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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Instrumentación Ambiental Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código: F-M-INA-25 Página 1 de 60 NOMBRE DE LA NORMA: Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua y se dictan otras disposiciones. Versión: 1 DÍA 24 MES 05 AÑO 2018 Tipo: LEY DECRETO X RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________ 1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta) COMENTARIO RECIBIDO Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibió, por el actor) RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s) Nicole Botero Martínez. 1. El proyecto de norma contempla únicamente la aplicación del PUEAA a concesiones vigentes, más no entrelaza la importancia de contar con PUEAA desde la solicitud de concesión de agua, ya sea para usos domésticos o proyectos que no requieren de licencia ambiental pero sí de tramitar permisos ambientales temporales con AA. La propuesta no cohesiona los instrumentos para la gestión del recurso hídrico con el contenido mínimo que debe contener el Programa. 2. Teniendo en cuenta que los demás artículos de la Ley 737 quedarán vigente, el presente proyecto de norma debería atender y enfocar su espíritu hacia la cohesión de los esfuerzo por promover a todos los usuarios en general, con o sin concesiones, a un uso adecuado y a un aprovechamiento sostenible del recurso. 1. No se acepta comentario * La propuesta de Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 373 de 1997 la cual está vigente, por lo tanto su alcance es reglamentar los artículos a los cuales se hacen mención. * La articulación con la concesión se encuentra en el artículo 2.2.3.3.1.1.7. * La cohesión del contenido mínimo del programa con los instrumentos para la GIRH se encuentra en la línea base de oferta y demanda para lo cual el usuario puede tomar información existente, ejemplo: POMCAS, PORH, PMAA, etc. a partir de lo cual se plantea todo el PUEAA. 2. No se acepta comentario En el marco de la reglamentación de la Ley 373, se encuentran los usuarios que tienen una concesión, para aquellos que no la tienen si bien deben cumplir la obligación de un aprovechamiento del uso sostenible del recurso hídrico deben inicialmente incorporarse en un proceso de legalización de usuarios para obtener la concesión de agua, si así lo requieren. Agrocomercial la Alborada - Angel Johny Usuga. 1. Teniendo en cuanta los objetivos del desarrollo sostenible y en especial el objetivo número seis que habla sobre garantizar la disponibilidad de agua. Su gestión sostenible y el saneamiento básico para todos. Es de gran importancia tener todas las herramientas normativas para dar cumplimiento a esto. 2. Sería de gran ayuda para la elaboración de los programas de uso eficiente y ahorro de agua poder contar con la incorporación de estos módulos en los sistemas de información del recurso hídrico. Si todos los programas de uso eficiente y ahorro de agua contienen los análisis y metodologías que relacionen los beneficios estimados frente a los costos de implementar sería más fácil la comprensión sobre el uso de metas. 1. No requiere respuesta. 2 y 3. La Política Nacional para la Gestión Integral de Recurso Hídrico fue expedida en el año 2010 y la propuesta de Decreto hace parte de las estrategias de implementación de la citada política.

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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

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Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

F-M-INA-25

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NOMBRE DE LA NORMA: Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el

Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua y se dictan otras disposiciones.

Versión: 1 DÍA 24 MES 05 AÑO 2018

Tipo: LEY DECRETO X RESOLUCIÓN OTRO ¿Cuál? ______________________________

1. COMENTARIOS GENERALES (Incluye recomendaciones y conclusiones si son motivo de respuesta)

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO

Justificación de por qué se aceptó o no, el(los) comentario (s) recibido (s)

Nicole Botero Martínez.

1. El proyecto de norma contempla únicamente la aplicación del PUEAA a

concesiones vigentes, más no entrelaza la importancia de contar con PUEAA desde

la solicitud de concesión de agua, ya sea para usos domésticos o proyectos que no

requieren de licencia ambiental pero sí de tramitar permisos ambientales temporales

con AA. La propuesta no cohesiona los instrumentos para la gestión del recurso

hídrico con el contenido mínimo que debe contener el Programa.

2. Teniendo en cuenta que los demás artículos de la Ley 737 quedarán vigente, el

presente proyecto de norma debería atender y enfocar su espíritu hacia la cohesión

de los esfuerzo por promover a todos los usuarios en general, con o sin concesiones,

a un uso adecuado y a un aprovechamiento sostenible del recurso.

1. No se acepta comentario

* La propuesta de Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 373 de 1997 la cual está

vigente, por lo tanto su alcance es reglamentar los artículos a los cuales se hacen mención.

* La articulación con la concesión se encuentra en el artículo 2.2.3.3.1.1.7.

* La cohesión del contenido mínimo del programa con los instrumentos para la GIRH se

encuentra en la línea base de oferta y demanda para lo cual el usuario puede tomar

información existente, ejemplo: POMCAS, PORH, PMAA, etc. a partir de lo cual se plantea

todo el PUEAA.

2. No se acepta comentario

En el marco de la reglamentación de la Ley 373, se encuentran los usuarios que tienen una

concesión, para aquellos que no la tienen si bien deben cumplir la obligación de un

aprovechamiento del uso sostenible del recurso hídrico deben inicialmente incorporarse en

un proceso de legalización de usuarios para obtener la concesión de agua, si así lo

requieren.

Agrocomercial la Alborada - Angel Johny Usuga.

1. Teniendo en cuanta los objetivos del desarrollo sostenible y en especial el objetivo

número seis que habla sobre garantizar la disponibilidad de agua. Su gestión

sostenible y el saneamiento básico para todos. Es de gran importancia tener todas las

herramientas normativas para dar cumplimiento a esto.

2. Sería de gran ayuda para la elaboración de los programas de uso eficiente y ahorro

de agua poder contar con la incorporación de estos módulos en los sistemas de

información del recurso hídrico.

Si todos los programas de uso eficiente y ahorro de agua contienen los análisis y

metodologías que relacionen los beneficios estimados frente a los costos de

implementar sería más fácil la comprensión sobre el uso de metas.

1. No requiere respuesta.

2 y 3. La Política Nacional para la Gestión Integral de Recurso Hídrico fue expedida en el

año 2010 y la propuesta de Decreto hace parte de las estrategias de implementación de la

citada política.

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3. Es un documento muy completo y de gran importancia para tener en cuenta sobre

la adecuada formulación e implementación de los programas de uso eficiente y ahorro

de agua. Es importante su implementación. Poder implementar una política nacional

para la gestión integral del recurso hídrico.

DAGMA - Gloria Irney Almario

1. Por otra parte el proyecto de Decreto desaprovecha la oportunidad de ofrecer

nuevos lineamientos para la formulación del PUEAA que contribuyan a

mejorar la estructura del programa. La Guía de la Universidad Nacional

orienta sobre este particular lo siguiente:

Fase 1: Diagnóstico y prospectiva

Paso 1. Línea base

Paso 2. Estado actual

Paso 3. Escenario futuro

Fase 2: Formulación

Paso 1. Plan de acción

Paso 2. Cronograma

Fase 3: Monitoreo

Paso 1. Evaluación, corrección y ajuste del plan de acción

Paso 2. Ajuste del plan de acción con el cuadro de indicadores

Contenidos de cada proyecto

1. Proyecto de reducción de pérdidas

2. Proyecto de uso de aguas lluvias y reúso de agua

3. Proyecto de medición

4. Proyecto de educación ambiental

5. Proyecto de tecnologías de bajo consumo

6. Proyecto de protección de zonas de manejo especial

7. Proyecto de gestión del riesgo del recurso hídrico

8. Proyecto de incentivos tarifarios, tributarios y/o sanciones

9. Proyecto de usuarios en la cuenca

Especialmente en el contenido de los proyectos se debería sugerir según aplique, los

anteriores lineamientos para que el programa no se quede en la parte diagnóstica

sino que el presentador del programa se pronuncie con base en las anteriores líneas

de proyectos.

1. El proyecto de Decreto es la oportunidad de incluir a un mayor universo de

entidades en la responsabilidad de formulación y de presentación del PUEAA ante la

1. y 2. No se acepta comentario.

El Decreto es un instrumento normativo el cual tiene como función establecer la regulación

al respecto. Por lo anterior se dan unos requerimientos mínimos para unificar la información

que deben presentar todos los usuarios de una concesión y la información mínima que debe

considerar la AA para evaluar el PUEAA.

Por lo tanto, las orientaciones técnicas y específicas que podrán ser establecidas en la guía

que se adelanta u otras guías podrán ser acogidas por las AA y los concesionarios siempre

y cuando la información allí establecida sea igual o más exigente pero no más laxa que la

establecida en el Decreto.

El proyecto de norma propuesta es una reglamentación a la Ley 373 de 1997, por lo tanto

su alcance es frente a los artículos específicos a regular.

Los actores directamente relacionados con el PUEAA son los concesionaros quiénes tienen

la obligación de elaborarlo y presentarlo ante la AA y esta a su vez tiene la obligación de

evaluar, aprobar y hacer seguimiento. Respecto a las otras entidades involucradas, el

artículo 2.2.3.2.1.1.4 refieren a las obligaciones de los territoriales. Todo lo anterior en el

marco de la Ley 373 de 1997 y la Ley 99 de 1993.

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Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

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Autoridad competente y el momento de mejorar la estructura del PUEAA, con

lineamientos más claros sobre lo que se pretende con este instrumento.

Porkolombia - María Oliva Rodríguez Galindo

1. El presente decreto detalla el diseño y presentación de PUEAA, lo cual resulta

con un alto beneficio tanto para la protección del recurso hídrico como para el

usuario.

2. Analizar la posibilidad de incluir en el decreto lo siguiente:

• Unificación de términos de referencia a nivel nacional para la elaboración de los

PUEEA para el sector porcícola, de tal manera que se limite la posibilidad de la

creación de diferentes exigencias en las regiones de acuerdo a la corporación

autónoma que la rija. Estableciendo un término perentorio para su creación.

• Definición de módulos de consumo por regiones y de acuerdo a los usos, los cuales

se estén actualizando constantemente por parte de las corporaciones autónomas

regionales, con el fin de guiar a los usuarios que no tienen capacidad técnica, en la

identificación de sus las líneas base y por ende sus metas de ahorro de agua.

Estableciendo un término perentorio para su creación. y actualización.

• Establecer unos términos perentorios para la descripción o determinación de los

criterios técnicos para la definición de las subzonas hidrográficas con índice de uso

de agua “muy bajo” o con un caudal definido como “bajo”, e incluir usos básicos de

derecho fundamental como el doméstico.

• Se considera que el tiempo del PUEAA debería ser por el termino o plazo que se le

establezca a la concesión por ende sus metas de reducción, lo cual se vería reflejado

en la disminución del riesgo en incumplimientos por parte de los usuarios y desgaste

de las autoridades ambientales en revisiones de documentos e inicio de proceso por

posibles sancionatorios, solo se centraría así en el seguimiento del cumplimiento del

plan. Aclarando que en caso de presentarse cambios en la concesión o en el PUEAA

mismo, se debería informar a la autoridad.

• Solicitar el PUEAA a caudales superiores a 2 l/seg junto con un modelo de plano

que la misma corporación suministre para regular el caudal y que sea avalado

mediante una visita de control y seguimiento, ya que pequeños productores no

pueden contratar un ingeniero civil para diseño de obras.

• En el artículo 3º del Decreto 1640 de 2012 se define la cuenca hidrográfica como “el

área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural

con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen

en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un

depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar”. La zonificación

1. No requiere respuesta.

2. No se acepta comentario

Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional y establecerá los

lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener

en cuenta la AA para evaluación y aprobación. En el año 2017 se realizaron dos reuniones

entre Minambiente y Porkolombia en el marco de las agendas intersectoriales lideradas con

la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU), allí una de la propuesta

de trabajo fue actualizar o elaborar una guía para el sector porcícola por lo cual este

actividad ya se está adelantando en el marco de la agenda en mención.

Los módulos de consumo no se pueden definir en el Decreto ya que no se encuentra en

el alcance del acto administrativo. Si bien el tema se ha revisado por parte de Minambiente,

aún no se ha concretado un lineamiento al respecto. Por ahora, los módulos de consumo

podrán ser establecidos por la autoridad ambiental ya que es la entidad encargada de la

administración del recurso hídrico y adicionalmente de acuerdo con la Ley 373 de 1997

deberá establecer las metas de uso eficiente y ahorro del agua (Artículo 4).

Respecto al uso doméstico, el principio 2 de la Política Nacional para la Gestión Integral

del Recurso Hídrico (PNGIRH), establece "El acceso para consumo humano y doméstico

tendrá prioridad sobre cualquier otro uso y en consecuencia se considera un fin

fundamental del Estado....".

En el artículo 2 Vigencia del PUEAA, se establece la vigencia y la transitoriedad.

El artículo 2.2.3.2.1.1.6. establece unos criterios para elaboración de PUEAA para

pequeños usuarios. La definición de un caudal bajo está a carga de la autoridad ambiental,

quién es la administradora del recurso hídrico en su jurisdicción y de acuerdo con el

conocimiento de oferta y demanda cuenta con los criterios técnicos para definir que es

pequeño.

Se sugiere al sector el fortalecimiento de capacidades técnicas en su gremio para apoyar

a los pequeños usuarios.

No es claro el análisis que solicitan en el último ítem.

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de cuencas hidrográficas corresponde a tres niveles de jerarquía: áreas, zonas y

subzonas hidrográficas. Las cuencas que tributan sus aguas a su vez a las zonas

hidrográficas se denominan subzonas hidrográficas.

3. La Asociación Porkcolombia-FNP, manifiesta su total compromiso con el ahorro y

uso eficiente del recurso hídrico, a su vez queremos informarles que sería de gran

utilidad generar una guía práctica y técnica para elaboración de PUEAA para el sector

porcícola, teniendo en cuenta la modificación del presente decreto, podríamos

generar una mesa de trabajo y que a través de ésta podamos tener ésta guía para

todo el sector y que apoyemos al sector a legalizarse en el recurso hídrico.

3. Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional y establecerá los

lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener

en cuenta la AA para evaluación y aprobación. En el año 2017 se realizaron dos reuniones

entre Minambiente y Porkolombia en el marco de las agendas intersectoriales lideradas con

la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU), allí una de la propuesta

de trabajo fue actualizar o elaborar una guía para el sector porcícola por lo cual este

actividad ya se está adelantando en el marco de la agenda en mención.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR

1. Es muy pertinente la reglamentación de la Ley 373 de 1997, teniendo en cuenta

que a la fecha no hay suficiente claridad, en especial al contenido del PUEAA y el

alcance en obligaciones por parte del usuario, no es explicita.

Es claro que todas las Corporaciones tienen identificados diferentes grupos de

usuarios, partiendo de uso del agua, caudales otorgados, figuras jurídicas, entre otras

variables, por lo tanto no todos los PUEAA deben tener el mismo nivel de

complejidad. Por lo anterior es una buena idea un PUEAA simple, que aplique para

estos usuarios de caudales muy bajos y que según la experiencia de las entidades

puedan clasificar, pero es clave que la Ley brinde respaldo a las entidades por lo

tanto se debe establecer un contenido mínimo de estos, por ejemplo la

implementación de medidas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, las cuales se pueden

establecer como PUEAA, esto generara entre muchas cosas lo siguiente:

1. Aumentar las cifras de PUEAA por Corporación.

2. Incentivar al usuario a el uso eficiente del agua

3. Evitar la declaración de caducidades de las concesiones por temas de PUEAA

4. Beneficiar a los pequeños usuarios que carecen de recursos económicos y

técnicos

5. Fortalecer la gestión integral del recurso hídrico.

2. Sería bueno antes de la aprobación de la modificación a la Ley, realizar una

reunión final con todas Corporaciones, para aclarar de manera puntual cada punto.

1. No requiere respuesta.

2. Las respuestas a los comentarios, observaciones y preguntas serán publicadas en la

página de Minambiente. Por otra parte para la construcción de la propuesta se

realizaron talleres participativos en los cuales recogimos los diferentes aportes y los que

eran viables en el marco del alcance de la norma los consolidamos en la propuesta de

norma.

Fundación CINARA - Jan Teun Visscher

1. Importante que el Ministerio de Ambiente aproveche esta reglamentación para

vincular agua y suelo, para relacionar el uso eficiente y el ahorro del agua con el

cuidado de las cuencas. Para ello se hace necesario ser contundentes desde el

concepto. Si bien en el contenido del PUEAA se alude a las cuencas, en la definición

1. El Decreto es un instrumento normativo el cual tiene como función establecer la

regulación al respecto. Por lo anterior se dan unos requerimientos mínimos para unificar la

información que deben presentar todos los usuarios de una concesión y la información

mínima que debe considerar la AA para evaluar el PUEAA. Por lo tanto las orientaciones

técnicas y específicas que podrán ser establecidas en la guía que se adelanta u otras guías

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de UEAA se alude solamente al uso eficiente.

2. Para los requerimientos orientarse por los mínimos que puedan cumplirse.

Tenemos exceso de normatividad y se peca por exigencias innecesarias que llevan al

incumplimiento o a la trampa.

Las normas compilatorias, como el Decreto 1076 de 2015, no facilitan el trabajo, al

contrario, lo dificultan por ser documentos pesados que entorpecen la consulta. Estos

Decretos son simples “agregados” normativos, no aportan nada.

3. Revisar sintaxis en el texto de reglamentación.

4. Es importante que las autoridades ambientales asuman tres responsabilidades que

ojalá quedaran reflejadas en la reglamentación: a) El suministro de la información

sobre oferta de agua - que puede ser puesta en su página web, b) La definición de los

concesionarios críticos sobre los cuales hay que centrar la atención y c) La

coordinación entre concesionarios, de lo contrario las acciones se tornan puntuales y

el impacto será mínimo.

podrán ser acogidas por las AA.

Por otra parte, la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico integra el

componente del agua y suelo.

