respuestas a los comentarios presentados por … · la finalidad de esta obligación, en...

30
No. ID Entidad No. Capítulo/Sección o Articulo Numeral, literal, inciso o parágrafo (dentro del artículo) Redacción original del documento Comentario y justificación del cambio sugerido Propuesta de redacción de acuerdo al comentario y justificación [señale en rojo los cambios] Tipo de Respuesta Respuesta (Febrero-marzo 2017) 1 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 3° Productor Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada , incluidas la venta a distancia: 1. Fabrique AEE; 2. Importe o introduzca AEE al territorio nacional; 3. Arme o ensamble AEE sobre la base de componentes de múltiples productores 4. Remanufacture AEE bajo su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o en ejercicio de actividad comercial. No es claro si las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o demás actividades descritas en los numerales 1 al 4, con fines de someterlas a leasing, están cubiertas o son denominados productores, dado que esta acción no siempre resulta en una venta y se cataloga como tal. Además este aspecto puede generar duda frente a lo mencionado en el articulo 4, en donde se habla de AAE puestos en el mercado. Técnica Las compañías de financiamiento comercial cuando importen, fabriquen o introduzcan al territorio nacional AEE adquieren la calidad de productor. Así, en el llamado leasing financiero, se entiende como operación de arrendamiento financiero, la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra . De esta forma, puede mediar la venta del AEE al usuario y por tanto en caso de darse, la compañía de financiamiento comercial debe ser responsable, cuando el usuario descarte estos AEE, de gestionar los residuos generados a través de un sistema de recolección y gestión de RAEE. En caso de que no medie al venta (leasing técnico), la compañía de financiamiento comercial sigue siendo responsable de los equipos al final de su ciclo de vida, en el entendido de que los introdujo al territorio nacional, fueron usufructuados, usados, descartados y por tanto convertidos en RAEE, lo que conlleva a la responsabilidad de su gestión final adecuada. Sin embargo, el MADS definirá posteriormente mediante reglamentación, unas condiciones especiales que deben cumplir este tipo de productores puesto que son casos muy particulares. Por ejemplo, podrían estar sujetos al requisito de visto bueno previo a la importación, pues de lo contrario, la ANLA no contaría con el mecanismo que le permita confirmar si los AEE son importados para leasing financiero o leasing técnico. 2 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 3° Productor Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del productor sobre el aparato de forma clara y visible para los consumidores, so pena de asumir dicha calidad. Esta acción esta en contravía de las definiciones anteriores de productor (resoluciones de SRS) y puede ser catalogada como un obstáculo técnico al comercio, además que está obligando al comercializador a revelar su proveedor y posiblemente violar acuerdos entre las partes, se debe permitir que entre las partes se defina quien asume la responsabilidad. Técnica-Jurídica El parágrafo al que hace referencia el comentario quedó establecido en la Ley 1672 de 2013. En tal medida, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad reglamentaria, no estaría facultado para modificar el texto legal vía decreto, a menos que lo desarrolle. No obstante lo anterior, se ha eliminado el parágrafo toda vez que ya está incluido en la ley. 3 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 3° Parágrafo Art 3: Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del productor sobre el aparato de forma clara y visible para los consumidores, so pena de asumir dicha calidad. Obligaciones sobre etiquetado de productos requieren notificaciones a la organización mundial del comercio (OMC) y a la CAN, ya que las mismas pueden ser vistas como Obstáculos técnicos al comercio (OTC), por ende se violaría los acuerdos suscritos por Colombia. Técnica-Jurídica Esta obligación está ya consagrada en la Ley 1672 de 2013. Cuando se reglamente el etiquetado de los AEE para dar cumplimiento a varias obligaciones que están en la ley a cargo de los productores mediante reglamento técnico, se deberá cumplir con la notificación a la OMC según los procedimientos establecidos por el MinCIT. No obstante lo anterior, se ha eliminado el parágrafo toda vez que ya está incluido en la ley. 4 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 4° Numeral 7° Numeral 7 del Art 7: Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal fin. Obligaciones sobre etiquetado de productos requieren notificaciones a la organización mundial del comercio (OMC) y a la CAN, ya que las mismas pueden ser vistas como Obstáculos técnicos al comercio (OTC), por ende se violaría los acuerdos suscritos por Colombia. Técnica-Jurídica Esta obligación está ya consagrada en la Ley 1672 de 2013. Cuando se reglamente el etiquetado de los AEE para dar cumplimiento a varias obligaciones que están en la ley a cargo de los productores mediante reglamento técnico, se deberá cumplir con la notificación a la OMC según los procedimientos establecidos por el MinCIT. En este sentido, se ha incorporado en el numeral 9° del alcance de las obligaciones del Productor, una que indica que la información que debe ser suministrada por el productor a los usuarios o consumidores de AEE, a través de las etiquetas, empaques o anexos, se sujetará a las condiciones y requisitos que para tal efecto establezca MinCIT, en coordinación con las autoridades a que haya lugar. 5 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 4° Numeral 8° Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los diferentes componentes y materiales de los AEE, así como, la localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas presentes en los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía electrónica a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos. Esta obligación debe ser precisada, debido a que permite que el gestor obtenga información confidencial y de secreto empresarial, por lo tanto se debe definir el alcance, los fines y los mecanismos de protección para el productor. Técnica Este numeral desarrolla lo establecido en el numeral 2° literales d) y e) del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013. La información solicitada a los productores de AEE es la exclusiva y pertinente para realizar la correcta y segura gestión de los RAEE y no corresponde más allá a la suministrada típicamente en los manuales de servicio o mantenimiento de los equipos y que puede ser de acceso al público (ver ejemplo en http://www.hp.com/ctg/Manual/bph08402.pdf). Por lo anterior, la información solicitada no tiene carácter de confidencial o de secreto empresarial. No obstante se hace un ajuste en la redacción en el nuevo numeral 4° del artículo sobre las obligaciones del Productor. 6 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 5° Numeral 2° Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato que se adquiere. Como se aplica esta acción a los comercializadores por venta a distancia, debido a que el proceso de entrega se realiza por mensajería y en su mayoría a pagos contra-entrega, lo anterior debido a que dicho proceso se debe realizar de manera gratuita. Técnica La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente de la técnica de venta - incluida la venta a distancia - ponga a disposición un mecanismo expedito para aceptarle al usuario o consumidor su RAEE sin costo alguno. En este sentido, en la nueva versión del texto del proyecto de decreto se ha desarrollado esta obligación, sin perjuicio de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda definir plazos, condiciones y requisitos para asegurar el cumplimiento gradual de esta obligación. 7 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 10° Divulgación, Promoción y Educación. Los entes municipales y las autoridades ambientales realizarán actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los consumidores de AEE, sobre los sistemas de recolección y gestión de los residuos de estos productos y sus obligaciones. Así mismo, difundirán y promoverán la aplicación de la Política Pública para la Gestión Integral de los RAEE. No es claro a quien le corresponde informar a los entes municipales y a las autoridades ambientales de los sistemas de recolección y gestión de los residuos existentes en su zona o jurisdicción, así como del mecanismo para mantener dicha información actualizada, que le permita realizar esta acción u obligación. Técnica Las Políticas Ambientales y la regulación que formula y expide el MADS son producto de un trabajo conjunto con las autoridades ambientales. Es de competencia de las autoridades ambientales su difusión y ejecución a nivel local. En este tema se tiene la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE y la normativa asociada como las principales fuentes de la información. Así mismo, en la nueva versión del decreto se precisa que la ANLA deberá poner de público conocimiento dicha información en su página WEB. De otra parte, estas autoridades deberán consultar con (o recibir de) los productores y comercializadores de AEE información sobre las acciones locales que estos han establecido para la difusión y promoción de sus SRyG de RAEE entre los consumidores. Así mismo, podrá ser exigible a la ANLA suministrar dicha información. 8 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 13° De la Importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador deberá obtener un visto bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificará que el importador cumple con la reglamentación que expedida el MADS sobre los requisitos que deberán cumplir los sistemas de recolección y gestión. El procedimiento para obtener el visto bueno al que se refiere este artículo se regirá por las normas vigentes relativas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Frente a este artículo, se requiere precisar en primer lugar de que es el sistema de recolección y gestión, en caso dado que el mismo corresponda a RAEE, especificar como es compatible una obligación de un residuos sobre un producto que un no se ha vendido y por ende aún no tiene la competencia de productor para formular los sistemas, su articulación con el Decreto 925 de 2013, compilado en el Decreto único de Comercio, así como la notificación internacional de este requisito técnico para que se determine si es obstáculo técnico al comercio. Jurídica Es importante que se tenga en cuenta el marco que establece la Ley 1672 de 2013. Es ésta la que encarga en su artículo 6° al Gobierno Nacional de ordenar a los productores de AEE a establecer sistemas de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos generados por sus productos una vez estos han finalizado su vida útil. Ahora bien, la exigencia de este requisito es compatible con lo establecido en el numeral 6° del artículo 25 del Decreto 925 de 2013. La información que se verificará por parte de la ANLA en el visto bueno será definida posteriormente vía resolución. 9 FUNDACION BIOENTORNO Otras propuestas Se requiere verificar si este Decreto requieren notificaciones a la organización mundial del comercio (OMC) y a la CAN, ya que varios apartes pueden ser vistos como Obstáculos técnicos al comercio (OTC), por ende se violaría los acuerdos suscritos por Colombia Técnica-Jurídica La mayoría de los comentarios sobre medidas que podrían ser catalogadas como obstáculos técnicos al comercio son disposiciones que ya están establecidas en la ley 1672 de 2013 y son de obligatorio cumplimiento. De otra parte, es importante mencionar que no es un reglamento técnico. No obstante lo anterior, como este decreto va a ser expedido también por el MinCIT se verificará este asunto. 10 GESTORES RAEE Artículo 5° Numeral 2° Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato que se adquiere. No se puede supeditar la entrega de los residuos, se debe ser acorde a lo establecido en la Ley 1672 y en este mismo decreto en el artículo cuarto, en los que se establecen la responsabilidad de recibir los residuos sin condición de compra de un nuevo elemento Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán, sin costo alguno para el consumidor, los tipos de residuos en los que se encuentre participando a través de un Sistema de recolección. Técnica El proyecto de decreto prevé dos tipos de medidas frente a este punto. Una en la cual media la compra de un AEE y otra en la cual no media la compra de un AEE (como es el caso de los RAEE pequeños), pues sino se desarrolla y reglamenta esta medida podría ser inviable e inoperable su implementación. Lo importante es que en ambos casos se ha dejado claro que su aceptación debe ser de forma gratuita para el consumidor tal como lo establece la Ley de RAEE. Esta medida ha sido así desarrollada en la normativa internacional, por ejemplo en la nueva Directiva Europea sobre RAEE (2012) la cual establece que "los distribuidores, cuando suministren un producto nuevo, sean responsables de garantizar que tales residuos puedan serles devueltos, al menos de forma gratuita y uno por uno, siempre que los aparatos sean de tipo equivalente y hayan realizado las mismas funciones que el aparato suministrado". 11 GESTORES RAEE Artículo 8° Parágrafo 1° A partir de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo mediante el cual se establezca el Registro de Productores y Comercializadores de AEE por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los comercializadores de AEE sólo podrán vender los AEE de productores que dispongan del número de inscripción o registro como productor Por que la obligación de los comercializadores de reportar información? Se debe tener cuidado con la doble contabilidad de la información. Técnica-Jurídica La Ley 1672 de 2013 establece en el artículo 6° que el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo debe llevar un registro de productores y comercializadores de AEE. De ahí se desprende la obligación de los comercializadores. El MinCIT que es el competente para reglamentar e implementar este registro deberá verificar qué tipo de información solicita a productores y comercializadores de AEE. NOMBRE DE LA NORMA COMENTARIOS A PROPUESTAS NORMATIVAS Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 1672 de 2013 sobre la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones” RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Instrumentación Ambiental Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código: F-M-INA-25

Upload: others

Post on 20-Sep-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

No.

IDEntidad

No.

Capítulo/Sección

o Articulo

Numeral,

literal, inciso o

parágrafo

(dentro del

artículo)

Redacción original del documento Comentario y justificación del cambio sugeridoPropuesta de redacción de acuerdo al comentario y justificación [señale en

rojo los cambios]Tipo de

RespuestaRespuesta (Febrero-marzo 2017)

1 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 3° Productor

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia

de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:

1. Fabrique AEE;

2. Importe o introduzca AEE al territorio nacional;

3. Arme o ensamble AEE sobre la base de componentes de múltiples

productores

4. Remanufacture AEE bajo su propia marca o remanufacture marcas de

terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre

que se realice con ánimo de lucro o en ejercicio de actividad comercial.

No es claro si las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o demás actividades descritas en los numerales 1 al 4, con fines de someterlas a leasing, están cubiertas o son

denominados productores, dado que esta acción no siempre resulta en una venta y se cataloga como tal. Además este aspecto puede generar duda frente a lo mencionado en el articulo 4, en

donde se habla de AAE puestos en el mercado.

Técnica

Las compañías de financiamiento comercial cuando importen, fabriquen o introduzcan al territorio nacional AEE adquieren la calidad de productor. Así, en el llamado leasing financiero, se

entiende como operación de arrendamiento financiero, la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que

recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra .

De esta forma, puede mediar la venta del AEE al usuario y por tanto en caso de darse, la compañía de financiamiento comercial debe ser responsable, cuando el usuario descarte estos AEE, de

gestionar los residuos generados a través de un sistema de recolección y gestión de RAEE. En caso de que no medie al venta (leasing técnico), la compañía de financiamiento comercial sigue

siendo responsable de los equipos al final de su ciclo de vida, en el entendido de que los introdujo al territorio nacional, fueron usufructuados, usados, descartados y por tanto convertidos en

RAEE, lo que conlleva a la responsabilidad de su gestión final adecuada.

Sin embargo, el MADS definirá posteriormente mediante reglamentación, unas condiciones especiales que deben cumplir este tipo de productores puesto que son casos muy particulares. Por

ejemplo, podrían estar sujetos al requisito de visto bueno previo a la importación, pues de lo contrario, la ANLA no contaría con el mecanismo que le permita confirmar si los AEE son importados

para leasing financiero o leasing técnico.

2 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 3° Productor

Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias

a pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del

productor sobre el aparato de forma clara y visible para los

consumidores, so pena de asumir dicha calidad.

Esta acción esta en contravía de las definiciones anteriores de productor (resoluciones de SRS) y puede ser catalogada como un obstáculo técnico al comercio, además que está obligando al

comercializador a revelar su proveedor y posiblemente violar acuerdos entre las partes, se debe permitir que entre las partes se defina quien asume la responsabilidad.Técnica-Jurídica

El parágrafo al que hace referencia el comentario quedó establecido en la Ley 1672 de 2013. En tal medida, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad reglamentaria, no estaría facultado

para modificar el texto legal vía decreto, a menos que lo desarrolle. No obstante lo anterior, se ha eliminado el parágrafo toda vez que ya está incluido en la ley.

3 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 3° Parágrafo

Art 3: Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas

propias a pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el

nombre del productor sobre el aparato de forma clara y visible para los

consumidores, so pena de asumir dicha calidad.

Obligaciones sobre etiquetado de productos requieren notificaciones a la organización mundial del comercio (OMC) y a la CAN, ya que las mismas pueden ser vistas como Obstáculos técnicos

al comercio (OTC), por ende se violaría los acuerdos suscritos por Colombia.Técnica-Jurídica

Esta obligación está ya consagrada en la Ley 1672 de 2013. Cuando se reglamente el etiquetado de los AEE para dar cumplimiento a varias obligaciones que están en la ley a cargo de los

productores mediante reglamento técnico, se deberá cumplir con la notificación a la OMC según los procedimientos establecidos por el MinCIT. No obstante lo anterior, se ha eliminado el

parágrafo toda vez que ya está incluido en la ley.

4 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 4° Numeral 7°

Numeral 7 del Art 7: Informar a los consumidores de sus productos, los

parámetros para la correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la

reglamentación que se expida para tal fin.

Obligaciones sobre etiquetado de productos requieren notificaciones a la organización mundial del comercio (OMC) y a la CAN, ya que las mismas pueden ser vistas como Obstáculos técnicos

al comercio (OTC), por ende se violaría los acuerdos suscritos por Colombia.Técnica-Jurídica

Esta obligación está ya consagrada en la Ley 1672 de 2013. Cuando se reglamente el etiquetado de los AEE para dar cumplimiento a varias obligaciones que están en la ley a cargo de los

productores mediante reglamento técnico, se deberá cumplir con la notificación a la OMC según los procedimientos establecidos por el MinCIT. En este sentido, se ha incorporado en el numeral

9° del alcance de las obligaciones del Productor, una que indica que la información que debe ser suministrada por el productor a los usuarios o consumidores de AEE, a través de las etiquetas,

empaques o anexos, se sujetará a las condiciones y requisitos que para tal efecto establezca MinCIT, en coordinación con las autoridades a que haya lugar.

5 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 4° Numeral 8°

Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes componentes y materiales de los AEE, así como, la

localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas

presentes en los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía

electrónica a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes

alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos.

Esta obligación debe ser precisada, debido a que permite que el gestor obtenga información confidencial y de secreto empresarial, por lo tanto se debe definir el alcance, los fines y los

mecanismos de protección para el productor.Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el numeral 2° literales d) y e) del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013. La información solicitada a los productores de AEE es la exclusiva y pertinente

para realizar la correcta y segura gestión de los RAEE y no corresponde más allá a la suministrada típicamente en los manuales de servicio o mantenimiento de los equipos y que puede ser de

acceso al público (ver ejemplo en http://www.hp.com/ctg/Manual/bph08402.pdf). Por lo anterior, la información solicitada no tiene carácter de confidencial o de secreto empresarial. No obstante

se hace un ajuste en la redacción en el nuevo numeral 4° del artículo sobre las obligaciones del Productor.

6 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 5° Numeral 2°

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de

comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

Como se aplica esta acción a los comercializadores por venta a distancia, debido a que el proceso de entrega se realiza por mensajería y en su mayoría a pagos contra-entrega, lo anterior

debido a que dicho proceso se debe realizar de manera gratuita.Técnica

La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente de la técnica de venta - incluida la venta a distancia -

ponga a disposición un mecanismo expedito para aceptarle al usuario o consumidor su RAEE sin costo alguno. En este sentido, en la nueva versión del texto del proyecto de decreto se ha

desarrollado esta obligación, sin perjuicio de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda definir plazos, condiciones y requisitos para asegurar el cumplimiento gradual de esta

obligación.

7 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 10°

Divulgación, Promoción y Educación. Los entes municipales y las

autoridades ambientales realizarán actividades de divulgación,

promoción y educación que orienten a los consumidores de AEE, sobre

los sistemas de recolección y gestión de los residuos de estos productos

y sus obligaciones. Así mismo, difundirán y promoverán la aplicación de

la Política Pública para la Gestión Integral de los RAEE.

No es claro a quien le corresponde informar a los entes municipales y a las autoridades ambientales de los sistemas de recolección y gestión de los residuos existentes en su zona o

jurisdicción, así como del mecanismo para mantener dicha información actualizada, que le permita realizar esta acción u obligación.Técnica

Las Políticas Ambientales y la regulación que formula y expide el MADS son producto de un trabajo conjunto con las autoridades ambientales. Es de competencia de las autoridades ambientales

su difusión y ejecución a nivel local. En este tema se tiene la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE y la normativa asociada como las principales fuentes de la información. Así

mismo, en la nueva versión del decreto se precisa que la ANLA deberá poner de público conocimiento dicha información en su página WEB.

De otra parte, estas autoridades deberán consultar con (o recibir de) los productores y comercializadores de AEE información sobre las acciones locales que estos han establecido para la

difusión y promoción de sus SRyG de RAEE entre los consumidores. Así mismo, podrá ser exigible a la ANLA suministrar dicha información.

8 FUNDACION BIOENTORNO Artículo 13°

De la Importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador

deberá obtener un visto bueno a través de la Ventanilla Única de

Comercio Exterior – VUCE. La Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales (ANLA), verificará que el importador cumple con la

reglamentación que expedida el MADS sobre los requisitos que deberán

cumplir los sistemas de recolección y gestión. El procedimiento para

obtener el visto bueno al que se refiere este artículo se regirá por las

normas vigentes relativas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior –

VUCE.

Frente a este artículo, se requiere precisar en primer lugar de que es el sistema de recolección y gestión, en caso dado que el mismo corresponda a RAEE, especificar como es compatible una

obligación de un residuos sobre un producto que un no se ha vendido y por ende aún no tiene la competencia de productor para formular los sistemas, su articulación con el Decreto 925 de

2013, compilado en el Decreto único de Comercio, así como la notificación internacional de este requisito técnico para que se determine si es obstáculo técnico al comercio.

Jurídica

Es importante que se tenga en cuenta el marco que establece la Ley 1672 de 2013. Es ésta la que encarga en su artículo 6° al Gobierno Nacional de ordenar a los productores de AEE a

establecer sistemas de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos generados por sus productos una vez estos han finalizado su vida útil. Ahora bien, la exigencia de este

requisito es compatible con lo establecido en el numeral 6° del artículo 25 del Decreto 925 de 2013. La información que se verificará por parte de la ANLA en el visto bueno será definida

posteriormente vía resolución.

9 FUNDACION BIOENTORNO Otras propuestasSe requiere verificar si este Decreto requieren notificaciones a la organización mundial del comercio (OMC) y a la CAN, ya que varios apartes pueden ser vistos como Obstáculos técnicos al

comercio (OTC), por ende se violaría los acuerdos suscritos por ColombiaTécnica-Jurídica

La mayoría de los comentarios sobre medidas que podrían ser catalogadas como obstáculos técnicos al comercio son disposiciones que ya están establecidas en la ley 1672 de 2013 y son de

obligatorio cumplimiento. De otra parte, es importante mencionar que no es un reglamento técnico. No obstante lo anterior, como este decreto va a ser expedido también por el MinCIT se

verificará este asunto.

10 GESTORES RAEE Artículo 5° Numeral 2°

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de

comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

No se puede supeditar la entrega de los residuos, se debe ser acorde a lo establecido en la Ley 1672 y en este mismo decreto en el artículo cuarto, en los que se establecen la responsabilidad

de recibir los residuos sin condición de compra de un nuevo elemento

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán,

sin costo alguno para el consumidor, los tipos de residuos en los que se encuentre participando a

través de un Sistema de recolección.

Técnica

El proyecto de decreto prevé dos tipos de medidas frente a este punto. Una en la cual media la compra de un AEE y otra en la cual no media la compra de un AEE (como es el caso de los RAEE

pequeños), pues sino se desarrolla y reglamenta esta medida podría ser inviable e inoperable su implementación. Lo importante es que en ambos casos se ha dejado claro que su aceptación

debe ser de forma gratuita para el consumidor tal como lo establece la Ley de RAEE.

Esta medida ha sido así desarrollada en la normativa internacional, por ejemplo en la nueva Directiva Europea sobre RAEE (2012) la cual establece que "los distribuidores, cuando suministren

un producto nuevo, sean responsables de garantizar que tales residuos puedan serles devueltos, al menos de forma gratuita y uno por uno, siempre que los aparatos sean de tipo equivalente y

hayan realizado las mismas funciones que el aparato suministrado".

11 GESTORES RAEE Artículo 8° Parágrafo 1°

A partir de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del

acto administrativo mediante el cual se establezca el Registro de

Productores y Comercializadores de AEE por parte del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, los comercializadores de AEE sólo

podrán vender los AEE de productores que dispongan del número de

inscripción o registro como productor

Por que la obligación de los comercializadores de reportar información? Se debe tener cuidado con la doble contabilidad de la información. Técnica-Jurídica

La Ley 1672 de 2013 establece en el artículo 6° que el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo debe llevar un registro de productores y comercializadores

de AEE. De ahí se desprende la obligación de los comercializadores. El MinCIT que es el competente para reglamentar e implementar este registro deberá verificar qué tipo de información

solicita a productores y comercializadores de AEE.

NOMBRE DE LA NORMA

COMENTARIOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la Ley 1672 de 2013 sobre la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código: F-M-INA-25

Page 2: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

12 GESTORES RAEE Artículo 10°

Divulgación, Promoción y Educación. Los entes municipales y las

autoridades ambientales realizarán actividades de divulgación,

promoción y educación que orienten a los consumidores de AEE, sobre

los sistemas de recolección y gestión de los residuos de estos productos

y sus obligaciones. Así mismo, difundirán y promoverán la aplicación de

la Política Pública para la Gestión Integral de los RAEE.

No se evidencia en esta obligación la necesidad y responsabilidad en el proceso de divulgación, promoción y educación delos comercializadores y productores.

Divulgación, Promoción y Educación. Los productores, comercializadores, los entes municipales y las

autoridades ambientales realizarán actividades de divulgación, promoción y educación que orienten

a los consumidores de AEE, sobre los sistemas de recolección y gestión de los residuos de estos

productos y sus obligaciones. Así mismo, difundirán y promoverán la aplicación de la Política Pública

para la Gestión Integral de los RAEE.

Técnica

Este artículo está en concordancia con las obligaciones del gobierno nacional establecidas en el literal i) el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013 y del artículo 15° de la misma ley, y

se relaciona más con las funciones del Estado en lo referente a la difusión y promoción de las políticas públicas, asimismo como de actividades de difusión, promoción y educación orientadas a

los ciudadanos para cumplir con el mandato constitucional de proteger la diversidad e integridad del ambiente y prevenir los factores de deterioro ambiental.

El sector privado, productores y comercializadores, tienen también sus obligaciones similares respecto a los consumidores, las cuales están ya contempladas en la ley.

13 GESTORES RAEE Artículo Nuevo

Lo no reglamentado

establecido en la

Ley 1672 de 2013,

Artículo 6 de la Ley,

ítem d).

Generación de espacios de concertación, participación y socialización Se reglamentará en otro acto administrativo? Son necesarios estos espacios para contribuir a la producción y el consumo responsable de estos elementos Jurídica

No se reglamentará esta medida que está establecida en la Ley 1672 de 2013, ya que dichos espacios pueden darse sin generar una nueva reglamentación. Es más, el Comité Nacional de

RAEE coordinado por el MADS es un ejemplo de este tipo de espacios que ya está funcionando y en el cual tiene cabida el sector privado y otros actores de interés. Otras entidades del Gobierno

Nacional en el marco de sus competencias también podrán promover dichos espacios.

14 GESTORES RAEE Otras propuestasArtículo 6 de la Ley,

ítem g). Establecer estímulos a los gestores de RAEE

Se reglamentará en otro acto administrativo?. No hay que perder de vista que hay ciertos aspectos de regulación que se pueden hacer solo a través de decretos. Habrá otro decreto

reglamentario?Jurídica

El proyecto de decreto propuesto reglamenta sólo parcialmente la Ley 1672 de 2013. De ser necesario para la ejecución de lo ordenado por la ley, el Gobierno Nacional evaluará la viabilidad de

reglamentar la materia.

15 GESTORES RAEE Otras propuestasArtículo 6 de la Ley,

ítem f).

Apoyar mediante estrategias integrales de educación ambiental la

promoción de la gestión ambientalmente segura de los Residuos de

Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);

Habrá reglamentación conjunta con el Ministerio de Educación?, estando establecido que será a nivel de educación, diferenciada de los aspectos adicionales en comunicación y divulgación

que deberá hacer toda la cadena de valor?Técnica

Por el momento no se contempla reglamentación del tema de educación ambiental con el Ministerio de Educación Nacional. Es claro por la redacción del numeral lo que le corresponde a la

autoridad ambiental y ella tiene competencia para desarrollar sus programas de educación ambiental por el medio que considera más conveniente. Esto es independiente de las obligaciones que

tiene el productor y el comercializador de realizar "campañas informativas y de sensibilización".

16 GESTORES RAEE Artículo 4° Numeral 2°

Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los

residuos de los productos puestos por él en el mercado para su

evaluación y seguimiento ambiental, de conformidad con la

reglamentación que para tal efecto expida el MADS.

Un poco más de forma, incluir el Nombre completo del MADS pues no se ha explicado antes en el decreto y es importante que esté claro para quienes no manejan el tema.

Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un sistema de recolección y

gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado para

su evaluación y seguimiento ambiental, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto

expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)

Técnica A lugar la observación. Se corregirá el nombre del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible donde corresponda.

17 GESTORES RAEE Artículo 8° Numeral 3°

3. Definirá la información que deberá ser declarada y actualizada

anualmente por los productores y comercializadores, que deberá

contener al menos los siguientes aspectos:

a) El tipo y la cantidad de AEE puestos en el mercado;

b) La siguiente información sobre el Sistema de Recolección y Gestión

de RAEE:

Información mercantil sobre el gestor o los gestores que realizarán las

diferentes actividades de la gestión integral de los RAEE, y

El número de inscripción del gestor o gestores en el Registro de

Gestores de RAEE.

En el punto número 3 es necesario contemplar todos los aspectos que se solicitarán así mismo se podría incluir el punto número 5: "Información que ha de proporcionar la empresa en el

momento de su inscripción" de la guía que aplica en España para el sistema que utilizan actualmente, disponible en: http://www.minetur.gob.es/industria/RAEE/Documents/guia-aplicacion.pdf.

3. Definirá la información que deberá ser declarada y actualizada anualmente por los productores y

comercializadores, que deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a) Datos del productor y/o comercializador, incluyendo el código postal, dirección, número de

teléfono, número

de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.

b) El tipo y la cantidad de AEE puestos en el mercado;

c) Categoría y subcategoría de AEE puestos en el mercado

d) Marca comercial del AEE

e) Técnica de venta empleada (por ejemplo, venta a distancia)

f) Declaración de veracidad de la información suministrada. Esta información debe aportarse incluso

en el caso de que no se hayan puesto nuevos aparatos en el

mercado.

Es conveniente que en el momento de la inscripción en el Registro de Productores y

comercializadores de AEE se identifiquen las marcas que se comercializan.

g) La siguiente información sobre el Sistema de Recolección y Gestión de RAEE:

Información mercantil sobre el gestor o los gestores que realizarán las diferentes actividades de la

gestión integral de los RAEE, y

Técnica

Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la reglamentación e implementación del registro de productores y comercializadores de AEE según lo estipulado por la ley en el literal

j) del numeral 1° del artículo 6° y del literal a) del artículo 9°. Los aspectos mencionados en el presente proyecto de decreto, son los mínimos que el MinCIT deberá considerar cuando

reglamente el registro, momento en el cual, podrá incorporar otros requerimientos de información.

18 GESTORES RAEE Artículo 9°

Del registro de Gestores de RAEE. Las autoridades ambientales

regionales y urbanas harán operativo el Registro de Gestores de RAEE

en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con los requisitos que para

tal efecto defina el MADS.

Los gestores se registrarán ya sea ante la autoridad ambiental que

otorgó la respectiva licencia ambiental, o para el caso de gestores que

realicen actividades de recolección y transporte de RAEE, ante la

autoridad ambiental en cuya jurisdicción desarrollen sus negocios o

actividades de manera principal, según conste en su matrícula mercantil.

Sería ideal usar la misma plataforma que ya se tiene para gestores de residuos peligrosos, para unificar toda la información ambiental en la autoridad ambiental regional donde se otorgó la

licencia ambiental únicamente, pues si se va a realizar en todas las jurisdicciones donde se realizan actividades de recolección se vuelve inoperante, como es el caso del radicado del plan de

contingencias en cada autoridad ambiental regional que casi nunca se obtiene respuesta.

Del registro de Gestores de RAEE. Las autoridades ambientales regionales y urbanas harán

operativo el Registro de Gestores de RAEE en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con los

requisitos que para tal efecto defina el MADS.

Los gestores se registrarán ya sea ante la autoridad ambiental que otorgó la respectiva licencia

ambiental, o para el caso de gestores que realicen actividades de recolección y transporte de RAEE,

ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción desarrollen sus negocios o actividades de manera

principal, según conste en su matrícula mercantil. Haciendo uso de la plataforma del IDEAM

utilizada también para registrar los residuos peligrosos y el RUA pero en la sección Gestores de

RAEE.

Técnica-Jurídica

El artículo relacionado con el registro de gestores de RAEE se ha eliminado de la nueva versión del proyecto de decreto pues no se prevé mediante este decreto reglamentar dicho registro, ya

que el mismo requiere del desarrollo de ciertos análisis y estudios previos y mirar la disponibilidad de plataformas tecnologías dentro del SINA para hacer operativo dicho registro. Dicho registro

será exigible cuando sea reglamentado.

De otra parte, es importante aclarar que el registro de generadores de Residuos Peligrosos (RESPEL) es para generadores no para gestores, es decir, no contempla la obligación del registro de

gestores. Por lo tanto no se puede usar la misma plataforma ni la misma reglamentación para su aplicación o talvez, habría que modificar la existente.

19 GESTORES RAEE Artículo 14°

Del Transporte de RAEE: El transporte de RAEE se regirá por las

normas vigentes que regulen la materia por parte del Ministerio de

Transporte.

Parágrafo. Aquellos RAEE que se consideren mercancías peligrosas de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del

Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías

peligrosas) expedido por el Ministerio de Transporte, deberán cumplir

con lo establecido en el mencionado decreto.

Sigue dejando una zona gris respecto a qué categorías de RAEE son considerados como mercancías peligrosas y por ello requieren de unas características de transporte especial, sabiendo

que un día antes ese RAEE haya sido un AEE. Igual en el Decreto 1079 no se especifica nada del tema RAEE, se sabe que se incluye en la clase 9 de Sustancias peligrosas varias y bajo la

NTC 3972 pero no hay distinción de cuáles equipos en desuso si requieren cumplir con el Decreto, de manera que aunque se este Decreto sea del Ministerio de transporte, desde Minambiente

sí se debe especificar para cuales categorías será aplicable.

Del Transporte de RAEE: El transporte de RAEE se regirá por las normas vigentes que regulen la

materia por parte del Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Aquellos Los subproductos de RAEE (baterías, plomo ácido, y luminarias) que se

consideren consideradas como mercancías peligrosas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos

2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías

peligrosas) expedido por el Ministerio de Transporte, deberán cumplir con lo establecido en el

mencionado decreto.

Técnica

En primer lugar, hay que mencionar que no se puede hacer una única lista de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) que deben cumplir o no con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en los

artículos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 de la Sección 8° - Transporte Terrestre Automotor de Mercancías Peligrosas del Capítulo 7° - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, del Título 1° - Parte 2° - Libro 2° (anteriormente Decreto 1609

de 2002) para el transporte de mercancías peligrosas, puesto que esto depende de las características del residuo o de la mercancía a transportar, es decir, es algo casuístico que debe considerar los diferentes casos particulares que se puedan prever y

corresponde a los actores de la cadena de transporte (remitente o dueño de la carga, destinatario, o al trasportador según sea el caso) verificar si se requiere o no el cumplimiento de tales requisitos de acuerdo con lo que está establecido en la normativa

vigente.

También es importante señalar que lo estipulado en materia de transporte de mercancías peligrosas por el decreto 1079 y en particular en las “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas” – Reglamentación Modelo Volumen I - de las

Naciones Unidas (conocido como el “libro naranja”) trata de los principios de la clasificación y la definición de las clases y la confección de una lista de las principales mercancías peligrosas; además de las prescripciones generales en envasado/embalaje, los

métodos de ensayo, el marcado, el etiquetado o rotulación, y los documentos de transporte.

En este sentido, la reglamentación modelo brinda las indicaciones generales que permiten determinar cuáles son las mercancías peligrosas y en que clase deben incluirse, según sus características sin importar su condición de mercancía o aparato nuevo,

usado o de residuo. Así, es necesario que los actores de la cadena de transporte se remitan y circunscriban al lenguaje y la denominación que tiene el libro naranja para la identificación precisa o más cercana de las mercancías peligrosas.

Ahora, si en los listados no está identificada la mercancía que se requiere transportar se dará por entendido que no es exigible cumplir con dicho requisito, pero esto amerita un estudio juicioso de los diferentes sustancias y objetos identificados en los

capítulos de libro naranja, y especialmente para este caso, los correspondientes a las clases 8 y 9.

Ahora bien, los residuos, componentes, materiales o sustancias que son clasificados residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente deben cumplir por defecto con lo establecido en el decreto 1079 para el transporte de mercancías peligrosas,

independientemente de la normativa en materia de gestión integral de los RAEE.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en el listado de residuos peligrosos del Anexo II del Decreto 4741 de 2005 (lista VIIIA del Convenio de Basilea) existe una corriente relacionada con los desechos electrónicos que es la A1180, en la cual se consideran

residuos peligrosos " Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos, que tengan componentes como acumuladores y otras baterías de la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y

capacitores con PCB , o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo cadmio, mercurio, plomo, PCB) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo III...".

Como el caso anterior, se pueden citar otros ejemplos de RAEE que están identificadas en el libro naranja como baterías, acumuladores, condensadores, trasformadores, lámparas, mercurio contenido en instrumentos u objetos manufacturados, que deben

cumplir con este requisito.

Finalmente, es importante mencionar que el universo de los AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y por ende de los RAEE es inmenso y creciente día a día, lo que imposibilita técnicamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a definir vía

reglamentaria cuales de esos residuos están identificados en las más de 3000 mercancías que describe el libro naranja, el cual a su vez se renueva periódicamente agregando o eliminando mercancías peligrosas.

20 GESTORES RAEE Artículo 15°

De la Clasificación de los AEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible definirá una lista indicativa de AEE por categorías y

subcategorías para la gestión de sus residuos.

Se debería informar en este decreto las categorías y subcategorías de los AEE.

De la Clasificación de los AEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible da a conocer la

siguiente definirá una lista indicativa de AEE por categorías y subcategorías para la gestión de sus

residuos: Equipos Grandes, X, X, X,

Técnica El desarrollo de la clasificación se establecerá vía resolución ya que es un tema técnico, esa lista será indicativa y no exhaustiva.

21 GESTORES RAEE Artículo 16°

De los lineamientos, requisitos y excepciones de los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que deberán cumplir

los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los

productores, incluidas las metas de recolección de RAEE.

Se debería informar las modificaciones a los sistemas, incluido el cálculo para las metas de recolección.

De los lineamientos, requisitos y excepciones de los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. El

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los siguientes requisitos y excepciones

que deberán cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores,

incluidas las metas de recolección de RAEE, a continuación: xxx

TécnicaEl MADS reglamentará los lineamientos y requisitos que deben cumplir los SRyG de RAEE, incluidas las metas de recolección, posteriormente vía resolución; tal como lo ha hecho anteriormente.

Por técnica normativa el detalle técnico que comprenden tales medidas hace que se establezcan vía resolución y no vía decreto.

Page 3: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

22 GESTORES RAEE Artículo 3°Aprovechamiento o

Valorización

DEFINICIONES - NO SE DEFINE "APROVECHAMIENTO" /

VALORIZACION

SE SUGIERE DEFINIR APROVECHAMIENTO YA QUE ES UNA DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA MAXIMIZAR LA RECUPERACION ECONOMICA / MINIMIZAR LA

GENERACION DE RESIDUOS DESTINADOS A DESTRUCCION DEFINITIVA

APROVECHAMIENTO: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los

residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales

secundados o

de energía.

Técnica Es cierto que la definición de aprovechamiento es muy importante y se definirá posteriormente vía resolución.

23 GESTORES RAEE Artículo 14° TransporteNO SE INDICAN LOS TIEMPOS EN LOS CUALES EL MINISTERIO DEBERIA ENTREGAR LA CLASIFICACION DE LOS RAEE EN RELACION A SU PELIGROSIDAD, CON EL ANIMO DE

ESTABLECER EL ESTANDAR DE TRANSPORTE APLICABLETécnica Ya se respondió esto anteriormente en el ítem No.19.

24 GESTORES RAEE Artículo 3° Productor

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia

de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:

Importe o introduzca AEE al territorio nacional.

Se sugiere definir cantidades o volúmenes mínimos de las mercancías y tiempos de introducción o señalar que se complementarán estas instrucciones en resoluciones u otro mecanismo

legal porque se pueden importar o introducir unos pocos AEE (computadores, cámaras, etc.) e inmediatamente se le aplica todos los requerimientos para su Inscribirse en el Registro de

Productores y Comercializadores de AEE que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y para tramitar su importación.

Incluir nuevamente la definición de generador que aparece en la LEY 1672 Técnica

Los aspectos técnicos serán reglamentados posteriormente vía resolución por las autoridades competentes según el caso. Es claro que mientras no sea reglamentado determinado tramite no

resulta exigible.

Sobre las definiciones, las que ya están en la ley se mantendrán allí y no serán transcritas en el proyecto de decreto. En la reglamentación posterior se podrán desarrollar otras definiciones que

sean necesarias para a comprensión de los diferentes actos administrativos que se requieran expedir.

25 GESTORES RAEE Artículo 6° Numeral 4°Informarse acerca de la presencia de sustancias peligrosas, eficiencia

energética e impactos ambientales y a la salud de los AEE Se sugiere agregar que el consumidor investigue sobre los RAEE, que es cuando se va a descartar y cuando los impactos se van a producir. Técnica

Las obligaciones de los consumidores ya están establecidas en la Ley 1672 de 2013. En la nueva versión del proyecto de decreto se desarrollan otras que se encuentran en el marco de la

gestión integral.

26 GESTORES RAEE Artículo 7° Numeral nuevo Obligaciones del Gestor de RAEE.Se sugiere incluir obligaciones de declaración anual de generación de Residuos peligrosos (en las fracciones que correspondan) de acuerdo a lo señalado en el Decreto 4741 de 2005 y sus

complementarios, cuando los RAEE son entregados como tal y no como Residuos Peligrosos.Técnica

No es claro el comentario acerca de la declaración anual de residuos peligrosos.

Los gestores de RAEE deben dar cumplimiento a la normativa que ya esta establecida para la gestión de residuos peligrosos y de RAEE. Adicionalmente, deben dar cumplimiento a las

condiciones y requisitos que la autoridad ambiental le imponga en el marco del licenciamiento ambiental.

También deben estar inscritos en el registro de generadores de RESPEL cuando generen residuos peligrosos en sus instalaciones y en el registro de gestores de RAEE cuando este sea

reglamentado o establecido.

27 GESTORES RAEE Artículo 16°

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los

requisitos y excepciones que deberán cumplir los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores, incluidas las

metas de recolección de RAEE

¿No es necesario señalar que mientras se establezcan estos requisitos, se mantengan vigentes las resoluciones que actualmente rigen la devolución Posconsumo? Jurídica En efecto, esto se señala en el artículo 21° del presente proyecto de decreto en lo relativo a vigencia.

28 ASOMOVIL Considerando 3°

Que el mercado de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) sigue

expandiéndose y los

ciclos de vida se hacen cada vez más cortos, la sustitución de los

aparatos se acelera,

convirtiendo rápidamente a los AEE en una creciente fuente de

Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos (RAEE), cuyo manejo inadecuado es un riesgo

para la salud y el

ambiente.

Para la coyuntura actual en el mercado de telecomunicaciones, no es del todo cierto que los ciclos de vida de los AEE sean mas cortos, toda vez que existen condiciones macroeconómicas y

regulatorias que hacen que los usuarios lleguen a tener una menor propensión a cambiar sus equipos.

Los equipos celulares son onerosos y no son de fácil desecho por parte de los usuarios.

Se elimine terminales de la propuesta regulatoria Técnica

Esta afirmación es de carácter general para los AEE de uso doméstico principalmente y se viene reportando en toda la literatura sobre gestión de RAEE. Por ejemplo del reporte "Gestión

Sostenible de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en América Latina", UIT, Convenio de Basilea, CRBAS- Centro Regional Basilea para América del Sur, UNESCO, OMS, ONUDI,

OMPI, CEPAL, 2015 se puede citar las siguientes apartes que sustentan lo dicho:

"Todo esto implica un constante crecimiento de la producción y venta global de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), en particular de aquellos relacionados con las TIC - ordenadores,

impresoras, teléfonos celulares, teléfonos fijos, tabletas. Evidentemente, el aumento de la demanda de los AEE los convierte en una fuente creciente de residuos, denominados RAEE o residuos

de aparatos eléctricos o electrónicos, conocidos también como WEEE o e-waste en el idioma inglés."

"Además existen otros desafíos vinculados a la gestión de los RAEE. En general, los residuos eléctricos y electrónicos tienen una fase de uso relativamente corta, sobre todo porque la

innovación trae nuevas generaciones de productos al mercado con ciclos de productos cada vez más cortos y precios más bajos."

Finalmente, es importante indicar que cuando este decreto sea incorporado en el Decreto único Ambiental no se incluirán los considerandos.

29 ASOMOVIL Artículo 3° AEE

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Todos los aparatos que para

funcionar

necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los

aparatos

necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

Se está modificando la redacción original

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Todos los aparatos que para funcionar

necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos

necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes.

Técnica-JurídicaLas definiciones que están en la Ley 1672 de 2013 se mantienen como están allí. En esta versión dichas definiciones ya no se trascriben. En la reglamentación posterior se podrán desarrollar

nuevas definiciones (diferentes a las ya contenidas en la ley) que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se expidan.

