respuestas observaciones allianz s.a. observaciÓn no. 1. · 2019. 11. 26. · respuestas...

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RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE. RESPUESTAS OBSERVACIONES ALLIANZ S.A. OBSERVACIÓN No. 1. REPUESTA: Indicadores de capacidad financiera y organizacional: Los indicadores de capacidad financiera y organizacional establecidos por el Hospital Federico Lleras Acosta para la CONVOCATORIA PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA 0011 DE 2019 se definieron tomando como referencia la información registrada en la Superintendencia Financiera de Colombia para las empresas aseguradoras que reportan a dicha superintendencia en el ramo de Compañías de seguros generales - NIIF, específicamente las que ofrecen el ramo de responsabilidad civil por ser este el de mayor peso en la contratación del hospital, según la información con corte a 31 de diciembre de 2018, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif- 10084721

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  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    RESPUESTAS OBSERVACIONES ALLIANZ S.A. OBSERVACIÓN No. 1.

    REPUESTA: Indicadores de capacidad financiera y organizacional: Los indicadores de capacidad financiera y organizacional establecidos por el Hospital Federico Lleras Acosta para la CONVOCATORIA PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA 0011 DE 2019 se definieron tomando como referencia la información registrada en la Superintendencia Financiera de Colombia para las empresas aseguradoras que reportan a dicha superintendencia en el ramo de Compañías de seguros generales - NIIF, específicamente las que ofrecen el ramo de responsabilidad civil por ser este el de mayor peso en la contratación del hospital, según la información con corte a 31 de diciembre de 2018, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721

    https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    De acuerdo con lo anterior se definieron los indicadores, lo cual significa que los mismos atienden a las particularidades del sector asegurador, sin desconocer que por tomarse un promedio algunas entidades pueden incumplir uno o varios de los indicadores solicitados. Por lo anterior y en aras de permitir la participación plural de oferentes, de modo que se garantice el aseguramiento y amparo de los bienes muebles e inmuebles y demás intereses patrimoniales de propiedad del HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE, se considera conveniente modificar los indicadores de capacidad financiera y organizacional según se detalla a continuación; lo anterior teniendo en cuenta que con la modificación no se pone en riesgo el cumplimiento del objeto contractual teniendo en cuenta que en materia de liquidez el indicador es superior a 1, el endeudamiento inferior al 100% y la rentabilidad mayor a 0, que son los límites admisibles.

    Indicador Inicial Nuevos Indicadores

    LIQUIDEZ: Activo Corriente/ Pasivo Corriente

    Mayor a 1,7 Mayor a 1,4

    ENDEUDAMIENTO TOTAL: Pasivo Total/ Activo Total X 100

    Igual o Menor a 86%

    Igual o Menor a 89%

    Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a [5%] 0.05 Mayor o igual a [2%] 0.02

    Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a [1%] 0.01 Mayor o igual a [0%] 0.00

    OBSERVACIÓN No. 2.

    Agradecemos a la Entidad dejar en un grupo independiente el ramo de RC Servidores Públicos, sin establecer clausulas vinculantes que obliguen su presentación teniendo en cuenta que varias compañías de seguros que normalmente presentamos ofertas en proceso licitatorios aunque tenemos aprobado el ramo no lo comercializamos y al establecer un grupo único para presentar ofertas se limita la participación de ofertas disminuyendo la posibilidad de mejorar las condiciones de asegurabilidad de la Entidad.

    RESPUESTA: Se acepta la observación, mediante adenda la entidad permitirá la presentación independiente al ramo de RC Servidores Públicos.

    OBSERVACIÓN No. 3.

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    RESPUESTA: No se acepta la observación no se dejara independiente el ramo de RC Clínicas y Hospitales, la entidad realizo un estudio del sector y esto no limita la participación de ofertas. OBSERVACIÓN No. 4.

    RESPUESTA: Revisada la página web Secop II, se evidencia que la entidad realizó publicación de los formatos en PDF, y formatos en Excel. OBSERVACIÓN No. 5. Agradecemos a la entidad, se sirva suministrar la relación de bienes que conforma su programa de seguros, lo anterior, teniendo en cuenta que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo.

    Con base a lo anteriormente expuesto, a continuación listamos la información que se

    deberá reportar para cada uno de los inmuebles por asegurar:

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    Nombre Descripción

    Valor asegurable

    inmueble Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble.

    Valor asegurable

    contenido

    Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido

    (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas,

    mercancías, etc.)

    Municipio Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble.

    Departamento Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el

    inmueble.

    Dirección del

    inmueble

    Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble

    (Nomenclatura Oficial Vigente).

    Coordenadas

    Geográficas

    Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado

    expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas

    pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global

    (GPS).

    Número de pisos

    Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble.

    El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir

    sótanos. En caso que el edificio se ubique en zona de lomas y por la

    pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe

    contarse a partir del piso más bajo.

    Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos.

    Rango de

    construcción

    Corresponde al rango del año de construcción de la edificación :

    -Antes de 1963

    -Entre 1963 y 1977

    -Entre1978 y 1984

    -Entre 1985 y 1997

    -Entre 1998 y 2010

    -2011 en adelante

    Uso riesgo Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas,

    Parqueaderos, Salud, etc.

    Tipo estructural

    Corresponde al material de construcción que soporta la estructura.

    Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe,

    Bahareque o Tapia.

    Irregularidad de la

    planta (Opcional)

    La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución

    asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene

    o no irregularidad en planta.

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    Nombre Descripción

    Irregularidad de

    altura (Opcional)

    La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no

    uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre

    si el inmueble tiene o no irregularidad de altura.

    Daños previos

    (Opcional)

    Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del

    inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el

    inmueble tiene o no daños previos.

    Reparados

    (Opcional)

    Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron

    reparados o no.

    Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo

    a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la

    reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No

    reparados”.

    Estructura

    reforzada

    (Opcional)

    Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de

    refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes

    prefabricados o no tiene trabes.

    Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de

    terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor.

    Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en

    los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador

    que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta

    normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este

    requerimiento sea atendido en los términos solicitados.

    RESPUESTA: Se aclara que en caso de ser favorecido en el presente proceso la compañía pude realizar las inspecciones a los riesgos y tomar la información que requiera reportar ante la superintendencia financiera de Colombia. OBSERVACIÓN No. 6. Agradecemos se considere aumentar el presupuesto teniendo en cuenta la cantidad de ramos a contratar o en su defecto disminuir la vigencia a contratar.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    RESPUESTA: No se acepta la observación, el presupuesto asignado por la entidad se aplicó con fundamento en un estudio de mercado realizado por el Hospital. OBSERVACIÓN NO. 7. Para efectos de establecer cúmulos, agradecemos a la entidad suministrar las direcciones exactas en donde se encuentran ubicados los riesgos y en lo posible sus coordenadas; RESPUESTA: No se acepta la observación, la información se encuentra en el pliego de condiciones y sus anexos. OBSERVACIÓN No. 8.

    Agradecemos nos confirmen si la entidad cuenta con avalúo de los bienes a asegurar no superiores a dos años de su realización, incluyendo las obras de arte. RESPUESTA: La entidad cuenta con avaluó realizado en el año 2018, se procederá a publicar el avaluó de los predios y el año. OBSERVACIÓN No. 9. Agradecemos a la entidad suministrar el valor y la ubicación del mayor riesgo (ciudad, bienes asegurados y valores); esto con el fin de establecer el cúmulo real de la póliza de daños materiales. RESPUESTA: En los pliegos de condiciones, análisis de conveniencia y demás documentos anexos se encuentra lo solicitado por la aseguradora. OBSERVACIÓN No. 10: Agradecemos suministrar tabla de deducible para todas las coberturas a contratar en los diferentes ramos y no solo para la cobertura de terremoto como figuran hoy las condiciones. RESPUESTA: no se acepta la observación, dentro del pliego de condiciones se encuentra los deducibles. OBSERVACIÓN No. 11. Agradecemos se permita realizar inspección al riesgos para lo cual agradecemos fecha, hora y contacto. RESPUESTA: La entidad estableció dentro del cronograma el término para inspección el pasado 20 de noviembre de 2019, razón por la cual no programará una nueva.

