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Bogotá, D. C., Diciembre de 2008 PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Cartilla N° 1

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PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS

CÓDIGO DE LA INFANCIA

Y LA ADOLESCENCIA

LEY 1098 DE 2006

Bogotá, D. C., diciembre de 2006

Serie: DOCUMENTOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS

Documento No. 7

Bogotá, D. C., Diciembre de 2008

PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS

RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES

POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD

CIUDADANA

Cartilla N° 1

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RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS EN LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

Policía Nacional, Primera edición abril de 2004, Segunda edición julio de 2005, Tercera edición noviembre de 2006 actualizada y ampliada, y Cuarta edición Diciembre 2008 actualizada y ampliada.

Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General

Brigadier General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General

Brigadier General ORLANDO PÁEZ BARÓN Director Seguridad Ciudadana

Brigadier General GUILLERMO ARANDA LEAL Inspector General

Coronel ÉDGAR SÁNCHEZ MORALES Jefe Oficina Planeación

Teniente Coronel GONZALO RICARDO LONDOÑO PORTELA Coordinador Programa Departamentos y Municipios Seguros

Textos: CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS

Web: www.policia.gov.coe-mail: [email protected]éfonos: (57) (1) 3159490 - 4280181 - 3159000 exts. 9775 y 9753 Bogotá

Este documento hace parte integral de la Serie de Cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.

No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS, son documentos de consulta permanente para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link Programa DMS.

Nota: Las tres primeras ediciones incluyen aportes del señor Hugo Acero Velásquez y la señora Sonia Cardona.

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Policía Nacional

CONTENIDO

Pag.

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................4

OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO ...............................................................8

1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES .....................................9

2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL ............................................................................11

3. INSTRUMENTOS ................................................................................................................15

3.1 Consejos de Seguridad.........................................................................................................15

3.2 Comités de Orden Público ..................................................................................................16

3.3 Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana ......................................17

3.4 Comités de Vigilancia Epidemiológica y Sistemas de Información ......................18

4. FUENTES DE FINANCIACIÓN .........................................................................................20

5. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA ..............................................................................22

6. RELACIÓN DE NORMATIVIDAD .....................................................................................23

BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................................26

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Policía Nacional

INTRODUCCIÓN

En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el Programa Departamentos y Municipios Seguros – DMS desde marzo del año 2004, ha trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en materia de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justicia deben asumir, de manera coordinada, integral y preventiva, la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.

El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID, la Oficina de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos –NAS, así como de otras agencias del Estado Colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca:

Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.

Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana.

Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas.

Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las agencias del Estado que conforman la fuerza pública. Pese a lo anterior, las acciones que se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así como para desarrollar estrategias, programas y acciones en la materia.

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Policía Nacional

Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores, Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos y Municipios Seguros” –DMS, tiene como principios: la coordinación intra e interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel de impacto de las medidas implementadas.

Gracias al liderazgo de las autoridades político administrativas en la gestión territorial de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen funciones y competencias en esta materia es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997, y sus posteriores modificaciones Ley 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, la Política de Defensa y Seguridad Democrática 2002- 2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010” y el CONPES 3460 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento de las capacidades del sector defensa y seguridad”, así como al Plan Estratégico de la Policía Nacional 2007-2010.

En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres líneas de trabajo, como se explica a continuación:

Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad.

Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información en relación con la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto las políticas de las entidades Nacionales sobre temas específicos.

Proyectos Especiales, se desarrolla en aquellos entes territoriales en los que se presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público, lo anterior con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte Estado de todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Lo anterior, es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas.

Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional, el Programa DMS se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta con tres fases principales y una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del

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año en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de Sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo:

La primera fase “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades político – administrativas una vez se posesionan con el fin de demostrarles la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y darles a conocer las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana.

La segunda fase “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores, Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas, reactivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios.

La tercera fase “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía, durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

La inter-fase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos.

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De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Distritos y las Estaciones de la Policía, trabaja de manera conjunta con las autoridades político-administrativas.

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Policía Nacional

OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO

Este documento es el primero de la Serie de Cartillas del Programa Departamentos y Municipios Seguros y como se indicó en la contraportada, es la cuarta edición del mismo, tiene como público objetivo las autoridades político-administrativas de todo el país. La Serie de Cartillas del Programa DMS se encuentra inscrita en la segunda línea de trabajo del Programa y tiene como objetivo generar un flujo de información desde la Policía Nacional hacia los mandatarios locales sobre las competencias, funciones, herramientas e instrumentos vigentes con que cuentan para atender las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad.

El objeto fundamental de este primer Documento, titulado “Responsabilidades de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana”, es presentarle a las autoridades y al personal de Policía, de manera didáctica las competencias y funciones que les otorga la Constitución Política, la Ley 62 de 1993 y los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, en relación con la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. Documentos posteriores presentarán los instrumentos de gestión con que cuentan las autoridades para dar cumplimento a lo dispuesto en la ley y dar respuestas integrales a los ciudadanos en concordancia con el derecho a la convivencia y la seguridad ciudadana.

Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado entre las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las demás agencias de seguridad y justicia del Estado, así como la integración de los ciudadanos.

No lo olvide, la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles para los gobiernos del orden Nacional, Departamental y Municipal, y su manejo requiere criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación interinstitucional y mecanismos de seguimiento y evaluación.

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1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES

Debido a la situación de conflicto interno armado, así como a la presencia de grupos narcoterroristas en algunas partes del territorio, el Estado colombiano afronta el gran reto de garantizar las condiciones mínimas de convivencia y seguridad para sus ciudadanos. La seguridad tiene dos dimensiones: Una relacionada con la seguridad del Estado y la otra con la convivencia y la seguridad ciudadana. En la primera, fenómenos como la guerrilla, el narcotráfico, el terrorismo y los mal llamados paramilitares, así como las hoy denominadas bandas criminales atentan contra la seguridad del Estado; sin embargo, los hechos cotidianos demuestran que estos grupos atentan también contra la seguridad del ciudadano común, al cometer homicidios por ajuste de cuentas, masacres, tráfico y comercio de armas y alucinógenos, secuestros, boleteos y extorsiones, entre otros. En el caso de la convivencia y seguridad ciudadana, estas se ven afectadas tanto por la acción de la delincuencia común y la organizada, como por las acciones y comportamientos de los ciudadanos que ponen en riesgo la vida e integridad propia incluso la de los demás, desconociendo las leyes y normas de convivencia.

Para lograr asumir con éxito y dar soluciones apropiadas a los problemas de convivencia e inseguridad que hoy enfrentan la mayoría de los ciudadanos, las autoridades político-administrativas deben tener en cuenta la complejidad y variedad de manifestaciones de la inseguridad que muchas veces varía en intensidad y formas de expresión según la región o el momento histórico.

Frente a los retos de generar condiciones de seguridad ciudadana, es cada vez más evidente la necesidad de que los Gobernadores y los Alcaldes acojan de manera prioritaria y seria sus responsabilidades constitucionales y legales para el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana, de manera conjunta con la Policía Nacional y las demás entidades relevantes en su respectiva jurisdicción.

Aunque hay antecedentes ejemplares en la definición de políticas públicas de seguridad ciudadana en algunas ciudades y municipios en general, se ha observado una escasa formulación y ejecución de las mismas bajo el liderazgo de Gobernadores y Alcaldes, como la Constitución y las Leyes lo exigen. Esta debilidad en la definición de políticas públicas de seguridad ciudadana y la carencia de planes integrales en la materia es, en parte, el resultado del desconocimiento de las autoridades de sus competencias y funciones.

De acuerdo con lo anterior, el “Programa Departamentos y Municipios Seguros”, en los últimos cuatro años, ha trabajado con las autoridades político-administrativas en procesos de capacitación y asesoría para responder este vacío. Así mismo, ha brindado el apoyo técnico solicitado a los entes territoriales en la definición de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana y, finalmente, ha promovido la gestión y coordinación entre las instituciones de seguridad, justicia y defensa del Estado.

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Es importante que los Gobernadores y Alcaldes:

Asuman las funciones constitucionales y legales, que les otorga la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, en relación con el manejo del orden público y su rol como primeras autoridades de policía en la jurisdicción.

Concreten Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con los resultados de los diagnósticos elaborados de manera conjunta entre todas las instituciones y con la participación de los ciudadanos.

Destinen recursos, para el diseño, implementación y evaluación de programas y actividades en pro de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como para el fortalecimiento de las instituciones encargadas de estos temas.

Creen o fortalezcan los sistemas de información de conflictividad, violencia y delincuencia, como instrumentos de apoyo en la definición, implementación y monitoreo de impacto de las acciones desarrolladas para dar respuestas a las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana.

Fortalezcan la estructura administrativa que dentro de la Secretaría de Gobierno del respectivo ente territorial, o de la instancia que haga sus veces, coordinen, elaboren y realicen seguimiento a las acciones, actividades, programas y planes integrales que existen en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

Garanticen la participación de los ciudadanos en las soluciones a los diferentes problemas de convivencia ciudadana.

Difundan los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana entre las diferentes instituciones y la sociedad civil, de tal forma, que las políticas sean acogidas por amplios sectores de la sociedad.

Formalicen y lideren el funcionamiento mensual del Consejo de Seguridad como escenario privilegiado de discusión, análisis y toma de decisiones en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

Creen por ordenanza o acuerdo los Fondos Cuenta con el fin de obtener recursos para la financiación de los programas y acciones contenidas en los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Y finalmente, se conviertan en líderes en la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, asumiendo la responsabilidad pertinente, de forma tal, que le puedan dar la visibilidad en la agenda local que les corresponden.

Para que estas acciones, lideradas por los gobiernos departamentales y municipales, den los resultados es necesario que todas las instituciones encargadas de la seguridad actúen en armonía con las indicaciones del orden Nacional, con base en la Constitución y las leyes. Estas acciones de coherencia entre los distintos niveles territoriales del Estado y de coordinación contribuirán a garantizar los derechos a la convivencia y a la seguridad ciudadana.

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2. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

En la Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991, el concepto de orden público que hasta entonces era utilizado para definir una serie de situaciones que atentaban contra la seguridad del Estado, se extendió a otros ámbitos como la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana (Art. 213).

Constitucionalmente el concepto de convivencia ciudadana reorientó la mirada y acción del Estado hacia la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, sin excluir la seguridad de las instituciones. Así, el concepto de seguridad ciudadana –no contemplado como tal en la Constitución Nacional– se equipara, desde el punto de vista legal y funcional, al concepto de orden público, como se observa en las siguientes definiciones de orden constitucional y académico:

Retomando el concepto de la Corte Constitucional del 27 de enero de 1994, el orden público se entiende como “un conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad”, que permite prosperidad general y el goce de los derechos humanos.

Según Leonel Olivar Bonilla, el orden público es “la situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus funciones y los ciudadanos las respetan y obedecen”.

De ahí que se atente contra el orden público cuando (a) las autoridades se extralimitan en el ejercicio de sus funciones o cuando (b) los ciudadanos transgreden o se resisten a cumplir sin razón las leyes y normas que regulan la convivencia y seguridad ciudadana1.

Según el artículo 296 de la Constitución Política, en Colombia existe una jerarquía para el manejo del orden público que se expresa de manera literal de la siguiente manera:

“para la conservación del orden público o para restablecerlo donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia, sobre los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes”.

Además de establecer esta jerarquía, la Constitución determina de manera clara las funciones de las autoridades político-administrativas, al establecer en el artículo 303, “...el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público... ”.

1 Bonilla Leonel Olivar. El Derecho de Policía y su importancia en la Sociedad Colombiana. 1995 Ed. Universidad Nacional.

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Y en el caso de los municipios determina “los Alcaldes deben conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador”. Igualmente, determina que “el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio” y que “La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante” Artículo 315.

Estas facultades fueron desarrolladas posteriormente por la Ley 4ª de 1991, y la Ley 62 de 1993, que establecen que los Alcaldes y Gobernadores “deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”. Artículo 12.

La Ley 62 de 1993, en su artículo 16, define las siguientes atribuciones y obligaciones para los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía.

“Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la Ley, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Municipales, según el caso y garantizar su cumplimiento.

Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo Comandante.

Disponer con el respectivo Comandante de la Policía, el servicio de vigilancia urbana y rural.

Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos.

Solicitar al Comandante de Policía informes sobre las actividades cumplidas por la institución en su jurisdicción.

Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de la Policía.

Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo.

Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y el de Bogotá, en el caso del D.C., en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación.

Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones.

Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción.

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Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto”.

Lógicamente, cualquier decisión del Gobernador y del Alcalde, en términos de políticas de convivencia y seguridad ciudadana, debe estar sustentada en la Constitución, las leyes y normas que existen para regular el manejo del orden público y no pueden ser simples caprichos o iniciativas individuales. En caso contrario, la ley prevé sanciones acordes con las faltas, como lo establece la Ley 4ª de 1991, en su artículo 14, que reza:

“Los Gobernadores y Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas:

No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1 y 2 de esta Ley;

Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad, con esta Ley;

Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública;

Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público;

Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y

Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción.

La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendario o destitución del mismo, salvo la causal establecida en el numeral 1, evento en que se aplicará la escala de sanciones establecidas en la Ley 13 de 1984, y en sus normas reglamentarias.

Esta responsabilidad que tiene el Gobernador y el Alcalde, cubre todos los ámbitos de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. En particular, los Alcaldes –la Ley no específica que los Gobernadores– deben atender, entre otras, las siguientes áreas:

Calamidad pública2

Allanamiento de domicilio3

Control de consumo de alcohol4

2 Artículo 11 del Código Nacional de Policía.3 Artículo 82 del Código Nacional de Policía.4 Artículo 111 del Código Nacional de Policía.

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Explosivos y materiales inflamables5

e) Protección social6 .

Adicional a estas funciones –que los Alcaldes deben cumplir o hacer cumplir por su Administración–, las normas propugnan por una mayor integración entre las autoridades de orden nacional, seccional y local.

Finalmente, la Ley 62 de 1993, en su artículo 17, plantea “los deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades político-administrativas del Departamento y del Municipio.

Reconocer al Gobernador o al Alcalde, una vez elegidos y posesionados.

Asumir su función ante el Gobernador o el Alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente.

Presentar a consideración del Gobernador o del Alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio.

Informar diariamente al Gobernador o al Alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos.

Informar periódica y oportunamente al Gobernador o al Alcalde, según el caso sobre movimientos del pie de fuerza Policial dentro de la respectiva jurisdicción.

Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable.

Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador o Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía.

Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía.

Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos.

Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en servicios públicos.

Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador o el Alcalde solicita, la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones”.

5 Artículo 114 del Código Nacional de Policía.6 Ley 136 de 1994, en su artículo 94, estbalece entre sus funciones “ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños, indigentes y su

integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria”.

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3. INSTRUMENTOS

A continuación se presentan los principales instrumentos de gestión con que cuentan las autoridades político-administrativas y el personal de Policía para atender las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen e inseguridad. En la presentación de cada instrumento se indica primero la normatividad que lo reglamenta y después se hacen unas observaciones sobre su operatividad.

3.1. Consejos de Seguridad

Los Consejos de Seguridad Regional, Departamental, Metropolitano y Municipal son un instrumento esencial para liderar y ejecutar políticas y acciones en relación con la convivencia y seguridad ciudadana. La base legal de este instrumento se encuentra en el Decreto 2615 de 1991, “Por el cual se reorganizaron los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital, se crearon los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad, y se facultaron a los Gobernadores para Autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad”.

Los Consejos son reuniones mensuales o extraordinarias cuando las circunstancias lo ameritan, convocadas y presididas por el Gobernador o Alcalde según el caso, a los que deben asistir de manera indelegable –según el Decreto 2615– los Comandantes de la Policía, demás fuerzas armadas, los organismos de justicia, el procurador o los organismos estatales que promueven los derechos humanos.

Dependiendo de los temas a tratar, se invita a representantes de otras dependencias o entidades como: Oficina de Comunicaciones, Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, Secretaría de Tránsito y Transportes, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Hospitales, Secretaría de Educación, etc., de manera que se logren realizar diagnósticos y análisis integrales acerca de las problemáticas que afectan a los ciudadanos. De igual forma, la presencia de diferentes instituciones permite que las medidas que se tomen sean más integrales y se desarrollen respondiendo a los criterios de transversalidad y coordinación interinstitucional.

A través de estos Consejos, el Gobernador y/o el Alcalde, la Fuerza Pública y las autoridades de justicia, disponen de los espacios pertinentes para analizar las problemáticas de violencia y delincuencia, tomar decisiones que permitan asegurar el mantenimiento del orden público, preservar la tranquilidad y la convivencia ciudadana, además de fortalecer desde la práctica las dinámicas de coordinación interinstitucional bajo directrices que imparta la primera autoridad administrativa del ente territorial.

Es importante resaltar que las autoridades departamentales o municipales puedan programar sesiones con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de organismos comunitarios, de partidos y movimientos políticos e igualmente realizar sesiones de trabajo en veredas, corregimientos, barrios, áreas metropolitanas o

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regiones, con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores sociales sobre los problemas de convivencia y seguridad así como, establecer compromisos para la solución de los mismos de manera conjunta. De igual forma, en estos encuentros se pueden establecer las veedurías ciudadanas para el adecuado y cabal cumplimiento de los compromisos y planes de acción acordados.