30 ASOMOVIL Artículo 3° Comercializador

Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines

comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos

eléctricos y electrónicos.

Concepto definido de manera literal en la Ley 1672 de 2013. No encontramos justificación para que sea nuevamente incluido. Se sugiere suprimir. Técnica-Jurídica A lugar, las definiciones que están en la Ley 1672 de 2013 se mantienen como están allí. En esta versión dichas definiciones ya no se trascriben.

31 ASOMOVIL Artículo 3° Etiqueta

Etiqueta: De acuerdo con el artículo 5º de la Resolución 497 de 2013 es

cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva

o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada, adherida o fijada al

producto o, cuando no sea posible por las características del producto, al

palé, a su caja o unidad de empaque o envase, siempre y cuando la

información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta

el momento de su comercialización al consumidor final.

Se está modificando la redacción original contenida en la resolución 497 de 2013

Etiqueta: Conforme lo define el artículo 5º de la Resolución 497 de 2013, es cualquier rótulo,

marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada,

adherida o fijada al producto o, cuando no sea posible por las características del producto, al palé, a

su caja o unidad de empaque o envase, siempre y cuando la información contenida en la etiqueta

esté disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor.

Técnica-Jurídica A lugar. No se incluye esta definición en el nuevo texto del proyecto de decreto.

32 ASOMOVIL Artículo 3° Gestor de RAEE

Gestor de RAEE. Persona que presta de forma total o parcial los

servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento,

aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos (RAEE) dentro del marco de la gestión integral

y cumpliendo con los requerimientos de la normativa ambiental vigente .

El concepto de Gestor está definido en la Ley 1672 de 2013, el alcance es exactamente el mismo para el gestor RAEE que se pretende incorporar. Así que no encontramos fundamento para

crear esta figura. Se sugiere suprimir. Técnica-Jurídica A lugar, las definiciones que están en la Ley 1672 de 2013 se mantienen como están allí. En esta versión dichas definiciones ya no se trascriben.

33 ASOMOVIL Artículo 4° Numeral 5°

Diseñar en coordinación con los comercializadores, estrategias dirigidas

a los

consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la devolución

de los

RAEE, incluyendo campañas informativas y de sensibilización.

El alcance debe ser Diseñar e Implementar, de forma tal que se asegure la puesta en marcha de las estrategias.

Diseñar e implementar, en coordinación con los comercializadores, estrategias dirigidas a los

consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la devolución de los

RAEE, incluyendo campañas informativas y de sensibilización.

Técnica-Jurídica A lugar, se acogió la sugerencia en el nuevo texto del proyecto de decreto.

34 ASOMOVIL Artículo 3° Productor

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia

de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:

1. Fabrique AEE;

2. Importe o introduzca AEE al territorio nacional;

3. Arme o ensamble AEE sobre la base de componentes de múltiples

productores

4. Remanufacture AEE bajo su propia marca o remanufacture marcas de

terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre

que se realice con ánimo de lucro o en ejercicio de actividad comercial.

Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a

pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del

productor sobre el aparato de forma clara y visible para los

consumidores, so pena de asumir dicha calidad.

Se está modificando la redacción original contenida en Ley 1672 de 2013

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta

utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:

i) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos;

ii) Importe o introduzca aparatos eléctricos y electrónicos, o

iii) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores;

iv) Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos.

v) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de bajo su propia marca o remanufacture marcas

de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo

de lucro o ejercicio de actividad comercial.

PARÁGRAFO. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser fabricados

por terceros, deberá incluirse el nombre del productor sobre el aparato de forma clara y visible , so

pena de asumir dicha calidad.

Técnica-JurídicaLas definiciones que están en la ley se mantienen como están allí. En esta versión dichas definiciones ya no se trascriben. En la reglamentación posterior se podrán desarrollar nuevas

definiciones que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se expidan.

35 ASOMOVIL Artículo 3° RAEE

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Son los aparatos

eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o

descartan. Este término comprende todos aquellos componentes,

consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el

momento en que se desecha, salvo que individualmente sean

considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto

para tales residuos.

Concepto definido de manera literal en la Ley 1672 de 2013. No encontramos justificación para que sea nuevamente incluido. Se sugiere suprimir. Técnica-JurídicaLas definiciones que están en la ley se mantienen como están allí. En esta versión dichas definiciones ya no se trascriben. En la reglamentación posterior se podrán desarrollar nuevas

definiciones que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se expidan.

36 ASOMOVIL Artículo 3° ConsumidorConsumidor. Toda persona natural o jurídica que adquiera, disfrute o

utilice un AEE

Este concepto ya se encuentra definido en la Ley 1672 de 2013, asimilando Usuario y Consumidor. No encontramos justificación para realizarle modificación, incluso no seria necesario incluirlo

en este articulo.

Usuario o consumidor. Toda persona natural o jurídica que contrate la

adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio

determinado.

Técnica-JurídicaLas definiciones que están en la Ley 1672 de 2013 se mantienen como están allí. En esta versión dichas definiciones ya no se trascriben. En la reglamentación posterior se podrán desarrollar

nuevas definiciones (diferentes a las ya contenidas en la ley) que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se expidan.

Page 4: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

37 ASOMOVIL Artículos 4°, 5°, 6° y 7°Artículos 4°, 5°, 6° y

De las Obligaciones del productor, Comercializador y Consumidores de

AEE así como de los Gestores RAEE

Las responsabilidades y obligaciones del Productor, Comercializadores, Consumidores y Gestores se encuentran consagrados en el artículo 4° Capitulo II De las Responsabilidades y

Obligaciones, de la Ley 1672 de 2013, por tanto no le esta dado modificar el alcance de las mismasTécnica-Jurídica

El proyecto de decreto no introduce modificaciones a la ley que afecten la materialidad legislativa o regulación básica allí establecida, sino que, en palabras de la Corte Constitucional, "se dirige a

… convertir en realidad el enunciado abstracto de la ley [para] encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real" (Corte Constitucional, Sentencia C-412 de 2015). Igualmente, se

pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-917 de 2002 en cuanto a que "(...) en el terreno de la aplicación de la Ley, el aparato estatal también enfrenta la progresiva necesidad de afinar

las disposiciones jurídicas con el fin de extender la voluntad del legislador a todos los campos a los que va dirigida." .Es bajo estos criterios que debe evaluarse el proyecto de reglamentación.

38 ASOMOVIL Artículo 4° Numeral 6°

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para

éste.

Se requiere especificar que la responsabilidad del productor es sobre la devolución de los equipos que el introdujo al mercado.

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo alguno para éste. Los RAEE a

gestionar por el productor, serán aquellos de tipo equivalente o que hayan realizado las mismas

funciones de los importados o comercializados por éste.

Técnica-Jurídica No es necesario especificar esto en el presente proyecto de decreto puesto que ya lo establece la Ley 1672 de 2013.

39 ASOMOVIL Artículo 4° Numeral 8°

Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes

componentes y materiales de los AEE, así como, la localización de los

componentes, sustancias y las mezclas peligrosas presentes en los

mismos, en

forma de manuales, folletos o por vía electrónica a los gestores de

RAEE, con el fin

de facilitar las diferentes alternativas de aprovechamiento y/o

valorización de los

mismos.

Esto representa un riesgo en la medida en que puede constituir un incentivo o facilidad para la manipulación ilegal de los Equipos, lo cual va en contravía de medidas como las que se están

implementando para controla el hurto de celulares en el país.Eliminar Técnica-Jurídica

Esta obligación está establecida en la Ley 1672 de 2013 y es de obligatorio cumplimiento. Además, debe tenerse presente que el proyecto de decreto también establece prohibiciones sobre la

manipulación de los residuos.

Se considera también que no va en contravía de la reglamentación expedida para el control del hurto de celulares, sin embargo si se tienen soportes de que no está articulado con la

reglamentación de celulares se recomienda enviar al Ministerio dicha información, con la suficiente sustentación.

40 ASOMOVIL Artículo 5° Numeral 4°

Diseñar estrategias en coordinación con los Productores para lograr la

eficiencia en

la devolución de los RAEE, en sus puntos de distribución y

comercialización.

El alcance debe ser Diseñar e Implementar, de forma tal que se asegure la puesta en marcha de las estrategias, de tal forma que exista una obligación real del comercializador que equipare

las cargas regulatorias entre comercializadores y productores.

Diseñar e implementar estrategias en coordinación con los Productores para lograr la eficiencia en

la devolución de los RAEE, en sus puntos de distribución y comercialización.Técnica A lugar, en la nueva versión del proyecto de decreto se ha tenido en cuenta esta sugerencia.

41 ASOMOVIL Artículo 5° Parágrafo 1°

La Superintendencia de Industria y Comercio y cualquier otra entidad

que

realice funciones de inspección, vigilancia y control en puntos de

distribución o

comercialización de AEE, dará traslado a las autoridades ambientales

de cualquier

situación de la que conozcan en el marco del ejercicio de sus funciones,

que pueda

representar una violación de lo previsto en el presente Decreto y en

particular de las obligaciones relacionadas con el acopio de los RAEE y

la provisión de información al público

sobre su adecuada devolución.

La SIC no tiene facultades de Vigilancia y Control en materia ambiental. Esto es del resorte de la ANLA.

La Agencia Nacional de Licencias Ambientales y cualquier otra entidad que

realice funciones de inspección, vigilancia y control en puntos de distribución o

comercialización de AEE, dará traslado a las autoridades ambientales de cualquier

situación de la que conozcan en el marco del ejercicio de sus funciones, que pueda

representar una violación de lo previsto en el presente Decreto y en particular de las obligaciones

relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de información al público

sobre su adecuada devolución.

Jurídica El texto fue ajustado, precisando mejor el alcance de las competencias. En cualquier caso, se reitera que en ningún momento se están asignando competencias ambientales a la SIC

42 ASOMOVIL Artículo 15°

ARTÍCULO 15°. De la Clasificación de los AEE. El Ministerio de

Ambiente y Desarrollo

Sostenible definirá una lista indicativa de AEE por categorías y

subcategorías para la

gestión de sus residuos.

Se sugiere que para la reglamentación a expedir, este listado tenga en cuenta la clasificación CIIU. TécnicaEl MADS establecerá vía resolución la categorización de los AEE en categorías y subcategorías y una lista indicativa, no exhaustiva, de los AEE. La identificación de los AEE importados se

basará en el Sistema Armonizado. Los AEE manufacturados en Colombia se identificarán según Clasificación Central de Productos 2.0 adaptada para Colombia.

43 ASOMOVIL Artículo 19°

Inspección, Vigilancia y Control. La ANLA, las autoridades ambientales

regionales y urbanas, la Superintendencia de Industria y Comercio, la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la

Superintendencia de Puertos y Transporte, todas en el marco de sus

competencias, tendrán la responsabilidad de realizar la inspección,

vigilancia, seguimiento y control, según sea el caso, al estricto

cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Las superintendencias no tienen competencia en materia ambiental .

Inspección, Vigilancia y Control. La ANLA y las autoridades ambientales regionales y urbanas, todas

en el marco de sus competencias, tendrán la responsabilidad de realizar la inspección, vigilancia,

seguimiento y control, según sea el caso, al estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas

en el presente decreto.

Jurídica El texto fue ajustado, precisando mejor el alcance de las competencias. En cualquier caso, Mantienen vigencia los comentarios contenidos en la respuesta previa.

44 ASOMOVIL Otras propuestas

De manera general, consideramos que el Decreto en discusión modifica en aspectos específicos la redacción original de la Ley 1672 de 2013; por lo tanto, solicitamos que todo artículo o

definición que sea transcrita se realice de forma literal o solo se haga mención a ésta.

Sugerimos que las medidas aquí propuestas se evalúen en el marco de la estrategia Nacional contra el Hurto de Celulares, puesto que se puede llevar a medias contrarias a las ya vigentes,

como es el caso del Decreto 2025 de 2015, en el cual se prohíbe la exportación de equipos terminales, entre otros.

Jurídica Las definiciones fueron excluidas de la nueva versión del decreto, atendiendo precisamente a lo expresado en el comentario.

45 SDA Bogotá Artículo 1°

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1672 de 2013 sobre la

Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

(RAEE) y se dictan otras disposiciones

Establecer en el documento cuales son los artículos de la LEY que serán reglamentados por esta norma. Por el cual se reglamentan los artículos XXXXXXXX de la Ley 1672 de 2013 sobre la Gestión

Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposicionesJurídica Se modificó la redacción del epígrafe, pero no se están precisando los artículos, en la medida que no se considera necesario.

46 SDA Bogotá Artículo 3° Gestor de RAEE

Gestor de RAEE: Persona que presta en forma total o parcial los

servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento,

aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral

y cumpliendo con los requerimientos de la normativa ambiental vigente

¿Qué se entiende por aprovechamiento? ¿Las actividades de reacondicionamiento, remanufactura, reparación, reconstrucción y reusó se encuentran dentro de las actividades de

aprovechamiento?

Esto, considerando que la definición de aprovechamiento no se encuentra incluida ni dentro de la ley 1672 de 2013, ni dentro del Decreto.

Incluir la definición de aprovechamiento TécnicaLa definición de aprovechamiento se incluirá en la reglamentación posterior, junto con aquellas otras que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se

expidan posteriormente. Las definiciones de reacondicionamiento, remanufactura y reutilización ya están incluidas en la Ley 1672 de 2013.

47 SDA Bogotá Artículo 8° Encabezado

ARTÍCULO 8°. Del registro de Productores y Comercializadores de AEE.

Los productores y comercializadores de AEE, deberán inscribirse en el

Registro de Productores y Comercializadores de AEE que establezca el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).

Se sugiere establecer un plazo en el cual se instaure el registro por parte de MinTIC, teniendo en cuenta que de acuerdo con varias disposiciones contenidas en éste proyecto de Decreto

dependen del mencionado registro.

ARTÍCULO 8°. Del registro de Productores y Comercializadores de AEE. Los productores y

comercializadores de AEE, deberán inscribirse en el Registro de Productores y Comercializadores de

AEE que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) el cual será

reglamentado en un plazo máximo de xxx contado a partir de la publicación del presente Decreto.

JurídicaDe acuerdo con el Consejo de Estado, la potestad reglamentaria "por ser una atribución propia que le otorga la Carta Política, no requiere de una norma legal que expresamente la conceda; que

se caracteriza además por ser inalienable, intransferible e inagotable, no tiene un plazo para su ejercicio y es irrenunciable, aunque no es un poder absoluto, (...)".

48 SDA Bogotá Artículo 14°

ARTICULO 14°. Del Transporte de RAEE: El transporte de RAEE se

regirá por las normas vigentes que regulen la materia por parte del

Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Aquellos RAEE que se consideren mercancías peligrosas de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del

Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías

peligrosas) expedido por el Ministerio de Transporte, deberán cumplir

con lo establecido en el mencionado decreto.

Para todas las etapas de transporte, aquellos RAEE que se consideren mercancías peligrosas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del Decreto 1079 de 2015?

Esto pregunta se realiza considerando cómo deberán los consumidores llevar los residuos hasta el punto de recolección de los programas de recolección selectiva.

Realizar precisiones sobre el transporte de RAEE por parte del consumidor para realizar la entrega al

sistema de recolección selectiva y sus puntos de entrega. Técnica

Es claro que a los consumidores que van a devolver sus RAEE no se les va a exigir cumplir con lo establecido por el Decreto 1079 de 2015 en materia de transporte de mercancías peligrosas.

En las normas de RAEE vigentes (ej. bombillas, pilas, computadores) se ha establecido este requisito únicamente desde los centros de acopio instalados por los productores hacia las

instalaciones de los Gestores de RAEE y sólo para aquellos RAEE que son considerados residuos peligrosos (RESPEL). En la versión actual se precisa que es desde el centro de acopio de

RAEE hacia las instalaciones de aprovechamiento o valorización de los RAEE.

49 SDA Bogotá Artículo 20° Numeral 3°

Realizar cualquier actividad de tratamiento, almacenamiento,

aprovechamiento o disposición final de RAEE sin contar con licencia

ambiental o en lugares no autorizados.

Cuando se cita aprovechamiento, a qué hace referencia ese aprovechamiento, están incluidas las actividades de Reacondicionar, Re manufacturar, Reuso? TécnicaLa definición de aprovechamiento se incluirá en la reglamentación posterior, junto con aquellas otras que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se

expidan posteriormente. Las definiciones de reacondicionamiento, remanufactura y reutilización ya están incluidas en la Ley 1672 de 2013.

50 SDA Bogotá Artículo 20° Numeral 4°El desensamble y extracción de componentes o materiales de los RAEE

en sitios no autorizados o vías públicas así como la quema de cables.En las actividades de mantenimiento o reparación de RAEE, se realiza desensambles y extracciones de componentes, estos deben contar autorización, si es así necesitarían licencia? Técnica

Esta prohibición se refiere a actividades realizadas por actores informales en las vías públicas o sitios no autorizados las cuales no se pueden permitir. Cosa diferente son las instalaciones o

empresas que se dedican al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de RAEE las cuales requieren de la obtención de licencia ambiental de acuerdo con lo establecido

en la normativa vigente. Así mismo, dicha normativa establece que las actividades de reparación o reacondicionamiento no requieren licencia ambiental.

51 SDA Bogotá Artículo 20° Numeral 4°

4. El desensamble y extracción de componentes o materiales de los

RAEE en sitios no autorizados o vías públicas así como la quema de

cables.

Se sugiere separar la prohibición de desensamble y extracción de la de quema de éste tipo de elementos

4.El desensamble y extracción de componentes o materiales de los RAEE en sitios no autorizados o

vías públicas. 5 La quema de RAEES en

sitios no autorizados o vías públicas.

Técnica A lugar, se tuvo en cuenta la sugerencia en el texto actual del decreto.

Page 5: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

52 SDA Bogotá Artículo Nuevo

Se sugiere considerar la gradualidad de indicadores de gestión de RAEES, de que habla la ley 1672 de 2013 en su Articulo 17, de tal manera que previa a la expedición del registro los

productores entreguen a la autoridad ambiental competente cifras de gestión, o aclarar si es parte de las obligaciones que se establecen al producto una vez presente el respectivo sistema de

recolección y gestión.

Técnica No se entendió el sentido del comentario, por lo tanto no se responde.

53 SDA Bogotá Artículo Nuevo Derogatoria no hay derogatorias ¿Qué artículos serán derogados por este Decreto y que sigue vigente?El presente decreto reglamenta los artículos xxxxx de la ley 1672 de 2013 y deroga xxxxxxxx y

aquellos que sean contrarios al presente Decreto y sus disposiciones. Jurídica Según el artículo de vigencia del decreto se establece que las resoluciones Nos. 1511, 512 y 1297 de 2010 continúan vigentes, por lo tanto no hay derogatorias.

54 Lúmina Artículo 5° Numeral 1°

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con

un mínimo de 400 m², deberán prever la aceptación en sus puntos de

venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y

sin obligación de compra alguna.

Creo que lo que desean decir es que deben ubicar puntos recolección, la redacción original no es clara. Adicional es las Grandes superficies que tengan un área superior a 400 metros

cuadrados o un área de 400 metros cuadrados destinada exclusivamente a la venta y comercialización de AEE.

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán

prever la aceptación en sus puntos de venta de AEE la instalación de puntos de recolección de

RAEE's pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y sin obligación de compra alguna.

TécnicaSe precisó la redacción en la nueva versión del proyecto de decreto para mejor comprensión. Se modificó el parámetro del área de acuerdo a diferentes consultas realizadas durante el proceso

con diferentes actores involucrados.

55 Lúmina Artículo 5° Numeral 2°

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de

comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

Ser especifico en que no hay restricciones de marca o referencia para devolver el RAEE

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán,

cuando los consumidores adquieran un nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de

tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato que se adquiere. Sin

restricción por marca o referencia

TécnicaNo se considera necesario realizar esa precisión pues es claro que se hace referencia a un residuo de un aparato de tipo equivalente y que haya realizado las mismas funciones que el aparato

vendido.

56Cámara del Sector de

ElectrodomésticosOtras propuestas Recomendamos incluir el principio de Gradualidad ya consignado en la ley por las importancia que tiene para el crecimiento de los programas

f) Gradualidad La implementación y la divulgación de la presente ley se harán a mediano y largo

plazo, atendiendo la implementación progresiva de los programas y estrategias que se adopten.Jurídica A lugar. En la versión actual del proyecto de decreto se ha mencionado.

57Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 4° Numeral 4°

Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo a

través de personas que cumplan con los requisitos legales y

reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental

competente, para las actividades establecidas en el numeral 11 del

artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o

sustituya.

Los importadores y fabricantes tienen capacidad de manejo de sus equipos y pueden actuar como parte del sistema con procesos iniciales de desensamble para extracción y reutilización y

aprovechamiento de partes.

Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo a través de personas que

cumplan con los requisitos legales y reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental competente, para las actividades

establecidas en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya. Salvo que se

realicen en las instalaciones del importador o del fabricante en cuyo caso podrá desensamblar y/o

aprovechar sin licencia.

Técnica-Jurídica

Las actividades que estas exentas de licenciamiento ambiental en relación con la gestión de RAEE ya están descritas en el numeral 11° del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3° sobre

licencias ambientales del Decreto 1076 de 2015. En este sentido, el reacondicionamiento, la reparación o la remanufactura no requieren de licencia ambiental, independientemente de quien las

realice. Las modificaciones al régimen de licenciamiento ambiental deben realizarse en el marco de dicha normativa.

58Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 4° Numeral 6°

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para éste. consideramos conveniente hacer expresa las posibilidad de algún obligado de solo recoger su marca si fuera del caso.

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor, propios o de terceros, según las

condiciones de cada programa de recolección, sin costo alguno para ésteTécnica-Jurídica

No se considera pertinente hacer esta precisión. Esta obligación ya está establecida en la Ley 1672 de 2013. Además, la ley establece que el Productor debe establecer sistemas de recolección

y gestión de RAEE de los productos puestos por él en el mercado, esto no quiere decir que no pueda aceptar RAEE de terceros.

59Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 4° Numeral 7°

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la

correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus

etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que

se expida para tal fin.

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y gestión

de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos, o a través de los sitios web de acuerdo con la

reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica-Jurídica

Esta numeral desarrolla lo establecido en el literal f) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las

condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se un tema de etiquetado de productos.

60Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 4° Numeral 9°

Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

acaso regular cual es el símbolo que lo comunica de manera genérica daría certeza jurídica Técnica

El productor deberá definir la forma como informará a sus usuarios o consumidores de AEE la presencia de sustancias peligrosas presentes en sus productos. No se considera pertinente

estandarizar esta obligación a través de un símbolo pues cada AEE puede tener sus particularidades. Lo importante es que el productor garantice que esta información está disponible a los

consumidores.

61Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 4° Numeral 10°

Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer

los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

acaso unir con el numeral 7 del mismo artículo porque versa sobre lo mismo TécnicaEsta obligación se sujetará a las condiciones y requisitos que para tal fin establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que es un tema de etiquetado de

producto.

62Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 4°

Propender por el aprovechamiento de las partes cuando dentro de los sistemas de recolección y

gestión participen en actividades de separación y clasificación de partes de sus propios productos

cuando les hayan sido devueltos, y en sus propias instalaciones o las de terceros que actúan a

nombre suyo..

TécnicaNo es claro el sentido de la propuesta. En la nueva versión del proyecto de decreto se establece que los productores deben priorizar alternativas de aprovechamiento o valorización de los RAEE

retomados, buscando la incorporación de los componentes, partes o materiales de los residuos en los ciclos económicos y productivos del país.

63Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 5° Encabezado

ARTÍCULO 5°. Obligaciones de los comercializadores. Sin perjuicio de

las obligaciones y responsabilidades que les compete a los productores,

los comercializadores de AAE en el marco de sus obligaciones previstas

en el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, deben, como mínimo, brindar el

siguiente apoyo técnico y logístico al productor

Sugerimos que la obligación sea gradual, y en la medida que los responsables del sistema lo demanden. Desde el inicio no habrá logística para desplegar a todos los almacenes del país. La

exigencia podría sobrepasar las capacidades de comercializadores pequeños promoviendo la concentración en los más grandes y afectando la competencia y al consumidor. acaso ampliar al

área.

ARTÍCULO 5°. Obligaciones de los comercializadores. Sin perjuicio de las obligaciones y

responsabilidades que les compete a los productores, los comercializadores de AAE en el marco de

sus obligaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013 y siempre que sean parte del

sistema propuesto por el productor y en coordinación con el productor , deben, como mínimo, brindar

el siguiente apoyo técnico y logístico al productor

Técnica-JurídicaEn la versión actual del proyecto de decreto se prevé que esta entrega se realizará de forma coordinada con el productor, teniendo en cuenta la capacidad logística y cobertura del sistema. Esto

deberá ser un acuerdo entre productores y comercializadores.

64Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 5° Parágrafo 1° y 2°

Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio y cualquier

otra entidad que realice funciones de inspección, vigilancia y control en

puntos de distribución o comercialización de AEE, dará traslado a las

autoridades ambientales de cualquier situación de la que conozcan en el

marco del ejercicio de sus funciones, que pueda representar una

violación de lo previsto en el presente Decreto y en particular de las

obligaciones relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de

información al público sobre su adecuada devolución.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de

Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales

para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a las autoridades

ambientales sobre cualquier queja que reciba de parte de un

consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los

Productores y Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

Solicitamos precisar por certeza jurídica las autoridades que tendrían competencia en caso de cada uno de los parágrafos

Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio y XXXXXXX en desarrollo de sus

funciones de inspección, vigilancia y control en puntos de distribución o comercialización de AEE,

dará traslado a las autoridades ambientales de cualquier situación de la que conozcan en el marco

del ejercicio de sus funciones, que pueda representar una violación de lo previsto en el presente

Decreto y en particular de las obligaciones relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de

información al público sobre su adecuada devolución.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda

tomar en virtud de sus competencias legales para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a

xxxxxxxx que en su calidad de las autoridades ambientales sobre cualquier queja que reciba de parte

de un consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los Productores y

Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

JurídicaLo relativo a las competencias fue ajustado en la nueva versión del proyecto de decreto. Se precisa que el propósito del Decreto no es asignar nuevas competencias. Las competencias de cada

una de las entidades no son otras que las que están definidas en las normas que las regulan.

65Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 6° Numeral nuevo

“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1672 de 2013 sobre la

Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos yadicionar obligaciones a los consumidores para que no intervengan los aparatos y extraigan lo valioso y dejen en resto

6. Entregar los equipos completos, sin desensamblarlos o intervenirlos so pena de sanciones

previstas en la Ley del Comparendo AmbientalTécnica-Jurídica A lugar. Ha sido incorporado en el nuevo texto del proyecto de decreto.

Page 6: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

66Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 6° Parágrafo

Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de

sus competencias legales, realizará actividades para brindar información

general a los consumidores de AEE, tanto respecto a su deber de

cumplir con la normatividad sobre manejo y disposición de sus RAEE,

como respecto a su derecho a ser informado por los Productores y

Comercializadores sobre el adecuado manejo y devolución de los

mismos. Lo anterior se realizará en coordinación con los entes

municipales y las autoridades ambientales que de conformidad con la

Ley 1672 de 2013 y el artículo 10° del presente Decreto, tienen a su

cargo la realización de actividades divulgación, promoción y educación

de los consumidores de los AEE

La competencia de la SIC es más de vigilancia que de obligación de entregar o difundir de forma directa de información. Ya el proyecto prevé las etiquetas y obligaciones de los productores y

comercializadores de brindar información. Podría ser complejo para los esquemas de recolección unificar criterios de información con la SIC para que esta brinde la información. Proponemos

eliminar el parágrafo. el artículo 10 prevé la divulgación en general y el apoyo de las entidades.

Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de sus competencias legales,

realizará actividades para brindar información general a los consumidores de AEE, tanto respecto a

su deber de cumplir con la normatividad sobre manejo y disposición de sus RAEE, como respecto a

su derecho a ser informado por los Productores y Comercializadores sobre el adecuado manejo y

devolución de los mismos. Lo anterior se realizará en coordinación con los entes municipales y las

autoridades ambientales que de conformidad con la Ley 1672 de 2013 y el artículo 10° del presente

Decreto, tienen a su cargo la realización de actividades divulgación, promoción y educación de los

consumidores de los AEE

Jurídica El texto del parágrafo se ajustó en la nueva versión del proyecto de decreto. En todo caso es importante tener en cuenta las respuestas a las otras preguntas.

67Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 6° Parágrafo proponemos propender por mayor compromiso de los consumidores

Parágrafo 2. El consumidor que no gestione adecuadamente los RAEE a través de los mecanismos

dispuestos por el productor, podrá ser objeto de sanciones, las cuales serán establecidas por la

autoridad competente.

JurídicaEl texto del proyecto de decreto precisa el alcance de las obligaciones de los consumidores y prevé el tema de las sanciones en la forma en que sugiere el comentario.

Es importante tener en cuenta que las previsiones del nuevo Código de Policía y Convivencia podrían ser pertinentes para este caso.

68Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo nuevo

Identificamos una oportunidad en pedir colaboración efectiva de los entes territoriales para el logro de los objetivos ambientales y culturales de la Ley. Con preocupación se observa que no se

han establecido obligaciones a los entes municipales de apoyar la promoción, difusión y operación de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental que establezcan los

productores. En el artículo 6 , numeral 1, literal I, de la ley 1672 de 2013, se relacionan que tendrán obligaciones, consideramos que a través de este decreto deberían quedar establecidas sus

responsabilidades

Obligaciones de los entes municipales: Los entes municipales deberán apoyar la promoción,

divulgación y operación de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental a través de las

estrategias propuestas por los productores para estas zonas del territorio nacional. Dentro de sus

actividades deberán: • Diseñar e implementar en coordinación con los productores, campañas de

promoción y difusión de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de RAEES en su

área de jurisdicción. Apoyar técnica y operativamente las campañas de recolección que organicen

los productores en su jurisdicción.

• Disponer de un espacio físico para la recepción de los RAEES provenientes de los consumidores

Jurídica El nuevo texto del proyecto de decreto incluye disposiciones orientadas a vincular a las entidades territoriales en la gestión de RAEE, en la medida en que esta norma lo permite.

69Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 8° Encabezado Ya muchos AEE tienen obligación de registro ante la SIC por estar sometidos a reglamento técnico, preocupa la cantidad de registros que restan competitividad. Técnica

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo debe implementar según lo establecido en el literal j) del numeral 1° del artículo 6° y del literal a) del artículo 9° de la Ley 1672 de 2013 el registro

de productores y comercializadores de AEE, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas nacionales de recolección y gestión de los residuos de estos productos. El Gobierno

Nacional no está facultado vía decreto para eliminar este nuevo registro que creo la Ley de RAEE.

70Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 8° Numeral nuevo

obligaciones relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de

información al público sobre su adecuada devolución.solicitamos manejo confidencial de la información que sea entregada en esta forma de manera justificada

5. EL MinCIT definirá con los obligados que tipo de información recibirá manejo pide carácter

reservadoTécnica

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá estudiar o definir el tema de la posible confidencialidad de la información que los productores y comercializadores de AEE deban

suministrar para inscribirse o actualizar la información solicitada por el registro de productores y comercializadores de AEE.

71Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 5° Parágrafo 2°

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de

Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales

para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a las autoridades

ambientales sobre cualquier queja que reciba de parte de un

consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los

Productores y Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

No parece justificable que por 2 años unos obligados cumplan y otros no

Parágrafo 1°. A partir de los 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia del acto

administrativo mediante el cual se establezca el Registro de Productores y Comercializadores de

AEE por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los comercializadores de AEE sólo

podrán vender los AEE de productores que dispongan del número de inscripción o registro como

productor.

Técnica-Jurídica Se ajusto el plazo a un (1) año en el nuevo proyecto de decreto, teniendo en cuenta el comentario.

72Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 9°

ARTÍCULO 9º. Del registro de Gestores de RAEE. Las autoridades

ambientales regionales y urbanas harán operativo el Registro de

Gestores de RAEE en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con los

requisitos que para tal efecto defina el MADS.

excelente un registro unificado, quizás sea más aconsejable que se haga directo en el Ministerio y no a través de las autoridades Ambientales. Al gestor se le puede exigir con oportunidad en

cambio a la autoridad no se le puede exigir nada

ARTÍCULO 9º. Del registro de Gestores de RAEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial

hará operativo el Registro de Gestores de RAEE Técnica-Jurídica

El artículo relacionado con el registro de gestores de RAEE se ha eliminado de la nueva versión del proyecto de decreto pues no se prevé mediante este decreto reglamentar dicho registro, ya

que el mismo requiere del desarrollo de ciertos análisis y estudios previos y mirar la disponibilidad de plataformas tecnologías dentro del SINA para hacer operativo dicho registro. Dicho registro

será exigible cuando sea reglamentado. Sin embargo es importante tener presente que dicho registro será operado por las autoridades ambientales que son las que licencian dichas empresas,

además porque con la última reestructuración, el Minambiente poco atiende trámites o asuntos operativos de las empresas.

73Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 13°

ARTICULO 13°. De la Importación de AEE. Para la importación de AEE,

el importador deberá obtener un visto bueno a través de la Ventanilla

Única de Comercio Exterior – VUCE. La Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales (ANLA), verificará que el importador cumple con la

reglamentación que expedida el MADS sobre los requisitos que deberán

cumplir los sistemas de recolección y gestión. El procedimiento para

obtener el visto bueno al que se refiere este artículo se regirá por las

normas vigentes relativas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior –

VUCE.

Recomendamos precisar el trámite. Vemos complejo que en el proceso el ANLA verifique la reglamentación sobre requisitos de los sistemas, porque puede ser una actividad muy amplia que

genere incertidumbre. Sugerimos que sea suficiente que sea parte de un sistema para no entrabar el comercio Exterior. Acaso sea suficiente que vía electrónica verifique que esté registrado

como fabricante o importador de AEE y sea parte de un sistema de recolección y gestión presentado oportunamente a la entidad.

ARTICULO 13°. De la Importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador deberá

obtener un visto bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificará que el importador es parte de un sistema de

recolección cumple con la reglamentación que expedida el MADS sobre los requisitos que deberán

cumplir los sistemas de recolección y gestión y esté inscrito en el registro. El procedimiento para

obtener el visto bueno al que se refiere este artículo se regirá por las normas vigentes relativas a la

Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

Técnica-Jurídica La información que la ANLA va a verificar para otorgar o negar el visto bueno a la importación de AEE será definida en la reglamentación posterior.

74Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 13° Parágrafo

Parágrafo. La Autoridad Nacional de Licencias Ambiental (ANLA)

verificará que el importador esté inscrito en el Registro de Productores y

Comercializadores a que se refiere el artículo octavo del presente

Decreto, una vez éste se encuentre en funcionamiento.

acaso no es redundante con la obligación del párrafo? Técnica La información que la ANLA va a verificar para otorgar o negar el visto bueno a la importación de AEE será definida en la reglamentación posterior.

75Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 18°

ARTÍCULO 18°. De las autoridades ambientales regionales y urbanas.

Sin perjuicio de las actividades de evaluación y seguimiento que realice

la ANLA a los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE, las

autoridades ambientales regionales y urbanas, ejercerán funciones de

inspección dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias

legales en los puntos de recolección y centros de acopio, para prevenir,

impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la

realización de una actividad o la existencia de una situación que atente

contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud

humana.

Es importante que las autoridades se comuniquen para no duplicar esfuerzos, preocupa que cada autoridad vaya de manera independiente a solicitar información y diligenciamiento de

formatos. Por seguridad jurídica y racionalidad del control, se sugiere limitar la solicitud de información. ACASO que los informes que pida anualmente el Ala contengan TODO lo que el todas

las autoridades pueden requerir para evitar el desgaste costoso e ineficaz. También solicitamos precisar las norma " de su competencia" para tener certeza jurídica.

ARTÍCULO 18°. De las autoridades ambientales regionales y urbanas. Sin perjuicio de las

actividades de evaluación y seguimiento que realice la ANLA a los Sistemas de Recolección y

Gestión de RAEE, las autoridades ambientales regionales y urbanas, ejercerán funciones de

inspección dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias legales xxxxxxxxx en los

puntos de recolección y centros de acopio, para prevenir, impedir o evitar la continuación de la

ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente

contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Las entidades

actuarán bajo los principios de eficiencia y no podrán solicitar información que ya disponga otra

entidad.

Jurídica

Se tendrá en cuenta la observación de conformidad con los mandatos legales según los cuales la función administrativa debe regirse por principios de economía, eficiencia y eficacia. Lo anterior

es sin perjuicio que el Gobierno Nacional no está facultado vía decreto reglamentario a limitar o ampliar el alcance que otras entidades tengan en el ejercicio de sus funciones legales, como la de

solicitar cierto tipo de información o realizar inspecciones en el marco de sus competencias.

Por otra parte, las competencias tanto de la ANLA como de las CAR y demás autoridades ambientales se encuentran previstas en las normas legales correspondientes y no es necesario que se

transcriban en el decreto reglamentario. En tal medida no es aplicable la observación sobre "seguridad jurídica" pues las facultades de cada entidad precisamente se encuentran claramente

definidas por el legislador.

76Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 20° Numeral 5°

Las demás que establezca la ley o las autoridades con competencia

para imponerlas.Genera incertidumbre tantas autoridades sin identificar con facultades de pedir información y de prohibir Solicitamos precisar de manera expresa o eliminar. Incorporar la respuesta de jurídica Jurídica El alcance del decreto no permite asignar nuevas competencias. Es entendido y así está claramente expresado, que se está haciendo referencia a competencias previamente definidas en la ley.

77Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 21°

ARTÍCULO 21°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su

publicación en el Diario Oficial. Las resoluciones expedidas por el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las cuales se

establecen sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental para

algunos RAEE continuarán vigentes hasta que se expidan los actos

administrativos que reglamenten la materia por parte del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el

presente decreto.

Por certeza jurídica solicitamos incluir que solo será exigible la norma cuando sea reglamentada evitando así sanciones o disputas innecesarias, por ejemplo respecto del contenido de las

etiquetas que serán objeto de reglamentación

ARTÍCULO 21°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las

resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las cuales se

establecen sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental para algunos RAEE continuarán

vigentes hasta que se expidan los actos administrativos que reglamenten la materia por parte del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el presente

decreto. Las obligaciones aquí contenidas solo serán exigibles simultáneamente con la exigencia de

las resoluciones reglamentarias que se anuncian.

Jurídica Se han hecho ajustes al texto que buscan claridad sobre la materia, en cuanto se ha estimado necesario.

78Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo Nuevo

Antes del Capítulo

IV - Estímulos

En desarrollo del Artículo 6°K de la Ley el Gobierno Nacional deberá facilitar a los productores, a través de su política fiscal y aduanera, la transición o migración a materiales ecológicamente

amigables;

El Ministerio de Ambiente y los productores de AEE remitirán al MinCIT solicitud de rebaja de

aranceles a los insumos y materias primas que mejoran su desempeño ambientalJurídica

El MADS no tiene la competencia para la reglamentación de estímulos fiscales o aduaneros. Eso corresponde al Ministerio de Hacienda. Por lo tanto se sale del alcance de este decreto

reglamentario tales disposiciones.

Page 7: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

79Cámara del Sector de

ElectrodomésticosArtículo 10° El artículo 10° señala que Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

El Ministerio de Ambiente apoyará las iniciativas que permitan deducir los costos de los

posconsumos de la base gravable para el cálculo del impuesto de la rentaJurídica

El proyecto de decreto propuesto reglamenta sólo parcialmente la Ley 1672 de 2013. De ser necesario para la ejecución de lo ordenado por la ley, el Gobierno Nacional evaluará la viabilidad de

reglamentar la materia.

En todo caso, si bien la ley hace referencia a la generación de estímulos en varias de sus disposiciones, debe tenerse en cuenta que éstos se encuentran orientados a promover acciones

específicas relacionadas con el aprovechamiento, la investigación y el desarrollo, la transición a materiales ecológicamente amigables, entre otros, y no necesariamente a reconocer un incentivo

tributario o subsidio para el cumplimiento de las obligaciones que en virtud de la misma Ley tienen los productores.

Por otro lado, en cuanto a las facultades a las que se refieren las disposiciones del literal f) artículo 8° y del parágrafo 2° del artículo 10° sin perjuicio de que se busquen los instrumentos

económicos y financieros apropiados según se requiera, debe aclararse que el Gobierno Nacional no se encuentra facultado para establecer incentivos tributarios vía decreto y que tanto la

viabilizarían de instrumentos como la búsqueda de recursos debe realizarse sobre la base de mecanismos óptimos para la consecución de los objetivos legales previstos, que son el de facilitar y

promover la gestión integral de los RAEE.

80Cámara del Sector de

ElectrodomésticosOtras propuestas

Expedir de manera simultánea un Decreto contentivo del desarrollo de los incentivos previstos en la Ley 172 , solo se está desarrollando la parte de obligaciones. La ley contempla incentivos

en los siguientes artículos: Artículo 3.

c) Creación estímulos. El Gobierno Nacional promoverá la generación de beneficios y estímulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/o valorización de RAE.

e) Innovación, ciencia y tecnología. El Gobierno Nacional colombiano, a través ~ de las instituciones educativas públicas y privadas en asocio con la empresa pública y privada, fomentará la

formación, la investigación y el desarrollo y tecnológico, orientados a una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE

Artículo 6.

f) Apoyar mediante estrategias integrales de educación ambiental la promoción ~ de la gestión ambientalmente segura de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); ---

g) Establecer estímulos a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que formen parte de la cadena de la gestión integral de los mismos y fomenten su

aprovechamiento y/o valorización;

k) El Gobierno Nacional facilitará a los productores, a través de su política fiscal y aduanera, la transición o migración a materiales ecológicamente amigables;

Artículo 8

f) Económico. Viabilizar instrumentos económicos y financieros que faciliten la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Dichos instrumentos pueden venir de! sector

público, privado o internacional y serán consecuentes con la realidad económica y jurídica y social del país.

Artículo 10. Recursos..

El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Parágrafo 2° El Gobierno Nacional y el sector privado podrán buscar los recursos, las fuentes de ingresos y los mecanismos para promover una gestión integral de los Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

Jurídica

El proyecto de decreto propuesto reglamenta sólo parcialmente la Ley 1672 de 2013. El Gobierno Nacional reglamentará los demás aspectos que sean de su competencia a través del acto

administrativo que corresponda de conformidad con la Constitución y la ley.

En todo caso, si bien la Ley hace referencia a la generación de estímulos en varias de sus disposiciones, debe tenerse en cuenta que éstos se encuentran orientados a promover acciones

específicas relacionadas con el aprovechamiento, la investigación y el desarrollo, la transición a materiales ecológicamente amigables, entre otros, y no necesariamente a reconocer un incentivo

tributario o subsidio para el cumplimiento de las obligaciones que en virtud de la misma Ley tienen los productores.

Por otro lado, en cuanto a las facultades a las que se refieren las disposiciones del literal f) artículo 8° y del parágrafo 2° del artículo 10° sin perjuicio de que se busquen los instrumentos

económicos y financieros apropiados según se requiera, debe aclararse que el Gobierno Nacional no se encuentra facultado para establecer incentivos tributarios vía Decreto y que tanto la

viabilizarían de instrumentos como la búsqueda de recursos debe realizarse sobre la base de mecanismos óptimos para la consecución de los objetivos legales previstos, que son el de facilitar y

promover la gestión integral de los RAEE.

81 ECOCÓMPUTO Artículo 2°

Las disposiciones del presente decreto se aplican en todo el territorio

nacional a las personas naturales o jurídicas, que produzcan,

comercialicen o consuman AEE y aquellas que realicen actividades de

gestión de RAEE.

“produzcan” (producir) no está definido en el cuerpo del proyecto de Decreto, ni en la Ley. Con el fin de clarificar la aplicación, se sugiere modificar la redacción.

Las disposiciones del presente decreto se aplican en todo el territorio nacional a los productores,

comercializadores y/o consumidores de AEE, así como a aquellos que realicen actividades de

gestión de RAEE.

Técnica A lugar. Se ajustó la redacción en tal sentido.

82 ECOCÓMPUTO Artículo 3° Comercializador

Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines

comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos

eléctricos y electrónicos.

Debe existir clara diferenciación entre productor y comercializador. Comercializador. Persona natural o jurídica, distinta del productor, encargada, con fines

comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos.Técnica-Jurídica

Las definiciones que están en la ley se mantienen como están allí. En la nueva versión del proyecto de decreto dichas definiciones ya no se trascriben. En la reglamentación posterior se podrán

desarrollar nuevas definiciones (diferentes a las ya contenidas en la ley) que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se expidan. No obstante lo anterior,

en la nueva versión del decreto se aclara este punto. La ley contiene las definiciones de Productor y Comercializador así como las obligaciones de cada uno. El hecho de ser comercializador no

quiere decir que no puede ostentar también la calidad de Productor si importa o fabrica AEE y viceversa.

