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RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO
INVITACION ABREVIADA 007 DE 2020.
Observaciones presentadas mediante correo electrónico el día 16 de marzo de 2020 a las
4:32 p.m por MONTACARGAS Y TRANSPORTES INTEGRAL S.A.S:
1. Actualmente la empresa cuenta con una flota propia de motos y vehículos a nivel
nacional de los cuales asignaremos los necesarios para las operaciones del contrato. Así
las cosas y adentrándonos en el análisis propio de las ganancia, utilidades y gastos
operativos bien sean por día, de cada uno de estos vehículos el formato anexo muestra
claramente el gasto minimo de cada vehículo propio, discriminándolo en cifras se logra
establecer los costos y gastos del vehículo diarios ascienden a $61.032 que corresponden
a Combustible, Salarios y prestaciones sociales, Seguros del vehículo, Mantenimientos entre
otros (Ver anexo No.1)
Por todo lo anteriormente expuesto se puede considerar entonces la viabilidad de nuestra
tarifa y entendiendo que todos los conceptos del costo administrativo y operativo se
encuentran plenamente cubiertos y no ponen en riesgo sus operaciones de transporte ya
que nuestro propósito es brindar oportunidad de trabajo a nuestros afiliados y desarrollar
una operación impecable.
Solicitamos el análisis financiero de todas las propuestas, ya que hay precios relativamente
bajos y no coherentes con el tipo de servicio ofertado; esto pone en riego las operaciones
de SERVICIOS POSTALES NACIONALES.
De acuerdo a Colombia compra eficiente, los precios no deben de disminuir el 20% del
precio techo “Herramientas para identificar ofertas que pueden ser artificialmente bajas,
Cuando la Entidad Estatal recibe menos de 5 ofertas debe solicitar aclaración a los
proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al costo total
estimado por la Entidad Estatal”.
Contamos con que nuestra sustentación sea satisfactoria para la Entidad y esperamos con
su aprobación vincularnos con el serio compromiso de entregar nuestro mejor esfuerzo para
el desarrollo del Contrato, con la eficiencia, eficacia y calidad que siempre ha
caracterizado a nuestra empresa.
RESPUESTA
RPT/ Para efectos de la contestación, la entidad considera que en este caso no se
presentan precios artificialmente bajos, teniendo en cuenta que las tarifas corresponden al
análisis y estudio de ganancia determinado por el oferente, el cual basado en su liberalidad
negocial, comercial y/o empresarial asume sus propios riesgos en la estructuración de sus
ofertas conforme a sus costos de producción y del grado de competencia que enfrentan,
es por ello que conforme a la costumbre comercial, se tiende a reducir los precios con el
fin de atraer las preferencias de los consumidores. Así las cosas dentro de la ganancia
estimada, el oferente prevé el riesgo de ganancia de otros valores unitarios, desde otro
punto de vista se puede afirmar que la ganancia de un determinado negocio puede estar
soportada en una estructura económica de precios unitarios que generan perdida pero
que se sopesan con otros que no la dan.
Uno de los elementos fundamentales en el proceso de selección de contratistas lo
constituye la libre concurrencia, definida como el principio de promover la más amplia
afluencia de candidatos a un proceso de selección, de manera que habiendo una real
competencia, la administración puede no solo seleccionar, al mejor proponente o
propuesta, si no obtener beneficios económicos en cuanto a preciso se refiere. De esta
forma cuando los interesados en participar en un proceso de selección contractual se
encuentran bajo la posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración bajo el marco
de la libertad empresarial, libertad que permite promover y estimular el mercado
competitivo.
Como sustento jurisprudencial y apoyo frente al análisis de precios artificialmente nos
permitimos traer a colación los presupuestos expuestos por el honorable Consejo de Estado
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en Sentencia del 4 de junio de 2008,
expediente 17.783, con ponencia de la Magistrada Myriam Guerrero de Escobar:
(...) El denominado "precio artificialmente bajo" de que trata la Ley 80, es aquel que resulta
artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre
sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el
cual se desarrolla el negocio es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo
tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitido, so pena de incurrir en
violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la
actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación. Pero puede
suceder que el precio, aunque bajo encuentre razonabilidad y justificación por
circunstancias especiales que tienen suficiente explicación, las cuales deberán ser
evaluadas por la Administración en su contexto, para determinar si la oferta puede o no ser
admitida. En este orden de ideas, para que pueda establecerse si el precio de la oferta es
artificialmente bajo, el punto de referencia al cual ha de acudirse es el de los precios del
mercado, los cuales deberán ser consultados por la Administración, tal como lo ordena el
artículo 29 tantas veces citado, con el fin de hacer las respectivas comparaciones y cotejos
de aquellos que han sido determinados en la propuesta para los diferentes ítems, teniendo
especial cuidado en relación con aquellos que tienen mayor repercusión o incidencia en
el valor global de la oferta. Otro parámetro para establecer si la propuesta presentada
resulta artificialmente baja, se encuentra en el precio establecido por la entidad pública
solicitante como presupuesto oficial, cuya determinación debe obedecer a estudios serios,
completos y suficientes, formulados por la Administración con antelación la apertura de fa
licitación o el concurso, tal como lo dispone e/ articulo 25-12 de la Ley 80 de 1993. (...)”
(Subrayado, negrilla y cursiva fuera de texto)
Conforme a lo expuesto y acogiendo la metodología jurisprudencial planteada la entidad
se realizó un análisis técnico y económico de la siguiente manera:
Se realiza un comparativo de precios entre mudanzas chico vs el precio determinado por
el estudio de mercado, con fundamento en el cual se estructuró el llamado precio techo,
para efectos de esta medición se utilizaron las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín que son
el Pareto o el hito de la ejecución real del contrato dado que corresponden al (63%) del
total del mismo. Es decir que dichos lugares son donde se concentran los servicios más
demandados por la Empresa.
Aspectos a tener en cuenta, servicio que más se usan: Motos vehículos entre 550kg a
1000km y vehículos 1500km a 2000kg. (3 primeros servicios)
Vehículos que menos se usan: Entre 2600kg a 3500kg y 3600kg a 4500kg. (2 últimos servicios).
