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RESPUESTAS Y ACCIONES COMPROMETIDAS RESPECTO A OBSERVACIONES Y

RECOMENDACIONES EXPRESADAS EN LOS DICTÁMENES DE AUDITORÍA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Préstamo BID Nº1952 OC-CH, Programa de Puesta en Valor del Patrimonio

Informe Nº41/2012

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UNIDAD AUDITADA Programa Puesta en Valor del Patrimonio

PERIODO DE AUDITORIÍA 01 de enero al 31 de diciembre 2011

FECHA RESPUESTA 13 de junio de 2012

JEFE DIVISION AUDITADA BENJAMÍN CRUZ TAGLE

V.- INFORME DE CONTROL INTERNO

II.- CONTROL INTERNO

1.- Gastos del Período. Producto de la revisión efectuada, se determinó que en la base de datos del año 2011, el 26,74% de los desembolsos, equivalentes a $ 1.364.675.045, corresponden a operaciones que tuvieron lugar en ejercicios contables anteriores al de la anualidad sujeta a revisión. Lo anterior, deja de manifiesto que el gasto real efectivo del período a auditar, ascendió a $ 3.739.413.646, completándose con ello un 22,59 % de ejecución del Programa, lo que evidencia un retraso del mismo, toda vez que el término de éste, de acuerdo al convenio, sería en el mes de abril del próximo año.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Cabe señalar que el ingreso de gastos de períodos anteriores se explica principalmente por dos razones: i) Existen gastos que al momento de efectuarse no se consideraban elegibles por carecer de alguna condición que se cumple con posterioridad y por lo tanto se ingresan al sistema una vez que la elegibilidad se encuentra definida, y ii) Producto del desfase habitual del proceso de ingreso, análisis y validación de gastos, existen gastos principalmente de finales del año anterior que son ingresados y validados en el período siguiente. En todo caso, cabe señalar que el contrato de préstamo con el BID, en sus cláusulas 3.06 y 3.08 de las Estipulaciones Especiales, establece que se reconocerán y reembolsarán gastos efectuados con posterioridad al 29/01/2008 y 31/07/2007 para Financiamiento y Aporte Local respectivamente. Por lo tanto no se hace diferencia entre anualidades. Respecto al supuesto retraso, la SUBDERE realizará un análisis y proyección de gasto de las inversiones para 2012 y 2013 y en función de esto determinará una eventual solicitud de prórroga del plazo de desembolsos del contrato de préstamo.

PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN 14/07/12

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN DDR

2.- Falta de documentación de respaldo. En la revisión de los antecedentes de respaldo de los proyectos ejecutados, se constató que no cuentan con toda la información necesaria que permita validar la pertinencia y totalidad del gasto. A vía de ejemplo, no se adjuntó la totalidad de los asientos contables que permitan cerrar el ciclo de la transacción que se está respaldando, dicha situación acontece específicamente en el pago de los honorarios. Asimismo, en el proyecto código BIP N° 30073591-0, “Consultoría “Restauración Muelle Salitrero

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Melbourne y Clarck”, no se acompañó la totalidad de los informes técnicos que correspondían, es así que, el estado de pago N° 1 adjunta los informes técnicos Nos 1 y 2, y el estado de pago N° 2, el informe técnico N° 4, omitiéndose el informe técnico N° 3; La misma situación ocurre con el informe técnico N° 6, pese a ello, los gastos fueron aceptados.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

La Unidad Financiero Contable, mediante correo electrónico de fecha 22/03/2012, ha direccionado a profesionales contables de Unidades Regionales SUBDERE, proceder en atención a nuevo requerimiento, en lo referente al respaldo digital de los gastos correspondientes a honorarios.

Respecto de los informes técnicos, se debe señalar que estos antecedentes no son documentos requisito para la aceptación del gasto y tampoco son documentos requeridos para el ingreso al sistema SUBDERE On-Line. Sin perjuicio de lo anterior, estos deben estar disponibles en la carpeta del proyecto en la Unidad Regional.

PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN No Aplica

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN No Aplica

3.- Personal a contrata que desempeña labores de jefatura. Durante la presente auditoría se comprobó que se mantiene la existencia de personal, en calidad a contrata, que se encuentra desempeñando labores de jefatura. Éstos son los siguientes: - Don José Hormazábal Ramírez, profesional a contrata grado 4°, quien de acuerdo a la resolución N° 6.054, de 30 de noviembre de 2010, de la SUBDERE, fue contratado para prestar servicios en la SUBDERE, durante el año 2011 y en la práctica, ejerce el cargo de Jefe del Departamento de Informática de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

- Don Belarmino Vargas Bravo, profesional a contrata grado 3°, quien según la resolución N° 208, de 31 de marzo de 2011, de la SUBDERE, fue contratado para desarrollar labores de asesoría altamente calificadas durante el mismo año, sin embargo, se encuentra ejerciendo el cargo de Jefe de Unidad de Auditoría Interna.

Sobre las situaciones antes mencionadas, esta Contraloría General cumple con hacer presente que, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio en la dotación institucional, que durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, data en la cual los servidores expirarán en funciones, por el solo ministerio de la ley. Así, quienes sirven empleos en tal calidad, por la naturaleza transitoria de sus designaciones, no son parte de los ordenamientos permanentes del personal de cada Servicio, factor determinante de la jerarquía, vinculo jurídico que une a los funcionarios en relación de superior a inferior, por lo que no pueden desarrollar actividades de jefatura, pues ésta supone la estabilidad de quien lo sirve reuniendo condiciones de permanencia y habitualidad, atendido su carácter decisorio, resolutivo o ejecutivo, lo que se contrapone con la transitoriedad de los empleos a contrata, salvo que una norma legal los autorice expresamente para ello (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 22.406, 38.686 y 59.725, de 2000, 2008 y 2011, respectivamente).

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Se reitera que los contratos de los Sres. Ignacio Vargas y José Hormazábal no son financiados con cargo a los recursos del programa, por lo tanto, el gasto originado por sus contratos no son registrados en nuestro sistema, dado que estos nunca formarán parte de los gastos del programa. Además, cabe mencionar, que esta situación fue atendida e informada a Contraloría General mediante MIN. INT. (ORD) N° 1887, de fecha 02 de junio 2011 – Respuestas a observaciones de Auditoria efectuada al Programa Puesta en Valor del Patrimonio (Informe Nº43/2011). Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la contratación del Sr. Ignacio Vargas Bravo, se debe hacer presente, que el funcionario fue contratado a Contrata a contar del 01 de abril de 2011 y que dicho funcionario no ejerce funciones de jefatura, sólo de coordinación y de asesoría en materias relaciones a la Unidad en la cual se desempeña. Respecto a la persona a contrata que ejerce funciones de jefatura, Sr. José Hormazábal Ramírez, se hace presente, que dicho funcionario dejó de ejercer funciones de jefatura. En lo particular el Sr. Hormazábal cumple labores de Coordinación del Departamento de Informática.

PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN No Aplica

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4.- Error en la imputación de los honorarios. En la revisión efectuada al mayor contable de la cuenta corriente N° 900202-2, del Banco del Estado, destinada para realizar desembolsos correspondientes únicamente al crédito de Puesta en Valor del Patrimonio, se detectó que en el mes de agosto de 2011, no se registró el pago por concepto de honorarios del profesional don Claudio Cabezas Capetillo; dicha situación obedece a que producto de un error en la imputación, durante dicho mes éste fue ejecutado a través de la cuenta corriente N° 901735-6, cuenta mediante la cual son pagados los sueldos de los demás funcionarios de la SUBDERE.

No obstante lo anterior, cabe señalar que en el transcurso de la presente auditoría, el Servicio regularizó dicha situación, efectuando el traspaso de los recursos, los cuales ascendían a la suma de $ 1.487.462.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

No se comprometen acciones y/o compromisos, dado que situación fue regularizada. (DAF)

PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN No aplica

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5. Error en el registro de comisiones e intereses de crédito. En el año 2010, la SUBDERE incorporó en el SIGFE las cuentas contables Nos 533020201 y 533020202, para el registro de los gastos del crédito correspondientes a intereses y comisiones, respectivamente.

Producto de la fiscalización realizada, se observó que al 31 de julio de 2011, tanto el pago de las comisiones como de los intereses del préstamo, ascendentes a un total de $ 77.159.230, fueron registrados en una sola cuenta contable, la N° 533020201, a la cual sólo correspondía imputar los intereses, por un monto de $ 40.550.614; y en la cuenta contable N° 533020202, debió contabilizarse la diferencia de $ 36.608.616, monto que corresponde a la comisión del crédito.

Es dable señalar que, de acuerdo con lo examinado, se advierte un error en el formulario emitido por la

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Tesorería General de la República, el 14 de julio de 2011, en lo referido a la presentación de las cifras, las cuales fueron refundidas en una sola, toda vez que éstas corresponden a dos conceptos diferentes y de los cuales resulta del todo necesario contar con su valorización individualizada.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

La Unidad de Contabilidad registró los giros emitidos por Tesorería General de la República, el cual indica que se cancelaron solo intereses, por lo que contabilidad procedió a contabilizar lo indicado por el documento Público (Giro 172 del 14.07.2011), el cual se adjunta. Este documento no indica que se cancelaron comisiones, por lo que el registro contable se ha realizado de acuerdo a lo solicitado por Tesorería General de la República.

Con la finalidad de registrar en la SUBDERE los conceptos de comisiones e intereses en forma separada, se ofició a Tesorería General de la República mediante oficio N°2518 de fecha 08 de junio de 2012.

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6. Boletas de honorarios sin firma de autorización por parte de la persona que supervisa el programa. En el examen de los contratos de honorarios de doña Viviana Lazo Peters y de don Claudio Cabezas, se constató que la SUBDERE no cumplió con lo establecido en el párrafo segundo de los respectivos Convenios de Prestación de Servicios Personales, aprobados por decretos exentos Nos 4.088 y 270, del 13 de diciembre de 2010 y 12 de enero de 2011, respectivamente. En éstos se establece que el pago del honorario se efectuará contra presentación de la boleta de honorarios, autorizada por la persona que supervisa el desempeño del contratado, situación que no ocurre en la práctica, ya que al validar las boletas registradas en el sistema de información SUBDERE On-Line, desde enero a diciembre de 2011, éstas no se encontraban con la autorización señalada. La misma situación ocurre con las boletas de honorarios Nos 84 y 91, del 7 de junio y 7 de octubre de 2011, respectivamente, de doña Magdalena Pereira Campos, quien fue contratada por la SUBDERE para prestar asesoría en la edición de un libro sobre el proceso de restauración de la Iglesia de Guañacagua. Dichos documentos tampoco presentan la visación del Jefe de la División de Desarrollo Regional, incumpliendo la SUBDERE con el párrafo segundo del respectivo Convenio de Prestación de Servicios Personales, aprobado por decreto exento N° 1.550, del 30 de mayo de la misma anualidad.