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    OBSERVACIÓN No. 12: Agradecemos disminuir la cláusula de revocación a 60 días: RESPUESTA: No se acepta la observación RESPUESTAS OBSERVACIONES PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS: OBSERVACION No. 13. Respetuosamente solicitamos tener presente que en caso de adjudicación del presente proceso de selección, se hace necesario que la Entidad Tomadora y/o Asegurado acredite la siguiente información: (Describir la información que se requiere, según el caso, como por ejemplo: Diligencie los datos de sus familiares vivos hasta el 2do. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad, así como los datos de su cónyuge, esto con el fin de dar cumplimiento al decreto 1674 del 2016: Padres, Hermanos, Hijos en común y propios ; Datos del Conyugue Asegurado , Diligencie los datos de sus familiares vivos hasta el 2do. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad, así como los datos de su cónyuge, esto con el fin de dar cumplimiento al decreto 1674 del 2016: Padres, Hermanos, Hijos en común y propios.) Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica Capítulo IV, Título IV, Parte I, en la modificación dada mediante Circular Externa 055 de 2016 que dice: PARTE 1 INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS TÍTULO W DEBERES Y RESPONSABILIDADES: CAPÍTULO IV: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LA VADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIA ClóN DEL TERRORISMO 4.2.2.2.1.7. Personas públicamente expuestas El SARLÁFT debe prever procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo de clientes y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las funciones que desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT. Estas se denominan personas públicamente expuestas, concepto que incluye: personas expuestas políticamente -según lo establecido en el Decreto 1674 de 2016-, representantes legales de organizaciones internacionales y personas que gozan de reconocimiento público. Las entidades deben establecer criterios para la clasificación de clientes que gocen de reconocimiento público como personas públicamente expuestas.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    En tal sentido, el SARLAFT debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que permitan identificar los casos de clientes o beneficiarios finales que responden a tales perfiles, así como procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan. Dichos procedimientos deben prever herramientas de identificación de:

    (i) beneficiarios finales, (ii) administradores, en el sentido establecido en el art. 22 de la Ley 222 de 1995,

    en caso de que el cliente sea persona jurídica, (iii) las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho, con las

    personas públicamente expuestas, (iv) los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad

    y primero civil de las personas públicamente expuestas. Dichas personas deben tener el mismo tratamiento que las personas públicamente expuestas respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones. En todo caso, el estudio y aprobación de la vinculación de tales clientes debe llevarse a cabo por una instancia o empleado de jerarquía superior al que normalmente aprueba las vinculaciones en la entidad. El evento en que un cliente, accionista, administrador o beneficiario final de la entidad vigilada pase a ser una persona públicamente expuesta en los términos señalados en el presente numeral, debe informarse a la instancia o empleado de jerarquía superior encargado de tales vinculaciones y al personal encargado del seguimiento de clientes y beneficiarios finales y aplicar los procedimientos establecidos para las personas públicamente expuestas. Respuesta: En caso de adjudicación se enviara la información requerida. OBSERVACIÓN No. 14 Dada la conveniencia para el Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., en contratar el programa de seguros con una Compañía que le garantice coberturas en Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica y AMIT para los ramos TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES COMBINADOS, DAÑO INTERNO EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS y SEGURO TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA, con deducibles sobre el valor de la pérdida y no sobre el valor asegurable, ni sobre el valor asegurado y en aras de garantizar la adecuada contratación de los seguros de las Entidades del Estado solicitamos respetuosamente considerar la posibilidad de incluir dentro de las causales de rechazo la oferta que presente condiciones que desfavorezcan en la cobertura de terremoto, específicamente en la aplicación del deducible a la Entidad. Lo anterior dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107 de la LEY 42 DE 1993 que a su letra reza:

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    - Art. 107: "Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten". RESPUESTA: No se acepta la Observación toda vez que el pliego de condiciones estipula que en los criterios de calificación deducibles específicamente para el ramo de Daños materiales que en caso de presentarse el deducible al valor asegurable se calificara con la mitad del puntaje, aquí ya estamos favoreciendo la mejora condición, para los demás ramos y cobertura claramente se ha estipulado deducigles al valor de la perdida únicamente. OBSERVACIÓN No. 15 Valor estimado del Contrato. El valor estimado del contrato es de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($1.344.742.645.00) INCLUIDO IVA DEL POR VALOR DE DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($214.706.809) según certificado de disponibilidad presupuestal xxx de fecha xx de noviembre de 2019. Dado el punto anterior, solicitamos respetuosamente a la Entidad: Publicar el número del certificado de disponibilidad presupuestal Aumentar el presupuesto en un 30% debido a que según el análisis de conveniencia y dada la siniestralidad que refleja la cuenta en el ramo de Responsabilidad Civil Clínicas y Hospitales, este ramo se lleva cerca del 54% del valor del presupuesto. RESPUESTA: El correspondiente certificado de disponibilidad se publicará en la adenda, en cuanto al aumento de presupuesto no se acepta la observación toda vez que corresponde a un estudio de mercado realizado por la entidad. OBSERVACIÓN No. 16. Punto C. Forma de pago. La Entidad pagará el contrato celebrado de la siguiente manera: El pago se realizará a los 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la póliza y una vez esta sea recibida a entera satisfacción por el hospital y por el intermediario de seguros. Solicitamos respetuosamente a la Entidad se permitan alternativas viables de forma de pago como: Contado A la fecha y 30 días A la fecha, 30 y 60 días

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    Así mismo, en cuanto a la documentación que debe aportar el contratista, agradecemos eliminar lo relacionado con el punto 3. Factura. Esto en concordancia a las normas tributarias donde el Decreto 1165 de 1996, "Por el cual se reglamentan los artículos 437-2, 615, 616-1, 616-2, 617, 618 y 618-2 del Estatuto Tributario", en el artículo 5 señala los documentos equivalentes a la factura, relacionando en el numeral 5 las "Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago." En el mismo Decreto, el artículo 6, numeral 3 0 establece los requisitos mínimos que deben cumplir los documentos equivalentes a la factura, como recibos de servicios públicos, tiquetes de transporte, pólizas de seguros, títulos de capitalización y sus comprobantes de pago así: "1. Nombre o razón social de quien presta el servicio y su NIT. 2. Numeración consecutiva 3. Fecha de Expedición 4. Descripción específica o genérica del servicio 5. Valor de la operación." De acuerdo con estas disposiciones, las pólizas de seguros y sus comprobantes de pago constituyen documento equivalente a la factura y deben llenar los requisitos enumerados en la norma que se cita, sin que requiera autorización de numeración. En efecto, el artículo 3 0 de la Resolución 3878 de 1996 establece los casos en los cuales no se requiere solicitar autorización de numeración, señalando expresamente, entre ellos, en el numeral l, el de: "la expedición de los documentos equivalentes a la factura de venta" RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación, se modificara la forma de pago a noventa (90) días falta lo del pago y se modificara por adenda la facturación. OBSERVACIÓN No. 17. 5.1. LITERAL C CAPITULO IV - FORMA DE PAGO - PÁGINA.6 Solicitamos amablemente a la Entidad, modificar el presente numeral y establecer que se cancelará el valor de las pólizas que conforman el programa de seguros objeto del presente Proceso de Selección, dentro de un plazo de treinta (30) días comunes, contados a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Haber presentado la respectiva cuenta de cobro a satisfacción; b) Haber expedido todas las pólizas de conformidad con los requerimientos técnicos

    contenidos en los documentos que constituyen el presente Proceso de Selección. c) Presentar la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor

    del contrato, y la acreditación del pago de los aportes parafiscales.