Otro aspecto a tener en cuenta son las jornadas, denominadas días entre días hábiles que
van de lunes a sábado, y días no hábiles que son domingos y festivos.
Resultado del primer comparativo Bogotá, mudanzas chico vs precio techo:
Según comparativo se observa que para los servicios que más se usan, 3 primeros servicios
entre las 2 jornadas, el porcentaje de variación para mudanzas chico oscila entre el 1% y
el 13% por debajo de los precios techo determinado por el estudio, lo cual se considera
dentro de los parámetros normales. Esto además amparado de la guía de Colombia
compra eficiente, que estipula “Cuando la Entidad Estatal recibe menos de 5 ofertas debe
solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor
porcentaje, al costo total estimado por la Entidad Estatal.
(Verhttps://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_artificialmente_
bajas.pdf ).
Por su parte, para el caso de los servicios que menos se usan la variación oscila entre el 16%
y el 31%, los cuales a juicio de los evaluadores técnicos económicos siguen sin considerarse
atípicos.
Resultado segundo comparativo Medellín, mudanzas chico vs precio techo:
Según el comparativo se identifica que para efectos de los 3 primeros servicios los que más
se usan para días hábiles los porcentajes de variación por debajo oscilan entre el 2% y el
11%, comportamiento normal, y los segundos servicios que menos se usan van del 20% al
29%, no se consideran atípicos.
Para efectos de los días no hábiles en los servicios que eventualmente se podría demandar
en mayor proporción, el porcentaje oscila entre 12% y el 30%, lo cual no se consideran
atípico.
En los segundos servicios la variación tiende a marcar diferencia ya que va entre el 37% y
el 44%, sin embargo, el análisis histórico de ejecución del contrato objeto del proceso de
selección, estas no se determinan como rutas ordinarias o que generen alta demanda de
operatividad.
Tercer Comparativo Cali, mudanzas chico vs precio techo:
Se identifica que para los 3 servicios que más se usan en las dos jornadas el porcentaje
oscila entre el 6% y el 31%, no se considera atípico.
Para las dos jornadas, en los servicios que menos se usan el porcentaje de variación oscila
entre el 20% y el 38%.
Comparativo de los precios techo vs la cotización más económica realizada por mudanzas
chico la cual corresponde a la ciudad de Bucaramanga.
Para esta cotización en términos generales es la única que se considera baja, pero tal y
como se ha manifestado en el presente documento, según el análisis histórico de ejecución
del contrato objeto del proceso de selección, esta no se configura en una ruta ordinaria
que genere alta demanda de operatividad.
Por su parte se realiza otro comparativo con relación a la variación del porcentaje entre
mudanzas chico y los demás oferentes; transportes sell, montacargas, transporte integral y
emprendedores logistikos.
Comparativo mudanzas chico vs transporte sell:
Se puede identificar en el comparativo porcentual que transportes sell es más económico
que mudanzas chico en los 2 servicios que más se usan para días hábiles, entre el 3% y el
4%; y en los servicios que menos se usan mudanzas chico es más económico entre un 3% y
28%.
Para días no hábiles mudanzas chico es más económico en los primeros 4 servicios entre el
1% y el 13% y transporte sell es más económico en un 20% en el último servicio, que es el de
menos uso y demanda.
En términos generales es muy equitativa la variación porcentual entre los dos oferentes.
Comparativo mudanzas chico vs montacargas y transporte integral
En el comparativo entre mudanzas chico y montacargas y transportes integrales; para días
hábiles, se identifica que montacargas es un 5% más económico en el servicio de motos, y
mudanzas chico en todos los demás servicios con una variación entre el 2% y el 5% para los
vehículos de carga de 550kg a 3500kg, y una variación entre el 13% y el 20% en los servicios
de menos uso o demanda, es decir vehículos entre 2600kg y 4500kg.
Días no hábiles, montacargas es más económico en un 6% en el servicio de motos, mientras
mudanzas chico es más económico entre 3% y 13% en los vehículos entre 550kg a 3500kg y
27% más económico, en el servicio de 3600kg a 4500kg.
Según lo anterior las variaciones se consideran normales y competitivamente aceptables.
Comparativo mudanzas chico vs emprendedores logistikos
Comparativo entre mudanzas chico y emprendedores logistikos, para los días hábiles, se
identifican precios más bajos para mudanzas chico, con un porcentaje que varía entre el
1% y el 7% para los servicios de moto y vehículo de carga de 3500kg, que corresponde a
los servicios que más se usan y una variación entre el 16% y el 25% en el vehículo de 2600kg
a 4500kg, servicios que menos se usan.
Días no hábiles, mudanzas chico es más económico en los servicios que más se usan con
porcentajes que van del 8% al 13% y los servicios que menos se usan del 22% al 31%.
Comparativo sobre la calificación total de los servicios a nivel Nacional entre los oferentes:
CALIFICACION FINAL PROMEDIO GENERAL
OFERENTE Moto
550kg a
100kg
1500kg a
2000kg
2600kg a
3500kg
3600kg a
4500kg RESULTDO
MUDANZAS CHICO 72,81 93,60 94,38 94,56 94,86 90,0
TRANSPORTES SELL 64,25 96,21 96,28 96,09 93,60 89,3
MONTACARGA Y TRANSPORTES INTREGRAL 63,11 86,00 79,56 75,77 67,28 74,3
EMPRENDEDORES LOGISTIKOS 53,65 78,09 73,99 67,04 60,88 66,7
MUDANZAS CHICO vs TRANSPORTES SELL
MUDANZAS CHICO vs MONTACARGA Y
TRANSPORTES INTREGRAL
MUDANZAS CHICO vs EMPRENDEDORES
LOGISTIKOS
-0,8% -21,1% -34,9%
Variación Porcentual entre todos los
oferentes
PROMEDIO GENERAL
-0,8%
-10,8% -20,1%
-11,4%
En el comparativo a nivel de todas las tarifas cotizadas por los oferentes a nivel Nacional,
se identifica que para el caso del transporte sell la diferencia porcentual no supera el 1%
competitivamente hablando, con relación a los otros 2 oferentes montacargas y
transportes integral y emprendedores logistikos la diferencia porcentual esta entre 21% y
34%.