Por otra parte, se detectó que el detalle del servicio prestado en la boleta de honorarios N° 89, del 24 de junio de 2011, de doña Viviana Lazo Peters, indicaba “Asesoría técnica Departamento de Gestión de Inversiones Regionales correspondiente al mes de mayo” de dicho año, en circunstancias que, efectivamente, correspondía al mes de junio.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

La autorización de la boleta de honorarios se realiza mediante la firma del informe de actividades por parte del respectivo supervisor. Dicho informe se entrega a RRHH en conjunto con la respectiva boleta, de acuerdo al procedimiento instruido para este fin. No obstante lo anterior, cabe señalar que a contar del mes de marzo del año en curso, se ha modificado el procedimiento, solicitando a todos los

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honorarios, que con la entrega del informe de actividades, deben entregar las boletas firmadas por su supervisor directo, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio de prestación de servicios. El pago fue visado por el Jefe de División de Desarrollo Regional, mediante el MEMO Nº5985 del 08/06/2011, el que se encuentra firmado con esa fecha en el Sistema de Gestión Documental de SUBDERE (Firmado electrónicamente en conformidad con el Artículo 2° letra F y G de la ley 19.799). Efectivamente, la profesional cometió un error de digitación en el detalle de la boleta de honorarios, que en realidad correspondía al mes de junio 2011. Dado que el proceso tributario para el año 2011 se encuentra cerrado, no es posible modificar y/ o anular dicha boleta para así regularizar situación. Sin perjuicio de lo anterior, se tomarán los resguardos necesarios para evitar este tipo de errores. En virtud de lo observado, se debe hacer presente que la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, en ningún caso ha faltado a sus labores, toda vez que se entendía que la boleta de honorarios al ser entregada con el informe de actividades, era autorizada por el supervisor directo. Sin embargo, y atendiendo a las observaciones planteadas por Contraloría General de la República, es que se modificó el procedimiento para la presentación de informes y boletas de honorarios, en el entendido que ambos documentos deben ser firmados y autorizados por el supervisor directo. En tal sentido, se debe señalar, que el Departamento de Recursos Humanos, mediante comunicado informó a todas las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios que a contar del mes de marzo las boletas deben venir con la firma respectiva de su supervisor.

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7.- Informes de actividades mal emitidos. Se verificó que el mes de enero de 2011, doña Viviana Lazo Peters entregó el Informe de Actividades que respaldaba la boleta de honorarios N° 84, correspondiente a dicho mes, sin embargo, éste tenía fecha 17 de noviembre de 2010.

Por otra parte, se observó que a la data de esta auditoría - marzo de 2012 -, no se encontraban incorporados en el sistema de información SUBDERE On-Line, los informes de actividades de doña Viviana Lazo Peters y de don Claudio Cabezas, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2011.

Finalmente, cabe señalar que revisados los informes de actividades de ambas personas, los correspondientes a doña Viviana Lazo hacen alusión al período de contratación 2009, siendo que, por su modalidad de funcionaria de honorarios, debió indicar la anualidad de contratación, es decir, la correspondiente al año 2011.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Efectivamente, la profesional cometió un error al emitir dicho informe con fecha 17/11, ya que en realidad corresponde al mes de Enero. Dicho error fue corregido. A partir del año 2012, se incorporarán al respaldo del estado de pago, los informes de actividades de los profesionales don Claudio Cabezas y doña Viviana Lazo. Adicionalmente a partir de Enero de 2012, los informes indican la fecha de contratación del año en curso.

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III.- EXAMEN DE CUENTAS

a) Uso de la cuenta “Anticipos” Producto de la revisión efectuada a los gastos por honorarios de funcionarios contratados para desarrollar labores exclusivas relacionadas con este crédito, se observó que para la contabilización de dichos desembolsos en el sistema SIGFE, la aludida Subsecretaría utilizó la cuenta contable N° 1140102, denominada “Otros Anticipos”, con el fin de reflejar los recursos puestos a disposición del Banco Estado, entidad que de acuerdo a lo convenido con el Servicio es la encargada de abonar este tipo de remuneraciones a las cuentas corrientes de cada prestador.

No obstante, es menester indicar que, el uso de la referida cuenta “Otros Anticipos”, no obedece a un adelanto de remuneraciones por parte de la SUBDERE, hecho que habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 97 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sino más bien, corresponde a un error en el empleo del citado registro contable. Atendida dicha observación, el Servicio efectuó un cambio en la utilización de cuentas contables a partir de marzo de la presente anualidad, reemplazando la cuenta N°1140102 “Otros Anticipos” por la N°1140601 denominada “Pagos Remuneraciones”.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

No se comprometen acciones y/o compromisos, dado que situación se encuentra regularizada. (DAF)

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b) Registro contable del crédito. Al 31 de diciembre de 2011, la deuda correspondiente a este Programa ascendía a US$ 32.000.000, como se puede ratificar en el formulario LMS1 del BID, en la información contenida en los estados financieros del Programa y en los registros de la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe precisar que la SUBDERE en sus registros del SIGFE, de conformidad con la normativa contable del Sector Público, expone en moneda nacional las cifras correspondientes a dicha deuda, monto que al cierre del ejercicio 2011, alcanzó el saldo de $16.353.165.574. No obstante, se estableció que al traspasar la señalada deuda en dólares a moneda nacional, utilizando el valor del dólar observado al último día hábil bancario de 2011, según los procedimientos contables aplicables, se obtuvo la cantidad de $ 16.686.720.000, suma que difiere del registro del Servicio en $ 333.554.426, los cuales, en consecuencia, provocan una subvaluación del pasivo ascendente a esta última cifra. Al respecto, se debe tener presente lo consignado en el oficio Circular N° 54.900, de 2006, de esta Entidad de Control, que fija procedimientos contables para el Sector Público, documento que, en relación con la materia, establece que las obligaciones pactadas en monedas distintas a la de registro deben actualizarse al tipo de cambio observado, determinado por el Banco Central de Chile, para las

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respectivas monedas, vigente al último día hábil bancario del mes de diciembre de cada año. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, es preciso indicar que a la fecha del examen, una parte del registro de la deuda señalada se encuentra en el área transaccional del SIGFE asignada al Programa, cuyo monto asciende a $ 9.627.486.646, en tanto, la fracción restante de ella, de $ 6.725.678.928, está en la extensión de transacciones que se ha habilitado para otras operaciones de la SUBDERE. Esta situación no permite controlar eficientemente las operaciones derivadas del Crédito, toda vez que sus registros no están integrados en forma exclusiva en el módulo financiero contable dispuesto para estos efectos en el señalado sistema oficial.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

De acuerdo a las observaciones entregada por los Auditores de Contraloría, se procedió a realizar los ajustes contables de acuerdo a lo solicitado por el organismo contralor los cuales se adjuntan.

Realizados los ajustes contables correspondientes el Saldo de la Cuenta 232.02.13 “BID 1952 OC CH, Puesta Valor Del Patrimonio” a la fecha es de $16.686.720.000.- (se adjunta balance), además se procedió a abrir un registro extracontable (Excel) el saldo de U$$ 32.000.000.- con el objetivo de a fin del período contable realizar las actualizaciones por la variación del tipo de cambio.

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c) Documentación de respaldo del SUBDERE On-Line con problemas de legibilidad. Producto del examen de cuentas efectuado, se determinó que los proyectos BIP Nos 30073633-0, “Habilitación biblioteca regional en el edificio ex – correos AFTA” y 30101924-0, “Restauración parcial Intendencia Regional del Maule, Talca”, presentan problemas de legibilidad en las cifras de los documentos mercantiles.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Archivos de respaldo de los proyectos BIP N°s. 30073633-0 y 30101924-0 se encuentran regularizados en sistema SUBDERE On-Line.

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d) Respaldos de pago de honorarios no presentan contabilización del pago de los impuestos. Sobre el particular, se determinó que el sistema SUBDERE On-Line no posee la totalidad de la documentación de respaldo que permita validar la ejecución completa de las transacciones. Dicha situación acontece específicamente con los registros de pagos de los honorarios, cuyos respaldos, en los casos que se indican seguidamente, no presentan la contabilización del pago de los impuestos correspondientes:

Región Proyecto N° EP Fecha Tipo Documento Número

Documento Fecha

Documento

Total Documento

$

7 1952072011 15491 15-9-2011 BOLETA

HONORARIOS 33 25-7-11 1.200.000

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8 1952082011 14782 14-11-2011

BOLETA HONORARIOS

11 26-10-11 1.258.166

12 1952122011 9924 12-5-2011 BOLETA

HONORARIOS 14 25-4-11 1.274.000

13 195200000 15292 30-6-2011 BOLETA

HONORARIOS 37 22-2-11 1.652.736

15 1952152011 14499 30-6-2011 BOLETA

HONORARIOS 50 16-6-11 1.250.000

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

La Unidad Financiero Contable, mediante correo electrónico de fecha 22/03/2012, ha direccionado a profesionales contables de Unidades Regionales SUBDERE, proceder en atención a nuevo requerimiento, en lo referente al respaldo digital de los gastos correspondientes a honorarios.

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IV.- VISITAS A TERRENO

1.- REGIÓN DE ANTOFAGASTA

a) El proyecto código BIP N° 30073633-0, “Habilitación Biblioteca Regional en el Edificio Ex –correos de AFTA”, presentaba como fecha De término el 30 de mayo de 2012, según resolución N° 6, de fecha 10 de marzo de 2011. Sin embargo, en la visita inspectiva llevada a cabo durante el mes de enero del presente año, la persona a cargo de la construcción de la obra, señaló que ésta presentaba un retraso significativo de alrededor de un 30%; pese a ello, no existe ningún documento en el Gobierno Regional que guarde relación con una solicitud por parte de la empresa, para ampliar los plazos.

Por otra parte, es dable indicar que no fue posible efectuar la validación, en documentación original, de las facturas Nos 1.275, de 26 de septiembre y 1.295 de 26 de octubre, ambas de 2011, correspondientes a los estados de pagos Nos 5 y 6 respectivamente; los cuales fueron emitidos durante la anualidad sujeta a revisión. Lo anterior, pese a que dichos antecedentes fueron solicitados al Gobierno Regional.

