

    Tributo a fiscalizar: 0100 IGV

    Periodo de fiscalizacin: DEL 201401 al 201412

    Tipo de Fiscalizacin: Fiscalizacin Definitiva

    1. Con respecto a sustentar por escrito y documentadamente las obligaciones de utilizar

    Medios de pago, por las operaciones realizadas de los periodos de noviembre de enero del

    2014 a diciembre de 2014, para efectos del impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo

    sealado en el punto 1 del anexo N 1 adjunto al presente requerimiento y del cual forma

    parte, el contribuyente presenta parcialmente la documentacin y /o informacin

    sustentadora, segn se detalla en el punto N1 del presente Resultado de Requerimiento,

    adjunto al mismo.

    2. Con respecto a sustentar por escrito y documentadamente el concepto de crdito fiscal, de

    acuerdo a lo sealado en el punto 3 del anexo N1 adjunto al presente requerimiento y del cual

    forma parte, el contribuyente presenta parcialmente la documentacin y /o informacin

    sustentatoria, segn se detalla en el punto N3 del Anexo N1 del presente Resultado de

    Requerimiento, adjunto al mismo.

    3. Con respecto a sustentar por escrito y documentadamente lo sealado en el punto 3 del anexo

    N1 adjunto al presente requerimiento y del cual forma parte, el contribuyente presenta

    parcialmente la documentacin y /o informacin sustentatoria, segn se detalla en el punto

    N4 del Anexo N1 del presente Resultado de Requerimiento, adjunto al mismo.

    ___________________________

    MILAGROS ALVAREZ MAMANI

    AUDITOR SUNAT

    INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

  • ANEXO N1 AL REQUERIMIENTO N1122140001128

    Carta de presentacin N 140113149830-01 SUNAT

    Apellidos y Nombres o Razn Social:

    Motor Sport S.A.

    RUC:

    20218892371

    Domicilio Fiscal:

    Cal. Manco Capac N663 P.J. Leoncio Prado TACNA-TACNA-TACNA

    Para el Presente Resultado de Requerimiento, lo considerado en negrita, se refiere a lo consignado

    seguido a esta:

    T.U.O. del Cdigo Tributario del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto

    Supremo N 133-2013-EF

    Decreto Supremo N150-2007-EF, Texto nico Ordenado de la Ley N28194 para la lucha contra la

    evasin y para la formalizacin de la Economa

    Ley del Impuesto General a las ventas: al Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

    Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N055-99-EF y normas

    modificatorias;

    Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas: Aprobado por Decreto legislativo N25632;

    Reglamentos de Comprobantes de Pago; al Reglamento de Comprobante de Pago aprobado por

    Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y normas modificatorias;

    Rgimen de Gradualidad: al rgimen de gradualidad de infracciones aprobado por Resolucin de

    Superintendencia N063-2007/SUNAT y normas modificatorias.

    Ley N28194: al Texto nico Ordenado de la Ley N28194,Ley para la lucha contera la Evasion y para la

    Formalizacin de la Economa ,aprobada por Decreto Supremo N150-2007-EF y normas modificatorias

    Reglamento de la ley N 28194;al reglamento de la ley N28194 ,Ley para la lucha contera la Evasion y

    para la Formalizacin de la Economa ,aprobada por Decreto Supremo N047-2004-EF y normas

    modificatorias

    Ley N29215, a la ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalizacin de la administracin

    tributaria respecto de la aplicacin del crdito fiscal precisando ,complementado la ultima modificacin

    del Texto nico Ordenado de la Ley del IGV e IPM aprobada por Ley N29215

    IGV: al impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal

    Fecha: 16 de julio del 2014 Orden de Fiscalizacin: 1301131125777

  • UIT: a la Unidad Impositiva Tributaria

    Tributo a fiscalizar: 0100 IGV

    Periodo de fiscalizacin: Del 201401 al 201412

    Tipo de Fiscalizacin: Fiscalizacin Definitiva

    De la informacin presentada por el deudor tributario se determinaron los siguientes resultados:

    1. SUSTENTAR POR ESCRITO Y DOCUMENTADAMENTE LAS OBLIGACIONES DE UTILIZAR MEDIOS DE

    PAGOS DE ENERO DE 2014 A DICIEMBRE DEL 2014

    Mediante el Anexo N1 del Requerimiento N 112214000112, notificado en su domicilio fiscal con

    fecha 10 de julio de 2015, se requiri entre otros , respecto a las facturas que superen los

    S/.3,500.00 nuevos soles o $1,000.00 dlares americanos ,declaradas en el PDT 621 en los periodos

    de 01/2014 a 12/2014 ,se sustenta el cumplimiento del uso de medios de pago de acuerdo a los

    dispuesto en la Ley N28194

    Al respecto los artculos 3,4,5,8 de la Ley N28194 establecen que:

    Artculo 3.-supuestos en los que se utilizan medios de Pago

    Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a

    lo que se refiere al artculo 4 se debern pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el

    artculo 5 mediante pagos de dichos montos

    Artculo 4.- Monto a partir del cual se utilizara Medios de Pago

    El monto a partir del cual se deber utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles

    (S/3500) o mil dlares americanos (US $ 1,000)

    El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactados en moneda nacional y en dlares

    americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda

    Tratndose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto

    pactado se deber convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta

    p0ublicado por la Superintendencia de Banca y Seguros el da en en que se contraer la obligacin ,o

    en su defecto el ultimo publicado .En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por

    dicha institucin ,se deber considerar el tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de

    acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

    Artculo 5.- Medios de Pago

    Los medios de pago a travs de empresas del Sistema Financiero que se utilizaran en los supuestos

    previstos en el artculo 3 son los siguientes:

    a. Depsitos en cuentas

    b. Giros

    c. Transferencia de fondos

    d. rdenes de pago

    e. Tarjetas de dbito expedientes en el pas

    f. Tarjetas de crdito expedidas en el pas

  • g. Cheques con clusula de no negociables ,transferibles, no a la orden u otra

    equivalente ,emitidos al amparo del artculo 190 de la Ley de Ttulos Valores

    Los medios de Pago sealados en el prrafo anterior son aquellos a que se refiere la Ley

    General Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se

    podr autorizar el uso de otros Medios de pago considerando, entre otros, su frecuencia y

    uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas

    Artculo 8.-Efectos tributarios

    Para efectos tributarios, los pagos que se efectan sin utilizar Medios de Pago no darn

    derecho a deducir gastos con, costo o crditos, a efectuar compensacin ni a solicitar

    devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegro

    Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior se deber tener en cuenta,

    adicionalmente lo siguiente:

    En el caso de crditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las

    normas sobre el impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del

    Impuesto de Promocin Municipal , la verificacin del medio de Pago utilizado se deber

    realizar cuando se efectu el pago correspondiente a la operacin que genero el derecho .

    Periodo R.U.C.

    Proveedor Fecha de

    Emisin

    Comprobante de

    Pago

    Valor

    de

    Compra

    IGV Anotado

    en

    Registro

    de

    Compras

    Folio N

    Tipo Serie N

    Feb-14 20334237213 MOTOR

    LUZ S.A.C.

    07/02/2014 1 002 000341 22870.00 4116.60

    Feb-14 20334237112 TAKANNA

    N S.R.L.

    12/02/2014 1 312 43721 50370.00 9066.60

    Feb-14 20334237112 TAKANNA

    N S.R.L.

    12/02/2014 1 312 43722 40890.00 8980.20

  • Feb-14 20121110371 MELCORP

    S.A.

    20/02/2014 1 001 000300 52374.00 9427.32

    Feb-14 20121110371 MELCORP

    S.A.

    21/02/2014 1 001 000303 67320.00 12117.60

    Dic-14 20434432112 LOS

    MOTORES

    S.A.C.

    05/12/2014 1 001 000320 5454.00 981.72

    Cabe mencionar que, de lo revisado en las declaraciones juradas anuales del periodo materia de

    fiscalizacin, del primero de enero del ejercicio 2014 al 31 de diciembre del 2014, las operaciones

    indicadas al 31 de diciembre de dicho ao el contribuyente han realizado operaciones comerciales

    registradas en el PDT 621.