83 ECOCÓMPUTO Artículo 3° Productor

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia

de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:

1. Fabrique AEE;

2. Importe o introduzca AEE al territorio nacional;

3. Arme o ensamble AEE sobre la base de componentes de múltiples

productores

En la introducción de este artículo se habla de "en concordancia con el artículo 4° de la Ley 1672…", por lo tanto, debería mantenerse la misma definición de productor que esta descrita en la

Ley 1672 de 2013

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta

utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica, desarrolla algunas de las siguientes

actividades:

i) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos.

ii); Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o

iii) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores;

v) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture

Técnica-JurídicaLas definiciones que están en la Ley 1672 de 2013 se mantienen como están allí. En esta versión dichas definiciones ya no se trascriben. En la reglamentación posterior se podrán desarrollar

nuevas definiciones (diferentes a las ya contenidas en la ley) que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se expidan.

84 ECOCÓMPUTO Artículo 3° RAEE pequeños

RAEE pequeños: Aquellos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

que no tienen ninguna dimensión exterior superior a cincuenta

centímetros (50 cm).

La propuesta es mejorar la redacción de la definición y se coloquen ejemplos de RAEES pequeños, para dar más claridad al lector de este decreto.

RAEE pequeños: Aquellos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que en ninguna dimensión

exterior (ancho, alto o largo) sea superior a cincuenta centímetros de longitud (50 cm). V. Gr.

Tabletas, planchas, etc.

TécnicaLa dimensión exterior se refiere a cualquiera de las 3 dimensiones espaciales (largo, ancho y alto) y su medida se da en unidades de longitud, en este caso centímetros. Tampoco se considera

apropiado colocar en una norma ejemplos ilustrativos.

85 ECOCÓMPUTO Artículo 3°Usuario o

Consumidor

Usuario o consumidor. Toda persona natural o jurídica que adquiera,

disfrute o utilice un AEE.

En la introducción de este artículo se habla de "en concordancia con el artículo 4° de la Ley 1672…", por lo tanto, debería mantenerse la misma definición de productor que esta descrita en la

Ley 1672 de 2013

Toda persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la

prestación de un servicio determinado.Técnica-Jurídica

Las definiciones que están en la Ley 1672 de 2013 se mantienen como están allí. En esta versión dichas definiciones ya no se trascriben. En la reglamentación posterior se podrán desarrollar

nuevas definiciones (diferentes a las ya contenidas en la ley) que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se expidan.

86 ECOCÓMPUTO Artículo 4° Numerales 1° y 3°

Todo productor de AEE es responsable de establecer, directamente o a

través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección

y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos

puestos por él en el mercado. Así mismo, es también responsable de

administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

1. Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los productos

puestos en el mercado.

2. Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA) un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de

los residuos de los productos puestos por él en el mercado para su

evaluación y seguimiento ambiental, de conformidad con la

reglamentación que para tal efecto expida el MADS.

Para el numeral 1., se sugiere agregar, “"de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida por categoría de producto.”.

De no agregarse esta aclaración, todos los productores de RAEE quedarían inmediatamente obligados a implementar sistemas, sin contar con reglas claras respecto a la implementación

específica por categoría de productos. Recordemos que las diversas categorías de RAEE, requieren de una recolección y tratamiento diferenciado. No es lo mismo implementar un sistema de

recolección de refrigeradores, que implementar un sistema de recolección de celulares. Las dificultades y desafíos en cada uno de los sistemas son muy diferentes y requieren de una

reglamentación específica por tipo de categoría y producto.

1. Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los productos puestos en el mercado, de

conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida por categoría de producto.

3. Definir conjuntamente con los Gestores y Priorizar alternativas de aprovechamiento y/o

valorización de los RAEE retomados, frente a alternativas de disposición final, con el fin de promover

la incorporación de los equipos, sus componentes, partes o materiales en los ciclos económicos y

productivos.

Técnica-JurídicaEn esta nueva versión del proyecto de decreto se aclara que el MADS establecerá los lineamientos y requisitos que deberán cumplir los sistemas de recolección y gestión. Por lo anterior, es

claro que mientras no se expida dicha reglamentación no será exigible dicho requisito.

87 ECOCÓMPUTO Artículo 4° Numerales 3° y 4°

3. Priorizar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los

RAEE retomados, frente a alternativas de disposición final, con el fin de

promover la incorporación de los equipos, sus componentes, partes o

materiales en los ciclos económicos y productivos.

4. Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo

a través de personas que cumplan con los requisitos legales y

reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental

competente, para las actividades establecidas en el numeral 11 del

artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o

sustituya.

Preferir Técnica La Ley 1672 de 2013 se refiere en forma precisa a "priorizar" en lo que se refiere a este aspecto.

88 ECOCÓMPUTO Artículo 4° Numeral 5°

5. Diseñar en coordinación con los comercializadores, estrategias

dirigidas a los consumidores de sus productos para lograr la eficiencia

en la devolución de los RAEE, incluyendo campañas informativas y de

sensibilización.

Antes de pensar en eficiencia, se propone necesario primero educar a los usuarios finales puede ser por medio de campañas informativas y de sensibilización para que los usuarios entiendan

el impacto en el ambiente.

Tenemos la opinión de que el uso de las marcas con la finalidad de incentivar la recogida ordenada de RAEE es innecesario dado que creemos que las iniciativas de sensibilización al

consumidor como los son las campañas informativas son más eficaces.

5. Diseñar en, coordinación con los comercializadores, estrategias dirigidas a los consumidores de

sus productos para incentivar, fomentar y motivar la correcta devolución de los RAEE, incluyendo

campañas informativas y de sensibilización y que promuevan el cambio de actitud del consumir en

pro de la gestión ambiental.

Técnica

Lo establecido en el literal h) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013 obliga expresamente a los productores de AEE a buscar la eficiencia en la devolución. Sin embargo, estas

acciones son parte de las estrategias para alcanzar el objetivo de "Prevenir y minimizar la generación de RAEE promoviendo en la sociedad colombiana un cambio orientado hacia la producción

y el consumo responsable de los AEE", de la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE. Lo importante en este punto es hacer que esto se haga en coordinación con la cadena de

comercialización.

89 ECOCÓMPUTO Artículo 4° Numeral 6°

6. Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para éste.

Aclarar que el productor es responsable de recibir solamente los residuos de los productos puestos por él en el mercado.

También sostenemos la opinión de que el uso de las marcas con la finalidad de incentivar la recogida ordenada de RAEE es innecesario dado que creemos que las iniciativas de

sensibilización al consumidor como los son las campañas informativas son más eficaces.6. Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor, puestos por él en el mercado, sin

costo alguno para éste.Técnica-Jurídica

No se considera pertinente hacer esta precisión. Esta obligación está establecida en la Ley 1672 de 2013. Además, la ley establece que el productor debe establecer sistemas de recolección y

gestión de RAEE de los productos puestos por él en el mercado, esto no quiere decir que no pueda aceptar RAEE de terceros. De hecho hoy día, todos los programas posconsumo existentes

recogen residuos de productos de otras marcas para alcanzar sus metas de recolección.

Page 8: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

90 ECOCÓMPUTO Artículo 4° Numeral 7°

7. Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la

correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus

etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que

se expida para tal fin.

Para el numeral 7. Promovemos la aceptación de difundir la información de los productores a los consumidores en los medios electrónicos (digitales) o a través de Internet, redes sociales,

como mecanismo equivalente de comunicación y no sólo en papel o medio impreso. En general hay muchas maneras y actores para proporcionar información al consumidor final sobre la

separación de los RAEE de los demás residuos de manera que puedan ser gestionados de manera adecuada. Cuando los productores están obligados a proporcionar esta información, el

suministro de dicha información en papel junto con el producto puede dar lugar a una gran cantidad de residuos de papel. Para reducir la cantidad de papel utilizado y en consideración de la

oportuna y eficiente difusión de la información, los medios electrónicos y la internet son canales eficaces para proporcionar la información. Adicionalmente otra alternativa a la información

escrita para los usuarios son las campañas educativas o informativas llevadas a cabo por Ecocómputo, los productores o las Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas o los Entes

territoriales en función de su obligación constitucional y legal.

7. Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y

gestión de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o mecanismos equivalentes de comunicación (Información

digital), de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el literal f) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el Productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las

condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

91 ECOCÓMPUTO Artículo 4° Numeral 8°

8. Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes componentes y materiales de los AEE, así como, la

localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas

presentes en los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía

electrónica a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes

alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos.

Se sugiere ajustar redacción.

Los gestores de RAEE cuentan con el conocimiento y los procesos necesarios, aprobados mediante licencia ambiental, para desmantelar y clasificar los RAEE, cuestión que compete a su

actividad principal.

En caso de ser necesario y requerido por el gestor, el productor que lo contrata podría entregar la información necesaria. Establecer este punto como obligación puede dificultar y complejizar

innecesariamente la relación entre el productor y el gestor de RAEE contratado.

En caso de ser requerido por el gestor de RAEE, brindar información cuando el AEE contenga

componentes o sustancias peligrosas para la salud y el ambiente.Técnica

Se ajustó la redacción en la nueva versión del proyecto de decreto. Sin embargo, es necesario recordar que la Ley 1672 de 2013 estableció esta obligación a los productores y por tanto no es

opcional.

92 ECOCÓMPUTO Artículo 4° Numeral 9°

9. Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

Se sugiere remover la obligación de informar a los consumidores cuando el AEEE contenga componentes o sustancias peligrosas dado esta materia debe ser canalizada a través de las

campañas informativas tanto de autoridades como productores al destacar la importancia de la correcta gestión de los RAEEE.

Adicionalmente, no corresponde informar al consumidor, ya que los componentes potencialmente peligrosos surgen durante el proceso de desmantelamiento, en las instalaciones del gestor

ambi9ental, habilitado para tal fin.

De otra parte, el productor de AEE, quien no cuenta con licencia ambiental para el manejo de RAEE, no es responsable de garantizar la no contaminación en las actividades realizadas por el

gestor de RAEE.

Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o sustancias peligrosas para la

salud o el medio ambiente. Cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos residuos no se produzca

contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.

Técnica

El parágrafo al que hace referencia el comentario quedó establecido en la Ley 1672 de 2013. En tal medida, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad reglamentaria, no estaría facultado

para modificar o eliminar el texto legal vía decreto.

De otra parte, el productor es el que debe saber las sustancias y componentes peligrosos que tienen sus productos y tienen el deber de brindar dicha información.

93 ECOCÓMPUTO Artículo 4° Numeral 10°

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de

disponer los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

Sugerimos incluir el término mecanismos equivalentes de comunicación, teniendo en cuenta que los medios digitales (páginas web, redes sociales) son más efectivos como método para

brindar información respecto a sistemas de manejo de RAEE.

Al vender un producto nuevo, el manual/etiqueta/empaque contendrá información que muy probablemente, llegado el momento de desechar el producto, se encontrará desactualizada.

Asimismo, es necesario considerar que al momento de desechar el equipo, el consumidor muy probablemente ya haya desechado manuales y etiquetas.

Se sugiere que la información sobre los sistemas de recolección y manejo se brinden a través de los mecanismos equivalentes de comunicación, fácilmente actualizables, y vigentes al

momento en que el consumidor desee entregar el equipo para su manejo ambientalmente seguro.

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer los RAEE en rellenos

sanitarios o junto con otros residuos. Esta información debe ser presentada en forma completa,

expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques, o mecanismos equivalentes de

comunicación y de acuerdo con las especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el literal l) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente alguno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el Productor pueda opcional y voluntariamente usar medios electrónicos para dar la misma información requerida pero no reemplazando los mecanismos

físicos incluidos en el AEE o que vengan con el AEE . Además, la información de la prohibición sobre la prohibición de disponer los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos es

incesante hasta que se devuelve el RAEE a los SRyG de RAEE.

94 ECOCÓMPUTO Artículo 5° Encabezado

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que les compete a

los productores, los comercializadores de AAE en el marco de sus

obligaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, deben,

como mínimo, brindar el siguiente apoyo técnico y logístico al productor,

en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de

estos productos:

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que les compete a los productores, los

comercializadores de AAE en el marco de sus obligaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 1672

de 2013, deben, como mínimo, brindar el siguiente apoyo técnico y logístico al productor sin

contraprestación alguna, en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de

estos productos:

Técnica-JurídicaSe ajustó la redacción en el nuevo proyecto de decreto en la medida de lo posible. Sin embargo hay que aclarar que existen ciertos temas del mercado y de acuerdos comerciales entre privados

frente a los cuales esta cartera no tiene competencia.

95 ECOCÓMPUTO Artículo 5° Numeral 1°

1.    Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE

con un mínimo de 400 m², deberán prever la aceptación en sus puntos

de venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y

sin obligación de compra alguna.

Aclarar que la obligación se limita solo a los productos puestos por el comercializador en el mercado.

Los comercializadores que cuenten con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de

500 m², deberán aceptar la ubicación de contenedores de RAEE pequeños, en sus puntos de venta,

de modo gratuito para los consumidores, y sin obligación de compra alguna.

Técnica

La limitación de solo aceptar los productos puestos por el comercializador el mercado queda diluida al ubicar contenedores de recepción de RAEE pequeños, puesto que esto habilita al

consumidor a depositar cualquier tipo de RAEE que pueda ser introducido al contenedor según su diseño físico.

96 ECOCÓMPUTO Artículo 5° Numeral 2°

2.    Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área

de comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

Aclarar que la obligación se limita solo a los productos puestos por el comercializador en el mercado.

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán,

cuando los consumidores adquieran un nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE

puesto por él en el mercado, de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el

aparato que se adquiere.

Técnica

No se considera pertinente hacer esta precisión. Esta obligación ya está establecida en la Ley 1672 de 2013. Además, la ley establece que el productor debe establecer sistemas de recolección

y gestión de RAEE de los productos puestos por él en el mercado, esto no quiere decir que no pueda aceptar los RAEE de terceros. De hecho, todos los programas posconsumo actualmente

recogen residuos de productos de otras marcas para alcanzar sus metas de recolección.

97 ECOCÓMPUTO Artículo 5° Parágrafo 2°

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de

Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales

para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a las autoridades

ambientales sobre cualquier queja que reciba de parte de un

consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los

Productores y Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

Ajuste Redacción a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entidad encargada por la Ley y los reglamentos del seguimiento y control a los Sistemas de Recolección Selectiva

y Gestión Ambiental de residuos de Posconsumo

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda

tomar en virtud de sus competencias legales para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA sobre cualquier queja que reciba de parte

de un consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los Productores y

Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

Técnica-Jurídica En la nueva versión del proyecto de decreto queda claro que la ANLA evaluará, aprobará y realizará seguimiento ambiental a los sistemas de recolección y gestión de RAEE.

98 ECOCÓMPUTO Artículo 6° Numeral 1°

El usuario o consumidor de AEE debe:

1.    Separar los RAEE de los demás residuos de manera que puedan

ser devueltos y gestionados de manera adecuada.

Se deben visibilizar más las estrategias de aprovechamiento, reciclaje y/o recuperación de los AEE como opciones de la gestión integral de RAEE, tal como lo describe la Ley 1672 en las

definiciones (gestión integral, reacondicionamiento, remanufactura, retoma, reuso, entre otros) o referir la Ley.

1. Separar los RAEE de los demás residuos de manera que puedan ser devueltos para ser

gestionados de manera adecuada, mediante el aprovechamiento y/o reciclaje.Técnica

Esta obligación propende por la separación en la fuente de los RAEE, entendiendo que los consumidores consideran su descarte porque ya no les son útiles. Sin embargo, se consideró la

sugerencia en pro de prevenir la generación de los RAEE, obligando a los consumidores a dicha prevención mediante la extensión de la vida útil de sus AEE (ej., a través de la reutilización o de

reparación).

99 ECOCÓMPUTO Artículo 6° Numeral 3°3. Seguir las instrucciones para una correcta devolución de los RAEE

suministradas por los productores y comercializadoresSe propone adicionar o mencionar en este numeral la información y gestión que realizan los sistemas individuales o colectivos y/o programas de pos consumo de RAEE.

3. Seguir las instrucciones para una correcta devolución de los RAEE suministradas por los

productores y comercializadores, mediante los mecanismos que dispongan los productores o

terceros que actúen en su nombre.

Técnica No se considera pertinente considerar ese detalle en el texto del proyecto de decreto.

100 ECOCÓMPUTO Artículo 6° Numeral 4°4. Informarse acerca de la presencia de sustancias peligrosas, eficiencia

energética e impactos ambientales y a la salud de los AEE.

Se sugiere adaptar este articulado, considerando el objeto de este proyecto de ley, haciendo foco sobre la gestión integral de RAEE.

Sustancias peligrosas, eficiencia energética, e impactos ambientales son cuestiones complejas que requieren una regulación específica y diferenciada.

4. Informarse acerca de los sistemas de recolección Selectiva y gestión ambientalmente segura de

los RAEE y de los programas de Educación y Capacitación, para conocer más acerca de la Gestión

Integral de los RAEE.

Técnica Se eliminó esta obligación, sin embargo, se incluyeron otras en desarrollo de las tres obligaciones que establece la Ley 1672 de 2013.

Page 9: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

101 ECOCÓMPUTO Artículo 14°El transporte de RAEE se regirá por las normas vigentes que regulen la

materia por parte del Ministerio de Transporte.

Proponemos que se modifique el parágrafo del artículo 14 ya que el RAEE no debe ser considerado mercancía peligrosa hasta que este no sea desensamblado en sus diferentes componentes

para el reaprovechamiento de los diferentes materiales.

Del Transporte de RAEE: El transporte de RAEE que se hayan desensamblado en sus diferentes

componentes, se regirá por las normas vigentes que regulen la materia por parte del Ministerio de

Transporte.

Técnica

Es un error conceptual pensar que la mercancía se convierte en peligrosa solo cuando es desensamblada en sus diferentes componentes. Mercancía peligrosa puede ser una sustancia o un objeto nuevo, usado o un residuo, etc. Por lo tanto, se recomienda

profundizar en el estudio del libro naranja y el Decreto 1609 de 2002. Así mismo, es importante hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, hay que mencionar que no se puede hacer una única lista de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) que deben cumplir o no con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en los

artículos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 de la Sección 8° - Transporte Terrestre Automotor de Mercancías Peligrosas del Capítulo 7° - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, del Título 1° - Parte 2° - Libro 2° (anteriormente Decreto 1609

de 2002) para el transporte de mercancías peligrosas, puesto que esto depende de las características del residuo o de la mercancía a transportar, es decir, es algo casuístico que debe considerar los diferentes casos particulares que se puedan prever y

corresponde a los actores de la cadena de transporte (remitente o dueño de la carga, destinatario, o al trasportador según sea el caso) verificar si se requiere o no el cumplimiento de tales requisitos de acuerdo con lo que está establecido en la normativa

vigente.

También es importante señalar que lo estipulado en materia de transporte de mercancías peligrosas por el decreto 1079 y en particular en las “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas” – Reglamentación Modelo Volumen I - de las

Naciones Unidas (conocido como el “libro naranja”) trata de los principios de la clasificación y la definición de las clases y la confección de una lista de las principales mercancías peligrosas; además de las prescripciones generales en envasado/embalaje, los

métodos de ensayo, el marcado, el etiquetado o rotulación, y los documentos de transporte.

En este sentido, la reglamentación modelo brinda las indicaciones generales que permiten determinar cuáles son las mercancías peligrosas y en que clase deben incluirse, según sus características sin importar su condición de mercancía o aparato nuevo,

usado o de residuo. Así, es necesario que los actores de la cadena de transporte se remitan y circunscriban al lenguaje y la denominación que tiene el libro naranja para la identificación precisa o más cercana de las mercancías peligrosas.

Ahora, si en los listados no está identificada la mercancía que se requiere transportar se dará por entendido que no es exigible cumplir con dicho requisito, pero esto amerita un estudio juicioso de los diferentes sustancias y objetos identificados en los

capítulos de libro naranja, y especialmente para este caso, los correspondientes a las clases 8 y 9.

Ahora bien, los residuos, componentes, materiales o sustancias que son clasificados residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente deben cumplir por defecto con lo establecido en el decreto 1079 para el transporte de mercancías peligrosas,

independientemente de la normativa en materia de gestión integral de los RAEE.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en el listado de residuos peligrosos del Anexo II del Decreto 4741 de 2005 (lista VIIIA del Convenio de Basilea) existe una corriente relacionada con los desechos electrónicos que es la A1180, en la cual se consideran

residuos peligrosos " Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos, que tengan componentes como acumuladores y otras baterías de la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y

capacitores con PCB , o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo cadmio, mercurio, plomo, PCB) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo III...".

Como el caso anterior, se pueden citar otros ejemplos de RAEE que están identificadas en el libro naranja como baterías, acumuladores, condensadores, trasformadores, lámparas, mercurio contenido en instrumentos u objetos manufacturados, que deben

cumplir con este requisito.

Finalmente, es importante mencionar que el universo de los AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y por ende de los RAEE es inmenso y creciente día a día, lo que imposibilita técnicamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a definir vía

reglamentaria cuales de esos residuos están identificados en las más de 3000 mercancías que describe el libro naranja, el cual a su vez se renueva periódicamente agregando o eliminando mercancías peligrosas.

102 ECOCÓMPUTO Artículo 14° Parágrafo

Parágrafo. Aquellos RAEE que se consideren mercancías peligrosas de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del

Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías

peligrosas) expedido por el Ministerio de Transporte, deberán cumplir

con lo establecido en el mencionado decreto.

Proponemos que se modifique el parágrafo del artículo 14 ya que el RAEE no debe ser considerado mercancía peligrosa hasta que este no sea desensamblado en sus diferentes componentes

para el reaprovechamiento de los diferentes materiales.

Aquellos RAEE que se hayan desensamblado en sus diferentes componentes, que se consideren

mercancías peligrosas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del

Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas) expedido por el

Ministerio de Transporte, deberán cumplir con lo establecido en el mencionado decreto.

Técnica Aplica la respuesta anterior (ítem No. 101).

103 ECOCÓMPUTO Artículo 16°

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los

requisitos y excepciones que deberán cumplir los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores, incluidas las

metas de recolección de RAEE.

los comercializadores ya no estarían obligados a tener o pertenecer a sistemas individuales o colectivos de recolección y tampoco deben cumplir metas de recolección? Como lo estipula la

resolución 1512

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que

deberán cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores y

comercializadores"

Técnica

Las obligaciones de los productores y comercializadores están dadas en la Ley 1672 de 2010. y son concordantes con lo ya establecido en la Resolución 1512 de 2013. El nuevo decreto

desarrolla o precisa el alcance de algunas de esas obligaciones, tanto para productores como para comercializadores. El comercializador brinda apoyo técnico y logístico al productor, sin

embargo la responsabilidad por el cumplimiento de las metas de recolección recae en el productor y no en el comercializador. Así está ya establecido en la Resolución 1512 por lo tanto no se

entiende sentido del comentario.

104 ECOCÓMPUTO Artículo 21°

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible mediante las cuales se establecen sistemas de recolección

selectiva y gestión ambiental para algunos RAEE continuarán vigentes

hasta que se expidan los actos administrativos que reglamenten la

materia por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de

conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Dado que son varios reglamentos que serán expedidos por el Min. Ambiente y MinComercio no se considera pertinente que la vigencia sea INMEDIATA. Por otra parte, se requiere la

divulgación de este proyecto de normatividad para que los consumidores, productores e importadores puedan prepararse para su cumplimiento.

La norma debe generar un régimen de transición, para poder implementar los diferentes SRS, según las corrientes que se reglamenten, sin traumatismos.

El presente decreto rige a partir de seis (6) meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial.

Las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las

cuales se establecen sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental para algunos RAEE

continuarán vigentes hasta que se expidan los actos administrativos que reglamenten la materia por

parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el

presente decreto. Hasta ese momento, las metas de recolección de las resoluciones ya expedidas

quedan sin efecto.

jurídica La nueva redacción del decreto tiene en cuenta esta observación

105 ECOCÓMPUTO Otras propuestas

1. Es muy importante que el Gobierno Nacional apoye e incentive la formulación e implementación de proyectos de Investigación y desarrollo y/o en la implementación de tecnología local, para

la Gestión Integral de los RAEE, especialmente el aprovechamiento y/o valorización de éstos.

2. EL Gobierno Nacional debe estimular e incentivar la creación de Sistemas de Recolección y Gestión Selectiva de manera colectiva, que por diversos motivos, (eficiencias en logística inversa

economías de escala, sinergias en divulgación, promoción y educación, reducción de huella de carbono, entre otros) permite enfocar los esfuerzos de estos sistemas al verdadero Desarrollo

Sostenible.

3. El Gobierno Nacional debería establecer algún mecanismo que permita la evaluación periódica (por ejemplo de forma quinquenal), de los resultados de la implementación de los SRS, para

así ajustar sus políticas, normas y reglamentos.

4. La Autoridad Nacional que tenga funciones de comunicación y participación, apoye en los procesos de educación ambiental al consumidor.

5. Es muy importante que el Gobierno Nacional en cabeza de las entidades que participan en reglamentación y formulación de política de país, tengan un rol que permitan el empoderamiento y

continuidad en las diferentes estrategias e instrumentos de gestión, especialmente en lo relacionado con la divulgación, promoción y educación de los lineamientos establecidos en la Política

Nacional de Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y en la Política de Producción y Consumo Sostenible

Técnica-Jurídica A lugar el comentario, será tenido en cuenta el proceso de reglamentación de los sistemas de recolección y gestión de RAEE que será expedida posteriormente.

106 Pilas con el Ambiente Artículo 3° Comercializador

Comercializador: Persona natural o jurídica encargada, con fines

comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos

eléctricos y electrónicos.

Precisar la diferencia entre productor y comercializadorComercializador: Persona natural o jurídica, distinta del productor, encargada, con fines comerciales,

de la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos.Técnica

Las definiciones que están en la ley se mantienen como están allí. En la nueva versión del proyecto de decreto dichas definiciones ya no se trascriben. En la reglamentación posterior se podrán

desarrollar nuevas definiciones (diferentes a las ya contenidas en la ley) que sean necesarias para la correcta interpretación de los actos administrativos que se expidan. No obstante lo anterior,

en la nueva versión del decreto se aclara este punto. La ley contiene las definiciones de Productor y Comercializador así como las obligaciones de cada uno. El hecho de ser comercializador no

quiere decir que no puede ostentar también la calidad de Productor si importa o fabrica AEE y viceversa.

107 Pilas con el Ambiente Artículo 4° Numeral 3°

3. Priorizar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los

RAEE retomados, frente a alternativas de disposición final, con el fin de

promover la incorporación de los equipos, sus componentes, partes o

materiales en los ciclos económicos y productivos.

Precisar y contextualizar la obligación, según condiciones de mercado local

3. Preferir alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los RAEE retomados, frente a

alternativas de disposición final, con el fin de promover la incorporación de los equipos, sus

componentes, partes o materiales en los ciclos económicos y productivos, siempre y cuando exista

infraestructura, capacidad y viabilidad técnica a nivel local.

Técnica La Ley 1672 de 2013 se refiere en forma precisa a "priorizar" en lo que se refiere a este aspecto.

108 Pilas con el Ambiente Artículo 4° Numeral 7°

7. Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la

correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus

etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que

se expida para tal fin.

Ampliar las acciones/mecanismos de como se puede informar/comunicar al consumidor, para que tengamos "consumidores educados". Cuando proponemos mecanismos equivalentes de

comunicación nos referimos por ejemplo a: "medios digitales" y aprovechando las tendencias de consumo en móviles en Colombia ("el 81% de los usuarios de internet se conectan a través de

su celular"), se puede trabajar por ejemplo en:

Redes Sociales: Facebook es la red social numero 1 y entre 100/150 es la cantidad de veces que las personas ven su celular por día.

Web y pauta digital.

7. Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y

gestión de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o mecanismos equivalentes de comunicación, de acuerdo

con la reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el literal f) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las

condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

109 Pilas con el Ambiente Artículo 4° Numeral 8°

8. Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes componentes y materiales de los AEE, así como, la

localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas

presentes en los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía

electrónica a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes

alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos.

Precisar el uso y manejo de esta información

8. Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los diferentes componentes y

materiales de los AEE, así como, la localización de los componentes, sustancias y las mezclas

peligrosas presentes en los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía electrónica a los

gestores de RAEE, para ser usada con manejo restringido y de manera confidencial, con el fin de

facilitar las diferentes alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos.

Técnica-Jurídica

Este numeral desarrolla lo establecido en el numeral 2° literales d) y e) del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013. La información solicitada a los productores de AEE es la exclusiva y pertinente

para realizar la correcta y segura gestión de los RAEE y no corresponde más allá a la suministrada típicamente en los manuales de desmontaje o mantenimiento de los equipos, complementada

con la localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas presentes en los mismos. Se considera que está información no es de secreto industrial o de uso confidencial. Según

los objetivos de la REP, por el contrario esta es una forma de que haya una retroalimentación desde la gestión hacia el diseño de productos y el aprovechamiento de los RAEE.

Page 10: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

110 Pilas con el Ambiente Artículo 4° Numeral 9°

9. Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

Se recomienda cambiar el enfoque, por los siguientes motivos:

- Lo que prima es garantizar la gestión del residuo y garantizar que no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.

- El informar al consumidor, se desarrollaría desde el numeral 7

9. Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o sustancias peligrosas para

la salud o el medio ambiente. Así mismo, cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias

peligrosas debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos residuos no se

produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.

Garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos residuos no se produzca

contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.

Técnica Estas obligaciones ya están establecidas en la Ley 1672 de 2013 y no se transcriben en la nueva versión del proyecto de decreto. Sólo se precisa el alcance de algunas de ellas.

111 Pilas con el Ambiente Artículo 4° Numeral 10°

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de

disponer los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

Se recomienda agregar los mecanismos equivalentes de comunicación , ya que por esta vía se logrará mayor impacto que si solo se plasmara la información en las etiquetas

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer los RAEE en rellenos

sanitarios o junto con otros residuos. Esta información debe ser presentada en forma completa,

expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos mecanismos equivalentes de

comunicación y de acuerdo con las especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

Técnica Se ajustó la redacción en la nueva versión del proyecto de decreto.

112 Pilas con el Ambiente Artículo 5° Parágrafo 2°

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de

Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales

para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a las autoridades

ambientales sobre cualquier queja que reciba de parte de un

consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los

Productores y Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

Precisar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada por la Ley y los reglamentos del seguimiento y control a los Sistemas de Recolección Selectiva y

Gestión Ambiental de residuos de Posconsumo

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda

tomar en virtud de sus competencias legales para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA sobre cualquier queja que reciba de parte

de un consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los Productores y

Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

Técnica-Jurídica En la nueva versión del proyecto de decreto queda claro que la ANLA evaluará, aprobará y realizará seguimiento ambiental a los sistemas de recolección y gestión de RAEE.

113 Pilas con el Ambiente Artículo 6° Numeral 3°3. Seguir las instrucciones para una correcta devolución de los RAEE

suministradas por los productores y comercializadoresProfundizar para dar más claridad frente a esta obligación

3. Seguir las instrucciones para una correcta devolución de los RAEE suministradas por los

productores y comercializadores, mediante los mecanismos que dispongan los productores o

terceros que actúen en su nombre.

Técnica No se considera pertinente considerar ese detalle en el texto del proyecto de decreto.

114 Pilas con el Ambiente Artículo 16°

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los

requisitos y excepciones que deberán cumplir los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores, incluidas las

metas de recolección de RAEE.

Precisar y ampliar lineamientos

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que

deberán cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores y

comercializadores, incluidas las metas de gestión, recolección o mecanismos equivalentes de

RAEE."

Técnica

La Ley 1672 en su artículo 4° sobre definiciones, definió e hizo la diferenciación clara entre productor y comercializador de AEE. Un comercializador de AEE si a su vez es importador tiene la

calidad de productor, y en ese caso es responsable de establecer, directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de

los residuos de los productos puestos por él en el mercado, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así, los sistemas de

recolección y gestión ambientalmente segura de RAEE están a cargo solamente de los productores de AEE.

115 Pilas con el Ambiente Artículo 18°

Sin perjuicio de las actividades de evaluación y seguimiento que realice

la ANLA a los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE, las

autoridades ambientales regionales y urbanas, ejercerán funciones de

inspección dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias

legales en los puntos de recolección y centros de acopio, para prevenir,

impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la

realización de una actividad o la existencia de una situación que atente

contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud

humana.

Ampliar a que se apliquen todas las funciones de la Autoridades ambientales, regionales y urbanas en el marco de sus competencias, y no precisar en una especifica

Sin perjuicio de las actividades de evaluación y seguimiento que realice la ANLA a los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE, las autoridades ambientales regionales y urbanas, ejercerán sus

funciones de inspección dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias legales en los

puntos de recolección y centros de acopio, para prevenir, impedir o evitar la continuación de la

ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente

contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Jurídica En la nueva versión del Decreto el tema ha sido ajustado de forma que pierde vigencia el comentario.

116 Pilas con el Ambiente Otras propuestas

Agregar en el articulo 6° Obligaciones de los consumidores, un ítem adicional:

6, Informarse acerca de la existencia de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambientalmente segura de los RAEE y de los programas de Educación ,para conocer más acerca de la

Gestión Integral de los RAEE.

Técnica-Jurídica Se eliminó esta obligación pero en cambio se incluyeron otras en desarrollo de las tres obligaciones que establece la Ley |1672 de 2013.

117 Pilas con el Ambiente Otras propuestas

Es de suma importancia que el Gobierno Nacional en cabeza de las entidades que participan en esta estrategia y política de país (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación, entre otros), tengan un rol de empoderamiento y continuidad en la divulgación, promoción y educación, según los lineamientos

establecidos en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible

Técnica

No es clara la propuesta. Los roles de divulgación, educación y sensibilización ya están contempladas en el proyecto de decreto en cabeza de los entes municipales y autoridades ambientales

sin perjuicio de las obligaciones en tal sentido del productor. Además, la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE ya contempla diferentes estrategias en cabeza de varios actores en

referencia con el comentario.

118 Pilas con el Ambiente Otras propuestasEs de suma importancia que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otras entidades, promuevan/estimulen la investigación, innovación e

implementación de tecnología local, para el aprovechamiento y/o valorización de los RAEETécnica

Es válido el comentario, de todos modos se debe tener presente que ya cada cartera ministerial y entidad gubernamental (por ejemplo Colciencias) tiene sus funciones y competencias dadas por

ley y este proyecto de decreto no puede adicionar o modificar dichas funciones. Este es un tema que está previsto por la Política Nacional de Gestión Integral de RAEE y en ese marco se puede

trabajar.

119 Pilas con el Ambiente Otras propuestasSe debe evaluar y buscar un mecanismo que estimule la creación de Sistemas de Recolección y Gestión Selectiva de manera colectiva, por diversos motivos tales como (eficiencias en logística

inversa, en divulgación, promoción y educación, reducción de huella de carbono, entre otros)Técnica

Se tendrá en cuenta el comentario cuando se entre a reglamentar los sistemas de recolección y gestión. Si bien la experiencia ha demostrado que los sistemas colectivos tienen muchas ventajas

también es cierto que la Ley 1672 de 2013 le da la opción al productor de hacer su sistema de manera individual o colectiva.

120 Pilas con el Ambiente Otras propuestasDebido a la capacidad tecnológica existente en el país, en cuanto a la valorización y/o aprovechamiento de los RAEE, se recomienda que el MADS defina un crecimiento gradual/escalonado

para la gestión de los RAEE y no defina una gestión del 100% de los RAEE de una año para otroTécnica Este comentario no corresponde al articulado del decreto. Será analizado posteriormente en el proceso de reglamentación de los sistemas de recolección y gestión de RAEE.

121 Pilas con el Ambiente Otras propuestasSe recomienda que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contemple y deje por escrito en el acto administrativo que corresponda, que cada x número de años, revisará los

resultados de la implementación, para así ajustar las normasJurídica Esto es posible aunque el proyecto de decreto no lo contemple expresamente.

122 Pilas con el Ambiente Otras propuestasQue la Autoridad Nacional de Televisión, como entidad promotora establezca una cuota de participación para difundir los Sistemas de Recolección Selectiva-SRS, para coadyuvar en el

proceso de educación ambiental y tener un consumidor educado y responsableTécnica-Jurídica Mediante este proyecto de decreto no es viable establecer este tipo de obligaciones para la ANTV.

123 GSMA Artículo 3°Productor,

Comercializador

Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines

comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos

eléctricos y electrónicos.

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia

de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:

Se considera necesario que los operadores de telecomunicaciones móviles sean catalogados como comercializadores y no como productores. En la exitosa legislación europea los operadores

móviles están catalogados como "distribuidores" lo cual será el equivalente a comercializadores en ese caso. No es adecuado que se los catalogue como comercializadores y productores al

mismo tiempo.

Técnica-Jurídica

La Ley 1672 en su artículo 4° sobre definiciones, definió e hizo la diferenciación clara entre Productor y Comercializador de AEE. Un operador de telefonía móvil que importe o fabrique aparatos

adquiere la calidad de Productor, pero si el operador no los importa o no los fabrica directamente no es productor.

A su vez un Productor (fabricante o importador) puede tener la calidad de comercializador si distribuye con fines comerciales los AEE que importó o fabricó. Por lo anterior, no es válido el

comentario de que la norma de entrada catalogue a un comercializador como Productor, eso depende si importa o fabrica el aparato (así lo ha establecido la Ley).

De otra parte este proyecto de norma está en concordancia con la Directiva Europea de RAEE.

124 GSMA Artículo 3° RAEE pequeños

RAEE pequeños: Aquellos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

que no tienen ninguna dimensión exterior superior a cincuenta

centímetros (50 cm).

Es importante especificar cuales RAEE son considerados pequeños y cual es el tratamientos que estos recibirán. A su vez, se necesita conocer los argumentos por lo cual se mencionan los

cincuenta centímetros.Técnica

El proyecto de decreto precisamente establece cuales son los RAEE que se consideran pequeños en función de su dimensión. En la nueva versión del decreto se modificó el parámetro de 50

cm a 25 cm ya que es el parámetro más utilizado en la normativa internacional sobre RAEE (Ver artículo 5° de la Directiva 2012/19/UE de la Comunica Europea o el articulo 3° del Real Decreto

Español sobre RAEE 110/2015).

De otra parte, por técnica normativa no corresponde a un acto normativo de esta naturaleza entrar a dar ejemplos de los tipos de RAEE que cumplen esta condición. Esta información debe ser

de conocimiento de los fabricantes y comercializadores de los productos.

Sobre el tratamiento, este proyecto de decreto establece que los RAEE deben ser gestionados a través de Sistemas de Recolección y Gestión y por empresas gestoras de RAEE. La gestión de

los RAEE la define el Productor quien es responsable de la misma directamente o a través de terceros.

125 GSMA Artículo 4° Numeral 5°

Diseñar en coordinación con los comercializadores, estrategias dirigidas

a los consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la

devolución de los RAEE, incluyendo campañas informativas y de

sensibilización

El diseño e implementación de las campañas y estrategias dirigidas al consumidor deben Incluir también al Gobierno Técnica

Este artículo se refiere exclusivamente a las obligaciones del productor, quien debe buscar la eficiencia de su sistema de recolección y gestión de RAEE maximizando la devolución de los RAEE

de parte de sus consumidores a través de estrategias coordinadas con su red de distribución. No obstante, el decreto también desarrolla en otro artículo las obligaciones que tienen al respecto

los entes municipales y las autoridades ambientales.

Page 11: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

126 GSMA Artículo 4° Numeral 6°

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para

éste.

Es necesario aclarar y mencionar que el productor es responsable solo de los RAEE que el mismo ha introducido al mercado del país. A su vez, los RAEE que el productor vaya a gestionar

deben ser equivalentes a los que este haya importado y/o comercializado.Técnica

La Ley 1672 de 2013 ya establece claramente que es el productor el responsable de establecer directamente o a través de terceros, un sistema de recolección y gestión de los RAEE de los

productos puestos por él en el mercado. No se ve la necesidad de recalcar esto en el proyecto de decreto.

127 GSMA Artículo 4° Numeral 8°

Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes

componentes y materiales de los AEE, así como, la localización de los

componentes, sustancias y las mezclas peligrosas presentes en los

mismos, en

forma de manuales, folletos o por vía electrónica a los gestores de

RAEE, con el fin de facilitar las diferentes alternativas de

aprovechamiento y/o valorización de los

mismos.

Este texto es riesgoso en la medida en que puede generar una motivación o incentivo para la manipulación de los RAEE ilegalmente. Técnica

Se ajustó la redacción en la nueva versión del proyecto de decreto. Asimismo, se incorporaron medidas en el artículo de las prohibiciones y de las obligaciones del consumidor para prevenir

cualquier manipulación ilegal del aparato. Sin embargo es importante mencionar que este numeral desarrolla lo establecido en el numeral 2° literales d) y e) del artículo 6° de la Ley 1672 de

2013. La información solicitada a los productores de AEE es la exclusiva y pertinente para realizar la correcta y segura gestión de los RAEE y no corresponde más allá a la suministrada

típicamente en los manuales de servicio o mantenimiento de los equipos y que puede ser de acceso al público (ver ejemplo en http://www.hp.com/ctg/Manual/bph08402.pdf), complementada con

la localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas presentes en los mismos. Además, la información debe suministrarse a Gestores de RAEE, quienes son empresas

legalmente constituidas y debidamente licenciados por las Autoridades Ambientales, por lo cual la manipulación de los RAEE no es ilegal. El espíritu de la medida, al igual que en la Directiva

RAEE 2012 de la UE, es facilitar la preparación para la reutilización y el tratamiento correcto y respetuoso con el medio ambiente de los RAEE, incluidos su mantenimiento, mejora,

reacondicionamiento y reciclado (artículo 15°).

128 GSMA Artículo 14°

Del Transporte de RAEE: El transporte de RAEE se regirá por las

normas vigentes que regulen la materia por parte del Ministerio de

Transporte

Es necesario aclarar cuales son las normas ambientales a tener en cuenta al momento de trasladar los RAEE. Técnica El MADS no ha establecido regulaciones ambientales para el transporte de mercancías o residuos. El Ministerio de Transporte es el ente rector del tema.

129 AMVA Artículo 9°

Las autoridades ambientales regionales y urbanas harán operativo el

Registro de Gestores de RAEE en sus respectivas jurisdicciones, de

acuerdo con los requisitos que para tal efecto defina el MADS.

Establecer el plazo en el que el MADS definirá los requisitos.

Las autoridades ambientales regionales y urbanas harán operativo el Registro de Gestores de RAEE

en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con los requisitos que para tal efecto defina el MADS,

para lo cual tendrá un plazo de seis meses después de publicado el presente Decreto.

Técnica-Jurídica

El artículo relacionado con el registro de gestores de RAEE se ha eliminado de la nueva versión del proyecto de decreto pues no se prevé mediante este decreto reglamentar dicho registro, ya

que el mismo requiere del desarrollo de ciertos análisis y estudios previos y mirar la disponibilidad de plataformas tecnologías dentro del SINA para hacer operativo dicho registro. Dicho registro

será exigible cuando sea reglamentado

130 AMVA Artículo 9°

Los gestores se registrarán ya sea ante la autoridad ambiental que

otorgó la respectiva licencia ambiental, o para el caso de gestores que

realicen actividades de recolección y transporte de RAEE, ante la

autoridad ambiental en cuya jurisdicción desarrollen sus negocios o

actividades de manera principal, según conste en su matrícula mercantil.

Definir claramente ante quien se deben registrar o si lo deben hacen ante ambas entidades, establecer una plataforma para esto, e indicar a en que momento se deben registrar.

Los gestores se registrarán ante la autoridad ambiental que otorgó la respectiva licencia ambiental, y

para el caso de gestores que realicen actividades de recolección y transporte de RAEE, ante la

autoridad ambiental en cuya jurisdicción desarrollen sus negocios o actividades de manera principal,

según conste en su matrícula mercantil, a través de la plataforma que se implemente para tal fin,

desde el momento de la publicación del presente Decreto o una vez obtengan el respectivo permiso

de la Autoridad Ambiental.

Técnica-Jurídica

El artículo relacionado con el registro de gestores de RAEE se ha eliminado de la nueva versión del proyecto de decreto pues no se prevé mediante este decreto reglamentar dicho registro, ya

que el mismo requiere del desarrollo de ciertos análisis y estudios previos y mirar la disponibilidad de plataformas tecnologías dentro del SINA para hacer operativo dicho registro. Dicho registro

será exigible cuando sea reglamentado

131 AMVA Artículo 15°

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá una lista

indicativa de AEE por categorías y subcategorías para la gestión de sus

residuos.

Establecer el plazo en el que el MADS definirá la lista indicativa.

Seis meses después de publicado del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible definirá una lista indicativa de AEE por categorías y subcategorías para la gestión de sus

residuos.

JurídicaDe acuerdo con el Consejo de Estado, la potestad reglamentaria "por ser una atribución propia que le otorga la Carta Política, no requiere de una norma legal que expresamente la conceda; que

se caracteriza además por ser inalienable, intransferible e inagotable, no tiene un plazo para su ejercicio y es irrenunciable, aunque no es un poder absoluto, (...)".