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    5.2. LITERAL C CAPITULO IV - FORMA DE PAGO - PÁGINA.6 De la manera más atenta y en atención a lo dispuesto por el Artículo 24 Numeral 5 de la Ley 80 de 1993, en aras de la carga de claridad que asiste a las Entidades Públicas de establecer reglas claras, justas, precisas y objetivas que permitan ofrecimientos de la misma índole por parte de los posibles interesados, solicitamos dar claridad al numeral en mención de los Pliegos de Condiciones, el cual define la "Forma de Pago" de la prima correspondiente a la contraprestación del Asegurador. Lo anterior en atención a que para establecer el costo real de la prima a cobrar, es preciso saber el plazo preciso de pago establecido por la Entidad Contratante y las condiciones de tiempo, modo y lugar que aquella verificará para proceder oportunamente al mismo; especialmente, en cuanto a los requisitos que deberán acreditarse ante el Supervisor para que proceda jurídicamente el pago, amén del plazo que dicho supervisor tendrá contractualmente para analizar la documentación y pronunciarse sobre su procedencia. Lo anterior, puesto que consideramos que el plazo de pago de la prima está considerado en el pliego de manera subjetiva y sujeto a la discrecionalidad y a los tiempos del Supervisor, lo cual no se compadece con la exigencia establecida en el Artículo 24 antes citado, amén de que no permite presentar unas condiciones precisas y justas de "precio" como resulta evidente. Por lo anterior, solicitamos comedidamente la modificación y aclaración de la redacción del Pliego en el sentido explicado anteriormente. RESPUESTA: Lo primero es señalar que la entidad tiene su propio manual de contratación y se rige por los principios de la función pública; se aclara a la compañía aseguradora que la forma de pago establecida no es capricho de la entidad, revisado el histórico de pagos de la entidad no solo en procesos de seguros sino en otros procesos el marco que maneja el hospital se basa en su flojo de cartera que en materia de salud es de público conocimiento no es fluctuante e irregular. Sin embargo se modificará la forma de pago a 9 0 días OBSERVACIÓN No. 18.

    6. CAPITULO VI REQUISITOS HABILITANTES (ELIMINAR LA PARTICIPACIÓN DE

    PERSONAS EXTRANJERAS). PÁGINA 6

    De manera respetuosa solicitamos sea eliminado del pliego de condiciones y de los

    documentos del proceso toda referencia a que se permita la participación de personas

    extranjeras en el presente proceso de selección, con base en las siguientes razones:

    a) La Ley 1328 de 2009 por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del

    mercado de valores y otras disposiciones y se establece el Régimen de Protección al

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    Consumidor Financiero, en su artículo 61 señala que las personas extranjeras solo podrán

    ofrecer en el país única y exclusivamente seguros asociados al transporte marítimo

    internacional, la aviación comercial internacional y el lanzamiento y transporte espacial

    (incluyendo satélites), además que prohíbe la adquisición de seguros en los cuales el

    tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado.

    A continuación se transcribe la citada norma:

    "TITULO VII.

    DE LA LIBERALIZACIÓN COMERCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS.

    ARTÍCULO 61. COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SEGUROS.

    Modificase el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

    Artículo 39. Personas no autorizadas. Salvo lo previsto en los parágrafos del presente

    artículo, queda prohibido celebrar en el territorio nacional operaciones de seguros con

    entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia

    o hacerlo con agentes o representantes que trabajen para las mismas. Las personas

    naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo quedarán sujetas

    a las sanciones previstas en el artículo 208 del presente Estatuto.

    PARÁGRAFO lo. Las compañías de seguros del exterior podrán ofrecer en el territorio

    colombiano o a sus residentes, única y exclusivamente, seguros asociados al transporte

    marítimo internacional, la aviación comercial intemacional y el lanzamiento y transporte

    espacial (incluyendo satélites), que amparen los riesgos vinculados a las mercancías objeto

    de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y la responsabilidad civil que pueda

    derivarse de los mismos, así como seguros que amparen mercancías en tránsito

    internacional.

    La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro

    de las compañías de seguros del exterior que pretendan ofrecer estos seguros en el

    territorio nacional o a sus residentes.

    Salvo lo previsto en el presente parágrafo, las compañías de seguros del exterior no podrán

    ofrecer, promocionar o hacer publicidad de sus servicios en el territorio colombiano o a sus

    residentes.

    PARÁGRAFO 20. Toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el

    exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes:

    Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros

    previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos

    profesionales;

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar

    previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o

    que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social, y

    Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado.

    No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y [as

    condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías

    de seguros del exterior".

    RESPUESTA: se acepta la observación se realizara las modificaciones pertinentes

    mediante adenda.

    OBSERVACIÓN No. 19. 7. Tabla 2 INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL- RENTABILIDAD DEL ACTIVO. PAGINA 12 Para esta evaluación se tendrá en cuenta lo consignado en el RUP; así como el cumplimiento de los siguientes indicadores a diciembre 31 de 2018: Rentabilidad sobre el patrimonio mayor o igual al 5 % (0.05) Rentabilidad sobre activos Mayor o igual al 1% (0.01) De manera respetuosa, solicitamos a la Entidad se sirva modificar el resultado del indicador de Rentabilidad del Activo, permitiendo la existencia de pluralidad de oferentes (Ley 80 de 1993 — Art. 24), atendiendo al principio Selección Objetiva (ley 80 de 1993, Articulo 24 Literal B.) y con base en las siguientes consideraciones: I. La naturaleza de este indicador es medir el rendimiento de las inversiones y la

    eficiencia en el uso de activos, criterios que no se encuentran relacionados con la actividad principal de las aseguradoras la cual no es dirigida a realizar inversiones, ni a realizar actividades dirigidas a producir resultados de eficiencia en términos de activos. Lo anterior implica que: un resultado positivo, cualquiera que sea, le otorga la Capacidad Organizacional suficiente para contratar con el Estado.

    II. La actividad principal de una aseguradora consiste en cubrir determinados riesgos

    económicos mediante el pago de una prima que el interesado realiza a la compañía, para lo cual la importancia en este negocio se centra de un lado en que las compañías aseguradoras tengan adecuadas reservas técnicas, dirigidas a garantizar el pago de los siniestros ocurridos y de otro lado que cuenten con un reasegurador adecuado que lo respalde.

    III. En aras de garantizar la pluralidad de oferentes, con el fin de que el proceso no sea

    objeto de la declaratoria de desierto y se erija el mismo dentro del Principio de

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Economía (artículo 25, Ley 80 de 1993), el Principio de Responsabilidad (artículo 26, Ley 80 de 1993) que reconoce la responsabilidad de las actuaciones de la Administración Pública en la contratación estatal.

    Lo anterior, demuestra la flexibilidad por parte de entidades estatales al entender al tenor de un análisis objetivo, el comportamiento del sector asegurador, el cual difiere de otros sectores de la economía nacional y que dan muestras de brindarle la oportunidad a las compañías de seguros de participar de manera plural y en igualdad de condiciones. Así pues, consideramos pertinente solicitar a la Entidad se sirva permitir que el resultado de este indicador (Rentabilidad del Activo) sea igual o superior a cero (0)" con la aplicación de la siguiente formula. Rentabilidad del Activo: Utilidad Operacional Activo Total

    RESPUESTA: Indicadores de capacidad financiera y organizacional:

    Los indicadores de capacidad financiera y organizacional establecidos por el Hospital Federico Lleras Acosta para la CONVOCATORIA PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA 0011 DE 2019 se definieron tomando como referencia la información registrada en la Superintendencia Financiera de Colombia para las empresas aseguradoras que reportan a dicha superintendencia en el ramo de Compañías de seguros generales - NIIF, específicamente las que ofrecen el ramo de responsabilidad civil por ser este el de mayor peso en la contratación del hospital, según la información con corte a 31 de diciembre de 2018, la cual puede ser consultad en el siguiente enlace https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721. De acuerdo con lo anterior se definieron los indicadores, lo cual significa que los mismos atienden a las particularidades del sector asegurador, sin desconocer que por tomarse un promedio algunas entidades pueden incumplir uno o varios de los indicadores solicitados. Por lo anterior y en aras de permitir la participación plural de oferentes, de modo que se garantice el aseguramiento y amparo de los bienes muebles e inmuebles y demás intereses patrimoniales de propiedad del HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE, se considera conveniente modificar los indicadores de capacidad financiera y organizacional según se detalla a continuación; lo anterior teniendo en cuenta que con la modificación no se pone en riesgo el cumplimiento del objeto contractual teniendo en cuenta que en materia de liquidez el indicador es superior a 1, el endeudamiento inferior al 100% y la rentabilidad mayor a 0, que son los límites admisibles.

    https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Indicador Inicial Nuevos Indicadores

    LIQUIDEZ: Activo Corriente/ Pasivo Corriente

    Mayor a 1,7 Mayor a 1,4

    ENDEUDAMIENTO TOTAL: Pasivo Total/ Activo Total X 100

    Igual o Menor a 86% Igual o Menor a 89%

    Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a [5%] 0.05 Mayor o igual a [2%] 0.02

    Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a [1%] 0.01 Mayor o igual a [0%] 0.00

    OBSERVACIÓN No. 20 De manera respetuosa solicitamos publicar la totalidad del cronograma en la página SECOP II ya que no se encuentran relacionadas dentro de la misma. RESPUESTA: No se acepta la observación el cronograma se encuentra en su totalidad publicado, tanto en el pliego de condiciones definitivos y en la resolución de apertura No. 2510 del 15 de noviembre de 2019. OBSERVACION No. 21: De conformidad con la solicitud efectuada en el Repliego de Condiciones sobre la necesidad de suscribir cláusulas de arbitramento/compromisorias que serán incluidas en la CONVOCATORIA PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA 01 1 DE 2019, para las pólizas de seguro de los ramos indicados en la referencia, para la vigencia comprendida entre el 1112-2019 a las 00:00 Horas y el 10-12-2020 a las 24:00, la Gerencia Jurídica de La Previsora S.A. dando cumplimiento a las instrucciones dadas en la Directiva Presidencial 04 de 2018 proferida por la Presidencia de la República, procede a emitir concepto previo sobre la procedencia del referido pacto arbitral, exigido e impuesto por Hospital Federico lleras Acosta en la mencionada convocatoria con fecha de cierre del 27/11/2019 HORA 4:00 P.M.: En relación con el análisis de conveniencia sobre la derogación de la jurisdicción de lo

    contencioso administrativo y teniendo en cuenta el objeto del contrato y las partes

    intervinientes, como criterio establecido en la referida Directiva Presidencial, cabe anotar

    que para la CONVOCATORIA PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA 01 1 DE 2019 que se

    refiere este documento que pretende adjudicar las pólizas de seguro de los ramos: Todo

    riesgo daño material (incendio, sustracción, corriente débil y rotura de máquinas)

    Automóviles

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Transporte de mercancías

    Responsabilidad civil Clínicas y Hospital

    Manejo global

    Responsabilidad Civil extracontractual

    Transporte de valores

    Responsabilidad Civil Servidores Públicos

    Soat

    La Previsora S.A. no está renunciando a la aplicación de la jurisdicción de lo contencioso

    administrativo, toda vez que por expresa disposición legal, por tratarse de un contrato de

    seguros celebrado con una aseguradora, las controversias que puedan surgir entre la

    entidad estatal y ésta, derivadas de dichos contratos de seguros adjudicados, no se

    encuentran sometidas a dicha jurisdicción, sino a la jurisdicción ordinaria civil. Ello según

    legalmente lo dispone de una parte, el numeral 1 0 del artículo 105 de la Ley 1437 de 201

    1 y de otra, el parágrafo 1 0 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, normas que textualmente

    a continuación trascribimos:

    "Artículo 105. Excepciones. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conocerá

    de los siguientes asuntos:

    1. Las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y a los contratos

    celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras,

    aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios de valores vigilados por la

    Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de

    dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos. '

    "Artículo 32 Ley 80 de 1993 (...) PARÁGRAFO 1 0. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública p se regirán por las disposiciones legales p reglamentarias aplicables a dichas actividades. " (Subrayado fuera del texto). El régimen de excepción a que hace alusión los citados artículos, referido específicamente para las entidades aseguradoras de carácter estatal, encuentra su sentido y razón de ser en el hecho de estar creadas para desarrollar una actividad económica empresarial, enmarcada dentro de un sector económico competitivo y netamente comercial, cuya actividad se centra en el ámbito comercial de la venta de seguros, cuyo propósito económico y financiero es, como la de cualquier empresa del sector privado, la de generar utilidades para sus accionistas, en este caso, el Estado, lo que justifica la aplicación de las normas aplicables a la actividad aseguradora.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Son las anteriores disposiciones legales las que de manera primordial justifican y permiten, en este particular caso, suscribir las cláusulas de arbitramento/compromisorias. Sumado a lo anterior y conforme a lo manifestado por el Departamento Administrativo de Planeación, para este particular evento, las cláusulas de arbitramento/compromisorias, contenidas en el documento Prepliego de Condiciones y como se evidencie en SECOP II de la CONVOCATORIA PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA 011 DE 2019 que se refiere este documento, exige como requisito para su adjudicación, la inclusión de dichas cláusulas, por lo cual solicitamos respetuosamente a la Entidad sean eliminadas. RESPUESTA: No se acepta la observación, teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad

    de las partes.

    OBSERVACION No. 22: ITEM VIII. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS. Solicitamos respetuosamente al Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E., eliminar: La NOTA descrita en el Punto A. AMPAROS OBLIGATORIOS Y CLÁUSULAS OBLIGATORIAS: NOTA: Teniendo en cuenta que el presente proceso no acepta la presentación de propuestas parciales por ramos, el proponente deberá cotizar todos los ramos de seguro objeto de la presente selección abreviada, so pena de incurrir en causal de rechazo; así como también el no ofrecimiento de todos los amparos y/o cláusulas obligatorias requeridas.

    1. Lo relacionado con el punto D. Evaluación De la Oferta Económica específicamente

    la NOTA.

    Se determina Un grupo Único dividido en tres ramos, de la siguiente forma:

    SEGUROS GENERALES Y SOAT

    I TEM No. L: Seguros generales: Daños Materiales, Todo riesgo equipo y maquinaria,

    transporte de valores, Autos, manejo global, RC Extracontractual, RC Servidores públicos.

    ITEM No.2: Seguros SOAT

    Nota: El proponente debe presentar la oferta incluyendo los Dos (2) ítem y no existe

    presupuestos por ítem de forma independiente.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Así como eliminar todo lo referente al Punto A. Recepción de ofertas y acta de cierre, en

    cuanto al Ítem 2. OFERTA ECONOMICA: El proponente deberán presentar propuesta

    económica, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos. La omisión en la

    presentación de la propuesta económica en todos y cada uno de sus ítems relacionados,

    genera el rechazo de la oferta. El archivo digital de la propuesta económica deberá estar

    trascrita en Microsoft Excel.

    Los proponentes deberán ofertar la totalidad de los ítems v elementos requeridos son

    pena de ser rechazada su propuesta

    El Hospital Federico Lleras Acosta ESE de Ibagué Tolima, no acepta la presentación de

    propuestas parciales. Por lo anterior los proponentes otrtarán la totalidad de los ítems,

    elementos, servicios, etc. requerido, so pena de ser rechazada su propuesta. Del mismo

    modo El Hospital Federico Lleras Acosta ESE de Ibagué Tolima no realizará adiudicaciones

    parciales por dependencias.

    ...El subrayado es nuestro

    "Lo anterior, debido a la elevada siniestralidad que ha presentado en nuestro país el ramo

    de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, el cual trae como consecuencia un escaso o

    nulo respaldo de reaseguradores en el mismo. Esta situación puede generar el no

    aseguramiento de los demás riesgos a cargo de la entidad de mantenerse condicionada la

    presentación de los demás ramos a este producto."

    Sumado a lo anterior y para conocimiento de la Entidad se han presentado casos a nivel

    nacional donde pese a nuestra orientación y sana advertencia de la situación y el riesgo de

    la Entidad de quedarse sin la debida protección del resto de los bienes objeto de

    aseguramiento, se han declarado desiertos los procesos por la situación de escaso interés

    de respaldo de los reaseguradores en el ramo de Responsabilidad Civil Servidores

    Públicos, siendo una de las causas la inseguridad jurídica presentada en las reclamaciones.

    La presente solicitud la realizamos en virtud de que actualmente las pólizas de servidores

    públicos están presentando una elevada siniestralidad lo cual afecta de manera

    considerable la situación financiera de las compañías de seguros. Lo anterior obedece

    principalmente al desconocimiento de algunas entidades de control de la modalidad "por

    reclamación" conocida también como "Claims Made" bajo la cual se otorgan estas pólizas.

    Esta situación ha provocado el retiro de algunos respaldos de reaseguradores, lo cual

    impacta en la obtención de términos de cobertura para este producto, esta coyuntura

    genera un riesgo adicional que es propiciar que el presente proceso se declare desierto

    como ha sucedido con las licitaciones públicas Nos. LP-OI 1-2019 de la Alcaldía de

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Barrancabermeja y la Licitación Pública No. MYCA-SG-LP-007-2019 de la Alcaldía de

    Yopal.