Además, en la contabilización del estado de pago N° 6, se vulneró el principio contable de exposición, señalado en el Oficio N° 60.820, del año 2005, de esta Contraloría General, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, toda vez que el Gobierno Regional utilizó la cuenta “Caja” para contabilizar el pago de la factura N° 1.295 precitada, por un monto de $ 54.763.059, transacción que se llevó a cabo, por parte de la Entidad regional, mediante la extensión del cheque N° 4430265, con fecha 28 de octubre del año en cuestión. A mayor abundamiento, se debe indicar que el artículo 6 del decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establece que “las asignaciones globales de recursos, se efectuarán a través de la cuenta única fiscal, abierta en el Banco del Estado de Chile, formada por la cuenta principal y las subsidiarias”.

Finalmente, cabe señalar que en lo referido a la fase de diseño del proyecto, se advirtió que la factura N° 107, de 7 de mayo de 2009, correspondiente al primer estado de pago, fue emitida por el 10 % del valor del contrato, es decir, $ 6.400.000, según se estipuló en las bases administrativas especiales, sin que se efectuara la retención de obras, contraviniendo así, lo estipulado en el numeral 17 de las bases

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ya citadas, las que señalan que de cada estado de pago se retendría un 10% del mismo, hasta completar el 5 % del valor del contrato. No obstante lo anterior, durante el período sujeto de la auditoría, se emitió la nota de crédito N° 1, de 15 de abril de 2011, correspondiente a $ 640.000, es decir, el 10% del monto del estado de pago, sin embargo, en virtud de que las retenciones fueron devueltas a la empresa durante el año 2010, la emisión de la nota de crédito señalada resulta improcedente.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Respecto a las primeras tres observaciones, se ofició al GORE Antofagasta mediante Ord. N°2159 del 24/05/12 En relación a la nota de crédito, esta fue emitida por la empresa contratista a solicitud de la Unidad Regional SUBDERE de Antofagasta según ORD. Nº044/2011. Cabe señalar, que dicha solicitud se basa en la necesidad de incorporar al sistema de registro de la SUBDERE el gasto correspondiente a dicho proyecto y posterior reconocimiento del BID. De lo anteriormente expuesto, cabe especificar que el sistema SUBDERE On-Line no permitía reflejar el cierre financiero del proyecto, dado que según los documentos mercantiles emitidos por la empresa “DEL SANTE ARQUITECTOS”, el proyecto se encontraba sobregirado.

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b) En cuanto al proyecto código BIP N° 30073591-0, Consultoría “Restauración Muelle Salitrero Melbourne y Clark”, aprobado mediante resolución exenta N° 357, de 20 de agosto de 2009, se debe señalar que de la revisión de los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional, no fue posible acceder a los Informes Técnicos Nos 4 y 6, los cuales guardan relación con la ejecución del proyecto, además, éstos tampoco se encuentran disponibles en el sistema de respaldo SUBDERE On-Line. Cabe dejar establecido también, que tales documentos se solicitaron en el transcurso de la visita, sin que fueran proporcionados.

Por otra parte, corresponde señalar que no fue posible validar el documento original de la factura N° 105, de 13 de octubre de 2011, la cual pese a ser solicitada, no fue proporcionada por el Gobierno Regional.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Antofagasta mediante Ord. N°2159 del 24/05/12

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c) El relación al proyecto código BIP N° 30101285-0, “Restauración Templo San Pedro de Atacama”, debe manifestarse que sólo ha podido concretarse la etapa de diseño, debido a que en dos licitaciones efectuadas a la fecha, no se han presentado interesados en la ejecución del mismo. Lo anterior, según manifiestan funcionarios de la Municipalidad de San Pedro y de la SUBDERE, obedecería a que las empresas constructoras saben con anticipación que tendrán que lidiar con el

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complejo escenario de los hallazgos, puesto que con excavaciones de tipo superficial, ya es posible encontrar momias y numerosos utensilios de cocina y otros, de antepasados principalmente atacameños, los cuales son de interés arqueológico. Dicha situación, reviste un desincentivo para las empresas constructoras, puesto que los plazos en la ejecución, pueden llegar a presentar retrasos de hasta un 300%, incrementado así, el costo en la ejecución del proyecto.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Antofagasta mediante Ord. N°2159 del 24/05/12

PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN No Aplica

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2.- REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

a) El proyecto código BIP N° 30076091-0, “Mejoramiento exterior palacio Braun Menéndez, Punta Arenas”, según se logró advertir en visita inspectiva llevada a cabo durante el mes de febrero del año en curso, presenta un retraso en la ejecución de las obras, calculada en aproximadamente tres semanas, lo que representa un 10 %. Pese a ello, no existen antecedentes formales respecto de una solicitud de aumento de plazos, por parte de la empresa constructora.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Magallanes mediante Ord. N°2163 del 24/05/12

PLAZO (FECHA) DE LA IMPLEMENTACIÓN No Aplica

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN No Aplica

b) En cuanto al proyecto código BIP N° 30004008-0, “Normalización y Reparación Casa de los Intendentes, Punta Arenas”, se estableció que el sistema SUBDERE On-Line no presenta antecedentes referidos a la recepción provisoria del proyecto efectuada con fecha 29 de julio de 2011, así como tampoco, respecto al hecho de que la Dirección de Arquitectura debió hacer efectiva la garantía de correcta ejecución de las obras, dado que se generaron problemas de humedad en los pisos del inmueble. Lo anterior, deja de manifiesto que el sistema SUBDERE On-Line no cuenta con información actualizada de los proyectos que conforman el Programa Puesta en Valor del Patrimonio.

Por otra parte, se determinó que la totalidad de los estados de pago referidos a la ejecución del proyecto, que adjuntan, entre otros documentos, los Estados de Pago del Gobierno Regional, presentan un error en el código BIP, ya que hacen referencia al N° 30004008-1, que difiere del asignado a este proyecto.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

RESPUESTAS Y ACCIONES COMPROMETIDAS RESPECTO A OBSERVACIONES Y

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La Recepción provisoria se encuentra regularizada en sistema SUBDERE On-Line. Cabe señalar, que existen documentos que no son incorporados en dicho sistema, pero que se encuentran contenidos en las carpetas que debe mantener la Unidad Regional, según lo especificado en la guía operativa del Programa. En relación al error en los códigos BIP, se ofició al GORE Magallanes mediante Ord. N°2163 del 24/05/12.

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c) El proyecto código BIP N° 30076025-0, “Restauración y Obras Anexas Faro Isla Magdalena”, en sus primeros tres estados de pagos presenta diferencias entre el monto pagado por el Gobierno Regional y el consignado en la factura por la empresa de arquitectura José Luis Subiabre Aguilar, de acuerdo al siguiente detalle:

N° Factura Fecha Monto

factura $ N° Docto.

egreso

Monto pagado por el Gobierno

Regional $

Diferencia $

154 4-12-2009 7.710.000 634 6.939.000 771.000

155 16-12-2009 7.710.000 647 6.939.000 771.000

168 3-6-2010 6.168.000 385 5.890.430 277.570

Cabe señalar, que dicha situación contraviene lo estipulado en el numeral 21 de las bases administrativas, que establece que de cada estado de pago se retendría un 10% del mismo, hasta completar el 5% del valor del contrato.

Por otra parte, se determinó que el oficio ordinario N° 929, de fecha 9 de septiembre de 2011, emitido por el Director Regional de Arquitectura, dirigido a la Jefa de Análisis y Control de Gestión del GORE, alude en la materia del documento “Remite Factura Exenta de IVA N° 0124 de fecha 02.09.2011”, un número de factura erróneo y distinto al señalado en el cuerpo del oficio, el cual correspondería efectivamente a la factura exenta N° 0214.

Otro error similar, se advierte en el oficio ordinario N° 1.208, de 15 de octubre de 2009, dirigido a la Jefa de Análisis y Control de Gestión del GORE, por el Director Regional de Arquitectura, el cual remite boleta de garantía, sin embargo, en el cuerpo del documento indica como número de boleta la N° 142, en circunstancia que en realidad corresponde a la N° 141.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Magallanes mediante Ord. N°2163 del 24/05/12.

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V.- FISCALIZACIONES REGIONALES

1.- REGIÓN DE TARAPACÁ

1. El proyecto código BIP N° 300790150-0, “Restauración Iglesia de Camiña, Provincia del Tamarugal”

a) Falta de entrega de informes por parte del contratista. De acuerdo a lo señalado en el punto 7.9.1 de las bases administrativas del proyecto, el contratista debe enviar a la Unidad Técnica -en este caso la Dirección Regional de Arquitectura-, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, al menos los siguientes informes: Plan de avance, maquinaria, avance de la obra, personal (hombre-día, mano de obra calificada, no calificada, semi-calificada), seguridad e higiene laboral, ambiental, ensayos de calidad y evaluación técnica, asuntos pendientes; así como también, el anexo con el plan de calidad, y el material fotográfico (diez fotos a color con la fecha de captura y glosa del avance que representa cada una).

Ahora bien, de la revisión efectuada a los antecedentes del proyecto correspondientes al segundo semestre del año 2011, proporcionados por la citada Dirección Regional, no se encontraron algunos de los informes señalados precedentemente, en los meses que a continuación se indican:

INFORMACIÓN QUE DEBE ENTREGAR EL

CONTRATISTA (SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS)

MES DEL AÑO 2011

INFORME AMBIENTAL JULIO- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE- NOVIEMBRE

INFORMES DE ENSAYO DE CALIDAD Y EVALUACIONES TÉCNICAS

JULIO- AGOSTO-SEPTIEMBRE-OCTUBRE- NOVIEMBRE

MATERIAL FOTOGRÁFICO (10 FOTOS COLOR CON FECHA DE CAPTURA)

JULIO (Sólo se constató en la auditoría 5 fotos en blanco y negro y sin fecha)

NOVIEMBRE (Sólo se constató en la auditoría 6 fotos en blanco y negro y sin fecha)

Al respecto, cabe indicar que la falta de entrega de tal documentación por parte del contratista, se encuentra sancionada en el punto 7.12.2, letra a) de las bases administrativas, que señala, que por cada día de atraso en la entrega de los informes mensuales, se aplicará una multa de 3 U.T.M.

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Se ofició al GORE Tarapacá mediante Ord. N°2158 del 24/05/12.

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b) Garantía de fiel cumplimiento Sobre el particular, el acápite 5.4.1 del anexo complementario de las bases que rigieron la licitación de las obras, establece que la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe cubrir la vigencia del mismo, más veinticuatro (24) meses. Ante ello, el contratista entregó la boleta de garantía N° 334206 del Banco de Chile, de fecha 23 de julio de 2010, por un monto de U.F. 505, con data de vencimiento al 30 de abril de 2013.

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Por su parte, el artículo 96 del decreto supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para contratos de obras públicas, establece que: “En caso de implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías…”, estableciendo además que, si el contratista no presenta o renueva la boleta bancaria o póliza de seguro, será suspendido del Registro de Obras Mayores, hasta por un período de un año, previa solicitud del Servicio correspondiente.