132 AMVA Artículo 16°

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los

requisitos y excepciones que deberán cumplir los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores, incluidas las

metas de recolección de RAEE.

Establecer el plazo en el que el MADS definirá los requisitos y excepciones.

Seis meses después de publicado del presente Decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que deberán cumplir los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores, incluidas las metas de recolección de

RAEE.

Jurídica Esto ya no hace parte de la nueva versión del decreto

133 AMVA Artículo Nuevo Debe tener régimen sancionatorio.

ARTÍCULO XX. Régimen Sancionatorio. En caso de violación a las disposiciones ambientales

contempladas en la presente resolución, las autoridades competentes impondrán las medidas

preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en los artículos 83

a 85 de la Ley 99 de 1993, o la norma que los modifique o sustituya, sin perjuicio de las demás

acciones a que haya lugar.

Jurídica El régimen sancionatorio aplica sin necesidad de hacer mención expresa del mismo.

134 AMVA Otras propuestas Se considera que la lista indicativa de AEE por categorías y subcategorías para la gestión de residuos debe ser un anexo del Decreto Técnica Este aspecto y cualquier otro detalle técnico será reglamentado posteriormente por el MADS vía resolución.

135 CCIT Artículo 2°

“Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente

decreto se aplican en todo el territorio nacional a las personas naturales

o jurídicas, que produzcan, comercialicen o consuman AEE y aquellas

que realicen actividades de gestión de RAEE”

Con el fin de aclarar la redacción del texto y delimitar el ámbito de aplicación del decreto, ponemos a consideración la siguiente propuesta de texto:

“Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican en todo el

territorio nacional a los productores, comercializadores y consumidores de AEE, así como también a

los gestores de RAEE.” las personas naturales o jurídicas, que produzcan, comercialicen o

consuman AEE y aquellas que realicen actividades de gestión de RAEE”

Técnica Se ha ajustado en respuesta al comentario.

136 CCIT Artículo 4° Numeral 1°

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es

responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él

en el mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y

financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

1. Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los productos

puestos en el mercado.

(…)”

En aras de brindarle mayor claridad a la norma, y entendiendo que existen diversas categorías de Residuos de Equipos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, y que en esta medida cada una de

estas, requiere de un sistema de recolección específico y diferenciado, ya que se presentan desafíos y dificultades específicas debido a la diferencia de cada uno de los sistemas , ponemos a

consideración la siguiente propuesta de redacción de texto:

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es responsable de establecer,

directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado. Así mismo, es

también responsable de administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

1. Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los productos puestos en el mercado, de

conformidad con la reglamentación que para los efectos se expida, por parte del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, por cada categoría de productos.

(…)”

Técnica-JurídicaEl nuevo texto del proyecto de decreto precisa que el MADS reglamentará las condiciones y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de RAEE. El universo de los AEE es muy grande y

creciente. El MADS no prevé expedir reglamentaciones por cada categoría de producto. Por el contrario, se planea unificar la reglamentación relacionada con los RAEE.

137 CCIT Artículo 4° Numeral 4° 0

Teniendo en cuenta que el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, establece que: “Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones

Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán las licencias

ambientales para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción…11. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el

almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y/o

acumuladores…”

Teniendo en cuenta lo citado anteriormente y que el Gestor autorizado solo hace recolecciones de equipos a partir de una cantidad mínima, amablemente sugerimos la inclusión de una

definición de Almacenamiento Temporal, contemplado la posibilidad de que se realice dentro del sistema de recolección por periodos no mayores a 6 meses.

TécnicaNo es claro el sentido del comentario y si hace referencia a la "recolección", el "acopio" o al "almacenamiento". Sin embargo, ese tipo de definiciones serán reglamentadas posteriormente vía

resolución de ser necesario.

138 CCIT Artículo 4° Numeral 7°

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es

responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él

en el mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y

financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

(…)

7. Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la

correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus

etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que

se expida para tal fin.

En línea con lo anterior y en aras de ofrecer al usuario final diversos mecanismos para poder acceder a la información correspondiente, ponemos a consideración la siguiente propuesta de

texto:

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es responsable de establecer,

directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y

gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el

mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y financiar, por el modelo que

elija, el sistema de gestión. Para tal fin deben como mínimo:

(…)

7. Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y

gestión de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y

clara al consumidor en sus etiquetas, empaques, anexos o a través de la página web del

productor, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el literal f9 del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el Productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las

condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

Page 12: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

139 CCIT Artículo 4° Numeral 8°

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es

responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él

en el mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y

financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

(…)

8. Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes componentes y materiales de los AEE, así como, la

localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas

presentes en los mismos en forma, de manuales, folletos o por vía

electrónica a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes

alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos.

(…)”

En aras de evitar dificultar la relación que tiene el productor con el gestor RAEE, consideramos oportuno brindarle mayor claridad al texto del citado numeral, ya que el gestor RAEE cuenta con

los conocimientos necesarios y especializados, aprobados mediante licencia ambiental dado por la ANLA, razón por la cual consideramos que la información debería ser impartida siempre y

cuando el gestor RAEE así lo requiera. Teniendo en cuenta lo anterior, ponemos a consideración la siguiente redacción de texto:

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es responsable de establecer,

directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado. Así mismo,

es también responsable de administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

(…)

8. Brindar información, cuando el gestor RAEE lo requiera, sobre el desmontaje y los diferentes

componentes y materiales de los AEE, así como, la localización de los componentes, sustancias y

las mezclas peligrosas presentes en los mismos en forma, de manuales, folletos o por vía electrónica

a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes alternativas de aprovechamiento y/o

valorización de los mismos.

(…)”

Técnica La redacción ha sido ajustada en la nueva versión del proyecto de decreto en respuesta al comentario.

140 CCIT Artículo 4° Numeral 9°

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es

responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él

en el mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y

financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

(…)

9. Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

(…)”

Consideramos que quien debe conocer específicamente sobre el contenido de las sustancias potencialmente peligrosas que contengan los aparatos así como de sus componentes de

materiales pesados, debe ser única y exclusivamente el gestor RAEE, quien es el único autorizado para desmantelar y clasificar los RAEE.

Igualmente el artículo 7º en su numeral 1 y 2 del presente proyecto establece que el gestor RAEE debe contar con la respectiva licencia ambiental con el fin de garantizar el manejo adecuado

de los RAEE. En virtud de lo anterior, ponemos a consideración la siguiente redacción de texto:

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es responsable de establecer,

directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado. Así mismo,

es también responsable de administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

(…)

9. Informar a los consumidores Brindar información, cuando el gestor RAEE así lo requiera, cuando

el AEE contenga sobre componentes o sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente

potencialmente presentes en los AEE. Así mismo el gestor RAEE, cuando los AEE contengan

metales pesados y sustancias peligrosas debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo

de estos residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.

(…)”

Técnica

Se ha ajustado la redacción en la nueva versión del proyecto de decreto. Sin embargo, es importante precisar lo siguiente: el Productor del AEE es quien debe conocer de las sustancias y

componentes peligrosos y no peligrosos presentes en los AEE que pone en el mercado. La ley 1672 establece estas obligaciones para el Productor.

De otra parte, es pertinente que los consumidores conozcan sobre los posibles impactos sobre la salud humana y el medio ambiente que pueden ocasionar las sustancias, especialmente las

peligrosas, contenidas en los AEE. Así lo establece la normatividad internacional (Directiva RAEE 2012 de la UE, artículo 10°; Real decreto Español 110 de 2015 sobre RAEE). Esta información

al consumidor permitirá que tome conciencia sobre los riesgos de hacer una disposición de sus RAEE junto con la basura doméstica, abandonarlos en las calles o entregarlos al sector informal

por cuenta de tales posibles impactos, y de esta forma , tomen la decisión de entregarlos a los SRyG de RAEE para su adecuado manejo ambiental.

141 CCIT Artículo 4° Numeral 10°

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es

responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él

en el mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y

financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

(…)

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de

disponer los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y Turismo.

(…)”

En relación con lo dispuesto en el presente numeral, amablemente sugerimos que la información sobre los sistemas de recolección y manejo de los RAEE, sea brindada a través de páginas

web, entendiendo que estas son fácilmente actualizables y que por tanto se encuentran vigentes al momento en el que el consumidor desee entregar el equipo para darle un manejo

ambientalmente seguro a su equipo. En virtud de lo anterior, ponemos a consideración la siguiente redacción de texto:

“Artículo 4º. Obligaciones del productor. Todo productor de AEE es responsable de establecer,

directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado. Así mismo,

es también responsable de administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Para tal fin deben como mínimo:

(…)

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer los RAEE en rellenos

sanitarios o junto con otros residuos. Esta información debe ser presentada en forma completa,

expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques, o anexos o en las páginas web del

productor y de acuerdo con las especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y Turismo.

(…)”

Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el literal l) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente alguno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el Productor pueda opcional y voluntariamente usar medios electrónicos para dar la misma información requerida pero no reemplazando los mecanismos

físicos incluidos en el AEE o que vengan con el AEE. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades

competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

142 CCIT Artículo 6° Numeral 4°

“Artículo 6. Obligaciones de los consumidores. El usuario o consumidor

de AEE debe:

(…)

4. Informarse acerca de la presencia de sustancias peligrosas, eficiencia

energética impactos ambientales y a la salud de los AEE.

(…)”

Amablemente sugerimos ajustar el texto de la norma con el objeto del decreto, enfocándose en la gestión integral de los RAEE. Por ello ponemos a consideración la siguiente redacción de

texto.

“Artículo 6. Obligaciones de los consumidores. El usuario o consumidor de AEE debe:

(…)

4. Informarse acerca de los sistemas de recolección y gestión ambientalmente segura de los RAEE.

Sustancias peligrosas, eficiencia energética e impactos ambientales y a la salud de los AEE.

(…)”

Técnica Se eliminó esta obligación, sin embargo, se incluyeron otras en desarrollo de las tres obligaciones que establece la Ley 1672 de 2013.

143 CCIT Artículo 13°

“Artículo 13º. De la importación de AEE. Para la importación de AEE, el

importador deberá obtener un visto bueno a través de la Ventanilla

Única de Comercio Exterior – VUCE. La Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales (ANLA), verificará que el importador cumple con la

reglamentación que expida el MADS sobre los requisitos que deberán

cumplir los sistemas de recolección y gestión. El procedimiento para

obtener el visto bueno al que se refiere este artículo se regirá por las

normas vigentes relativas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior –

VUCE.

(…)”

En aras de evitar mayores cargas administrativas al importador de AEE al país y con ello generar dilaciones innecesarias en el proceso de comercialización de los equipos al interior del país,

amablemente ponemos a consideración la siguiente redacción de texto:

“Artículo 13º. De la importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador deberá radicar

copia de la resolución mediante la cual la ANLA aprobó su sistema de recolección de RAEE ante la

Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

Para el caso de sistemas colectivos de recolección, el productor deberá presentar constancia que

indique que es miembro activo del mismo.”

jurídicaLa norma está en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 25° del Decreto 925 de 2013. La información que la ANLA verificará en el visto bueno será definida en la

reglamentación posterior.

144 CCIT Artículo 16°

“Artículo 16º. De los lineamientos, requisitos y excepciones de los

Sistemas de Recolección y Gestión RAEE. El Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que

deberán cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a

cargo de los productores, incluidas las metas de recolección de RAEE.”

Consideramos pertinente resaltar que imponer metas para la recolección de RAEE, puede generar un impacto negativo en el sector de las telecomunicaciones así como también para la

apropiación de nuevas tecnologías, debido a que las condiciones políticas, económicas y sociales del país se generaría un alto costo para el acceso a dichos terminales por parte de los

usuarios, y en ocasiones por ser considerados estos como lujo, se imposibilita el retorno del equipo.

Por otro lado, amablemente sugerimos que dentro del Decreto se contemplen algunas excepciones, que de manera acertada la ANLA ha venido aplicando, en relación con la importación de

algunos AEE sobre los cuales no se tiene fines comerciales sino que por el contrario son usados para hacer demostraciones o donaciones y con el fin de evitar la imposición de cargas

adicionales para quienes actualmente no se encuentran obligados, ponemos a consideración la redacción de texto:

“Artículo 16º. De los lineamientos, requisitos y excepciones de los Sistemas de Recolección y

Gestión RAEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y

excepciones que deberán cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los

productores., incluidas las metas de recolección de RAEE.

Parágrafo. A las importaciones de AEE sobre las cuales apliquen las excepciones que se definan, no

les será aplicable lo dispuesto por el artículo 13 del presente decreto.”

Técnica

En primer lugar, es importante señalar que el tema de las metas de recolección no es parte del decreto. Ese aspecto se desarrollará en la reglamentación posterior vía resolución.

De otra parte, es importante indicar que en el ámbito internacional la gestión de los RAEE (incluidos los del sector de las telecomunicaciones) ha sido regulada bajo el principio de

responsabilidad extendida del productor (REP) y con el establecimiento de metas de recolección para los residuos e inclusive metas de reciclaje de los mismos (Por ejemplo, las Directivas sobre

RAEE de las UE 2002 y 2012).

En el ámbito nacional, la gestión de RAEE ha sido regulada bajo estos mismos principios los cuales están en armonía y concordancia con la normativa internacional. Por lo anterior, la regulación

que se expida posteriormente al decreto (vía resolución) incluirá metas de recolección entre otros indicadores; los cuales a la vez, están en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de

2013. Las metas de recolección constituyen uno de los principales instrumentos que el Gobierno y el mismo productor tiene para evaluar y monitorear los sistemas de gestión y recolección de

RAEE.

145 CCIT Artículo 21°

“Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación

en el Diario Oficial. Las resoluciones expedidas por el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las cuales se establecen

sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental para algunos

RAEE continuarán vigentes hasta que se expidan los actos

administrativos que reglamenten la materia por parte del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el

presente decreto.”

Al respecto amablemente sugerimos dejar sin efectos las metas establecidas en diversas resoluciones emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de asegurar la

libre y leal competencia en el mercado de las diferentes categorías de AEE que actualmente existen. Por ello, ponemos a consideración la siguiente redacción de texto.

“Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las

resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las cuales se

establecen sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental para algunos RAEE continuarán

vigentes hasta que se expidan los actos administrativos que reglamenten la metería por parte del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el presente

decreto. Sin embargo las metas de recolección establecidas dentro de estas quedan derogadas y el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible volverá a reglamentar la materia para cada una de las

categoría de AEE existentes.”

jurídica No se acoge, aunque el texto del artículo fue ajustado.

Page 13: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

146 CAMACOL Artículo 5° Numeral 1°

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con

un mínimo de 400 M2, deberán prever la aceptación en sus puntos de

venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y

sin obligación de compra alguna

Inquietud: Resulta importante conocer si hay un sustento técnico o normativo o de referencia en la que se evidencien los 400 m2 como zona mínima destinada a venta de AEE en la que se

deben aceptar residuos RAEE pequeños de modo gratuito.

Adicionalmente, se debe definir un % o un mínimo de RAEE a recibir por parte de los comercializadores de acuerdo a su capacidad.

respecto

Técnica

El referente técnico que se tomó en su momento para establecer el área de 400 m2

de zona destinada a la venta de AEE es el estipulado por la Directiva RAEE 2012 de la UE (literal c) del

artículo 5°) y el Real Decreto Español sobre RAEE (110/15). Sin embargo, esta área ha sido ajustada de acuerdo a diferentes análisis y consultas realizadas con diferentes actores durante el

proceso de revisión de las observaciones, especialmente de los comercializadores de los AEE.

Respecto a la capacidad de recepción de los RAEE en las áreas de ventas de los comercializadores obligados, esta se debe establecer en coordinación con los productores y de acuerdo con la

capacidad logística del sistema.

147 CAMACOL Artículo 6° Numeral 1°

El usuario o consumidor de AEE debe: (1)Separar los RAEE de los

demás residuos de manera que puedan ser devueltos y gestionados de

manera adecuada

Comentario general: Este aspecto es importante, por lo cual se considera que debe haber campañas de divulgación en la que las personas conozcan del tratamiento a estos residuos y a quien

deben entregarlos posteriormente, no basta que estén en normas estas disposiciones.Técnica

En efecto la información y sensibilización adecuada de los consumidores es primordial para el éxito de la gestión posconsumo de RAEE, por lo que en las obligaciones a productores y

comercializadores del presente proyecto de decreto se establece que los productores en asocio con su red de distribución y comercialización deben diseñar estrategias dirigidas a los

consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la devolución de los RAEE, incluyendo campañas informativas y de sensibilización. Asimismo, en el artículo 10° se establece que los

entes municipales y las autoridades ambientales realizarán actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los consumidores de AEE, sobre los sistemas de recolección y

gestión de los residuos de estos productos y sus obligaciones.

148 CAMACOL Artículo 7°Numerales 2°, 3° y

Las personas que presten los servicios de recolección, transporte,

almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de

RAEE, deben como mínimo:

(2) Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los residuos de

aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) con el fin de prevenir y

minimizar cualquier impacto sobre la salud y el medio ambiente, en

especial cuando estos contengan metales pesados o cualquier otra

sustancia peligrosa.

(3) Extraer las corrientes de residuos peligrosos presentes en los RAEE

y gestionarlos de acuerdo con la normativa vigente.

(4) Extraer los componentes, sustancias y mezclas que requieren

tratamiento selectivo, de acuerdo con la lista que para tal efecto

establezca el MADS.

Comentarios generales de los numerales del artículo 7:

(2) Quien o que entidad vigila que se esté cumpliendo con el adecuado manejo y disposición de residuos RAEE que contienen metales pesados por parte del gestor de RAEE?, esta inquietud

surge porque hay múltiples residuos de este tipo que contienen metales tóxicos (partes de computadores o equipos médicos) y que se pueden estar recolectando desconociendo la

composición química de muchos de estos residuos y se les puede estar dando un incorrecto tratamiento.

(3) Se considera importante señalar cuál es la normativa vigente y señalar que es esa o la que la modifique o sustituya.

(4) Se sugiere que la lista en la cual hacen referencia en este numeral, se precise más información al respecto, ya que al leer el numeral no se podría determinar si corresponde a una lista que

ya existe o si por el contrario el MADS está pendiente de generarla.

Técnica

(2) De acuerdo con lo estipulado en el numeral 11° del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, son las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes

Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, las que otorgarán o negarán la licencia ambiental para la construcción y operación de instalaciones cuyo

objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y/o

acumuladores. Por lo anterior, son las mismas autoridades ambientales las encargadas de la vigilancia, seguimiento y control a los respectivos planes de manejo ambiental y de contingencia y al

programa de seguimiento y monitoreo del proyecto, que se les aprueben a las empresas gestoras de RAEE en el marco del otorgamiento de la licencia ambiental para su operación.

(3) La normativa ambiental que rige el manejo de los componentes, sustancias o mezclas peligrosas en los RAEE está consignada en el Titulo 6° - Residuos Peligrosos del Decreto 1076 de

2015.

(4) El listado de sustancias, mezclas y componentes peligrosos presentes en los RAEE, que las empresas licenciadas, durante los procesos de tratamiento, aprovechamiento o valorización de los

RAEE, deben extraer, identificar, cuantificar y gestionar como residuos peligrosos de acuerdo con lo establecido en la normativa ambiental vigente para dichos residuos, será definida

posteriormente por el MADS vía resolución.

149 CAMACOL Artículo 10°

Los entes municipales y las autoridades ambientales realizarán

actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los

consumidores de AEE, sobre los sistemas de recolección y gestión de

los residuos de estos productos y sus obligaciones. Así mismo,

difundirán y promoverán la aplicación de la política pública para la

gestión integral de los RAEE.

La divulgación y promoción de normas debe en todo caso partir de la entidad que crea una normativa. El traslado de la responsabilidad a los municipios y autoridades debe de hacerse de

forma clara estableciendo los mecanismos bajo los cuales se realizará tal divulgación. Labores relacionadas con la divulgación, promoción y educación frente a una norma tiene costo

económico para los municipios y para las autoridades ambientales, para lo cual es preciso que se analice el cómo se realizarán estas labores, que mecanismos y que recursos habrá para

divulgar la norma.

En Colombia tenemos por parte de todas las entidades de gobierno normativas, pero el ciudadano del común y la totalidad de municipios desconocen como implementar o aplicar las normas.

Un ejercicio clave sería iniciar por que los ministerios realizaran inversiones en la difusión e implementación de todas las normas que expiden y de paso evitar que se quede todo en papel.

Jurídica

Se han hecho ajustes al texto del artículo. Es importante precisar que las responsabilidades que en esta materia se busca establecer en cabeza de las entidades territoriales y que son

compatibles con el marco general de competencias que les asigna la ley, no son excluyentes de la responsabilidades que en relación con los RAEE corresponden a las autoridades ambientales

y al gobierno nacional.

150 CAMACOL Artículo 12°

El IDEAM a través del Sistema de Información Ambiental de Colombia

(SIAC), establecerá un mecanismo de información de generación y

manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) de

acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible”

La plataforma del SIAC es una valiosa herramienta de información ambiental, pero se requiere de mayor difusión y desarrollo de capacidades técnicas para su uso. Es importante generar

labores relacionadas con divulgación a través de talleres prácticos gratuitos bajo iniciativa del MADS.Técnica Es válido el comentario pero este numeral ha sido eliminado de la versión actual del decreto ya que no se prevé en este acto administrativo su reglamentación sino posteriormente vía resolución.

151 CAMACOL Artículo 14°El transporte de RAEE se regirá por las normas vigentes que regulen la

materia por parte del Ministerio de Transporte

Incluir en el decreto cuales son los numerales específicos en el que el Decreto único 1079 de 2015 fija las condiciones del transporte de RAEE. Lo anterior en el sentido que los decretos únicos

de los ministerios son extensos y eso facilitaría la búsqueda. Técnica A lugar, se ha ajustado el decreto en tal sentido.

152 CAMACOL Artículo 15°

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá una lista

indicativa de AEE por categorías y sub categorías para la gestión de sus

residuos

Sobre el "cuando" Se sugiere ampliar dentro del artículo la información de cuándo, cómo y qué parámetros el MADS tendrá en cuenta para la definición de las listas indicativas de AEE

mencionadas. Técnica

Sobre el "cuando" se debe tener en cuenta que de acuerdo con el Consejo de Estado, la potestad reglamentaria "por ser una atribución propia que le otorga la Carta Política, no requiere de una

norma legal que expresamente la conceda; que se caracteriza además por ser inalienable, intransferible e inagotable, no tiene un plazo para su ejercicio y es irrenunciable, aunque no es un

poder absoluto, (...)". Sobre el "como" y "y que parámetros" corresponde a la reglamentación posterior vía resolución.

153 CAMACOL Otras propuestas

Tener en cuenta los comentarios citados para cada artículo, hay varios aspectos que se manejan de manera abierta sin que brinde información detallada y precisa que en estos momentos solo

conoce el MADS.

Se sugiere que para los apartes donde citan “de acuerdo a la normatividad vigente” se aclare cuál es la norma, es información adicional que no sobra, y más aún teniendo en cuenta que

Colombia cuenta con un amplio rango de normativa ambiental.

El proyecto de decreto como muchos establece obligaciones a entes municipales, sin embargo éstas no llegan nunca a conocerse e implementarse de una manera tangible en los municipios.

No hay que desconocer la realidad de gran parte del territorio colombiano en donde no se cuenta muchas veces con los recursos mínimos de subsistencia para sus habitantes y normas como

éstas quedarán en un papel si no hay inversiones importantes en divulgación a partir de las entidades que las generan. No basta con expedir un acto administrativo y simplemente cargarle a

los municipios y autoridades ambientales la responsabilidad de difusión e implementación.

Jurídica Se retoma lo dicho en relación con el comentario anterior (ítem No. 152).

154 CORPOAMAZONÍA Artículo 4° Numeral 6°Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para éste.

Se sugiere modificar el numeral, en el sentido de incluir por lo menos un sitio para la recolección en las capitales de departamento. De lo contrario la gestión de RAEE tal como ha sucedido con

las otras corrientes de la comúnmente conocida "gestión posconsumo" quedaría circunscrita solo a algunas regiones de nuestro país.

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo alguno para éste. Para lo cual

deberá tener al menos un sitio de recolección en las capitales de todos los departamentos del país,

para evitar la inadecuada disposición final de los mismos.

TécnicaEl MADS estudiará y reglamentará posteriormente vía resolución una meta de cobertura geográfica para los sistemas de recolección y gestión de RAEE, que habilite la recolección de los RAEE

en todo el territorio nacional.

155 CORPOAMAZONÍA Artículo 4° Numeral 11°Inscribirse en el Registro de Productores y Comercializadores de AEE

que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Especificar que en el art. 8 se dan los criterios de Inscripción.

Inscribirse en el Registro de Productores y Comercializadores de AEE que establezca el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. Técnica-Jurídica Los criterios y el procedimiento para el registro de Productores y comercializadores serán reglamentados por el MinCIT.

156 CORPOAMAZONÍA Artículo 4° Numeral nuevoIncluir un #. El Productor debe por lo menos tener un gestor por departamento para RAEE, el cual puede aliarse con otros productores de marcas o equipos similares (electrodoméstico,

equipos de computo, etc.) para dar cumplimiento a una adecuada disposición final.

Tener convenio o alianza por lo menos con un Gestor por departamento para RAEE, dando

cumplimiento al manejo y disposición final adecuados.Técnica La propuesta de redacción no es coherente con el fin que se persigue. Sin embargo, es importante señalar que esta no es una obligación que se le pueda imponer a los productores.

157 CORPOAMAZONÍA Artículo 5° Numeral 3°

Ejecutar una estrategia de información dirigida a los consumidores de

sus AEE, para informarlos sobre los parámetros para una correcta

devolución de los RAEE, lo cual incluirá campañas informativas y de

sensibilización.

seria importante incluir la acción de Diseñar para luego ejecutar, debido a que precisamente ese es el primer paso para posteriormente ejecutar la misma.

Diseñar y ejecutar una estrategia de información dirigida a los consumidores de sus AEE, para

informarlos sobre los parámetros para una correcta devolución de los RAEE, lo cual incluirá

campañas informativas y de sensibilización….

TécnicaLo que realmente se persigue es informar a los consumidores sobre cómo deben gestionar adecuadamente sus AEE al final del ciclo de vida. El proceso de creación o diseño de la estrategia

que se debe llevar a cabo es inherente al proceso y lo que se exige es que cualquiera que sea la estrategia, ésta se implemente para el logro del fin trazado.

158 CORPOAMAZONÍA Artículo 6° Numeral 2°

Devolver los RAEE en los sitos destinados para tal efecto o a través de

los mecanismos que dispongan los productores o terceros que actúen

en su nombre, de acuerdo con la información suministrada por éstos al

consumidor por cualquier medio-.

falta la letra i en sitios y quitarle al final antes del punto una línea.-

Devolver los RAEE en los sitios destinados para tal efecto o a través de los mecanismos que

dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre, de acuerdo con la información

suministrada por éstos al consumidor por cualquier medio.

Técnica Se ajustó el texto de esta obligación en la nueva versión del proyecto de decreto, sin este error de ortografía.

159 CORPOAMAZONÍA Artículo 6° Numeral 5°

Contribuir en la información y concientización de los demás

consumidores acerca de los mecanismos de devolución y gestión

ambientalmente adecuada de los RAEE.

agregar las palabras mediante el voz a voz ya que es el medio más efectivo para compartir información.Contribuir en la información y concientización de los demás consumidores mediante el voz a voz

acerca de los mecanismos de devolución y gestión ambientalmente adecuada de los RAEE.Técnica

Se considera en términos generales adecuada la redacción. La forma como los consumidores asuman esta responsabilidad queda sujeta a mecanismos propios y naturales como el voz a voz, lo

que no requiere de ser especificado en esta norma.

Page 14: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

160 CORPOAMAZONÍA Artículo 6° Parágrafo

La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de sus

competencias legales, realizará actividades para brindar información

general a los consumidores de AEE, tanto respecto a su deber de

cumplir con la normatividad sobre manejo y disposición de sus RAEE,

como respecto a su derecho a ser informado por los Productores y

Comercializadores sobre el adecuado manejo y devolución de los

mismos.

Se sugiere modificar la redacción para facilitar la lectura

La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de sus competencias legales, realizará

actividades para brindar información general a los consumidores de AEE, sobre el deber de cumplir

con la normatividad de manejo y disposición de sus RAEE y de igual maneja el derecho a ser

informado por los Productores y Comercializadores sobre el adecuado manejo y devolución de los

mismos.

Técnica-Jurídica Se ajustó la redacción de los textos que hacen referencia a la SIC en la nueva versión del proyecto de decreto.

161 CORPOAMAZONÍA Artículo 6° Parágrafo

.......Lo anterior se realizará en coordinación con los entes municipales y

las autoridades ambientales que de conformidad con la Ley 1672 de

2013 y el artículo 10° del presente Decreto, tienen a su cargo la

realización de actividades divulgación, promoción y educación de los

consumidores de los AEE

seria importante incluir que debe existir una alianza estratégica o convenio entre Productores, Comercializadores y Gestores en cada Región (capital de departamento por lo menos), antes de

hacer estas actividades para evitar la inadecuada disposición.

.......Lo anterior se realizará en coordinación con los Entes Municipales y las Autoridades Ambientales

que de conformidad con la Ley 1672 de 2013 y el artículo 10° del presente Decreto, tienen a su

cargo la realización de actividades como divulgación, promoción y educación de los consumidores de

los AEE. Actividades que se ejecutarán una vez se tenga un convenio o alianza estratégica entre

Productores, Comercializadores y Gestores en cada Región (Capital de departamento por lo menos),

para que garanticen la gestión de los RAEE.

TécnicaSe ajustó, en relación con este tema, la redacción en la nueva versión del proyecto de decreto. Sin embargo, hay que indicar que puede haber muchas formas de cumplir esta obligación y no se

puede imponer vía normativa la obligación de que sea a través de un convenio u otro mecanismo.

162 CORPOAMAZONÍA Artículo 6° Numeral nuevoIncluir un #. Donde el consumidor puede exigir a los productores y comercializadores que provean un sitio adecuado para el almacenamiento de RAEE y garanticen su gestión externa de los

mismos.

Los productores y comercializadores deberán disponer de un sitio adecuado para el almacenamiento

temporal de RAEE y garantizar su gestión externa.Técnica

Este artículo trata de las obligaciones que deben observar los consumidores para el manejo ambientalmente adecuado de los AEE al final de su ciclo de vida. Lo propuesto está contemplado en

las obligaciones de los productores y comercializadores.

163 CORPOAMAZONÍA Artículo 13°

De la Importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador

deberá obtener un visto bueno a través de la Ventanilla Única de

Comercio Exterior – VUCE.

Corpoamazonia manifiesta la importancia de modificar este artículo, con el propósito de cambiar la concepción del mismo, en el sentido de que el VUCE no solicite únicamente los requisitos

sino que exija al importador antes de ingresar el AEE contar con el respectivo Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE aprobado la autoridad competente. De no hacerlo el país

nuevamente se vera avocado a la dificultad que le ha representado a la ANLA realizar el respectivo control a los importadores de elementos como llantas, BUPA, luminarias y demás corrientes

reguladas en la gestión posconsumo. Por eso es fundamental cambiar el enfoque de este articulo y tomar el control ambiental de estas corrientes desde el inicio de la cadena comercial

ARTICULO 13°. De la Importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador deberá

obtener un visto bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificará que el importador cuente con un sistema de

recolección y gestión aprobado. El procedimiento para obtener el visto bueno al que se refiere este

artículo se regirá por las normas vigentes relativas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior –

VUCE.

Jurídica De difícil implementación en el marco del alcance de las competencias del VUCE. Sin embargo, esto será revisado en detalle en la reglamentación posterior sobre este tema.

164 CORPOAMAZONÍA Artículo 15°

De la Clasificación de los AEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible definirá una lista indicativa de AEE por categorías y

subcategorías para la gestión de sus residuos.

Este es un asunto delicado, el Ministerio debería definir en este decreto las categorías y sub categorías. En el caso de no hacerlo, se sugiere replantear el artículo en el sentido de definir el

periodo de tiempo en el cual estará disponible esta Clasificación, donde podrá consultarse y si es el caso establecer con que periodicidad será actualizado.

De la Clasificación de los AEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá una lista

indicativa de AEE por categorías y subcategorías para la gestión de sus residuos. La cual estará

disponible a partir de……en ….. Este listado será actualidad cada.... años.

Técnica

Los aspectos técnicos como por ejemplo la clasificación de los AEE y sus residuos serán objeto de regulación posterior. Sobre el "cuando" se debe tener en cuenta que de acuerdo con el

Consejo de Estado, la potestad reglamentaria "por ser una atribución propia que le otorga la Carta Política, no requiere de una norma legal que expresamente la conceda; que se caracteriza

además por ser inalienable, intransferible e inagotable, no tiene un plazo para su ejercicio y es irrenunciable, aunque no es un poder absoluto, (...)".

165 CORPOAMAZONÍA Artículo 16°

De los lineamientos, requisitos y excepciones de los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que deberán cumplir

los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los

productores, incluidas las metas de recolección de RAEE.

igual que el anterior habría que describir en que periodo de tiempo estará disponible esta Clasificación y donde.

De los lineamientos, requisitos y excepciones de los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. El

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que deberán

cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores, incluidas las

metas de recolección de RAEE. Los cuales estarán disponibles a partir de....en ...

Técnica El MADS reglamentará los lineamientos y requisitos que deben cumplir los SRyG de RAEE, incluidas las metas de recolección, posteriormente vía resolución.

166 CORPOAMAZONÍA Artículo 17°

ARTÍCULO 17°. De la evaluación y seguimiento a los Sistema de

Recolección y Gestión de RAEE. La Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales (ANLA) evaluará y realizará el seguimiento ambiental a los

Sistemas de Recolección y Gestión de los RAEE, de acuerdo con los

requisitos que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible. La ANLA llevará información sistematizada sobre la

operación de los mismos.

En cumplimiento de los mandatos establecidos en la normativa ambiental, específicamente la que se refiere a la conformación y operación del SINA se sugiere que la información que

consolidará la ANLA este disponible a todos los actores que integran el sistema mencionado

ARTÍCULO 17°. De la evaluación y seguimiento a los Sistema de Recolección y Gestión de RAEE.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluará y realizará el seguimiento

ambiental a los Sistemas de Recolección y Gestión de los RAEE, de acuerdo con los requisitos que

para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA llevará información

sistematizada sobre la operación de los mismos la cual estará disponible en ....

Técnica La información será pública a través del sitio WEB oficial de la ANLA, por lo tanto, podrá ser conocida por todos los actores involucrados o interesados.

167 CORPOAMAZONÍA Artículo 20° Numeral 4°El desensamble y extracción de componentes o materiales de los RAEE

en sitios no autorizados o vías públicas así como la quema de cables.

generalmente en estos RAEE no solo vienen cables que son propensos a ser quemados si no también plástico o pasta, entre otros elementos que integran un AEE, por esta razón debería

quedar de manera general la quema.

El desensamble y extracción de componentes o materiales de los RAEE en sitios no autorizados o

vías públicas así como la quema de sus partes o el RAEE.Técnica Se ajustó la redacción en tal sentido.

168 CORPOAMAZONÍA Otras propuestas Finalmente amablemente recomendamos cambiar la palabra "medio ambiente" por "ambiente". Técnica A lugar, se incorpora la sugerencia en la nueva versión del proyecto de decreto.

169 EMPA Artículo 3° Consumidor Toda persona natural o jurídica que adquiere, disfrute o utilice un AEE.Reemplazar la definición del consumidor por el generador de RAEE, como el consumidor de AEE es muy vago y no tiene la misma importancia como el generador de un RAEE. Además las

obligaciones en el articulo 6 se refieren al generador que al consumidor. El consumidor todavía no esta en función de generar

Toda persona natural o jurídica que quiere deshacerse de un AEE en desuso. [además reemplazar

en el decreto consumidor con generador]Técnica-Jurídica Las definiciones de usuario o consumidor y generador ya están establecidas en la ley 1672 de 2013. El MADS no está facultado para cambiarlas vía reglamentación.

170 EMPA Artículo 4° Numeral 6°Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para esteNo están especificadas ni la forma ni las posibilidades de devolución.

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo alguno para este en los puntos

de recolección de los comercializadores y municipios. La redacción final será: Técnica El proyecto de decreto desarrolla los aspectos mencionados en el artículo relacionado con los productores y comercializadores.

171 EMPA Artículo 4° Numeral 8°

Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes componentes y materiales de los AEE, así como, la

localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas

presentes en los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía

electrónica a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes

alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos.

Es un requerimiento demasiado demandante para los productores y además muy difícil a cumplir borrar ese punto Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el numeral 2° literales d) y e) del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013. La información solicitada a los productores de AEE es la exclusiva y pertinente

para realizar la correcta y segura gestión de los RAEE y no corresponde más allá a la suministrada típicamente en los manuales de servicio o mantenimiento de los equipos y que puede ser de

acceso al público (ver ejemplo en http://www.hp.com/ctg/Manual/bph08402.pdf), complementada con la localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas presentes en los

mismos. Además, esta obligación a los productores ya esta contemplada en la Directiva RAEE 2012 de la UE con el fin de facilitar la preparación para la reutilización y el tratamiento correcto y

respetuoso con el medio ambiente de los RAEE, incluidos su mantenimiento, mejora, reacondicionamiento y reciclado (artículo 15°).

172 EMPA Artículo 4° Numeral 9°

Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

Esa información debería ser dirigida a los gestores y no para el consumidor

Informar a los gestores cuando el AEE contenga componentes o sustancias peligrosas para la salud

o el medio ambiente. Así mismo, cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias

peligrosas debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos residuos no se

produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.

Técnica

La ley 1672 de 2013 estableció esta obligación al Productor sin restricciones, es decir de manera general. Así mismo, es pertinente que los consumidores conozcan sobre los posibles impactos

sobre la salud humana y el medio ambiente que pueden ocasionar las sustancias, especialmente las peligrosas, contenidas en los AEE como consecuencia de una inadecuada recogida y

gestión de sus residuos. Así lo establece la normatividad internacional (Directiva RAEE 2012 de la UE, artículo 10°; Real decreto Español 110 de 2015 sobre RAEE). Esta información al

consumidor permitirá que tome conciencia sobre los riesgos de hacer una disposición de sus RAEE junto con la basura doméstica, abandonarlos en las calles o entregarlos al sector informal por

cuenta de tales posibles impactos, y de esta forma , tomen la decisión de entregarlos a los SRyG de RAEE para su adecuado manejo ambiental.

173 EMPA Artículo 4° Numeral 10°Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer

los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos.El consumidor (generador no tiene posibilidad de disponer directamente en rellenos sanitarios. Por ello recomiendo de borrar [en rellenos sanitarios o]

Brindar información a los generadores sobre la prohibición de disponer los RAEE en rellenos

sanitarios o junto con otros residuos.Técnica Esta obligación está contemplada de esta forma en la Ley 1672 de 2013. No obstante el proyecto de decreto ha sufrido ajustes en su redacción.

174 EMPA Artículo 5° Numeral 1°

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con

un mínimo de 400 m², deberán prever la aceptación en sus puntos de

venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y

sin obligación de compra alguna.

Propongo simplificar y juntar los dos puntos. Cada comercializador que vende productos pequeños debería tener la disponibilidad de retomar equipos pequeños, independientemente de la

superficie

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán

prever la aceptación en sus puntos de venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los

consumidores, y sin obligación de compra alguna.

Técnica

Se busca materializar el apoyo logístico de los grandes distribuidores o comercializadores en la devolución de los RAEE por parte de los consumidores y por ello debe establecerse un parámetro

que distinga a estos de los demás comercializadores. Además, se debe hacer énfasis que la recepción de los RAEE es a modo de gratuidad para el consumidor y sin que medie una compra

previa.

Page 15: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

175 EMPA Artículo 5° Numeral 2°

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de

comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

Propongo simplificar y juntar los dos puntos. Cada comercializador que vende productos pequeños debería tener la disponibilidad de retomar equipos pequeños, independientemente de la

superficie

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán

prever la aceptación en sus puntos de venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los

consumidores, y sin obligación de compra alguna.

Técnica Este numeral no hace referencia a los RAEE pequeños. Lo propuesta de redacción no es coherente con lo que esta en el articulado.

176 EMPA Artículo 7° Encabezado

Las personas que presten los servicios de recolección, transporte,

almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de

RAEE, deben como mínimo:

No so las personas que prestan este servicio sino son empresas registradas.

Las empresas debidamente autorizadas y registradas que presten los servicios de recolección,

transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RAEE, deben

como mínimo:

Técnica

Esta definición está así en la Ley 1672 de 2013. Es importante precisar que El término "persona" hace referencia tanto a personas naturales como jurídicas. Dentro de las personas jurídicas

están las asociaciones sin animo de lucro y las asociaciones con ánimo de lucro. Asimismo, es importante precisar que las actividades de recolección y transporte no son objeto de autorización

ambiental.

177 EMPA Artículo 7° Numeral 2°

Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los Residuos de

Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) con el fin de prevenir y

minimizar cualquier impacto sobre la salud y el ambiente, en especial

cuando éstos contengan metales pesados o cualquier otra sustancia

peligrosa.

Agregar según los lineamientos técnicos reconocidos por la ANLA

Garantizar el manejo ambientalmente seguro según los lineamientos técnicos reconocidos por la

ANLA de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) con el fin de prevenir y

minimizar cualquier impacto sobre la salud y el ambiente, en especial cuando éstos contengan

metales pesados o cualquier otra sustancia peligrosa.

Técnica

Los lineamientos técnicos de los gestores no son competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). De acuerdo con lo estipulado en el numeral 11° del artículo 2.2.2.3.2.3

del Decreto 1076 de 2015, son las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768

de 2002, las que otorgarán o negarán la licencia ambiental para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento

(recuperación/reciclado) y/o disposición final de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y de residuos de pilas y/o acumuladores. Por lo anterior, son las mismas autoridades

ambientales las encargadas de la vigilancia, seguimiento y control a los respectivos planes de manejo ambiental y de contingencia y al programa de seguimiento y monitoreo del proyecto, que

se les aprueben a las empresas gestoras de RAEE en el marco del otorgamiento de la licencia ambiental para su operación.

178 EMPA Artículo 20° […] Las prohibiciones se dirijan a diferentes actores. Propongo dividir el articulo según ellos. […] Jurídica En la medida en que se trata de un régimen unificado de prohibiciones, que está en concordancia con lo establecido en la Ley que se reglamenta, no se encuentra viable acceder a la propuesta.

179 Intel Corporation Artículo 13°

Desde el año 2014, Intel Colombia, en virtud de la naturaleza de la actividad económica que realiza en el país, ha sido considerado por la Autoridad Ambiental ANLA como empresa no

obligada a dar cumplimiento a las disposiciones en materia de gestión de AEE de acuerdo con el oficio 4120-E2-30300 de Junio de 2014: “Con base en lo anterior y teniendo en cuenta lo

expuesto en los radicados NUR 4120 – E1 – 15868, 4120 – E1 – 24889 y 4120 – E1 – 30300, se establece que la empresa INTEL TECNOLOGÍA DE COLOMBIA S.A., no se encuentra

obligada a dar cumplimiento, en calidad de Productor de computadores y periféricos, a las disposiciones establecidas en la Resolución 1512 de 2010.” (El subrayado es nuestro). Por ende,

una vez revisada la propuesta normativa en cuestión encontramos que la definición de productor no se modifica en su alcance, lo que conlleva a que Intel conserve dicha calidad, ya que Intel

Colombia importa AEE sin ningún fin o técnica de ventas.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que en la propuesta de decreto se establecen obligaciones para la importación de AEE (artículo 13), nos gustaría que nos aclararan cuál

procedimiento aplicaría para las importaciones de AEE que Intel realice que no corresponden a ninguna actividad de comercialización. Consideramos que, el artículo debería precisar que a

quienes la autoridad haya establecido que no le es aplicable la calidad de productor o comercializador de AEE, no les sea aplicable lo establecido en el artículo 13.

Jurídica

Dado que no se conoce el fundamento de los oficios mencionados en esta observación, se sugiere que si hubiere una pregunta jurídica concreta con respecto a la aplicabilidad o alcance de las

definiciones de productor o comercializador o con el alcance de la norma, se presente la consulta a este Ministerio una vez la reglamentación correspondiente haya sido expedida e incluyendo la

información que se pretenda sea valorada al momento de rendir concepto sobre la consulta en cuestión.

Las normas reglamentarias son de aplicación general y no puede en ellas incluirse disposiciones que determinen directa o indirectamente la situación jurídica de una compañía específica como

Intel.

180 Intel Corporation Artículo 16°

En ese mismo sentido, consideramos que una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible establezca las excepciones de las que trata el artículo 16, tenga en cuenta dentro de las

mismas, aquellas importaciones de AEE para fines no comerciales.