En términos generales el promedio de la variación porcentual entre los oferentes es del
10,8% de los precios económicos ofertados.
Se hace necesario especificar, que por parte del área técnica se realizó solicitud de
aclaración al oferente MUDANZAS CHICO en el sentido de especificar la viabilidad
económica de los precios que fueron ofertados en su propuesta. En la respuesta emitida
por el oferente MUDANZAS CHICO, manifestó:
“-(…) Flota propia con capacidad de carga desde 550 kg hasta 10000 kg, furgonados con
total disponibilidad y adecuado funcionamiento en la operación de nuestros clientes (…)
-(…) Indicadores financieros con resultados positivos, lo cual permite sostenibilidad y
respaldo propio en el desarrollo y ejecución de los proyectos desde hace 35 años (…).
-(…) costos fijos (nomina operativa, administrativa y logística), están distribuido frente a un
presupuesto y respaldo de todos los proyectos que lidera TRANSPORTES Y MUDANZAS
CHICO, lo que hace que el suministro del servicio integral de transportes sea equitativo y
distribuido en igual proporción con capacidad de 550 kg hasta 4500kg (…)
- (…) TRANSPORTES Y MUDANZAS CHICO S.A.S brinda a Servicios Postales Nacionales unas
tarifas especiales como valor agregado respaldado por contar con vehículos propios en
mayor participación de alta capacidad de carga, lo que hace que los costos de la
operación sean menores y se mantengan los costos fijos y como resultado un beneficio en
las tarifas trasladado a la entidad y presentando en la propuesta económica enviada(…)”
De lo anterior, se emiten las siguientes conclusiones:
El comparativo de precios realizado para la oferta de mudanzas chico vs los precios techo
del Pareto de la ejecución del contrato se consideran normales en las tres ciudades
principales Bogotá, Medellín y Cali.
Con relación al comparativo de precios techos vs la cotización más económica
correspondiente a la ciudad de Bucaramanga se considera alta la variación porcentual,
sin embargo, no es representativa con relación al total de las cotizaciones a nivel Nacional,
toda vez que los servicios están condicionados a la demanda ocasional
El comparativo de precios entre oferentes tiene un comportamiento normal y competitivo.
La variación porcentual entre el primero y segundo oferente no supera el 1%, y el promedio
de variación entre todos es del 10%, por lo que se considera que dicha variación porcentual
es normal.
Finalmente, conforme al comparativo ya expuesto se evidencian porcentajes competitivos
que según el análisis adelantado no pueden configurarse como artificialmente bajos.
2. Solicitamos por favor NO ADMINITIR A:
➢”El oferente TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE S.A.S – Nit. 900.590.410-1
JURÍDICO:
Garantía de seriedad de la propuesta póliza No. 2588756-0 está expedida a favor de
Entidades Públicas y no a favor de entidades públicas con régimen privado de
contratación.”
Ya que de conformidad con la ley 1882 del 15 de enero del 2018, en su artículo 5 paragrafo
3: “La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y
será causal de rechazo de la misma.”
De acuerdo a lo anterior y la no se elaboración correcta la póliza, se solicita NO ADMITIR a
TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL NORTE S.A.S
RESPUESTA:
Mediante el informe de evaluación jurídico de fecha 18 de marzo de 2020 el cual se publicó
en la página web de la entidad en dicha fecha (http://www.4-
72.com.co/content/invitaci%C3%B3n-abreviada-007-de-2020), se respondió de la siguiente
manera:
➢ “Los proponentes EMPRENDEDORES LOGÍSTICOS y MONTACARGAS & TRANSPORTE
INTEGRAL, presentaron observaciones de manera extemporánea, por cuanto el
término según cronograma de la IA-007 de 2020, es el día 19 de marzo de 2020 hasta
las 5:00 P.M; no obstante, es preciso señalar:
No es procedente la observación realizada por el observante MONTACARGAS &
TRANSPORTE INTEGRAL, por cuanto el oferente TRANSPORTES ESPECIALIZADOS DEL
NORTE S.A.S, a folios 11 al 14 de su propuesta allegó la correspondiente garantía de
seriedad.
La causal invocada por el observante hace referencia a que “La no entrega de la
garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de
rechazo de la misma”, no siendo procedente en el presente caso por la razón
expuesta; así mismo, dentro de las causales de rechazo de la Invitación Abreviada
No. 007 de 2020, no fue contemplada como causal la mencionada por el
observante.
No obstante lo citado, en el evento que el citado oferente no subsane y/o aclare
dentro del término señalado en el cronograma, la causal procedente sería: “3.19
Causales de rechazo: 3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa,
con el fin de subsanar y/o aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o
hacerlo en forma incompleta o extemporánea, sobre documentos objeto de
evaluación y calificación o que sean requisito de participación o verificación por
parte de la Empresa”.
Según lo anterior, y como quiera que el oferente no subsanó dentro del término señalado
en el cronograma del proceso, se encuentra no habilitado jurídicamente y procede la
aplicación del No. 3 de las causales de rechazo.
Observaciones presentadas mediante correo electrónico del día 16 de marzo de 2020 a
las 5.35 p.m por EMPRENDEDORES LOGISTIKOS:
Observación No. 1
El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presenta la propuesta económica sin
firmarla, esto claramente denota una causal de rechazo pues el hecho de no suscribir un
documento presentado dentro de la licitación claramente no puede ser verificado y
subsanado por la entidad, además la propuesta económica es un documento habilitante
y la no suscripción del mismo es como si no se hubiese presentado.
Causales de rechazo.
1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada o
en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.
3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o
aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o
extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito
de participación o verificación por parte de la Empresa.
2. El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presenta la propuesta la cual fue
suscrita por su representante legal Sady Contreras, pero dentro del certificado de existencia
y representación legal dentro de sus facultades no se desprende taxativamente que esta
persona pueda presentar un proceso de licitación, por lo cual su propuesta no puede ser
tenida en cuenta, esto de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus demás normas
complementarias de contratación estatal, ya que quien suscribe la propuesta no tiene la
facultad legal para ello. Declarándose esto dentro de las causales de rechazo de la
propuesta.