En dicho contexto, cabe precisar que el contrato del proyecto en examen tuvo dos (2) aumentos de plazos durante el período 2011. En efecto, la Dirección Regional de Arquitectura, mediante las resoluciones exentas Nos. 153 y 294, ambas de 2011, autorizó la ampliación del plazo inicial concedido a la empresa constructora precitada para la ejecución de los trabajos de la obra, quedando como nueva fecha de término, en la primera ampliación, el 27 de junio de 2011 y luego en la segunda, para el 1 de septiembre de igual año. Sobre el particular, se observó que para la primera modificación, el contratista no extendió el plazo de vigencia de la citada boleta de garantía, ni tampoco hizo entrega de una nueva, de modo tal que caucionara el fiel cumplimiento del contrato hasta el 27 de junio de 2013.

No obstante lo anterior, para el caso de la segunda ampliación de plazo, el contratista hizo entrega a la Dirección Regional de Arquitectura de un certificado emitido por el Banco de Chile el 5 de septiembre de 2011, correspondiente a la cláusula de prórroga, donde se extiende el plazo de vigencia de la boleta de garantía inicial, hasta el 1 de septiembre de 2013. En consecuencia, si bien es cierto, la prórroga mencionada anteriormente cubre ambos aumentos de plazo, queda de manifiesto que en la primera ampliación no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 96 del decreto supremo Nº 75, de 2004, precitado.

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Se ofició al GORE Tarapacá mediante Ord. N°2158 del 24/05/12.

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c) Seguro de responsabilidad civil ante terceros Sobre la materia, se comprobó que el Gobierno Regional de Tarapacá, al momento de la auditoría -enero de 2012-, mantenía en custodia la póliza de seguro N° 27.503, de la compañía “HDI Seguros S.A.”, con fecha de vigencia desde el 29 de junio de 2010 hasta el 24 de abril de 2012. En relación con lo expuesto, el decreto supremo N° 75, de 2004, ya citado, que reglamenta los contratos de obras públicas, dispone en su artículo 134 que “en las bases administrativas se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil ante terceros, derivado de la ejecución de las obras, el cual deberá tener una vigencia equivalente al plazo del contrato de ejecución de las obras más un año…”. Por su parte, el inciso cuarto del acápite 5.4.3 de las bases administrativas que rigieron la licitación, señala que “en caso de aumento de plazo del contrato, la empresa contratista deberá entregar un endoso que contemple el nuevo plazo de vigencia de esta póliza”. Ahora bien, como se indicó en el punto anterior, el contrato tuvo dos (2) ampliaciones de plazo, sin embargo, no se advirtieron antecedentes que acreditaran que la empresa contratista haya entregado a la Dirección Regional de Arquitectura el citado endoso de la póliza antes descrita, motivo por el cual, no

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se comprobó el cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 del decreto supremo Nº 75, de 2004, precitado y en las bases de licitación.

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Se ofició al GORE Tarapacá mediante Ord. N°2158 del 24/05/12.

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d) Devolución de boletas de garantía por anticipo En relación con las boletas de garantía, que resguardan el anticipo del 10% del valor del contrato que se otorgó al contratista, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Anticipo, aprobado mediante la resolución exenta D.A.I N° 324, de 26 de julio de 2010, se comprobó que el Gobierno Regional, a la fecha de la auditoría -enero de 2012-, aún mantenía bajo su custodia la boleta de garantía N° 6884702, de 22 de julio de 2010, por un monto de U.F 206,1146, la cual había vencido el 22 de noviembre de 2011. Al respecto, cabe destacar que la devolución de la última cuota del anticipo fue realizada con fecha 31 de octubre de 2011, el cual fue contabilizado mediante el ID Asiento 38721. A su vez, mediante ordinario N° 536, de 9 de noviembre de igual año, el Director Regional D.A M.O.P Tarapacá, solicitó a la autoridad regional la devolución de dicho documento a la empresa contratista, situación que en la especie no ha acontecido, aún cuando a la fecha de esta auditoría, dicha boleta se encuentra endosada a la empresa.

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Se ofició al GORE Tarapacá mediante Ord. N°2158 del 24/05/12.

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e) Incumplimiento al convenio mandato En cuanto a los informes de mano de obra entregados por el contratista como anexo en cada estado de pago, se observa que en ellos no se especifica si el trabajador pertenece a la Región de Tarapacá. Lo anterior, impidió en la auditoría corroborar el cumplimiento de la cláusula N° 7 del convenio mandato suscrito el 4 de diciembre de 2009, entre el Gobierno Regional de Tarapacá y la Dirección Regional de Arquitectura, en la cual se estipuló que el porcentaje mínimo de mano de obra regional no calificada, no debe ser inferior al 70%.

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Se ofició al GORE Tarapacá mediante Ord. N°2158 del 24/05/12.

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2. El proyecto código BIP N° 30078147-0, “Restauración Iglesia de Huasquiña, Huara, Provincia del Tamarugal”

a) Cobro de multas En razón de que la firma “Consultora Patricio Arias Cortés” hizo entrega del diseño con cincuenta y cinco (55) días de retraso respecto de los ciento cincuenta y cinco (155) días convenidos, la autoridad de la Dirección Regional de Arquitectura, mediante resolución exenta N° 350, de 28 de septiembre de 2011, resolvió sancionarlo con una multa del 10% del contrato, la cual se descontaría de las retenciones y garantías del contrato depositadas por dicha consultora para responder por la buena ejecución del diseño. A raíz de lo anterior, el Gobierno Regional hizo efectivo el cobro de la referida multa de la siguiente forma:

DOCUMENTO MONTO ($) CONTABILIZACION SIGFE ID ASIENTO Nº

BOLETA DE GARANTÍA Nº 176163-3 DEL BANCO DE CHILE, POR LA SUMA DE UF 49.

1.080.832 338607, DE 31 DE OCTUBRE DE 2011, POR CONCEPTO DE INGRESO POR APLICACIÒN DE LA MULTA.

RETENCIONES COBRADAS EN ESTADO DE PAGO Nº 4 DE 20 OCTUBRE DE 2011, FACTURA Nº 41

1.010.000 38638, DEVOLUCIÓN RETENCIÓN Y 38640, INGRESO APLICACIÓN MULTA; AMBOS DEL 31 DE OCTUBRE DE 2011.

TOTAL MULTA COBRADA $ 2.090.832

Lo anterior, permite señalar que:

Existió un cobro de multa en exceso, ya que, de acuerdo a lo indicado anteriormente, la multa que se debía aplicar en este caso, correspondía al 10% del total de contrato, es decir, la suma de $ 2.020.000; sin embargo, el Gobierno Regional recibió la suma de $ 2.090.832, produciéndose en consecuencia un diferencial a favor del consultor de $ 70.832, la cual, a la data de esta auditoría -enero de 2012-, aún no era devuelta.

Asimismo, en cuanto al cobro de la citada boleta de garantía, contabilizado en el ID 38607 antes mencionado, se observó que fue registrado en la cuenta extrapresupuestaria Nº 21407, “Recaudación del Sistema Financiero”, en circunstancias que se debió haber contabilizado como un ingreso presupuestario; ello, toda vez que, con la liquidación de la garantía se estaba haciendo efectivo el cobro de una multa a favor del Gobierno Regional de Tarapacá, razón por la cual, éste debió utilizar las cuenta Nos 11508 “C x C - Otros ingresos corrientes” y 461 “Otros Ingresos Patrimoniales”.

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b) Incumplimiento en el plazo de entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En primer término, se debe tener en consideración que en el acápite 14 de las bases administrativas que rigieron la licitación de este proyecto, se estableció que el consultor debía entregar una boleta

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bancaria de garantía de fiel cumplimiento del contrato, cumpliendo entre otros aspectos, con un plazo de entrega de treinta (30) días después de tramitada la resolución que aprueba la adjudicación del contrato, obligación que por lo demás, se encuentra establecida en el párrafo primero del artículo 55 del decreto supremo N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, precitado, que “aprueba nuevo reglamento para contratación de trabajos de consultoría”. Ahora bien, al momento de la auditoría -enero de 2012-, se comprobó que la boleta de garantía N° 000012-3 del Banco de Chile, por un monto de U.F. 49, con validez hasta el 18 de octubre de 2010, no fue entregada por el contratista dentro de dicho plazo legal. En efecto, la resolución que aprobó la adjudicación del contrato, como ya se indicó anteriormente, fue tramitada por la Dirección Regional de Arquitectura, con fecha 17 de junio de 2009, razón por la cual, la boleta de garantía debió entregarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la tramitación de la misma, esto es, entre el 18 de junio y el 17 de julio del año 2009; sin embargo, ello no ocurrió, puesto que aquélla fue emitida con fecha 12 de agosto de la misma anualidad, es decir, cincuenta y seis días (56) después de tramitada la citada resolución, siendo enviada al Gobierno Regional el 17 de agosto del mismo año. Sobre lo anterior, cabe precisar que tal incumplimiento se encuentra sancionado en el último párrafo del referido artículo 55, donde se establece que: “La no entrega de esta garantía en el plazo señalado dará derecho a la Dirección respectiva para aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del presente Reglamento”, el cual dispone entre otras cosas que “…se pondrá término en forma administrativa al contrato, mediante la dictación de un decreto o resolución que deje sin efecto la adjudicación”. Por otra parte, como sanción, el Consultor perderá a favor del Fisco la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta y podrá ser eliminado del Registro de Consultores, pudiendo solicitar su reincorporación después de transcurridos dos años”, hecho que en la especie no ocurrió, como tampoco se aportaron antecedentes que justificaran la no aplicación de dichas medidas.

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c) Resolución de ampliación de plazo extemporáneo. La Dirección Regional de Arquitectura, mediante la resolución exenta N° 42, de 29 de enero de 2010, resolvió ampliar el plazo de la ejecución de la consultoría en treinta y cinco (35) días, quedando como plazo final el 18 de noviembre de 2009, por ende, se observa que esta autorización fue extemporánea, es decir, el hecho administrativo ya se encontraba ejecutado a la data de la emisión de tal resolución. Además, cabe agregar que en los vistos de la citada resolución, la autoridad no fundamentó la razón de la ampliación del plazo otorgado, y el atraso de la emisión de la misma, así como tampoco indica que es una regularización de un acto administrativo ya ejecutado.

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e) Período no garantizado. Sobre el particular, se determinó que dada la modificación de contrato señalada precedentemente, se originó un período de treinta y cinco (35) días sin garantía, toda vez que la vigencia de la boleta N° 000012-3 era el 18 de octubre de 2010, en circunstancias que dado el aumento de plazo, el contratista debió garantizar hasta el 23 de noviembre de 2010.