Jurídica

La redacción sobre las excepciones ha sido eliminada del nuevo texto. Sin embargo es importante señalar que el Ministerio de Ambiente únicamente puede reglamentar sobre la base de

excepciones autorizadas por la Ley. Tal como lo ha establecido el Consejo de Estado, en el ejercicio de la facultad reglamentaria "el Presidente de la República (...) no puede ampliar o restringir

los alcances de las normas superiores" (CE, Sección Primera, Sentencia del 18 de agosto de 2014, Rad.: 009-00574-00).

181 Intel Corporation Otras propuestas

Consideramos pertinente y valioso el trabajo que ha venido liderando el Ministerio en la reglamentación de la Ley 1672 de 2013, el cual ha sido ampliamente participativo mediante mesas de

trabajo realizadas desde ese entonces. El proyecto de decreto evidencia que muchas de las retroalimentaciones que ha dado la industria de tecnología han sido plenamente consideradas, por

lo cual nuestros comentarios se refieren a aclaraciones adicionales que consideramos necesarias

Técnica Se agradece el comentario.

182 Jonathan Bartolo Pinzón Artículo 7° General

Inclusión del Sector de Gestión Informal

Si bien la gran mayoría de gestores informales no cuentan con la documentación exigida en este artículo, es importante que el gobierno con el apoyo de los productores así como del sector

formal formulen y lleven a cabo proyectos de participación regulada y capacitación de estos actores con miras a impulsar la creación de empresas de gestión integral de RAEE como lo

describe la Ley 1672 en el artículo 8 sobre los componentes de la política, teniendo en cuenta que:

* El sector Informal teniendo una gran cobertura y un conocimiento básico de la gestión y aprovechamiento de RAEE, es un valor agregado en la construcción de la Política de Gestión de

RAEE bajo el "enfoque de lo mejor de los dos mundos".

*Su participación incentivará la inclusión social, ambiental y económica con la aplicación de conceptos como "empleos verdes".

*Con esto la gestión de RAEE en el país será más eficiente.

Técnica

El MADS ha formulado la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE. En los objetivos específicos de la política se esta buscando además de la implementación de un modelo para la

gestión integral de RAEE en el país, incentivar el aprovechamiento de los RAEE de manera ambientalmente segura, como una alternativa para la generación de empleo y como un sector

económicamente viable. En este sentido, los comentarios expresados han sido evaluados en el proceso de formulación de la política de RAEE.

183 Jonathan Bartolo Pinzón Artículo 7° General

Participación de las ESP de Aseo

Teniendo en cuenta la participación de la Superintendencia de Servicios Públicos como órgano de vigilancia, también será vital la participación de la UAESP y las Empresas de Servicios

Públicos Domiciliarios de Aseo como gestores en la recolección y transporte de RAEE, eso será un aporte vital a la Política de Gestión de RAEE por:

*La amplia cobertura en las ciudades de estas empresas que es puerta a puerta, facilitando su recolección.

*La interacción continua con los usuarios por medio comunicados en facturación o medios tecnológicos, que facilitaría la divulgación de campañas de sensibilización sobre el tema.

*La regulación en los casos en que se haga una inadecuada disposición de los RAEE en los residuos ordinarios.

TécnicaLas empresas que deseen constituirse como gestoras de RAEE lo pueden hacer previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente como son la obtención de

la respectiva licencia ambiental ante la autoridad ambiental competente de la jurisdicción respectiva.

184 Jonathan Bartolo Pinzón Artículo 20°

Modelo Sancionatorio

Como complemento a las prohibiciones es de gran importancia establecer un modelo sancionatorio claro y específico para la gestión inadecuada de RAEE, que contemple todas la medidas

para todos los actores dentro de la cadena que incumplan los lineamientos de la Política.

Jurídica

En casos de infracciones en materia ambiental debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras

disposiciones". [Por lo anterior no es viable jurídicamente definir al nivel de decreto reglamentario un modelo sancionatorio específico ni medidas especiales en caso de incumplimiento

únicamente aplicables a al marco regulatorio de RAEE, pues es este un asunto que tiene reserva de ley (ver Sentencia C-412 de 2015).]

185 Lúmina Artículo 5° Numeral 1°

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con

un mínimo de 400 m², deberán prever la aceptación en sus puntos de

venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y

sin obligación de compra alguna.

Creo que lo que desean decir es que deben ubicar puntos recolección, la redacción original no es clara. Adicional es las Grandes superficies que tengan un área superior a 400 metros

cuadrados o un área de 400 metros cuadrados destinada exclusivamente a la venta y comercialización de AEE.

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán

prever la aceptación en sus puntos de venta de AEE la instalación de puntos de recolección de

RAEE's pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y sin obligación de compra alguna.

Técnica

El objetivo del artículo es que se acepte la devolución de los RAEE pequeños en esos establecimientos comerciales por parte del comercializador sin que medie la compra por parte del

consumidor de un AEE. El mecanismo que se utilice para tal fin deberá ser acordado con el SRyG de RAEE del productor.

No hay claridad sobre lo comentado respecto a las grandes superficies.

186 Lúmina Artículo 5° Numeral 2°

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de

comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

Ser especifico en que no hay restricciones de marca o referencia para devolver el RAEE

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán,

cuando los consumidores adquieran un nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de

tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato que se adquiere. Sin

restricción por marca o referencia

TécnicaNo se considera necesario realizar esa precisión pues es claro que se hace referencia a un residuo de un aparato de tipo equivalente y que haya realizado las mismas funciones que el aparato

vendido.

187COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPConsiderando 3°

Que el mercado de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) sigue

expandiéndose y los ciclos de vida se hacen cada vez más cortos, la

sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo rápidamente a los

AEE en una creciente fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y

Electrónicos (RAEE), cuyo manejo inadecuado es un riesgo para la

salud y el ambiente.

Sugerimos aclarar que para el mercado de telecomunicaciones móviles, con ocasión de la eliminación de cláusulas de permanencia (Resolución CRC 4444 de 2014), el valor de los equipos

terminales se incrementó y esto incide en el ciclo de vida de estos AEE.

Los AEE utilizados para los servicios de telecomunicaciones móviles presentan un ciclo de vida un

poco más largo y el usuario, cuando sustituye su equipo móvil terminal, puede reutilizarlo sin que sea

residuo.

Técnica

Los considerandos de este proyecto normativo son de tipo general y no pueden tocar casos o sectores específicos para un sector. En efecto la extensión de la vida útil de los AEE disminuye la

tasa de generación de los RAEE. Sin embargo, el efecto total y global es una aumento de esta tasa.

Según el reporte "Gestión Sostenible de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en América Latina", UIT, Convenio de Basilea, CRBAS- Centro Regional Basilea para América del Sur,

UNESCO, OMS, ONUDI, OMPI, CEPAL, 2015, "Los RAEE han ganado cada vez más atención en los últimos 10 años, ya que es uno de los pocos flujos de residuos que, en términos per cápita,

está en constante aumento, mientras que en el caso de muchos otros residuos está disminuyendo. En efecto, el crecimiento global de los RAEE no muestra signos de disminuir, si no que todo lo

contrario, habiendo experimentado una tasa de crecimiento de aproximadamente el 4% a nivel mundial. (ILO, 2012) .

De todos modos es importante mencionar, que cuando el decreto se incorpore en el Decreto Único Ambiental no se incluirán los considerandos.

188COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 3°

ARTÍCULO 3°. Definiciones: En concordancia con las definiciones

contenidas en el artículo 4º de la Ley 1672 de 2013, para los efectos del

cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes

definiciones: (…)

Consideramos que las definiciones que se planteen en un decreto reglamentario no deberían replicar el contenido de la Ley 1672 de 2013, pues no se evidencia la utilidad de incluir unas

definiciones que ya se encuentran en el sistema jurídico.

Sugerimos que se haga referencia a que los términos utilizados en el decreto serán entendidos de

acuerdo con las definiciones de la Ley 1672 de 2013.Jurídica El comentario ya queda acogido en la última versión del proyecto de decreto.

189COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 3° AEE

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Todos los aparatos que

para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos,

así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales

corrientes y campos.

Ajustar a la definición de la Ley 1672 de 2013."Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así

como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes".Técnica El comentario ya queda acogido en la última versión del proyecto de decreto.

Page 16: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

190COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 3° Etiqueta

Etiqueta: De acuerdo con el artículo 5º de la Resolución 497 de 2013 es

cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva

o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada, adherida o fijada al

producto o, cuando no sea posible por las características del producto, al

palé, a su caja o unidad de empaque o envase, siempre y cuando la

información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta

el momento de su comercialización al consumidor final.

Esta definición no se encuentra dentro de las que contiene la Ley 1672 de 2013. Ajustar a la definición de la Resolución 497 de 2013 o tener en cuenta la definición de "etiqueta" contenida en

el Decreto 1609 de 2002. Si se tiene en cuenta el ajuste a la Resolución 497 de 2013 se debe incluir "Estarcida" como se encuentra en la resolución citada

De acuerdo con el artículo 5º de la Resolución 497 de 2013 es cualquier rótulo, marbete, inscripción,

imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida o

fijada al producto o, cuando no sea posible por las características del producto, al palé, a su caja o

unidad de empaque o envase, siempre y cuando la información contenida en la etiqueta esté

disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor final.

Técnica Es definición se ha eliminado del texto actual, puesto que este es un aspecto que será reglamentado por otro acto administrativo.

191COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 3° Productor

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia

de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:

1. Fabrique AEE;

2. Importe o introduzca AEE al territorio nacional;

3. Arme o ensamble AEE sobre la base de componentes de múltiples

productores

4. Remanufacture AEE bajo su propia marca o remanufacture marcas de

terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre

que se realice con ánimo de lucro o en ejercicio de actividad comercial.

Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a

pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del

productor sobre el aparato de forma clara y visible para los

consumidores, so pena de asumir dicha calidad.

Ajustar a la definición de la Ley 1672 de 2013. Hay que incluir que el productor también puede hacer la venta a través de medios electrónicos.

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta

utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:

i) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos;

ii) Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o

iii) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores;

iv) Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos.

v) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture marcas de

terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de

lucro o ejercicio de actividad comercial.

Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser fabricados por

terceros, deberá incluirse el nombre del productor, so pena de asumir dicha calidad.

Técnica-Jurídica Se eliminó esta definición toda vez que ya está incluida en la Ley 1672 de 2013,

192COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 3° RAEE pequeños

RAEE pequeños: Aquellos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

que no tienen ninguna dimensión exterior superior a cincuenta

centímetros (50 cm).

Consideramos necesario que se especifiquen cuáles RAEE y qué tratamiento recibirían. Además, es importante conocer las razones por las cuales se especificaron los cincuenta centímetros

(50 cm).Técnica

El decreto precisamente establece cuales son los RAEE que se consideran pequeños en función de su dimensión. En la nueva versión del decreto se modificó el parámetro de 50 cm a 25 cm ya

que es el criterio más utilizado en la normativa internacional sobre RAEE (Ej. Ver artículo 5 de la Directiva 2012/19/UE de la Comunica Europea o el articulo 3 del Real Decreto Español sobre

RAEE 110/2015). De otra parte, por técnica normativa no corresponde a un acto normativo de esta naturaleza entrar a dar ejemplos de los tipos de RAEE que cumplen esta condición. Esta

información debe ser de conocimiento de los fabricantes y comercializadores de los productos.

Sobre el tratamiento, este proyecto de decreto establece que los RAEE deben ser gestionados a través de Sistemas de Recolección y Gestión y por empresas gestoras de RAEE. La gestión de

los RAEE la define el Productor quien es responsable de la misma directamente o a través de terceros.

193COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 4°

ARTÍCULO 4°. Obligaciones del Productor. Todo productor de AEE es

responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él

en el mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y

financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión. (...)

Consideramos que las obligaciones que se incluyan en un decreto reglamentario no deberían replicar el contenido de la Ley 1672 de 2013, pues no se evidencia la utilidad de incluir unas

obligaciones que ya se encuentran en el sistema jurídico.Sugerimos eliminarlo. Técnica-Jurídica A lugar, el texto se ajustó en tal sentido el texto de la nueva versión del proyecto de decreto.

194COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 4° Numeral 3°

3. Priorizar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los

RAEE retomados, frente a alternativas de disposición final, con el fin de

promover la incorporación de los equipos, sus componentes, partes o

materiales en los ciclos económicos y productivos.

Se tendría que articular con la política o lineamientos sobre la política de hurto de terminales, pues la dinámicas del sector de Telecomunicaciones es diferente. TécnicaEsta obligación está contemplada en la ley 1672 de 2013 y no va en contravía con otras normas o políticas nacionales y puede aplicar a cualquier tipo de RAEE. Sin embargo, si se tiene

evidencia de esto, por favor remitir esta información con los debidos soportes al MADS.

195COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 4°

Numeral 8°, 9° y

10°

8. Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes componentes y materiales de los AEE, así como, la

localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas

presentes en los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía

electrónica a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes

alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos.

9. Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de

disponer los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con la Ley 1672 de 2013, el "importador" se encuentra clasificado como "productor", por lo que daría a entender que estas obligaciones del productor le aplican, a pesar de ser

propias de quien fabrica el producto. No vemos la pertinencia de informar la consumir sobre los elementos del equipo, pues esto puede incentivar el robo. Lo importante es el mensaje de

educación sobre la gestión ambiental sobre los equipos y su rol dentro de la cadena.

Técnica

Estas obligaciones están contempladas en la ley 1672 de 2013 para el Productor que de acuerdo con dicha ley es el mismo importador o fabricante.

De otra parte, este numeral desarrolla lo establecido en el numeral 2° literales d) y e) del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013. La información solicitada a los productores de AEE es la exclusiva y

pertinente para realizar la correcta y segura gestión de los RAEE y no corresponde más allá a la suministrada típicamente en los manuales de servicio o mantenimiento de los equipos y que

puede ser de acceso al público (ver ejemplo en http://www.hp.com/ctg/Manual/bph08402.pdf), complementada con la localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas

presentes en los mismos.

196COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 5° Numeral 1°

1. Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con

un mínimo de 400 m², deberán prever la aceptación en sus puntos de

venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y

sin obligación de compra alguna.

Cuál es el criterio para establecer el área y por qué no se usa un número en volumen? Para qué tipo de comercializadores aplica? NA Técnica

El referente técnico que se tomó en su momento para establecer el área de 400 m2

de zona destinada a la venta de AEE es el estipulado por la Directiva RAEE 2012 de la UE (numeral c del

artículo 5°) y el Real Decreto Español sobre RAEE (110/15). Sin embargo, esta área ha sido ajustada de acuerdo a diferentes análisis y consultas realizadas con diferentes actores durante el

proceso de revisión de las observaciones, especialmente el sector de comercialización.

Esto aplicará para cualquier establecimiento de comercio que venda AEE según las condiciones que se establecen en el decreto.

Respecto a tomar el área como parámetro para determinar la obligación es porque la distribución (layout) de una tienda o establecimiento de comercio se hace en unidades de área, no se ve

posibilidad de hacer esto en unidades de volumen.

197COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 5° Numeral 2°

2. Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de

comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

Consideramos que con esta excepción resultaría irrelevante la inclusión del numeral primero. Es decir, si el área de comercialización es irrelevante para tener capacidad de recibir los RAEE,

qué sentido tendría establecer una obligación en función del área de comercialización?Técnica

Se ha ajustado la redacción en el nuevo proyecto de decreto. Sin embargo, es necesario precisar que la diferencia entre los dos numerales se centra en que en uno media la venta y en el otro

no.

198COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 5° Parágrafo 1°

Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio y cualquier

otra entidad que realice funciones de inspección, vigilancia y control en

puntos de distribución o comercialización de AEE, dará traslado a las

autoridades ambientales de cualquier situación de la que conozcan en el

marco del ejercicio de sus funciones, que pueda representar una

violación de lo previsto en el presente Decreto y en particular de las

obligaciones relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de

información al público sobre su adecuada devolución.

Sugerimos modificar la redacción del artículo para que no quede la referencia a la SIC, sino de manera general a las autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control.

También consideramos necesario aclarar las autoridades ambientales a las que se hace referencia (CAR, Minambiente, etc.)

Parágrafo 1. Las entidades con funciones de inspección, vigilancia y control en puntos de distribución

o comercialización de AEE, dará traslado a las autoridades ambientales [CAR, Minambiente o cuál?]

de cualquier situación de la que conozcan en el marco del ejercicio de sus funciones, que pueda

representar una violación de lo previsto en el presente Decreto y en particular de las obligaciones

relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de información al público sobre su adecuada

devolución.

Jurídica Se ha ajustado redacción en al nueva versión del proyecto de decreto, de tal forma que se atiende al comentario

199COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 6° Numeral nuevo

ARTÍCULO 6°. Obligaciones de los consumidores. El usuario o

consumidor de AEE debe: (…)Sugerimos que se haga referencia a los deberes del consumidor contemplados en el Estatuto del Consumidor Jurídica No se encuentra necesario ni conveniente que el decreto se ocupe de derechos claramente establecidos en otras normas

200COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 6° Numeral 2°

2. Devolver los RAEE en los sitos destinados para tal efecto o a través

de los mecanismos que dispongan los productores o terceros que

actúen en su nombre, de acuerdo con la información suministrada por

éstos al consumidor por cualquier medio.

Consideramos necesario ajustar la redacción de acuerdo a la obligación del productor relacionada con establecer "un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos

de los productos puestos por él en el mercado."

2. Devolver los RAEE en los sitios previstos en el sistema de recolección y gestión ambientalmente

segura de los residuos implementado por X en los sitos destinados para tal efecto o a través de los

mecanismos que dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre, de acuerdo con la

información suministrada por éstos al consumidor por cualquier medio.

Técnica Las obligaciones de los consumidores han sido ajustadas en el nuevo texto del proyecto de decreto.

Page 17: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

201COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 6° Numeral 3°

3. Seguir las instrucciones para una correcta devolución de los RAEE

suministradas por los productores y comercializadores.

Consideramos necesario ajustar la redacción de acuerdo a la obligación del productor relacionada con establecer "un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos

de los productos puestos por él en el mercado."

3. Seguir las instrucciones para una correcta devolución de los RAEE, en los términos del sistema de

recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos suministradas por los productores y

comercializadores.

Técnica Las obligaciones de los consumidores han sido ajustadas en el nuevo texto del proyecto de decreto.

202COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 8° Encabezado

ARTÍCULO 8°. Del registro de Productores y Comercializadores de AEE.

Los productores y comercializadores de AEE, deberán inscribirse en el

Registro de Productores y Comercializadores de AEE que establezca el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).

Que al igual como se contempla en el art. 9 se realice el registro de acuerdo a la jurisdicción donde desarrollan sus negocios o actividades de manera principal, según conste en su matrícula

mercantil. Técnica

A diferencia del registro de gestores de RAEE que debe operarse por parte de las autoridades ambientales regionales y urbanas en sus respectivas jurisdicciones, le registro de productores y

comercializadores de AEE será implementado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, entidad del orden y jurisdicción nacional, de tal forma que este registro operativamente es de

orden nacional. Además, no se encuentra justificación técnica que soporte la sugerencia.

203COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPArtículo 8° Numeral 3° Literal b

b) La siguiente información sobre el Sistema de Recolección y Gestión

de RAEE:

„X Acto administrativo de aprobación del sistema expedido por la ANLA,

„X Información mercantil sobre el gestor o los gestores que realizaran las

diferentes actividades de la gestión integral de los RAEE, y

„X El numero de inscripción del gestor o gestores en el Registro de

Gestores de RAEE.

Los requisitos para los sistemas de recolección de RAEE deben estar en armonía con lo dispuesto en el capítulo 2 de la Resolución 1512 de 2010 de Minambiente, donde se definen estos. TécnicaEste aspecto se ha eliminado de la versión actual del proyecto de decreto, toda vez que será objeto de desarrollo y reglamentación por parte de Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en

otro acto administrativo.

204COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPOtras propuestas Consideramos que no tiene sentido expedir un decreto en el que se replique el contenido de la norma para las obligaciones del productor. Jurídica La nueva versión del proyecto de decreto tiene en cuenta este comentario.

205COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES SA ESPOtras propuestas

Consideramos que se debe discriminar las obligaciones según los AEE de que se trate y que la clasificación que reciba una persona sea unívoca, es decir, si se le clasifica como

"comercializador", debe cumplir las obligaciones establecidas para esta categoría, de tal forma que no le aplicarían obligaciones como "productor".Técnica-Jurídica

Las calidades de productor o de comercializador están claramente definidas por el artículo 4° Definiciones de la Ley 1672 de 2013 y aclaradas en la nueva versión del proyecto de decreto. Estas

no dependen del tipo de producto (AEE) sino de las actividades de los agentes económicos involucrados en el ciclo de vida del producto. Un productor puede ser a la vez comercializador y

viceversa.

206 Tronex S.A.S Artículo 1°

Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar parcialmente

la gestión integral de los RAEE, con el fin de prevenir y controlar los

impactos adversos causados por los mismos sobre la salud humana y el

ambiente.

Ajustar y completar la redacción

Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar parcialmente la gestión integral de los

RAEE, con el fin de prevenir, controlar y/o minimizar los impactos adversos causados por los mismos

sobre la salud humana y el ambiente.

Técnica Dentro del concepto de prevención está el de minimización.

207 Tronex S.A.S Artículo 2°

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican

en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas, que

produzcan, comercialicen o consuman AEE y aquellas que realicen

actividades de gestión de RAEE.

Ajustar y completar la redacción. No se establecen cantidades mínimas para estar obligado a tener un programa posconsumo de RAEE.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican en todo el territorio nacional

a las personas naturales o jurídicas, que produzcan, comercialicen, consuman, importen o exporten

AEE y aquellas que realicen actividades de gestión de RAEE. (Incluir un parágrafo con las

cantidades mínimas en el decreto o en la resolución).

Técnica Los detalles técnicos de la reglamentación, tal como el establecimiento de umbrales para las obligaciones de productor de AEE, se hará posteriormente vía resolución del MADS.

208 Tronex S.A.S Artículo 3° Gradualidad Recomendamos incluir/adicionar el principio de gradualidad ya consignado en la ley por las importancia que tiene para el crecimiento de los programas

Gradualidad: La implementación y la divulgación de la presente ley se harán a mediano y largo plazo,

atendiendo la implementación progresiva de los programas y estrategias que se adopten por parte

de los productores.

JurídicaSe ha procurado omitir toda regulación que se limite a reiterar lo ya establecido en la ley que se reglamenta. No obstante lo anterior, en la nueva versión del proyecto de decreto se ha hecho

mención al principio de gradualidad.

209 Tronex S.A.S Artículo 3°

Sistemas de

Recolección y

Gestión de RAEE

Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. Instrumento de control y

manejo ambiental que contiene el conjunto de actividades desarrolladas

por el Productor de AEE para garantizar la recolección y gestión

ambientalmente segura de los RAEE, con el fin de prevenir y controlar

los impactos a la salud y el ambiente.

Ajustar y completar la redacción

Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. Instrumento de control y manejo ambiental que

contiene el conjunto de actividades desarrolladas por el Productor de AEE para garantizar la

recolección y gestión integral, ambientalmente segura de los RAEE, con el fin de prevenir y controlar

los impactos a la salud y el ambiente.

Técnica-Jurídica La nueva versión del proyecto de decreto no incluye definiciones.

210 Tronex S.A.S Artículo 4° Numeral 4°

Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo a

través de personas que cumplan con los requisitos legales y

reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental

competente, para las actividades establecidas en el numeral 11 del

artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o

sustituya.

Los importadores y fabricantes (productores) tienen capacidad de manejo de sus equipos y pueden actuar como parte del sistema con procesos iniciales de desensamble para extracción,

reutilización y aprovechamiento de partes.

Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo a través de personas que

cumplan con los requisitos legales y reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental competente, para las actividades

establecidas en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya. Salvo que se

realicen en las instalaciones del productor, en cuyo caso podrá desensamblar, aprovechar y/o

extraer algunos componentes sin necesidad de licencia ambiental.

Técnica-Jurídica

Las actividades que están exentas de licenciamiento ambiental en relación con la gestión de RAEE ya están descritas en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3° sobre

licencias ambientales del Decreto 1076 de 2015. En este sentido, el reacondicionamiento, la reparación o la remanufactura no requieren de licencia ambiental, independientemente de quien las

realice. Las modificaciones al régimen de licenciamiento ambiental deben realizarse en el marco de dicha normativa.

211 Tronex S.A.S Artículo 4° Numeral 6°Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para éste. Consideramos conveniente hacer expresa la responsabilidad del productor de recibir en su programa posconsumo sus marcas o cualquier otra.

Aceptar la devolución de los RAEE, de cualquier tipo y/o marca, por parte del consumidor, sin costo

alguno para éste.Técnica-Jurídica

La ley 1672 en el literal a) del numeral 2° del artículo 6° establece que: "El productor es responsable de establecer, directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de

recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado". Así que son los mismos productores los que tendrían la potestad de aceptar la

devolución de RAEE de tipos diferentes o marcas diferentes a las puestas por ellos en el mercado.

212 Tronex S.A.S Artículo 4° Numeral 7°

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la

correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus

etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que

se expida para tal fin.

Es importante utilizar las tecnologías de información y comunicación disponibles, con el fin de comunicar al consumidor acerca del programa posconsumo.

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y gestión

de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques, anexos, fichas técnicas, catálogos, sitios web, aplicaciones

móviles y redes sociales, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica-JurídicaEste numeral desarrolla lo establecido en el literal f) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente alguno o varios e los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida.

213 Tronex S.A.S Artículo 4° Numeral 9°

Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

Sería conveniente que el decreto indique que norma o referente se debe usar para informar a los consumidores. Qué símbolos usar?, Cómo se debe marcar el AEE?, Qué lenguaje usar?,

Sistema Globalmente Armonizado?, Cómo se puede informar: en la etiqueta y/o por otros medios?

Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o sustancias peligrosas para la

salud o el medio ambiente, usando la normatividad XXX. Así mismo, cuando los AEE contengan

metales pesados y sustancias peligrosas debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo

de estos residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.

Técnica-Jurídica

Sobre el primer comentario, es importante indicar que no hay una norma para ello ni una sola forma de hacerlo, dependerá mucho del AEE y del productor; por lo tanto, el nuevo texto del decreto

no establece una forma específica para hacerlo, sin embargo si se establece que el productor deberá garantizar los medios para que dicha información esté disponible y asequible para el

consumidor o cualquier otro interesado.

En relación con la demás información que debe ser suministrada por el productor a los consumidores de los AEE de acuerdo con lo que establece la Ley 1672 de 2013, a través de las etiquetas,

empaques o anexos se sujetará a las condiciones y requisitos que para tal efecto establezca el MinCIT con las demás autoridades competentes, toda vez que este es un tema de etiquetado de

producto que deberá ser reglamentado vía reglamento técnico.

214 Tronex S.A.S Artículo 4° Numeral 10°

Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer

los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

Sería adecuado unir con el numeral 7 del mismo artículo porque versa sobre lo mismo

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y gestión

de los RAEE, además sobre la prohibición de disponerlos en rellenos sanitarios o junto con otros

residuos. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en

sus etiquetas, empaques, anexos, fichas técnicas, catálogos, sitios web, aplicaciones móviles y redes

sociales, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica Se ajustó la redacción en la nueva versión de proyecto de decreto en respuesta al comentario.

Page 18: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

215 Tronex S.A.S Artículo 5° Encabezado

ARTÍCULO 5°. Obligaciones de los comercializadores. Sin perjuicio de

las obligaciones y responsabilidades que les compete a los productores,

los comercializadores de AAE en el marco de sus obligaciones previstas

en el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, deben, como mínimo, brindar el

siguiente apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y

gestión ambientalmente segura de los residuos de estos productos:

Sugerimos que la obligación sea gradual, y en la medida que los responsables del sistema lo demanden. Desde el inicio no habrá logística para desplegar a todos los almacenes y canales del

país. La exigencia podría sobrepasar las capacidades de comercializadores pequeños promoviendo la concentración en los más grandes y afectando la competencia y al consumidor.

ARTÍCULO 5°. Obligaciones de los comercializadores. Sin perjuicio de las obligaciones y

responsabilidades que les compete a los productores, los comercializadores de AAE en el marco de

sus obligaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013 y siempre que sean parte del

sistema propuesto por el productor y en coordinación con este , deben, como mínimo, brindar el

siguiente apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y gestión ambientalmente segura

de los residuos de estos productos:

Técnica Se ha ajustado redacción en al nueva versión del proyecto de decreto, de tal forma que se atiende al comentario

216 Tronex S.A.S Artículo 5° Numeral 2°

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de

comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

Es importante aclarar que el RAEE puede ser de cualquier marca.

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán,

cuando los consumidores adquieran un nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de

cualquier marca y de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato que

se adquiere.

Técnica No se considera pertinente hacer esta precisión pues es claro que puede ser de tipo equivalente.

217 Tronex S.A.S Artículo 5° Parágrafo 1°

Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio y cualquier

otra entidad que realice funciones de inspección, vigilancia y control en

puntos de distribución o comercialización de AEE, dará traslado a las

autoridades ambientales de cualquier situación de la que conozcan en el

marco del ejercicio de sus funciones, que pueda representar una

violación de lo previsto en el presente Decreto y en particular de las

obligaciones relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de

información al público sobre su adecuada devolución.

Solicitamos precisar por certeza jurídica las autoridades que tendrían competencia en caso de cada uno de los parágrafos. Aclarar el término acopio y almacenamiento (definición), y las

condiciones requeridas para estos.

Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio y XXXXXXX en desarrollo de sus

funciones de inspección, vigilancia y control en puntos de distribución o comercialización de AEE,

dará traslado a XXXXXX en calidad de autoridades ambientales (cuáles o cuál: ANLA,

Corporaciones Autónomas, otra?) de cualquier situación de la que conozcan en el marco del ejercicio

de sus funciones, que pueda representar una violación de lo previsto en el presente Decreto y en

particular de las obligaciones relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de información al

público sobre su adecuada devolución.

JurídicaEl decreto no define competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la ley para cada una de las entidades que se mencionan.

En relación con el tema de las definiciones, en la reglamentación posterior se podrán desarrollar definiciones técnicas adicionales a las que ya están incluidas en la Ley 1672 de 2013.

218 Tronex S.A.S Artículo 5° Parágrafo 2°

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de

Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales

para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a las autoridades

ambientales sobre cualquier queja que reciba de parte de un

consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los

Productores y Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

Solicitamos precisar por certeza jurídica las autoridades que tendrían competencia en caso de cada uno de los parágrafos. Aclarar el término acopio y almacenamiento (definición), y las

condiciones requeridas para estos.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda

tomar en virtud de sus competencias legales para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a

xxxxxxxx que en su calidad de autoridades ambientales (cuáles o cuál: ANLA, Corporaciones

Autónomas, otra?) sobre cualquier queja que reciba de parte de un consumidor o usuario de AEE

sobre el incumplimiento por parte de los Productores y Comercializadores de sus obligaciones frente

a éstos.

JurídicaEl decreto no define competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la ley para cada una de las entidades que se mencionan.

En relación con el tema de las definiciones, en la reglamentación posterior se podrán desarrollar definiciones técnicas adicionales a las que ya están incluidas en la Ley 1672 de 2013.

219 Tronex S.A.S Artículo 6° Numeral nuevoObligaciones de los consumidores. El usuario o consumidor de AEE

debe:

Adicionar obligaciones a los consumidores para que no intervengan los aparatos y extraigan lo valioso y dejen en resto. Además incluir sanciones si no devuelven los RAEE a los programas

posconsumo y los arrojan con la basura ordinaria.

6. Entregar a los programas posconsumo los AEE completos, sin desensamblarlos o intervenirlos y

bajo ninguna circunstancia arrojarlos a la basura ordinaria. En caso de incumplimiento de alguna de

sus obligaciones, se le aplicará a los consumidores las sanciones previstas en la Ley 1259 de 2008

"Comparendo Ambiental".

Jurídica Se han hecho ajustes al articulado del proyecto de decreto que buscan atender al comentario

220 Tronex S.A.S Artículo 6° Numeral 4°Informarse acerca de la presencia de sustancias peligrosas, eficiencia

energética e impactos ambientales y a la salud de los AEEEl tema de informar a los consumidores la eficiencia energética de los AEE no está en las obligaciones de los productores. Este tema se trata en el Retiq. Informarse acerca de la presencia de sustancias peligrosas e impactos ambientales de los AEE. Técnica Se eliminó esta obligación. Sin embargo, se incluyeron otras en desarrollo de las tres obligaciones que establece la Ley 1672 de 2013.

221 Tronex S.A.S Artículo 18°

De las autoridades ambientales regionales y urbanas. Sin perjuicio de

las actividades de evaluación y seguimiento que realice la ANLA a los

Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE, las autoridades

ambientales regionales y urbanas, ejercerán funciones de inspección

dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias legales en

los puntos de recolección y centros de acopio, para prevenir, impedir o

evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una

actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio

ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Es importante que las autoridades se comuniquen para no duplicar esfuerzos, preocupa que cada autoridad vaya de manera independiente a solicitar información y hacer vigilancia y control.

Por seguridad jurídica y racionalidad del control, se sugiere limitar la solicitud de información. Es aconsejable que los informes que solicite anualmente el ANLA contengan lo que las

autoridades regionales pueden requerir para evitar el desgaste costoso e ineficaz. También solicitamos precisar las norma " de su competencia" para tener certeza jurídica.

Eliminar el artículo JurídicaLos artículos citados se han ajustado. No obstante, se reitera que el decreto no busca definir competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la ley

para cada una de las entidades que se mencionan

222 Tronex S.A.S Artículo 20° Numeral 3°

Realizar cualquier actividad de tratamiento, almacenamiento,

aprovechamiento o disposición final de RAEE sin contar con licencia

ambiental o en lugares no autorizados.

Los productores por la gestión comercial recibimos devoluciones de producto, las cuáles revisamos por calidad y si se hace la reposición al cliente, a las averías se les retiran los componentes

que sirven para labores internas de producción; posterior a esto se entregan al gestor de RAEE. es decir, que se hace un acopio y/o almacenamiento y aprovechamiento previo a la entrega al

gestor de RAEE.

Realizar cualquier actividad de tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento o disposición final de

RAEE sin contar con licencia ambiental o en lugares no autorizados; salvo cuando los productores

realicen actividades de acopio, almacenamiento y desensamblaje previo a la entrega al gestor, por

fines de calidad y producción.

Técnica-Jurídica

Las actividades que están exentas de licenciamiento ambiental en relación con la gestión de RAEE ya están descritas en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre

licencias ambientales del Decreto 1076 de 2015. En este sentido, el reacondicionamiento, la reparación o la remanufactura no requieren de licencia ambiental, independientemente de quien las

realice. La modificaciones al régimen de licenciamiento ambiental deben realizarse en el marco de dicha normativa.

223 Tronex S.A.S Artículo 21°

ARTÍCULO 21°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su

publicación en el Diario Oficial. Las resoluciones expedidas por el

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las cuales se

establecen sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental para

algunos RAEE continuarán vigentes hasta que se expidan los actos

administrativos que reglamenten la materia por parte del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el

presente decreto.

Por certeza jurídica solicitamos incluir que entrará en vigencia el decreto cuando entren en vigencia la (s) resolución (s) complementarias. Además es crítico que la entrada en vigencia sea una

vez se publique en decreto en el diario oficial; no habrá transitoriedad para definición de metas y segmentación del alcance??

Vigencia. El presente decreto rige un año después de su publicación en el Diario Oficial. Las

resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las cuales se

establecen sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental para algunos RAEE continuarán

vigentes hasta que se expidan los actos administrativos que reglamenten la materia por parte del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el presente

decreto. Las obligaciones aquí contenidas solo serán exigibles simultáneamente con la exigencia de

las resoluciones reglamentarias que se anuncian.

Jurídica Este artículo se ajustado de forma que atiende a lo expresado en el comentario.

224 Tronex S.A.S Artículo Nuevo Se sugiere incluir un artículo de sanciones, debido a que en el decreto no están incluidas las sanciones para cada uno de los actores de la cadena.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstas en esta resolución, por parte del productor,

comercializador, consumidor y gestor, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y

sancionatorias a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en la ley 1333 de 2009 y la ley 1259 de

2008, o aquellas (s) que las modifiquen o sustituyan.

Jurídica Hay una remisión general del tema, pero las infracciones y sanciones están ya definidas en otras normas y tienen plena aplicación para el caso concreto

225 Tronex S.A.S Otras propuestasRecomendamos prohibir el reciclaje informal de RAEE, aunque la mayoría de los "chatarreros" y "recicladores informales" se quedarán sin trabajo. ¿Este punto se ha analizado y se tienen

opciones para propiciar / apoyar la formalización y mejoramiento de estos "gestores".Técnica

El reciclaje de RAEE solo puede ser realizado por gestores autorizados por la respectiva autoridad ambiental mediante la licencia ambiental. De otra parte, las estrategias para reducir la

informalidad en el manejo de los RAEE han sido desarrolladas en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE.

226 Tronex S.A.S Otras propuestas

Es importante buscar mecanismos para evitar que los gestores realicen la recolección de RAEE, induciendo a error al consumidor con la premisa que ellos son un programa posconsumo y

posteriormente le ofrezcan dichos RAEE a los productores, a cambio de dinero, para cumplir las metas de recolección. Es decir, la norma debe evitar que muchos hagan negocio

aprovechándose de la necesidad de los productores de cumplir las metas de recolección.

Jurídica La norma busca atender a esta inquietud en el marco de las posibilidades que brinda un decreto reglamentario.

227 Tronex S.A.S Otras propuestasOtros aspecto importante a considerar es como evitar la competencia entre programas posconsumo y motivar la existencia de programas colectivos que tengan mayor impacto en el

consumidor y que eviten la guerra por los residuos y la confusión del consumidor.Técnica

El escenario planteado no es viable resolverlo a través de la reglamentación de la Ley 1672 de 2013. Si se observa una conducta que no está ajustada a derecho deben iniciarse las acciones

legales pertinentes.

228 Tronex S.A.S Otras propuestasEs fundamental buscar mecanismos para comprometer a las Corporaciones Autónomas, Secretarias de Medio Ambiente y demás entidades del estado, con el fin de realizar acciones

mancomunadas que tengan como fin último la educación del consumidor y por ende la devolución de los residuos por parte de ellos.Técnica En la versión nueva del proyecto de decreto sobre las obligaciones de las entidades territoriales y autoridades ambientales se atiende a lo expresado en el comentario.

Page 19: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

229 Tronex S.A.S Otras propuestasAunque el referido decreto es sólo un proyecto, hay muchos otros temas que quedan pendientes de regulación y por ende, ante vacíos normativos, se tendrá que seguir aplicando la

normatividad existente. Sugerimos que se expida de manera paralela la resolución (es) complementaria (s).Técnica-Jurídica

La resolución que reglamentará los aspectos técnicos de los sistemas de recolección y gestión del presente proyecto de decreto será expedida por el MADS posteriormente a la expedición del

presente proyecto de decreto. También hay que tener en cuenta que la reglamentación del registro de productores y comercializadores de AEE recae sobre el MinCIT

.

Finalmente, es importante señalar que la Ley 1672 de 2013 es una ley amplia que toca varias entidades y muchos aspectos, los cuales no pueden quedar todos reglamentos en un solo decreto o

expedirse toda la reglamentación simultáneamente.

230 Tronex S.A.S Otras propuestas

Adicionar un articulo con las obligaciones de los entes municipales y autoridades ambientales, para reglamentar el artículo 6, numeral 1, del capítulo II de la Ley 1672 de 2003.

Incluir las obligaciones e incluso aclarar quien es la autoridad ambiental que actúa como autoridad de vigilancia y control, y cuál es el papel que juegan las Corporaciones Autónomas y las

secretarias.

Concentrar la entrega de información por parte de los productores únicamente a la autoridad de vigilancia y control, y que está tenga mecanismos de información a las demás autoridades del

gobierno (ambientales, DIAN, SIC, entre otros).

Jurídica El proyecto de decreto no define competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la ley para cada una de las entidades que se mencionan.

231 Tronex S.A.S Otras propuestas

Debería quedar consagrado como se valorarán los esfuerzos de los productores y comercializadores, sin que el incumplimiento signifique el incumplimiento del sistema de recolección y gestión

de los productos puestos en el mercado por estos. Lo anterior, sustentado en la falta de cultura del consumidor promedio colombiano.

Recomendamos expedir de manera simultánea un Decreto contentivo del desarrollo de los incentivos previstos en la Ley 1672 , solo se está desarrollando la parte de obligaciones.

JurídicaSe ha venido avanzando en el sentido que plantea el comentario, de forma que el cumplimiento de las metas de recolección no sea el único criterio a tener en cuenta al momento de evaluar el

comportamiento de productores.

232 Tronex S.A.S Otras propuestas

Si bien este proyecto de Decreto está inspirado en el mejoramiento del medio ambiente, impone una carga extra a las empresas productoras toda vez que obliga a elaborar una serie de

estrategias que implican gastos adicionales en temas como: mercadeo, ajuste de productos, capacitaciones, es decir, mayor carga administrativa, asumida en un cien por ciento por la empresa

productora; el decreto olvida que cuando se trata del manejo de residuos, el actor principal siempre será el consumidor, que es quien en ultimas es el responsable del inicio de la cadena o

ciclo final, por lo tanto, la regulación deberá propender por implementar estrategias exitosas que garanticen que el consumidor efectué la entrega del RAEE. Adicionalmente, éste proyecto

implica una vigilancia extrema por parte de varias entidades, situación que no logra ser del todo clara, pues no hay parámetros establecidos que logren determinar cómo será dicha vigilancia,

la periodicidad, entre otros aspectos importantes. Se requiere establecer unas responsabilidades claras por parte de las autoridades y consumidores.

Jurídica Mantiene vigencia la respuesta anterior (ítem No. 231). Lo establecido en el decreto no atiende a otra cosa que a recoger el espíritu de la ley que reglamenta.

233 Tronex S.A.S Otras propuestas

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debería permitir a los productores ver los resultados de los estudios que fundamenten las obligaciones que están por reglamentar, ello con el

propósito de verificar que los mismos sean acordes con la realidad colombiana. Lo anterior, para garantizar que la evaluación del programa se ajuste a las necesidades del país y se tengan en

cuenta las lecciones aprendidas con los programas posconsumo actualmente reglamentados y con varios años de experiencia.

Técnica

El fundamento de las obligaciones que están en este proyecto de decreto están contempladas en la Ley 1672 de 2013 y las definió el legislador. En este proyecto de decreto lo que está haciendo

el MADS es desarrollándolas o reglamentándolas en el marco de la ley.

En este decreto no se están estableciendo las condiciones y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de RAEE pues eso será motivo de regulación posterior. No obstante lo anterior, el

MADS esta abierto a brindar la información que sea requerida cuando corresponda.

234 MinTIC Artículo 4° Numeral 2°

Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los

residuos de los productos puestos por él en el mercado para su

evaluación y seguimiento ambiental, de conformidad con la

reglamentación que para tal efecto expida el MADS.

Seria pertinente que se incluyera el reglamento para los sistemas de recolección y gestión en este mismo documento o en su defecto se presentara simultáneamente con el proyecto de

Decreto.

Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un sistema de recolección y

gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado

para su evaluación y seguimiento ambiental, de conformidad con el Anexo I al presente Decreto.

Técnica

La resolución que reglamentará los aspectos técnicos de los sistemas de recolección y gestión del presente proyecto de decreto será expedida por el MADS posteriormente a la expedición del

decreto. También hay que tener en cuenta que la reglamentación del registro de productores y comercializadores recae sobre el MinCIT.

Finalmente, es importante señalar que la Ley 1672 de 2013 es una ley amplia que toca varias entidades y muchos aspectos, los cuales no pueden quedar todos reglamentos en un solo decreto o

expedirse toda la reglamentación simultáneamente.

235 MinTIC Artículo 4° Numeral 4°

Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo a

través de

personas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios según

la actividad

de que se trate, incluyendo la respectiva licencia ambiental expedida por

la autoridad ambiental competente, para las actividades establecidas

en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3

sobre licencias ambientales del

Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya.

Se debería poner a disposición del Productor el listado de las personas que cumplen estos requisitos para su consulta a través de la página web y ser incluido en el reglamento mencionado en

el ítem anterior.Ningún cambio al texto. Técnica

Los listados de las empresas que están licenciadas para el manejo de residuos peligrosos o RAEE puede ser consultada en los sitios WEB de cada autoridad ambiental o si se requiere mayor

información al respecto, cualquier usuario puede pedir esta información directamente a la autoridad ambiental competente.

236 MinTIC Artículo 4° Numeral 7°

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para

la correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus

etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que

se expida para tal fin.

