respuesta del sr. oettinger en nombre de la comisión tasa internet cataluña

1
ES E-001465/2015 Respuesta del Sr. Oettinger en nombre de la Comisión (7.4.2015) La Comisión ruega a Su Señoría se remita a su respuesta a la pregunta escrita E-000039/2015 1 . La Comisión señala además que en varios Estados miembros existen mecanismos que imponen contribuciones para apoyar la producción audiovisual y que, en principio, no son incompatibles con la legislación de la UE. Como se indicaba en la respuesta anterior, los Estados miembros tienen derecho a introducir esas tasas siempre que respete el Derecho de la UE. No existe una armonización a nivel de la UE en este sentido. La Comisión considera, no obstante, que un incremento de la presión fiscal para los proveedores de telecomunicaciones podría resultar perjudicial para las inversiones y la competitividad del sector, además de generar unos precios más elevados para los consumidores. Por otra parte, esta legislación regional no constituye una restricción formal al establecimiento o la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Cataluña. La Directiva 98/34/CE obliga a los Estados miembros a notificar los proyectos de reglamentaciones técnicas, incluidas las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información, a menos que estén amparados por excepciones. En particular, la Directiva no se aplica a los servicios audiovisuales, ni a cuestiones que estén contempladas por la legislación de la UE sobre los servicios de telecomunicaciones. Únicamente se aplica a los proyectos de actos que contienen medidas fiscales o financieras si también incluyen reglamentos técnicos o si afectan al consumo de productos o servicios a través del fomento de la observancia de los reglamentos técnicos. La ley en cuestión no ha sido notificada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE. Los particulares tienen derecho a acogerse a la Directiva 98/34/CE ante los tribunales nacionales. En caso de que un tribunal considere que una disposición está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/34/CE y que no ha sido debidamente notificada, deberá negarse a aplicar dicho reglamento técnico. 1 http://www.europarl.europa.eu/plenary/en/parliamentary-questions.html

Upload: upydeuropa

Post on 18-Jul-2015

24 views

Category:

Government & Nonprofit


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Respuesta del Sr. Oettinger en nombre de la Comisión Tasa Internet Cataluña

ESE-001465/2015Respuesta del Sr. Oettingeren nombre de la Comisión(7.4.2015)

La Comisión ruega a Su Señoría se remita a su respuesta a la pregunta escrita E-000039/201511. La Comisión señala además que en varios Estados miembros existen mecanismos que imponen contribuciones para apoyar la producción audiovisual y que, en principio, no son incompatibles con la legislación de la UE.

Como se indicaba en la respuesta anterior, los Estados miembros tienen derecho a introducir esas tasas siempre que respete el Derecho de la UE. No existe una armonización a nivel de la UE en este sentido. La Comisión considera, no obstante, que un incremento de la presión fiscal para los proveedores de telecomunicaciones podría resultar perjudicial para las inversiones y la competitividad del sector, además de generar unos precios más elevados para los consumidores. Por otra parte, esta legislación regional no constituye una restricción formal al establecimiento o la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Directiva 98/34/CE obliga a los Estados miembros a notificar los proyectos de reglamentaciones técnicas, incluidas las normas relativas a los servicios de la sociedad de la información, a menos que estén amparados por excepciones. En particular, la Directiva no se aplica a los servicios audiovisuales, ni a cuestiones que estén contempladas por la legislación de la UE sobre los servicios de telecomunicaciones. Únicamente se aplica a los proyectos de actos que contienen medidas fiscales o financieras si también incluyen reglamentos técnicos o si afectan al consumo de productos o servicios a través del fomento de la observancia de los reglamentos técnicos. La ley en cuestión no ha sido notificada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE. Los particulares tienen derecho a acogerse a la Directiva 98/34/CE ante los tribunales nacionales. En caso de que un tribunal considere que una disposición está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/34/CE y que no ha sido debidamente notificada, deberá negarse a aplicar dicho reglamento técnico.

11 http://www.europarl.europa.eu/plenary/en/parliamentary-questions.html