respuesta comisión europea a upyd sobre el lince ibérico

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ES E-010012/2014 Respuesta del Sr. Vella en nombre de la Comisión (21.1.2015) 1. La Comisión ha registrado la queja a que hace referencia Su Señoría. En esta fase, se está evaluando la información facilitada por el denunciante. Una vez analizada, si la Comisión observa que se ha infringido la legislación de la UE, abrirá una investigación. 2. La Comisión conoce la existencia de los riesgos que afectan a la población de linces debido a los atropellos y ha colaborado con los esfuerzos nacionales para mejorar el estado de conservación de la especie a través de un amplio número de proyectos LIFE durante las últimas décadas, tanto en España como en Portugal. Estos proyectos han consistido en actuaciones de mejora de los corredores y de creación de ecoductos, pasos de fauna o medidas de limitación de la velocidad. El proyecto LIFE Iberlince LIFE10 NAT/ES/000570 1 actualmente en curso también incluye medidas en relación con el riesgo de atropello. La Comisión ha solicitado recientemente al beneficiario que aumente estas medidas y las autoridades nacionales han adoptado una estrategia que contiene actuaciones urgentes en los puntos negros definidos, así como actuaciones a largo plazo para la construcción de pasos de fauna adicionales a fin de reducir el riesgo de atropellos. 3. La Comisión sigue estrechamente los progresos realizados por los Estados miembros, incluida España, en la declaración de Zonas Especiales de Conservación y la adopción de las medidas de conservación necesarias de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva «Hábitats» 2 y emprenderá las acciones adecuadas a su debido tiempo. 1 http://www.lifelince.org/ 2 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992).

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Page 1: Respuesta Comisión Europea a UPyD sobre el lince ibérico

ESE-010012/2014Respuesta del Sr. Vellaen nombre de la Comisión(21.1.2015)

1. La Comisión ha registrado la queja a que hace referencia Su Señoría. En esta fase, se está evaluando la información facilitada por el denunciante. Una vez analizada, si la Comisión observa que se ha infringido la legislación de la UE, abrirá una investigación.

2. La Comisión conoce la existencia de los riesgos que afectan a la población de linces debido a los atropellos y ha colaborado con los esfuerzos nacionales para mejorar el estado de conservación de la especie a través de un amplio número de proyectos LIFE durante las últimas décadas, tanto en España como en Portugal. Estos proyectos han consistido en actuaciones de mejora de los corredores y de creación de ecoductos, pasos de fauna o medidas de limitación de la velocidad. El proyecto LIFE Iberlince LIFE10 NAT/ES/00057011 actualmente en curso también incluye medidas en relación con el riesgo de atropello. La Comisión ha solicitado recientemente al beneficiario que aumente estas medidas y las autoridades nacionales han adoptado una estrategia que contiene actuaciones urgentes en los puntos negros definidos, así como actuaciones a largo plazo para la construcción de pasos de fauna adicionales a fin de reducir el riesgo de atropellos.

3. La Comisión sigue estrechamente los progresos realizados por los Estados miembros, incluida España, en la declaración de Zonas Especiales de Conservación y la adopción de las medidas de conservación necesarias de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva «Hábitats»22 y emprenderá las acciones adecuadas a su debido tiempo.

11 http://www.lifelince.org/22 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992).