El reglamento debería en la medida de lo posible promover la política de no uso del papel pro tanto debería enfatizarse la opción de hacerlo por vía electrónica

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y

gestión de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques, anexos o por vía electrónica, de acuerdo con la

reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica-Jurídica

Este numeral desarrolla lo establecido en el literal f) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el Productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las

condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

237 MinTIC Artículo 4° Numeral 10°

Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer

los RAEE

en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta información

debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en

sus etiquetas,

empaques o anexos y de acuerdo con las especificaciones que

para tal efecto

determinen los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y

de Comercio,

Industria y Turismo.

Estas especificaciones deberían en la medida de lo posible promover la política de no uso del papel pro tanto debería enfatizarse la opción de hacerlo por vía electrónica

Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer los RAEE

en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus etiquetas,

empaques o anexos o por vía electrónica y de acuerdo con las especificaciones que para tal

efecto determinen los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria

y Turismo.

Técnica-Jurídica Aplica la respuesta anterior (ítem No. 236).

238 MinTIC Artículo 4° Numeral 11°Inscribirse en el Registro de productores y Comercializadores de

AEE que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.En el caso de equipos terminales móviles, estos también deben cumplir la normatividad de Venta de Terminales Móviles del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11. Inscribirse en el Registro de productores y Comercializadores de AEE que establezca el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para el caso de venta de terminales móviles cumplir con

la normatividad expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Técnica-Jurídica Se recomienda al MinTIC remitir esta propuesta al MinCIT para cuando este último esté en proceso de reglamentación de dicho registro.

239 MinTIC Artículo 5° Numeral 1°

Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE con

un mínimo de 400 m², deberán prever la aceptación en sus puntos de

venta de RAEE pequeños,

de modo gratuito para los consumidores, y sin obligación de compra

alguna.

La dimensión de 400 m2 destinados únicamente a la venta de AEE es muy alta, excluiría a la gran mayoría de almacenes y no contemplaría a los RAEE mayores a 50cmts.

Parece pertinente obligar a todos los comercializadores de AEE aceptar RAEE de acuerdo a los tamaños y cantidad que comercializan.

Se sugiere hacer una clasificación mas extensa, en diferentes categorías como se muestra en la propuesta de redacción. Sin embargo se deja sin valores específicos de metraje, dado que

desde este Ministerio no se tienen estudios de cantidad de RAEE generados y tamaños, para hacer una propuesta con datos específicos.

De igual manera se debería reglamentar que sea en un lugar visible de acuerdo a la extensión.

Los comercializadores con una zona destinada a venta de AEE deberán prever la aceptación en sus

puntos de venta de RAEE, de modo gratuito, asequible y de fácil acceso, y sin obligación de compra

alguna, así:

- Área destinada a la venta de AEE mayor a 400m2 deberán como mínimo tener a disposición x

metros para aceptación de RAEE con características similares o funcionales a los AEE que

comercializa.

- Área destinada a la venta de AEE entre 200m2 y 400m2 deberán como mínimo tener a disposición

x metros de espacio disponible para aceptación de RAEE proporcional a los AEE que comercializa.

- Área destinada a la venta de AEE menor de 200m2 deberán como mínimo tener a disposición x

metros de espacio disponible para aceptación de RAEE proporcional a los AEE que comercializa.

Técnica La propuesta se considera poco viable y casi imposible de implementar en todos los establecimientos de comercio. Además, debe existir gradualidad en la medida.

240 MinTIC Artículo 7° Numeral 5°

Inscribirse en el Registro de Productores y Comercializadores de

AEE que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de

conformidad con lo

dispuesto en el presente Decreto.

En el caso de equipos terminales móviles, estos también deben cumplir la normatividad de Venta de Terminales Móviles del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11. Inscribirse en el Registro de productores y Comercializadores de AEE que establezca el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para el caso de venta de terminales móviles cumplir con

la normatividad expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Técnica Se recomienda al MinTIC remitir esta propuesta al MinCIT para que sea tenida en cuenta en el proceso de reglamentación de dicho registro.

241 MinTIC Artículo 5° Numeral nuevo Nuevo numeral en el artículo. Se debe obligar al Comercializador y/o Productor a hacer entrega de los RAEE únicamente a gestores registrados en el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Garantizar la entrega de los RAEE únicamente a gestores RAEE registrados de conformidad con lo

dispuesto en presente Decreto.Técnica Así esta establecido en la regulación. Sin embargo, el registro de gestores será reglamentado posteriormente.

Page 20: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

242 MinTIC Artículo 8° Numeral 1°

Será de forma electrónica y seguirá los estándares para la gestión de las

tecnologías de la información en la administración pública establecidos

por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, para su integración o compatibilidad con otras

plataformas de información que se establezcan para la gestión de

los RAEE.

Se modifica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Ministerio para este fin.

Será de forma electrónica y seguirá los lineamientos del marco de referencia de arquitectura TI y las

buenas practicas del modelo de gestión establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, para su interoperabilidad, integración o compatibilidad con otras

plataformas de información que se establezcan para la gestión de los RAEE.

Técnica La redacción del artículo es general, los detalles que se proponen incluir podrán ser considerados por Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cuando reglamente dicho registro.

243 MinTIC Artículo 10°

Divulgación, Promoción y Educación. Los entes municipales y las

autoridades ambientales realizarán actividades de divulgación,

promoción y educación que orienten a los consumidores de AEE, sobre

los sistemas de recolección y gestión de los residuos de estos productos

y sus obligaciones. Así mismo, difundirán y promoverán la aplicación de

la Política Pública para la Gestión Integral de los RAEE.

Se considera que además de promover y difundir, se requiere también la implementación de la política pública.

Divulgación, Promoción y Educación. Los entes municipales y las

autoridades ambientales realizarán actividades de divulgación, promoción y educación que orienten

a los consumidores de AEE, sobre los sistemas de recolección y gestión de los residuos de estos

productos y sus obligaciones. Así mismo, difundirán y promoverán la aplicación de la Política Pública

para la Gestión Integral de los RAEE y su implementación.

Técnica Se ajustó el texto para dar respuesta al comentario.

244 MinTIC Artículo 16°

De los lineamientos, requisitos y excepciones de los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE. El Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que

deberán cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a

cargo de los productores, incluidas las metas de recolección de RAEE.

La metas de recolección deben obedecer a estudios detallados de cada tipo de RAEE. Este Ministerio agradece, en lo posible, nos alleguen los estudios para el caso de los RAEE

relacionados con TIC.Ningún cambio al texto Técnica El comentario obedece a aspectos que serán objeto de otra reglamentación posterior y no son parte de este proceso de consulta pública.

245LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOArtículo 1°

El presente decreto tiene como objeto reglamentar parcialmente la

gestión integral de los RAEE, con el fin de prevenir y controlar los

impactos adversos causados por los mismos sobre la salud humana y el

ambiente.

El proyecto hace referencia a que reglamenta parcialmente la Ley 1672, por ello necesitamos confirmar que aspectos de dicha ley, quedan pendientes de reglamentación diferentes a los

siguientes, que se anuncian por el proyecto como pendientes de ser reglamentados; de ser el caso es prudente que la norma específicamente exprese que otros temas estiran pendientes

por reglamentación:

#1 y 2 del artículo 4: El contenido de los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE, que deberá definir el MADS (Nota; a este tema también se hace referencia en el ARTÍCULO 16°.

Cuando dice : De los lineamientos, requisitos y excepciones de los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y

excepciones que deberán cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores, incluidas las metas de recolección de RAEE.

# 4, artículo 7: como obligaciones del Gestor, extraer los componentes, sustancias y mezclas que requieren tratamiento selectivo, de acuerdo con la lista que para tal efecto establezca el

MADS.

Jurídica

La reglamentación parcial de las normas legales es plenamente válida y no necesariamente implica dificultades interpretativas. En principio, por sustracción de materia, todo aquello que no se

encuentre previsto específicamente en la norma reglamentaria pero que requiera ser reglamentado para la debida ejecución de la ley, deberá ser objeto de reglamentación adicional por el

Gobierno Nacional. No obstante se tendrá en cuenta la observación presentada para garantizar la mayor claridad sobre este punto.

Por otra parte, para la expedición de la reglamentación técnica a cargo del MADS debe primero quedar en firme el decreto reglamentario, pues es este el orden lógico que asegura la coherencia

en la expedición de las normas reglamentarias.

246LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOArtículo 3° AEE

ARTÍCULO 3°. Definiciones:

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Todos los aparatos que para

funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así

como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales

corrientes y campos.

Comentarios:

1. La norma no es clara en la definición y dimensionamiento de los aparatos AEE, hace una definición bastante amplia, y no acota los equipos que se pueden encajar en la definición.

¿ A cualquier máquina que cuente en un su interior con equipos AEE, al igual un vehículo u otro tipo de activo podría aplicar esta norma?.

2. Es importante que en esta norma se dimensione por medio de subpartidas arancelarias y de esta forma poder hacer un mejor control de los activos a los que aplica.

3. Esta inquietud la extendemos a los llamados equipos biomédicos que por su especial connotación, entendemos que requieren un manejo diferenciado, ya que muchos de estos equipos

tienen fuentes radiactivas o pueden estar contaminada con material biológico y que por tanto no estaría cubierta por la norma de RAEES. Es importante considerar que este tipo de equipos

no permiten su reuso o se restringe en el tiempo su repotenciación, por la normatividad que los regula, Decreto 4725 de 2005, por tanto los mandatos de la ley y el proyecto para que se

valoricen los mismos no tendría aplicación en este tipo de equipos.

4. De la mano del comentario anterior, como se haría el control de cumplimiento de metas; en equipos de grandes dimensiones cuenten con AEES, el manejo de repuestos de los mismos

estarían vinculados a la norma?

Técnica

1. La definición de AEE corresponde a la establecida por la Ley 1672 de 2013. En tal medida, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad reglamentaria, no estaría facultado para modificar

el texto legal vía decreto.

2. Tal como lo menciona el decreto, el MADS definirá posteriormente una lista indicativa de AEE por categorías y subcategorías para la gestión de sus residuos. Tal lista indicativa identificará los

AEE por subpartidas arancelarias según el arancel aduanero colombiano vigente.

3. El MADS en el proceso posterior de reglamentación de los lineamientos y requisitos para los SRyG de RAEE, analizará las condiciones de aquellos AEE que requieran cumplir o tener

condiciones especiales de acuerdo con la clasificación que se haga de los AEE.

4. Los indicadores de gestión de los SRyG de RAEE (incluyendo las metas de recolección) se reglamentaran posteriormente vía resolución del MADS en desarrollo de lo establecido en el

decreto que se expida.

247LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOArtículo 3° Comercializador

ARTÍCULO 3°. Definiciones:

Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines

comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos

eléctricos y electrónicos.

Comercializador. Persona natural o jurídica que en desarrollo de acuerdo con su objeto social se

encarga , con fines comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y

electrónicos.

Jurídica Se han suprimido las definiciones para evitar reiteraciones innecesarias de lo ya dispuesto en la Ley 1672 de 2013.

248LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOArtículo 3° Productor

ARTÍCULO 3°. Definiciones:

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia

de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:

….

Importe o introduzca AEE al territorio nacional;

Que pasará con los equipos que sean importados, por la persona que directamente haga uso de los equipos ? Jurídica El evento que plantea el comentario ya está previsto en el proyecto de decreto.

249LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOArtículo 4° Numeral 1° y 2°

ARTÍCULO 4°. Obligaciones del Productor:

# 1 y 2, Respecto a la obligación de implementar un sistema de

recolección y gestión.

Comentarios:

1. La norma que reglamenta este aspecto, debe otorgar plazos razonables para la elaboración, presentación e implementación de estos sistemas, si se considera que en el país no debe haber

empresas gestoras, y mucho menos con capacidad para atender la demanda que se generará con esta normatividad. El gobierno deberá implementar políticas e incentivos para que se

desarrolle este sector, y empresas con suficiente capacidad financiera y técnica, especialmente con capacidad para desarrollar procesos exitosos de aprovechamiento y valorización de

RAEES.

Es responsabilidad del gobierno paralelo a las normas, implementar los programas y políticas que hagan viables las mismas.

2. En relación con aquellos sistemas de recolección y gestión de computares y periféricos, que se encuentren ya aprobados, la norma debe expresamente manifestar que siguen su vigencia y

que pueden ampliarse los mismos por los productores, mediante una modificación aprobada por la ANLA.

3. Acorde con lo anterior, Dado que el espectro de equipos que clasifican por RAEE es mucho mayor con la 1672, en donde muy posiblemente abarque maquinaria, equipos electrónicos, se

debería validar que los indicadores de cumplimiento de metas que tenemos a hoy en equipos de cómputo aplicará igualmente para el cumplimiento de metas de los RAEES en general.

Técnica

1. Las condiciones y requisitos de los aspectos incluidos en los artículos 16° y 17° se definirán en una reglamentación posterior por parte del MADS y serán objeto de otro proceso de consulta

pública. Asimismo, se informa que el MADS se encuentra formulando la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE con participación de los diferentes sectores involucrados la cual define

los objetivos, estrategias y el plan de acción para afrontar y dar solución a la problemática de los RAEE en el país.

2. El proyecto de decreto dice expresamente que las resoluciones expedidas previamente por el MADS sobre la gestión de RAEE continuarán vigentes.

3. La observación expresada en el tercer comentario será objeto de reglamentación posterior.

250LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOArtículo 4° Numeral 7°

#7: Respecto a la obligación del # 7: Informar a los consumidores de

sus productos, los parámetros para la correcta devolución y gestión de

los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa,

expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos, de

acuerdo con la reglamentación que se expida para tal fin.

Comentario: La norma debería permitir que esta información se entregue a través de páginas web, facturas y otros medio eficaces de comunicación con los consumidores, que para el caso

de las compañías de leasing, son sus clientes directos.Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el literal f) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el Productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las

condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

Page 21: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

251LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOArtículo 7° General

ARTÍCULO 7°.Obligaciones del Gestor de RAEE. Las personas que

presten los servicios de recolección, transporte, almacenamiento,

tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RAEE, deben

como mínimo:

….

Comentario: El gobierno debe desarrollar paralelamente una política que favorezca la creación de empresas con suficiente capacidad técnica y financiera para atender el mercado; la norma

deberá otorgar incentivos

Debería tenerse consideración especial en la reglamentación para los RAEE originados en operaciones con compañías de leasing, Arrendamiento Financiero o arrendamiento operativo, en el

sentido de determinar que los puntos de recolección que se deban implementar no tienen que estar abiertos al público si no solo para atención de las entregas de los clientes. Lo anterior en

consideración a que :Técnica

En efecto, el MADS esta formulando la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE con participación de los sectores involucrados. Uno de los objetivos específicos de la política es

precisamente el de incentivar el aprovechamiento de los RAEE de manera ambientalmente segura, como una alternativa para la generación de empleo y como un sector económicamente viable.

Con respecto a la implementación de los SRyG de RAEE para los productores que son compañías de financiamiento comercial (leasing), se evaluó el comentario en el proceso de ajuste del

proyecto de decreto.

252LEASING BANCOLOMBIA S.A.

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTOArtículo 10°

ARTÍCULO 10°. Divulgación, Promoción y Educación. Los entes

municipales y las autoridades ambientales realizarán actividades de

divulgación, promoción y educación que orienten a los consumidores de

AEE, sobre los sistemas de recolección y gestión de los residuos de

estos productos y sus obligaciones. Así mismo, difundirán y promoverán

la aplicación de la Política Pública para la Gestión Integral de los RAEE.

Comentario: Esta responsabilidad también debe ser de la autoridad nacional.

ARTÍCULO 10°. Divulgación, Promoción y Educación. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible y Los entes municipales y las autoridades ambientales realizarán actividades de

divulgación, promoción y educación que orienten a los consumidores de AEE, sobre los sistemas de

recolección y gestión de los residuos de estos productos y sus obligaciones. Así mismo, difundirán y

promoverán la aplicación de la Política Pública para la Gestión Integral de los RAEE.

Jurídica En ningún momento se plantea que la obligación a cargo de las entidades territoriales sea excluyente de las que corresponden a las entidades nacionales y regionales.

253

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 3°Se recomienda incluir la definición del principio de Gradualidad ya consignado en la ley. Este principio es de vital importancia para el crecimiento de los sistemas de recolección selectiva y

gestión ambiental de estos residuos.Jurídica

Los Principios ya están contemplados en la Ley 1672 de 20|13 y serán desarrollados en la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE que expida el Gobierno Nacional. No obstante se ha

ajustado el texto del proyecto de decreto atendiendo el comentario.

254

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 4° Numeral 4°

Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo a

través de personas que cumplan con los requisitos legales y

reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental

competente, para las actividades establecidas en el numeral 11 del

artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o

sustituya.

Los importadores y fabricantes tienen capacidad de manejo de sus equipos y pueden actuar como parte del sistema con procesos iniciales de desensamble para extracción y reutilización y

aprovechamiento de partes.

Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo a través de personas que

cumplan con los requisitos legales y reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental competente, para las actividades

establecidas en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya. Salvo que se

realicen en las instalaciones del importador o del fabricante en cuyo caso podrá desensamblar y/o

aprovechar sin licencia.

Técnica-Jurídica

Las actividades que están exentas de licenciamiento ambiental en relación con la gestión de RAEE ya están descritas en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3° sobre

licencias ambientales del Decreto 1076 de 2015. En este sentido, el reacondicionamiento, la reparación o la remanufactura no requieren de licencia ambiental, independientemente de quien las

realice. Las modificaciones al régimen de licenciamiento ambiental deben realizarse en el marco de dicha normativa.

255

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 4° Numeral 6°Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para éste. Se considera conveniente hacer expresa las posibilidad de algún obligado de solo recoger su marca si fuera del caso.

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor, propios o de terceros, según las

condiciones de cada programa de recolección, sin costo alguno para éste.Técnica No se considera necesario realizar esa precisión.

256CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 4° Numeral 7°

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la

correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus

etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que

se expida para tal fin.

Existen otros medios que pueden ser utilizados para presentar la información al consumidor.

Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y gestión

de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos, o a través de los sitios web de acuerdo con la

reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el literal f) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información

mencionados. Esto sin perjuicio de que el Productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las

condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

257CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 4° Numeral 9°

Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

Regular cual es el símbolo que lo comunica de manera genérica daría certeza jurídica. Técnica-Jurídica

Es importante indicar que no hay una norma para ello ni una sola forma de hacerlo, dependerá mucho del AEE y del productor; por lo tanto, el nuevo texto del decreto no establece una forma

específica para hacerlo, sin embargo si se establece que el productor deberá garantizar los medios para que dicha información esté disponible y asequible para el consumidor o cualquier otro

interesado.

258CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 4° Numeral 10°

Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer

los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

Unir con el numeral 7 del mismo artículo porque versa sobre lo mismo. Técnica

Se ajustó la redacción en la nueva versión del proyecto de decreto. Asimismo, se incorporaron medidas en el artículo de las prohibiciones y de las obligaciones del consumidor para prevenir

cualquier manipulación ilegal del aparato. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las condiciones y requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante

reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

259

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 5° Encabezado

Obligaciones de los comercializadores. Sin perjuicio de las obligaciones

y responsabilidades que les compete a los productores, los

comercializadores de AAE en el marco de sus obligaciones previstas en

el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, deben, como mínimo, brindar el

siguiente apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y

gestión ambientalmente segura de los residuos de estos productos:

Sugerimos que la obligación sea gradual, y en la medida que los responsables del sistema lo demanden. Desde el inicio no habrá logística para desplegar a todos los almacenes del país. La

exigencia podría soprepasar las capacidades de comercializadores pequeños promoviendo la concentración en los más grandes y afectando la competencia y al consumidor. Acaso ampliar al

área.

Obligaciones de los comercializadores. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que

les compete a los productores, los comercializadores de AAE en el marco de sus obligaciones

previstas en el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013 y siempre que sean parte del sistema propuesto

por el productor y en coordinación con el productor , deben, como mínimo, brindar el siguiente apoyo

técnico y logístico al productor, en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de

estos productos:

Técnica-JurídicaSe ha ajustado la redacción en el nuevo proyecto de decreto para indicar que esta obligación se desarrollará de manera coordinada con el Productor teniendo en cuenta la capacidad logística

del sistema.

260

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 5° Parágrafo 1°

La Superintendencia de Industria y Comercio y cualquier otra entidad

que realice funciones de inspección, vigilancia y control en puntos de

distribución o comercialización de AEE, dará traslado a las autoridades

ambientales de cualquier situación de la que conozcan en el marco del

ejercicio de sus funciones, que pueda representar una violación de lo

previsto en el presente Decreto y en particular de las obligaciones

relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de información al

público sobre su adecuada devolución.

Solicitamos precisar por certeza jurídica las autoridades que tendrían competencia para el caso de este parágrafo.

La Superintendencia de Industria y Comercio y XXXXXXX en desarrollo de sus funciones de

inspección, vigilancia y control en puntos de distribución o comercialización de AEE, dará traslado a

las autoridades ambientales de cualquier situación de la que conozcan en el marco del ejercicio de

sus funciones, que pueda representar una violación de lo previsto en el presente Decreto y en

particular de las obligaciones relacionadas con el acopio de los RAEE y la provisión de información al

público sobre su adecuada devolución.

Jurídica El decreto no define competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la Ley 1672 de 2013 para cada una de las entidades que se mencionan

261CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 6° Numeral nuevo Adicionar obligaciones a los consumidores para prohibir la intervención de los RAEES, esto con el propósito de evitar la extracción de sus componentes y evitar su inadecuada gestión. 6. Entregar los equipos completos, sin desensamblarlos o intervenirlos so pena de sanciones Técnica El texto del proyecto de decreto se ha ajustado tomando en consideración el comentario

262CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 6° Parágrafo

La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de sus

competencias legales, realizará actividades para brindar información

general a los consumidores de AEE, tanto respecto a su deber de

cumplir con la normatividad sobre manejo y disposición de sus RAEE,

como respecto a su derecho a ser informado por los Productores y

Comercializadores sobre el adecuado manejo y devolución de los

mismos. Lo anterior se realizará en coordinación con los entes

municipales y las autoridades ambientales que de conformidad con la

Ley 1672 de 2013 y el artículo 10° del presente Decreto, tienen a su

cargo la realización de actividades divulgación, promoción y educación

de los consumidores de los AEE.

La competencia de la SIC es más de vigilancia que de obligación de entregar o difundir de forma directa de información. Ya el proyecto prevé las etiquetas y obligaciones de los productores y

comercializadores de brindar información. Podría ser complejo para los esquemas de recolección unificar criterios de información con la SIC para que esta brinde la información. Proponemos

eliminar el parágrafo. el artículo 10 prevé la divulgación en general y el apoyo de las entidades.

Jurídica El decreto no define competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la ley para cada una de las entidades que se mencionan

Page 22: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

263CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 6° Numeral nuevo Se propone la incorporación de un mecanismo sancionatorio para el consumidor que no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6.

Parágrafo 2. El consumidor que no gestione adecuadamente los RAEE a través de los mecanismos

dispuestos por el productor, podrá ser objeto de sanciones, las cuales serán establecidas por las

autoridades competentes.

Jurídica El régimen sancionatorio ya está definido en la ley. No le corresponde al decreto definirlo. Sin embargo, se ha incorporado un artículo sobre el tema sancionatorio.

264

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 10°

Con preocupación se observa que no se han establecido obligaciones a los entes municipales de apoyar la promoción, difusión y operación de los sistemas de recolección selectiva y gestión

ambiental que establezcan los productores. En el artículo 6°, numeral 1°, literal I), de la ley 1672 de 2013, se relacionan que tendrán obligaciones, consideramos que a través de este decreto

deberían quedar establecidas ampliamente sus responsabilidades.

Obligaciones de los entes municipales: Los entes municipales deberán apoyar la promoción,

divulgación y operación de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental a través de las

estrategias propuestas por los productores para estas zonas del territorio nacional.

Técnica La nueva redacción del decreto tiene en cuenta esta observación.

265CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 8° Encabezado Ya muchos Afee tienen obligación de registro ante la SIC por estar sometidos a reglamento técnico, preocupa la cantidad de registros que restan competitividad. Técnica

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo debe implementar según lo establecido en el literal j) del numeral 1° del artículo 6° y del literal a) del artículo 9° de la Ley 1672 de 2013 el registro

de productores y comercializadores de AEE, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas nacionales de recolección y gestión de los residuos de estos productos. El Gobierno

Nacional no está facultado vía decreto a eliminar este registro que estableció la Ley de RAEE.

266CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 8° Numeral nuevo Solicitamos manejo confidencial de la información que sea entregada en esta forma de manera justificada 5. EL MinCIT definirá con los obligados que tipo de información recibirá manejo - carácter reservado. TécnicaEl Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá estudiar o definir el tema de la posible confidencialidad de la información que los productores y comercializadores de AEE deban

suministrar para inscribirse o actualizar la información solicitada por el registro de productores y comercializadores de AEE.

267CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 8° Parágrafo 1°

A partir de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del

acto administrativo mediante el cual se establezca el Registro de

Productores y Comercializadores de AEE por parte del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, los comercializadores de AEE sólo

podrán vender los AEE de productores que dispongan del número de

inscripción o registro como productor.

No parece justificable que por 2 años unos obligados cumplan y otros no

A partir de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo

mediante el cual se establezca el Registro de Productores y Comercializadores de AEE por parte del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los comercializadores de AEE sólo podrán vender los

AEE de productores que dispongan del número de inscripción o registro como productor.

Técnica La nueva redacción del proyecto de decreto tiene en cuenta esta observación

268

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 9°

Del registro de Gestores de RAEE. Las autoridades ambientales

regionales y urbanas harán operativo el Registro de Gestores de RAEE

en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con los requisitos que para

tal efecto defina el MADS.

Excelente un registro unificado, quizás sea más aconsejable que se haga directo en el Ministerio y no a través de las autoridades Ambientales. Al gestor se le puede exigir con oportunidad en

cambio a la autoridad no se le puede exigir nada.

Del registro de Gestores de RAEE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial hará operativo el

Registro de Gestores de RAEE Técnica-Jurídica

El artículo relacionado con el registro de gestores de RAEE se ha eliminado de la nueva versión del proyecto de decreto pues no se prevé mediante este decreto reglamentar dicho registro, ya

que el mismo requiere del desarrollo de ciertos análisis y estudios previos y mirar la disponibilidad de plataformas tecnologías dentro del SINA para hacer operativo dicho registro. Dicho registro

será exigible cuando sea reglamentado

269

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 13°

De la Importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador

deberá obtener un visto bueno a través de la Ventanilla Única de

Comercio Exterior – VUCE. La Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales (ANLA), verificará que el importador cumple con la

reglamentación que expedida el MADS sobre los requisitos que deberán

cumplir los sistemas de recolección y gestión. El procedimiento para

obtener el visto bueno al que se refiere este artículo se regirá por las

normas vigentes relativas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior –

VUCE.

Recomendamos precisar el trámite. Vemos complejo que en el proceso el ANLA verifique la reglamentación sobre requisitos de los sistemas, porque puede ser una actividad muy amplia que

genere incertidumbre. Sugerimos que sea suficiente que sea parte de un sistema para no entrabar el comercio Exterior. Acaso sea suficiente que vía electrónica verifique que esté registrado

como fabricante o importador de AEE y sea parte de un sistema de recolección y gestión presentado oportunamente a la entidad.

De la Importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador deberá obtener un visto bueno

a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales (ANLA), verificará que el importador es parte de un sistema de recolección cumple con

la reglamentación que expedida el MADS sobre los requisitos que deberán cumplir los sistemas de

recolección y gestión y esté inscrito en el registro. El procedimiento para obtener el visto bueno al

que se refiere este artículo se regirá por las normas vigentes relativas a la Ventanilla Única de

Comercio Exterior – VUCE.

JurídicaLa norma está en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 25 del Decreto 925 de 2013. Es allí donde se precisa el alcance del requisito. La información que la ANLA verificará

en dicho trámite se definirá posteriormente vía resolución.

270CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 13° Parágrafo

La Autoridad Nacional de Licencias Ambiental (ANLA) verificará que el

importador esté inscrito en el Registro de Productores y

Comercializadores a que se refiere el artículo octavo del presente

Decreto, una vez éste se encuentre en funcionamiento.

acaso no es redundante con la obligación del párrafo? Técnica Se ha eliminado el texto en la nueva versión del decreto.

271CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 18°

Con preocupación se observa que no se han establecido obligaciones a las autoridades ambientales regionales y urbanas de apoyar la promoción, difusión y operación de los sistemas de

recolección selectiva y gestión ambiental que establezcan los productores. En el artículo 6 , numeral 1, literal I, de la ley 1672 de 2013, se relacionan que tendrán obligaciones, consideramos

que a través de este decreto deberían quedar establecidas ampliamente sus responsabilidades.

Jurídica El decreto no define competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la ley para las autoridades a que se hace referencia.

272

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 18°

De las autoridades ambientales regionales y urbanas. Sin perjuicio de

las actividades de evaluación y seguimiento que realice la ANLA a los

Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE, las autoridades

ambientales regionales y urbanas, ejercerán funciones de inspección

dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias legales en

los puntos de recolección y centros de acopio, para prevenir, impedir o

evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una

actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio

ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Es importante que las autoridades se comuniquen para no duplicar esfuerzos, preocupa que cada autoridad vaya de manera independiente a solicitar información y diligenciamiento de

formatos. Por seguridad jurídica y racionalidad del control, se sugiere limitar la solicitud de información. ACASO que los informes que pida anualmente el ANLA contengan TODO lo que el

todas las autoridades pueden requerir para evitar el desgaste costoso e ineficaz. También solicitamos precisar las norma " de su competencia" para tener certeza jurídica.

De las autoridades ambientales regionales y urbanas. Sin perjuicio de las actividades de evaluación y

seguimiento que realice la ANLA a los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE, las autoridades

ambientales regionales y urbanas, ejercerán funciones de inspección dentro de su jurisdicción y en el

marco de sus competencias legales xxxxxxxxx en los puntos de recolección y centros de acopio, para

prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una

actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos

naturales, el paisaje o la salud humana. Las entidades actuarán bajo los principios de eficiencia y no

podrán solicitar información que ya disponga otra entidad.

Jurídica

Se tendrá en cuenta la observación de conformidad con los mandatos legales según los cuales la función administrativa debe regirse por principios de economía, eficiencia y eficacia. Lo anterior

es sin perjuicio que el Gobierno Nacional no está facultado para vía decreto reglamentario limitar o ampliar el alcance que otras entidades tengan en el ejercicio de sus funciones legales, como la

de solicitar cierto tipo de información o realizar inspecciones en el marco de sus competencias.

Por otra parte, las competencias tanto de ANLA como de las CAR y demás autoridades ambientales se encuentran previstas en las normas legales correspondientes y no es necesario que se

transcriban en el decreto reglamentario. En tal medida no es aplicable la observación sobre "seguridad jurídica" pues las facultades de cada entidad precisamente se encuentran claramente

definidas por el legislador.

273CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 20° Numeral 5°Las demás que establezca la ley o las autoridades con competencia

para imponerlas.Genera incertidumbre tantas autoridades sin identificar con facultades de pedir información y de prohibir. Solicitamos precisar de manera expresa o eliminar. Jurídica Está disposición se limita a remitir a lo que ya está dispuesto en las normas vigentes

274

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Artículo 21°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial. Las resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible mediante las cuales se establecen sistemas de

recolección selectiva y gestión ambiental para algunos RAEE

continuarán vigentes hasta que se expidan los actos administrativos que

reglamenten la materia por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Por certeza jurídica solicitamos incluir que solo será exigible la norma cuando sea reglamentada evitando así sanciones o disputas innecesarias, por ejemplo respecto del contenido de las

etiquetas que serán objeto de reglamentación

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las resoluciones

expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante las cuales se establecen

sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental para algunos RAEE continuarán vigentes hasta

que se expidan los actos administrativos que reglamenten la materia por parte del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. Las

obligaciones aquí contenidas solo serán exigibles simultáneamente con la exigencia de las

resoluciones reglamentarias que se anuncian.

Jurídica El artículo de vigencia ha sido ajustado.

275

CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Otras propuestas Recomendamos prohibir el reciclaje informal de los RAEE Técnica La propuesta ya está incorporada en el cuerpo del proyecto de decreto.

276CORPORACIÓN RED VERDE

POSCONSUMO DE

ELECTRODOMÉSTICOS

Otras propuestas Expedir de manera simultánea un Decreto contentivo del desarrollo de los incentivos previstos en la Ley 1672 de 2013, entre otras obligaciones del Gobierno Nacional. JurídicaLa reglamentación de la Ley 1672 de 2013 se realizará de forma gradual por parte del MADS. Así mismo hay otras entidades del Gobierno Nacional con competencia para reglamentar diferentes

aspectos de la ley.

Page 23: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

277 Corporación Punto Azul Artículo 1°

¿Por qué se habla de "reglamentar parcialmente"? Para efectos de evitar dificultades en la interpretación y aplicación de la normativa de posconsumo de RAAE la reglamentación debería ser

completa y no parcial. Si se va a excluir "algo" de la reglamentación debería indicarse qué es lo que se está excluyendo. Es necesario que concomitantemente con esta norma salga la

reglamentación por parte del MADS sobre las particularidades de los planes posconsumo. De lo contrario será inoperante la norma.

Jurídica Se ha ajustado el epígrafe

278 Corporación Punto Azul Artículo 3° RAEE Definición de RAEEPor favor aclarar que significa que el AEE se "descarte" o "deseche". La norma debe ser clara al establecer cuándo estamos frente a un AEE usado y un RAEE. Esto se debe analizar y

clarificar bajo el Acuerdo de Basilea y las discusiones internacionales actuales sobre el particular. Técnica-Jurídica

El comentario hace referencia a cuestiones que se están discutiendo en el marco del Convenio de Basilea para clarificar el control del movimiento transfronterizo de los AEE usados y de los

RAEE. Se tendrá en cuenta el comentario cuando se entre a reglamentar los artículos 22° y 23° de la ley 1672 de 2013,

279 Corporación Punto Azul Artículo 3° Productor Definición productor

Cómo se compagina la obligación de contar con un programa posconsumo para computadores e impresoras que siendo AEE el concepto de productor está sujeto al número de unidades

puestas en el mercado. Posiblemente se analizará el derecho y principio a la igualdad frente al trato diferencial frente a AEE. Por favor revisar si el concepto de productor está sujeto a un

número de unidades puestas en el mercado o si se continuará con el sistema de la Resolución 1512 de 2010.

Técnica

La definición de Productor que está en la Ley 1672 de 2013 y en el proyecto de decreto está en concordancia con la definición de productor de la Resolución 1512 de 2010, es decir, la calidad de

productor no está sujeta a un número de unidades puestas en el mercado, sino al cumplimiento de las condiciones que allí se establecen (Por ejemplo ser importador, fabricante, introducir al

territorio nacional, etc.).

Cosa diferente es que a partir de un umbral específico de aparatos puestos en el mercado, el Gobierno establezca el cumplimiento de ciertas obligaciones como lo es la presentación de sistemas

de recolección y gestión de RAEE ante la ANLA.

280 Corporación Punto Azul Artículo 4° Encabezado Alcance de tipos de programas.Se sugiere aclarar que los productores podrán cumplir con la obligación a través de sistemas individuales o colectivos, tal y como se señala expresamente en los demás programas

posconsumo.Técnica Esto ya está expresado en la Ley 1672 de 2013 , no es necesario transcribirlo nuevamente en el presente proyecto de decreto.

281 Corporación Punto Azul Artículo 4° Numeral 3° Reglamentación MADSSe sugiere proferir la reglamentación del MADS conjuntamente con este decreto, de lo contrario, será inoperativo el sistema hasta tanto el MADS expida la reglamentación de que trata el

numeral 3 del artículo 4. Técnica La reglamentación posterior que compete sólo al MADS sólo podrá ser proferida una vez el decreto reglamentario de la Ley 1672 de 2013 se haya expedido.

282 Corporación Punto Azul Artículo 4° Numeral 1° Obligación productorEn el artículo 4, numeral 1, desarrollar un sistema de recolección y gestión de productos puestos en el mercado, ¿qué se entiende por RAEE, son los deteriorados, dañados, es

indiferente?¿entrarían los productos de garantías por ejemplo; es decir aquellos que el comercializador sea el que deba hacer la devolución?Técnica

La definición de RAEE esta expresamente indicada en el artículo 3° del presente proyecto de decreto y en el artículo 4° de la Ley 1672 de 2013. De todas formas, la nueva versión del proyecto

de decreto no incluye definiciones.

283 Corporación Punto Azul Artículo 4° Numeral 3° Obligación productor En el numeral 3, qué se entiende por priorizar alternativas de aprovechamiento y /o valoración? TécnicaSe refiere a darle anterioridad o precedencia a alternativas de gestión de los RAEE tales como la recuperación, el reciclaje o la valorización de componentes respecto a la disposición final en

celdas o rellenos de seguridad.

284 Corporación Punto Azul Artículo 4° Numeral 8° Obligación productorCada cuánto, en qué forma se deben hacer los reportes que establece el numeral 8 del artículo 4. En este mismo punto, qué se entiende por localización de los componentes / sustancias/

mezclas peligrosas. Técnica

No es claro el comentario ni a que reporte se refiere. Toda la información que debe ser suministrada por el productor en las etiquetas del producto será reglamentada posteriormente por MinCIT

mediante reglamento técnico.

Sobre el comentario de que se entiende por sustancias peligrosas, hay sendos documentos técnicos, nacionales e internacionales que dan cuenta de las sustancias y componentes peligrosos

presentes en los AEE.

285 Corporación Punto Azul Artículo 4° Numeral 9° Obligación productor

Numeral 9, artículo 4, si pongo información sobre daños ambientales o a la salud pública puede que el consumidor tenga desincentivos a comprar el producto, esto depende de qué tan

especifica sea la información que se le presente al consumidor; en ese sentido, qué información se considera la adecuada? Si el productor pone esta información junto con la solicitada en el

numeral 7 y numeral 10, puede ser mucha información para poner en los empaques, en ese sentido tendría que ponerse la mayoría de información en los anexos. Cómo se garantiza que no

se generará daño ambiental o salud pública?, ¿se necesita algún certificado? ¿Cómo se tiene que comprobar? Esto podría tener impacto en la información que se le entrega al consumidor e

incluso clasificaría como publicidad errada o engañosa.

Técnica

La obligación de suministrar esta información por parte del productor al consumidor del AEE ya está establecida en la Ley 1672 de 2013, y el MADS no está facultado a omitir o modificar dicha

obligación. Toda la información que debe ser suministrada por el productor en las etiquetas del producto será reglamentada posteriormente por MinCIT mediante reglamento técnico, ya que se

trata de un tema de etiquetado de productos. En ese momento se definirá las condiciones y requisitos para tal fin.

286 Corporación Punto Azul Artículo 4° Obligación productor Qué parámetros se deben tener en cuenta para a. Poner centros o dispositivos para la recolección y b. cuantificar metas de recolección (kilogramos? Cobertura?) TécnicaEl comentario no hace referencia al texto del proyecto de decreto que se está poniendo en consulta pública. Los lineamientos y requisitos que deberán cumplir los Sistemas de Recolección y

Gestión de RAEE de los productores de AEE obligados a ello, serán reglamentados posteriormente vía resolución del MADS.

287 Corporación Punto Azul Artículo 4° Numeral 4° Obligación productor

No se va a permitir la existencia de centros de acopio? Por qué en los demás programas posconsumo si se permite centros de acopio sin licencia ambiental bajo ciertas condiciones y en este

caso no? Cómo se manejará la aplicación del principio a la igualdad? Debería permitirse la existencia de centros de acopio como se presenta en pilas, acumuladores, impresoras,

computadores, medicamentos, etc.

Técnica

No aplica el comentario ya que obedece a una interpretación equivocada de lo que dice el numeral 4° del artículo 4° del proyecto de decreto. Así mismo es importante precisar que las

actividades de manejo de RAEE objeto de licencia ambiental están estipuladas en el Decreto único 1076 de 2015 en el capítulo de licencias ambientales y lo reglamentado hasta el momento en

las normas de recolección de gestión de RAEE sobre pilas, acumuladores, y otros están en concordancia con esa normativa.

Las diferentes condiciones y requisitos técnicos de los sistemas de recolección y gestión de RAEE (incluyendo los centros de acopio) serán objeto de reglamentación posterior por parte del

MADS.

288 Corporación Punto Azul Artículo 7° Numeral 1° Obligación gestor

Es entendible que para la gestión del RAEE se requiera licencia ambiental de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2041 de 2014, incluido en el Decreto 1076 de 2015. Pero en este caso

no se está previendo la existencia de centros de acopio que no requieran licencia ambiental para el almacenamiento temporal de RAEE. No en todo el país hay gestor autorizados para

gestionar RAEE, por lo tanto, se requiere de centros de acopio sin licencia ambiental para almacenar, clasificar y empacar los RAEE para ser llevados a las instalaciones de los gestores en

donde si se requerirá licencia ambiental.

TécnicaEl comentario obedece a suposiciones o interpretaciones equivocadas y no hace referencia al texto del proyecto de decreto que se está poniendo en consulta pública. Los lineamientos y

requisitos que deberán cumplir los sistemas de recolección y gestión de RAEE de los productores de AEE obligados a ello, serán reglamentados posteriormente vía resolución.

289 Corporación Punto Azul Artículo 14° Transporte RAEE

Es tan genérico el artículo que el Decreto 1609 de 2002, incluido en el citado Decreto 1079 de 2015, le aplicará no solo a quien coordine el programa posconsumo y al gestor, sino al

consumidor final. Si se le exige la consumidor final cumplir con la norma de transporte de residuos peligrosos, posiblemente los consumidores no cumplirán con dicha norma. Es como exigirles

a los consumidores finales que cumplan con el Decreto de transporte de residuos peligrosos para llevar sus medicamentos vencidos a los puntos de recolección. Se sugiere revisar la

redacción de la disposición.

Técnica

El comentario obedece a suposiciones o interpretaciones equivocadas. Hasta el momento las normas posconsumo que ha expedido el MADS sobre RESPEL O RAEE no han establecido que los

usuarios o consumidores finales de los productos o los ciudadanos de a pie, deban cumplir el Decreto 1079 de 2015 sobre el transporte de mercancías peligrosas cuando llevan sus residuos a

un punto de recolección.

290 Corporación Punto Azul Artículo 18° AutoridadesEste artículo reconoce la existencia de centros de acopio, pero el decreto pide licencia ambiental para el almacenamiento de los mismos. Debería reconocerse que existirán centros de acopio

que se regirán por las condiciones que para el efecto señale el MADS, sin que los mismos requieran licencia ambiental. Técnica No aplica el comentario. El decreto no establece el requerimiento de licencia ambiental para centros de acopio.

291 Corporación Punto Azul Artículo 20° Numeral 3° Prohibiciones

Prohíbe el almacenamiento sin licencia ambiental. Esto no permitirá la existencia de centros de acopio. En Colombia no existen gestores de RAEE en todo el país, por lo tanto, si se solicita

licencia ambiental, no se podrá ni siquiera recoger los RAEE. Casos como San Andrés no tiene ningún gestor RAEE, si se pide licencia ambiental para el almacenamiento temporal en centros

de acopio no habrá posconsumo viable en la isla.

Técnica-JurídicaEste punto ya fue respondido en otras oportunidades del presente documento. El comentario evidencia que se confunde lo que es un "almacenamiento de RAEE", el cual requiere de licencia

ambiental y lo que es un "centro de acopio de RAEE" que no requiere licencia ambiental.

292 SISTEMA VERDE Artículo 7° Numeral nuevo n/a

Recomiendo que se incluya dentro de las obligaciones de los gestores garantizar de la mejor manera posible el cierre del ciclo de los materiales, dando prioridad al aprovechamiento del mayor

porcentaje posible de los componentes, para la línea de RESPEL son mucho más claras las opciones; pero para algunos materiales no peligrosos y no reciclables se deben buscar y obligar a

buscar opciones de aprovechamiento antes de la disposición final, que en caso de requerirse, debería ser aprobada por la Autoridad Ambiental.

n/a Técnica El texto del proyecto de decreto se ha ajustado en respuesta al comentario.

293 SISTEMA VERDE Artículo 16° n/a Recomendamos que se establezcan los plazos para que se emitida por parte del MADS la (o las) resolución que defina las condiciones de los planes posconsumo para RAEE n/a JurídicaDe acuerdo con el Consejo de Estado, la potestad reglamentaria "por ser una atribución propia que le otorga la Carta Política, no requiere de una norma legal que expresamente la conceda; que

se caracteriza además por ser inalienable, intransferible e inagotable, no tiene un plazo para su ejercicio y es irrenunciable, aunque no es un poder absoluto, (...)".

294 CORNARE Artículo 3° AEE

Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o

campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para

generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

Se ha cambiado dichas por tales y se ha agregado y campos. Debe de quedar tal cual como quedo en la Ley 1672/2013Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así

como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.Técnica-Jurídica Se ha eliminado de la nueva versión el proyecto de decreto los textos que ya están en la Ley 1672 de 2013.