Causales de rechazo.
1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada o
en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.
3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o
aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o
extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito
de participación o verificación por parte de la Empresa.
Por lo anteriormente expuesto se solicita el rechazo de esta propuesta, teniendo en cuenta
que no cumple con las condiciones legales para desempeñar este negocio y de resultar
habilitados se estaría violentando la normatividad vigente en lo concerniente a
contratación estatal.
RESPUESTA:
Ante la observación que el oferente TRANSPORTES Y MUDANZA CHICO S.A.S presentó la
propuesta económica sin firmarla, es de señalar que dentro de la Carta de presentación
de oferta comercial (anexo presentado por TRANSPORTES Y MUDANZAS CHICO S.A.S)
suscrita por el representante legal en el No 2 y 3 señala:
“2-Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia. Que la propuesta y el contrato que llegare a celebrar, sólo compromete a la empresa que represento”.
Por lo anterior, dentro de las condiciones, anexos y demás documentos relacionado con el
proceso de invitación abreviada 007 de 2020 no se condicionó como obligación o como
causal de rechazo que el anexo de formato de propuesta económica tenía que estar
firmado por el representante legal, vale anotar que las causales de rechazo en un proceso
de contratación son de aplicación restrictiva y no da lugar a interpretaciones o aplicación
vía analógica, así las cosas al no existir la causal de manera taxativa exige la firma la
propuesta económica por parte del representante legal, no da lugar a la solicitud de
rechazo de la oferta.
Dentro de las condiciones del desarrollo del proceso, el principio de lo sustancial que sobre
lo formal no se configuraría el rechazo de la propuesta; toda vez, que la misma infringiría el
principio de selección objetiva.
Mediante el informe de evaluación jurídico de fecha 18 de marzo de 2020 el cual se
publicó en la página web de la entidad en dicha fecha (http://www.4-
72.com.co/content/invitaci%C3%B3n-abreviada-007-de-2020), se respondió de la
siguiente manera:
➢ “Los proponentes EMPRENDEDORES LOGÍSTICOS y MONTACARGAS & TRANSPORTE
INTEGRAL, presentaron observaciones de manera extemporánea, por cuanto el
término según cronograma de la IA-007 de 2020, es el día 19 de marzo de 2020 hasta
las 5:00 P.M; no obstante, es preciso señalar:
Es de señalar que revisado el Certificado de Existencia y Representación Legal de
fecha 06 de marzo de 2020 y que consta a folios 3 al 15 de la propuesta presentada
por el oferente TRANSPORTES Y MUDANZAS CHICO S.A.S, es claro al señalar que:
“FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL…3) Ejecutar o celebrar
todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios
sociales, sin límite de cuantía” (Folio 11); así mismo, a folio 6 del OBJETO SOCIAL,
señala bajo el Literal L) Licitar y contratar con el sector público todos los servicios que
se relacionan con el objeto social”.
Por consiguiente, no son procedentes las causales de rechazo invocadas por el
proponente observante, referente a:
1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación
presentada o en la información entregada en los anexos técnicos para esta
invitación.
3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar
y/o aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma
incompleta o extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y
calificación o que sean requisito de participación o verificación por parte de la
Empresa.
Observaciones presentadas mediante correo electrónico del día 17 de marzo de 2020 a
las 4.32 p.m por EMPRENDEDORES LOGISTIKOS:
Observación 01:
El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presenta la propuesta económica sin
firmarla, esto claramente denota una causal de rechazo pues el hecho de no suscribir un
documento presentado dentro de la licitación claramente no puede ser verificado y
subsanado por la entidad, además la propuesta económica es un documento habilitante
y la no suscripción del mismo es como si no se hubiese presentado.
Causales de rechazo.
1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada o
en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.
3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o
aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o
extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito
de participación o verificación por parte de la Empresa.
Observación No. 2
El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presenta la propuesta la cual fue
suscrita por su representante legal Sady Contreras, pero dentro del certificado de existencia
y representación legal dentro de sus facultades no se desprende taxativamente que esta
persona pueda presentar un proceso de licitación, por lo cual su propuesta no puede ser
tenida en cuenta, esto de conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus demás normas
complementarias de contratación estatal, ya que quien suscribe la propuesta no tiene la
facultad legal para ello. Declarándose esto dentro de las causales de rechazo de la
propuesta.
Causales de rechazo.
1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada o
en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.
2. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o
aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o
extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean requisito
de participación o verificación por parte de la Empresa.
Observación No. 3
(…)Los Proponentes Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral
y Transportes Especializados del Norte, presentan dentro de sus propuestas económicas
precios artificialmente bajos, tal y como lo describe el concepto de Colombia Compra
Eficiente: “(i) Los precios artificialmente bajos son aquellos que resultan artificiosos, falsos,
muy reducidos o disminuidos, pero que además no encuentran sustentación o fundamento
alguno en su estructuración dentro del desarrollo del negocio, es decir que dicho precio
no pueda ser justificado y por lo tanto, la administración estaría imposibilitada para
admitirlo.
(ii) El artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 estableció el procedimiento a seguir
cuando una Entidad Estatal, de acuerdo con la información obtenida en el estudio del
sector económico, considere que el valor de una oferta parece artificialmente bajo; en
éste caso la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que
sustentan el valor ofrecido.
Sobre los parámetros que se deben tener en cuenta para establecer cuándo se puede
estar en presencia de una oferta con precio artificialmente bajo el Consejo de Estado. SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. en Sentencia
del 4 de junio de 2008. Rad No. Radicación número: 76001-23-31-000-1997- 05064-01 (17783).
C.P. Myriam Guerrero de Escobar), ha señalado lo siguiente:
Los Proponentes Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral y
Transportes Especializados del Norte, presentan dentro de sus propuestas económicas
precios artificialmente bajos, tal y como lo describe el concepto de Colombia Compra
Eficiente: “(i) Los precios artificialmente bajos son aquellos que resultan artificiosos, falsos,
muy reducidos o disminuidos, pero que además no encuentran sustentación o fundamento
alguno en su estructuración dentro del desarrollo del negocio, es decir que dicho precio
no pueda ser justificado y por lo tanto, la administración estaría imposibilitada para
admitirlo.
(ii) El artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 estableció el procedimiento a seguir
cuando una Entidad Estatal, de acuerdo con la información obtenida en el estudio del
sector económico, considere que el valor de una oferta parece artificialmente bajo; en
éste caso la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que
sustentan el valor ofrecido.
Sobre los parámetros que se deben tener en cuenta para establecer cuándo se puede
estar en presencia de una oferta con precio artificialmente bajo el Consejo de Estado. SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. en Sentencia
del 4 de junio de 2008. Rad No. Radicación número: 76001-23-31-000-1997- 05064-01 (17783).
C.P. Myriam Guerrero de Escobar), ha señalado lo siguiente:
"Lo dispuesto por el artículo 26 tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la
Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya
ofertado con precios inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón, en
plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones
económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación
económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los
consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar. De
otra parte la norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias que
puede implicar el haber presentado un precio equivocado, cuando su conducta fue
intencional para obtener la adjudicación de la licitación, consecuencia que se extiende a
aquellos eventos en los cuales incurrió en error al elaborar su propuesta, puesto que esta
carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte".
“Lo cierto es que el precio señalado por el proponente debe guardar proporcionalidad
con el valor del objeto ofrecido, de lo contrario se generaría una evidente discrepancia
entre el objeto contratado y su valor. El precio no puede ser irrisorio o vil, pues ello puede
significar un eventual incumplimiento del contrato, o eventuales conflictos por imprevisión,
lesión, abuso de derecho etc., que la contratación debe evitar".
El denominado "precio artificialmente bajo" de que trata la Ley 80, es aquel que resulta
artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre
sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el
cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo
tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en
violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la
actividad contractual y como parte de ella el proceso de licitación".
De acuerdo con lo anterior, el conjunto de normas que prohíben a los proponentes
presentar ofertas con precios artificialmente bajos, son un mecanismo de prevención que
permite a las entidades contratantes evitar futuras contingencias contractuales tales como
la revisión de precios o el incumplimiento de las obligaciones en cabeza del contratista,
que se puedan ocasionar como consecuencia de precios artificiosos.
Estos precios ofrecidos por estas empresas no encuentran sustentación o fundamento
alguno en su estructuración dentro del desarrollo del negocio, es decir que dichos precios
no pueden ser justificados, razón por la cual solicitamos el rechazo de sus propuestas y que
no sean tenidas en cuenta para su calificación, lo anterior obedece a que dichas ofertas
fueron diseñadas con el fin de sacar ventaja al momento de ser calificadas y no fueron
hechas de manera transparente y con el análisis consiente de los precios reales del
mercado.
Como se puede evidenciar en la relación de costos real de consumos por día en los
vehículos según la capacidad solicitada en el proceso indicado en la referencia los
proponentes Mudanzas Chico, Montacargas y Transporte Integral y Transportes
Especializados del Norte, presentan precios artificialmente bajos ya que los recorridos y la
relación de costos presentados por ellos presentan perdida en algunas de las capacidades
solicitadas por la entidad. Precios que fueron colocados para inducir a la entidad al error
en la escogencia de la selección del proponente más favorable para desarrollar el objeto
de esta contratación, afectando de esta manera a la entidad con el cliente Telefónica ya
que estas empresas no cuentan con el personal ni con la capacidad de vehículos para
prestar el servicio, viéndose en la obligación de contratar terceros y poniendo en riesgo la
seguridad de la mercancía.
De igual manera solicitamos a la entidad tener en cuenta nuestra observación teniendo en
cuenta que se están utilizando estrategias de precios artificialmente bajos que
desvirtúan la realidad del proceso, del estudio de mercado, así como del presupuesto
oficial asignado, claramente esto con el ánimo de recibir una ventaja en la calificación de
puntos al momento de seleccionar al proponente más favorable. Este tipo de estrategias
se han visto en anteriores contrataciones de procesos de transporte y que actualmente
están en la mira de la Procuraduría General de la Nación por plantear precios irreales y que
están por fuera del mercado(…).
Situaciones que corroboran claramente los precios artificialmente bajos presentados por
estas empresas en sus ofertas económicas y que claramente pueden colocar en riesgo la
sostenibilidad financiera del proyecto del contratante como la del mismo contratista y
causar un desequilibrio económico del contrato que afectaría gravemente la situación
financiera y legal de la entidad.
Por lo anteriormente expuesto se solicita el rechazo de estas propuestas, teniendo en
cuenta que no cumplen con las condiciones legales para desempeñar este negocio. De
la misma manera resultaría totalmente desajustado a legalidad y derecho que a estas
empresas se les adjudique este proceso, puesto que presentan precios irrisorios y
desajustados de la realidad del mercado y la empresa Mudanzas Chico presenta una
propuesta económica que ni siquiera se encuentra firmada y frente a esto no hay
posibilidad de subsanar de conformidad a la Ley y a la invitación abreviada definitiva
IA007/2020 publicada por la entidad, puesto que es como si este documento no existiera.
RESPUESTA:
La etapa para la presentación de las observaciones correspondía para el día 19 de marzo
hasta las 5.00 p.m,– fecha modificada mediante adenda del día 19 de marzo- , La entidad
mediante correo electrónico del día 19 de marzo a las 10.24 a.m dio respuesta a la
observación inicial presentada el día 17 de marzo de la siguiente manera: “Para efectos de
garantizar la seguridad jurídica y el principio de eventualidad procesal; favor remitirse a las
fechas del procedimiento estipulado en el cronograma del proceso. Es de aclarar que la
entidad deberá garantizar entre sus actuaciones que los trámites regulados estén previstos
bajo austeridad de medios, tiempos y gastos.
Actualmente LA EMPRESA se encuentra en cumplimiento de actividades definidas como
PLAZO MAXIMO PARA RECIBO DE SUBSANACIONES Y/ ACLARACIONES, en el sentido que LA
EMPRESA solicitará aclaraciones y/o subsanación a que haya lugar. Por lo anterior, la
EMPRESA no dará respuesta a las mismas, no obstante, podrán ser revisadas y analizadas
por parte de los miembros del comité de evaluación.”
En aras de garantizar la transparencia y legalidad del procedimiento, es necesario aclarar
que los términos de la contratación son perentorios y preclusivos, toda vez que la invitación
establece unas etapas y unos tiempos, el cual atenta contra el principio igualdad y
legalidad de un oferente aceptar observaciones que no fueron presentadas de
conformidad lo estipulado en el cronograma del proceso.
El Consejo de Estado1 ha dicho: Perentorio, significa “Decisivo o concluyente”; según el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Y el “término perentorio”, significa
“El improrrogable, cuyo transcurso extingue o cancela la facultad o el derecho que
durante el no se ejercitó”. Por su parte, preclusivo significa, según el diccionario, “Que
causa o determina preclusión”; y a su vez, preclusión, es definido como “Carácter del
proceso, según el cual el juicio se divide en etapas, cada una de las cuales clausura la
anterior posibilidad de replantear lo ya decidido en ella”. De acuerdo con las definiciones
mencionadas.
Por ello, LA EMPRESA fijó un cronograma de etapas y tiempos. Esta regla de los términos
perentorios y preclusivos deviene del principio constitucional del debido proceso, aplicable
a la contratación, así lo ha dicho el Consejo de Estado2:
“Los derechos al debido proceso y sus corolarios de defensa y de contradicción, según lo
establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, rigen en los procedimientos
administrativos – sancionatorio o no-, mandato este que constituye un avance significativo
en la defensa del ciudadano y que en el ámbito de la contratación tiene especificas
manifestaciones, como por ejemplo, cumplir y observar las formas propias de los procesos
de selección, mediante el desarrollo de etapas taxativas que aseguran la selección
objetiva de la propuesta más favorable; no dilatar injustificadamente el procedimiento y
cumplir con los términos preclusivos y perentorios fijados; evaluar los ofrecimientos de
acuerdo con reglas justas, claras y objetivas; motivar por la administración su actuación y
darla a conocer; brindar la posibilidad de controvertir los informes y conceptos y de
presentar observaciones a los mismo, etc, deberes todos estos que involucran en los
principios de transparencia, economía y selección objetiva.”
Por lo anterior, Servicios Postales Nacionales S.A procederá a dar respuesta a cada una de
las observaciones según lo contemplado en el cronograma de la invitación abreviada
definitiva o de sus adendas según sea el caso.
No obstante, lo anterior y en lo que respecta a los presuntos precios artificialmente bajos
de las firmas Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral y
Transportes Especializados del Norte, para todos los efectos debe remitirse a la respuesta
proyectada mediante el presente documento a la observación allegada mediante correo
electrónico el día 16 de marzo de 2020 a las 4:32 p.m por MONTACARGAS Y TRANSPORTES
INTEGRAL S.A.S (véase páginas 2- 11)
Observaciones presentadas mediante correo electrónico del día 17 de marzo de 2020 a
las 4.26 p.m por TRANSPORTES ESPECIALES DEL LLANO:
1 CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, C.P: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, 3 de mayo de 2007, radicado 16209. 2 CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA , C.P: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, 29 de agosto de 2007, radicado 15324.
RESPUESTA-
La etapa para la presentación de la observación presentadas por el oferente al traslado
de las evaluaciones y propuestas correspondía para el día 19 de marzo hasta las 5.00 p.m,–
fecha modificada mediante adenda del día 19 de marzo- , La entidad mediante correo
electrónico del día 19 de marzo a las 10.25 a.m dio respuesta a la observación inicial
presentada el día 17 de marzo de la siguiente manera: “Para efectos de garantizar la
seguridad jurídica y el principio de eventualidad procesal; favor remitirse a las fechas del
procedimiento estipulado en el cronograma del proceso. Es de aclarar que la entidad
deberá garantizar entre sus actuaciones que los trámites regulados estén previstos bajo
austeridad de medios, tiempos y gastos.
Actualmente LA EMPRESA se encuentra en cumplimiento de actividades definidas como
PLAZO MAXIMO PARA RECIBO DE SUBSANACIONES Y/ ACLARACIONES, en el sentido que LA
EMPRESA solicitará aclaraciones y/o subsanación a que haya lugar. Por lo anterior, la
EMPRESA no dará respuesta a las mismas, no obstante, podrán ser revisadas y analizadas
por parte de los miembros del comité de evaluación.”
Por lo anterior, Servicios Postales Nacionales S.A procederá a dar respuesta a cada una de
las observaciones según lo contemplado en el cronograma de la invitación abreviada
definitiva o de sus adendas según sea el caso.
En lo que respecta a los presuntos precios artificialmente bajos de las firmas Transportes y
Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral y Transportes Especializados del
Norte, para todos los efectos debe remitirse a la respuesta proyectada mediante el
presente documento a la observación allegada mediante correo electrónico el día 16 de
marzo de 2020 a las 4:32 p.m por MONTACARGAS Y TRANSPORTES INTEGRAL S.A.S (véase
páginas 2- 11)
Observaciones presentadas mediante correo electrónico del día 19 de marzo de 2020 a
las 04.41 p.m por EMPRENDEDORES LOGISTIKOS (transcripción directa del oficio):
“(…) Como primera medida resulta totalmente inaceptable que Servicios Postales
Nacionales de Colombia no haya dado respuesta a todas y cada una de las observaciones
presentadas dentro del plazo del cronograma establecido. Simplemente respondieron lo
que más les convenía y en cuanto a lo demás prefirieron guardar silencio y sobre todo
resulta más ilógico que envíen un correo diciendo que no responden las observaciones
porque estas se presentaron fuera del plazo establecido en el cronograma, situación
alejada de la realidad que tergiversa la verdad, causando confusión y desinformación
entre los proponentes y sobre todo beneficiando con ello al proponente que resultó
adjudicatario de este proceso de conformidad al informe de evaluación publicado el día
de ayer 18 de marzo de 2020.
