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Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

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Page 1: Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

Respuestas judiciales

a riesgos y accidentes escolares

¿Jugamos con 19 de ellas?

CEP Jerez. 25 de abril 2012

Page 2: Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

Índice de desarrollo1. Breve diagnóstico inicial. Objetivos.

2. La actividad educativa tiene riesgos.

3. Cuando los daños los recibe el

alumno.

4. Las agresiones a profesores.

5. Actividades en Equipo

6. Responsabilidad penal del docente.

7. Balance final de situación: mejoras y reformas en la prevención y en la seguridad jurídica del docente.

Estudio de sentencias (FICHAS)

A orillas del rio Ebro (Zaragoza) Por Manzanares El potro, la colchoneta y el radiador (Granada) En la final de fútbol (Galicia) En el taller de automoción (Tenerife) En el taller de metal (Valencia) El traslado de planchas Las cosas de Internet La valla metálica (Chipiona) Las barandillas (Jinamar) En Andorra A bofetadas (Guadalajara) Zarandeos al J. de Estudios (Cádiz) Imágenes en Tuenti (Córdoba) Mano negra (Gijón) Balonazo a profesora (Barcelona) El director y la portería (Huelva) En clase de FOL (Santoña) Durante el viaje de estudios (Murcia)

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Diagnóstico

• Preocupa y ocupa a profesores, claustros, sindicatos, Fiscales, Administraciones Educativas, Consejos Escolares, etc.

• Consecuencias en la salud física, emocional, mental, social y profesional del profesorado.

• Incidencia estable en demandas o denuncias presentadas.

• Se han producido avances en la PREVENCIÓN; en una mayor protección, asistencia y apoyo a la labor docente, en casos de agresiones a ellos o de exigencia de responsabilidades ante accidentes sufridos por los alumnos. Pero...

- Identificar mejor aquellos factores de

riesgos cuyas consecuencias suelen

terminar en procesos judiciales.

- Conocer la evolución de las medidas legales y

administrativas, así como de las respuestas

judiciales, en el ámbito de la Protección y

PREVENCIÓN al Docente, ante los riesgos de ser

Denunciados o demandados judicialmente.

- Divulgar de manera comprensiva lo anterior

para amortiguar las alarmas innecesarias.

.

Objetivos

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4 Informes sobre la preocupación por los accidentes en los centros docentes

- OMS: Alerta del problema de las agresiones y violencia en los centros educativos.

- Observatorio de Convivencia Escolar: El 66,7% de los docentes muestra miedo por la posibilidad de ser denunciado o recibir represalias de las familias.

Sindicatos: El 40% de los docentes ha sufrido o sufre malestar por los riesgos derivados de la interacción con el alumnado o sus familiares.

Consejo Escolar de Estado, de 27/12/2010: “Es innegable la preocupación de la Comunidad Escolar por las consecuencias derivadas de los riesgos, las lesiones y daños en la actividad docente. Y sobre todo por las consecuencias de la incoación con cierta frecuencia de procesos judiciales contra la Administración o contra los profesores”.

L

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La responsabilidad civil docente: Evolución

Redacción inicial artículos 1902 y 1903 Código Civil 1889

•Artículo 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

•Artículo 1903: “Son responsables los maestrosmaestros o directores de artes u oficios respecto a los perjuicios causados por sus dependientes o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.

.

Page 6: Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

BERGA (BARCELONA)

UN director fue condenado al pago de 3

millones de ptas. por el accidente sufrido

por un alumno que perdió el ojo al salir del

recinto escolar a recoger una pelota y

tropezar con una barra de hierro clavada

en una pared.

Estos casos fueron solo dos de los muchos detonantes

Años de movilizaciones, que acabaron en la Huelga de 1988

SAN SEBASTIÁN de los REYES (MADRID)

Condenan a la directora y a una profesora al

pago de 250.000 ptas. cada una por las

quemaduras que sufrió una alumna al caerle

agua hirviendo en el Taller de Ciencias

Naturales, tras tropezar con la profesora.

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La responsabilidad civil docente: Evolución

El Preámbulo de la ley 1/1991 recogía aquel descontento en su texto, expresando que:

“El régimen de responsabilidad para profesores y maestros no se ajusta a la realidad social de nuestros días. Se trata de normas con fundamento en la llamada culpa in vigilando, concebidas en momentos en que existía una relación de sujeción del alumno al profesor, en términos que hoy no se producen en el discurrir diario de la vida docente. Ello induce a modificar el régimen de responsabilidad a fin de establecer que quien responda de los daños ocasionados por sus alumnos sean las personas o entidades titulares de los centros, que son quienes deben adoptar las correspondientes medidas de organización...”.

Reforma de artículo 1903 Código Civil 1889 (Ley 1/1991, 7 enero))

- Artículo 1.902: Queda igual

- Artículo 1.903 del Código Civil. El párrafo sexto de dicho artículo queda redactado así:

«Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.»

Posteriormente, con las leyes 30/92, 29/1998 y 4/1999, las Administraciones Educativas responden por

RESPONSABILIDAD patrimonial directa y objetiva.