    Solicitamos respetuosamente a la entidad estructurar el pliego de condiciones definitivo en

    dos (2) grupos permitiendo la presentación de ofertas por grupo. en el grupo 1. únicamente

    la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos y en el grupo 2 los demás ramos

    Todo riesgo daño material (incendio. sustracción. corriente débil y rotura de máquinas,

    Automóviles, Transporte de mercancías, Responsabilidad civil Clínicas y Hospital, Manejo

    global, Responsabilidad Civil extracontractual. Transporte de valores. Soat) sin notas

    vinculantes entre los grupos., con esto garantizará la Entidad el aseguramiento de los

    bienes propios de la Entidad como Edificaciones, maquinaria, equipos médicos, vehículos.

    SOAT, etc. así como tendrá mayor posibilidad de obtener oferta de aseguradoras para

    amparar la responsabilidad civil médica en que incurra el asegurado, exclusivamente como

    consecuencia de cualquier acto médico derivado de la prestación de servicios de salud en

    el ejercicio de su profesión y especialidad declarada, de eventos ocurridos y reclamados

    durante la vigencia de la póliza, o dentro del periodo de retroactividad acordado en la póliza.

    siendo este uno de los mayores riesgos de cualquier Entidad Hospitalaria.

    RESPUESTA: Se acepta parcialmente la observación. Se realizarán las modificaciones

    mediante adenda.

    OBSERVACION No. 23: Previendo Io expuesto en el punto anterior, y considerando la Entidad consciente de la situación presentada, estructura en un grupo aparte el ramo de RCSP solicitamos respetuosamente a la Entidad eliminar las causales de los numerales de rechazo del literal L. citados a continuación: Cuando existan varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un proponente plural. Cuando el proponente tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que participe, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a personas jurídicas que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas, lo cual se acreditará mediante la certificación del Revisor Fiscal de la respectiva persona jurídica. Lo anterior dado que la situación actual de la obtención de términos para el ramo de Responsabilidad Civil Servidores Públicos, permite que algunas aseguradoras puedan

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    conformar figuras para la presentación en uno de los dos ramos garantizando a la Entidad la posibilidad de la presentación de una de las dos aseguradoras en el grupo donde se requiere la póliza de RC Servidores Públicos. RESPUESTA: se acepta la observación parcialmente, mediante adenda se realizara las modificaciones pertinentes.

    OBSERVACIONES No. 24 IMPUESTOS. Solicitamos respetuosamente a la Entidad que se informe cuáles y por cuanto son c/u de los, gastos, impuestos y demás costos directos e indirectos, necesarios para la ejecución del objeto de la presente contratación, en caso de ser adjudicado. Así mismo, nos permitimos solicitar al Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. que el pago por concepto de impuestos municipales "Estampillas Pro cultura y Adulto Mayor" sea descontado directamente por El Hospital Federico Lleras Acosta E.S.E. al momento del pago de las primas, allegando el respectivo comprobante de egreso para su contabilización RESPUESTA: Los impuestos están sometidos al giro ordinario de los negocios, en cuanto a pago de estampillas bajo lo señalado por la asamblea departamental no se incurre en ningún gasto. OBSERVACION No. 25 GARANTIAS. Tabla 10 - Suficiencia y vigencia de los amparos de la garantía de cumplimiento RESPUESTA: Se exigirá únicamente la garantía de cumplimiento y calidad del servicio OBSERVACIONES No. 26: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ETRACONTRACTUAL. 5.1. OBJETO DEL SEGURO. Amparar los perjuicios patrimoniales que sufra el HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios dentro y fuera del territorio nacional.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Respetuosamente solicitamos se modifique el ámbito territorial a territorio Colombiano. Así mismo, agradecemos respetuosamente sea publicado el formulario de solicitud de seguro debidamente diligenciado, fechado y firmado por el Representante Legal de la Entidad. En caso que no sea posible el suministro de este formulario, solicitamos la siguiente información: Ingresos presupuestados 2019 Valor nominal anual presupuestada 2019 Número de empleados directos Número de Vehículos propios y no propios Número de empleados Indirectos Relación de riesgos a asegurar indicando ubicación y actividad desarrollada en cada uno de ellos. RESPUESTA: No se acepta la observación. OBSERVACION No. 27: ANEXOS TÉCNICOS. RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CLÍNICAS Y HOSPITALES AMPARO RETROACTIVO: Se amparan las reclamaciones que provengan de hechos o circunstancias ocurridas a partir de la fecha de la cual, EL ASEGURADO, suscribió por primera vez con la aseguradora a partir del 18/02/2015. CLAIMS MADE: Bajo la presente póliza se amparan las indemnizaciones por las reclamaciones escritas presentadas por los terceros afectados y por primera vez al asegurado o a la aseguradora durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando se trate de hechos ocurridos durante la misma vigencia o dentro de las vigencias anteriores contadas a partir de 18/02/2015 y por los cuales el asegurado sea civilmente responsable. Solicitamos respetuosamente se permita como período de retroactividad la última póliza expedida por La Previsora sin que existan períodos de interrupción. En caso de no ser atendida favorablemente la observación, agradecemos limitar la retroactividad a dos años a partir de la fecha de cierre de este proceso. RESPUESTA: Se acepta la observación. OBSERVACION No. 28: Para cada uno de los ramos y en especial para el ramo de Responsabilidad Civil Cínicas y Hospitales, agradecemos el suministro de la información detallada de siniestralidad de los últimos 5 años relacionando causa del siniestro, amparo afectado, valor reclamado, valor indemnizado, reserva, fecha de aviso y fecha de ocurrencia.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    RESPUESTA: La siniestralidad esta publicada en los pliegos OBSERVACION No. 29:. AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA CAPACIDAD JURÍDICA (ELIMINAR PROPONENTES BAJO LA FIGURA DE PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA). Solicitamos respetuosamente que para el presente proceso de selección se elimine toda forma de participación bajo la figura de PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA, debido a que en materia de Contratación Estatal dicha figura tiene plena aplicación de manera restrictiva para los contratos de Concesión por expresa disposición legal, pero resulta inaplicable en materia aseguradora por la misma razón, tal y como pasamos a explicar: En atención a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 (art 13) en concordancia con la legislación Civil y Comercial, resulta absolutamente procedente y pertinente la conformación de sociedades con objeto único para participar en un proceso de selección de contratistas del Estado.

    Igualmente y por otra parte, el artículo 32 de la misma codificación, en materia específica de Concesiones, establece para los interesados la posibilidad de presentarse en los procesos de selección de contratistas del Estado, además de como consorcio, unión temporal o cualquier modalidad de asociación que consideren conveniente.

    Promesa de Sociedad Futura, que en caso de resultar adjudicataria, suscribirá el correspondiente contrato a través de su representante legal una vez se constituya, so pena de incumplimiento de sus obligaciones originadas con la adjudicación, y la correspondiente aplicación de la póliza de seriedad de oferta.

    Para mayor precisión y de manera académica, presentamos el resumen de la posición jurisprudencial sobre la materia a continuación, contenida en el Concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado de fecha 04 de Septiembre de 2.000, M.P. Dr. Augusto Trejos J. que dijo:

    "El artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el numeral 4 0., se refiere al Contrato de Concesión como un contrato administrativo que tiene por objeto la prestación, operación, explotación total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público, o el funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario bajo la vigilancia de la entidad concedente, a cambio de la contraprestación que acuerden las partes, bien sea a manera de remuneración o de participación que se otorgue al concesionario en la explotación del bien.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Dado que la complejidad de los proyectos para la ejecución de grandes obras de infraestructura y la prestación o el suministro de determinados servicios hace necesaria la colaboración empresarial con el objeto de aunar esfuerzos para desarrollar dichos proyectos de manera más eficiente, el estatuto de contratación administrativa contempla tres figuras de asociación encaminadas al logro de ese fin, a saber: los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de empresas. El parágrafo 20. del citado artículo 32 prevé, en los contratos de concesión para la construcción de una obra pública, la posibilidad de que los proponentes presenten diversas formas de asociación con otra u otras personas naturales o jurídicas, va sea como consorcio, unión temporal o sociedad, caso este último en que opera la figura de asociación futura en la que los participantes en el proceso de licitación someten a condición la adjudicación, condición que consiste en crear una sociedad que reúna todos los requisitos exigidos por la ley para realizar la concesión en el evento de resultar favorecidos en el proceso licitatorio. Para tal efecto deberán presentar con la propuesta un documento -promesa de contrato de sociedad- en el que los interesados manifiesten su intención de formar parte de la asociación propuesta, cuyo perfeccionamiento se sujetará, como se dijo antes, a la condición de adjudicación del contrato... El querer del legislador, al consagrar en el parágrafo 30 del artículo 70 de la ley 80 la responsabilidad para las sociedades que se constituyan con el objeto exclusivo de participar en un concurso o licitación, así como en celebrar y ejecutar el respectivo contrato -independientemente del tipo de sociedad que asuman- fue tutelar el interés público, dando así unas mayores garantías a las entidades estatales, de manera tal que la responsabilidad por el cumplimiento de la propuesta y del contrato recayera tanto sobre la sociedad como sobre los socios... " RESPUESTA: Se acepta la observación se realizaran las modificaciones respectivas. OBSERVACION No. 30: PLIEGOS Y ANEXOS EN WORD Y EXCEL. Para facilitar la presentación de la oferta, agradecemos suministrar la información de forma editable. RESPUESTA: No se acepta la observación OBSERVACION No. 31: REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. PAGINA 8 Amablemente solicitamos a la entidad eliminar la palabra calificación, mencionado en el presente numeral como requisito en el RUP, teniendo en cuenta que de acuerdo a la normatividad vigente, el RUP es un certificado únicamente de inscripción y clasificación. RESPUESTA: Se acepta la observación y se corregirá en el pliego definitivo de condiciones.

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    OBSERVACION No. 32: CLASIFICACIÓN DE UNSPSC HASTA TERCER NIVEL. PÁGINA 9 De manera respetuosa aclaramos a la Entidad que la clasificación que se evidenciará en el RUP para las aseguradoras que lo hayan actualizado de conformidad con el decreto 1082 de 2015, es de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel, de conformidad con el numeral 1.1. Del artículo 2.2.1.I.1.5.2. Del Decreto 1082 y a la circular externa 002 del 31 de enero de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio en su numeral 1.2.2.1 Instrucciones Generales. Es claro para este observante el precepto establecido en el Decreto 1082 de 2015 frente a la descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato que debe llevar a cabo la Entidad en sus procesos de selección, luego la Cámara de Comercio no se encuentra en la posibilidad de certificar los bienes obras y servicios ofrecidos por los proponentes en este nivel de detalle, pues de conformidad con numeral 1.1. del artículo 2.2. l . 1.1.5.2. Del Decreto 1082 de 2015 los proponentes se encontraban en la obligación de acreditar al momento de la inscripción, renovación o actualización del Registro Único de Proponentes aquellos "Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel." Por lo anterior solicitamos a la entidad que las certificaciones de experiencia requeridas en el proceso licitatorio contengan hasta el tercer nivel como se muestra a continuación. SEGMENTO FAMILIA CLASE NOMBRE 84000000 84130000 84131500 Servicios de seguros para estructura y propiedades 84000000 84130000 84131600 Seguros de vida, salud y accidentes RESPUESTA: Se acepta la observación. OBSERVACION No. 33: EXPERIENCIA GENERAL REQUERIDA. PAGINA 10 Solicitamos amablemente a la entidad permitir que la experiencia general requerida se acredite en máximo 5 contratos. RESPUESTA: El pliego señala 5 contratos para la experiencia general.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    OBSERVACION No. 34: EXPERIENCIA GENERAL SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE ELIMINAR LA EXIGENCIA DE APORTAR ACTAS DE LIQUIDACION CUANDO LA EXPERIENCIA VA A SER RESPORTADA EN EL RUP. PAGINA 10 Teniendo en cuenta que en el RUP se registran solo contratos "terminados y ejecutados" pero no liquidados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 artículo: Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: RESPUESTA: No se acepta la observación. OBSERVACION No. 35: INTERMEDIARIOS Solicitar respetuosamente a la entidad, que se sirva informar a los interesados en presentar la oferta, el nombre del intermediario que a la fecha se encuentra asesorando a la Entidad en la ejecución del presente proceso, específicamente, el nombre de la persona natural o la razón social de la persona jurídica que ha elaborado los estudios previos, proyectos de pliegos, pliegos definitivos, y que materializará la evaluación, en particular la de aspectos técnicos, además que prestará su asesoría en todo el manejo del presente programa de seguros. La anterior solicitud se fundamenta en los siguientes aspectos: Según el artículo 1341 del Código de Comercio Colombiano, norma que regula los casos en los cuales es pertinente el pago de comisiones por parte de las aseguradoras, y la cual establece únicamente la obligación de éstas últimas de pagar comisión a los intermediarios que efectivamente hayan colaborado en la consecución del negocio. A la letra, la norma reza de la siguiente forma: Artículo 1341 del Código de Comercio: El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga. Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la remuneración se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario. RESPUESTA: El intermediario designado se informará una vez adjudicado el proceso.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    OBSERVACION 36: MINUTA DE CONTRATO. Teniendo en cuenta que el Modelo de la Minuta del Contrato hace parte integral del presente proceso, Solicitamos amablemente a la entidad publicar la totalidad de la misma, toda vez que se debe conocer las consideraciones, cambios y ajustes que se estimen convenientes al momento de su respectiva suscripción. REPUESTA: Se acepta la observación se publicara la minuta.

    RESPUESTAS OBSERVACIONES AXA COLPATRIA

    OBSERVACION 37:

    INDICADORES FINANCIEROS:

    Muy respetuosamente solicitamos a la entidad sean modificados los siguientes

    indicadores financieros, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes así como los

    principios de transparencia y selección objetiva de que trata la Ley 80 de 1993 y sus

    decretos reglamentarios:

    Indicador Índice requerido

    Índice de liquidez Mayor o igual a 1.45

    Endeudamiento Menor o igual a 0.88 o 88%

    Esto con el fin de poder participar en el presente proceso y ofertar nuestras mejores

    condiciones. Dado que esta solicitud está fundamentada, en que el indicador de liquidez

    se utiliza para fijar la capacidad que tiene la aseguradora para enfrentar las obligaciones

    contraídas en corto plazo. Es por eso que nuestra empresa requiere medir con más o

    menos exactitud su verdadera capacidad financiera para respaldar todas sus necesidades

    y obligaciones. Por este motivo se hace necesario evaluar los indicadores de liquidez y

    endeudamiento conjuntamente ya que permiten tener un conocimiento más real de la

    verdadera capacidad de nuestra empresa para cumplir con sus actuales obligaciones o

    para adquirir nuevos compromisos.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Tal y como se evidencia en Registro Único de Proponente, la liquidez de nuestra compañía

    se encuentra en 1,45 cifra que debe ser interpretada como que, cada peso que nuestra

    aseguradora adeuda en el corto plazo va a disponer de 1,45 veces para respaldarla, el

    juicio que se le realice a esta cifra también depende de la información complementaria

    suministrada por la aseguradora como es el caso del nivel de endeudamiento. Con la

    información de este solo indicador no es posible sacar conclusiones categóricas respecto

    a la situación financiera de la compañía, se debe siempre combinar los diferentes

    indicadores si se desea sacar del análisis y conclusiones más adecuadas.

    Las aseguradoras no se pueden analizar aisladamente en sus componentes, sino que

    deben integrarse los mismos, debe analizarse la estructura financiera como un conjunto

    superior integrado por pequeñas partes, y el índice de liquidez es solo una de esas

    pequeñas partes.

    Por lo anterior, claramente se puede evidenciar que AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.,

    es una compañía que cuenta con un musculo financiero capaz de responder por sus

    deudas (siniestros) en el corto plazo, pues como se muestra no solamente contamos con

    la liquidez en el corto plazo, sino que además contamos con unas reservas lo

    suficientemente amplias para afrontar nuestros riesgos

    Endeudamiento: Teniendo en cuenta que las razones financieras son indicadores

    utilizados en las finanzas con el fin de determinar una realidad económica y financiera

    de una empresa en particular. La información que genera la contabilidad y que se resume

    en los estados financieros, debe ser interpretada y analizada en conjunto (liquidez,

    endeudamiento, entre otros), con el fin de determinar el verdadero estado financiero de

    una compañía, toda vez que permiten identificar el comportamiento histórico de una

    compañía en cuanto a sus finanzas y así poder tomar decisiones a corto, mediano y

    largo plazo.