El proponente Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., presentó la propuesta económica sin
firmarla, esto claramente denota una causal de rechazo pues el hecho de no suscribir un
documento presentado dentro de la licitación claramente no puede ser verificado y
subsanado por la entidad, además la propuesta económica es un documento habilitante
y la no suscripción del mismo es como si no se hubiese presentado.
Causales de rechazo.
1. Cuando la Empresa compruebe falta de veracidad en la documentación presentada
o en la información entregada en los anexos técnicos para esta invitación.
3. Cuando no allegue la información solicitada por la Empresa, con el fin de subsanar y/o
aclarar su propuesta en el tiempo que se fije para ello, o hacerlo en forma incompleta o
extemporánea, sobre documentos objeto de evaluación y calificación o que sean
requisito de participación o verificación por parte de la Empresa.
No resulta claro que esta empresa haya sido habilitada y lo peor del caso es que haya
resultado adjudicataria dentro de este proceso, cuando su propuesta económica no
estaba firmada y la entidad tampoco la requirió para subsanar o dentro de los soportes del
caso no se encuentra publicada. Pero la entidad hasta el momento no se ha pronunciado
sobre esta observación, violentando nuestros derechos dentro del marco de la
contratación estatal, pues todas las observaciones presentadas dentro de un proceso de
convocatoria pública deben ser respondidas por la entidad y no pueden guardar silencio
a su conveniencia.
De la misma manera se encuentra que los Proponentes Mudanzas Chico S.A.S.,
Montacargas y Transporte Integral y Transportes Especializados del Norte, presentan dentro
de sus propuestas económicas precios artificialmente bajos, tal y como lo describe el
concepto de Colombia Compra Eficiente: “(i) Los precios artificialmente bajos son aquellos
que resultan artificiosos, falsos, muy reducidos o disminuidos, pero que además no
encuentran sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del desarrollo
del negocio, es decir que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la
administración estaría imposibilitada para admitirlo.
ii) El artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 estableció el procedimiento a seguir
cuando una Entidad Estatal, de acuerdo con la información obtenida en el estudio del
sector económico, considere que el valor de una oferta parece artificialmente bajo; en
éste caso la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que
sustentan el valor ofrecido.
Sobre los parámetros que se deben tener en cuenta para establecer cuándo se puede
estar en presencia de una oferta con precio artificialmente bajo el Consejo de Estado. SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. en Sentencia
del 4 de junio de 2008. Rad No. Radicación número: 76001-23-31-000-1997- 05064-01 (17783).
C.P. Myriam Guerrero de Escobar), ha señalado lo siguiente:
"Lo dispuesto por el artículo 26 tiene como finalidad, de una parte, exonerar a la
Administración de toda responsabilidad frente al contratista cuando quiera que haya
ofertado con precios inferiores a los acostumbrados en el mercado y que por tal razón,
en plena ejecución del contrato, acuda a la Administración en virtud de reclamaciones
económicas para que le sea admitido un presunto desequilibrio de la ecuación
económica, o cuando tal circunstancia, conlleve a la inejecución del contrato, con los
consecuentes perjuicios para la entidad contratante que no tendría por qué soportar. De
otra parte la norma pretende que sea el contratista quien asuma las consecuencias que
puede implicar el haber presentado un precio equivocado, cuando su conducta fue
intencional para obtener la adjudicación de la licitación, consecuencia que se extiende a
aquellos eventos en los cuales incurrió en error al elaborar su propuesta, puesto que esta
carga de responsabilidad es de su exclusivo resorte".
“Lo cierto es que el precio señalado por el proponente debe guardar proporcionalidad
con el valor del objeto ofrecido, de lo contrario se generaría una evidente discrepancia
entre el objeto contratado y su valor. El precio no puede ser irrisorio o vil, pues ello puede
significar un eventual incumplimiento del contrato, o eventuales conflictos por imprevisión,
lesión, abuso de derecho etc., que la contratación debe evitar".
El denominado "precio artificialmente bajo" de que trata la Ley 80, es aquel que resulta
artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre
sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el
cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo
tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en
violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la
actividad contractual y como parte de ella el proceso de licitación".
De acuerdo con lo anterior, el conjunto de normas que prohíben a los proponentes
presentar ofertas con precios artificialmente bajos, son un mecanismo de prevención que
permite a las entidades contratantes evitar futuras contingencias contractuales tales como
la revisión de precios o el incumplimiento de las obligaciones en cabeza del contratista,
que se puedan ocasionar como consecuencia de precios artificiosos.
Estos precios ofrecidos por estas empresas no encuentran sustentación o fundamento
alguno en su estructuración dentro del desarrollo del negocio, es decir que dichos precios
no pueden ser justificados, razón por la cual solicitamos el rechazo de sus propuestas y no
sean tenidas en cuenta para su calificación, lo anterior a que estas propuestas fueron
diseñadas con el fin de sacar ventaja al momento de calificar las propuestas y no fueron
hechos a conciencia teniendo en cuenta los precios reales del mercado.
Como se puede evidenciar en la relacion de costos real de consumos por dia en los
vehiculos según la capacidad solicitada en el proceso indicado en la referencia los
proponentes Mudanzas Chico, Montacargas y Transporte Integral y Transportes
Especializados del Norte, presentan precios artificalmente bajos ya que los recorridos y la
relacion de costos presentados por ellos presentan perdida en algunas de las capacidades
solicitadas por la entidad. Precios que fueron colocados para inducir a la entidad al error
en la escogencia de la selección del proponente mas favorable para desarrollar el objeto
de esta contratación, afectando de esta manera a la entidad con el cliente Telefonica ya
que estas empresas no cuentan con el personal ni con la capacidad de vehiculos para
prestar el servicio, viéndose en la obligación de contratar terceros y poniendo en riesgo la
seguridad de la mercancia.
Por lo cual solicitamos a la entidad resuelvan estas observaciones y tengan en cuenta que
se están utilizando estrategias de precios artificialmente bajos que desvirtuan la realidad
del proceso, del estudio de mercado, así como del presupuesto oficial asignado,
claramente esto con el ánimo de recibir una ventaja en la calificacion de puntos al
momento de seleccionar al proponente mas favorable.
Del mismo modo se observa como algunas empresas utilizan un mismo precio para
diefrentes tipos de vehiculo, precios que son falsos ya que en realidad no podemos decir
que en el mercado el precio de un vehiculo tipo Carry sea igual al de un vehiculo Tipo Turbo
cuando son totalmente diferentes y salidos de la realidad del mercado, teniendo en cuenta
que el tamaño en motor, cilindrage, capacidad, etc., son completamente diferentes en
consumos de costos, según se detalla en el anexo y que se pueden verificar con la realidad
del mercado.
Notese que las empresas que cotizaron presentan la misma estrategia y que al efectuar un
analisis exhaustivo en los costos se puede obervar la diferencia que hay entre el valor
cotizado y el precio techo planteado por la entidad, de igual manera estas empresas no
tuvieron en cuenta el estudio de mercado realizado por la entidad y que fue publicado
dentro del proceso.
Situaciones que corroboran claramente los precios artificialmente bajos presentados por
estas empresas en sus ofertas económicas y que claramente pueden colocar en riesgo
la sostenibilidad financiera del proyecto del contratante como la del mismo contratista y
causar un desequilibrio económico del contrato que afectaría gravemente la situación
financiera y legal de la entidad.
Por lo anteriormente expuesto se solicita a la entidad como primera medida que responda
las observaciones, toda vez que guardar silencio es violatorio de los derechos que tenemos
como proponentes y transgrede los principios de transparencia y legalidad de la
contratación pública. De la misma manera se solicita una nueva evaluación, teniendo en
cuenta lo expuesto anteriormente, toda vez que el desequilibrio económico que puede
dejar es enorme y ya se le ha dado aviso a la entidad, quien parece no importarle el
presupuesto que le es asignado.
Por esta razón se solicita a su vez el rechazo de estas propuestas, teniendo en cuenta que
no cumplen con las condiciones legales para desempeñar este negocio. De la misma
manera resultaría totalmente desajustado a legalidad y derecho que a esta empresa
Mudanzas Chico se le adjudique este proceso, puesto que presenta precios irrisorios y
desajustados de la realidad del mercado, adicional a ello presenta una propuesta
económica que ni siquiera se encuentra firmada y frente a esto no hay posibilidad de
subsanar de conformidad a la Ley y a la invitación abreviada definitiva IA007/2020
publicada por la entidad, puesto que es como si este documento no existiera(…)”.
RESPUESTA:
Una vez leída, analizada y estudiadas sus observaciones, se procede a dar contestación
en los siguientes términos:
1- En lo que respecta a su enunciado de “(…)envíen un correo diciendo que no
responden las observaciones porque estas se presentaron fuera del plazo
establecido en el cronograma, situación alejada de la realidad que tergiversa la
verdad(…)”es necesario aclarar que el día 19 de marzo a las 10.24 a.m La entidad
mediante correo electrónico envío respuesta con la finalidad de recordar al
oferente, que es importante que las partes participante en el proceso respeten los
tiempos y etapas contractuales del proceso de contratación. Para el caso en
mención, el oferente EMPRENDEDORES LOGISTIKOS presentó dos observaciones en
diferentes momentos, cuando la fecha estipulada para presentación de las
observaciones a las evaluaciones se estableció el día 19 de marzo de 2020(ver
cronograma del proceso http://www.4-
72.com.co/sites/default/files/INVITACION%20ABREVIADA%20DEFINITIVA%20007%20de%202020.p
df);
• Un primer momento mediante correo electrónico del día 17 de marzo de 2020
a las 7.55 a.m.
• Un segundo momento mediante correo electrónico del día 17 de marzo de
2020 a las 4.44 p.m.
Según el cronograma del proceso de la invitación abreviada, esas fechas
concernían a la etapa de Plazó máximo para recibo de subsanaciones y/o
aclaraciones. Es necesario aclarar que las observaciones fueron trasladadas a los
diferentes evaluadores para que procedieran a tener en cuenta al momento de
la calificación final.
Por lo tanto, la empresa buscó garantizar que los tiempos del procedimiento se
cumplieran según lo establecido en la invitación abreviada final. El documento
de términos generales de cualquier proceso concursal constituye ley para las
partes, siendo así que la sentencia 11001-03-25-000-2012-00762-00(2520-12)
contempla: “(…) En materia contractual, las entidades oficiales están obligadas
a respetar y a cumplir el principio de planeación, pues resulta indispensable la
elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos,
antes de iniciar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal
por parte de las entidades públicas de llevar a cabo los estudios previos vulnera
los principios generales de la contratación, en especial el de planeación y con
él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre
otros. (…)”.3 De esta forma, la empresa no se encontraba en el momento
procesal oportuno para dar contestación de las observaciones, toda vez que
según el cronograma de la invitación las respuestas se deberán realizar según
fecha definida en el cronograma del proceso que se identifica como
“Respuestas de observaciones y adjudicación”.
Por lo anterior se reitera que la empresa se encuentra en la etapa pertinente y
oportuna para dar respuesta a las observaciones allegadas, lo cual dista de su
aseveración de la omisión de contestar dichas observaciones.
2- Ante la observación que el oferente TRANSPORTES Y MUDANZA CHICO S.A.S presentó
la propuesta económica sin firmarla, es de señalar que dentro de la Carta de
presentación de oferta comercial (anexo presentado por TRANSPORTES Y
MUDANZAS CHICO S.A.S) suscrita por el representante legal en el No 2 y 3 señala:
“2-Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia. Que la propuesta y el contrato que llegare a celebrar, sólo compromete a la empresa que represento”.
3- En lo que respecta a los presuntos precios artificialmente bajos de las firmas
Transportes y Mudanzas Chico S.A.S., Montacargas y Transporte Integral y Transportes
Especializados del Norte, para todos los efectos debe remitirse a la respuesta
3 Sentencia del 20 de octubre 2014. Expediente 2520-12. Consejo de Estado. Sección Tercera.
proyectada mediante el presente documento a la observación allegada mediante
correo electrónico el día 16 de marzo de 2020 a las 4:32 p.m por MONTACARGAS Y
TRANSPORTES INTEGRAL S.A.S (véase páginas 2- 11)