2. No se acepta comentario.

Los requerimientos fueron construidos participativamente, con base en la Ley existente, el

proyecto de Decreto tiene como objetivo dar alcance a estos requerimientos y dar

orientación frente a la información mínima que debe tener un PUEAA. Lo anterior,

teniendo en cuenta que en la elaboración de la línea base de PUEAA se identificó que se

requiere reforzar tanto para usuarios como las autoridades ambientales, las orientaciones

técnicas y lineamientos al respecto, además de articularlos con la normatividad vigente.

3. Se revisó la sintaxis de la propuesta de reglamentación y se ajustó.

4. No se acepta comentario.

a) Esta obligatoriedad ya está en la Ley 99 de 1993 y desde el punto de vista jurídico no

se debe redundar en obligaciones establecidas en normas existentes. Respecto a incluirla

en la página web, el artículo 2.2.3.2.1.1.8. Establece la obligatoriedad de reportar la

información de PUEAA en el Sistema de Información del Recurso Hídrico, así mismo esta

herramienta incluye aspectos como la oferta de agua. La implementación de este sistema

está en proceso por lo cual la información disponible se encuentra manera parcial, pero la

visión del sistema es que toda la información este allí cargada y pueda ser consultada por

todos los usuarios.

b) La autoridad ambiental como administradora del recurso hídrico, debe identificar y

definir estos usuarios. Así mismo, se encuentra vigente la obligatoriedad del artículo 4

frente a la reducción de pérdidas.

c) El objeto de la reglamentación es dar alcance a los artículos a los cuales se hace

referencia. Las acciones de coordinación entre usuarios es establecen en las líneas

estratégicas del objetivo 6 "gobernabilidad" de la política nacional para la gestión integral

del recurso hídrico.

ANDI - Angela Gómez Rodríguez

1. Se sugiere incluir un título para la Subsección 1, pues genera confusión, el hecho

de que el Decreto 1076, quede para esta sección, con dos objetos, uno relacionado

con las disposiciones generales de la Sección 1 y otro relacionado con la Subsección

1 de esta Sección.

1. Se acepta comentario. Se hizo el siguiente ajuste:

TITULO 3

AGUAS NO MARITIMAS

CAPITULO 2

USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

SECCIÒN 1

DISPOSICIONES GENERALES

SUBSECCIÓN 1

PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA (PUEAA)

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2. Dando seguimiento a la solicitud de modificación del Artículo 2.2.3.2.1.1.6., se

recomienda incluir dentro de las definiciones del Decreto 1076 Título 3, las

definiciones para los términos: uso consuntivo y no consuntivo del agua. De los

cuales la normatividad colombiana ya había hecho referencia en el Decreto 155 de

2004 (ARTÍCULO 2.2.9.6.1 11. Del Decreto 1076 de 2015) que reglamenta la tasa por

uso de agua.

- Uso consuntivo (con consumo): Es cuando el agua, una vez usada, no se devuelve

al medio donde se ha captado, es decir se gasta agua que se ha extraído. El

porcentaje de uso se determina por la diferencia del volumen de una cantidad

determinada que se extrae menos una que se descarga

- Uso no consuntivo (sin consumo): Es aquel en el que no existe pérdida de agua, ya

que la cantidad que entra es la misma o aproximadamente la misma que es devuelta

posteriormente al medio del cual ha sido extraída y puede ser utilizada para otra

finalidad.

3. Durante el 2016, la ANDI participó en un taller en el que presentaron una propuesta

de actualización de la Guía para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, la cual se

percibió como muy acertada, para poder incluir algunos aspectos técnicos específicos

para la elaboración e implementación de los PUEAAs. Para dar un par de ejemplos de

temas: cómo encontrar información oficial disponible para el recurso hídrico

concesionado para la estimación de la Línea Base, y/o cómo se debe proceder en

caso de que no se encuentre esta información; o por ejemplo, cómo saber cuáles son

las zonas hidrográficas con índices de uso de agua muy bajo, o los criterios técnicos

para definir que un caudal es bajo, Por esta razón, se recomienda, poner en

consulta, también esta guía, de forma que sea publicada muy pronto, casi de forma

simultánea con esta norma, para una mejor aplicación de la norma por parte de los

usuarios de agua y por parte de las Autoridades Ambientales.

2. No se acepta comentario.

La propuesta de Decreto es un instrumento normativo que tiene por objeto reglamentar la

Ley 373 de 1997 la cual está vigente. Esta reglamentación da alcance a los artículos en

mención y tiene como función establecer la regulación en relación al uso del agua.

Los términos "consuntivo y no consuntivo" son conceptos aplicables en el marco del

Decreto 1155 de 2017. El concepto de "demanda hídrica" de acuerdo con el Estudio del

Agua (2014) comprende "La sustracción de agua del sistema natural destinada a suplir

las necesidades y requerimientos de consumo humano, producción sectorial y demandas

esenciales de los ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La extracción y, por

ende, la utilización del recurso implica sustracción, alteración, desviación retención

temporal del recurso hídrico, incluidos en este los sistemas de almacenamiento que

limitan el aprovechamiento para usos compartidos u otros usos excluyente".

3. No requiere respuesta.

Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional, la cual establecerá

los lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá

tener en cuenta las AA para evaluación y aprobación

EMGESA S.A. E.S.P.

De manera general, consideramos el PUEAA cómo una herramienta que permite

contribuir al uso racional y eficiente de los recursos. Sin embargo, en particular en el

sector energético es importante que se tenga en cuenta que las centrales de

generación vienen diseñadas para optimizar el uso de este recurso, en ese sentido,

se involucran muchas variables y que los requerimientos que se realicen en el marco

del PUEAA sean técnica y económicamente viables.

No se acepta comentario.

La definición de PUEAA es:

Artículo 2.2.3.2.1.1.3. Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA). El

Programa es una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico,

conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar

a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la

sostenibilidad de este recurso.

FENAVI

1. No evidencia en el proyecto de Decreto claridad respecto a la diferenciación de 1. No se acepta comentario.

En el artículo 2.2.3.2.1.1.5 se hace referencia a la fuente de agua.

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Proceso: Instrumentación Ambiental

Versión: 1 Vigencia: 19/03/2014 Código:

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concesión, según caudales otorgados, y tampoco la aplicabilidad sobre concesiones

de Aguas Subterráneas o Superficiales.

2. No se especifica en el proyecto de decreto el criterio técnico para determinar o

establecer los criterios de índice de uso bajo y muy bajo con un caudal de referencia

definido (con base en criterios técnicos) por parte de las autoridades competentes.

3. Revisar la posibilidad de Formular términos de referencia para presentación de

PUEAA, de acuerdo al tamaño de los titulares de concesión de agua.

4. Aclarar dentro de la estructura de la norma, sobre las disposiciones a tener en

cuenta para casos de reúso de agua, conforme a la normativa existente.

5. Tener en cuenta aclaración de vigencias de los PUEAA y tiempos de aprobación y

seguimiento dos o más concesiones otorgadas por la misma autoridad ambiental, así

como los costos asociados a los seguimientos de PUEAA.

6. Se sugiere aclarar los aspectos relacionados con visitas de control y seguimiento

por parte de la autoridad ambiental competente, se realizan automáticamente ambos

seguimientos o en visitas diferentes, lo cual podría verse reflejado en los pagos de las

visitas de control y seguimiento a los usuarios.

En cuanto al caudal en el artículo 2.2.3.2.1.1.7 se establece que la autoridad ambiental

como administradora del recurso hídrico en su jurisdicción es quién debe definir el

caudal en el marco de sus competencias y considerando criterios técnicos.

2. No se acepta comentario.

Teniendo en cuenta que se ajustó el artículo, a continuación se describe la redacción:

Artículo 2.2.3.2.1.1.6. Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)

simplificado. El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales que de acuerdo con los

criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente tengan un caudal para el

desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

1. La información general de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del caudal utilizado en la actividad

y unidades de medición correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de

control de las mismas.

3. Se acepta parcialmente.

Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional, la cual establecerá los

lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en

cuenta las AA para evaluación y aprobación.

4. No se acepta comentario.

Las disposiciones para reúso se encuentran establecidas en la Resolución 1207 de 2014.

5. Se acepta parcialmente.

La armonización normativa de la concesión del agua y PUEAA hace que el seguimiento de

los dos instrumentos se haga simultáneamente. La redacción ajustada es la siguiente:

Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de aguas de que

trata el artículo 2.2.3.2.9.1.del presente Decreto, incluye la presentación del PUEAA.

La solicitud de licencia ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.6.2 del presente Decreto,

incluye el PUEAA, para tales efectos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA se

incorporará la información de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 y en el

Plan de Manejo Ambiental -PMA se debe incluir la información a que se refieren los

numerales 3 y 4 del citado artículo.

6. Se acepta parcialmente.

El objetivo es optimizar los procedimientos de seguimiento y control por parte de las AA. La

armonización normativa de la concesión del agua y PUEAA hace que el seguimiento de los

dos instrumentos se haga simultáneamente.

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DAGMA – Orlando Cabal

Sería pertinente que la norma incorporara explícitamente criterios básicos para

formalizar elementos de coordinación entre las autoridades Ambientales en las fases

de aprobación implantación y ejecución de los Programas, en aquellos casos en que

dichas autoridades comparten una misma fuente en sus respectivas jurisdicciones;

por ejemplo en el caso en que la captación del recurso se hace en jurisdicción de una

autoridad Ambiental (área rural) y los usos se concretan en jurisdicción de otra

Autoridad Ambiental (área urbana). Se hace referencia al segundo párrafo del Artículo

PRIMERO de la Ley 373 de 1997 en el que se establece textualmente:

“Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales

encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva

jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en

coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que

abastecen los diferentes usos”.

Se acepta parcialmente comentario.

La articulación entre autoridades ambientales la deberán establecer dichas entidades en el

marco de sus competencias.

PAREX RESOURCES

1. El proyecto de Decreto reglamenta lo establecido en la Ley 373 de 1997 sobre

Programas para el uso eficiente y ahorro del agua. Dicha Ley señala que las

entidades que prestan el servicio de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje y

demás usuarios del recurso hídrico deberán fijar un Programa para el uso eficiente y

ahorro del agua. A pesar de que señale “demás usuarios del recurso hídrico”, con la

lectura de la Ley se evidencia que estos programas deben presentarlos entidades del

estado, no particulares.

2. Consideramos que el decreto, excediendo la facultad reglamentaria, impone la

obligación de presentar los Programas a particulares.

3. Así las cosas, consideramos respetuosamente que deben eliminarse todos los

apartes y normas que impongan estas obligaciones a particulares, dado que el

espíritu y literalidad de la Ley 373 no impone esta obligación a los particulares.

No se acepta comentario.

1, 2 y 3. La Ley 373 desde el año 1997 ha establecido la obligatoriedad de presentar el

PUEAA. Desde el punto de vista ambiental se considera que, tanto los usuarios que se

mencionan explícitamente en la Ley como a los que se refiere como “los demás usuarios”,

corresponden a las personas naturales o jurídicas que requieran una concesión para

obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas y son quienes deberán presentar el

Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEAA.

CORPOCALDAS - Alejandro Marulanda Aguirre

1. Se recomienda generar otro instrumento orientado a sistemas hidráulicos

individuales de autoconsumo para viviendas dispersas en el cual la estrategia

utilizada sea educativa y/o pedagógica y desde las Autoridades Ambientales se invite

a realizar buenas prácticas acerca del uso del recurso hídrico y tal esquema fuese

incorporado en la concesión de aguas superficiales/subterránea, evitando costos

adicionales al usuario asociados a evaluación y seguimiento del PUEAA (Ver anexo).

Los reportes a realizar por parte de los usuarios de caudales otorgados pequeños [1]

podrían estar únicamente orientados al consumo unitario (en L/s-habitante) que

1. No se acepta comentario.

La norma es una iniciativa nacional que está reglamentando una Ley y cuyos criterios

mínimos del contenido aplican para todas las actividades económicas.

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permitan verificar su evolución en el tiempo. Con éste único indicador de impacto se

podrán verificar todas las acciones implementadas asociadas a prácticas de Uso

Eficiente y Ahorro de Agua.

[1] Umbral por definir en cada Unidad Hidrográfica.

ANDEG – Alejandro Castañeda

1. Se considera que la reglamentación no debe dar un trato igual a los diferentes tipos

de usuarios y que esta debería diferenciar los diferentes usos de la captación, por tipo

de agentes (de uso y no uso o consuntivos y no consuntivos), sin generalizar

fronteras tecnológicas. Se recomienda tener en cuenta los términos de referencia ya

existentes con los que cuentan algunas Corporaciones Autónomas Regionales, como

es el caso de CORPOBOYACA, en donde se diferencia entre micro y pequeña

industria y en mediana y gran industria.

2. En línea con lo anterior, de manera respetuosa solicitamos incluir a las empresas

generadoras de energía termoeléctrica dentro de los agentes objeto del PUEAA

Simplificado, establecido en el Artículo 2.2.3.2.1.1.6 del Decreto en mención. Esto en

cuanto las centrales térmicas son agentes de no uso (no consuntivo) del recurso

hídrico, respecto al agua de concesión.

3. En aras de la eficiencia de los procesos de intervención estatal, consideramos

inconveniente que la vigencia del PUEAA sea quinquenal, ya que esto implica

únicamente un aumento de los costos de transacción que media la relación entre la

administración y los agentes regulados. Es por esto, que debería contemplarse que la

vigencia del PUEAA sea igual que la del permiso de concesión de aguas y en caso en

que amerite, por ejemplo, por condiciones de eventos naturales extremos en que la

disponibilidad del recurso se vea permanentemente comprometida, se deberá

No se acepta comentario.

1 y 2. El artículo 2.2.3.2.1.1.6. establece “Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro

del Agua (PUEAA) simplificado. El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales que

de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente

tengan un caudal para el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

1. La información general de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del caudal utilizado en la actividad y

unidades de medición correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de control de

las mismas”.

En relación al concepto de demanda hídrica, de acuerdo con el Estudio del Agua (2014)

comprende "La sustracción de agua del sistema natural destinada a suplir las necesidades y

requerimientos de consumo humano, producción sectorial y demandas esenciales de los

ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La extracción y, por ende, la utilización del

recurso implica sustracción, alteración, desviación retención temporal del recurso hídrico,

incluidos en este los sistemas de almacenamiento que limitan el aprovechamiento para usos

compartidos u otros usos excluyentes”.

El Minambiente adelanta la elaboración de un instrumento técnico que consiste en una guía

la cual es de orden nacional y establecerá los lineamientos técnicos generales para la

elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en cuenta la AA para evaluación

y aprobación.

Las especificaciones de cada sector se deberán trabajar a nivel sectorial, lo cual se pueden

adelantar a través de las agendas intersectoriales que lidera la Dirección de Asuntos

Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) de este Ministerio.

3. Se acepta comentario.

El permiso de concesión se armonizó con el PUEAA.

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reevaluar los términos del PUEAA.

4. En consecuencia, con la solicitud de modificación del Artículo 2.2.3.2.1.1.6., se

recomienda incluir dentro de las definiciones del Decreto 1076 Título 3, las

definiciones para los términos: uso consuntivo y no consuntivo del agua. De los

cuales la normatividad colombiana ya había hecho referencia en el Decreto 155 de

2004 (ARTÍCULO 2.2.9.6.1 11. Del Decreto 1076 de 2015) que reglamenta la tasa por

uso de agua.

5. En nuestro concepto, estimamos que no es pertinente, como regla general que el

PUEAA deba estar vinculada a una concesión de agua, considerando que existen

agentes que no consumen dicho recurso y que por especificaciones técnicas de sus

operaciones, máquinas e infraestructura no pueden reducir el requerimiento de agua

de concesión. Tal es el caso de las centrales de generación térmica, en donde la

captación de agua sirve como insumo del proceso de refrigeración de la planta, de

acuerdo con la necesidad de energía a ser producida. Dentro de este proceso, y

previo a la utilización del agua captada, esta debe ser primero tratada para entrar al

sistema con la menor cantidad de Solidos Suspendidos Totales-SST, Demanda

Biológica de Oxígeno - DBO o cualquier otra carga y posterior a su utilización es

devuelta al cuerpo de agua de donde se captó (en mejores condiciones de calidad

respecto a cómo se captó).

En este sentido, el objeto de los PUEAA debería orientarse a generar patrones de

comportamiento ligados a un eficiente uso general del recurso hídrico, más que

condicionarlo a una captación o concesión de agua.

6. Resulta fundamental que se establezcan claramente las competencias de la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y de las Autoridades

Ambientales Territoriales (Corporaciones Autónomas Regionales, otras) en materia

del seguimiento a los PUEAA. En este sentido, proponemos que como criterio general

se defina que la entidad que otorga la concesión sea la responsable de hacer el

seguimiento, con el fin de evitar una dualidad de seguimiento. Así mismo, se

recomienda establecer términos de referencia unificados, de forma tal que las

directivas nacionales converjan con lo que se promueve y establece por parte de las

autoridades ambientales territoriales. Estos términos de referencia para la elaboración

del PUEAA deberán ser diferenciados por tipo de actor o actividad.

4. y 5. No se acepta comentario.

La Ley 373 de 1997, ya establece la obligatoriedad frente a la presentación del PUEAA y la

conexión entre concesión y eficiencia se enmarca en el concepto de demanda de agua que

es extraída de una fuente hídrica.

El concepto de "demanda hídrica" de acuerdo con el Estudio del Agua (2014) comprende

"La sustracción de agua del sistema natural destinada a suplir las necesidades y

requerimientos de consumo humano, producción sectorial y demandas esenciales de los

ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La extracción y, por ende, la utilización del

recurso implica sustracción, alteración, desviación retención temporal del recurso hídrico,

incluidos en este los sistemas de almacenamiento que limitan el aprovechamiento para usos

compartidos u otros usos excluyentes".