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e) Incumplimiento del plazo de renovación Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el punto 14 de las bases administrativas, “el Consultor deberá renovar la garantía, si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de ellas”. En este sentido, la precitada boleta de garantía era válida hasta el 18 de octubre de 2010, puesto que el término del contrato era el 14 de octubre de 2009. Ahora bien, debido a la modificación de plazo del contrato, el Consultor entregó la boleta de garantía N° 176163-3, emitida el 20 de octubre de 2010 y válida hasta el 18 de octubre de 2011. Sobre esa situación, es dable señalar que esta última boleta fue emitida dos (2) días después de haber vencido la primera, vulnerando con ello el párrafo tercero del artículo 55 del decreto Nº 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que indica que, “El Consultor deberá renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de ella, por el período que determine la Dirección pertinente. Si no la renovare 30 días antes de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no-renovación constituye falta grave a lo establecido en este Reglamento.”

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f) Falta de informes del consultor Al respecto, el artículo 74 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, citado anteriormente, dispone que el consultor debe emitir informes periódicos de avance de los trabajos ejecutados; cuya frecuencia, indica la norma, será la fijada en las bases o en su defecto, una vez al mes. Además, establece que estos informes deben contener, a lo menos: una descripción de los trabajos ejecutados en el período; el personal que participó; el tiempo ocupado por cada uno; y todo aspecto de interés, tales como investigaciones, ensayos, visitas a terreno, detenciones, antecedentes recibidos y

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faltantes. Sin embargo, del examen efectuado a los antecedentes proporcionados por el Gobierno Regional de Tarapacá y la Unidad Técnica, no se hallaron dichos informes, situación por la cual no fue posible acreditar el cumplimiento de la normativa antes mencionada.

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3. Proyecto código BIP Nº 1952012011 “Fortalecimiento Institucional Tarapacá”

Como primer antecedente, es dable mencionar que el GORE, mediante las resoluciones exentas Nos. 43, 88 y 117, todas de 2011, autorizó el contrato a honorarios a suma alzada, suscrito con doña Nalda Ester Flores Choque, por los servicios de levantamiento y formulación de iniciativas de inversión para el programa Puesta en Valor del Patrimonio; y seguimiento y control de proyectos, incluyendo visitas a terreno, revisión de informes de avance y elaboración de informes periódicos a la Mesa Regional del Programa. En dicho acuerdo de voluntades, se fijó un período de ejecución de los servicios entre el 3 de enero al 30 de diciembre de 2011; y además, se estipuló en su cláusula quinta que por necesidades del servicio, tendría derecho al pago de traslado, alojamiento y alimentación.

En virtud del citado contrato, el Gobierno Regional durante dicho período desembolsó la suma de $ 15.398.203, de los cuales $ 14.400.000 correspondían a los honorarios y $ 164.870 a viáticos, pagados a doña Nalda Flores Choque, de acuerdo al siguiente detalle:

HONORARIOS

BOLETA DE HONORARIOS N°

FECHA TOTAL

HONORARIOS ($)

RETENCIÓN DEL 10% ($)

ID ASIENTO

FECHA MONTO

($)

38 20-01-2011 1.200.000 120.000 34752 01-02-11 1.080.000

40 21-02-2011 1.200.000 120.000 35037 28-02-11 1.080.000

41 24-03-2011 1.200.000 120.000 35345 08-04-11 1.080.000

42 25-04-2011 1.200.000 120.000 35613 04-05-11 1.080.000

43 27-05-2011 1.200.000 120.000 36017 06-06-11 1.080.000

44 21-06-2011 1.200.000 120.000 36400 05-07-11 1.080.000

45 19-07-2011 1.200.000 120.000 36896 03-08-11 1.080.000

46 24-08-2011 1.200.000 120.000 37382 30-08-11 1.080.000

47 23-09-2011 1.200.000 120.000 37970 30-09-11 1.080.000

48 19-10-2011 1.200.000 120.000 38533 27-10-11 1.080.000

49 22-11-2011 1.200.000 120.000 39178 01-12-11 1.080.000

50 14-12-2011 1.200.000 120.000 39586 23-12-11 1.080.000

TOTAL $ 14.400.000 1.440.000 12.960.000

VIÁTICOS

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ID ASIENTO FECHA MONTO

($) RES. EXENTA

AUTORIZA PAGO FECHA RES.

EXENTA

36246 22-06-11 115.409 181 31-05-2011

39190 30-11-11 32.974 814 23-11-2011

39497 19-12-11 16.487 839 01-12-2011

TOTAL $ 164.870

Además, el Servicio desembolsó la suma de $ 833.333 para el pago del servicio de registro audiovisual y sistematización del taller de modelos de gestión e informe final, cuya orden de compra se autorizó mediante resolución exenta N° 473, de 24 de agosto de 2011, a nombre de don Patricio Pincheira Morales. Tal erogación fue respaldada mediante la boleta de honorarios Nº 4, de 16 de septiembre de 2011, por la suma líquida de $ 750.000, con retención del 10% de impuesto, es decir, $ 83.333.

Ahora bien, del análisis practicado a estos gastos, si bien no se determinaron observaciones de relevancia que informar, se debe representar que el registro contable del devengo del viático autorizado en la resolución exenta Nº 181, de 2011, antes citada, se realizó contra la cuenta de gasto patrimonial Nº 531010406, “Comisiones de Servicio en el País”, en circunstancias que, por tratarse de un pago realizado a personal a honorarios a suma alzada y conforme a la normativa contable, debió haberse contabilizado en la cuenta Nº 53103, “Otras Remuneraciones”.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Tarapacá mediante Ord. N°2158 del 24/05/12.

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2.- REGIÓN DE ATACAMA

1. La impresión en papel de los comprobantes contables no se obtienen del Sistema de Información Gestión Financiera del Estado, SIGFE. En efecto, se comprobó que el GORE emplea los comprobantes contables que emite el sistema Methasys, para los trámites administrativos rutinarios y para conformar los correspondientes expedientes de rendición de cuentas, en circunstancias que, acorde con lo establecido en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, debería prevalecer en dicho Servicio la utilización del Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, implantado sobre la base de las respectivas facultades legales de la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

El GORE Atacama respondió mediante Ord. N°386 del 25/04/12.

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2. Los recursos entregados por el GORE a la Dirección de Arquitectura por concepto de gastos administrativos, fueron contabilizados como gastos, no ajustándose a la operatoria contable para las transferencias otorgadas a servicios públicos que no ingresan al presupuesto del organismo receptor, de acuerdo con lo instruido por la Contraloría General de la República a través del oficio Nº 54.900, de 2006, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público, situación no regularizada a la data de la presente auditoría -enero de 2012-. Cabe consignar, que el Gobierno Regional debe ceñir su accionar a lo establecido en el dictamen Nº 71.669, de 2010, de este Organismo de Control, que instruye acerca del procedimiento contable sobre gastos administrativos cursados, según lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 18.091, que Establece Normas Complementarias de Incidencia Presupuestaria, de Personal y de Administración Financiera.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

El GORE Atacama respondió mediante Ord. N°386 del 25/04/12.

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4. No se adjunta la totalidad de la documentación de respaldo requerida para cursar los estados de pago, según se describe en el cuadro siguiente, lo que vulnera lo señalado en el numeral 3.1.b de la resolución Nº759, de 2003, de la Contraloría General de la República, que indica que los comprobantes de egresos deben contar con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados:

Estado de Pago

N° de egreso

Fecha Monto

($) Etapa de la consultoría Observación

2 66 17-03-2010 12.240.000 Antecedentes de Estudio y levantamiento crítico

No adjunta documentación de respaldo sobre la primera entrega del proyecto

3 201 24-06-2010 7.344.000 Anteproyecto No adjunta documentación de respaldo sobre la tercera entrega del proyecto

4 345 21-10-2010 9.792.000 Desarrollo de proyectos No adjunta documentación de respaldo sobre la quinta entrega del proyecto

No obstante, cabe precisar que en el transcurso de la auditoría se constató la existencia de la documentación faltante, la que fue exhibida a requerimiento de la Comisión Fiscalizadora .

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

No se comprometen acciones y/o compromisos, dado que situación fue regularizada en el transcurso de la auditoria. (GORE)

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5. El numeral 15.1, etapas de la consultoría de las bases administrativas formalizadas a través de la resolución exenta Nº 385, de 6 de julio de 2009, de la Dirección de Arquitectura de Atacama, señala los plazos de ejecución de la consultoría.

Sobre el particular, dicha cláusula establece un plazo de doscientos sesenta y seis días (266) para la ejecución del estudio, incluyendo las revisiones de la Dirección de Arquitectura, unidad técnica del proyecto, período que fue modificado a través de las resoluciones exentas Nos 141, 406 y 556, todas del 2010, quedando dicho plazo, en 357 días. Atendido lo anterior, se constató que la Dirección de Arquitectura se excedió en los plazos establecidos para las etapas de revisión de la consultoría en análisis, presentando desfases en días, en los términos que se exhiben en el cuadro siguiente:

Estado de Pago

Etapas Número

de entrega

Tiempo según bases

Modificación de plazo

Tiempo por resolución

Tiempo efectivo

Tiempo excedido

Primero Trabajos Preliminares Informe 7 No 7 15 8

Segundo Antecedentes de

Estudio y levantamiento crítico

Primera entrega

14 Resolución Nº 141, de 2010

30 35 5

Tercero Anteproyecto

Tercera Entrega

7 Resolución Nº 141, de 2010

7 27 20

Cuarta Entrega

14 Resolución Nº 141, de 2010

14 17 3

* El tiempo está expresado en días y corresponde a los plazos de revisión de la Unidad Técnica.

Al respecto, cabe precisar que la Dirección Regional de Arquitectura debe adecuar su accionar a los plazos establecidos en las bases administrativas, toda vez que el no cumplimiento de ellos, particularmente en el presente caso referido a la instancia de revisiones de responsabilidad de la unidad técnica, vulnera el principio de la estricta sujeción a las bases, según el criterio sustentado en los dictámenes Nos 12.150 y 21.042, de 1986 y 2001, respectivamente, de este Organismo de Control, el que instruye que las entidades deben ceñirse a lo que se establezcan en las respectivas bases.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Atacama mediante Ord. N°2157 del 24/05/12.

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6. La entrega final del proyecto en comento se excedió del plazo establecido en la resolución exenta Nº 556, de 2010, precitada, correspondiente a la última modificación de plazos de ejecución del estudio, la cual establece la fecha de entrega final de la consultoría, señalando un período de cincuenta días (50) posteriores al término de la “Etapa IV”, con lo cual la data de entrega quedó fijada para el día 11 de noviembre de 2010, no obstante, se verificó que dicho trabajo fue entregado por el consultor el día 21 de marzo de 2011, a la Dirección de Arquitectura, vale decir, con un retraso aproximado de cuatro meses. En ese sentido, debe indicarse que por disposición de las bases administrativas de licitación, corresponde que el estudio realizado sea visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, no obstante, ellas no establecen plazos definidos para el desarrollo de esa labor. Sobre el particular, se constató que la Dirección Regional de Arquitectura no dictó un documento administrativo que justifique o explique la tardanza en el proceso de revisión del estudio realizado.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Atacama mediante Ord. N°2157 del 24/05/12.

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3.- REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

1. Los proyectos son pagados periódicamente mediante la presentación de estados de pago, por lo que el Gobierno Regional gira únicamente los montos consignados en dichos documentos a las empresas ejecutoras de los distintos proyectos, previa autorización de la Unidad Técnica respectiva. Es dable señalar que el examen se realizó en base a la documentación contenida en las carpetas habilitadas por el Gobierno Regional para tal efecto. Sobre el particular, y en relación a los proyectos ejecutados con cargo al programa: “Investigación Arqueológica Sitio Histórico Villarrica”, “Mejoramiento Integral Casa de Máquinas, Museo Nacional Ferroviario, Temuco”, “Restauración y Habilitación ex – Hospital de Angol y su entorno, Angol”, “Restauración Teatro Municipal de Los Sauces, Los Sauces”, “Restauración Teatro Municipal de Collipulli, Collipulli” y “Restauración Teatro Municipal de Purén”, se determinó que a la fecha de la visita, el Gobierno Regional había realizado pagos correspondientes al año 2011, ascendentes a un total de $ 74.603.555, los cuales se desglosan de la siguiente manera:

a. Proyecto de diseño, código BIP Nº 30034362-0, “Restauración y Habilitación ex Hospital de Angol y su entorno, Angol”, se han pagado $ 8.911.455, correspondientes al estado de pago N° 4.

b. Proyecto de diseño, código BIP Nº 30036610-0, “Mejoramiento Integral Casa de Máquinas, Museo Nacional Ferroviario, Temuco” se han realizado pagos por $ 42.700.000, referidos a los estados de pago Nos 3A, 3B, 4 y 5.

c. Proyecto de estudios básicos, código BIP Nº 30085386-0, “Investigación Arqueológica Sitio Histórico, Villarrica”, se han efectuado pagos que alcanzan a $ 18.994.200, de los estados de pago N° 2, 3 y 4.

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d. Proyecto de diseño, código BIP Nº 30096190-0, “Restauración Teatro Municipal de Los Sauces, Los Sauces”, pago por $ 1.550.000 por concepto de gastos administrativos, y $ 1.447.900 correspondientes al estado de pago N° 1, totalizando los pagos a $ 2.997.900.

e. Proyecto de diseño, código BIP Nº 30085715-0, “Restauración Teatro Municipal de Collipulli, Collipulli”, se realizaron pagos de $ 1.000.000, relativos a gastos administrativos.

f. Finalmente, respecto del proyecto, código BIP Nº 30095840-0, “Restauración Teatro Municipal de Purén”, no se encuentran asociados gastos a la fecha de la presente auditoría.

Por su parte, se constató que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo registra valores de $ 99.648.533, con cargo al Programa Puesta en Valor del Patrimonio, determinándose una diferencia de $ 25.044.978, que se explica de la siguiente forma:

Del monto antes señalado, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo reconoció gastos ascendentes a $ 14.153.828, con cargo al Programa en revisión en forma errónea, los cuales corresponden al pago de honorarios de don Odin Vallejos Cid y don Cristóbal Eulufi Malbrán, atendido que los convenios celebrados entre el Gobierno Regional y tales personas estipulaban que sus honorarios se imputarían al Programa de Gastos de Funcionamiento del Gobierno Regional de La Araucanía, lo cual se llevó a cabo por este último. Adicionalmente, los pagos correspondientes al señor Eulufi, ascendente a $ 1.264.622, fueron informados por el Gobierno Regional el año 2010.

Asimismo, la SUBDERE informó como gasto un monto ascendente a $ 9.000.000 con cargo al proyecto “Mejoramiento Integral Casa de Máquinas, Museo Nacional Ferroviario, Temuco”, correspondiente al estado de pago N° 3, y un monto de $ 11.896.520 con cargo al proyecto “Investigación Arqueológica Sitio Histórico, Villarrica”, referido a los gastos administrativos y al estado de pago N° 1, cuyos montos fueron informados como gasto por el Gobierno Regional el año 2010.

Por otra parte, el Gobierno Regional registró como gasto la suma de $1.235.000, con cargo al proyecto “Mejoramiento Integral Casa de Máquinas, Museo Nacional Ferroviario, Temuco” concerniente al 10% de retención descontada del estado de pago N° 3; y la suma de $ 316.570 con cargo al proyecto “Investigación Arqueológica Sitio Histórico Villarrica”, correspondiente al 5% de retención descontada del estado de pago N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del reglamento de consultores, recursos que se devolverán al término del proyecto, instancia en que dicho gasto será reconocido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

Finalmente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no incluyó gastos administrativos por $ 1.000.00, $ 2.997.900 y $ 6.331.400 de los proyectos: “Restauración Teatro Municipal de Collipulli, Collipulli”, “Restauración Teatro Municipal de Los Sauces, Los Sauces” e “Investigación Arqueológica Sitio Histórico Villarrica”, respectivamente, cuyos montos son reconocidos como gastos del Programa por el Gobierno Regional de La Araucanía.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Respecto al pago de honorarios de don Odin Vallejos Cid y don Cristóbal Eulufi Malbrán reconocidos por SUDBERE, se aclara que dicha observación fue levantada en el Informe de seguimiento al Informe 43/2011 de fecha 30/01/2012, a la luz de los antecedentes proporcionados por SUBDERE en el oficio MIN. INT. ( ORD) N°1887 de 02/06/11 y que fueron reiteradas en oficio MIN. INT.(ORD) Nº1174 de fecha

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20 de marzo 2012. Respecto de la diferencia planteada, se reitera lo informado en MIN. INT.(ORD) Nº1174 en el sentido que dicho diferencial es producto del cálculo realizado por la Contraloría Regional, a partir de dos líneas diferentes, o sea, “Inversión Real” v/s “Valor total documento”, obtenidas desde el GORE y Sistema Subdere On-Line, respectivamente. Por último, el gasto administrativo de los proyectos “Restauración Teatro Municipal de Collipulli, Collipulli”, “Restauración Teatro Municipal de Los Sauces, Los Sauces” e “Investigación Arqueológica Sitio Histórico Villarrica”, se encuentra regularizado en el sistema SUBDERE On-Line a la fecha.

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2. Se constató que las garantías son resguardadas por el organismo que actúa como Unidad Técnica, en este caso la Dirección Regional de Arquitectura. Sin embargo, dicho Servicio debe remitir fotocopia de ellas al Gobierno Regional para su archivo en las carpetas habilitadas para cada proyecto, procedimiento que fue verificado por este Organismo de Control, sin que existan observaciones sobre este punto. A su vez, se corroboró el cumplimiento de lo instruido por el oficio circular N° 24.004, de 24 de agosto de 1990, de esta Contraloría General, respecto de las normas tendientes a verificar la autenticidad de las boletas de garantía en el acto de ser recibidas. Al respecto, se verificó que la boleta N° 308576, del Banco Security, tomada por $ 5.735.000, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato por aumento de plazo del proyecto “Mejoramiento Integral Casa de Máquinas, Museo Nacional Ferroviario, Temuco”, con vigencia hasta el 16 de febrero de 2012, se encuentra validada por la institución financiera, y la boleta N° 0044097, del Banco de Créditos e Inversiones, tomada por $ 723.950, para garantizar el fiel cumplimiento del proyecto “Restauración Teatro Municipal de Los Sauces, Los Sauces” con fecha de vencimiento 31 de enero de 2013, fue consultada a la entidad bancaria el 17 de noviembre de 2011, y reiterada en febrero de 2012, sin que hasta la fecha de término de la auditoría -febrero de 2012-, se haya recibido respuesta.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Araucanía mediante Ord. N°2160 del 24/05/12.

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3. Existen gastos pagados por el Gobierno Regional con cargo al programa, que no han sido registrados en el sistema de información de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de acuerdo al siguiente detalle:

Código BIP Nombre del proyecto Pagos no

registrados $

Documento Fecha Descripción

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30085715-0

“Restauración Teatro Municipal de Collipulli”

1.000.000 Solicitud de

Recursos N° 84 21-11-2011

Solicitud de recursos de gastos administrativos

30096190-0

“Restauración Teatro Municipal de Los Sauces,

Los Sauces” 1.550.000

Solicitud de Recursos N° 36

21-4-2011 Solicitud de recursos de gastos administrativos

30096190-0

“Restauración Teatro Municipal de Los Sauces,

Los Sauces” 1.447.900

Boleta Honorarios N°

13 16-11-2011 Estado de Pago N°1

30085386-0

Investigación Arqueológica Sitio Histórico Villarrica

6.331.400 Factura N° 1285781

15-12-2011 Estado de Pago N°4

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Gasto se encuentra regularizado en sistema SUBDERE On-Line.

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4. En relación al proyecto código BIP N° 30085386-0, “Investigación Arqueológica Sitio Histórico Villarrica”, el inspector fiscal informó el término de diseño y solicita la aprobación final al Director de Arquitectura, mediante el memo N° 87, de 19 de julio de 2011, lo que se concretó mediante el ordinario N° 1.520, de 8 de septiembre de igual año, del mismo origen, no dando cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 81 del decreto N° 48 de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, el cual señala que el Director Regional tiene un plazo de 20 días para pronunciarse sobre la materia. A su vez, en el ordinario N° 1.520, precitado, se otorgó un plazo de 7 días para corregir las observaciones detectadas, situación que también es contraria a los plazos establecidos en el reglamento, el cual indica 20 días para efectuar las correcciones.

Por último, se presentan las correcciones el 15 de septiembre de 2011, dando cumplimiento a los plazos impuestos, obteniendo la aprobación definitiva a través de ordinario N° 1.772, de 28 de octubre de 2011, de la Dirección Regional de Arquitectura, transcurridos más de 5 días, plazo establecido en el mismo artículo 81 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, ya señalado.

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El GORE Araucanía respondió mediante Ord. N°1064 del 25/04/2012.