    Por lo tanto, al no haber sustentado adecuadamente el uso de medios de pago respecto a las

    operaciones sealadas, por lo anteriormente expuesto, el crdito fiscal respectivo no podr ser

    aceptado para efectos tributarios, ascendentes a s/ 44,690.04

    Base Legal:

    -Artculos 3, 4,5,8 del TUO de la Ley N 28194, Ley para la Lucha contra la Evasin y para la

    Formalizacin de la Economa, aprobado por el Decreto Supremo N 150-2007-EF y normas

    modificatorias;

    -Reglamento de la Ley N 28194, Ley para la Lucha contra la Evasin y para la formalizacin dela

    economa, aprobado por el Decreto Supremo N 047-2004-EF y normas modificatorias.

    2. DE LA DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Mediante el Anexo N01 del Requerimiento N1122140001128 ,notificado en su domicilio con fecha

    10 de julio de 2015 ,se requiri entre otros que ,respecto a las operaciones de compra

    declaradas en el PDT 0621 en los periodos de Enero del 2014 al diciembre del 2014 ,se acredite y

    sustente el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales relacionado a la utilizacin del

    crdito fiscal del Impuesto General a las Ventas ; de lo contrario , determinara que el contribuyente

    no tiene derecho a utilizar el crdito fiscal del Impuesto General a las Ventas del mes de Julio del

    2014 ya que no se declar en dicho mes.

    Por otro lado de acuerdo a R.S. N 234-2006/SUNAT

    Articulo 2FACULTAD PARA AUTORIZAR LOS LIBROS Y REGISTROS MEDIANTE LA LEGALIZACIN DE

    LOS MISMOS

    Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios sern legalizados por los notarios o, a falta de

    stos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que

  • se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, adems el notario o juez, segn sea el

    caso, sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas

    por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

    Artculo 3.- OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIN

    Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios debern ser legalizados antes de su uso, incluso

    cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

    Artculo 4.- LEGALIZACIN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS O REGISTROS

    Para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de

    una misma denominacin, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber

    presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

    Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha

    concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro

    anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizacin y del

    ltimo folio del mencionado libro o registro.

    De producirse, de ser el caso, la devolucin de los libros o registros incautados a que se refiere el

    prrafo anterior, no podr realizarse en ellos anotacin alguna debiendo procederse a su cierre

    inmediato

    Por otro lado los numeral 2 artculo 175 del T.U.O. del Cdigo Tributario del Texto nico Ordenado

    del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF

    Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o

    por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacin bsica u

    otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones

    establecidas en las normas correspondientes.

    Por lo tanto, al no haber sustentado adecuadamente la forma y condiciones respecto a lo sealado,

    los registros de compras y registro de ventas no cuentan con los requisitos que exige la norma ,en

    este caso los registros de ventas y de compras no se encuentran legalizadas ni con sus folios

    respectivos.

    Base legal:

    - R.S. N 234-2006/SUNAT ,artculo 2,3,4

    -Primera disposicin final del D. legislativo N940 y normas modificatorias

    -Artculos 18 y 19 de la Ley del IGV y normas modificatorias

  • 3. INFRACCIONES FORMALES

    Por lo informado en el Punto 1 del presente resultado de requerimiento N1122140001128 ,SE LE

    COMUNICA QUE HA INCURRDIO EN la infraccin previa en el artculo 178 numeral 1 del TUO del

    Cdigo Tributario ,aprobado por decreto supremo N 133-2013 EF Y normas modificatorias ,por los

    periodos y tributos asociados (IGV)

    Cabe precisar que, en caso de estar de acuerdo con las observaciones en forma total o parcial, podr

    presentar las Declaraciones Juradas rectificatorias correspondientes y efectuar el pago de multa, a

    fin de que pueda acogerse al Rgimen de Gradualidad aplicable a la infraccin sealada, la tipificada

    en el artculo 178 numeral 1 del TUO del Cdigo Tributario, gradualidad establecida en la

    Resolucin de Superintendencia N063-2007/SUNAT

    Base legal:

    -Art 178 del T.U.O. DEL Cdigo Tributario aprobado por decreto supremo N 133-2013 EF y normas

    modificatorias

    -R.S. N063-2007/SUNAT y normas modificatorias

    ___________________________

    MILAGROS ALVAREZ MAMANI

    AUDITOR SUNAT

    INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA