responsabilidades del empleador frente a las investigaciones de accidentes de trabajo

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Responsabilidades Del Empleador Frente a Las Investigaciones de Accidentes de Trabajo

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  • Obligaciones del Representante Legal y el empleador frente a lasinvestigaciones de accidentes de trabajo.

    Conozca las responsabilidades de las organizaciones cuando se d un accidente de trabajo y sueventual investigacin.

    En toda organizacin, sean sus funciones de bajo o alto riesgo, los trabajadores pueden tenerdiferentes accidentes de trabajo. Ninguna empresa est exenta de esta posibilidad, sea que estatenga desarrollado varios e importantes mecanismos de prevencin de accidentalidad o no. Esteartculo por lo tanto est dirigido a todas las empresas y explicar las funciones que deben tenerlos Representantes Legales de estas cuando suceda un evento que, por ms prevencin que sepueda tener, puede ocurrir en la vida organizacional.

    En primer lugar debemos remitirnos al Cdigo Sustantivo del Trabajo. En materia de accidentes detrabajo el artculo 216 de este cdigo menciona que cuando exista culpa suficiente comprobadadel empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, estobligado a la indemnizacin total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debedescontarse, el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razn de las normas consagradasen este Captulo. En pocas palabras, si el empleador no establece normas y mecanismos deseguridad para sus trabajadores deber asumir su responsabilidad. Esta responsabilidad no solopuede ser civil sino penal quien por accin u omisin produzca lesin a un trabajador, podrresponder con crcel."

    Por otro lado la definicin de un accidente de trabajo es establecida internacionalmente por laComunidad Andina de Naciones: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevengapor causa o con ocasin del trabajo, y que produzca una lesin orgnica, una perturbacinfuncional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se producedurante la ejecucin de rdenes del empleador o durante la ejecucin de una labor bajo suautoridad, an fuera del lugar y horas de trabajo.

    Despus de hacer estas menciones, tratemos el tema sobre la investigacin de accidentes detrabajo que est regulado por la Resolucin 1401 de 2007, la cual tiene por objeto establecerobligaciones y requisitos mnimos para realizar la investigacin de incidentes y accidentes detrabajo. En estas investigaciones el Representante Legal de la organizacin tiene diferentesresponsabilidades como es la firma de los informes de investigacin de los accidentes de trabajo.El numeral noveno del artculo 4 de esta Resolucin, impone la obligacin a los aportantes, deremitir a las ARL los informes de investigacin de los accidentes de trabajo a que se refiere elinciso 1 del artculo 14; adems de que estos informes deben ir firmados por el representantelegal del aportante o su delegado.

    Artculo 4 numeral 9. Remitir a la respectiva ARL, los informes de investigacin de los accidentesde trabajo a que se refiere el inciso primero del artculo 14 de la presente resolucin, los cualesdeben ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

  • Para mayor comprensin es necesario mencionar que el aportante es definido como empleadorpblico o privado, contratante de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial,administrativo.

    Ahora bien, para efectos de terminar en que eventos debe aplicarse dicha disposicin, el inciso 1del artculo 14 define lo siguiente:

    Artculo 14 inciso 1. Remisin de investigaciones. El aportante debe remitir a la ARL a la que seencuentre afiliado, dentro de los quince das siguientes a la ocurrencia del evento, el informe deinvestigacin del accidente de trabajo mortal y de los accidente graves definidos en el artculo 3de la presente resolucin.

    De lo anterior, en forma precedente tenemos que, la resolucin 1401 de 2007, impone laobligacin al representante legal del aportante de, firmar los informes de investigacin deaccidentes de trabajo, solo en aquellos casos cuya consecuencia sea un accidente de trabajomortal y accidentes de trabajo considerados como graves; Veamos la definicin de cada uno deestos conceptos.

    Accidente de trabajo mortal: El Cdigo Civil en su artculo 94, establece que, (...) la existencia delas personas termina con la muerte (...); a su vez, el Decreto 2493 de 2004 define la muerte comola prdida total de las funciones corporales, en su artculo 12 seala la muerte enceflica as:

    Artculo 12. Muerte enceflica en mayores de dos (2) aos: Muerte enceflica en mayores de dos(2) aos. En el diagnstico de muerte enceflica en adultos y nios mayores de dos (2) aos, previoa cualquier procedimiento destinado a la utilizacin de componentes anatmicos para fines detrasplantes, deber constatarse por lo menos, la existencia de los siguientes signos:

    1. Ausencia de respiracin espontnea.2. Pupilas persistentemente dilatadas.3. Ausencia de reflejos pupilares a la luz.4. Ausencia de reflejo corneano.5. Ausencia de reflejos culo vestibulares.

    De esta manera se define entonces que, el accidente de trabajo mortal es aquel que tiene comoconsecuencia la prdida de las funciones corporales, entendida como la muerte enceflica de lapersona. Ahora bien, tratndose de accidentes de trabajo considerados como graves, laResolucin 1401 de 2007 la define de la siguiente manera:

    Artculo 3. Accidente de trabajo grave: Imputacin de cualquier segmento corporal; fractura dehuesos largos (fmur, tibia, peron, hmero, radio y cbito); trauma craneoenceflico;quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones graves sobre la mano, tales como aplastamientoo quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de mdula espinal;lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan lacapacidad auditiva.

  • De acuerdo con las anteriores disposiciones legales, la firma del representante legal debe estar enlos informes de accidentes de trabajo mortales y accidentes considerados como graves; elaccidente de trabajo mortal debe entenderse como la cesacin de los signos vitales de acuerdocon el Decreto 2493 de 2004, mientras que el accidente de trabajo considerado como grave, seencuentra definido en el artculo 3 de la Resolucin 1401 de 2007.

    Por ltimo no sobra mencionar otras obligaciones que tiene, esta vez, el empleador frente a lasinvestigaciones de accidentes de trabajo:

    1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad conlo establecido en el artculo 7 de la presente resolucin.

    2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) das siguientesa su ocurrencia, a travs del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolucin.

    3. Adoptar una metodologa y un formato para investigar los incidentes y los accidentes detrabajo, que contenga, como mnimo, los lineamientos establecidos en la presente resolucin,siendo procedente adoptar los diseados por la administradora de riesgos profesionales.

    Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador,se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de RiesgosProfesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artculo 4 del Decreto 1530de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

    4. Registrar en el formato de investigacin, en forma veraz y objetiva, toda la informacin queconduzca a la identificacin de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

    5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigacin,recomienden el Comit Paritario de Salud Ocupacional o Viga Ocupacional; las autoridadesadministrativas laborales y ambientales; as como la Administradora de Riesgos Profesionales a laque se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadoresindependientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, segn sea el caso.

    6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidascorrectivas que resulten de la investigacin, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, lascuales debern ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de laempresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecucin.

    7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cadainvestigacin de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, alpersonal vinculado directa o indirectamente.

    8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.