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5. En cuanto al proyecto código BIP Nº 30036610-0 “Mejoramiento Integral Casa de Máquinas, Museo Nacional Ferroviario, Temuco”, se constató que mediante resolución N° 806, de 24 de junio de 2011, de la Dirección de Arquitectura, se autorizó un aumento de plazo de cincuenta y tres días (53) corridos, el cual a la fecha de la presente auditoría -enero de 2012-, no se encuentra protocolizado ante Notario Público, excediendo el plazo permitido de 30 días que señala el artículo 51 del decreto N° 48, de 1994,

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precitado, Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría.

Sobre la materia, se debe indicar que mediante carta de 16 de enero de 2012, el consultor reingresa a la Dirección de Arquitectura la resolución N° 806 de 2011, protocolizada, la que fue remitida a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, el 24 de enero de 2012, encontrándose a la fecha de la auditoria en proceso de revisión.

Asimismo, se debe precisar que los antecedentes correspondientes a la entrega N° 5, referida al proyecto en cuestión, ingresada el 11 de agosto de 2011, fue devuelta mediante el ordinario de la Dirección de Arquitectura N° 1361, de 17 de agosto de 2011, por no contar con toda la documentación requerida, señalándose en dicha oportunidad que se aplicarían las multas estipuladas en el artículo 87, del decreto N° 48, de 1994, mencionado, referidas al incumplimiento de las fechas de entrega, las que se informa se calcularían a partir del día siguiente de la fecha oficial de la entrega de la etapa N° 5, esto es el 11 de agosto de 2011, y hasta la nueva entrega conforme, la que se efectuó el 26 de agosto de igual año.

Mediante carta de 23 de septiembre de 2011, la empresa consultora, en lo que interesa, apela a que no se le impute a la multa el período utilizado por la Dirección de Arquitectura en la evaluación de los antecedentes, situación que es acogida, considerándose para los efectos 9 días, no imputando al consultor los plazos de revisión de la etapa en cuestión.

Por lo anterior, al estado de pago N° 5, de la Dirección de Arquitectura, de 8 de noviembre de 2011, por un valor de $ 9.000.000, se le aplicó una multa del 0,4% diario del valor del contrato, ascendiente a $ 4.129.200, según lo estipulado en el aludido decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas.

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Se ofició al GORE Araucanía mediante Ord. N°2160 del 24/05/12.

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4.- REGIÓN DE AYSÉN

1. En el proyecto código BIP Nº 20190133-0, “Restauración Escuela Antigua para uso de Museo de Sitio, Cerro Castillo”, el Ministerio de Educación, por medio de decreto N° 454, de 5 de febrero de 2008, declaró Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a La Escuela de Cerro Castillo, ubicada en la Comuna de Río Ibáñez, motivo por el cual el Gobierno Regional de Aysén, a través del oficio N° 174, de 26 de enero de 2011, solicitó al Subsecretario Regional de Desarrollo Regional Administrativo, la aprobación del citado proyecto cuya ejecución asciende a M$ 1.018.636, destacando que los Gastos Administrativos serían financiados por el mismo Gobierno Regional. Lo anterior, considerando los acuerdos CORE Nos 2.821 y 2.920, de 10 de septiembre de 2010 y 7 de enero de 2011, respectivamente, y la cartera plurianual de proyectos validada y aprobada por el mismo ente, mediante el acuerdo N° 2.847, de 15 de octubre de 2010. En respuesta al oficio N° 174, de 2011, precitado, la SUBDERE, mediante el oficio N° 2.285, de 15 de junio de igual año, aceptó y comprometió el financiamiento del 100% del costo total de obras civiles,

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consultorías y equipamiento contemplado en el proyecto, asignándole un monto de $ 126.164.000 para el año 2011 y $ 892.472.000 para el 2012. Aprobados los recursos, por medio de la resolución N° 354, de 17 de junio de 2011, del Gobierno Regional, se suscribió el convenio mandato entre éste y la Dirección de Arquitectura de la región. Dicho convenio mandato, en su cláusula novena, expresa que los gastos administrativos deberán ser administrados de acuerdo a lo señalado en la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, debiendo remitir al Gobierno Regional el comprobante de ingreso de la recepción de los recursos, un informe mensual con el detalle de la inversión realizada, saldo disponible para el mes siguiente, que el aludido informe deberá estar disponible la primera quincena de cada mes y de existir excedentes, estos deberán ser reintegrados al Gobierno Regional de Aysén No obstante, requeridos los antecedentes, respecto a las rendiciones de cuenta de los dineros transferidos a la Dirección de Arquitectura, correspondientes a dicho ítem, el Jefe de Inversiones (S) del Gobierno Regional de Aysén, a través del memorándum N° 13, de 25 de enero del presente año, informó que a esa fecha no se habían recibido los informes por parte de la Entidad mandataria. Lo precedentemente expuesto, constituye una vulneración a lo dispuesto en la referida cláusula novena del convenio mandato, como así también, a lo preceptuado en el punto 5.2 de la resolución Nº 759, de 2003, de la Contraloría General de la República.

En cuanto a los antecedentes que obran en la carpeta del proyecto, emitidos tanto por parte del Gobierno Regional como de la SUBDERE, se establece que los Gastos Administrativos de dicho proyecto ascendente a $ 4.500.000, no serían con cargo al programa sino que financiados con otros fondos administrados del Gobierno Regional. No obstante, de las validaciones realizadas, se pudo determinar que dicho gasto se ejecutó y la Unidad Regional SUBDERE (URS), lo registró en el sistema “SUBDERE On-Line” como gasto del Programa, existiendo por lo tanto, una discordancia entre los Entes involucrados.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Aysén mediante Ord. N°2162 del 24/05/12.

Respecto a los Gastos administrativos financiados por el GORE y registrados en el sistema “SUBDERE On-Line”, cabe señalar que todo gasto que sea considerado elegible, puede ser registrado en dicho sistema y posteriormente rendido al BID como parte del programa. En el caso de los recursos aportados por los GORE, estos se consideran elegibles, puesto que tanto la Guía Operativa del Programa en su punto 5.15 como la glosa de la provisión PVP establecen la posibilidad de cofinanciamiento de las iniciativas.

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2. El proyecto código BIP Nº 30081093-0, “Restauración Monumento Nacional Construcciones Sociedad Industrial Aysén”, a través del decreto N° 413, de 3 de noviembre de 2009, del Ministerio de Educación, se declaró Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a las construcciones de la Sociedad Industrial de Aysén y a La Casona Fundacional Estancia Alto Río Cisnes, de las comunas de Coyhaique y Lago Verde, respectivamente, ambas en la Provincia de Coyhaique. De acuerdo a la ficha IDI del proceso presupuestario 2011, la cual involucraba la etapa de diseño del

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proyecto, se identificó como gastos ya pagados año 2010, la cantidad de $ 7.500.000, gastos solicitados para el año 2011, la suma de $ 43.591.000 y saldo por invertir $ 101.710.000. Considerando el Acuerdo CORE N° 2.821, de 10 de septiembre de 2010, que priorizó el proyecto en análisis, la Intendencia a través del oficio N° 1.267, de 16 de septiembre de igual año, solicitó a la SUBDERE los recursos para la ejecución del diseño del proyecto, la cual por medio del oficio N° 3.304, de 25 de octubre de 2010, aceptó y comprometió los recursos ya señalados. Posteriormente, con fecha 29 de diciembre de la misma anualidad, mediante la resolución N° 582, el GORE firmó el convenio mandato con la Dirección de Arquitectura, el cual estableció las normas administrativas y técnicas para la ejecución del proyecto en análisis. El llamado a licitación pública fue realizado por la Dirección de Arquitectura, el 23 de marzo de 2011, y el Gobierno Regional, con fecha 19 de mayo del mismo año, por medio de su oficio N° 896, autorizó adjudicar a la empresa “ICE END Ltda.”, la ejecución de la primera etapa de diseño, denominada “Análisis, Diagnóstico, Propuesta de Arquitectura y Guión Expositivo”, por un monto de $ 44.500.000, impuestos incluidos, por un plazo de ejecución de ciento veinte días (120) corridos a partir de la completa tramitación de la resolución DI.RA. N° 325, de 27 de mayo de 2011, lo cual ocurrió el día 1 de junio del 2011. Ello, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 12 de las Bases Administrativas y el artículo 50 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. Por su parte, la Dirección de Arquitectura, a través del oficio N° 208, de 30 de junio de 2011, envió al Gobierno Regional de Aysén, por concepto de fiel cumplimiento del contrato, la boleta de garantía N° 236, del Banco Santander, por el 5 % del valor del contrato, correspondiente a $ 2.247.000, emitida el 3 de junio de 2011, y con vencimiento el 27 de agosto del presente año. Por otra parte, del análisis realizado a la ejecución de la consultoría, se observa lo siguiente:

a) El numeral 15 de las Bases Administrativas establece que la forma de pago será efectuada mediante 3 estados de pagos, compuestos en 40% el primero y 30% los dos restantes. Sin embargo, se verificó que los pagos efectivamente realizados fueron 4, sin que existan documentos que respalden la autorización formal para el cambio en la modalidad de pago. A mayor abundamiento, se debe precisar que tanto el mencionado numeral 15 como el contrato y el convenio mandato no hacen referencia a una eventual modificación a la forma de pago, vulnerando, conforme se ha indicado a través de la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, dos principios rectores de derecho público, cuales son, el de estricta sujeción a las bases administrativas y de equidad e igualdad de los oferentes participantes del proceso. (Aplica dictamen N° 21.042, de 2001).

b) Se verificó que los gastos administrativos no se encuentran rendidos al mandante, tal como lo señala el punto 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de este Organismo de Control, siendo pertinente mencionar que según se advierte del análisis realizado al convenio correspondiente a este proyecto, no se precisó que la rendición de cuenta de tales gastos debía efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.

c) En lo que respecta al registro contable, se observa que el Gobierno Regional en el primer estado de pago, no contabilizó la retención en la cuenta “Intermediación de Fondos”, Nº 11902, sino que pagó el monto líquido consignado en el estado de pago, no reflejando contablemente dicha retención.

d) Se determinó una retención acumulada en los estados de pago, que sobrepasa el 5%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del decreto Nº 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, antes citado.

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Ello, en atención a que las sumas de las retenciones ascendieron a $ 3.146.500 y el valor tope a retener en razón del valor del contrato corresponde a $ 2.247.500, excediéndose por lo tanto dicha retención en $ 899.000.

e) Consecuente con lo anterior, el estado de pago Nº 3, por un valor de $ 13.485.000, se encuentra registrado con observaciones en el sistema de registro informático “SUBDERE On-Line”, precisamente porque es en ese estado de pago donde se produce la retención acumulada que sobrepasa el tope de acuerdo a la normativa antes indicada.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Aysén mediante Ord. N°2162 del 24/05/12.