6. Se acepta comentario.

En el numeral 2.2.3.2.1.1.7 se establece la presentación y aprobación del programa y se

incorpora el caso de proyectos licenciados.

La normatividad frente a competencias de las Autoridades Ambientales y ANLA ya está

contemplada en la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015.

El Minambiente adelanta la elaboración de un instrumento técnico que consiste en una guía

la cual es de orden nacional y establecerá los lineamientos técnicos generales para la

elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en cuenta la AA para evaluación

y aprobación.

Las especificaciones de cada sector se deberán trabajar a nivel sectorial, lo cual se pueden

adelantar a través de las agendas intersectoriales que lidera la Dirección de Asuntos

Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) de este Ministerio.

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7. Es importante que las autoridades ambientales establezcan los caudales

ambientales de los diferentes cuerpos de agua o cuencas para garantizar su

protección y para asegurar que los PUEAA respeten dichas condiciones.

8. Finalmente, consideramos que esta es una oportunidad para que los PUEAA sean

instrumentos que traigan una simplificación de los términos de referencia del Estudio

de Impacto Ambiental o del proceso de licenciamiento ambiental y por lo anterior

repercuta en los tiempos de licenciamiento o de aprobación del EIA.

7. El PUEAA es un instrumento para el uso del agua, enmarcado en el volumen de agua

concesionado a cada uno de los usuarios. Por otra parte el caudal ambiental es un

elemento incorporado en otros instrumentos de administración del recurso hídrico.

8. Lo referente a los PUEAA en el marco de la licencia ambiental se incorporó en el artículo

2.2.3.2.1.1.7 del proyecto de Decreto.

EMCALI EICE ES - Claudia Marcela Jiménez

1. Es importante que este decreto reglamente la totalidad de los literales consignados

en el numeral 11 de la ley 373 de 1997, así mismo debería incluir la revisión y

actualización de la reglamentación del Articulo 15 de la Ley, puntualmente el Decreto

3102 de 1997, ya que este decreto es de difícil cumplimiento para las empresas

prestadoras de servicios de acueducto, debido a la naturaleza de las mismas, la

cuales no cuentan con carácter de autoridad, dificultando la aplicación de dicho

decreto.

2. Es importante que de ser incluido este punto, se estandarice las inversiones en

conservación según el rango de usuarios con el que cuente cada concesionario.

1. No se acepta comentario.

No es objeto del presente Decreto reglamentar el Decreto 3102 de 1997.

El Minambiente adelanta la elaboración de un instrumento técnico que consiste en una guía

la cual es de orden nacional y establecerá los lineamientos técnicos generales para la

elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en cuenta la AA para evaluación

y aprobación de PUEAA.

Las especificaciones de cada sector se deberán trabajar a nivel sectorial, lo cual se pueden

adelantar a través de las agendas intersectoriales que lidera la Dirección de Asuntos

Ambientales Sectorial y Urbana (DAASU) de este Ministerio.

2. No se acepta comentario

El pago por servicios ambientales ya se encuentra incluido en el marco normativo existente

y por lo tanto desde el punto de vista jurídico este no debe incluirse en los nuevos proyectos

normativos, ya que resulta redundante.

Sin embargo se aclara que los proyectos de conservación deben estar articulados con los

proyectos que se establezcan en el PUEAA.

ACOLGEN

Debe tenerse en cuenta que los proyectos que deban presentar sus PUEAAs al

momento del licenciamiento ambiental lo harán siguiendo los contenidos mínimos

descritos en el alcance, de manera general y con el propósito principal de mantener

las condiciones de diseño, bajo el entendido que el diseño que se licencia (o que

permite obtener una nueva concesión) ya incorpora las mejoras posibles, tecnológica

y económicamente hablando.

Este comentario no genera ninguna propuesta ni pregunta a la cual responder.

ECOPETROL

1. Se sugiere considerar el caso de concesiones que se encuentran en proceso de

renovación, de tal forma que éste no se vea afectado por lo dispuesto en el presente

proyecto de Decreto.

1. Se acepta comentario parcialmente.

La redacción ajustada es la siguiente:

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto

cuenten con un PUEAA autorizado por la autoridad ambiental competente, deberán ajustarlo

a lo dispuesto en esta subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la concesión o

licencia ambiental.

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2. La norma debería definir con claridad los criterios que se tendrán en cuenta para

aplicar los condicionantes que la misma establece, así como los aspectos técnicos a

los que se hace referencia, como es el caso de los Programas de Uso Eficiente y

Ahorro del Agua simplificados en lo que respecta al caudal definido como bajo por la

autoridad ambiental y lo relacionado con el índice de escasez de las aguas

subterráneas.

3. A la fecha gran parte de las Corporaciones Autónomas Regionales no han

alimentado el SIRH, con la información de concesiones otorgadas por lo que es

complejo contar con una estimación de demanda. Es necesario fijar un plazo a las

Corporaciones para esta actividad, de tal manera que se pueda contar con un índice

de uso de agua de mejor escala.

4. Se evidencia una debilidad en la gestión de la información ambiental asociada al

recurso hídrico, a través del SIRH, lo que requiere de esfuerzos de las autoridades

ambientales, para disponer oportunamente de información que facilite la construcción

de la línea base, en lo que se refiere a la oferta de agua, tal como lo establece el

numeral 2.1 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 de la propuesta de decreto.

5. •En el informe técnico de soporte se menciona que para establecer las pérdidas de

agua para el año 2012, no se contó con información del sector hidrocarburos. Sería

conveniente revisar el mecanismo utilizado para realizar la consulta a las empresas

del sector (ECOPETROL ha suministrado la información que ha solicitado en MADS

en varias oportunidades)

2. Se acepta parcialmente comentario.

La redacción ajustada es la siguiente:

Artículo 2.2.3.2.1.1.6. Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA)

simplificado. El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales que de acuerdo con los

criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente tengan un caudal para el

desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

1. La información general de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del caudal utilizado en la actividad y

unidades de medición correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al caudal captado y acciones de control de

las mismas.

3. No se acepta comentario.

Se informa que al mes de marzo de 2018 se encuentran registrados en el SIRH por parte de

las Corporaciones Autónomas Regionales 41.563 usuarios con 44.469 concesiones

otorgadas, lo anterior de acuerdo con el boletín informativo del SIRH el cual se adjunta a

este correo, allí se puede evidenciar que el cargue de concesiones se ha realizado casi por

la totalidad de las Autoridades ambientales competentes. Por su parte el decreto 303 de

2012 compilado en el decreto 1076 de 2015 establece la obligatoriedad de las autoridades

ambientales al respecto.

4. No requiere respuesta.

En SIRH se ha venido implementando desde el año 2013, desde entonces se ha venido

fortaleciendo la información de la oferta hídrica. En el caso de proyectos licenciados esta

línea base de oferta también se apoya en la información del EIA.

5. No requiere respuesta.

La información presentada en el informe técnico en relación con las pérdidas de agua

sectoriales se tomó del estudio nacional del agua del 2014, elaborado y publicado por el

IDEAM.

ANDESCO/Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

1. Se recomienda incluir en los considerandos los avances sobre lo que se ha

desarrollado en todos estos años por las empresas y usuarios del recurso asociado a

No se acepta comentario.

1. De acuerdo con la técnica jurídica, en la estructura del considerando no se incluye la

información a la cual usted hace mención. Por otra parte en documento técnico se incluye

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la Ley 373 de 1997, el contexto normativo e implementación de este. El informe

técnico muestra que el país no ha sido ajeno a su implementación, y esto fue incluido

en las bases para el diagnóstico de esta reglamentación; sin embargo, en el

documento formal del proyecto de decreto no quedan estas bases importantes para

marcar el precedente de lo que se pretende allí reglamentar.

2. Debe tenerse en cuenta que los proyectos que deban presentar sus PUEAA’s al

momento del licenciamiento ambiental lo harán siguiendo los contenidos mínimos

descritos en el alcance, de manera general y con el propósito principalmente de

mantenimiento de las condiciones de diseño, entendiendo que el diseño que se

licencia (o permite obtener la concesión no licenciada nueva) ya incorpora las mejoras

posibles, en los ámbitos tecnológicos y económicos.

3. Una vez sea publicada la guía se debe especificar a cada sector cómo deben ser

las técnicas de captación y de gestión de pérdidas según el sector productivo y sus

características, es muy diferente la manera como cada uno debe gestionar por el tipo

de condiciones.

en el numeral 3 "Antecedentes" donde se describe los avances en relación al uso eficiente y

ahorro del agua.

2. No se acepta comentario.

El presente decreto establece "Contenido del Programa para el uso eficiente y ahorro del

agua", así como los usuarios objeto de aplicación "Objeto y ámbito de aplicación".

3. No se acepta comentario.

Se adelanta la elaboración de una guía la cual es de orden nacional, la cual establecerá los

lineamientos generales para la elaboración de los PUEAA y los criterios que deberá tener en

cuenta las AA para evaluación y aprobación. Por lo tanto las guías específicas para cada

sector se sugiere trabajarlas a través de las agendas intersectoriales, considerando las

guías existentes y su necesidad de actualización o no.

CORPOGUAVIO

1. Dentro de la propuesta de Decreto sería bueno incluir en el articulado alguna

referencia a sanciones respecto al incumplimiento de presentar el –PUEAA, así como

la no ejecución de las actividades propuestas una vez se aprueba el programa.

2.De igual modo, sería bueno incluir en el articulado más definiciones de contexto de

la norma y el uso eficiente y ahorro del agua (índices de uso, instrumentos

económicos, medición, reducción de pérdidas, reúso del agua, etc.).

3. En términos generales la norma cumple con los aspectos básicos a tener en

cuenta por parte del usuario del recurso hídrico como la autoridad ambiental.

1. No se acepta comentario.

Desde el punto de vista jurídico las normas no deben redundar en normas existentes por lo

cual estos temas no se abordan en la propuesta de Decreto, ya que ya se encuentran en

otros instrumentos normativos que se citan a continuación:

* El marco sancionatorio ambiental se encuentra en la Ley 1339 de 2009 "por la cual se

establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones".

** El índice de uso del agua y el índice de escasez están definidos en el estudio nacional del

agua (IDEAM, 2014)

2. Los instrumentos económicos se encuentran en el Decreto 2532 de 2001 y 3572 de 2006.

Los temas relacionados con medición se encuentran contemplados en el Decreto 1076 de

2015 y Ley 373 de 1997. En esta última también se encuentran los temas relacionados con

reducción de pérdidas y reúso. Así mismo la Resolución 1207 de 2014 reglamento la norma

de reuso.

3. No requiere respuesta.

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2. RESPUESTA A COMENTARIOS PUNTUALES

ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Nicole Botero Martínez Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.1

Un titular puede tener una o varias concesiones de agua,

razón por la cual el nuevo decreto tendrá ámbito y aplicación

en cada una de ellas.

Se acepta parcialmente comentario.

Se incluye en el ajuste de redacción.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.4

Los lineamientos y/o proyectos a incorporar en Planes de

Desarrollo o los instrumentos de Ordenamiento Territorial

deberían estar ordenados y/o formados a partir de las

prioridades de la gestión del RH de las AA y obedecer a los

principios del PNGIRH de manera articulada.

Se acepta comentario.

y la redacción se ajustó así:

“En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley

373 de 1997, compete a las entidades territoriales

incorporar en sus Planes de Desarrollo y de

Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos

dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco

de la Política Nacional para la Gestión Integral del

Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación

ambiental de las autoridades ambientales o de los

instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico

adoptados por las Autoridades Ambientales.

Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de

Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y

orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del

agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores

y metas”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.4,

Parágrafo

Teniendo en cuenta la importancia de los instrumentos y que

de ellos se desprenden las acciones a desarrollar por cada

uno de los actores de la Gestión Integral del Recurso Hídrico,

estos no solo deberían ser documentos de consulta de

información, sino de acción y compromiso por aquellos

usuarios del recurso.

El parágrafo se omitió.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5

El artículo lleva a varias interpretaciones:

1. Toda concesión vigente no puede ejecutarse hasta tanto no

cuente con la aprobación del PUEAA

2. El uso del agua concesionada quedará condicionado a la

Se acepta comentario parcialmente.

Se modifica el encabezado del artículo, así:

“El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua

(PUEAA) deberá contener como mínimo la siguiente

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

aprobación del PUEAA.

La solicitud de una concesión de agua incluye el uso del agua

y la destinación del recurso; por ende, el PUAA en

concesiones vigentes no debería condicionar el uso como tal

(Ley 1541/78). En ese orden, debería darse el cambio

normativo que conlleve a que la solicitud de una concesión

lleve consigo el PUEAA y que, para las vigentes, suspensión

de la misma hasta tanto no se cuente con PUEAA aprobado.

información: “.

En relación a la articulación entre la concesión de agua y

el PUEAA, el artículo 2.2.3.2.1.1.7 establece

“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de

aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1.del presente

Decreto, incluye la presentación del PUEAA”.

Por otra parte se hace el ajuste a la transitoriedad en el

artículo 2.

“Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

concesión o licencia ambiental”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 1.2.

La georreferenciación es el uso de coordenadas de un mapa

para asignar su ubicación espacial. Parte importante de la

localización se encuentra la información político-

administrativa como departamento, municipio, vereda y

predio.

Se acepta parcialmente.

La redacción es la siguiente:

“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de

aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente

Decreto, incluye la presentación del PUEAA”. En la

información de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 se incluye

la información del comentario.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 1.3.

La información de georreferenciación ya fue solicitada en

numeral 1.2.

Con respecto a la subzona, debería ampliarse a Subzona

hidrográfica según Zonificación Hidrográfica del IDEAM.

Por otro lado, se considera importante incluir dentro de la

información de la fuente el término de la concesión, uso y

destinación según concesión de aguas otorgada.

Se acepta parcialmente.

La redacción es la siguiente:

“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de

aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente

Decreto, incluye la presentación del PUEAA”. En la

información de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 se incluye

la información del comentario.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 1.5.

La información general del concesionario debería basarse y

redefinirse según el literal a) del Artículo 54 de la Sección III

del decreto 1541/78, que corresponden en sí a la información

base de la solicitud de la concesión.

Se acepta parcialmente.

La redacción es la siguiente:

“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de

aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Decreto, incluye la presentación del PUEAA”. En la

información de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1. se

incluye la información del comentario.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 2.1.1.

El artículo no define qué tipos de riesgos se deben identificar

(naturales y/o antrópicos) que afecten la calidad y cantidad de

agua (uso y usuarios aguas arriba y abajo de la concesión)

etc. La identificación de los riesgos debería enfocarse a los

principios establecidos por la Ley 1523 del 2012 y los

lineamientos determinados en el decreto 1807 de 2014. Por

otro lado, debería incluirse el análisis de riesgo a la prestación

del servicio ecosistémico de la fuente o de la cuenca

abastecedora y los potenciales efectos físicos, bióticos y

socioeconómicos de la materialización de los riesgos

identificados. Esto a su vez genera compromisos y vigilancia

en el PUEAA por parte del concesionario.

Se acepta comentario parcialmente

Se modifica la redacción:

“2.1. Línea base de oferta de agua

2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la

oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para

períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de

variabilidad climática y los relacionados con la

infraestructura de captación de agua, ante amenazas

naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad

hídrica.

2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u

otras que se consideren sean viables técnica y

económicamente) considerando condiciones con y sin

efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 2.2.1.

Esta es una información que se define al momento de la

solicitud de la concesión según lo afirma el literal e, del

Artículo 54 del Decreto 1541/78 y que se reporta en el

Formulario único nacional de concesión de aguas. La AA

otorga uso y destinación.

Se acepta comentario parcialmente.

Se elimina ya que esta información ya está considerada

en el instrumento de concesión. La redacción ajustada es

la siguiente:

“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de

aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente

Decreto, incluye la presentación del PUEAA”. En la

información del que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 se

incluye la información del comentario.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 2.2.2.

En los sistemas se consideran varios componentes y en cada

uno de ellos hay pérdidas ya sean mecánicas, físicas o

técnicas. La identificación de en dónde ocurren las perdidas

permite cambio de tecnología, acciones de ingeniería, etc. Se

considera importante que esas pérdidas se registren en el

PUEAA.

Se acepta comentario

Se ajusta la redacción.

(...) Calcular el balance de agua del sistema

considerando los componentes a los que haya lugar en

su actividad, como: succión/derivación, bombeo,

conducción, almacenamiento, tratamiento,

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

transporte/distribución y demás que hagan parte del

sistema en los casos que aplique, donde se incluya(n)

el(los) dato(s) de la(s) entrada(s), del almacenamiento,

de la(s) salida(s) y la(s) pérdida(s), especificando la

unidad de medida para cada caso. Incluir el tiempo de

operación (h/día) del sistema. En el caso que aplique,

incluir las variables como precipitación, evaporación,

evapotranspiración, escorrentía e infiltración.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 4.1.

En el numeral 2 - diagnóstico, no se incluye de manera tácita

que los planes de acción deben obedecer y estructurarse a

los lineamientos, proyectos, instrumentos que la AA o la

entidad encargada del PD o POT establecen para la gestión

del RH.

Se acepta parcialmente.

Se ajusta redacción del numeral y se especifican las

líneas temáticas mínimas sobre las cuales se definirán

los proyectos. La observación acerca de integrar los

instrumentos de planificación, administración y

desarrollo, se tendrán en cuenta en el instrumento

técnico que este ministerio adelanta frente al uso

eficiente del agua.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 4.2.

No se entiende a qué refiere la "ficha técnica

correspondiente", si es aquella que en los talleres

adelantados por la Autoridades Ambientales han adoptado

para el seguimiento, en cuyo caso debería ser anexo al

proyecto normativo; o si es una ficha de libre construcción por

parte del concesionario donde debe registrar los indicadores

según su criterio.

Se acepta comentario.

Se refiere a la ficha de libre construcción por parte del

concesionario donde debe registrar los indicadores

según su criterio. Esta ficha se llama "Ficha técnica

metodológica" se hace el ajuste (Lo anterior se

establece con base en la definición de indicadores del

Departamento Nacional de Planeación) y la redacción es

la siguiente:

Para el seguimiento y evaluación de los proyectos

definidos en el PUEAA, se deben establecer metas

específicas, cuantificables y alcanzables de corto,

mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la vigencia del

PUEAA. El cumplimiento de las metas se realizará con

base en indicadores, los cuales deberán contar con una

ficha técnica metodológica, la cual como mínimo debe

contener: nombre del indicador, objeto, antecedente,

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

medio de verificación, fórmula de cálculo y tiempo de

cumplimiento.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 4.3.

Implementar denota poner en funcionamiento, lo que en

estado de presentación para aprobación de AA estaría por

fuera de la aplicación. Se sugiere “proponer estrategia” …

¿Por otro lado, la estrategia de seguimiento es para

aplicación interna del concesionario o para aplicación de la

AA? (no es tácita la claridad).

Se acepta parcialmente comentario.

La redacción ajustada es la siguiente:

“Inclusión del cronograma y presupuesto para la

ejecución y seguimiento del PUEAA”. El autocontrol lo

debe hacer el usuario, lo cual se enmarca en el

seguimiento a las metas del PUEAA.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 4.4.

Se considera importante precisar a cargo de quién está la

implementación de la estrategia de seguimiento del PUEAA.

Se acepta parcialmente comentario.

La redacción ajustada es la siguiente:

“Inclusión del cronograma y presupuesto para la

ejecución y seguimiento del PUEAA”. El autocontrol lo

debe hacer el usuario, lo cual se enmarca en el

seguimiento a las metas del PUEAA.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Los índices de uso del agua son los establecidos en el ENA,

2014. Se propone re-estructura del párrafo.

No se acepta el comentario.

La redacción ajustada es la siguiente:

El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales

que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la

autoridad ambiental competente tengan un caudal para

el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

1. La información general de que trata el numeral 1 del

artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del

caudal utilizado en la actividad y unidades de medición

correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al

caudal captado y acciones de control de las mismas.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

La información a suministrar por el Concesionario para

subzonas definidas con IUA muy baja y caudal concesionado

bajo, no incluye el compromiso del uso eficiente y ahorro del

No se acepta comentario.

Se precisa que no se exime de presentar PUEAA a los

usuarios que tiene concesión sino que se hace una

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

agua. En ese orden de ideas, este tipo de concesiones

quedan excluidas de la presentación y aprobación del

programa.

diferencia en su contenido. La redacción ajustada es la

siguiente:

El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales

que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la

autoridad ambiental competente tengan un caudal para

el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

1. La información general de que trata el numeral 1 del

artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del

caudal utilizado en la actividad y unidades de medición

correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al

caudal captado y acciones de control de las mismas.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7.

Corresponde aplicar el enunciado a las concesiones de agua

nuevas que se otorguen? ¿O son para todas aquellas

concesiones de agua que aún no tienen el PUEAA aprobado

por AA?

El artículo 2.2.3.2.19.2 corresponde al Dec. 1076

No se acepta comentario.

Se ajustó la redacción así: “la solicitud de concesión de

aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1.del presente

Decreto, incluye la presentación del PUEAA”.

Por otra parte en el artículo 2 se establece la vigencia y

el parágrafo transitorio. Este establece:

“Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del

1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

concesión o licencia ambiental”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7,

parágrafo

Los proyectos licenciados cuentan con EIA elaborado y

acogido por la AA competente, razón por la cual el PUEAA se

consolida en un programa anexo a la licencia y objeto de

seguimiento y de reporte en ICA. Por otro lado, los proyectos

Se acepta comentario parcialmente.

El objeto y ámbito de la aplicación de la presente norma

indica que el PUEAA debe ser presentado por el titular

de una concesión.

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UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

que requieren licencia y que elaboran los EIA´s en armonía

con los TDR, no incluyen el PUEAA como requisito de la

solicitud del aprovechamiento, el cual debería quedar

aprobado dentro de la licencia ambiental para evitar prolongar

su aplicación por falta de elaboración o por falta de

aprobación.

Se ajustó la redacción así: “la solicitud de concesión de

aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1.del presente

Decreto, incluye la presentación del PUEAA”.

Por otra parte en el artículo 2 se establece la vigencia y

el parágrafo transitorio. Este establece:

“Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del

1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

concesión o licencia ambiental”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.9

La renovación de la aprobación del PUEAA cómo se

realizará? Con una nueva presentación del programa con

análisis de la tendencias y eficiencia de los indicadores?

¿Con información del seguimiento que realice la AA? ¿Por

otro lado, para concesiones que tienen vigencia de 10 años y

la aprobación del PUEAA se hace un año después y termina

su vigencia en el año 6 quedando 4 años de concesión, la AA

hace renovación del PUEAA por los 4 años que le quedan y

cuando el concesionario solicite ampliación de la vigencia,

debe nuevamente presentar el PUEAA?

No se acepta comentario.

Se ajustó la redacción del artículo de la vigencia de la

concesión:

“Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del

1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

concesión o licencia ambiental”.

Agrocomercial la

alborada

Angel Johny Usuga

Artículo 11, 1 y 2

Es de gran importancia poder contar con un sistema de

información del recurso hídrico ya que de esta manera se

puede interpretar la información.

Se acepta comentario.

El sistema de información ya está creado y el módulo de

PUEAA se encuentra en el sistema de información del

recurso hídrico (SIRH) que se encuentra dentro del

Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC)

de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.3.5.1.1.

del Decreto 1076 de 2015.

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Artículo 3, 1 y 2

Con esta nueva metodología o modulo se facilita más la

recolección de información para los programas de uso

eficiente y ahorro del agua.

Se acepta comentario.

El sistema de información ya está creado y el módulo de

PUEAA se encuentra en el sistema de información del

recurso hídrico (SIRH), incorporado del Sistema de

Información Ambiental de Colombia (SIAC), de acuerdo

con lo establecido en el Artículo 2.2.3.5.1.1. Del Decreto

1076 de 2015.

DAGMA

Gloria Irney Almario

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.1.

1. El artículo 1 de la Ley 373 de 1997 estipula que “…se

entiende por programa para el uso y ahorro eficiente del agua

el conjunto de proyectos y acciones que debe elaborar y

adoptar las entidades encargadas de la prestación de los

servicios de acueducto, alcantarillado, riego, drenaje,

producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso

hídrico” (subrayado fuera de texto) y el proyecto de

reglamentación de la Norma establece en el Artículo

2.2.3.2.1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. “El presente

decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 373 de 1997 en lo

relacionado con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de

Agua y aplica a las Autoridades Ambientales y a los titulares

de una concesión de agua” “subrayado fuera de texto”.

En este sentido el proyecto de reglamentación limita el ámbito

de aplicación propuesto por la Ley 373/97, al dejar la

obligación del PUEAA solamente para los titulares de una

concesión. Es el caso por ejemplo de sectores productivos

que se abastecen directamente de una red de Acueducto y en

consecuencia no son titulares de una concesión. Se puede

inferir que la Empresa de Servicios Públicos ESP que la

abastece, promoverá que los sectores productivos realice un

UEAA, pero si esto no queda expreso se tomará como algo a

voluntad del empresario. La Norma debería establecer unos

criterios de selección de empresas o sectores productivos

No se acepta comentario.

Desde el punto de vista ambiental se considera que la

persona natural o jurídica que requiera concesión para

obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas,

deberá presentar el Programa para el Uso Eficiente y

Ahorro del Agua- PUEAA.

En el caso específico del sector acueducto y

alcantarillado el planteamiento “demás usuarios”, la

obligación legal está a cargo del prestador del servicio de

acueducto y alcantarillado y no de sus usuarios

individuales o suscriptores quiénes están conectados a la

red domiciliaria. A estos últimos les compete cumplir lo

dispuesto para ellos por parte del prestador en el citado

Programa, el cual es presentado por el prestador de

servicio público ante la Autoridad Ambiental competente.

Los usuarios conectados al acueducto deberán adelantar

acciones en el marco de lo establecido por la empresa

prestadora del servicio de acueducto y el Decreto 1299

de 2008.

En el artículo 2.2.3.2.1.1.5 se hace la aclaración frente a

la obligación que tienen los suscriptores conectados a la

red de acueducto.

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UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

para que la exigencia de presentar un PUEAA sea sobre

aquellas de mayor significancia. Dejarlos por fuera de esta

responsabilidad es permitir a un sector ejercer presión sobre

el recurso hídrico sin ningún control y de otro permitir que

genere aguas residuales que podrían haberse minimizado

con un programa que incluya reducción del uso desde el

proceso de producción.

Porkcolombia FNP

María Oliva Rodríguez

Galindo

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 1.2.

En el ítem 1. Información general, numeral 1.2, Localización

(georreferenciación – coordenadas planas), es importante que

se especifique el origen de las coordenadas, y que estas se

unifiquen en todo el documento, dado que para programas de

uso de ahorro de agua simplificado se especifica que el

sistema será Magna Sirgas de acuerdo a la resolución del

IGAC.

Se acepta parcialmente.

La redacción es la siguiente:

Esta información deberá ser articulada con la registrada

en la concesión, en este sentido la redacción es la

siguiente:

“Presentación del PUEAA. La solicitud de concesión de

aguas de que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 del presente

Decreto, incluye la presentación del PUEAA. En la

información del que trata el artículo 2.2.3.2.9.1 se

incluye la información del comentario".

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 1.3.

En el ítem 1. Información general, numeral 1.3

(georreferenciación, nombre de la fuente y subzona a la cual

pertenece), sería ideal que como anexo a la Ley 373 de 1997,

se incluyeran las subzonas, esto ayudara a garantizar que la

información presentada es real.

No se acepta comentario

El mapa de subzonas se encuentra disponible en la

página web del IDEAM y se puede descargar de forma

libre. Por lo tanto no es necesario incluirlo como anexo

en el Decreto.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 1.4.

En el ítem 1. Información general, numeral 1.4, Indicar el tipo

de captación, si bien se especifica si la fuente de agua es

subterránea o superficial, sería ideal que se manifestara si la

fuente es lentica o lotica, esto ampliaría el espectro y sobre

todo los programas que se desarrollen a partir de la

concesión de aguas, serian aterrizados a las necesidades

reales de la fuente abastecedora.

Se acepta comentario.

La redacción ajustada es la siguiente:

“1. Información General

1.1. Identificar la subzona hidrográfica o unidad

hidrológica a la cual pertenece el punto de captación.

1.2. Indicar si es una fuente de agua superficial o

subterránea y si esta es de tipo léntico o lótico”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 2.1.1.

En el numeral 2.1.1 se nombra el tema de calidad, pero este

se deja solo en manos de la información oficial disponible, es

importante, que se realice una caracterización físico-química

No se acepta comentario

La caracterización que menciona, ya está establecida en

la normatividad vigente y está en el marco de la

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UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

y microbiológica de acuerdo a la resolución 2115 de 2007, ya

que finalmente, a partir de la línea base se prevén los

tratamientos posteriores a la captación del recurso, se

especifican las acciones encaminadas a la protección del

recurso y se logra garantizar que el agua captada y que es

sujeta a una obligaciones derivadas de la concesión de

aguas, presenta condiciones ideales. (Ya sea para el

consumo humano o en nuestro caso para el consumo de los

animales)

concesión de agua, la cual se otorga para el uso que se

solicita y debe cumplir con los criterios para tal fin. Por lo

tanto no es procedente reiterar la normatividad existente

en el Decreto de reglamentación.

Por otra parte la redacción se ajusta y queda así:

2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la

oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para

períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de

variabilidad climática y los relacionados con la

infraestructura de captación de agua, ante amenazas

naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad

hídrica.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 2.1.2.

En la línea base de oferta del agua se manifiesta las

posibilidades de usar fuentes alternas, considerando

condiciones con y sin efectos de variabilidad climática, sin

embargo también es importante que el PUEAA, prevea las

acciones de manejo adecuado del recurso de acuerdo al

clima y a la variabilidad climática, es decir presentar

propuestas para época de sequía de invierno y de

condiciones atípicas.

Se acepta comentario

Se modifica la redacción:

2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la

oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para

períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de

variabilidad climática y los relacionados con la

infraestructura de captación de agua, ante amenazas

naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad

hídrica.

2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u

otras que se consideren sean viables técnica y

económicamente) considerando condiciones con y sin

efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 3

Objetivos, si bien es cierto que para la presentación del

PUEAA se enuncia la generación de un objetivo general, es

importante que a partir de este se desglosen objetivos

específicos, ya que estos están encaminados al cumplimiento

del objeto general y servirán de base para la generación de

metas de reducción.

No se acepta comentario.

En el Decreto se establece el contenido mínimo

requerido, es potestad del usuario incluir los objetivos

específicos si así lo considera.

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RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR ACTORES EXTERNOS A PROPUESTAS NORMATIVAS

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 4.2.

Dentro del PUEAA se presentan metas e indicadores y estos

se relacionan en un periodo de tiempo, es importante que

estas se establezcan en rangos determinados por ejemplo

metas a corto, mediano y largo plazo y para que el

seguimiento sea efectivo, a su vez que estas se presenten a

la autoridad ambiental, los compromisos podrían ser:

Metas a corto plazo: 6 meses

Metas a mediano plazo: año y medio año

Metas a largo plazo: 5 años

Se acepta parcialmente el comentario.

Se incluye la periodicidad pero no se establecen los

tiempos, ya que esto depende de cada actividad y la

vigencia del PUEAA. La redacción ajustada es la

siguiente:

4.2. Inclusión de metas e indicadores de UEAA.

Para el seguimiento y evaluación de los proyectos

definidos en el PUEAA, se deben establecer metas

específicas, cuantificables y alcanzables de corto,

mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la vigencia del

PUEAA. (...)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.10

Si bien el fin de la modificación de la Ley 373 de 1997, es

fomentar y garantizar la presentación y aplicación de los

PUEAA, es importante que las autoridades ambientales se

comprometan a realizar un seguimiento oportuno de las

obligaciones adquiridas a través de la concesión de agua

apoyándose SIRH, y ampliar el alcance Artículo

2.2.3.2.1.1.10. Seguimiento del programa para el uso eficiente

y ahorro del agua resaltando que de acuerdo a la ley 99 del

93, titulo VI articulo 31 numeral 12, una de sus funciones es la

evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades

de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y

depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la

actividad portuaria con exclusión de las competencias

atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras

actividades, proyectos o factores que generen o puedan

generar deterioro ambiental. Esta función comprende la

expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones

a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con

el artículo 58 de esta Ley, y estas quedan cortas.

No se acepta comentario.

Este artículo se suprimió sin embargo se hace la

siguiente aclaración.

La propuesta de Decreto tiene como objeto reglamentar

los artículos 1,2 y 3 de la Ley 373 de 1997, por lo tanto

no se encuentra dentro del alcance de este proyecto

normativo incorporar el comentario. Por otra parte desde

el punto de vista jurídico no es procedente reiterar en

una Decreto lo establecido por una Ley ya existente, en

este caso Ley 99 de 1993.

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.12.

Artículo 2.2.3.2.1.1.1.2 Régimen de transición. Se debe

contemplar adicionar una condición para cuando la concesión

está próxima a vencerse y el titular de la concesión no ha

presentado PUEAA. En el artículo se da un plazo de un año

para presentar el PUEAA pero si la concesión se vence en un

año y dos o tres meses, el PUEAA será aprobado sólo por la

vigencia restante de la concesión y puede que un PUEAA se

establezca un plan de acción a un plazo mayor. Entonces se

podría pensar en que si la concesión se vence entre 0 y dos

años (a partir de la vigencia del Decreto), el usuario del

recurso puede presentar el PUEAA al momento de renovar la

concesión, esto con el fin de reducir trámites, ahorrar tiempo y

dinero. Si se vence antes del año, entraría en el régimen de

transición ya propuesto en el decreto; y si la concesión se

vence más allá de dos años si se justificaría presentar el

PUEAA en un año (como lo establece el decreto).

Se acepta parcialmente comentario.

La redacción ajustada es la siguiente:

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del

1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

concesión o licencia ambiental.

Corporación Autónoma

Regional de

Cundinamarca –CAR

Jennifer Vanegas Peña

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.3.

A modo de consulta:

En esta oportunidad al reglamentar, ¿puede modificar el

concepto de la ley 373 en su artículo 1°?

O, ¿es necesario que se aclara que modifica el concepto?

Respuesta. En la reglamentación se da alcance a la

definición que se encuentra en el artículo 1. Esto fue el

resultado de las jornadas de talleres, reuniones y el

seminario de uso eficiente del agua, realizados desde el

año 2014 por Minambiente y en el cual participaron

autoridades ambientales, sectores, la academia y

usuarios del recurso hídrico en general.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 4.1.

Es este ítem no quedo explícitos los proyectos mínimos que

debe contener el PUEAA.

Se acepta comentario.

La redacción ajustada es la siguiente:

“El plan de acción debe estructurarse a partir del

diagnóstico e incluir la definición y descripción de los

proyectos para implementar el uso eficiente y ahorro de

agua. Dentro de las líneas temáticas a ser consideradas

para la definición de los proyectos se encuentran entre

otras: fuentes alternas de abastecimiento cuando

aplique, aprovechamiento de aguas lluvias, instalación,

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

mantenimiento, calibración y renovación de medidores

de consumo, protección de zonas de manejo especial,

reducción de pérdidas, recirculación, reúso y

reconversión a tecnologías de bajo consumo, sin

perjuicio del cumplimiento de los requisitos ambientales a

que haya lugar. Cada proyecto debe incluir de manera

específica los actores involucrados y las

responsabilidades correspondientes”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Se deberían incluir actividades a desarrollar en el marco del

uso eficiente y ahorro del agua. Es decir, PUEAA que se

solicita al usuario en este ítem, solo contiene información

general, más no medidas que contribuyan al uso eficiente y

ahorro del agua.

Se acepta comentario.

La redacción quedará así:

El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales

que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la

autoridad ambiental competente tengan un caudal para

el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

1. La información general de que trata el numeral 1 del

artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del

caudal utilizado en la actividad y unidades de medición

correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al

caudal captado y acciones de control de las mismas.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7

En este ítem se debe hacer la claridad de que se puede

presentar un solo PUEAA, siempre y cuando las dos

concesiones otorgadas, sean usadas para el mismo uso y

compartan la misma infraestructura de distribución.

Esto, dado que un usuario podría tener dos concesiones de

aguas para usos diferentes, o que es distribuyan por sistemas

separados y que por lo tanto deberán tener un PUEAA para

cada uno de ellos.

No se acepta comentario.

Teniendo en cuenta la diversidad de casos particulares

en relación al uso del agua, número de concesiones,

vigencias de las concesiones y localización de las

concesiones, se identifica que desde el punto

administrativo del trámite resultada no procedente

incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por

otra parte la orientación de este instrumento normativo

es armonizar los PUEAA con la concesión.

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DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 2.2.4.

En el caso del contenido mínimo para “Información de

demanda”, al solicitar caudal captado y caudal de pérdidas

actuales del sistema, en el caso de concesiones nuevas se

genera una imposibilidad de cumplimiento por parte del

usuario para poder tomar las mediciones, debido a que según

el encabezado del artículo, no podría hacerse uso del agua

hasta que se apruebe el PUEAA. Implicaría cambio en el

artículo 2.2.3.2.1.1.7.

Se acepta comentario parcialmente.

Respecto al cálculo de las pérdidas de agua, la

redacción se modifica así:

2.2.6. Definir el porcentaje de pérdidas respecto al

caudal captado y descripción de la metodología mediante

la cual se calcularon inicialmente las pérdidas de agua.

ANDEG - Alejandro Castañeda

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.3.

Se sugiera que la optimización haga referencia al uso del

recurso y no al recurso en sí mismo.

Se acepta comentario.

Artículo 2.2.3.2.1.1.3. Programa para el uso eficiente y

ahorro del agua (PUEAA). El Programa es una

herramienta enfocada a la optimización del uso del

recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos

y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los

usuarios que soliciten concesión de aguas, con el

propósito de contribuir a la sostenibilidad de este

recurso.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.4.

Teniendo en cuenta la gran diferencia existente en los usos

del agua por los diferentes sectores y por tanto la gran

diferencia en los énfasis que estos deben hacer en sus

PUEAA, las autoridades locales deben hacer una

caracterización de las principales pérdidas o usos ineficientes

del agua por sectores y de dicho análisis dar los lineamientos

básicos a ser tenidos en cuenta por sectores. Esto será

responsabilidad de la autoridad ambiental competente y se

realizará en coordinación con representantes de los diferentes

sectores.

No se acepta comentario.

* En el marco de la Ley 373 de 1997, artículo 4

"reducción de pérdidas", las AA tienen la función de fijar

las metas de uso eficiente y ahorro del agua para los

usuarios de su jurisdicción diferente a los sistemas de

acueducto, ya que estos últimos están a cargo de la

CRA.

* Por lo tanto esta obligatoriedad ya está incluida en el

marco normativo vigente y desde el punto de vista

jurídico no debe ser repetido en otras normas, ya que se

incurre en redundancia de la norma.

* Adicionalmente, el único enfoque del PUEAA no es el

control de pérdidas y por lo cual se estaría restringiendo

su alcance. Por otra parte el alcance de este artículo es

señalarle tanto al ente territorial como a la autoridad

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DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

ambiental que su instrumento de planificación debe

incorporar el lineamiento para la promoción del uso

eficiente del agua en su jurisdicción

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

Propuesta de redacción.

Contenido del Programa para el uso eficiente y ahorro del

agua. En toda concesión, el uso del agua concesionada

quedará condicionado a la aprobación por parte de la

autoridad ambiental concedente del Programa para el uso

eficiente y ahorro del agua (PUEAA), el cual seguirá los

lineamientos y énfasis por sectores mencionados en el

artículo anterior. Como mínimo deberá contener lo siguiente:

No se acepta el comentario.

Se modifica el encabezado del artículo, así:

El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua

(PUEAA) deberá contener como mínimo la siguiente

información:

El objetivo específico del Decreto es dar alcance a los

artículos objeto de reglamentación y establecer los

requerimientos mínimos para unificar la información que

deben presentar todos los usuarios de una concesión y

la información mínima que debe considerar la AA para

evaluar el PUEAA. Por lo cual no es una norma por

sectores.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Se solicita por favor aclarar si el índice de uso del agua y

caudal definido a los que se refiere el artículo hace referencia

a condiciones del concesionario o si corresponden a índices

específicos de la subzona hidrográfica.

En caso de referirse a condiciones del concesionario, se

solicita incluir dentro del criterio para establecer un PUEAA

simplificado, los usuarios que, aunque tienen una concesión

de agua, sus procesos productivos relacionados al uso de

agua, son del tipo no consuntivo. Es decir, el agua que se

capta es posteriormente retornada en su totalidad al medio

del cual ha sido extraída. Ejemplo de este uso son los

sistemas de enfriamiento de un solo paso que, requieren un

alto caudal de agua, pero esta agua sale por completo del

sistema luego del uso como medio refrigerante. En estos

casos consideramos se debe aplicar un Programas de Uso

Eficiente y Ahorro del Agua simplificado tal como establece el

Artículo 2.2.3.2.1.1.6 del proyecto de decreto.

No se acepta comentario

El Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.7.1

establece los usos del agua dentro de los cuales se

encuentra "e) Generación térmica o nuclear de

electricidad;", por lo tanto esta actividad si corresponde a

un uso del agua. Por otra parte el PUEAA simplificado

está orientado a concesionarios cuyo volumen captado

genera menor presión en la fuente hídrica.

El caudal mínimo es definido por la autoridad ambiental.

El concepto de "demanda hídrica" de acuerdo con el

Estudio del Agua (2014) comprende "La sustracción de

agua del sistema natural destinada a suplir las

necesidades y requerimientos de consumo humano,

producción sectorial y demandas esenciales de los

ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La

extracción y, por ende, la utilización del recurso implica

sustracción, alteración, desviación retención temporal del

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UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos incluir a las

empresas generadoras de energía termoeléctrica dentro de

los agentes objeto del PUEAA Simplificado. Esto en cuanto

las centrales térmicas son agentes de no uso (no consuntivo)

del recurso hídrico, respecto al agua de concesión y

considerando que el agua captada es retornada al cuerpo de

agua, por lo que los índices de uso y caudal no se verían

afectados.

recurso hídrico, incluidos en este los sistemas de

almacenamiento que limitan el aprovechamiento para

usos compartidos u otros usos excluyentes".

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 2.2.3.

Se solicita a la Autoridad, para mayor claridad en lo referente

a los sistemas de medición, incluir en el proyecto de decreto

un parágrafo que valide el uso de opciones de medición

indirectas.

No se acepta comentario.

La medición está establecida como obligatoria en el

marco normativo ambiental. El alcance de este numeral

es que cada usuario establezca, fortalezca o mantenga

el proyecto para la medición dentro del PUEAA, de

acuerdo con las características de su actividad.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.9.

En aras de la eficiencia de los procesos de intervención

estatal, consideramos inconveniente que la vigencia del

PUEAA sea quinquenal, ya que esto implica únicamente un

aumento de los costos de transacción que media la relación

entre la administración y los agentes regulados. Es por esto,

que debería contemplarse que la vigencia del PUEAA sea

igual a la de la del permiso de concesión de agua y en caso

en que amerite, por ejemplo, por condiciones de eventos

naturales extremos en que la disponibilidad del recurso se

vea permanentemente comprometida, o, cuando con motivo

del seguimiento se identifique por parte de la autoridad un

aspecto o circunstancia que implique un ajuste especifico al

PUEAA se deberá reevaluar los términos del PUEAA.

Se acepta comentario.

El artículo se omitió pero el permiso de concesión se

armonizó con el PUEAA.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.10.

Proponemos que como criterio general se defina que la

entidad que otorga la concesión sea la responsable de hacer

el seguimiento, con el fin de evitar una dualidad de

seguimiento o conflictos de competencias.

Se acepta comentario

Este artículo se suprimió sin embargo se hace la

siguiente aclaración.

La Autoridad Ambiental que otorga el permiso de

concesión y aprueba el PUEAA realizará el seguimiento

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artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

a la concesión y al PUEAA simultáneamente. Lo anterior

aplica de igual forma al PUEAA simplificado referido en el

artículo 2.2.3.2.1.1.6.

EMCALI EICE ES - Claudia Marcela Jiménez

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 4.

Dado que aún no se cuenta con mucha claridad con relación

al alcance de la obligación de las ESP en la conservación y

protección de las fuentes hídricas, sería pertinente que se

desarrollara este punto.

Se acepta comentario parcialmente.

Se ajusta redacción del numeral y se especifican las

líneas temáticas mínimas sobre las cuales se definirán

los proyectos.

El plan de acción debe estructurarse a partir del

diagnóstico e incluir la definición y descripción de los

proyectos para implementar el uso eficiente y ahorro de

agua. Dentro de las líneas temáticas a ser consideradas

para la definición de los proyectos se encuentran entre

otras: fuentes alternas de abastecimiento cuando

aplique, aprovechamiento de aguas lluvias, instalación,

mantenimiento, calibración y renovación de medidores

de consumo, protección de zonas de manejo especial,

reducción de pérdidas, recirculación, reúso y

reconversión a tecnologías de bajo consumo, sin

perjuicio del cumplimiento de los requisitos ambientales a

que haya lugar. Cada proyecto debe incluir de manera

específica los actores involucrados y las

responsabilidades correspondientes.

ANLA Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

Para los proyectos que se les autoriza concesiones de agua

en el marco de una licencia ambiental, la aprobación de la

concesión como tal y por ende de las acciones de ahorro y

uso eficiente del agua, se efectúan directamente en la misma

aprobación de la licencia, no en una instancia o acto

administrado diferente.

Se acepta comentario.

Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Presentación del PUEAA. La

solicitud de concesión de aguas de que trata el artículo

2.2.3.2.9.1.del presente Decreto, incluye la presentación

del PUEAA.

La solicitud de licencia ambiental de que trata el artículo

2.2.2.3.6.2 del presente Decreto, incluye el PUEAA, para

tales efectos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA se

incorporará la información de que tratan los numerales 1

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artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 y en el Plan de Manejo

Ambiental -PMA se debe incluir la información a que se

refieren los numerales 3 y 4 del citado artículo.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

Numerales 1 al 4

Para los proyectos que requieren licencia ambiental, la

información requerida en los numerales 1 al 2, se encuentra

contenida en el Estudio de Impacto Ambiental EIA; y la

información de los numerales 3 al 4, se desarrollan en el Plan

de Manejo Ambiental PMA, específicamente en la ficha de

seguimiento y control al recurso hídrico. En este sentido sería

pertinente incluir un parágrafo que presente esta salvedad

para los proyectos licenciados, considerando que en muchos

casos no se presenta un documento independiente de

PUEAA, sino que este está contenido en el EIA y PMA.

Se acepta parcialmente comentario.

La redacción ajustada es la siguiente:

Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Presentación del PUEAA. La

solicitud de concesión de aguas de que trata el artículo

2.2.3.2.9.1 del presente Decreto, incluye la presentación

del PUEAA.

La solicitud de licencia ambiental de que trata el artículo

2.2.2.3.6.2 del presente Decreto, incluye el PUEAA, para

tales efectos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA se

incorporará la información de que tratan los numerales 1

y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 y en el Plan de Manejo

Ambiental -PMA se debe incluir la información a que se

refieren los numerales 3 y 4 del citado artículo.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7.

parágrafo

De acuerdo con el parágrafo. No obstante, en el EIA, se

encuentra contenida la informaron diagnóstica, línea base y

demás información útil para la definición de las acciones del

PUEAA, el programa como tal, con sus indicadores estaría

contenido en el Plan de Manejo Ambiental PMA, en una o

varias fichas específicas, de acuerdo con el análisis de

impactos del proyecto.

Se acepta comentario.

La redacción se ajusta de la siguiente manera: La

solicitud de concesión de aguas de que trata el artículo

2.2.3.2.9.1.del presente Decreto, incluye la presentación

del PUEAA.

La solicitud de licencia ambiental de que trata el artículo

2.2.2.3.6.2 del presente Decreto, incluye el PUEAA, para

tales efectos en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA se

incorporará la información de que tratan los numerales 1

y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.5 y en el Plan de Manejo

Ambiental -PMA se debe incluir la información a que se

refieren los numerales 3 y 4 del citado artículo.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.9.

Para los proyectos licenciados, tanto los permisos, como los

demás instrumentos que contiene la licencia ambiental, se

otorgan por la vida útil del proyecto, con las respectivas

modificaciones y ajustes que se identifiquen en el marco del

No se acepta comentario.

La Ley 373 de 1997, estableció este período de vigencia

para el PUEAA por lo cual no se puede modificar en este

propuesta de reglamentación.

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

seguimiento ambiental, cambios en el proyecto o en las

condiciones naturales del área en el cual de desarrolla este.

En este sentido, se considera pertinente incluir un parágrafo

que presente esta situación y no obligue para los proyectos

licenciados la actualización cada cinco (5) años del PUEAA,

sino que estos cambios se presentan de manera gradual

durante la ejecución del proyecto y vía seguimiento ambiental.

Fundación CINARA Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.2.

La definición propuesta no diferencia entre el uso eficiente del

agua y el ahorro del agua. De esta manera el Ministerio de

Ambiente pierde la oportunidad para incidir en el factor

determinante para el ahorro del agua en el sentido fuerte, el

cuidado de las cuencas a través de la preservación del suelo

con lo cual se regula el agua, pero también se infiltra al

subsuelo alimentando los acuíferos, las verdaderas

“alcancías” donde se hacen los grandes AHORROS de agua.

En este sentido, el concepto de ahorro del agua es el más

simple: guardar agua cuando hay para tenerla disponible

cuando escasea (consecuente con la definición 2 asignada

para el verbo ahorrar en el Diccionario de la Real Academia

de la Lengua). Por supuesto que también se puede ahorrar

agua en las edificaciones, pero a menor escala.

Se acepta parcialmente comentario.

Se ajusta redacción:

Uso eficiente y ahorro del agua

Es toda acción que minimice el consumo de agua,

reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a

usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la

implementación de prácticas como el reúso, la

recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de

pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra

práctica orientada al uso sostenible del agua.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.3.

Con esta presentación se hace referencia a una obligación

para el concesionario pero, claramente, el PUEAA es un

instrumento de gestión que puede llevar al Concesionario a

ahorros económicos, además de los aportes ambientales.

Vale la pena entonces introducir de manera más propositiva

el PUEAA.

Se acepta parcialmente el comentario.

Se incorpora claridad en el alcance de la herramienta.

ACOLGEN Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.2.

Teniendo presente que, gracias a las acciones adelantadas

por los usuarios para usar eficientemente el agua y optimizar

sus procesos, en algunas ocasiones no es posible reducir u

optimizar la cantidad de agua usada en los procesos y

actividades, se recomienda ajustar la redacción del artículo

No se acepta el comentario.

* La definición es de carácter general y se basa en la de

la meta 6.4. De los objetivos de desarrollo sostenible

(ODS).

* Para la elaboración del PUEAA el usuario deberá

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

para incluir las acciones tendientes al mantenimiento de las

condiciones óptimas.

Como está enfocado actualmente el programa pareciera partir

del uso ineficiente. Proyectos recientes, o que han sido

remodelados, pueden haber incorporado desde su diseño

ajustes o equipos (de bajo consumo) que buscan garantizar la

eficiencia. Por lo que se recomienda considerar que el diseño

y selección de equipos se valore como una actividad

destinada al uso eficiente de agua.

realizar un diagnóstico el cual se basa en un balance

hídrico del uso del agua en su actividad (cualquiera que

esta sea), desde el punto de captación hasta el punto de

disposición final. A partir de esta información el usuario

identificará si el uso del agua es eficiente u óptimo y

planteará los proyectos y acciones puntuales a

desarrollar durante en el PUEAA. En el caso que el

usuario identifique que tiene un nivel de eficiencia

aceptable para el uso del agua que está dando, este

planteará dentro de su PUEAA las acciones para

mantener dichos niveles.

* La acción de "diseño o selección de equipos" no son

una definición de uso eficiente y hace parte de las otras

prácticas de uso eficiente.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.3.

Se recomienda sustituir la palabra optimizar por “uso

eficiente”, con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas

que obliguen a los titulares de concesiones de agua que ya

estén realizando un uso eficiente presentar acciones para su

optimización cuando esto no es posible en términos

económicos o tecnológicos. Estos usuarios deberían

presentar son las acciones y medidas adelantadas para

mantener los niveles de eficiencia alcanzados.

Lo anterior implica que una de las acciones que tengo para

ser eficiente en el uso del agua es el ahorro, pero no es

posible mantener una política de ahorro per se más allá de las

posibilidades tecnológicas y económicas.

Se acepta comentario.

La redacción se ajusta así:

El Programa es una herramienta enfocada a la

optimización del uso del recurso hídrico, conformado por

el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde

elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión

de aguas, con el propósito de contribuir a la

sostenibilidad de este recurso.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.4.

Se recomienda aclarar las responsabilidades de las entidades

territoriales y autoridades ambientales frente al uso eficiente y

ahorro del agua.

Se acepta parcialmente comentario. (mismo comentario

ACOLGEN y ANDESCO)

Se ajusta redacción:

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley

373 de 1997, compete a las entidades territoriales

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

incorporar en sus Planes de Desarrollo y de

Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos

dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco

de la Política Nacional para la Gestión Integral del

Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación

ambiental de las autoridades ambientales o de los

instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico

adoptados por las Autoridades Ambientales.

Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de

Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y

orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del

agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores

y metas.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7.

Se recomienda no establecer como obligatorio, si no

potestativo, el tener que presentar un solo PUEAA por usuario

con dos o más concesiones con la misma autoridad

ambiental, esto teniendo presente que algunos usuarios

tienen concesiones de aguas con la misma autoridad

ambiental de diferentes proyectos, por ejemplo en el sector

hidroeléctrico se puede tener con la misma autoridad la

concesión de aguas de dos o más centrales de generación,

incluso de subzonas hidrográficas diferentes, o en un

proyecto de competencia de ANLA concesiones en

jurisdicciones de diferentes autoridades ambientales

regionales.

No se acepta comentario.

Teniendo en cuenta la diversidad de casos particulares

en relación al uso del agua, número de concesiones,

vigencias de las concesiones y localización de las

concesiones, se identifica que desde el punto

administrativo del trámite resultada no procedente

incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por

otra parte la orientación de este instrumento normativo

es armonizar los PUEAA con la concesión.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.11.

Para los proyectos licenciados, o instrumento equivalente,

que deben presentar ante la AA competente los Informes de

Cumplimiento Ambiental -ICA- lo podrán hacer en dicho

instrumento a fin de evitar el múltiple reporte al estado de una

misma información.

No se acepta comentario.

Se ajustó la redacción de la siguiente forma:

Artículo 2.2.3.2.1.1.8. Reporte de la información. El

reporte del resumen ejecutivo del que trata el artículo 3

de Ley 373 de 1997, corresponde a la información

suministrada por la autoridad ambiental en el sistema de

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

información del recurso hídrico (SIRH).

EMGESA S.A. E.S.P. Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7.

Se recomienda no establecer como obligatorio el tener que

presentar un solo PUEAA por usuario con dos o más

concesiones con la misma autoridad ambiental, esto teniendo

presente que algunos usuarios tienen concesiones de aguas

con la misma autoridad ambiental de diferentes proyectos, por

ejemplo en el sector hidroeléctrico se puede tener con la

misma autoridad la concesión de aguas de dos o más

centrales de generación o varias concesiones (domésticas,

industriales) para una sola instalación.

No se acepta comentario. Por la razón que se presenta a

continuación:

Teniendo en cuenta su consideración, así como la

diversidad de casos particulares en relación al uso del

agua, número de concesiones, vigencias de las

concesiones, se identifica que desde el punto

administrativo del trámite resultada no procedente

incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por

otra parte la orientación de este instrumento normativo

es armonizar los PUEAA con la concesión.

FENAVI

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

En el artículo 2.2.3.2.1.1.5 se describe el mínimo contenido

de un PUEAA y no se hace diferenciación entre los tipos de

concesionarios del agua, grandes, medianos o pequeños,

empresas o independientes.

No se acepta comentario.

El alcance del proyecto de Decreto es reglamentar la Ley

373 de 1997. Desde nivel nacional no se define si una

concesión es grande o pequeña debido a que esto

depende de variables como tipo de fuente, localización,

caudal de la fuente y de captación, relación oferta y

demanda, por citar algunas. Por lo tanto esta definición

está a cargo de la autoridad ambiental quién es la

administradora del recurso hídrico en su jurisdicción.

Este lineamiento se establece en el artículo 2.2.3.2.1.1.6

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

En la mayoría de casos, las corporaciones autónomas

regionales no cuentan con información de línea base que se

considere información oficial disponible y En la mayoría de

casos, las corporaciones autónomas regionales no cuentan

con información de línea base que se considere información

oficial disponible y aplicable en sus jurisdicciones, para poder

incluir esta información dentro de los PUEAA.

No se acepta comentario.

En el artículo 2.2.3.2.1.1.8. Se hace referencia al reporte

de información en el SIRH que deben realizar las AA. El

objetivo es que la AA mantenga actualizada la

información de su jurisdicción.

Por otra parte se ajustó la redacción de la línea base de

oferta:

2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la

oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de

variabilidad climática y los relacionados con la

infraestructura de captación de agua, ante amenazas

naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad

hídrica.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

¿El contenido descrito en el citado artículo es igual para

cualquier usuario de concesión superficial, subterránea y

aplica para acueductos veredales o municipales?

No se acepta comentario.

El alcance del proyecto de Decreto es reglamentar la Ley

373 de 1997. Desde nivel nacional no se define si una

concesión es grande o pequeña debido a que esto

depende de variables como tipo de fuente, localización,

caudal de la fuente y de captación, relación oferta y

demanda, por citar algunas. Por lo tanto esta definición

está a cargo de la autoridad ambiental quién es la

administradora del recurso hídrico en su jurisdicción.

Este lineamiento se establece en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

El artículo hace referencia a TODA CONCESION, pero no se

hace referencia a un caudal específico.

No se acepta comentario.

El alcance del proyecto de Decreto es reglamentar la Ley

373 de 1997. Desde nivel nacional no se define si una

concesión es grande o pequeña debido a que esto

depende de variables como tipo de fuente, localización,

caudal de la fuente y de captación, relación oferta y

demanda, por citar algunas. Por lo tanto esta definición

está a cargo de la autoridad ambiental quién es la

administradora del recurso hídrico en su jurisdicción.

Este lineamiento se establece en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

¿Cuándo se refiere a caudal “muy bajo” y “bajo” a cuantos

litros por segundo hace referencia?

Según el documento técnico que acompaña el proyecto de

norma en consulta, la CDMB establece que caudales

superiores a 25 L/s, le realizaran el seguimiento al PUEAA,

este sería el mismo criterio para los caudales “muy bajos y

bajos” que trata el articulo propuesto?

Se acepta parcialmente comentario.

La redacción se ajusta así:

El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales

que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la

autoridad ambiental competente tengan un caudal para

el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

¿Según lo anterior, esto aplicaría para fuentes superficiales y

subterráneas?

1. La información general de que trata el numeral 1 del

artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del

caudal utilizado en la actividad y unidades de medición

correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al

caudal captado y acciones de control de las mismas.

En el Artículo 2 se establece la vigencia, "El presente

Decreto rige a partir del 1 de julio de 2019". Por lo tanto

para esta fecha las AA ya deben tener, con base en

criterios técnicos, que es un "caudal bajo " en su

jurisdicción.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7

Teniendo en cuenta que no todas las concesiones no

presentan el mismo tiempo de renovación, no es claro cómo

se valida la vigencia y como se debería presentar esta

información requerida en conjunto para todas las concesiones

sin que se invalide o desactualice el PUEAA.

Se acepta comentario.

Teniendo en cuenta su consideración, así como la

diversidad de casos particulares en relación al uso del

agua, número de concesiones, vigencias de las

concesiones y localización de las concesiones en la

fuente hídrica, se identifica que desde el punto

administrativo del trámite resultada no procedente

incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por

otra parte la orientación de este instrumento normativo

es armonizar los PUEAA con la concesión.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.9.

Teniendo en cuenta que no todas las concesiones otorgadas

presentan el mismo tiempo de renovación, no es claro cómo

se validará la vigencia de los PUEAA y como se debería

presentar esta información requerida en conjunto para todas

las concesiones sin que invalide o desactualice el PUEAA.

No se acepta comentario.

Teniendo en cuenta su consideración, así como la

diversidad de casos particulares en relación al uso del

agua, número de concesiones, vigencias de las

concesiones y localización de las concesiones en la

fuente hídrica, se identifica que desde el punto

administrativo del trámite resultada no procedente

incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por

otra parte la orientación de este instrumento normativo

es armonizar los PUEAA con la concesión.

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.10.

Consulta:

¿El seguimiento del PUEAA y de concesión será simultáneo,

es decir en una misma visita por el mismo funcionario de la

Autoridad Ambiental?

¿Esto implicará un nuevo cobro por visita de seguimiento?

No acepta comentario.

Este artículo se suprimió sin embargo se hace la

siguiente aclaración.

Dado que la concesión de aguas y el PUEAA se

armonizan, al hacer un seguimiento simultáneo a los dos

instrumentos, se deberá realizar un solo cobro el cual

deberá estar de acuerdo con el marco normativo vigente,

Ley 633 de 2000, Artículo 96. Tarifa de las licencias

ambientales y otros instrumentos de control y manejo

ambiental. Hacer la especificidad de la asignación de

funcionarios y el valor del costo depende cada autoridad

ambiental (Ley 633 de 2000). Por otra parte desde el

punto de vista jurídico no es procedente reiterar en una

Decreto lo establecido por una Ley ya existente, en este

caso Ley 633 de 2000.

Este artículo se suprimió.

Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.8.

No se considera procedente restringir el tiempo de reporte de

la información a la plataforma SIRH solo por un período de un

mes al año (entre el 01 de julio de cada año y el 31 de

Agosto), ya que dicha información se produce continuamente

durante el año y por ser un sistema en línea es pertinente

reportarla con la oportunidad en que se produce.

Se acepta comentario.

La redacción se ajusta y queda así:

Artículo 2.2.3.2.1.1.8. Reporte de la información. El

reporte del resumen ejecutivo del que trata el artículo 3

de Ley 373 de 1997, corresponde a la información

suministrada por la autoridad ambiental en el sistema de

información del recurso hídrico (SIRH).

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.10.

La sugerencia se plantea en función de que la Autoridad

Ambiental tenga la opción de realizar el seguimiento en la

etapa de ejecución del Programa, con una mayor frecuencia o

periodicidad, en algunos casos en que así se requiera, para el

adecuado manejo del Programa.

Se acepta comentario

Este artículo se suprimió sin embargo se hace la

siguiente aclaración.

Dado que la concesión de aguas y el PUEAA se

armonizan, al hacer un seguimiento simultáneo a los dos

instrumentos, se deberá realizar un solo cobro el cual

deberá estar de acuerdo con el marco normativo vigente,

Ley 633 de 2000, Artículo 96. Tarifa de las licencias

ambientales y otros instrumentos de control y manejo

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UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

ambiental. Hacer la especificidad de la asignación de

funcionarios y el valor del costo depende cada autoridad

ambiental (Ley 633 de 2000). Por otra parte desde el

punto de vista jurídico no es procedente reiterar en una

Decreto lo establecido por una Ley ya existente, en este

caso Ley 633 de 2000.

ANDI Título de la Subsección 1

(antes del art. 2.2.3.2.1.1.1)

Se sugiere incluir un título para la Subsección 1, pues genera

confusión, el hecho de que el Decreto 1076, quede para esta

sección, con dos objetos, uno relacionado con las

disposiciones generales de la Sección 1 y otro relacionado

con la Subsección 1 de esta Sección.

Se acepta comentario.

Se hizo el siguiente ajuste:

TITULO 3

AGUAS NO MARITIMAS

CAPITULO 2

USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA

SECCIÒN 1

DISPOSICIONES GENERALES

SUBSECCIÓN 1

PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO

DEL AGUA (PUEAA)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5

Primer párrafo de este

artículo

Con la redacción propuesta, se puede entender que la

aprobación del PUEAA es un trámite separado y adicional, a

la de la Concesión, con lo cual se estaría aumentando la

tramitología innecesariamente. Lo que se sugiere, es que la

redacción dé a entender claramente, que la aprobación del

PUEAA está incluida en el trámite de la Concesión, evitando

que se deba hacer dos trámites por separado. En otras

palabras, que el trámite de la Concesión lleve implícito la

aprobación del PUEAA. (Una figura semejante a la de la

Licencia Ambiental, que lleva implícitos los permisos y

autorizaciones ambientales).

Se acepta parcialmente comentario.

Artículo 2.2.3.2.1.1.7. Presentación del PUEAA. La

solicitud de concesión de aguas de que trata el artículo

2.2.3.2.9.1. Del presente Decreto (Decreto 1076 de

2015), incluye la presentación del PUEAA.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5

Primer párrafo de este

artículo

Se hace la siguiente reflexión, a propósito de la inaplicabilidad

de este párrafo para el caso conocido de una “concesión de

agua lluvia”. Actualmente corporaciones como Corpoguajira

otorga permiso para su uso.

No se acepta comentario.

La concesión de aguas lluvias se encuentra dentro del

régimen de ciertas categorías especiales del agua, los

criterios para solicitud de concesión de aguas lluvias se

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UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Surge la duda de si el uso de agua lluvia, requiere de una

concesión de agua, pues en la Ley 373/97, precisamente lo

que se promueve, es que se incluya en el estudio de fuentes

de abastecimiento, la oferta de aguas lluvias, y se implemente

su uso, si es técnica y económicamente viable, como medida

misma de uso eficiente y ahorro de agua, y no para

concesionar este tipo de agua. ¿Con qué criterio una

autoridad ambiental, puede definir qué volumen de agua lluvia

puede concesionar?

Esta agua no debería concesionarse, sino estimular su uso,

cuando sea ambiental y económicamente viable, como lo dice

la Ley.

encuentran establecidos en el Decreto 1076 de 2015,

artículos 2.2.3.2.16.1 y 2.2.3.2.16.2. En el caso de

concesiones de aguas también aplica el concepto de

eficiencia.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5

Primer párrafo

No es claro qué pasa cuando no existe esta línea base. No se acepta comentario.

Sin embargo se ajustó la redacción.

Se modificó el alcance la línea base de oferta ya que es

un requerimiento para el adecuado planteamiento del

PUEAA.

La redacción se ajustó así:

2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la

oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para

períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de

variabilidad climática y los relacionados con la

infraestructura de captación de agua, ante amenazas

naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad

hídrica.

2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u

otras que se consideren sean viables técnica y

económicamente) considerando condiciones con y sin

efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique.

Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta

entre otras fuentes la información oficial disponible.

Esta línea base de oferta no aplica para agua marina.

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Artículo 2.2.3.2.1.1.5 y

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Numeral 2.2.3 del Artículo

2.2.3.2.1.1.5

Inciso g) del Artículo

2.2.3.2.1.1.6

Se solicita, para mayor claridad, en lo relacionado con los

sistemas de medición, incluir en el decreto la posibilidad de

estimación. Además, se propone para este fin, adicionar en

un parágrafo, la posibilidad de validación del uso de opciones

de medición indirectas.

Existen por ejemplo, aguas de minería que por sus

características de calidades (ácidas o básicas) su consumo

es muy difícil de medir, por lo cual es importante incluir entre

los métodos, la estimación indirecta.

No se acepta comentario. No se acepta redacción.

La medición está establecida como obligatoria en el

marco normativo ambiental. El alcance de este numeral

es que cada usuario establezca, fortalezca o mantenga

el proyecto para la medición dentro del PUEAA, de

acuerdo con las características de su actividad.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Primer párrafo

Se solicita incluir dentro del criterio para establecer un

programa de uso eficiente y ahorro del agua simplificado, los

usuarios que, aunque tienen una concesión de agua, sus

procesos productivos relacionados al uso de agua, son del

tipo no consuntivo. Es decir, el agua que se capta es

posteriormente retornada en su totalidad al medio del cual ha

sido extraída. Ejemplo de este uso son los sistemas de

enfriamiento de un solo paso que, requieren un alto caudal de

agua, pero esta agua sale por completo del sistema luego del

uso como medio refrigerante. En estos casos consideramos

se debe aplicar un Programas de Uso Eficiente y Ahorro del

Agua simplificado tal como establece el Artículo 2.2.3.2.1.1.6

del proyecto de decreto.

No se acepta comentario.

El Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.7.1.

Establece los usos del agua dentro de los cuales se

encuentra "e) Generación térmica o nuclear de

electricidad;", por lo tanto esta actividad si corresponde a

un uso del agua. Por otra parte el PUEAA simplificado

está orientado a concesionarios cuyo volumen captado

genera menor presión en la fuente hídrica.

El caudal mínimo es definido por la autoridad ambiental.

Se resalta que el concepto básico de "demanda hídrica"

de acuerdo con el Estudio del Agua (2014) comprende

"La sustracción de agua del sistema natural destinada a

suplir las necesidades y requerimientos de consumo

humano, producción sectorial y demandas esenciales de

los ecosistemas existentes sean intervenidos o no. La

extracción y, por ende, la utilización del recurso implica

sustracción, alteración, desviación retención temporal del

recurso hídrico, incluidos en este los sistemas de

almacenamiento que limitan el aprovechamiento para

usos compartidos u otros usos excluyentes".

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7.

Se recomienda no establecer como obligatorio el tener que

presentar un solo PUEAA por usuario con dos o más

concesiones con la misma autoridad ambiental; esto teniendo

No se acepta comentario.

Teniendo en cuenta su consideración, así como la

diversidad de casos particulares en relación al uso del

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

presente que algunos usuarios tienen concesiones de aguas

con la misma autoridad ambiental, pero de diferentes

proyectos, por ejemplo en el sector hidroeléctrico se puede

tener con la misma autoridad, las concesiones de aguas de

dos o más centrales de generación, o varias concesiones

(domésticas, industriales) para una sola instalación. Se

propone entonces, dejar la palabra “podrá”, en vez de la

palabra “deberá”, para estos casos específicos de proyectos

con muchas concesiones. En todo caso, se da la posibilidad

que seguramente será la que prefieran los usuarios, de

presentar un solo PUEAA.

agua, número de concesiones, vigencias de las

concesiones, se identifica que desde el punto

administrativo del trámite resultada no procedente

incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por

otra parte la orientación de este instrumento normativo

es armonizar los PUEAA con la concesión.

Por otra parte en el artículo 2 se establece la vigencia y

el parágrafo transitorio. Este establece:

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del

1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

concesión o licencia ambiental.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7,

parágrafo

Si se deja la obligación de solicitud de los PUEAAs de los

proyectos licenciados que no lo tienen incorporado, a las

autoridades ambientales competentes, podría generar

retrasos en el proceso, pues podría haber autoridades que no

lo exijan. Se recomienda dejar la obligación en concordancia

con el segundo párrafo del artículo relacionado con el

régimen de Transición.

Se acepta comentario.

Se omite esta parte del texto.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.12.

Con el fin de dar a las empresas seguridad jurídica y certeza

en la normatividad aplicable para los procesos en curso y a la

autoridad la claridad jurídica sobre la norma que debe operar

para el estudio del respectivo expediente, se sugiere además

incluir en este artículo de transición, el caso para los PUEAA

que ya han sido radicados, y están en revisión por parte de la

autoridad ambiental.

No se acepta comentario.

Sin embargo se ajustó la redacción del artículo así:

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del

1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

concesión o licencia ambiental.

ECOPETROL Sandra Yamile Alvarez

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5,

numeral 2.1

Con base en la información oficial disponible en el Sistema de

Información ambiental para Colombia – SIAC y subsistemas

que lo conforman.

No se acepta comentario.

En el caso de proyectos licenciados esta línea base de

oferta también se apoya en la información del EIA.

La información oficial se refiere a la generada por las

entidades del estado e instituciones adscritas.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5

numeral 2.1.1

Los requerimientos de oferta y riesgos no deben hacer parte

de un PUEAA. Es más del proceso de evaluación de la

solicitud de la concesión de agua.

Adicionalmente las acciones de protección y conservación del

recurso hídrico no deben hacer parte del PUEAA. Para el

caso de los proyectos licenciables este tema se aborda

suficientemente en el Decreto 2099 de 2016.

Se acepta parcialmente comentario.

Este numeral se refiere a que el usuario conozca los

riesgos por desabastecimiento así como que realice un

análisis de las fuentes alternas de abastecimiento, en

concordancia con la gestión de riesgos asociados a la

oferta y disponibilidad, lo cual se encuentran en la

política nacional para la gestión integral del recurso

hídrico, para que esta información sirva para el

planteamiento de sus actividades en el marco del

PUEAA, en este sentido se replantea el contenido de

este numeral, así:

2.1. Línea base de oferta de agua

2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la

oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para

períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de

variabilidad climática y los relacionados con la

infraestructura de captación de agua, ante amenazas

naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad

hídrica.

2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u

otras que se consideren sean viables técnica y

económicamente) considerando condiciones con y sin

efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique.

Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

entre otras fuentes la información oficial disponible.

Esta línea base de oferta no aplica para agua marina.

La conservación y protección deben hacer parte de los

proyectos y actividades del PUEAA dado que este

programa es una herramienta que contribuye al uso

sostenible del agua.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6

Se requiere claridad, en los criterios técnicos que se tendrán

en cuenta para definir la condición de “caudal bajo”. Si no es

posible su establecimiento en la norma, se propone el

siguiente texto

No se acepta redacción.

Las autoridades ambientales son administradoras del

recurso hídrico en su jurisdicción, por lo tanto cuentan

con la información de oferta y demanda correspondiente.

Con base en esta información algunas AA han definido

en su jurisdicción caudales, que les han permitido

priorizar y tomar decisiones frente a la administración del

agua.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6

Eliminar esta condición ya que en el país no se cuenta con

información del índice de escasez de las aguas subterráneas

No se acepta redacción.

El índice de escasez está establecido en la resolución

872 de 2006.

Este criterio respecto al índice de escasez se suprimió.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.9.

Se sugiere cambiar la palabra renovar por actualizar, para no

generar un trámite administrativo adicional. Se entiende que

lo que se pretende es tener actualizado el plan y esto se

puede hacer vía seguimiento, no necesariamente bajo la

figura de un trámite de renovación y aprobación.

Se acepta comentario parcialmente.

La redacción ajustada es la siguiente:

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del

1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

concesión o licencia ambiental.

ANDESCO/EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.2.

Teniendo presente que, gracias a las acciones adelantadas

por los usuarios para usar eficientemente el agua y optimizar

sus procesos durante estos años que lleva la Ley 373 de

1997 vigente e inclusive antes de esto, en algunas ocasiones

No se acepta el comentario.

La definición es de carácter general y se basa en la de la

meta 6.4 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

Para la elaboración del PUEAA el usuario deberá realizar

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

no es posible reducir u optimizar aún más la cantidad de agua

usada en los procesos y actividades. Por esto se recomienda

ajustar la redacción del artículo para incluir las acciones

tendientes al mantenimiento de las condiciones óptimas.

Cómo está enfocado actualmente el programa pareciera partir

del uso ineficiente.

Por otra parte, también se sugiere considerar que existen

proyectos que desde su concepción o remodelación han

incorporado desde su diseño equipos o han realizado ajustes

a los existentes para lograr un bajo consumo, que buscan

garantizar la eficiencia en el uso del recurso. Se recomienda

considerar que el diseño y selección de equipos se valore

como una actividad destinada al uso eficiente de agua

un diagnóstico el cual se basa en un balance hídrico del

uso del agua en su actividad (cualquiera que esta sea),

desde el punto de captación hasta el punto de

disposición final. A partir de esta información el usuario

identificará si el uso del agua es eficiente u óptimo y

planteará los proyectos y acciones puntuales a

desarrollar durante en el PUEAA. En el caso que el

usuario identifique que tiene un nivel de eficiencia

aceptable para el uso del agua que está dando, este

planteará dentro de su PUEAA las acciones para

mantener dichos niveles.

* La acción de "diseño o selección de equipos" no son

una definición de uso eficiente y hace parte de las otras

prácticas de uso eficiente.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.3.

Se recomienda sustituir la palabra optimizar por “uso

eficiente”, con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas

que obliguen a los titulares de concesiones de agua que ya

estén realizando un uso eficiente presentar acciones para su

optimización cuando esto no es posible, en términos

económicos o tecnológicos. Estos usuarios deberían

presentar son las acciones y medidas adelantadas para

mantener los niveles de eficiencia alcanzados.

Lo anterior implica que una de las acciones que existen para

ser eficiente en el uso del agua es el ahorro en un nivel

óptimo, pero no es posible mantener una política de ahorro

per se más allá de la viabilidad tecnológica y económica.

Se acepta parcialmente comentario.

La redacción se ajusta así:

El Programa es una herramienta enfocada a la

optimización del uso del recurso hídrico, conformado por

el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde

elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión

de aguas, con el propósito de contribuir a la

sostenibilidad de este recurso.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.4.

Se recomienda aclarar las responsabilidades de las entidades

territoriales y autoridades ambientales frente al uso eficiente y

ahorro del agua, y definir el alcance que pueden tener estos

dentro de los lineamientos que se establezcan en sus planes

concernientes al PUEAA.

Se acepta parcialmente comentario. (mismo comentario

ACOLGEN y ANDESCO)

Se ajusta redacción:

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley

373 de 1997, compete a las entidades territoriales

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

incorporar en sus Planes de Desarrollo y de

Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos

dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco

de la Política Nacional para la Gestión Integral del

Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación

ambiental de las autoridades ambientales o de los

instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico

adoptados por las Autoridades Ambientales.

Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de

Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y

orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del

agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores

y metas.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

numeral 2.1.1

Las acciones para la protección y conservación supera el

alcance del uso eficiente del agua, es decir la protección de

este recurso es desde las cuencas abastecedoras; por lo

tanto, son acciones que son propias de la autoridad ambiental

y para ello cuenta con varias fuentes de financiación

estipuladas por la ley como el pago de tasas por uso de agua,

y la ley 99 por generación de energía. La competencia o

responsabilidad de la persona prestadora de servicio de

acueducto parte desde el punto de captación o el área del

embalse si este es su sistema de captación.

En este orden de ideas, las acciones adelantadas por otros

actores diferentes a la autoridad ambiental en la cuenca

deben ser voluntarias y no obligatorias.

No se acepta comentario.

De acuerdo al marco normativo vigente la conservación y

protección deben ser conjuntas y debe haber una

corresponsabilidad,

Desde el punto de vista técnico la eficiencia y el ahorro

debe darse desde la fuente hídrica (superficial o

subterránea), si bien la autoridad ambiental es

responsable de la administración del recurso hídrico,

protección y control, los usuarios del recurso hídrico

también tienen una responsabilidad en la conservación y

protección.

El objetivo de este instrumento es armonizar las acciones

establecidas en otros instrumentos normativos como por

ejemplo: Ley 99 de 1993, artículo 111, con las acciones

de uso eficiente y ahorro.

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UBICACIÓN EN EL

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artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

numeral 2.2.2

Algunos sistemas están compuestos de infraestructura de

grandes dimensiones, y no requieren ser desagregados en

sus componentes para el análisis. En todo caso en ese

trayecto se garantiza que no hay pérdidas. Lo realmente

captado se mide en el macromedidor que se ubica al final del

sifón

No se acepta comentario.

Técnicamente se hace referencia a un balance hídrico

del uso del agua desde la captación hasta la disposición

final.

La redacción que propone no aplica para todos los

usuarios ámbito de aplicación de la propuesta de

Decreto.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Se recomienda eliminar el texto señalado por las siguientes

razones:

El artículo 2.2.3.2.1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación,

establece claramente que la reglamentación del proyecto de

decreto aplica para Autoridades Ambientales y titulares de

una concesión de agua. Luego el texto aquí señalado indica

que, en un contrato de interconexión, el prestador proveedor

(titular de la concesión de agua) deberá incorporar

obligaciones en el PUEAA, para el prestador beneficiario. Con

estos dos elementos del proyecto se evidencia una

inconsistencia en el sentido que, por un lado, define

determinados actores a quienes le aplica la reglamentación

y, por el otro, pretende trasladar el cumplimiento de

obligaciones de uno de estos actores a otro que esta por

fuera el ámbito de aplicación.

Además, el artículo 2.2.3.2.1.1.3., indica que los Programas

para el uso eficiente y ahorro del agua, les corresponde

elaborar y adoptar a todo titular de una concesión de aguas;

razón por la cual resulta incongruente que posteriormente en

el mencionado artículo, un prestador beneficiario, que no es

un titular de concesión de aguas ni hace parte de los

destinatarios de la norma, deba asumir obligaciones que le

competen a otro.

Debe tenerse en cuenta que la Resolución CRA 759 de 2016,

ante cualquier inclusión en el contrato de interconexión, debe

No se acepta comentario.

Esta consideración fue concertada con el Viceministerio

de Agua Potable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio. Por otro lado el propósito de este texto es que

el prestador del servicio incorporé dentro de su PUEAA a

esos usuarios.

Por otra parte la lectura del artículo no es la correcta,

precisamente el objetivo es mantener una eficiencia en el

uso del agua desde la captación hasta su disposición

final, considerando las particularidades como

interconexión de redes o suministro de agua potable. El

concesionario deberá establecer los lineamientos al

respecto.

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UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

estar precedida por el mutuo acuerdo entre las partes, lo cual

resulta acorde con el principio legal de autonomía de la

voluntad consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, el

cual dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una

ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por

su consentimiento mutuo o por causas legales”, norma que se

encuentra por encima de las reglamentaciones del Gobierno

Nacional y que indica que este principio solo puede ser

limitado por expresa disposición legal. Por otro lado, es

improcedente que, en el marco de un contrato de

interconexión, el prestador proveedor imponga obligaciones

de su PUEAA al prestador beneficiario sin ser este primero

una Autoridad Ambiental y sin contar con la competencia para

ello. El prestador beneficiario es un cliente más del prestador

proveedor y como tal, no tendría por qué incorporar

condiciones diferentes a las propias de un contrato de

interconexión, como no lo hace en los contratos de

condiciones uniformes para sus otros clientes.

Finalmente, al tener la disposición discutida un impacto en la

competencia, dado que impone límites a la autonomía de la

voluntad contractual y que, además, podría utilizarse por los

titulares de concesiones para incorporar requisitos de acceso

a las redes de interconexión, el Ministerio debe dar aplicación

al artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, que le impone la

obligación de cumplir el requisito de poner este proyecto de

decreto a disposición de la Superintendencia de Industria y

Comercio, para que esta última autoridad se pronuncie sobre

los posibles efectos restrictivos de la competencia que podría

tener este acto administrativo, pues de lo contrario el decreto

tendría un vicio de nulidad por omisión de esta formalidad.

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UBICACIÓN EN EL

DOCUMENTO: Capítulo,

artículo, parágrafo, numeral

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COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7.

Se recomienda no establecer como obligatorio, sino

potestativo, el tener que presentar un solo PUEAA por usuario

con dos o más concesiones con la misma autoridad

ambiental, esto teniendo presente que algunos usuarios

tienen concesiones de aguas con la misma autoridad

ambiental de diferentes proyectos, por ejemplo en el sector

hidroeléctrico se puede tener con la misma autoridad la

concesión de aguas de dos o más centrales de generación, o

varias concesiones (domésticas, industriales) para una sola

instalación, o incluso de subzonas hidrográficas diferentes, o

en un proyecto de competencia de ANLA concesiones en

jurisdicciones de diferentes autoridades ambientales

regionales.

Así mismo, pueden existir territorios donde sobre un mismo

sector tienen competencia dos autoridades diferentes, pero

aplica el mismo PUEAA, Por la naturaleza de los sistemas

que se alimentan de diferentes puntos de captación. Es

importante la coordinación y coherencia entre estas.

Por otra parte, los balances hídricos de una empresa

prestadora de servicio deben partir del caudal efectivamente

captado en el periodo que defina la autoridad ambiental

competente. Se debe hacer claridad para que el usuario de la

concesión no se confunda incluyendo balances hídricos de la

cuenca donde tiene otorgada la concesión de agua.

No se acepta comentario.

Teniendo en cuenta su consideración, así como la

diversidad de casos particulares en relación al uso del

agua, número de concesiones, vigencias de las

concesiones, se identifica que desde el punto

administrativo del trámite resultada no procedente

incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por

otra parte la orientación de este instrumento normativo

es armonizar los PUEAA con la concesión.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.11.

Se sugiere que para los proyectos licenciados, o instrumento

equivalente, que deben presentar ante la autoridad ambiental

competente los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA- lo

podrán hacer en dicho instrumento a fin de evitar el múltiple

reporte al estado de una misma información.

No se acepta comentario.

Este artículo se suprimió.

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.12.

Se recomienda incluir dentro del régimen de transición, no

solo los PUEAA aprobados, sino también los que ya fueron

presentados a las autoridades ambientales y se encuentran

en proceso de aprobación y trámite.

Se acepta comentario parcialmente.

La redacción ajustada es la siguiente:

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del

1 de julio de 2019.

Parágrafo transitorio. Los usuarios que a la fecha de

entrada en vigencia de este decreto cuenten con un

PUEAA autorizado por la autoridad ambiental

competente, deberán ajustarlo a lo dispuesto en esta

subsección, cuando se vaya a renovar o modificar la

concesión o licencia ambiental.

CORPOGUAVIO Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

Dentro de la información general consideramos conveniente

incluir los siguientes datos:

Dentro de la información general consideramos conveniente

incluir los siguientes datos:

Número de identificación del usuario, en primer lugar ya que

en una jurisdicción pueden existir varios usuarios con

nombres similares, sin embargo el documento de

identificación es único, y permitiría diferenciarlos o por el

contrario ver que el programa aplica para varias concesiones;

en segundo lugar, Teléfono (s) de contacto, porque muchas

veces se presenta la situación que el usuario cambia de

número de teléfono y no se reporta a la AA, y cuando se

requiere contactar al usuario por alguna situación no es

posible en el momento, por lo tanto permitiría complementar y

actualizar la información del usuario.

Número (s) de expediente/carpeta, ya que es una de los

principales claves de identificación de un usuario de

concesión de aguas.

Dentro de la información requerida para el diagnóstico, tanto

Se acepta comentario parcialmente.

Teniendo en cuenta la observación, la información

general deberá ser articulada con la registrada en la

concesión, en este sentido la redacción es la siguiente:

La solicitud de concesión de aguas de que trata el

artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto 1076 de 2015, incluye la

información general que debe ser incluida en el PUEAA.

Respecto a la disponibilidad de información gran parte de

esta es generada por la autoridad ambiental y otra por el

usuario en el marco del desarrollo de su actividad y la

concesión de agua otorgada. Se aclara que el objetivo

del PUEAA es que a partir de un conocimiento de la

relación entre la oferta y la demanda, el usuario defina

los proyectos que optimice, reduzcan o disminuyan el

desperdicio del agua o su consumo. Respecto a la

flexibilidad a la que hace mención, el proyecto establece

un PUEAA simplificado en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Se ajustó la redacción del artículo y es la siguiente:

1. Información General

1.1. Identificar la subzona hidrográfica o unidad

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artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

para la línea base de oferta como de demanda existen varios

ítems que la mayoría de usuarios (por lo menos en esta

jurisdicción), desconocen o no disponen de ella, si bien es

cierto la Corporación de acuerdo a sus competencias puede

facilitar cierta información a los usuarios, existe otra que es

competencia de los concesionarios que por lo general no

disponen de ella ya sea por desconocimiento, o se tiene

previsto disponer de dicha información con la ejecución del

programa –PUEAA. En consecuencia consideramos que la

exigencia de los requisitos mínimos debe tener más

flexibilidad por lo menos con usuarios de concesiones

pequeñas, o que no generen mayor presión sobre las fuentes

de donde captan.

hidrológica a la cual pertenece el punto de captación.

1.2. Indicar si es una fuente de agua superficial o

subterránea y si esta es de tipo lentico o lótico.

2. Diagnóstico

2.1. Línea base de oferta de agua

2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la

oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para

períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de

variabilidad climática y los relacionados con la

infraestructura de captación de agua, ante amenazas

naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad

hídrica.

2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u

otras que se consideren sean viables técnica y

económicamente) considerando condiciones con y sin

efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique.

Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta

entre otras fuentes la información oficial disponible.

Esta línea base de oferta no aplica para agua marina.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Consideramos que los concesionarios localizados en

subzonas hidrográficas con IUA en categoría “muy bajo”

debieran igual presentar el –PUEAA con los criterios

generales establecidos, en primer lugar se puede dar una

señal inequívoca de hacer una mayor presión sobre los

recursos hídricos existentes en dicha subzona, en segundo

lugar, no consideramos viable tener como referencia el IUA

de la subzona hidrográfica para determinar que un usuario

presente o no un PUEAA simplificado, ya que dentro de dicha

subzona pueden existir unidades hidrológicas en las cuales la

presión del recurso sea mayor (IUA más altos) pero por sus

proporciones de oferta/demanda respecto a la subzona no

tiene mayor incidencia en el IUA.

Se acepta comentario parcialmente.

Como lo exponen en el comentario anterior, se vio la

necesidad que el contenido del PUEAA tenga una

diferenciación para usuarios con bajos y altos caudales.

Establecer cualitativamente que es un usuario pequeño o

grande desde el ámbito nacional es complejo dada la

diversidad de condiciones que existe entre cada

jurisdicción, por lo cual se acudió a los criterios técnicos

de caudal con los que cuentan las autoridades

ambientales como administradoras del recurso hídrico en

cada jurisdicción.

Este proyecto de Decreto tiene como objetivo la

reglamentación de la Ley, la cual ha estado vigente

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ACTOR QUE REALIZA EL COMENTARIO

UBICACIÓN EN EL

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artículo, parágrafo, numeral

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COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Por último, desde nuestro punto de vista técnico el criterio

para la presentación del PUEAA simplificado debería

corresponder con los usuarios con concesiones pequeñas y/o

cuya presión sobre el recurso y las cuencas sea menor, ya

que en general existe una proporcionalidad entre uso,

capacidad económica y técnica con presión sobre el recurso,

esto es, usuarios con caudales concesionados para

actividades muy elementales y a pequeña escala, no tienen

una afectación significativa en los recursos y por lo general no

están en la capacidad técnica y económica de presentar un –

PUEAA a cabalidad como lo requiere la Ley 373 de 1997 y la

actual propuesta de Decreto, además la complejidad de

dichas actividades no ameritaría más que unas actividades

básicas como son las obras de captación, un sistema de

distribución compuesto de la adecuada tubería, válvulas,

tanques y dispositivos ahorradores y alguna otra actividad

básica de uso y eficiente y ahorro del agua.

desde el año 1997 y se mantiene vigente, por lo tanto no

hay excepción para la presentación de un PUEAA para

aquellos usuarios que tengan una concesión de agua.

La redacción ajustada es la siguiente:

El PUEAA simplificado aplica a las personas naturales

que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la

autoridad ambiental competente tengan un caudal para

el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

1. La información general de que trata el numeral 1 del

artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del

caudal utilizado en la actividad y unidades de medición

correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al

caudal captado y acciones de control de las mismas.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.8.

En relación al reporte de información en el módulo –SIRH,

requerido en el presente artículo, consideramos que es más

factible que las fechas o periodos de control sean

semestrales, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, dado

que la información que se genera sobre documentos –PUEAA

(aprobación, seguimiento, sanciones) en la Corporación es

continua, por lo tanto el cargue de información al módulo –

SIRH, no se hace en periodo especifico del año.

Se acepta comentario.

La redacción se ajusta y queda así:

“Artículo 2.2.3.2.1.1.8. Reporte de la información. El

reporte del resumen ejecutivo del que trata el artículo 3

de Ley 373 de 1997, corresponde a la información

suministrada por la autoridad ambiental en el sistema de

información del recurso hídrico (SIRH)”.

CARDER Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.3.

...conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le

corresponde elaborar y adoptar a todo titular de una

concesión de aguas.

Se acepta comentario.

La redacción se ajusta así:

“El Programa es una herramienta enfocada a la

optimización del uso del recurso hídrico, conformado por

el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde

elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

de aguas, con el propósito de contribuir a la

sostenibilidad de este recurso”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

Revisar la redacción, al leer se entiende que el “Uso del agua”

queda condicionada a la aprobación del PUEAA… Podría

quedar así: “En toda concesión, el concesionario quedará

sujeto a presentar para aprobación por parte de la autoridad

ambiental, un Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del

Agua (PUEAA), que como mínimo deberá contener lo

siguiente .

No se acepta comentario.

La redacción ajustada es la siguiente.

“El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua

(PUEAA), deberá contener como mínimo la siguiente

información”:

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

"subzona hidrográfica".

Se recomienda que esto sea unidad hidrológica de análisis

del segundo o tercer nivel subsiguiente, pueden ser las

mismas unidades hidrológicas de análisis empleadas en el

proceso de liquidación de la tasa por utilización de agua.

"presentará".

Consideramos que este no debe ser un trámite diferente si se

trata de un PUEAA simplificado, debería quedar establecido

dentro del proceso de evaluación o seguimiento de la

concesión de Aguas. Es decir, en labores de seguimiento la

entidad podría imponer o establecer un PUEAA simplificado

(medidas básicas de uso eficiente y ahorro del agua).

Se acepta parcialmente comentario.

La redacción se ajustó y es la siguiente:

“Contenido Programas de Uso Eficiente y Ahorro del

Agua (PUEAA) simplificado. El PUEAA simplificado

aplica a las personas naturales que de acuerdo con los

criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental

competente tengan un caudal para el desarrollo de su

actividad, calificado como “bajo”.

El PUEAA simplificado tendrá el siguiente contenido:

1. La información general de que trata el numeral 1 del

artículo 2.2.3.2.1.1.5.

2. La descripción del sistema y método de medición del

caudal utilizado en la actividad y unidades de medición

correspondientes.

3. La identificación de pérdidas de agua respecto al

caudal captado y acciones de control de las mismas”.

UNIVERSIDAD DEL VALLE

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.3. a la optimización del uso del recurso......

Se acepta comentario.

La redacción se ajusta así:

“El Programa es una herramienta enfocada a la

optimización del uso del recurso hídrico, conformado por

el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde

elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión

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artículo, parágrafo, numeral

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

de aguas, con el propósito de contribuir a la

sostenibilidad de este recurso”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.4.

Párrafo 1

* debe ser más explícito, debe citar que los PUEAA deben ser

incluidos en el POT Y PD. No solo proyectos, sino todo el

PUEAA.

** Ser más claro en el rol de las AA y los PUEAA, como está

en el Art. 1 de la ley 373/97 párrafo 2.

Se acepta parcialmente comentario.

No se debe incorporar el PUEAA en el POT, lo que se

debe incorporar son lineamientos en el POT para el

UEAA.

Se ajusta redacción:

“En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley

373 de 1997, compete a las entidades territoriales

incorporar en sus Planes de Desarrollo y de

Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos

dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco

de la Política Nacional para la Gestión Integral del

Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación

ambiental de las autoridades ambientales o de los

instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico

adoptados por las Autoridades Ambientales.

Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de

Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y

orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del

agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores

y metas”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.4.

Parágrafo

* Aquí debería enunciarse mejor la relación entre los PUEAA

y los PSMV. Hay una mezcla entre los instrumentos que

realizan las AA y los que realiza los usuarios.

No se acepta comentario.

Pero se omite el parágrafo y se ajusta la redacción del

artículo así:

“Artículo 2.2.3.2.1.1.4. Uso eficiente y ahorro del agua en

entidades territoriales y autoridades ambientales. En

desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 373

de 1997, compete a las entidades territoriales incorporar

en sus Planes de Desarrollo y de Ordenamiento

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UBICACIÓN EN EL

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artículo, parágrafo, numeral

/ entre otros

COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Territorial, proyectos o lineamientos dirigidos al uso

eficiente y ahorro del agua en el marco de la Política

Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, de

los instrumentos de planificación ambiental de las

autoridades ambientales o de los instrumentos para el

manejo integral del recurso hídrico adoptados por las

Autoridades Ambientales.

Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de

Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y

orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del

agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores

y metas”.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.

Encabezado

Mejorar esa redacción: "Toda concesión de agua estará

condicionada a la aprobación de PUEAA por parte de la AA.

No se acepta comentario.

La redacción ajustada es la siguiente.

El Programa para el uso eficiente y ahorro del agua

(PUEAA), deberá contener como mínimo la siguiente

información:

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 1.2.

Sistema de referencia Se acepta comentario. Los dos instrumentos (concesión

y PUEAA se articularon.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 2.1.1.

Qué es la oferta?

Un aforo

un modelo hidrológico

un análisis histórico

Aquí cabe todo y es responsabilidad de las A.A.

Se acepta parcialmente comentario.

Este numeral se refiere a que el usuario conozca los

riesgos por desabastecimiento así como realizar un

análisis de las fuentes alternas de abastecimiento, en

concordancia con la gestión de riesgos asociados a la

oferta y disponibilidad establecidos en la política nacional

para la gestión integral del recurso hídrico, para que

esta información sirva para el planteamiento de sus

actividades en el marco del PUEAA, en este sentido se

replantea el contenido de este numeral, así:

“2.1. Línea base de oferta de agua

2.1.1. Recopilar la información de los riesgos sobre la

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

oferta hídrica disponible de la fuente abastecedora, para

períodos húmedos, de estiaje y en condiciones de

variabilidad climática y los relacionados con la

infraestructura de captación de agua, ante amenazas

naturales o antrópicas que afecten la disponibilidad

hídrica.

2.1.2. Identificar las fuentes alternas (agua lluvia, reúso u

otras que se consideren sean viables técnica y

económicamente) considerando condiciones con y sin

efectos de variabilidad climática, cuando esto aplique”.

Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta

entre otras fuentes la información oficial disponible.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 2.1.2.

Este tipo de análisis deben solicitarse con mayor detalle. Así

como está queda abierto o para negocio de contratistas o

para que el usuario entregue cualquier cosa a la autoridad

ambiental. Es necesario especificar.

Se acepta el comentario.

Se ajustó la redacción ya que el objetivo es que el

usuario haga un diagnóstico del uso del agua en su

actividad o proceso y lo tenga en cuenta en la

formulación de los proyectos que hacen parte del

PUEAA.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 2.2.1.

Es necesario indicar la proporción por uso por concesión o

por sistema productivo.

No se acepta comentario

Se elimina ya que esta información ya está considerada

en el instrumento de concesión.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 2.2.2.

Unidad de producción, Es mejor exigir la unidad de

producción o la cantidad de agua por unidad productiva en el

sistema de estudio

Se acepta parcialmente.

2.2.1. Especificar el número de suscriptores para el caso

de acueductos o usuarios del sistema para distritos de

adecuación de tierras.

2.2.2. Consumo de agua por usuario, suscriptor o unidad

de producto.

2.2.3. Proyectar la demanda anual de agua para el

período correspondiente a la solicitud de concesión.

2.2.4. Describir el sistema y método de medición del

caudal utilizado en la actividad y unidades de medición

correspondientes.

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artículo, parágrafo, numeral

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COMENTARIO RECIBIDO

Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

2.2.5. Calcular el balance de agua del sistema

considerando los componentes a los que haya lugar en

su actividad, como: succión/derivación, bombeo,

conducción, almacenamiento, tratamiento,

transporte/distribución y demás que hagan parte del

sistema en los casos que aplique, donde se incluya(n)

el(los) dato(s) de la(s) entrada(s), del almacenamiento,

de la(s) salida(s) y la(s) pérdida(s), especificando la

unidad de medida para cada caso. Incluir el tiempo de

operación (h/día) del sistema. En el caso que aplique,

incluir las variables como precipitación, evaporación,

evapotranspiración, escorrentía e infiltración.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 2.2.6.

…. Y unidad de producción

Se acepta parcialmente comentario.

2.2.1. Especificar el número de suscriptores para el caso

de acueductos o usuarios del sistema para distritos de

adecuación de tierras.

2.2.2. Consumo de agua por usuario, suscriptor o unidad

de producto.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 3

El objetivo de todo PUEAA debe ser el mismo. La reducción

del consumo de agua, el uso eficiente del RH.

El diagnóstico elaborado y las particularidades de cada

concesionario permitirán priorizar las acciones (actividades o

proyectos), pero el objetivo debe ser el mismo para todo

PUEAA.

No se acepta comentario

Cada usuario tiene sus particularidades, diagnóstico del

PUEAA y demás componentes que lo integran, por lo

tanto el objetivo del PUEAA puede variar según sea el

caso.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 4.1.

Actividades y proyectos priorizados

No se acepta comentario

En la estructura del PUEAA se propone que se fijen los

proyectos, los cuales a su vez definirán las actividades

necesarias para su desarrollo.

De las actividades priorizadas resultan los proyectos

priorizados.

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.5.,

numeral 4.2.

Si el objetivo de los PUEAA es el mismo, los indicadores

también deben ser iguales o en su defecto se lograría

estandarizar en su mayoría.

No se acepta comentario.

Cada usuario tiene sus particularidades y las prácticas

de uso eficiente pueden variar. Así mismo los

indicadores pueden variar según sea el uso, usuario o

sector.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Cómo gestiona la demanda?

Agua*unidad productiva

Esto equivale a permitir el desperdicio porque se tiene

suficiente recurso. A estos usuarios debe medírseles con la

misma tasa para optimizar recurso”

No se acepta comentario.

Se ajusta redacción del artículo.

Esta PUEAA priorizado se propuso de acuerdo con las

solicitudes de usuarios y autoridades ambientales, con el

objetivo que aquellos usuarios con bajos caudales

puedan tener unas medidas básicas, haciendo una

diferenciación con aquellos usuarios que ejercen una

mayor presión sobre el agua. Esto en pro de optimizar

los procesos administrativos tanto de usuarios pequeños

como de autoridades ambientales, sin perder de vista

que estos pequeños usuarios deben estar identificados,

legalizados y deben tener unas medidas de uso eficiente.

El objetivo es escalar los procesos administrativos y

técnicos, considerando también las capacidades técnicas

de pequeños usuarios.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.7.

* El balance es para el sistema, no para cada concesión.

** Aquí es importante de introducir el concepto de sistema de

producción y caracterizar cada proceso.

*** Presentar el mismo PUEAA a las diferentes A.A., El

PUEAA depende del sistema en su conjunto no solo de la

concesión.

No se acepta comentario.

Teniendo en cuenta su consideración, así como la

diversidad de casos particulares en relación al uso del

agua, número de concesiones, vigencias de las

concesiones, se identifica que desde el punto

administrativo del trámite resultada no procedente

incorporar en un solo PUEAA todas las concesiones. Por

otra parte la orientación de este instrumento normativo

es armonizar los PUEAA con la concesión.

CORPOCALDAS Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.1.

El instrumento está dirigido a todos los usuarios del recurso

hídrico y en muchos casos, los usuarios no tienen capacidad

técnica para presentar la información requerida (reconocer la

No se acepta comentario.

La Ley 373 desde el año 1997 ha establecido la

obligatoriedad de presentar el PUEAA. El artículo 1 de

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

realidad social de la ruralidad) mientras que la AA no tendrá

capacidad operativa para tal cantidad de trámites.

esta Ley establece "Las Corporaciones Autónomas

Regionales y demás autoridades ambientales

encargadas del manejo, protección y control del recurso

hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la

implantación y ejecución de dichos programas (...)". La

obligatoriedad frente a la administración de los recursos

hídricos está a cargo de las autoridades ambientales

(Ley 99 de 1993).

El alcance del Decreto es reglamentar la Ley 373 de

1997, en concordancia con la normatividad vigente.

Para usuarios con caudales pequeños, se estableció un

PUEAA simplificado, en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Con lo anterior se afirma que esta reglamentación no es

una disposición nueva sino existente desde el año 1997,

cuando se expidió la Ley 373.

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.3.

El instrumento está dirigido a todos los usuarios del recurso

hídrico y en muchos casos, los usuarios no tienen capacidad

técnica para presentar la información requerida (reconocer la

realidad social de la ruralidad) mientras que la AA no tendrá

capacidad operativa para tal cantidad de trámites.

No se acepta comentario.

La Ley 373 desde el año 1997 ha establecido la

obligatoriedad de presentar el PUEAA. El artículo 1 de

esta Ley establece "Las Corporaciones Autónomas

Regionales y demás autoridades ambientales

encargadas del manejo, protección y control del recurso

hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la

implantación y ejecución de dichos programas (...)". La

obligatoriedad frente a la administración de los recursos

hídricos está a cargo de las autoridades ambientales

(Ley 99 de 1993).

El alcance del Decreto es reglamentar la Ley 373 de

1997, en concordancia con la normatividad vigente.

Para usuarios con caudales pequeños, se estableció una

diferenciación en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.

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artículo, parágrafo, numeral

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Transcribir EXACTAMENTE el comentario (tal cual como se

recibió, por el actor)

RESPUESTA AL COMENTARIO Justificación de por qué se aceptó o no, el(los)

comentario (s) recibido (s)

Subsección 1,

Artículo 2.2.3.2.1.1.6.

Es necesario escalar el instrumento para usuarios del recurso

hídrico en función del caudal otorgado y el uso, priorizando

los grandes usuarios y usuarios que derrochen el recurso

hídrico.

No se acepta comentario.

Para usuarios con caudales pequeños, se estableció una

diferenciación en el artículo 2.2.3.2.1.1.6.

DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL MINISTERIO: Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico

PROFESIONAL QUE CONSOLIDÓ LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO Y PREPARÓ LA RESPUESTA A LOS DIFERENTES COMENTARIOS: Diana M. Moreno B., Diana C.

Callejas M.

FECHA CONSOLIDACIÓN: Mayo 24 de 2018