295 CORNARE Artículo 3° Gestor de RAEE

Persona que presta en forma total o parcial los servicios de recolección,

transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o

disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

(RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los

requerimientos de la normativa ambiental vigente.

Es importante que se pueda conservar la naturaleza de la persona ya sea natural o Jurídica

Persona Natural o jurídica que presta en forma total o parcial los servicios de recolección, transporte,

almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los

requerimientos de la normativa ambiental vigente.

Jurídica Las definiciones se excluyeron del decreto. Sin embargo se debe indicar que por técnica normativa cuando se habla de "persona" se entiende que hace referencia a ambas (natural o jurídica).

Page 24: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

296 CORNARE Artículo 3° Productor Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la

técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:Debe de aparecer tal cual como quedo en la Ley 1672/2013 y no puede ser modificado o suprimido por el Decreto Reglamentario. Solo la ley puede ser modificada o ajustada.

Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada,

incluidas la venta a distancia o la electrónica :Técnica Se ha eliminado de la nueva versión el decreto los textos que ya están en la Ley 1672 de 2013.

297 CORNARE Artículo 3° Parágrafo

Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a

pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del

productor sobre el aparato de forma clara y visible para los

consumidores, so pena de asumir dicha calidad

Debe de aparecer tal cual como quedo en la Ley 1672/2013 y no puede ser modificado o suprimido por el Decreto Reglamentario. Solo la ley puede ser modificada o ajustada.Parágrafo. Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser fabricados por

terceros, deberá incluirse el nombre del productor so pena de asumir dicha calidad.Técnica-Jurídica Se ha eliminado de la nueva versión el decreto los textos que ya están en la Ley 1672 de 2013.

298 CORNARE Artículo 3° RAEE pequeños

RAEE pequeños: Aquellos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

que no tienen ninguna dimensión exterior superior a cincuenta

centímetros (50 cm).

Estas definiciones no están en la ley 1672 /2013 por lo tanto si se reglamenta, se estaría modificando la Ley. Técnica-Jurídica

El MADS sí tiene la facultad de desarrollar nuevas definiciones o conceptos que no están incluidos en la ley, precisamente para dar mayor claridad a la misma y viabilizar su aplicación. Ese es

precisamente el objetivo de la facultad reglamentaria del Presidente: "desarrollar, complementar y precisar lo que ya ha sido de manera expresa contemplado en la ley" (Sentencia C-412 de

2015).

299 CORNARE Artículo 3°

Sistemas de

Recolección y

Gestión de RAEE

Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. Instrumento de control y

manejo ambiental que contiene el conjunto de actividades desarrolladas

por el Productor de AEE para garantizar la recolección y gestión

ambientalmente segura de los RAEE, con el fin de prevenir y controlar

los impactos a la salud y el ambiente.

Estas definiciones no están en la ley 1672 /2013 por lo tanto si se reglamenta, se estaría modificando la Ley. Técnica-Jurídica

El MADS sí tiene la facultad de desarrollar nuevas definiciones o conceptos que no están incluidos en la ley, precisamente para dar mayor claridad a la misma y viabilizar su aplicación. Ese es

precisamente el objetivo de la facultad reglamentaria del Presidente: "desarrollar, complementar y precisar lo que ya ha sido de manera expresa contemplado en la ley" (Sentencia C-412 de

2015).

300 CORNARE Artículo 3° Consumidor Consumidor. Toda persona natural o jurídica que adquiera, disfrute o

utilice un AEELa definición no es clara, ya que quien disfrute o utilice, no será responsable de su disposición final. Técnica-Jurídica

La definición de usuario o consumidor es la establecida por la Ley 1672 de 2013. Los usuarios o consumidores tienen obligaciones frente a la gestión final de sus RAEE según lo estipulado en el

artículo 6° del presente proyecto de decreto.

301 CORNARE Artículo 4° Numeral 10°

Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer

los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

No solo la prohibición de disponer los RAEE en rellenos sanitarios, si no también los que son abandonados o dispuestos o aprovechados de manera inadecuada o sin las respectivas

licencias o permisos para su aprovechamiento.

Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de abandonar, aprovechar o disponer,

sin las respectivas autorizaciones ambientales los RAEE . Esta información debe ser presentada en

forma completa, expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo

con las especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de Ambiente y Desarrollo

Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

TécnicaLas prohibiciones están establecidas en el proyecto de decreto. Esta obligación hace alusión a lo establecido en la Ley 1672 de 2013 en el literal l) del artículo 4° el cual establece como

obligación de los productores "Brindar información a los usuarios finales sobre la prohibición de disponer los RAEE junto con los residuos sólidos domésticos..".

302 CORNARE Artículo 5° Todos

ARTÍCULO 5°. Obligaciones de los comercializadores. Sin perjuicio de

las obligaciones y responsabilidades que les compete a los productores,

los comercializadores de AAE en el marco de sus obligaciones previstas

en el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, deben, como mínimo, brindar el

siguiente apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y

gestión ambientalmente segura de los residuos de estos productos:

Numerales 1,2,3,4,5

El Articulo 5 y los numerales 1,2,3,4,5 no están en la Ley 1672 /2013, por lo tanto si se reglamenta, se estaría modificando la Ley. JurídicaSe ha hecho precisión en la nueva versión del proyecto de decreto en cuanto a que se precisa el alcance de las obligaciones que la Ley 1672 de 2013 estableció, y no para imponer obligaciones

nuevas

303 CORNARE Artículo 8° Encabezado

ARTÍCULO 8°. Del registro de Productores y Comercializadores de AEE.

Los productores y comercializadores de AEE, deberán inscribirse en el

Registro de Productores y Comercializadores de AEE que establezca el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

La inscripción de productores y comercializadores AEE , será otra plataforma de captura de información para las CARS del país, es de tener en cuenta que en la actualidad CORNARE posee

en total 5 plataformas donde se registra la información de (RUA), (RESPEL), (PCB), ( RH1), la nueva plataforma para mercurio (RUM) y ahora otra denominada RAEE. Es importante incluir

los RAEE en un capitulo de la plataforma RESPEL y no generar mas plataformas o registros.

Técnica

El registro al que hace referencia este numeral corresponde a un registro del sector comercio, no a un registro ambiental. Corresponde según lo estipulado por el literal j) del numeral 1° del

artículo 6° y del literal a) del artículo 9° al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la implementación del registro de productores y comercializadores de AEE. De esta forma, será el MinCIT el

que definirá sobre que plataforma informática existente o nueva se soportará este registro.

304 CORNARE Otras propuestas

No podemos modificar la Ley 1672 del 19 de Julio de 2013, por lo tanto si se reglamentan los distintos apartes del proyecto Decreto, se estaría modificando la misma.

La reglamentación de poseer un registro para AEE y RAEE será importante para la recopilación de información, pero esta deberá estar articulada a las plataformas ya existentes como

RESPEL, adicionando un capitulo para el reporte de la información.

Jurídica

El proyecto de Decreto no introduce modificaciones a la Ley que afectan la materialidad legislativa o regulación básica allí establecida, sino que, en palabras de la Corte Constitucional "se dirige

a ... convertir en realidad el enunciado abstracto de la ley (para) encausarla hacia la operatividad efectiva en el plano de loa real" (Corte Constitucional Sentencia C-412 de 2015). Igualmente se

pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C917 de 202 en cuanto a que "en el terreno de la aplicación de la ley, el aparato estatal también enfrenta la progresiva necesidad de afinar las

disposiciones jurídicas con el fin de extender la voluntad del legislador a todos los campos a los que va dirigida". Es bajo estos criterios que debe evaluarse el proyecto de reglamentación.

305ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 2°

Las disposiciones del presente decreto se aplican en todo el territorio

nacional a las personas naturales o jurídicas, que produzcan,

comercialicen o consuman AEE y aquellas que realicen actividades de

gestión de RAEE.

“produzcan” (producir) no está definido en el cuerpo del proyecto de Decreto, ni en la Ley. Con el fin de clarificar la aplicación, se sugiere modificar la redacción alineando los términos a lo

estipulado en la Ley 1672 de 2013.

Es importante que en la expresión "gestión de RAEE" se incluya empresas o entidades que reutilicen, remanufacturen, reciclen o reutilicen AEEs en fin de vida útil, sus partes o sub-productos

con fines no comerciales y/o los reincorporen a procesos productivos como materia prima sin contraprestación por un servicio en calidad de gestor. Desde el punto de vista de gestión de

materiales a nivel nacional y particularmente, en cuanto al seguimiento del aprovechamiento de RAEEs es importante que esta clase de actores puedan ser integrados en el marco del Decreto

como parte de la cadena y reporten su gestión en el sistema de información ambiental.

Las disposiciones del presente decreto se aplican en todo el territorio nacional a los productores,

comercializadores y/o consumidores de AEE, así como a aquellas que realicen actividades de

gestión de RAEE.

Técnica

Se ha ajustado la redacción en respuesta al comentario.

En relación con el segundo y tercer comentario se debe tener presente que ya la ley definió que es "Gestor" y que es "Gestión integral" y es en el marco de estas definiciones que debe

desarrollarse e interpretar la reglamentación.

306ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 3° Comercializador

Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines

comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos

eléctricos y electrónicos.

Debe existir clara diferenciación entre productor y comercializador, en particular, en lo que respecta a la aplicación de responsabilidades bajo el presente Decreto.Comercializador. Persona natural o jurídica, distinta del productor, encargada, con fines

comerciales, de la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos.Técnica-Jurídica

La Ley 1672 en su artículo 4° sobre definiciones, definió e hizo la diferenciación clara entre Productor y Comercializador de AEE. Sin perjuicio de que Productor puede a su vez tener la calidad

de comercializador y viceversa (es decir no son excluyentes).

307

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 3° Etiqueta

Etiqueta: De acuerdo con el artículo 5º de la Resolución 497 de 2013 es

cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva

o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada, adherida o fijada al

producto o, cuando no sea posible por las características del producto, al

palé, a su caja o unidad de empaque o envase, siempre y cuando la

información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta

el momento de su comercialización al consumidor final.

Se resalta que la articulación de la definición de Etiqueta no debe solo articularse con la resolución 497 de 2013, sino con el proyecto de resolución "Por la cual se reglamenta el uso de

cualidades, características o atributos ambientales en la publicidad y promoción de bienes y servicios en el mercado nacional", impulsado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

con el concurso del Ministerio de Comercio, en el cual, incluyen una orientación general que también cobijará los RAEE´s relacionada con la definición de etiqueta y de etiqueta ambiental. La

recomendación de la ANDI es no incluir este tema en el presente Decreto, para evitar una descoordinación entre los diferentes instrumentos legales, y tratar el tema una vez se cuente con la

norma general de atributos que avanza en su construcción.

Se recomienda excluir esta definición de este decreto Técnica-Jurídica La nueva versión del decreto no incluye definiciones.

308

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 3° Evasor (Nueva) Nuevo

Incluir una nueva definición en el marco del Decreto. Dentro de las recomendaciones derivadas de la aplicación del principio de Responsabilidad Extendida del Productor a nivel mundial, es

cada vez más evidente el grado de evasión de las normas de actores que siendo objeto de obligación bajo este concepto, incumplen con las responsabilidades asociadas a las regulaciones en

la materia. Precisamente, un reciente estudio realizado por solicitud de la Comisión Europea (European Commission – DG Environment (2014). Development of Guidance on Extended

Producer Responsibility (EPR), FINAL REPORT. Paris, France), así como investigaciones establecidas en diversos países (ej. Eunomia (2012). Evaluación de costos de introducción de un

sistema de depósito, devolución y retorno en España, Informe para Retorna. Reino Unido) se ha comprobado como los costos y la acometividad se distorsiona por dichos actores. En este

sentido, se hace imprescindible incluir una definición de los actores comúnmente identificados a nivel internacional como "free--riders" o "parásitos".

La propuesta es usar un término equivalente, "Evasor", en el marco del Decreto e incluir la definición* recomendada por la Comisión Europea en el informe anteriormente citado, así:

Evasor. Productor que no contribuye financieramente ni asume responsabilidad bajo ningún esquema de cumplimiento individual o colectivo en materia de Responsabilidad Extendida del

Productor, pero se beneficia de su existencia y acción.

* "Free-riders: Producers who do not contribute financially to any compliance scheme, but still benefit from their existence and action"

Evasor. Productor que no contribuye financieramente ni asume responsabilidad bajo ningún

esquema de cumplimiento individual o colectivo en aplicación del concepto de responsabilidad

extendida del productor (ya sea a través de un sistema de recolección y gestión de RAEE o su

instrumento equivalente), pero se beneficia de su existencia y acción

Técnica-Jurídica

La nueva versión del decreto no incluye definiciones. Así mismo, no se encuentra fundamento legal en la propuesta presentada pues la figura del "evasor" no hace parte del marco legal

establecido en la Ley 1672 de 2013. Esta última establece unas obligaciones en cabeza de los productores, comercializadores, gestores y consumidores cuyo incumplimiento acarrea las

sanciones previstas en el decreto según el caso.

En el marco de la normativa ambiental ya se encuentra reglamentado el registro de infractores ambientales, cuyo espíritu van en línea con el comentario.

Page 25: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

309ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 3° Gestor de RAEE

Gestor de RAEE: Persona que presta en forma total o parcial los

servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento,

aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos

Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral

y cumpliendo con los requerimientos de la normativa ambiental vigente.

En la introducción de este artículo se habla de "en concordancia con el artículo 4° de la Ley 1672...", por lo tanto, se considera que la misma definición de gestor que esta descrita en la Ley

1672 de 2013 debe mantenerse

Gestor de RAEE: Persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los servicios de

recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y

cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente.

Técnica-Jurídica A lugar. En el nuevo texto del decreto se ha tratado de eliminar en lo posible los textos que ya están en la ley.

310ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 3° Productor

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia

de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia:

1. Fabrique AEE;

2. Importe o introduzca AEE al territorio nacional;

3. Arme o ensamble AEE sobre la base de componentes de múltiples

productores

4. Remanufacture AEE bajo su propia marca o remanufacture marcas de

terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre

que se realice con ánimo de lucro o en ejercicio de actividad comercial..

Para ANDI es crucial que la definición precise que aplica el concepto de productor cuando hay "fines comerciales", pues muchas empresas, por ejemplo, de los sectores energéticos, minería o

salud, importan equipo para su uso y no tendría sentido fijarles las obligaciones de esta norma. En la introducción de este artículo se habla de "en concordancia con el artículo 4° de la Ley

1672...", por lo tanto, se considera que la misma definición de productor que esta descrita en la Ley 1672 de 2013 debe mantenerse, y especificar al igual que en el caso de "la venta a

distancia", el de la "venta electrónica"

En particular, el numeral ii) cualquier persona que compre un computador, un radio, un iPad, o cualquier AEE, en el exterior y lo traiga al país adquiere bajo la propuesta de Decreto, calidad

de Productor, lo cual, no resulta aplicable en lo que respecta a la responsabilidad y naturaleza . Se recomienda entonces, dar precisión sobre el fin por el cual se establece la importación, el

cual debe estar ligado a un fin comercial.

Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con fines comerciales, con independencia de la

técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica, desarrolla algunas de las

siguientes actividades:

i) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos

ii) Importe o introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos con fines comerciales

iii) Arme o ensamble aparatos eléctricos y electrónicos sobre la base de componentes de múltiples

productores

iv) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos bajo su propia marca o remanufacture marcas

de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo

de lucro o en ejercicio de actividad comercial.

v) Venda AEE por medio de comunicación a distancia o electrónicos

JurídicaLa nueva versión del decreto no incluye definiciones, pero se da claridad en respuesta a lo solicitado. La importación de AEE para consumo propio se sujetará a unas condiciones particulares y

diferentes a las que tendrán los demás productores.

311ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 3°

Sistemas de

Recolección y

Gestión de RAEE

Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE. Instrumento de control y

manejo ambiental que contiene el conjunto de actividades desarrolladas

por el Productor de AEE para garantizar la recolección y gestión

ambientalmente segura de los RAEE, con el fin de prevenir y controlar

los impactos a la salud y el ambiente.

Recomendamos incluir un parágrafo en el cual se especifique que dichos sistemas así como los criterios de cumplimiento aplicables bajo el presente Decreto, serán desarrollados teniendo en

cuenta el principio de Gradualidad ya consignado en la Ley 1672 de 2013, dada la importancia que tiene dicho principio en la sostenibilidad de los sistemas y en línea con el la evolución en la

disponibilidad de infraestructura, mercados y tecnologías además de otras actividades relacionadas con la gestión integral de los RAEE a nivel local.

Parágrafo. Para efectos de la implementación y el desarrollo de los criterios de evaluación de

cumplimiento aplicables a los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE o su instrumento de

control u manejo ambiental equivalente, los cuales serán determinados por el Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible, se tendrá en cuenta la alineación con el principio de gradualidad, evocado

en la Ley 1672 de 2013

JurídicaEl principio aplica y debe ser tenido en cuenta por mandato de la misma Ley 1672 de 2013. No es necesaria su mención expresa, sin embargo en atención al comentario se ha incluido en la

nueva versión del proyecto de decreto.

312ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 3°Usuario o

Consumidor

Usuario o consumidor. Toda persona natural o jurídica que adquiera,

disfrute o utilice un AEE.

En la introducción de este artículo se habla de "en concordancia con el artículo 4° de la Ley 1672…", por lo tanto, debería mantenerse la misma definición de "Usuario o Consumidor" que esta

descrita en la Ley 1672 de 2013, no solo por la coherencia con la Ley, sino por la noción de servicio que está incluida y que con la nueva definición no se mantiene.

Usuario o consumidor. Toda persona natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o

disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado.Jurídica La nueva versión del proyecto de decreto no incluye definiciones.

313

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 4° Encabezado

Todo productor de AEE es responsable de establecer, directamente o a

través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección

y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos

puestos por él en el mercado. Así mismo, es también responsable de

administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Se sugiere agregar al final del párrafo "de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida por categoría de producto y sin detrimento que un sistema pueda implementarse

para diferentes corrientes reguladas de RAEE simultáneamente".

Es importante que se precise que esto se aplicará para las categorías de productos que defina las futuras reglamentaciones, pues surge la duda que deben hacer los productores de AEE que

no estén cobijados en las futuras resoluciones. Se propone una alternativa de redacción pero también podría incluirse un parágrafo que precise esta recomendación.

.

Todo productor de AEE es responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de

los productos puestos por él en el mercado, para las categorías de productos que defina el Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, es también responsable de administrar y financiar,

por el modelo que elija, el sistema de gestión, de conformidad con la reglamentación que para tal

efecto se expida por categoría de producto y sin detrimento que un sistema pueda implementarse

para diferentes corrientes reguladas de RAEE simultáneamente.

Técnica-JurídicaEl texto es claro en indicar que el Ministerio establecerá los criterios y requisitos que deberán cumplir dichos sistemas (lo cual se realizará posteriormente vía resolución). Es importante señalar

que el MADS no prevé expedir reglamentaciones por cada categoría de producto.

314

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 4° Numeral 3°

3. Priorizar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los

RAEE retomados, frente a alternativas de disposición final, con el fin de

promover la incorporación de los equipos, sus componentes, partes o

materiales en los ciclos económicos y productivos.

Se considera importante aclarar cuáles son las alternativas de aprovechamiento y/o valorización. El Artículo 15 hoja número 7 señala que existirá una lista indicativa de AEE por categorías y

subcategorías para la gestión de sus residuos, se recomienda incluir la jerarquización de las alternativas por tipo de RAEE, como un anexo.

Dado que esta jerarquía es difícil de establecer y evolucionará permanente, se propone el cambio del verbo "priorizar" por "preferir", y además señalar, que entre tanto el desarrollo de estas

alternativas estén disponibles en el país, se agregue, "siempre y cuando la infraestructura local, la tecnología y el desarrollo de mercados de la gestión de los RAEE, componentes y sub-

productos sean viables técnica, ambiental y económicamente de manera que sean soluciones sostenibles a nivel nacional.

3. Preferir alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los RAEE retomados, frente a

alternativas de disposición final, como la re-utilización, remanufactura o el reciclaje de los

componentes y de sub-productos y/o la valorización, con el fin de promover la incorporación de los

equipos, sus componentes, partes o materiales en los ciclos económicos y productivos, siempre y

cuando exista infraestructura, tecnologías y mercados que permitan contar con alternativas

sostenibles para la gestión local de los RAEE.

TécnicaLa Ley 1672 de 2013 habla de "priorizar" no de "preferir". La Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE explica o desarrolla los conceptos o alternativas de extensión de vida útil

(reutilización) y aprovechamiento. En el artículo del nuevo texto del proyecto de decreto relacionado con las "prohibiciones" se incorporan medidas relacionadas con el comentario.

315ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 4° Numeral 4°

4. Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo

a través de personas que cumplan con los requisitos legales y

reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental

competente, para las actividades establecidas en el numeral 11 del

artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o

sustituya.

Los importadores y fabricantes tienen capacidad de manejo de sus equipos y pueden actuar como parte del sistema con procesos iniciales de desensamble para extracción y/o reutilización y/o

aprovechamiento de partes.

Garantizar que los RAEE retomados o recolectados se gestionen sólo a través de personas que

cumplan con los requisitos legales y reglamentarios según la actividad de que se trate, incluyendo la

respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental competente, para las actividades

establecidas en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3 sobre licencias

ambientales del Decreto 1076 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya. Salvo que se

realicen en las instalaciones del importador o del fabricante en cuyo caso podrá desensamblar y/o

aprovechar sin licencia.

Técnica-Jurídica

Las actividades que están exentas de licenciamiento ambiental en relación con la gestión de RAEE ya están descritas en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 perteneciente al capítulo 3° sobre

licencias ambientales del Decreto 1076 de 2015. En este sentido, el reacondicionamiento, la reparación o la remanufactura no requieren de licencia ambiental, independientemente de quien las

realice. Las modificaciones al régimen de licenciamiento ambiental deben realizarse en el marco de dicha normativa.

316ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 4° Numeral 5°

5. Diseñar en coordinación con los comercializadores, estrategias

dirigidas a los consumidores de sus productos para lograr la eficiencia

en la devolución de los RAEE, incluyendo campañas informativas y de

sensibilización.

Más allá de señalar la eficiencia en la devolución, se propone incluir un objetivo de largo plazo asociado a la propuesta: "inducir al cambio hacia hábitos de consumo sostenible", es estos

cambios de comportamiento los que permitirán finalmente la sostenibilidad de la gestión de los RAEE

5. Diseñar en, coordinación con los comercializadores, estrategias dirigidas hacia los consumidores

de sus productos para inducir, motivar y fomentar la eficiente devolución de los RAEE, incluyendo

campañas informativas y de sensibilización que faciliten el cambio hacia hábitos de consumo

sostenible.

Técnica Se ha ajustado la redacción del proyecto de decreto en respuesta al comentario.

317

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

ARTÍCULO 4° Numeral 6°

6. Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para éste.

Aclarar que el productor es responsable de recibir solamente los residuos de los productos puestos por él en el mercado.

También se considera que el uso de las marcas con la finalidad de incentivar la recogida ordenada de RAEE es innecesario dado que la experiencia en la implementación de los sistemas

selectivos, es que las iniciativas de sensibilización al consumidor, tales como las campañas informativas son más eficaces.

6. Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor, propios o de terceros, según las

condiciones particulares de cada sistema de recolección y gestión, sin costo alguno para éste.Técnica-Jurídica

No se consideró pertinente el ajuste propuesto. Es claro que la ley establece que el productor deberá diseñar e implementar sistemas de recolección de los productos puestos por el en el

mercado. También es clara en establecer que el productor y el comercializador deben estar en capacidad de recibir los RAEE por parte del consumidor sin costo alguno para éste. En el artículo

relacionado con las obligaciones del comercializador se precisa como se debe materializar dicha aceptación.

No se entiende el comentario relacionado con las "marcas".

318ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 4° Numeral 7°

7. Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la

correcta devolución y gestión de los RAEE. Esta información debe ser

presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus

etiquetas, empaques o anexos, de acuerdo con la reglamentación que

se expida para tal fin.

Difundir la información de los productores a los consumidores en los medios electrónicos (digitales) o a través de Internet, redes sociales, como mecanismo equivalente de comunicación y no

sólo en medio impreso. En general hay muchas maneras y actores para proporcionar información al consumidor final sobre la devolución de los RAEEs, de manera que puedan ser

gestionados adecuadamente. La difusión de la información por medios electrónicos e internet son canales eficaces. Adicionalmente, otra opción distinta a la información escrita para los

usuarios son las campañas educativas o informativas u otras de sensibilización, en las cuales el apoyo del gobierno nacional, Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas o entes

territoriales es importante, en función de su obligación constitucional y legal.

7. Informar a los consumidores de sus productos, los parámetros para la correcta devolución y

gestión de los RAEE. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o mecanismos equivalentes de comunicación, de acuerdo

con la reglamentación que se expida para tal fin.

Técnica-Jurídica

Este numeral desarrolla lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información mencionados.

Esto sin perjuicio de que el Productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las condiciones y

requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

319ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 4° Numeral 8°

8. Brindar información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los

diferentes componentes y materiales de los AEE, así como, la

localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas

presentes en los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía

electrónica a los gestores de RAEE, con el fin de facilitar las diferentes

alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos.

Se sugiere ajustar redacción.

Los gestores de RAEE cuentan con el conocimiento y los procesos necesarios, aprobados mediante licencia ambiental, para desmantelar y clasificar los RAEE, cuestión que compete a su

actividad principal.

En caso de ser necesario y requerido por el gestor, el productor que lo contrata podría entregar la información necesaria. Establecer este punto como obligación puede dificultar y complejizar

innecesariamente la relación entre el productor y el gestor de RAEE contratado.

8. En caso de ser requerido por el gestor y bajo la relación contractual con el productor, brindar

información de forma gratuita, sobre el desmontaje y los diferentes componentes y materiales de los

AEE, así como, la localización de los componentes, sustancias y las mezclas peligrosas presentes en

los mismos, en forma de manuales, folletos o por vía electrónica, con el fin de facilitar las diferentes

alternativas de aprovechamiento y/o valorización de los mismos, y que dicha información no ponga

en riesgo derechos de propiedad intelectual.

Técnica-JurídicaSe ha ajustado la redacción del proyecto de decreto en respuesta al comentario.

Page 26: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

320

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 4° Numeral 9°

9. Informar a los consumidores cuando el AEE contenga componentes o

sustancias peligrosas para la salud o el medio ambiente. Así mismo,

cuando los AEE contengan metales pesados y sustancias peligrosas

debe garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos

residuos no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a

la salud humana.

Se sugiere remover la obligación de informar a los consumidores cuando el AEEE contenga componentes o sustancias peligrosas dado esta materia debe ser canalizada a través de las

campañas informativas tanto de autoridades como productores al destacar la importancia de la correcta gestión de los RAEEE.

Adicionalmente, no corresponde informar al consumidor, ya que los componentes potencialmente peligrosos surgen durante el proceso de desmantelamiento, en las instalaciones del gestor

ambiental, habilitado para tal fin o por un manejo inadecuado. Además, la consideración de peligrosidad no se da por contener sustancias peligrosas per se, sino por el grado de concentración

de los componentes y otros factores de riesgo. Por otra parte la ley 1672 de 2013 estableció en su artículo 1º que los RAEE son residuos de manejo diferenciado, por lo cual la información al

público debe manejarse bajo esta definición.

En este sentido, se sugiere adaptar una propuesta de redacción, que esta consignada en el documento de legislación de la Unión Europea, REACH, cuyo apartado esta completamente

alineado con el propósito de dar una información transparente a los consumidores y actores de la cadena (C1 REGLAMENTO (CE) N o 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL

CONSEJO, de 18 de diciembre de 2006. Página 12, numeral 56 y 57):

"Parte de la responsabilidad de los fabricantes e importadores en la gestión del riesgo de sustancias consiste en transmitir la información sobre dichas sustancias a otros profesionales, como

los usuarios intermedios o los distribuidores. Además, los productores o importadores de los artículos deben proporcionar información sobre el uso seguro de los artículos a los usuarios

industriales y profesionales, así como a los consumidores previa petición de estos. Esta importante responsabilidad también se debe aplicar a lo largo de toda la cadena de suministro para

permitir que todos los actores puedan cumplir con su responsabilidad en relación con la gestión de riesgos derivados del uso de sustancias.

Dado que la actual ficha de datos de seguridad ya se usa como herramienta de comunicación dentro de la cadena de suministro de sustancias y conviene desarrollarla aún más y hacer de ella

una parte integrante del sistema....."

9. Los productores de los AEE´s deben proporcionar información sobre el uso seguro de los artículos

a los usuarios industriales y profesionales, así como a los consumidores previa petición de estos,

haciendo uso de herramientas como manuales y fichas de seguridad, las cuales pueden ser

compartidas por medios electrónicos o medios impresos, según decisión de cada productor y

siempre y cuando, no revista riesgos en derechos de propiedad intelectual o secreto industrial.

Técnica-Jurídica

La propuesta que se presenta va en contravía de lo que está en la Ley 1672 de 2013, que claramente establece la obligatoriedad del Productor de informar cuando el aparato contenga

componentes o sustancias nocivos para la salud o el ambiente. El Ministerio no está facultado para remover obligaciones de la ley. No obstante lo anterior, se ajustó la redacción. Los medios que

el Productor utilice para brindar esta información él los elige, pero debe garantizar que dicha información esté disponible y asequible para el consumidor, el gestor o cualquier otro interesado.

321

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

ARTÍCULO 4° Numeral 10°

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de

disponer los RAEE en rellenos sanitarios o junto con otros residuos. Esta

información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al

consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos y de acuerdo con las

especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

Se sugiere incluir el término mecanismos equivalentes de comunicación, teniendo en cuenta que los medios digitales (páginas web, redes sociales) son más efectivos como método para

brindar información respecto a sistemas de manejo de RAEE.

Al vender un producto nuevo, el manual/etiqueta/empaque contendrá información que muy probablemente, llegado el momento de desechar el producto, se encontrará desactualizada.

Asimismo, es necesario considerar que al momento de desechar el equipo, el consumidor muy probablemente no conserve los manuales y etiquetas.

Se sugiere que la información sobre los sistemas de recolección y manejo se brinden a través de los mecanismos equivalentes de comunicación, fácilmente actualizables, y vigentes al

momento en que el consumidor desee entregar el equipo para su manejo ambientalmente seguro.

10. Brindar información a los consumidores sobre la prohibición de disponer los RAEE en rellenos

sanitarios o junto con otros residuos. Esta información debe ser presentada en forma completa,

expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques, o mecanismos equivalentes de

comunicación y de acuerdo con las especificaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de

Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo.

Técnica

Este numeral desarrolla lo establecido en el numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, el cual establece obligatoriamente uno o varios de los mecanismos de información mencionados.

Esto sin perjuicio de que el productor pueda usar adicionalmente medios electrónicos para dar la misma información requerida. Sin embargo, esta obligación se sujetará a las condiciones y

requisitos que para el efecto establezca el MinCIT y las autoridades competentes mediante reglamento técnico ya que se trata de un tema de etiquetado de productos.

322ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 4° Parágrafo Nuevo Nuevo

Como parte de los procesos de mejora en el seguimiento y control de los sistemas de recolección se propone que exista una guía de lineamiento para la ANLA en la cual se estipulen los

criterios de cumplimiento y la grilla de factores de análisis a tener en cuenta para la evaluación de los sistemas tanto en la presentación como en el cumplimiento.

En el ejercicio de esta evaluación en último años de los programas posconsumo existentes, se ha encontrado que dependiendo de quien realice la evaluación, los criterios o alcance de las

recomendaciones o juicios se aplican bajo diferentes interpretaciones y en este sentido, se establece el criterio de cumplimiento. Sería útil avanzar en el desarrollo de un instrumento que

permita tanto a los productores como a la ANLA alinear los criterios para el análisis del cumplimiento y para facilitar la evaluación.

Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará una guía que incluya los

criterios de cumplimiento y alcances en la evaluación de los sistema de recolección y gestión de

RAEE´s

Técnica-JurídicaSe ha incluido una redacción en el nuevo texto del proyecto de decreto que recoge el espíritu de la propuesta. Sin embargo, estos aspectos serán desarrollados en el proceso de reglamentación

de los sistemas de recolección y gestión de RAEE que se expedirá posteriormente vía resolución.

323ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 5° Encabezado

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que les compete a

los productores, los comercializadores de AAE en el marco de sus

obligaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 1672 de 2013, deben,

como mínimo, brindar el siguiente apoyo técnico y logístico al productor,

en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de

estos productos:

Es importante que el comercializador, asuma una responsabilidad subsidiaria en la gestión de los RAEEs y esta no sea supeditada a una contraprestación económica. Se sugiere agregar "sin

contraprestación alguna" para aclarar esta condición. Además de considerar la coordinación con los productores para sumar esfuerzos en la gestión de estos residuos. La práctica ha

demostrado que la falta de esta precisión, impide que muchas veces los consumidores tengan más puntos de recolección, en contravía además de una responsabilidad de todos los que se

benefician en la cadena de los AEE´s

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que les compete a los productores, los

comercializadores de AAE en el marco de sus obligaciones previstas en el artículo 6° de la Ley 1672

de 2013, deben, como mínimo, brindar el siguiente apoyo técnico y logístico al productor sin

contraprestación alguna y respetando los lineamientos de los sistemas de recolección y gestión

implementados, en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de estos

productos y en la sensibilización al consumidor:

Jurídica Se ha ajustado redacción en al nueva versión del proyecto de decreto, de tal forma que se atiende al comentario

324ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 5° Numeral 1°

1.    Los comercializadores con una zona destinada a la venta de AEE

con un mínimo de 400 m², deberán prever la aceptación en sus puntos

de venta de RAEE pequeños, de modo gratuito para los consumidores, y

sin obligación de compra alguna.

Aclarar que la obligación se limita solo a los productos puestos por el comercializador en el mercado. Sugerimos que la obligación sea gradual de acuerdo a los criterios de cumplimiento que

serán aplicados en las reglamentaciones por corriente de producto y en particular en lo que concierne a la cobertura geográfica, bajo los lineamientos exigidos por los productores

responsables del sistema. Desde el inicio no habrá logística para desplegar a todos los almacenes del país. La exigencia podría sobrepasar las capacidades de comercializadores pequeños

promoviendo la concentración en los más grandes y afectando la competencia y al consumidor. Se propone cambio de redacción para tener en cuenta estas consideraciones.

1. Los comercializadores que cuenten con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de

400 m², deberán aceptar la ubicación de contenedores de RAEE , en sus puntos de venta, sin

contraprestación alguna para los productores ni los consumidores, y sin obligación de compra

alguna. En cualquier caso, los comercializadores respetarán los lineamientos de los sistemas de

recolección, gestión y comunicación establecidos por los productores

Técnica-Jurídica Se ha ajustado redacción en al nueva versión del proyecto de decreto, de tal forma que se atiende al comentario

325ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 5° Numeral 2°

2.    Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área

de comercialización, aceptarán, cuando los consumidores adquieran un

nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE de tipo

equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el aparato

que se adquiere.

Aclarar que la obligación aplica solo a los productos puestos por el comercializador en el mercado.

Con independencia de la superficie de la zona de venta o del área de comercialización, aceptarán,

cuando los consumidores adquieran un nuevo AEE, la entrega, de forma gratuita, de un RAEE

puesto por él en el mercado, de tipo equivalente o que haya realizado las mismas funciones que el

aparato que se adquiere.

Técnica-Jurídica El nuevo texto del proyecto de decreto precisa las condiciones para esta recepción por parte de los comercializadores.

326

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 5° Parágrafo 2°

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de

Industria y Comercio pueda tomar en virtud de sus competencias legales

para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a las autoridades

ambientales sobre cualquier queja que reciba de parte de un

consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los

Productores y Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

Ajuste Redacción a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entidad encargada por la Ley y los reglamentos del seguimiento y control a los Sistemas de Recolección Selectiva

y Gestión Ambiental de residuos de Posconsumo. Esto es importante puesto que con más de 40 autoridades regionales y urbanas, la SIC no sabría a quien enviarlo o lo enviaría a

Minambiente que no es encargado del seguimiento y control

Parágrafo 2. Sin perjuicio de las medidas que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda

tomar en virtud de sus competencias legales para la defensa del consumidor, ésta dará traslado a la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA sobre cualquier queja que reciba de parte de

un consumidor o usuario de AEE sobre el incumplimiento por parte de los Productores y

Comercializadores de sus obligaciones frente a éstos.

JurídicaEl traslado debe darse a la ANLA o a las autoridades regionales dependiendo de la conducta de que se trate. Las competencias de la primera en esta materia están circunscritas a los planes

posconsumo. No obstante, en el nuevo texto del decretó se modificó la redacción.

327ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 6° Numeral 3°3. Seguir las instrucciones para una correcta devolución de los RAEE

suministradas por los productores y comercializadoresSe propone adicionar o mencionar en este numeral la información y gestión que realizan los sistemas individuales o colectivos y/o programas de pos consumo de RAEE.

3. Seguir las instrucciones para una correcta devolución de los RAEE suministradas por los

productores y comercializadores, mediante los mecanismos que dispongan los productores o

terceros que actúen en su nombre.

Técnica No se consideró pertinente hacer referencia a los sistemas individuales o colectivos.

328

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 6° Numeral 4°4. Informarse acerca de la presencia de sustancias peligrosas, eficiencia

energética e impactos ambientales y a la salud de los AEE.

Se sugiere adaptar este articulado, considerando el objeto de este proyecto de Decreto, haciendo énfasis sobre la gestión integral de RAEE.

Sustancias peligrosas, eficiencia energética, e impactos ambientales son cuestiones complejas que requieren una regulación específica y diferenciada.

4. Informarse acerca de los sistemas de recolección Selectiva y gestión ambientalmente segura de

los RAEE y de los programas de Educación y Capacitación, para conocer más acerca de la Gestión

Integral de los RAEE.

Técnica Se eliminó esta obligación. Sin embargo, se incluyeron otras en desarrollo de las tres obligaciones que establece la Ley 1672 de 2013.

329ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 6° Numeral nuevo NuevoIncluir nuevo numeral con obligaciones a los consumidores para que no intervengan los aparatos y extraigan lo valioso y dejen en resto además para que se les aplique el comparendo

ambiental si no usan los sistemas de REP

6. Entregar los equipos completos, sin desensamblarlos o intervenirlos so pena de sanciones

previstas en la Ley del Comparendo Ambiental, adicionalmente los consumidores que no gestionen

sus RAEE´s adecuadamente también serán objeto de estas sanciones

Técnica El texto del proyecto de decreto se ha ajustado tomando en consideración el comentario

330

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 8° Parágrafo 1°

Parágrafo 1°. A partir de dos (2) años contados a partir de la entrada en

vigencia del acto administrativo mediante el cual se establezca el

Registro de Productores y Comercializadores de AEE por parte del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los comercializadores de

AEE sólo podrán vender los AEE de productores que dispongan del

número de inscripción o registro como productor.

El registro es una figura muy importante que trae la norma, es suficiente un año para que este opere pues las empresas formales ya se habrán registrado.

Complementariamente, es crucial para desincentivar a los evasores y llevar un control apropiado de los productores que cumplen, además de garantizar la concordancia con lo estipulado en la

Ley 1672 de 2013, referente a las obligaciones del Gobierno Nacional, de establecer a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que el reporte se actualice periódicamente, se

recomienda un plazo semestral

Parágrafo 1°. En un año contado a partir de la entrada en vigencia del acto administrativo, se

establecerá el Registro de Productores y Comercializadores de AEE por parte del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, los comercializadores de AEE sólo podrán vender los AEE de

productores que dispongan del número de inscripción o registro como productor, este registro se

actualizará semestralmente .

Técnica El texto del proyecto de decreto se ha ajustado, tomando en consideración el comentario.

Page 27: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

331ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 8° Parágrafo nuevo Nuevo

Es indispensable que las compras estatales solo incluyan los productores que estén incluidos en la registro de productores. Se cita el tema de la ley de compras públicas sostenibles para

sustentar esta propuesta:

El Proyecto de Ley de iniciativa parlamentaria, busca promover la adquisición de bienes y servicios con criterios ambientales, y fomentar la implementación de prácticas respetuosas con el

ambiente al interior de las entidades estatales.

Adicionalmente, el proyecto contempla la obligación y el deber por parte de las entidades estatales, de aportar al cumplimiento de metas nacionales en materia de eficiencia energética, y el

uso/ahorro de agua, así como un aumento en el porcentaje de la inversión realizada en compras sostenibles de bienes y servicios priorizados en las entidades estatales, teniendo en cuenta lo

establecido en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible formulada por el MADS en el año 2010

Parágrafo. Seis meses después de entrada en vigencia el registro que menciona este artículo, las

entidades gubernamentales solo podrán adquirir RAEE´s que se encuentren regulados por normas

de responsabilidad extendida, de productores que estén inscritos en el registro.

Jurídica El texto del proyecto de decreto se ha ajustado, tomando en consideración el comentario.

332

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 10°Numerales 1°, 2° y

Los entes municipales y las autoridades ambientales realizarán

actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los

consumidores de AEE, sobre los sistemas de recolección y gestión de

los residuos de estos productos y sus obligaciones. Así mismo,

difundirán y promoverán la aplicación de la Política Pública para la

Gestión Integral de los RAEE.

Se propone precisar en este articulo las obligaciones de los entes municipales y las autoridades ambientales, pues para el éxito del programa se requiere la participación de todos los actores

según sus competencias. La propuesta incluía recoge lo consignado en el articulo 2, capítulo 2, artículo 6, numeral 1 de la ley 1672 de 2013 y las orientaciones incluidas en la última directiva

europea de RAEE´s que son aplicables a las condiciones colombianas

ARTICULO 100. Obligaciones de los entes municipales y las autoridades ambientales. Los entes

municipales y las autoridades ambientales deberán:

1. realizar actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los consumidores de

AEE, sobre los sistemas de recolección y gestión de los residuos de estos productos y sus

obligaciones.

2. Difundir y promover la aplicación de la Política Pública para la Gestión Integral de los RAEE

3. Informar a los consumidores la obligación de no eliminar los RAEE´s como residuos urbanos no

seleccionados y de recoger de modo separados dichos RAEE´s

4. Generar espacios de concertación, participación y socialización a fin de promover una gestión

integral para los RAEE´s

5. Realizar actividades mensuales de divulgación, promoción y educación que orienten a los usuarios

de aparatos eléctricos y electrónicos, sobre los sistemas de recolección y gestión de los residuos de

estos productos y sus obligaciones

6. Fomentar la cooperación entre productores y medidas para facilitar la reutilización, el desarmado y

la valorización de los RAEE´s, sus componentes y materiales.

7. Realizar campañas internas de recolección de sus RAEE´s y de sus empleados previo acuerdo

con productores para su recolección

JurídicaEl decreto no define competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la ley para las autoridades a que se hace referencia.

333ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 13°

Para la importación de AEE, el importador deberá obtener un visto

bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), verificará que el

importador cumple con la reglamentación que expedida el MADS sobre

los requisitos que deberán cumplir los sistemas de recolección y gestión.

El procedimiento para obtener el visto bueno al que se refiere este

artículo se regirá por las normas vigentes relativas a la Ventanilla Única

de Comercio Exterior – VUCE.

Recomendamos precisar el trámite. Vemos complejo que en el proceso el Ala verifique la reglamentación sobre requisitos de los sistemas, porque puede ser una actividad muy amplia que

genere incertidumbre. Sugerimos que sea suficiente que sea parte de un sistema para no entrabar el comercio Exterior. Acaso sea suficiente que vía electrónica verifique que esté registrado

como fabricante o importador de Afee y sea parte de un sistema de recolección y gestión presentado oportunamente a la entidad.

De la Importación de AEE. Para la importación de AEE, el importador deberá obtener un visto bueno

a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales (ANLA), verificará que el importador es parte de un sistema de recolección cumple con

la reglamentación que expedida el MADS sobre los requisitos que deberán cumplir los sistemas de

recolección y gestión y esté inscrito en el registro. El procedimiento para obtener el visto bueno al

que se refiere este artículo se regirá por las normas vigentes relativas a la Ventanilla Única de

Comercio Exterior – VUCE.

Técnica-Jurídica El trámite será precisado vía reglamentación posterior; momento en el cual será teniendo en cuenta el comentario.

334

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 14°El transporte de RAEE se regirá por las normas vigentes que regulen la

materia por parte del Ministerio de Transporte.

Proponemos que se modifique el parágrafo del artículo 14 ya que el RAEE no debe ser considerado mercancía peligrosa hasta que este no sea desensamblado en sus diferentes componentes

para el reaprovechamiento de los diferentes materiales.

Del Transporte de RAEE: El transporte de RAEE que se hayan desensamblado en sus diferentes

componentes, se regirá por las normas vigentes que regulen la materia por parte del Ministerio de

Transporte.