    De esta manera, debe ser claro que AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. al igual que

    todas las compañías aseguradoras de gran envergadura tendrán un nivel de

    endeudamiento mayor, en tanto tengan un mayor número de contratos de seguros, tiene

    como base fundamental el hecho que el nivel de endeudamiento presentado por todas

    las COMPAÑÍAS ASEGURADORAS se debe principalmente a sus obligaciones civiles y

    comerciales, las cuales, como ustedes lo saben, demandan grandes reservas, que son

    producto principalmente del cumplimiento a lo establecido por la Superintendencia

    Financiera, lo cual genera un nivel de endeudamiento superior al 0.80%.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Adicionalmente, debe aclararse que el índice de endeudamiento de las compañías

    aseguradoras desde el 2014 es superior al 0.80%, en razón a que los pasivos crecieron

    en mayor medida en razón a que:

    La reserva de desviación de siniestralidad se calcula sobre el porcentaje de las

    primas retenidas y no se libera.

    Se Incrementó en las reservas de siniestros avisados especialmente en algunos

    ramos como Autos, Cumplimiento y Responsabilidad Civil.

    Se debió hacer una provisión del ajuste para los contratos de reaseguros.

    Por las razones expuestas anteriormente se solicita a la entidad sea modificado el

    indicador financiero Índice de Endeudamiento a 0.88 o 88%.

    Reiteramos nuestro agradecimiento por la oportunidad ofrecida, y quedamos atentos a

    poder presentar nuestra propuesta que con seguridad ofrecerá el respaldo, la confianza,

    el nivel de servicio y los valores agregados que requiere el HOSPITAL FEDERICO

    LLERAS ACOSTA

    RESPUESTA: Indicadores de capacidad financiera y organizacional:

    Los indicadores de capacidad financiera y organizacional establecidos por el Hospital Federico Lleras Acosta para la CONVOCATORIA PÚBLICA DE MAYOR CUANTÍA 0011 DE 2019 se definieron tomando como referencia la información registrada en la Superintendencia Financiera de Colombia para las empresas aseguradoras que reportan a dicha superintendencia en el ramo de Compañías de seguros generales - NIIF, específicamente las que ofrecen el ramo de responsabilidad civil por ser este el de mayor peso en la contratación del hospital, según la información con corte a 31 de diciembre de 2018, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721.

    De acuerdo con lo anterior se definieron los indicadores, lo cual significa que los mismos atienden a las particularidades del sector asegurador, sin desconocer que por tomarse un promedio algunas entidades pueden incumplir uno o varios de los indicadores solicitados. Por lo anterior y en aras de permitir la participación plural de oferentes, de modo que se garantice el aseguramiento y amparo de los bienes muebles e inmuebles y demás intereses patrimoniales de propiedad del HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUE, se considera conveniente modificar los indicadores de capacidad financiera y organizacional según se detalla a continuación; lo anterior teniendo en cuenta que con la modificación no

    https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/principales-cuentas-sector-asegurador-niif-10084721

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    se pone en riesgo el cumplimiento del objeto contractual teniendo en cuenta que en materia de liquidez el indicador es superior a 1, el endeudamiento inferior al 100% y la rentabilidad mayor a 0, que son los límites admisibles.

    Indicador Inicial Nuevos Indicadores

    LIQUIDEZ: Activo Corriente/ Pasivo Corriente

    Mayor a 1,7 Mayor a 1,4

    ENDEUDAMIENTO TOTAL: Pasivo Total/ Activo Total X 100

    Igual o Menor a 86% Igual o Menor a 89%

    Rentabilidad sobre el patrimonio Mayor o igual a [5%] 0.05 Mayor o igual a [2%] 0.02

    Rentabilidad sobre activos Mayor o igual a [1%] 0.01 Mayor o igual a [0%] 0.00

    OBSERVACION No. 38:

    Cordialmente se solicita a la entidad ampliar el plazo previsto para el cierre del proceso,

    teniendo en cuenta que no se cuenta con la totalidad de la información que permita el

    adecuado análisis de los riesgos de la entidad, en este sentido se solicita adicionalmente:

    RESPUESTA: se acepta la observación

    OBSERVACION No. 39:

    Publicar el formulario RCSP debidamente diligenciado, fechado y firmado por el

    Representante Legal de la entidad.

    RESPUESTA: El formulario de RCSP Se publicará con la adenda modificatoria.

    OBSERVACION No. 40:

    Aclarar la fecha prevista en el proceso visita de instalaciones – visita a los riesgos

    asegurados e inspección de riesgos.

    RESPUESTA: la entidad programa visita a las instalaciones el 20 de noviembre de 2019 a

    las 8: a.m. tal como lo indica la resolución de apertura

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    OBSERVACION No. 041:

    Cordialmente se solicita a la entidad aclarar los gastos, derechos, impuestos, tasas,

    contribuciones que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato, de

    acuerdo con las normas legales vigentes y que deberán estar a cargo del contratista. Lo

    anterior para esclarecer el CAPITULO III: DESCRIPCION FINANCIERA del documento

    publicado: CONV PUBLI MAYOR-011-19.

    RESPUESTAS: los gastos, derechos, impuestos, tasas, contribuciones que se causen

    con ocasión de la suscripción y ejecución del contrato se genera teniendo en cuenta en

    giro ordinario de los negocios, en caso de estampillas para el presente proceso no aplica.

    OBSERVACION No. 042:

    Cordialmente se solicita a la entidad facilitar nombre y datos de contacto del intermediario

    de seguros, asesor del Hospital Federico Lleras Acosta.

    RESPUESTA: El intermediario designado e informará una vez adjudicado el proceso.

    OBSERVACION No. 043:

    Cordialmente se solicita a la entidad se eliminen las garantías del salarios y calidad que

    se requieren en el proceso, debido a que las mimas no son propia del contrato de seguros.

    RESPUESTA: Se exigirá únicamente la garantía de cumplimiento y calidad del servicio

    OBSERVACION No. 044:

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Cordialmente se solicita a la entidad modificar el plazo del pago de las pólizas a 30 días,

    conforme lo establecido en el Artículo 1066 del Código de Comercio, habida cuenta que

    la entidad contará con NOTA DE COBERTURA en caso de una eventual adjudicación

    entre tanto son entregadas las pólizas, lo que resulta procedente para no generar provisión

    de cartera.

    RESPUESTA: Se revisará nuevamente la forma de pago y se publicará en los pliegos

    definitivos, Se acepta como factura la póliza misma

    OBSERVACION No. 45:

    TODO RIESGO DAÑO MATERIAL: Teniendo en cuenta el OBJETO DEL SEGURO y los

    valores requeridos, cordialmente se solicita a la entidad permitir que sea disminuido los

    límite para hurto calificado a $2.000.000.000 y hurto simple a $500.000.000

    RESPUESTA: no se acepta la observación

    OBSERVACION No. 46:

    Teniendo en cuenta el OBJETO DEL SEGURO cordialmente se solicita a la entidad

    informar el valor total de los bienes denominados equipos instalados en las

    Ambulancias.

    RESPUESTA: Se aclara que bajo el ítem de equipos todo riesgo se incluye los instalados

    en la Grua el cual se anexa relación de bienes puesto que se manejan valores globales.

    OBSERVACION 47:

    Cordialmente se solicita a la entidad eliminar el siguiente amparo adicional: Defectos de

    construcción y montaje para maquinaria y equipo, toda vez que no es propio del ramo

    TRDM.

    RESPUESTA: No se acepta la observación teniendo en cuenta que es una cobertura

    adicional susceptible de evaluación para el oferente que la presente.

    OBSERVACION 48:

    Cordialmente se solicita a la entidad Sublimitar la cobertura adicional Bienes de

    propiedad personal de empleados, contratistas y subcontratistas a $10.000.000

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    evento / $40.000.000 vigencia. Y agregar la siguiente anotación: Excluye vehículos, joyas,

    y dinero.

    RESPUESTA: no se acepta la observación

    OBSERVACION 49:

    Cordialmente se solicita a la entidad modificar los gastos adicionales del ramo, en el

    sentido de adicionar sublímite para cada uno de ellos.