Desde su previsión las autoridades convocaban los Consejos de Seguridad una vez habían ocurrido los hechos de impacto tales como un acto terrorista, una masacre o un magnicidio. Estos Consejos de Seguridad cumplían su cometido para tomar decisiones de corto plazo y se comportaban como Comités de Orden Público; no obstante, su utilización eficiente requiere al menos tres elementos:

El liderazgo y compromiso de la primera autoridad administrativa.

Análisis de la información de forma tal que se puedan tomar medidas de mediano y largo plazo que ratifiquen la función preventiva de los mismos.

Realizarse de manera regular y ordinaria con una visión esencialmente preventiva.

Más adelante se dedicará un documento entero de la Serie de “Cartillas del Programa Departamentos y Municipios Seguros”, a explicar los instrumentos para la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana.

3.2. Comités de Orden Público

Según el Decreto 2615 de 1991, en cada departamento y municipio se debe implementar un Comité de Orden Público, integrado por el Gobernador o Alcalde, quien lo presidirá, el Comandante de la respectiva Guarnición Militar, el Jefe del Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Comandante de Departamento de Policía. Aspecto en el que comienza a diferenciarse del Consejo de Seguridad. La conformación de los Comités de Orden Público y su funcionamiento fue nuevamente ratificado mediante el Decreto 2170 de 2004, artículo 7, que prevé la existencia de un Comité de Orden Público en cada municipio del país.

Este Comité tiene como función la coordinación del empleo de la fuerza pública por parte de los organismos de seguridad, de igual forma es la instancia responsable de poner en ejecución los planes de seguridad respectivos y determinar la inversión de los recursos de Fondos Cuenta Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción.

Para fortalecer los Comités de Orden Público y sus funciones particulares, los Gobernadores y Alcaldes deben convocarlos para (a) evaluar situaciones de inminente ocurrencia u ocurridas y disponer de la fuerza pública para atenderlas, y (b) tomar decisiones de corto plazo para atender alteraciones del orden público específicas.

Al respecto es importante resaltar que una de las funciones más importantes del Comité de Orden Público es determinar la forma como serán distribuidos los recursos del Fondo Cuenta de Seguridad (ver abajo) según las necesidades de cada jurisdicción,

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en armonía con los Planes de Convivencia y Seguridad Departamentales y Municipales, según lo determina el Decreto 2615 de 1991.

3.3. Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana

Hoy la trilogía Policía-Justicia-Prisión no basta para enfrentar los fenómenos de inseguridad y violencia, sino que, es necesario que las autoridades político-administrativas desarrollen políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana que contemplen el diseño y ejecución de acciones preventivas, disuasivas, reactivas y coercitivas.

En este sentido, las gobernaciones y las alcaldías deben elaborar un Plan integral de convivencia y seguridad ciudadana, en el que sin descuidar las acciones coercitivas frente a la delincuencia y los hechos de violencia, fortalezca las acciones preventivas y disuasivas, buscando afianzar conductas sociales de respeto a la vida y protección a los derechos humanos.

Todos los programas previstos en el Plan deben apuntar, de manera especial, a retomar la obligación del Estado de garantizar, primero que todo, la vida e integridad de las personas y desde luego su honra y bienes.

Es necesario que todos los entes territoriales de Colombia diseñen Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, para dar respuesta a los altos índices de violencia del país en general y de los departamentos y municipios en particular. De igual forma, todos los planes deben tener como punto filosófico el respeto por el derecho a la vida. Un Plan definido de manera coherente y coordinada con las instancias indicadas, en particular con la Policía, incrementa la tendencia institucional y ciudadana a valorar la defensa de la vida por encima de los bienes y la honra.

En este sentido, las Administraciones departamentales y municipales deben diseñar Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana basados en el fortalecimiento de barreras sociales y culturales frente a la trasgresión de la Ley, el apoyo a la convivencia pacífica y la tramitación concertada de conflictos, buscando garantizar la vida e integridad de las personas, reduciendo los niveles de violencia, intolerancia e inseguridad, sin descuidar las acciones coercitivas frente al delito y la violencia común.

Así, es responsabilidad de los Gobiernos departamentales y municipales incorporar en su Plan de Desarrollo como prioridad, políticas, estrategias, programas y proyectos de convivencia y seguridad ciudadana, con el objetivo explícito de bajar los índices de inseguridad y violencia; así mismo, asignar recursos que permitan ejecutar políticas tendientes a mantener la tranquilidad de los ciudadanos, fortalecer las instituciones encargadas del tema y a hacer más eficiente y efectiva la acción de la justicia.