Técnica

Es un error conceptual pensar que la mercancía se convierte en peligrosa solo cuando es desensamblada en sus diferentes componentes. Mercancía peligrosa puede ser una sustancia o un objeto nuevo, usado o un residuo, etc. Por lo tanto, se recomienda

profundizar en el estudio del libro naranja y el Decreto 1609 de 2002. Así mismo, es importante hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, hay que mencionar que no se puede hacer una única lista de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) que deben cumplir o no con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en

los artículos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 de la Sección 8° - Transporte Terrestre Automotor de Mercancías Peligrosas del Capítulo 7° - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, del Título 1° - Parte 2° - Libro 2° (anteriormente Decreto

1609 de 2002) para el transporte de mercancías peligrosas, puesto que esto depende de las características del residuo o de la mercancía a transportar, es decir, es algo casuístico que debe considerar los diferentes casos particulares que se puedan prever

y corresponde a los actores de la cadena de transporte (remitente o dueño de la carga, destinatario, o al trasportador según sea el caso) verificar si se requiere o no el cumplimiento de tales requisitos de acuerdo con lo que está establecido en la normativa

vigente.

También es importante señalar que lo estipulado en materia de transporte de mercancías peligrosas por el decreto 1079 y en particular en las “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas” – Reglamentación Modelo Volumen I - de las

Naciones Unidas (conocido como el “libro naranja”) trata de los principios de la clasificación y la definición de las clases y la confección de una lista de las principales mercancías peligrosas; además de las prescripciones generales en envasado/embalaje, los

métodos de ensayo, el marcado, el etiquetado o rotulación, y los documentos de transporte.

En este sentido, la reglamentación modelo brinda las indicaciones generales que permiten determinar cuáles son las mercancías peligrosas y en que clase deben incluirse, según sus características sin importar su condición de mercancía o aparato nuevo,

usado o de residuo. Así, es necesario que los actores de la cadena de transporte se remitan y circunscriban al lenguaje y la denominación que tiene el libro naranja para la identificación precisa o más cercana de las mercancías peligrosas.

Ahora, si en los listados no está identificada la mercancía que se requiere transportar se dará por entendido que no es exigible cumplir con dicho requisito, pero esto amerita un estudio juicioso de los diferentes sustancias y objetos identificados en los

capítulos de libro naranja, y especialmente para este caso, los correspondientes a las clases 8 y 9.

Ahora bien, los residuos, componentes, materiales o sustancias que son clasificados residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente deben cumplir por defecto con lo establecido en el decreto 1079 para el transporte de mercancías peligrosas,

independientemente de la normativa en materia de gestión integral de los RAEE.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en el listado de residuos peligrosos del Anexo II del Decreto 4741 de 2005 (lista VIIIA del Convenio de Basilea) existe una corriente relacionada con los desechos electrónicos que es la A1180, en la cual se consideran

residuos peligrosos " Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos, que tengan componentes como acumuladores y otras baterías de la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y

capacitores con PCB , o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo cadmio, mercurio, plomo, PCB) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo III...".

Como el caso anterior, se pueden citar otros ejemplos de RAEE que están identificadas en el libro naranja como baterías, acumuladores, condensadores, trasformadores, lámparas, mercurio contenido en instrumentos u objetos manufacturados, que deben

cumplir con este requisito.

Finalmente, es importante mencionar que el universo de los AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y por ende de los RAEE es inmenso y creciente día a día, lo que imposibilita técnicamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a definir vía

reglamentaria cuales de esos residuos están identificados en las más de 3000 mercancías que describe el libro naranja, el cual a su vez se renueva periódicamente agregando o eliminando mercancías peligrosas.

335

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 14° Parágrafo

Parágrafo. Aquellos RAEE que se consideren mercancías peligrosas de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del

Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías

peligrosas) expedido por el Ministerio de Transporte, deberán cumplir

con lo establecido en el mencionado decreto.

Proponemos que se modifique el parágrafo del artículo 14 ya que el RAEE no debe ser considerado mercancía peligrosa hasta que este no sea desensamblado en sus diferentes componentes

para el reaprovechamiento de los diferentes materiales.

Además, deben especificarse que la norma opera desde los centros de acopio, pues no es posible fijar esta regla para los RAEEs que llevan los consumidores a los centros de acopio

Aquellos RAEE que se hayan desensamblado en sus diferentes componentes, que se consideren

mercancías peligrosas de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del

Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas) expedido por el

Ministerio de Transporte, deberán cumplir con lo establecido en el mencionado decreto, con

excepción del transporte de RAEEs que sean movilizados hacia puntos de recolección o centros de

acopio, siempre que su traslado haga parte del Sistema de recolección y gestión ambientalmente

segura, establecido en el artículo 4 de la presente norma.

TécnicaAplica la respuesta anterior sobre el primer comentario (Ítem No. 334). El nuevo texto aclara que dicha exigencia será a partir de los centros de acopio de RAEE hacia las instalaciones de

aprovechamiento o valorización de los RAEE.

336ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 17°

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluará y

realizará el seguimiento ambiental a los Sistemas de Recolección y

Gestión de los RAEE, de acuerdo con los requisitos que para tal fin

defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA

llevará información sistematizada sobre la operación de los mismos.

Es crucial tener un informe anual sobre la efectividad de las normas por corriente, precisando quienes participan, quienes no y cual es el resultado agregado para saber la efectividad

agregada de la implementación de la norma. Se propone un reporte anual en cabeza de la autoridad nacional para saber como se avance, es importante este documento no solo para el país,

sino para informar en el futuro a entes como la OCDE sobre la efectividad del marco legal de RAEE´s y poder mejorar o complementar los instrumentos según sea el caso.

Parágrafo. Decreto, esta información estará disponible para el público a través en la página web en

el cual:

1. Lista actualizada:

- Sistemas de recolección y gestión selectiva aprobados por corriente de residuos reguladas, ya sea

individual o colectiva y los sitios web que relacionen dichos sistemas para comunicación con el

público

- Evasores con NIT por corriente de residuo(s) regulada.

- Evasores con NIT relacionados con los comercializadores que no participen ni cooperan con las

condiciones establecidas en el Artículo 6° del presente decreto.

2- Los indicadores de gestión más relevantes por corriente de residuo regulada, la cantidad total

recolectada y el tipo de gestión (en cantidad y tipo de tratamiento/gestión), número de puntos de

recolección y centros de acopio, número de gestores, vías de recolección, sitios web disponibles y

campañas de recolección efectuadas. De igual manera, en cada corriente regulada.

Esta información será agrupada adecuadamente, por peso, de tal forma que permita conocer, dentro

de su ámbito geográfico de actuación, la magnitud, características y evolución de los flujos de RAEEs

generados y gestionados.

Jurídica El texto del decreto se ha ajustado, tomando en consideración el comentario (excepto el tema de infractores que ha sido respondido anteriormente).

Page 28: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

337ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Artículo 18°

La ANLA, las autoridades ambientales regionales y urbanas, la

Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Puertos y

Transporte, todas en el marco de sus competencias, tendrán la

responsabilidad de realizar la inspección, vigilancia, seguimiento y

control, según sea el caso, al estricto cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el presente decreto.

Es importante que las autoridades se comuniquen para no duplicar esfuerzos, preocupa que cada autoridad vaya de manera independiente a solicitar información y diligenciamiento de

formatos. Por seguridad jurídica y racionalidad del control, se sugiere limitar la solicitud de información. ACASO que los informes que pida anualmente el Ala contengan TODO lo que el todas

las autoridades pueden requerir para evitar el desgaste costoso e ineficaz.

ARTÍCULO 18°. De las autoridades ambientales regionales y urbanas. Sin perjuicio de las

actividades de evaluación y seguimiento que realice la ANLA a los Sistemas de Recolección y

Gestión de RAEE, las autoridades ambientales regionales y urbanas, ejercerán funciones de

inspección dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias legales en los puntos de

recolección y centros de acopio, para prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un

hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio

ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Las entidades actuarán bajo los

principios de eficiencia y no podrán solicitar información que ya disponga otra entidad.

Jurídica

Se tendrá en cuenta la observación de conformidad con los mandatos legales según los cuales la función administrativa debe regirse por principios de economía, eficiencia y eficacia. Lo anterior

es sin perjuicio que el Gobierno Nacional no está facultado para vía decreto reglamentario, limitar o ampliar el alcance que otras entidades tengan en el ejercicio de sus funciones legales, como

la de solicitar cierto tipo de información o realizar inspecciones en el marco de sus competencias.

En todo caso, el artículo comentado no establece, adiciona o modifica ninguna función que por ley ya le haya sido asignada a las autoridades correspondientes.

Las competencias tanto de ANLA como de las CAR y demás autoridades ambientales se encuentran previstas en las normas legales correspondientes y no es necesario que se transcriban en el

decreto reglamentario.

338

ASOCIACIÓN NACIONAL DE

EMPRESARIOS DE COLOMBIA

(ANDI)

Otras propuestas Técnica-JurídicaEl MADS agradece estas recomendaciones y propuestas adicionales; las cuales en gran medida, han sido incorporadas en el nuevo texto del proyecto de decreto que es objeto de consulta

pública y en la formulación de la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE. Asimismo, éstas serán analizados y tenidos en cuenta en los procesos de reglamentación posterior.

339 CORPOURABÁ Artículo 4° Numeral 5°

Diseñar en coordinación con los comercializadores, estrategias dirigidas

a los consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la

devolución de los RAEE, incluyendo campañas informativas y de

sensibilización.

El productor deberá dar a conocer a nivel nacional el sistema de recolección y gestión, puesto que realizan las campañas sólo en las ciudades capitales y al resto del país no lo vinculan en el

proceso, quedando en la deriva la gestión de estos residuos.

Diseñar en coordinación con los comercializadores, estrategias dirigidas a los consumidores de sus

productos para lograr la eficiencia en la devolución de los RAEE, incluyendo campañas informativas

y de sensibilización que se realicen en medios de comunicación de nivel nacional.

TécnicaLo establecido en el literal h) del numeral 2° del artículo 6° de la Ley 1672 de 2013 obliga expresamente a los productores de AEE a buscar la eficiencia en la devolución. Sin embargo, estas

acciones son parte de las estrategias que deben acometer en forma coordinada tanto productores como comercializadores de AEE.

340 CORPOURABÁ Artículo 4° Numeral 6°Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo

alguno para éste.Para la devolución de los RAEE deben existir puntos de acopio donde el consumidor los pueda llevar.

Aceptar la devolución de los RAEE por parte del consumidor sin costo alguno para éste. Para lo cual

deberán garantizar la existencia de puntos de acopio.Técnica El texto del proyecto de decreto se ha ajustado, tomando en consideración el comentario

341 CORPOURABÁ Artículo Nuevo _________ A las Autoridades Ambientales les corresponde la inspección de los centros de acopio de RAEE y el Decreto no menciona nada sobre la descripción y localización de estos. De los centros de acopio para RAEE: Características de descripción y localización Técnica

La reglamentación del sistema de recolección y gestión, donde se incluirá el tema de centros de acopio, será objeto de reglamentación posterior. El presente proyecto de decreto no define

competencias, se limita a remitir al marco general de competencias que ya está definido en la ley para las autoridades a que se hace referencia.

342 Computadores para Educar Titulo

“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1672 de 2013 sobre la

Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

(RAEE) y se dictan otras disposiciones”

Sería conveniente especificar el aparte de la Ley 1672 de 2013 que va a reglamentar el Decreto, ya que fundamentalmente se centra en el Capitulo II (De las Responsabilidades y

Obligaciones) de la Ley en mención, quedando pendientes varios aspectos por reglamentar (por ejemplo: clasificación de los AEE, ajuste o ratificación de metas de recolección, requisitos

mínimos que deben cumplir los gestores de RAEE, requisitos para el funcionamiento de los sistemas de recolección y gestión ambientalmente segura de los RAEE, etc.).

“Por el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 1672 de 2013 sobre la Gestión Integral de

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones”Técnica-Jurídica

La reglamentación parcial de las normas legales es plenamente válida y no necesariamente implica dificultades interpretativas. En principio, por sustracción de materia, todo aquello que no se

encuentre previsto específicamente en la norma reglamentaria pero que requiera ser reglamentado para la debida ejecución de la ley, deberá ser objeto de reglamentación adicional por el

Gobierno Nacional. No obstante se tendrá en cuenta la observación presentada para garantizar la mayor claridad sobre este punto.

Por otra parte, para la reglamentación de los aspectos técnicos que se mencionan en el comentario por parte del MADS debe primero quedar en firme el decreto reglamentario, pues es este el

orden lógico que asegura la coherencia en la expedición de las normas reglamentarias.

343 Computadores para Educar Artículo 4° Numeral 5° Sería importante adicionar y complementar algunos aspectos dentro de las obligaciones del productor.

5. Diseñar en coordinación con los comercializadores, estrategias dirigidas a los consumidores de

sus productos para lograr la eficiencia en la devolución de los RAEE, incluyendo campañas

informativas y de sensibilización, que incluyan la importancia del consumo responsable de AEE (se

deberá definir el significado de "consumo responsable").

Técnica

Respecto a concientizar al consumidor sobre el consumo sostenible, esto podrá ser incluido en las campañas que diseñen productores y comercializadores si así lo consideran necesario. Sin

embargo, este tipo de acciones son parte de la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE que actualmente el MADS está formulando y están contempladas para alcanzar el objetivo de

"Prevenir y minimizar la generación de RAEE promoviendo en la sociedad colombiana un cambio orientado hacia la producción y el consumo responsable de los AEE",

344 Computadores para Educar Artículo 4° Numeral 11° Sería importante adicionar y complementar algunos aspectos dentro de las obligaciones del productor.

11. Inscribirse en el Registro de Productores y Comercializadores de AEE que establezca el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y mantenerlo actualizado. TécnicaLa reglamentación que define aspectos técnicos y operativos del registro de productores y comercializadores de AEE, tales como su actualización, será establecida posteriormente por el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). Durante ese proceso de reglamentación podrán ser remitidas este tipo de sugerencias a ese Ministerio.

345 Computadores para Educar Artículo 4° Numerales nuevos Sería importante adicionar y complementar algunos aspectos dentro de las obligaciones del productor.

12. Trabajar en estrategias de eco-diseño que permitan sustituir sustancias peligrosas presentes en

los RAEE.

13. Asumir la tasa de gestión de los RAEE, la cual se determinará en función de la participación en el

mercado y del impacto ambiental de los AEE al final de su ciclo de vida (lo cual deberá ser

reglamentado por el MADS, de ser dicha tasa solo asumida por los productores, lo cual promovería el

eco-diseño).

14. Cumplir con las metas establecidas de recolección y valorización (depende si se conserva lo

dispuesto al respecto, se ajusta o se complementa en lo referente a metas de recolección, así como

de la decisión del MADS de involucrar o no metas de reuso y valorización, así sean bajas

inicialmente y se vayan ajustando paulatinamente).

Técnica-Jurídica

El punto 12°, es un tema que ha sido incorporado en la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE.

En relación con el punto 13°, eso es algo que ya definió la ley 1672 de 2013, al decir que el productor eligirá el medio por el cual financiará su sistema de recolección y gestión.

El punto 14° no es objeto del texto del proyecto de decreto que actualmente se pone en consulta pública.

346 Computadores para Educar Artículo 5° Numeral 5° Sería importante complementar algunos aspectos dentro de las obligaciones de los comercializadores.

Inscribirse en el Registro de Productores y Comercializadores de AEE que establezca el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, así como mantenerlo actualizado, de conformidad con lo dispuesto en

el presente Decreto.Técnica

La reglamentación que define aspectos técnicos y operativos del registro de productores y comercializadores de AEE, tales como su actualización, será establecida posteriormente por el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Durante ese proceso de reglamentación podrán ser remitidas este tipo de sugerencias a ese Ministerio.

347 Computadores para Educar Artículo 6° Numeral nuevo Sería importante adicionar algunos aspectos dentro de las obligaciones de los consumidores. 6. Promover la reducción de las tasas de generación de RAEE, a través del consumo responsable. Técnica El texto del proyecto de decreto se ha ajustado tomando en consideración el comentario

348 Computadores para Educar Artículo 7° Numeral 3° Sería importante adicionar algunos aspectos dentro de las obligaciones de los gestores y ser claros en el caso de algunas palabras que se usan.

3. Extraer las corrientes de residuos peligrosos presentes en los RAEE y gestionarlos de acuerdo con

la normativa vigente. Se debe aclarar a qué se refiere la norma con la palabra "Extraer", porque

puede dar lugar a muchas interpretaciones.Técnica No se considera pertinente definir ese término.

Observaciones y/o Propuestas.

El contexto relacionado con la gestión de RAEEs reviste una oportunidad de desarrollo sostenible para el país, siempre y cuando las decisiones y las medidas que adopte el gobierno nacional se articulen interinstitucionalmente y faciliten que los diferentes actores que participan en estas cadenas de valor de los AEE, cuenten con las herramientas para dar respuesta a los retos como la

creación de empleos verdes, el desarrollo de nuevos encadenamientos productivos y mercados, el fomento de hábitos de consumo sostenible, las cuales no solo deben enfocarse en instrumentos tradicionales de gestión y control, sino de incentivos, inversiones estatales en innovación y emprendimiento que complementen los esfuerzos del sector privado, la optimización de los procesos de

licenciamiento y funcionamiento para las nuevas empresas creadas y las que evolucionan para fomentar nuevos servicios en materia ambiental, así como señales en política pública y en materia normativa, en los cuales la responsabilidad de cada actor de la cadena se vea reflejada equitativamente con el grado de contribución, cooperación y participación que un modelo nacional de gestión

integral de este tipo de residuos requiere. Esto influenciado por muchas orientaciones internacionales y sobre todo, en la experiencia nacional de las primeras generaciones de programas de responsabilidad extendida del productor en el país. En este sentido, el Decreto y las nuevas reglamentaciones a ser desarrolladas, deben ser coherentes con la realidad nacional, con la gestión

reportada por los sistemas de recolección y gestión selectiva de residuos ya implementados a nivel nacional, la evolución en el cambio de patrones hacia un consumo sostenible - en gran medida dependiente no solo de una comunicación estratégica de los privados sino de una verdadera política de educación ambiental a cargo del gobierno nacional -, el control ex-ante y ex-post de los

evasores de las normas en esta materia, la prevalencia de los sistemas colectivos sobre los individuales, para que la sostenibilidad y eficacia en la gestión integral de los RAEEs, se articule con la velocidad del cambio cultural, el desarrollo de la infraestructura y la tecnología en el país, y, se aceleré la posibilidad de incorporar las ventajas de economía circular en la política pública así como

en las estrategias corporativas y modelos de negocio del sector productivo nacional.

En este sentido, se reitera la importancia que el presente Decreto y sus posteriores reglamentaciones, consideren de manera imprescindible la aplicación de los principios consignados el la Ley 1672 de 2013, en particular en lo respecta a: Gradualidad; Innovación, ciencia y tecnología; Creación de estímulos; y la Participación activa.

Se reconoce el esfuerzo del MADS, en resaltar la responsabilidad de los actores de la cadena en el presente Decreto, y la importancia de recalcar que es importante señalar en mayor detalle la del gobierno nacional.

Consideraciones particulares alineadas con esta reflexión se describen a continuación:

i) Las nuevas regulaciones deben considerar todos los criterios relacionados con la gestión de los sistemas de recolección y gestión, basados en la experiencia real y reportada por los programas posconsumo en funcionamiento, para que la evaluación del cumplimiento de los productores incluya una grilla de multi-criterios para evaluar la debida diligencia y el cumplimiento en los objetivos que

subyacen en la formulación de la norma, y no depender únicamente de una meta cuantitativa. Los desarrollos deben ser graduales, con amplia participación de los actores en la construcción de las reglamentaciones y entendiendo que la evolución en cambio de comportamientos y cultura, así como de los mercados, encadenamientos y procesos de licenciamiento no siempre van de la mano

con las metas y la gradualidad requerida en las normas.

ii)Es importante, que la internalización de los costos para el productor se acompañe con incentivos y otros instrumentos complementarios, para garantizar la solidez y sostenibilidad del sistema sin afectar la competitividad de los sectores

iii) El control de evasores debe ser una prioridad so pena de afectar el cumplimiento de quienes si han hecho esfuerzos y grandes inversiones

iv) La educación ambiental debe ser una política pública de prioridad para avanzar en el consumo sostenible

v) Es importante fortalecer los sistemas de información relacionados con la gestión integral de residuos, bajo las lecciones aprendidas en la implementación. El Gobierno Nacional debería establecer algún mecanismo que permita la evaluación periódica, de los resultados de la implementación de los SRS a nivel nacional, para así ajustar sus políticas, normas y reglamentos y el impacto en

materia ambiental, de productividad y competitividad y de educación ambiental, entre otros

vi)Es muy importante que el Gobierno Nacional apoye e incentive la formulación e implementación de proyectos de Investigación y desarrollo y/o en la implementación de tecnología local, para la Gestión Integral de los RAEE, especialmente el aprovechamiento y/o valorización de éstos.

vii) El Gobierno Nacional debe estimular e incentivar la creación de Sistemas de Recolección y Gestión Selectiva de manera colectiva, que por diversos motivos, (eficiencias en logística inversa economías de escala, sinergias en divulgación, promoción y educación, reducción de huella de carbono, entre otros) permite enfocar los esfuerzos de estos sistemas al verdadero Desarrollo

Sostenible.

vii) El Gobierno Nacional debería establecer algún mecanismo que permita la evaluación periódica (por ejemplo de forma quinquenal), de los resultados de la implementación de los SRS, para así ajustar sus políticas, normas y reglamentos.

xi) La Autoridad Nacional que tenga funciones de comunicación y participación, apoye en los procesos de educación ambiental al consumidor.

xii) Es muy importante que el Gobierno Nacional en cabeza de las entidades que participan en reglamentación y formulación de política de país, tengan un rol que permitan el empoderamiento y continuidad en las diferentes estrategias e instrumentos de gestión, especialmente en lo relacionado con la divulgación, promoción y educación de los lineamientos establecidos en la Política Nacional

de Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y en la Política de Producción y Consumo Sostenible

Page 29: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

349 Computadores para Educar Artículo 7° Numeral 4° Sería importante adicionar algunos aspectos dentro de las obligaciones de los gestores y ser claros en el caso de algunas palabras que se usan.

4. Extraer los componentes, sustancias y mezclas que requieren tratamiento selectivo, de acuerdo

con la lista que para tal efecto establezca el MADS. Se debe aclarar a qué se refiere la norma con la

palabra "Extraer", porque puede dar lugar a muchas interpretaciones.Técnica Comentario repetido. Ver respuesta del ítem No. 348.

350 Computadores para Educar Artículo 7° Numeral 5°

5. Registrarse como Gestor de RAEE de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y

mantener actualizada la información que solicita el registro. Técnica Tal información se precisará en la reglamentación posterior.

351 Computadores para Educar Artículo 7° Numeral nuevo6. Efectuar un manejo ambientalmente racional de los RAEE en concordancia con los estándares,

mejores prácticas y normas que para tal efecto expedirá el MADS.Técnica

Es un tema en revisión. Asimismo, es importante mencionar que las actividades objeto de manejo de RAEE, tales como el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y disposición final son

objeto de licenciamiento ambiental.

352 Computadores para Educar Artículo 14° Parágrafo

Parágrafo. Aquellos RAEE que se consideren mercancías peligrosas de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del

Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías

peligrosas) expedido por el Ministerio de Transporte, deberán cumplir

con lo establecido en el mencionado decreto.

Se deben aclarar algunos aspectos para evitar confusiones. Se debe aclarar cuáles RAEE pueden considerarse como "mercancías peligrosas", de lo contrario pueden darse múltiples

interpretaciones que dificultarían la correcta implementación del Decreto.Técnica

Mercancía peligrosa puede ser una sustancia o un objeto nuevo, usado o un residuo, etc. Por lo tanto, se recomienda profundizar en el estudio del libro naranja y el Decreto 1609 de 2002. Así mismo, es importante hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, hay que mencionar que no se puede hacer una única lista de RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos) que deben cumplir o no con lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en

los artículos 2.2.1.7.8.1 al 2.2.1.7.8.7.2 de la Sección 8° - Transporte Terrestre Automotor de Mercancías Peligrosas del Capítulo 7° - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, del Título 1° - Parte 2° - Libro 2° (anteriormente Decreto

1609 de 2002) para el transporte de mercancías peligrosas, puesto que esto depende de las características del residuo o de la mercancía a transportar, es decir, es algo casuístico que debe considerar los diferentes casos particulares que se puedan prever

y corresponde a los actores de la cadena de transporte (remitente o dueño de la carga, destinatario, o al trasportador según sea el caso) verificar si se requiere o no el cumplimiento de tales requisitos de acuerdo con lo que está establecido en la normativa

vigente.

También es importante señalar que lo estipulado en materia de transporte de mercancías peligrosas por el decreto 1079 y en particular en las “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas” – Reglamentación Modelo Volumen I - de las

Naciones Unidas (conocido como el “libro naranja”) trata de los principios de la clasificación y la definición de las clases y la confección de una lista de las principales mercancías peligrosas; además de las prescripciones generales en envasado/embalaje, los

métodos de ensayo, el marcado, el etiquetado o rotulación, y los documentos de transporte.

En este sentido, la reglamentación modelo brinda las indicaciones generales que permiten determinar cuáles son las mercancías peligrosas y en que clase deben incluirse, según sus características sin importar su condición de mercancía o aparato nuevo,

usado o de residuo. Así, es necesario que los actores de la cadena de transporte se remitan y circunscriban al lenguaje y la denominación que tiene el libro naranja para la identificación precisa o más cercana de las mercancías peligrosas.

Ahora, si en los listados no está identificada la mercancía que se requiere transportar se dará por entendido que no es exigible cumplir con dicho requisito, pero esto amerita un estudio juicioso de los diferentes sustancias y objetos identificados en los

capítulos de libro naranja, y especialmente para este caso, los correspondientes a las clases 8 y 9.

Ahora bien, los residuos, componentes, materiales o sustancias que son clasificados residuos peligrosos de acuerdo con la normativa vigente deben cumplir por defecto con lo establecido en el decreto 1079 para el transporte de mercancías peligrosas,

independientemente de la normativa en materia de gestión integral de los RAEE.

Asimismo, hay que tener en cuenta que en el listado de residuos peligrosos del Anexo II del Decreto 4741 de 2005 (lista VIIIA del Convenio de Basilea) existe una corriente relacionada con los desechos electrónicos que es la A1180, en la cual se consideran

residuos peligrosos " Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos, que tengan componentes como acumuladores y otras baterías de la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y

capacitores con PCB , o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo cadmio, mercurio, plomo, PCB) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo III...".

Como el caso anterior, se pueden citar otros ejemplos de RAEE que están identificadas en el libro naranja como baterías, acumuladores, condensadores, trasformadores, lámparas, mercurio contenido en instrumentos u objetos manufacturados, que deben

cumplir con este requisito.

Finalmente, es importante mencionar que el universo de los AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y por ende de los RAEE es inmenso y creciente día a día, lo que imposibilita técnicamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a definir vía

reglamentaria cuales de esos residuos están identificados en las más de 3000 mercancías que describe el libro naranja, el cual a su vez se renueva periódicamente agregando o eliminando mercancías peligrosas.

353 Computadores para Educar Artículo 16°

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los

requisitos y excepciones que deberán cumplir los Sistemas de

Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores, incluidas las

metas de recolección de RAEE

Es importante definir metas de valorización no solo de recolección, sino también de reuso y valorización.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los requisitos y excepciones que

deberán cumplir los Sistemas de Recolección y Gestión de RAEE a cargo de los productores,

incluidas las metas de recolección, reuso y valorización de RAEE

Técnica El MADS analizará esta propuesta en el proceso de reglamentación de los SRyG de RAEE.

354 Computadores para Educar Otras propuestasPara promover el aprovechamiento de los RAEE es importante que el MADS defina límites permisibles de sustancias peligrosas en materiales procedentes de los RAEE, de tal manera que

puedan ser empleados, por ejemplo, como materia prima para la fabricación de productos diversos. Técnica La propuesta está relacionada con la Directiva ROHS de la UE, lo cual es objeto de otra reglamentación.

355 Computadores para Educar Otras propuestas Para garantizar la adecuada gestión de los RAEE, resulta importante que el MADS defina los requisitos míminos que deben cumplir las empresas que se dediquen a la gestión de los RAEE. Técnica El requisito mínimo ya está establecido y es contar con licencia ambiental.

356 Computadores para Educar Otras propuestas Conviene que los sistemas colectivos de recolección y gestión ambientalmente segura de los RAEE, sean reglamentados. Técnica-Jurídica Como se ha mencionado reiteradamente los sistemas de recolección y gestión de RAEE serán reglamentados posteriormente vía resolución.

357 Computadores para Educar Otras propuestas Puede ser valioso aclarar que la responsabilidad por la gestión de los RAEE huérfanos e históricos será asumida por los productores. Técnica-Jurídica Ese es un tema que no definió la Ley 1672 de 2013, pero se estudiará.

358 Computadores para Educar Otras propuestasEs importante reglamentar de manera clara el artículo 22 - De la importación de Aparatos Eléctricos y Electrónicos: de la Ley 1672 de 2013, por sus implicaciones (importación de aparatos

eléctricos y electrónicos usados, reacondicionados, reparados, reconstruidos, con fines de donación, etc.).Técnica-Jurídica A lugar el comentario. Los artículos 22° y 23° de la Ley 1672 de 2013 será objeto de reglamentación posterior en otro acto administrativo.

359 Computadores para Educar Otras propuestas

Las diferentes entidades que van a administrar las plataformas con datos de los AEE y de los RAEE, deben buscar que haya una integración de la información, que facilite su análisis para la

toma de decisiones en materia de política ambiental. Adicionalmente, la información que deben reportar los actores en el registro, debe ser establecida por el MADS y las entidades

competentes, para tener claridad de aspectos como: • Equipos TIC: información general de las empresas; AEE introducidos en el mercado por tipo, marca, peso y cantidades. • Gestión de AEE

en desuso: cifras de logística inversa (retoma y/o devolución de equipos); cantidades de equipos TIC aptos para su reuso directo o indirecto (reparación y/o reacondicionamiento). • Gestión de

los RAEE: tipo y cantidad de RAEE aprovechados; tipo de aprovechamiento; tipo y cantidad de residuos reciclados; tipo y cantidad de RAEE tratados; tipo de tratamiento; tipo y cantidad de

residuos dispuestos finalmente y tipo de disposición final.

TécnicaEstas sugerencias serán tenidas en cuenta en los procesos de reglamentación de los diferentes instrumentos de información que se implementen relacionados con la gestión integral de los

RAEE.

360 Computadores para Educar Otras propuestasLa inclusión del sector informal y la promoción de empleo a través de la gestión de RAEE, para mano de obra calificada y no calificada, son aspectos relevantes a considerar en la

reglamentación de la Ley.Técnica

El MADS ha formulado la Política Nacional para la Gestión Integral de RAEE. En los objetivos específicos de la política se esta buscando además de la implementación de un modelo para la

gestión integral de RAEE en el país, incentivar el aprovechamiento de los RAEE de manera ambientalmente segura, como una alternativa para la generación de empleo y como un sector

económicamente viable. En este sentido y en relación con el sector informal, se contemplan actividades orientadas a estudiar el sector informal recolector y recuperador de RAEE y las posibles

formas de integración con el sector formal.

361 Computadores para Educar Otras propuestas Podría ser útil tener claro las sanciones en que podrían incurrir los actores en el tema de gestión RAEE, de incumplir las disposiciones consideradas en el decreto. Técnica-Jurídica El texto del proyecto de decreto se ha ajustado tomando en consideración el comentario.

362COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESArtículo 4°

Obligaciones del

productor

ARTÍCULO 4°. Obligaciones del Productor. Todo productor de AEE es

responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él

en el mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y

financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

En línea con el principio de responsabilidad extendida del productor (REP - Es el deber que tiene el productor de aparatos eléctricos y electrónicos, a lo largo de las diferentes etapas del ciclo

de vida del producto), se sugiere incluir la obligación de que los productores conserven los soportes de la trazabilidad de los RAEE durante todas las etapas, como su identificación por medio

de etiquetas electrónicas, para hacer seguimiento en las etapas de recuperación y reciclaje de partes y componentes, que ingresan a nuevos ciclos productivos.

Contar con mecanismos que permitan la trazabilidad de los RAEE durante todas las etapas del

proceso hasta su disposición final adecuada.Técnica Interesante la propuesta, se analizará en el proceso de reglamentación de los sistemas de recolección y gestión de RAEE.

363COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESArtículo 4° Numeral 11°

ARTÍCULO 4°. Obligaciones del Productor. Todo productor de AEE es

responsable de establecer, directamente o a través de terceros que

actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión

ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él

en el mercado. Así mismo, es también responsable de administrar y

financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión.

Se sugiere asignar a los productores un número de identificación del Registro de Productores de AEE, con el objetivo de que solo aquellos productores que presenten este número puedan

comercializar sus AEE. Este número permitiría la identificación del productor en todas las facturas y documentos comerciales.

El productor deberá incluir en sus facturas y documentos comerciales su número de Registro de

Productores y Comercializadores de AEE, asignado por el Min CIT.Técnica-Jurídica La propuestas podrá ser incluida en el proceso de reglamentación del registro de productores y comercializadores de AEE que debe establecer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

364COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESArtículo 4° Numeral 5°

5. Diseñar en coordinación con los comercializadores, estrategias

dirigidas a los consumidores de sus productos para lograr la eficiencia

en la devolución de los RAEE, incluyendo campañas informativas y de

sensibilización.

En el Artículo 4 numeral 5, se recomienda sugerir recolección en el domicilio de los consumidores como parte del contrato de postventa. Contar con mecanismos para la recolección de RAEE en el domicilio de los consumidores. Técnica-JurídicaEn el ámbito de la aplicación responsabilidad extendida del productor, los productores podrán de acuerdo con su estrategia de internalización de los costos de la gestión final de sus AEE puestos

en el mercado, decidir los mecanismos que logren maximizar la eficiencia en la devolución de los RAEE por parte de sus clientes. Así, uno de estos mecanismos puede ser la recolección a

domicilio o de logística inversa, lo cual no está limitado en la normatividad que se está desarrollando pero tampoco puede ser una exigencia expresa.

365COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESArtículo 5° Numeral 4°

4. Diseñar estrategias en coordinación con los Productores para lograr la

eficiencia en la devolución de los RAEE, en sus puntos de distribución y

comercialización.

En el Artículo 5 numeral 4, se recomienda sugerir recolección en el domicilio de los consumidores como parte del contrato de postventa. Contar con mecanismos para la recolección de RAEE en el domicilio de los consumidores. Técnica Ver la respuesta anterior (Ítem No. 364).

366COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESOtras propuestas

• La clasificación de los RAEE debe incluir dentro de sus categorías todas las clases de AEE, por ejemplo, los procedentes de las TIC, de tal forma que no se presenten inconsistencias, en el

momento que se establecen estas categorías de acuerdo al Artículo 15.Técnica El comentario será tenido en cuenta en el proceso de reglamentación posterior.

Page 30: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR … · La finalidad de esta obligación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1672 de 2013, es que el comercializador independientemente

367COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESOtras propuestas

• Para el sistema de gestión RAEE, se sugiere que contemple mecanismos para facilitar a los productores la trazabilidad de los RAEE durante todas las etapas, como su identificación por

medio de etiquetas electrónicas, para hacer seguimiento en las etapas de recuperación y reciclaje de partes y componentes, que ingresan a nuevos ciclos productivos. Con estos aspectos y

con el sistema de MinCIT se evita el traslado incontrolado de residuos al exterior.

Técnica Interesante la propuesta, la cual se analizará en el proceso de reglamentación de los sistemas de recolección y gestión de RAEE.

368COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESOtras propuestas • Se recomienda sugerir recolección en el domicilio de los consumidores como parte del contrato de postventa. Técnica Este aspecto se ha respondido anteriormente.

369COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESOtras propuestas

• La Ley 1672 prevé la Creación estímulos. El Gobierno Nacional promoverá la generación de beneficios y estímulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/o valorización de (RAEE),

sobre este aspecto no se menciona nada en el proyecto.Técnica-Jurídica

Este tema debe ser objeto de estudios más profundos por parte del MADS. Además, la reglamentación de la Ley 1672 de 2013 se realizará de forma gradual por parte del MADS. Así mismo hay

otras entidades del Gobierno Nacional con competencia para reglamentar diferentes aspectos de la ley.

370COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESOtras propuestas

• Se debe ser más específico, sobre cuál será la ventanilla única de consulta de la gestión de RAEE; esto puede ser una herramienta útil para la ANLA según las funciones del Artículo 17, para

la SIC en el parágrafo del Artículo 6, y a sus vez esta información deber ir articulada con las obligaciones del IDEAM en el Artículo 12, y de DANE Artículo 11. También está ventanilla debe

tener un espacio para cumplir el articulo 10 y mostrar los datos públicos del sistema de información de Min CIT.

Técnica Se analizará las propuestas en el marco de las reglamentaciones posteriores de estos aspectos.

371COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESOtras propuestas • La reglamentación debe especificar los mecanismos a utilizar y los responsables de la financiación y gestión de los RAEE históricos y huérfanos. Técnica-Jurídica La Ley 1672 de 2013 no definió este aspecto y debe ser motivo de estudios adicionales por parte del MADS.

372COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONESOtras propuestas • La reglamentación debería incluir las sanciones aplicables al incumplimiento de las disposiciones establecidas por el decreto. Jurídica Las sanciones ya están definidas en las leyes y sus reglamentos. No es del alcance del decreto entrar a regularlas.

373 SOCIAL RAEE SAS Artículo 14° Parágrafo

ARTICULO 14°. Del Transporte de RAEE: El transporte de RAEE se

regirá por las normas vigentes que regulen la materia por parte del

Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Aquellos RAEE que se consideren mercancías peligrosas de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1del

Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre automotor de mercancías

peligrosas) expedido por el Ministerio de Transporte, deberán cumplir

con lo establecido en el mencionado decreto.

Como empresa gestora formal de RAEE consideramos que en el Artículo 14 del capítulo IV y su Parágrafo debe reglamentar el seguimiento, control y establecimiento de un límite de

cantidades sobre algunos tipos de RAEE a ser transportados en vehículos que no requieran el decreto 1609 de 2002 para mercancías peligrosas. En primer lugar porque el articulo posee un

vacío frente a las dinámicas actuales que se presentan en el transporte de pequeñas cantidades de RAEE por los usuarios (personas naturales y PYMES) en sus vehículos particulares hacia

puntos fijos de recolección o hacia las instalaciones de los gestores formales de RAEE (embalados y rotulados de manera adecuada, lo cual es posible controlar). Para estas operaciones es

inviable exigir que cada vehículo del usuario cumpla con el decreto 1609, además que por lo general no representan grandes cantidades que impliquen altos riesgos al transportan equipos

pequeños como celulares, computadores, periféricos, pilas, cables, etc. Lo que si se debe controlar es la procedencia del residuo, ya que muchas personas pueden llevar equipos ya

desensamblados producto de actividades de reciclaje informal.

En segundo lugar, al generalizar que el grupo de RAEE al que se refiere el artículo requiera, sin especificar cantidades máximas a transportar, del cumplimiento de la norma de transporte de

mercancías peligrosas, se impide la gran posibilidad de que existan modelos logísticos basados en puntos educativos y móviles (vehículos cerrados de empresas de transporte a quienes se

les puede llevar un control y trazabilidad de la operación) para RAEE pequeños y en pequeñas cantidades (exceptuando bombillas fluorescentes) los cuales, bien diseñados y controlados,

pueden representar modelos eficaces de recolección de pequeñas cantidades RAEE a nivel urbano que fortalezcan el acopio y transporte de grandes cantidades y que a su vez reduzca los

costos de transporte haciendo la operación energéticamente más eficiente.

Somos pioneros en el país en probar iniciativas de este tipo, y hasta el momento hemos evidenciado buenos impactos educativos y potencial de facilidad para los usuarios en devolver los

equipos pequeños (celulares, portátiles, cables, periféricos pequeños, etc.). También en la posibilidad de llevar un estricto control de la trazabilidad del residuo. A continuación muestro videos

que describen el concepto usando taxis, pero bien pueden ser otros tipos de vehículos (buses de transporte intermunicipal, transporte masivo, etc.)

http://www.noticiascaracol.com/gente-que-le-pone-el-alma/taxistas-de-bucaramanga-y-emprendedores-se-encargan-de-residuos

https://www.youtube.com/watch?v=swkPvdFOGVw

https://www.youtube.com/watch?v=iY4WV6CKF4k

ARTICULO 14°. Del Transporte de RAEE: El transporte de RAEE se regirá por las normas

vigentes que regulen la materia por parte del Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1: Aquellos RAEE que se consideren mercancías peligrosas de acuerdo con lo

dispuesto por los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1 del Decreto 1079 de 2015 (transporte terrestre

automotor de mercancías peligrosas) expedido por el Ministerio de Transporte, y que sean

transportados en cantidades superiores a 30 kg, deberán cumplir con lo establecido en el

mencionado decreto.

Parágrafo 2: Cualquiera que fuese el mecanismo de recolección y transporte por medio de

vehículos cerrados hacía puntos de acopio o a las instalaciones de un gestor de RAEE, de

cantidades inferiores a los 30 kg, y que forme parte del Sistema de Recolección del Productor,

si bien no requerirá el cumplimiento pleno de los artículos 2.2.1.7.8.2 al 2.2.1.8.1 del Decreto

1079 de 2015, el Productor deberá detallar en su Sistema de recolección, el aseguramiento de

mecanismos de trazabilidad, evaluación y seguimiento ambiental que permitan un estricto

control del sistema de recolección, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto

expida el MADS

Técnica-Jurídica

Es claro que a los consumidores que van a devolver sus RAEE no se les va a exigir cumplir con lo establecido por el Decreto 1079 de 2015 en materia de transporte de mercancías peligrosas.

En las normas de RAEE vigentes (ej. bombillas, pilas, computadores) se ha establecido este requisito únicamente desde los centros de acopio instalados por los productores hacia las

instalaciones de los Gestores de RAEE y sólo para aquellos RAEE que son considerados residuos peligrosos (RESPEL). En la versión actual se precisa que es desde el centro de acopio de

RAEE hacia las instalaciones de aprovechamiento o valorización de los RAEE.

374 SOCIAL RAEE SAS Otras propuestas

Consideramos que en el Artículo 14 del capítulo IV debe reglamentar el seguimiento, control y establecimiento de un límite de cantidades sobre algunos tipos de RAEE a ser transportados en

vehículos que no requieran el decreto 1609 de 2002 para mercancías peligrosas. En primer lugar porque el articulo posee un vacío frente a las dinámicas actuales que se presentan en el

transporte de pequeñas cantidades de RAEE por los usuarios (personas naturales y PYMES) en sus vehículos particulares hacia puntos fijos de recolección o hacia las instalaciones de los

gestores formales de RAEE (embalados y rotulados de manera adecuada, lo cual es posible controlar). Para estas operaciones en inviable exigir que cada vehículo del usuario cumpla con el

decreto 1609, además que por lo general no representar grandes cantidades que impliquen altos riesgos al transportan equipos pequeños como celulares, computadores, periféricos, pilas,

cables, etc.

En segundo lugar, impide que existan modelos educativos y logísticos basados en puntos móviles de recolección de pequeñas cantidades, los cuales representan modelos complementarios a

los sistemas de recolección que los pueden llegar a hacer más eficaces para la recolección a nivel urbano. Somos pioneros en el país de este tipo de iniciativas ya difundida por algunos

medios masivos (En los comentarios y enlaces a videos ampliamos esta información), por lo que amablemente queremos exponer para crear una norma más efectiva.

http://www.noticiascaracol.com/gente-que-le-pone-el-alma/taxistas-de-bucaramanga-y-emprendedores-se-encargan-de-residuos

https://www.youtube.com/watch?v=swkPvdFOGVw

https://www.youtube.com/watch?v=iY4WV6CKF4k

Técnica Aplica la respuesta anterior (ítem No. 373).

375 SOCIAL RAEE SAS Otras propuestas

Conclusiones: Para eliminar el vacío y ejercer más control, el decreto debe aceptar y reconocer la existencia inevitablemente una operación de transporte de pequeñas cantidades de RAEE

por parte de los usuarios (personas y PYMES) hacia puntos de acopio intermedios (puntos fijos o jornadas de recolección) o directamente a instalaciones de los gestores de RAEE.

Además de aceptar y reconocer, se debe reglamentar ejerciendo control ambiental sobre estas operaciones para permitir que se conviertan en herramientas logísticas y educativas de alto

impacto logístico (reducción de costos de recolección) y educativo, pues si se usan medios de transporte de pasajeros, estos se pueden convertir en medios de educación masiva.

Técnica-Jurídica Aplica la respuesta del ítem No. 373.

DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO: Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) y Oficina Asesora Jurídica (OAJ) del MADS

PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES COMENTARIOS: Angel Eduardo Camacho, Andrea López, Diego Escobar (DAASU) y Mauricio Rueda (Abogado de la Oficina Jurídica)

FECHA CONSOLIDACIÓN: FEBRERO-MARZO 2017