El registro del EP Nº3 en el sistema SUBDERE On-Line, se ajustará a lo estipulado en liquidación de contrato - Resolución DA. RA Nº 065 Exenta de fecha 01/02/2012.

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3. En el proyecto código BIP Nº 30072129-0, “Mejoramiento Monumento Histórico Isla de los Muertos”, el Ministerio de Educación, mediante decreto N° 281, de 23 de mayo 2001, declaró como Monumento Histórico la “Isla de los Muertos”, distante a 3 kilómetros de la localidad de Caleta Tortel. Ahora bien, los acuerdos CORE Nos 2.742, de 14 de mayo de 2010 y 2.920, de 7 de enero de 2011, priorizaron el proyecto en la cartera plurianual, lo que en consecuencia permitió la aprobación del financiamiento del proyecto por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, según se informó en el oficio N° 2.486, de 6 de agosto de 2010. Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2010, se firmó el convenio mandato entre el Gobierno Regional y la Dirección de Arquitectura de Aysén, el cual se oficializó mediante la resolución N° 295, de la misma fecha, del GORE. El llamado a licitación pública 828-9-LP10, se realizó el día 22 de octubre de 2010 y fue declarado desierto mediante la resolución DA.RA N° 683, de 23 de diciembre de 2010. La segunda licitación pública 828-6-LP11, fue autorizada a adjudicar, por medio del oficio N° 897, de 19 de mayo de 2011, del GORE, a la empresa “MACROCAP S.A.” por un monto de $ 71.000.000 y un plazo de ejecución de doscientos diez días (210) corridos, lo cual fue oficializado con la empresa mediante la resolución DI.RA N° 329, de 30 de mayo de igual año, tramitada completamente el 1 de junio de 2011 y, protocolizada el 10 de junio de la misma anualidad. Por otra parte, la boleta de garantía por el fiel cumplimiento del contrato, por un monto de $ 3.550.000, emitida el 7 de julio de 2011, con vencimiento el día 28 de octubre de 2012, fue enviada a custodia al Gobierno Regional de Aysén por medio del oficio DI.RA. N° 269, de 21 de julio de 2011. Analizados los antecedentes, se observó lo siguiente:

a) La contratación de la empresa consultora “MACROCAP S.A.”, no se ajusta a lo indicado en el numeral 5 “Participantes de la licitación”, de las bases administrativas, toda vez que establecían que podrían participar en la licitación las empresas inscritas en el registro de consultores del Ministerio de Obras Públicas, en las áreas de Arquitectura y Urbanismo, especialidad 6.1 Obras de Arquitectura, en la segunda categoría o superior.

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En efecto, según lo indicado en la ficha del registro de consultores del Ministerio de Obras Públicas, del portal www.registro.Ministerio de Obras Públicas.cl, la aludida empresa se encuentra incorporada en las especialidades, 1.1 “General”, 1.2 “Urbanas y Regional”, 4.3 “Obras Hidráulicas y Riego”, 4.4 “Obras Portuarias” y 7.3 “Obras de Edificación”, en la tercera categoría.

b) Existe una discrepancia entre las bases administrativas que obran en la carpeta del proyecto con las que se encuentran cargadas en el sistema mercado público, ya que estas últimas, en ese mismo punto, incorporan como requisito para el consultor su inscripción, además, en las áreas de Obras Portuarias y Obras Hidráulicas, en la segunda categoría o superior, ambas bases firmadas por el Director Regional de Arquitectura.

c) Se verificó que los gastos administrativos no se encuentran rendidos al mandante, tal como lo señala el punto 5.2 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, precitada, siendo pertinente mencionar que según se advierte del análisis realizado al convenio correspondiente a este proyecto, no se precisó que la rendición de cuenta de tales gastos debía efectuarse de conformidad con la normativa contenida en la citada normativa.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE Aysén mediante Ord. N°2162 del 24/05/12.

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5.- REGIÓN DE LOS RÍOS

Respecto de las boletas y pólizas de garantía emitidas a su favor, se verificó que el Servicio las administra en una planilla Excel, registro que es llevado por el Tesorero del Departamento de Finanzas, quien a modo de control administrativo lleva el ingreso y realiza la custodia de las boletas bancarias, sistema que no asegura la confiabilidad de la información.

En lo referido al cumplimiento de convenios mandato, se realizó un estudio a los convenios suscritos entre el Gobierno Regional de Los Ríos y la Dirección de Arquitectura de la referida región, determinándose que durante el período 2011 se suscribieron dos (2) convenios mandato entre el Gobierno Regional de Los Ríos, en calidad de Mandante, y la Dirección Regional de Arquitectura, como Unidad Técnica, destinados a financiar la etapa de diseño de los siguientes proyectos:

Res. (e) N° * Fecha Proyecto Código BIP Monto M$

353 06-06-2011 Habilitación Casona el Llolly, Paillaco 30085372-0 65.500

383 20-06-2011 Habilitación Estación Collilelfu, Los Lagos 30095341-0 63.353

TOTAL 128.853

∗ Resolución exenta Dirección de Arquitectura de la Región de Los Ríos como unidad técnica

El proyecto código BIP N° 30081726-0, "Diagnóstico Sistema de Fortificaciones Cuenca Valdivia – Bahía de Corral”, contempla la suma de M$ 123.876, correspondientes al subtítulo 31, ítem 01, asignación 002, “Consultorías”, de los cuales M$ 115.070, fueron adjudicados por la Dirección de Arquitectura, región de Los Ríos, mediante resolución N° 09, de 5 de enero de 2011, a la “Consultora Santa María –

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Chile S.A.”.

Sobre el particular, es menester indicar que en el año 2011 se registran tres estados de pago que totalizaron un avance financiero del proyecto de $ 57.535.000, correspondiente al 50% del monto total establecido por el Convenio Mandato.

Las bases administrativas para la Contratación de Estudio y Diseño de Proyectos Patrimoniales, señalan en su numeral 17, Forma de Pago, que los desembolsos se efectuarán mediante estados de pago (E.P.) presentados y firmados por el consultor, acompañados de la factura o boleta respectiva, debiendo dicha documentación ser visada por el Inspector Fiscal del proyecto y por el Director Regional de Arquitectura.

Asimismo, se establece, entre otros aspectos, que los documentos que se acompañen a cada estado de pago deberán ser emitidos a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos – FNDR; RUT 61.978.900-8; Dirección: Calle O´Higgins, N° 543, Valdivia; Giro: Administración Pública.

En general, el examen de los expedientes de pagos permitió comprobar el cumplimiento de lo señalado tanto en el Convenio Mandato como en las bases administrativas generales de la licitación. Sin embargo, es dable indicar que en el estado de pago N° 1, no se presentó el certificado de la Inspección del Trabajo que acreditara el cabal cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores, situación que vulnera el numeral décimo del convenio mandato aprobado por resolución N° 50, de 4 de mayo de 2009, del GORE Los Ríos.

Según lo estipulado en el punto 17.2, “Retenciones”, de las bases administrativas generales, en cada estado de pago parcial se retendría un 10% del valor del trabajo pagado, hasta enterar un 5% del valor total del contrato y sus ampliaciones, conforme lo estipula el artículo 85 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. Agrega, que dichas retenciones podrán canjearse por boletas bancarias de garantía o póliza de seguro, cuyo término de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato más doce meses, renovables en la forma señalada en el artículo 55 de las precitadas bases administrativas, las que no estarán afectas a ningún sistema de reajustes.

Al respecto, se estableció que con cargo al estado de pago N° 3, y que fuera presentado por la empresa consultora durante el mes de julio del 2011, se efectuó la última retención convenida, completándose así el 5% del valor total del contrato, el que fue registrado en la cuenta código Nº 214.04, “Garantías Recibidas”, de la respectiva contabilidad, todo ello con el objeto de reflejar la obligación que mantiene la entidad con la empresa contratista. En la siguiente tabla se presenta el detalle de las retenciones efectuadas al contratista.

Monto ($) según contrato

5% máximo a retener ($)

Retención E°P° N° 1 ($)

Retención E°P° N° 2 ($)

Retención E°P° N° 3 ($)

Total retenciones ($)

115.070.000 5.753.500 1.726.050 1.726.050 2.301.400 5.753.500

Además, se constató que durante el año 2011, el Gobierno Regional no desembolsó recursos por concepto de gastos administrativos en el proyecto código BIP N° 30081726-0, “Diagnóstico Sistema Fortificaciones Cuenca Valdivia Bahía Corral”. Por otra parte, se verificó la boleta de garantía N° 10047, extendida el día 9 de febrero de 2011, por el Banco de Crédito e Inversiones, a favor del Gobierno Regional de Los Ríos, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012, y por un monto de 268 UF, cuyo objeto fue el de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

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A este respecto, es dable precisar, por una parte, que dicho documento se encontraba en custodia de la Tesorería del Departamento de Finanzas de la respectiva División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional y, por otra, que aquél fue debidamente remitido por el consultor al mandante, verificándose con ello el cumplimiento de lo señalado en el numeral 16, “Garantía de Cumplimiento del Contrato”, de las bases administrativas generales, como así también de la letra b), del punto cuarto del Convenio Mandato, suscrito entre el Gobierno Regional y la Dirección de Arquitectura , ambos de la citada región.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se ofició al GORE de Los Ríos mediante Ord. N°2161 del 24/05/12.

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VI.- INFORME TÉCNICO DE OBRAS

5.1 Proyecto Código BIP Nº30079015-0 “Restauración Iglesia de Camiña, Provincia del Tamarugal” 5.2.1 Proyecto Código BIP Nº30078147-0 “Restauración Iglesia de Huasquiña, comuna de Huara, Provincia del Tamarugal” 5.2.2 Proyecto Código BIP Nº30061462-0 “Restauración Iglesia Nuestra Señora del Carmen de Chañaral, comuna de Chañaral” 5.2.3 Proyecto Código BIP Nº30085386-0 “Investigación Arqueológica Sitio Histórico Villarrica, comuna de Villarica” 5.2.4 Proyecto Código BIP Nº30081726-0 “Diagnostico Sistema de Fortificación de la Cuenca Valdivia y Bahía Corral”

Las observaciones formuladas por las Contralorías Regionales, han sido puestas en conocimiento de las respectivas unidades técnicas para que adopten las medidas correctivas pertinentes.

RESPUESTA, ACCIONES Y/O COMPROMISOS ASUMIDOS

Se Ofició a la Dirección de Arquitectura del MOP mediante Ord. Nº2150 del 24/05/2012, solicitando que haga llegar copia de las respuestas que se envíen a las Contralorías Regionales.

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