Estas líneas de política, establecidas en el Plan de Desarrollo deben ejecutarse en el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, respondiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

Impulsar los mecanismos de participación ciudadana.

Promover la defensa de los derechos humanos.

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Recuperar la convivencia ciudadana en zonas inseguras y preservarla en áreas tranquilas.

Establecer mecanismos extrajudiciales de gestión y tratamiento pacífico de conflictos.

Orientar políticas hacia los grupos vulnerables (juventud, mujer, tercera edad o minorías étnicas).

Acompañar los distintos programas de un presupuesto para su financiación.

Fijar responsabilidades, metas y plazos para el cumplimiento de los diferentes componentes establecidos en el Plan.

Definir mecanismos de evaluación periódica de los programas y proyectos.

Crear canales amplios y confiables para que la ciudadanía pueda ejercer una veeduría sobre la marcha del plan.

El seguimiento y la implementación del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, corresponde a las Secretarías de Gobierno o a las instancias que cumplan con estas funciones en los departamentos y municipios, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que cuentan con el apoyo decidido de los Comandantes de las diferentes unidades de Policía.

3.4. Comités de Vigilancia Epidemiológica y Sistemas de Información

La definición de Políticas Públicas en seguridad ciudadana, requiere sustentos técnicos que validen dicha formulación para garantizar la oportunidad y la objetividad de las decisiones. En este sentido, las administraciones departamentales y municipales requieren dos elementos fundamentales: Información y análisis técnico.

Con respecto a la información, esta debe ser periódica y constante, de manera que permita realizar análisis regulares y comparativos por periodos, para determinar variaciones y detectar situaciones irregulares a tiempo. Esta también debe ser válida, es decir, contar con procedimientos de recolección sistematizados y controlados, para evitar distorsiones en los datos. Debe ser útil, es decir, los datos deben proveer información relevante para la toma de decisiones como características del hecho, de las víctimas y de los agresores –cuando sea posible–, circunstancias de ocurrencia del hecho, y otros aspectos relevantes. Finalmente, debe ser georreferenciable, es decir, debe ser posible llevar los hechos a mapas, donde puedan establecerse dinámicas geográficas de los comportamientos delictivos por la respectiva jurisdicción municipal o departamental.

En este sentido, la Policía Nacional cuenta en todos los departamentos con los Centros de Información Criminalística -CIC, que son las instancias encargadas de recopilar y analizar la información de violencia y criminalidad de cada jurisdicción. Así mismo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenta con el Centro Nacional de Referencia sobre Violencia.

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De igual forma, en Colombia existen experiencias interesantes de sistemas de información como el Sistema Unificado de Información de Violencia y Delincuencia -SUIVD de Bogotá, el Observatorio del Delito de San Juan de Pasto y el Observatorio del Delito de Medellín, entre otros, que se encuentran agremiados en la Red Nacional de Observatorios del Delito, que cuenta con 41 Observatorios afiliados.

Por otra parte, el análisis de la información requiere ser intersectorial, dada la multicausalidad de la violencia y la diversidad de facetas de su expresión. En este sentido, el Decreto 3518/06, art. 37 parágrafo 1, literal a) dispone la creación de espacios como los Comités de Vigilancia Epidemiológica, que por decreto existen en la ciudad de Bogotá y que se han constituido en otras ciudades del país, los cuales permiten el encuentro de los profesionales de las diferentes entidades de las administraciones departamentales y municipales, que pueden hacer interpretaciones según su experiencia y formular alternativas para prevenir o atender manifestaciones de violencia, de acuerdo con las características de los territorios afectados (culturales, sociales, políticas, económicas, etc.).

Es entonces importante que cada departamento y municipio garantice el activo funcionamiento de espacios de coordinación interinstitucional o de espacios, donde indistintamente de su nombre, se analicen las cifras y se hagan investigaciones cuantitativas y cualitativas de los fenómenos de violencia y delincuencia.

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4. FUENTES DE FINANCIACIÓN

En la medida que la seguridad ha sido durante mucho tiempo identificada como un tema netamente Nacional, su financiación fue también pensada en este sentido. No obstante, con los desarrollos normativos de la Constitución Política de 1991, y otras normas vigentes en cuanto a la definición de las responsabilidades de las autoridades político –administrativas frente a los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público existen actualmente nuevas fuentes de recursos para financiar las estrategias, programas y actividades departamentales y municipales que busquen mejorar las condiciones de convivencia y seguridad de los ciudadanos.

La Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, dispuso en su artículo 119, la creación de los Fondos Cuenta en todos los departamentos y municipios del país donde no existieran. De igual forma, la normatividad antes mencionada determinó la creación y reglamentación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia, FONSECON. Por su parte, el Decreto 2170 de 2004 reglamentó nuevamente el funcionamiento del FONSECON y de los Fondos Cuenta Territoriales7.

Respecto a los fondos de las entidades territoriales, el Decreto 2170 de 2004 estableció que estos tienen el carácter de “Fondos Cuenta”, y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica, por el Gobernador y/o el Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario de Despacho, que puede ser la Secretaría de Gobierno. De acuerdo con la Sentencia C-075/93, de la Corte Constitucional, los fondos cuenta se crean mediante ordenanza en caso de los departamentos y por acuerdo en los municipios.

Estos Fondos Cuenta funcionan como una cuenta especial de la Alcaldía o la Secretaría de Hacienda y deben llevar una contabilidad independiente. En todo caso, el Gobernador, Alcalde o el Secretario de Gobierno, según las disposiciones del mandatario local, es el ordenador del gasto en este tema.

Los recursos de los Fondos Cuenta están constituidos, principalmente, por los ingresos que se recauden de la contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) de los contratos de obra pública que todas las personas naturales o jurídicas suscriban, con entidades de derecho público.

De igual forma, las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los Fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Esta contribución solo se aplica a las concesiones que se otorgaron o suscribieron a partir de 22 de diciembre de 2006.

7 De acuerdo con la modificación del Decreto 2093 de 2003, el documento número 1 de la Serie de Cartillas del Programa, primera edición año 2006, se encuentra desactualizada respecto al funcionamiento de los Comités de Orden Público y los Fondos de Seguridad.

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Finalmente, se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.

Estos recursos deben invertirse en:

“Dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.” Ley 782 del 23 de diciembre de 2002.

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5. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Como ya se ha dicho, la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, es un tema que nos corresponde a todos. En este sentido, ninguno de los actores, autoridades político-administrativas, personal de Policía, la comunidad organizada o la ciudadanía en general puede estar excluido de la búsqueda de soluciones integrales tanto preventivas como disuasivas y reactivas en relación con las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. De igual forma, es fundamental la participación de todos en el diseño de programas viables e integrales de prevención del delito y promoción de la convivencia.

No hay que olvidar, que la participación de la comunidad en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana es entonces, tan esencial para el éxito de estas políticas, como lo es el liderazgo de las autoridades político administrativas y de los Comandantes de Policía. El reto de promover la participación ciudadana en el ámbito de la seguridad, de acuerdo con las particularidades de los problemas que se pretenden solucionar y conforme a las características de las poblaciones afectadas por la inseguridad, es uno de los más complicados.

La cooperación de la sociedad con la función policial por medio de su permanente participación en diversas y creativas prácticas de prevención y control del delito, es una estrategia que contribuye a generar y mantener las condiciones de tranquilidad y seguridad. Es del interés de la misma comunidad, hacer parte de las soluciones para mejorar la seguridad ciudadana, contribuyendo de manera constructiva a la implementación de políticas de prevención y de seguridad ciudadana. ¿Quién conoce mejor la problemática de la localidad que los propios habitantes y vecinos?

La solidaridad ciudadana, la colaboración y el fortalecimiento de las redes comunitarias de vecinos, son acciones decisivas a la hora de implementar los programas de prevención del delito. El logro de la articulación entre autoridades y ciudadanía en el ámbito local, minimiza riesgos que generan inseguridad en los distintos municipios.

Además de los ciudadanos, el sector privado y las instituciones no gubernamentales como las Cámaras de Comercio, gremios económicos o instituciones sociales también pueden colaborar con la convivencia y seguridad ciudadana. Muchas de ellas tienen intereses en el municipio o en la zona en donde actúan y estarían dispuestas a ser partícipes y coartífices de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

Una vez que han tenido la oportunidad de participar en la definición de las políticas, también estarán interesados en apoyar su implementación, incluso con la financiación de programas determinados.

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6. RELACIÓN DE NORMATIVIDAD

NORMA ARTÍCULOS APARTES

Constitución Política

de Colombia

Artículo 189

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa…

3. Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente.