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La responsabilidad patrimonial de la ADMINISTRACIÓN (objetiva y directa)

Ley 30/1992, RJAP y PAC.

TÍTULO X: De la responsabilidad de las AA.PP. Y de sus autoridades y demás personal a su servicio

Artículo 139

Los particulares tendrán derecho a ser INDEMNIZADOS por las AA.PP. Correspondientes de TODA LESIÓN que sufran en

cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.En todo caso, el daño alegado será efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una

persona o grupo de ellas.

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LOS PROPIOS ALUMNOS

TSJ de Asturias, julio 2008: Ante lesiones causadas a un menor al ser golpeado

por otro en los lavabos, lugar donde se habían citado previamente para dirimir

diferencias existentes entre ellos, no se puede imputar al IES las lesiones ya que

los hechos han acaecido por propia voluntad de los estudiantes que ya

han cumplido 16 años y tienen un alto grado de discernimiento.

.

También son en ocasiones responsables...

LOS PADRES

Sentencia Audiencia Provincial de Sevilla, marzo 2008: Condena

a una mujer (y no al centro educativo) a pagar 14.000 euros por los daños que

su hijo ocasionó a un compañero de clase. “Las conductas de brutalidad y violencia

de menores son consecuencia de una falta de inculcación de valores, de una excesiva tolerancia en la educación de

sus hijos, o de una laxitud de costumbre por parte de los padres”.

LAS AMPAS La sentencia del Tribunal Supremo de 21.02.1994, condena

solidariamente al Centro y a la AMPA por las quemaduras gravesque sufrió una alumna en una fiesta fin de curso organizada

por la AMPA y con autorización del Centro educativo.

Page 10: Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

Instrucción del exfiscal general del Estado, Conde Pumpido, a todos los Fiscales de España

“Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y educación, consistente en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, quedan incluidas en el ámbito de la TUTELA PENAL arbitrada por el DELITO DE ATENTADO, siempre que concurran los demás elementos que configuran tal delito”.

“Instar a calificar como delitos las agresiones, insultos y amenazas que sufran los profesores por parte de otros adultos en el ejercicio de la labor docente”.

Compromiso del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2006

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Artículo 551 CP

Los atentados comprendidos en el artículo anterior

serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses

si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de

uno a tres años en los demás casos.

El delito de atentado a la autoridad por agresiones a docentes

Artículo 550 CP

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad,

a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan

resistencia activa también grave, cuando se

hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con

ocasión de ellas.

Page 12: Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

En relación a las posibles responsabilidades civiles del profesor

por actos propios de los alumnos:

ANTES: El docente podía ser demandado personal y directamente por padres y alumnos como responsable por “culpa in vigilando”, o por no actuar con la diligencia debida.

AHORA: La demandada es la Administración Educativa por responsabilidad patrimonial, objetiva y directa.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

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Sobre la calificación penal de las agresiones contra docentes

ANTES: Los jueces y fiscales las calificaban como Faltas de Lesiones.

AHORA: Generalmente los jueces y fiscales las califican de Delito de Atentado. Agravan las condenas.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

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Sobre la disposición del docente a denunciar agresiones a su persona:

ANTES: El docente tenía una actitud resistente y renuente a presentar querella penal ante los

Jueces y Tribunales.

AHORA: Mayor propensión a denunciar judicialmente, por parte del profesor.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

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Sobre la intervención de la Administración Educativa

ANTES: Menor interés de las Administraciones Educativas a prestar una asistencia jurídica..

AHORA: Inequívoca asistencia jurídica ante tales contingencias. SE citan las Órdenes de 27/02/2011 (regula la asistencia jurídica ala profesor), Orden de 20/06/2011 (promoción de la convivencia en los centros docentes públicos) y Protocolo de colaboración entre la CEJA y la Fiscalía Superior de Andalucía.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

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Sobre el papel de los Sindicatos:

ANTES: Centrados mayormente en estrategias reivindicativos en los planos salariales, derechos

sindicales, reformas educativas, etc..

AHORA: Papel muy activo en cuestiones como accidentes escolares y protección al profesorado en estos casos.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

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Sobre la cultura preventiva en los IES

ANTES: Voluntarismo en las iniciativas y Programas de prevención.

AHORA: Existencia de Planes, Normas, Manuales, Protocolos, PAEs, Disposición legales, de técnicos de Prevención de Riesgos laborales que se proyectan finalmente a la vida de los centros educativos.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

Page 18: Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

Sobre la intervención del Ministerio Fiscal

ANTES: Calificaban las agresiones como Faltas de Lesiones.

AHORA: Se persona en casos de agresiones a docente.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

Page 19: Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

Sobre la responsabilidad civil del docente en casos de condena.

ANTES: La responsabilidad plena era del docente.

AHORA: La Administración Educativa asume la responsabilidad civil subsidiariamente, caso de que el docente sea condenado.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

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Normativa de interés

1. Orden de 27/02/2007, de protección jurídica al docente

2. Orden de 11 de junio de 2011, de promoción a la convivencia

.

.

CAPÍTULO FINAL: Conclusiones