    RESPUESTA: no se acepta la observación

    OBSERVACION 50:

    RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    Cordialmente se solicita a la entidad aclarar que el amparo obligatorio de Gastos médicos,

    , opera en exceso de las coberturas de seguridad social, a fin de dar cumplimiento al

    artículo 1088 del código de comercio que trata del carácter meramente indemnizatorio del

    seguro. Así mismo se permita Sublimitar al 10 % del valor asegurado evento / vigencia.

    RESPUESTA: no se acepta la observación

    OBSERVACION 51:

    Cordialmente se solicita a la entidad se permita Sublimitar el amparo R.C Cruzada entre

    Contratistas al 30% del valor asegurado evento / vigencia.

    RESPUESTA: no se acepta la observación

    OBSERVACION 52:

    Cordialmente se solicita a la entidad se permita sublimitar el amparo RESPONSABILIDAD

    CIVIL PATRONAL al 10% del valor asegurado evento / vigencia.

    RESPUESTA: no se acepta la observación

    OBSERVACION 53:

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Cordialmente se solicita a la entidad aclarar que el amparo obligatorio Uso de armas de

    fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería; el siguiente texto opera

    en exceso de las pólizas de ley exigidas para las empresas de vigilancia.

    RESPUESTA: mediante adenda se realizara aclaración.

    OBSERVACION No. 54:

    TRANSPORTE DE MERCANCIAS:

    Cordialmente se solicita a la entidad informar el límite asegurado por despacho, así mismo aclarar si los

    despachos son locales y/o urbanos.

    RESPUESTA: Se aclara que el anexo 1 de la Convocatoria se encuentra l información solicitada.

    OBSERVACION 55:

    Cordialmente se solicita a la entidad informar el presupuesto anual de movilización.

    RESPUESTA: Se aclara que el anexo 1 de la Convocatoria se encuentra l información solicitada.

    OBSERVACION 56:

    Cordialmente se solicita a la entidad informar los medios de transporte utilizados para el transporte de

    mercancías.

    RESPUESTA: mediante adenda se realizara aclaración.

    OBSERVACION 57:

    Cordialmente se solicita a la entidad aclarar el alcance de la siguiente cobertura adicional. Gastos en proceso

    civil hasta el 10% del valor indemnizado

    RESPUESTA: mediante adenda se realizara aclaración.

    OBSERVACION 58:

    TRANSPORTE DE VALORES:

    Cordialmente se solicita a la entidad informar el límite asegurado por despacho, así mismo aclarar si

    los despachos son locales y/o urbanos.

    Cordialmente se solicita a la entidad informar el presupuesto anual de movilización.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    Cordialmente se solicita a la entidad informar los medios de transporte utilizados para el transporte de

    valores.

    RESPUESTA: Se aclara que el anexo 1 de la Convocatoria se encuentra l información solicitada.

    OBSERVACION 59:

    RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS:

    Cordialmente se solicita a la entidad suministrar el formulario de Responsabilidad Civil Servidores Públicos

    debidamente diligenciado, fechado y firmado por el Representante legal de la entidad, toda vez que no ha sido

    publicado. Se anexa formulario en blanco requerido para tal fin.

    Respuesta: El formulario con la información necesaria para cotizar se encuentra publicado en caso de ser

    adjudicado el presente proceso se diigenciara el formulario de la compañía ganadora para sus respectivos

    controles.

    OBSERVACION 60:

    Cordialmente se solicita a la entidad aclarar si en los últimos 5 años se han presentado siniestros y si a la

    fecha se tienen procesos abiertos.

    REPUESTA: La entidad realizo la publicación de los siniestros de los últimos cinco años.

    OBSERVACION 61:

    AUTOMÓVILES

    De manera atenta se solicita a la entidad aclarar los vehículos poseen blindaje y accesorios y su valor.

    RESPUESTA: Los únicos vehículos que cuenta con accesorios son las ambulancias.

    OBSERVACION 62:

    SOAT

    Teniendo en cuenta que el ramo SOAT es un ramo reglado, de manera atenta se solicita a la entidad, no

    someter a calificación los documentos exigidos para el pago de indemnizaciones. En este sentido, todas las

    aseguradoras deben cumplir lo ordenado en el Decreto 056 de 2015 y cualquier ventaja de los oferentes

    respecto de la documentación resulta ilegítima y subjetiva.

    RESPUESTA: se acepta la observación

    OBSERVACION 63:

    Cordialmente se solicita a la entidad actualizar los amparos solicitados, pues desde el año 2012 los

    mencionados Muerte y gastos funerarios fueron unificados, quedando de la siguiente manera:

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    RESPUESTA: Se ceptao la Observacion. OBSERVACIONES AL PLIEGO SOLIDARIA- POR FUERA DE LOS TERMINOS INDICADOS EN EL PLIEGO OBSERVACION 64: Capitulo IV. Descripción del objeto a contratar – literal c) Forma de Pago:

    Entendiendo las connotaciones que el sector salud -y más el estatal- tienen respecto del

    flujo de caja y registro de apropiaciones de pago, pero a su vez las condiciones y/o normas

    NIIF que rigen nuestra contabilidad actualmente, agradecemos ajustar a sesenta (60) días

    el pago de las primas contados desde el inicio de vigencia de las pólizas objeto de

    contratación.

    RESPUESTA: No se acepta la observación, se definió por parte de la entidad según nuestro

    flujo de recursos ajustar pago a 90 días.

    OBSERVACION No. 65:

    SINIESTRALIDAD

    Importante contar con el registro e historial siniestralidad de las pólizas que componen el

    programa de seguros objeto de contratación, agradecemos a la entidad contratante

    suministrar la correspondiente a las últimas cinco (05) anualidades, para todos y cada uno

    de los ramos a contratar, con las siguientes características de información:

    • Ramo o póliza afectada.

    • Cobertura y bien afectado.

    • Causa.

    • Fecha de ocurrencia, reporte y pago.

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    • Valores constituidos como reserva y pagados.

    RESPUESTA: La siniestralidad se publicó en debida forma correspondiente a las 5 últimas

    anualidades.

    OBSERVACION No. 66:

    SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES:

    Ajustados a la técnica aseguradora, es necesario que los valores asegurados objeto de

    transferencia bajo esta póliza estén discriminados por ítem y/o rubro asegurable (edificios,

    muebles y enseres, dineros, etc.), por cada predio y/o riesgo individualmente asegurable,

    con su respectiva dirección de nomenclatura y/o coordenadas geográficas –tal y como lo

    propone- la matriz que detallamos a continuación:

    En caso de tratarse de UN solo predio o riesgo individualmente amparado, entendido esto

    como el bien inmueble o edificación, más los bienes muebles o contenidos; agradecemos

    la confirmación expresa de ello. Situación contraria, agradecemos el suministro de la

    información y valores asegurados con arreglo a la matriz antes expuesta. Lo anterior,

    teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de

    Hacienda y Crédito Público, y reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 de la

    Superintendencia Financiera de Colombia, en donde se exige a las compañías de seguros

    que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia suministrar información de los

    riesgos asegurados, con el propósito de estimar las reservas técnicas del ramo, toda vez

    que de manera global como lo propone el prepliego, se estaría incurriendo a un error y

    practica insegura conforme a lo normado bajo el decreto y circular anteriormente citados.

    Igualmente vale la pena recordar que la transferencia de la información en las condiciones

    requeridas corresponde exclusivamente al asegurado, el cual se puede asesorar con su

    intermediario de seguros.

    Riesgo No. 1 Riesgo No. 2 Riesgo No. 3 Riesgo xn

    Dirección de

    nomenclatura del

    predio asegurable

    Dirección de

    nomenclatura del

    predio asegurable

    Dirección de

    nomenclatura del

    predio asegurable

    Dirección de

    nomenclatura del

    predio asegurable

    Edificio

    Mejoras Locativas

    Muebles y Enseres

    Maquinaria y Equipo

    Equipo Electrónico Fijo

    Equipo Electrónico Móvil

    Dineros

    TOTAL

  • RESPUESTA OBSERVACIONES CONVOCATORIA DE MAYOR CUANTIA 011 DE 2019 OBJETO: CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DEMAS INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA Y AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER RESPONSIBLE.

    RESPUESTA: Se aclara que en la presente convocatoria se tiene la relación de los predios

    asegurados, adicionalmente se prog