6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso.

Artículo 296

Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes.

Artículo 303

En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento; el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público…

Artículo 315

Son atribuciones del Alcalde…

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

Artículo 330

De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

Ley 4 de 1991 Artículo 9Las órdenes y decretos del Alcalde en materia de policía, serán de aplicación preferente e inmediata frente a las disposiciones y medidas que adopten los inspectores y demás autoridades de policía de su jurisdicción

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NORMA ARTÍCULOS APARTES

Ley 4 de 1991

Artículo 12

El Alcalde, como jefe de policía en el municipio, puede revocar las decisiones tomadas por los Comandantes de Estación o Subestación, o quien haga sus veces en relación con las contravenciones y demás decisiones de su competencia, cuando estas sean violatorias de la legalidad o cuando la conveniencia pública lo exija para la conservación y mantenimiento del orden público.

En casos de perturbación grave del orden público el Alcalde amparándose en la ley 136 de 1994 puede

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

b) Decretar el toque de queda.

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos en la Constitución y la Ley.

e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o. del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 1o. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los Alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales.

PARÁGRAFO 2o. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 52 de 1990, los Alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Gobierno, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden público o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo;

Artículo 14

Los Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas:

(...)b) Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad con esta ley;c) Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública;d) Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales que alteren el orden público;e) Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, yf) Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción.

La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendario o destitución del mismo.

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NORMA ARTÍCULOS APARTES

Código Nacional de Policía

Artículo 11

Cuando se presente una calamidad pública (inundación, terremoto, incendio o epidemia) el Alcalde puede tomar las siguiente medidas:1) Ordenar de inmediato el derribo de edificios u obras, cuando sea

necesario. 2) Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables

para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.

Código Nacional de Policía

Artículo 11

3) Impedir o reglamentar en forma especial la circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares.

4) Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento.5) Desviar el cause de las aguas.6) Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y clausura de escuelas

y colegios.7) Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y prestación

de servicios médicos, clínicos y hospitalarios.8) Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de

energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase.9) Organizar campamentos para la población que carezca de techo, y 10) Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada,

estos cargos son de forzosa aceptación”. Estas facultades solo rigen mientras dure la calamidad y el Alcalde debe informar al Concejo “en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas que hubiere adoptado”.

Artículo 82

Los jefes de Policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilios o de sitios abiertos al público en los siguientes casos:

a) Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario competente pena privativa de la libertad;

b) Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso;c) Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;d) Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de

establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;e) Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las

instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos;

f) Para practicar inspección ocular ordenada en juicio de policía; g) Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos,

estufas, calderas, motores, y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivos con el fin de prevenir accidentes o calamidad.

Artículo 111Le permite al Alcalde señalar zonas y fijar horario, para los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas.

Artículo 114

El Alcalde puede reglamentar lo referente a depósitos de explosivos o de materiales inflamables en lo que tiene que ver con localización y funcionamiento. Igualmente en lo que tiene que ver con la venta ambulante de artículos pirotécnicos.

Ley 136 de 1994

Artículo 94Establece entre las funciones de los Alcaldes “ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños, indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria”.

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BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de Colombia (1991).

Ley 4 de 1991 (16 de enero de 1991) “Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones”.

Ley 62 (12 de agosto de 1993) “Por la cual se expiden normas sobre la Policia Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policia Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.

Ley 134 (31 de mayo de 1994) “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.

Ley 136 (2 de junio del 1994) “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.

Ley 418 (25 de diciembre de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

Ley 548 /1999 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

Ley 782 / 2002 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones”.

Ley 1106 de 2006 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y se modifican algunas de sus disposiciones”.

Código Nacional de Policía (1970).

Decreto 2615 (19 noviembre de 1991) “Por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Consejos Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público”.

Decreto 2170 (julio 7 de 2004) “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991”.

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Policía Nacional

Decreto 3518 (octubre 9 de 2006), por el cual se crea y se reglamenta el sistema de vigilancia en salud pública.

Sentencia C-075/93 de la Corte Constitucional.

OLIVAR BONILLA, Leonel (1995). El Derecho de Policía y su importancia en la Sociedad Colombiana. Ed. Universidad Nacional.

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RECOMENDACIÓN

Señores Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía y demás autoridades con funciones y competencias de policía: no olviden revisar continuamente las disposiciones que sobre las materias aquí expuestas se expiden en el ámbito nacional, departamental y municipal, a fin de dar cumplimiento a las mismas en el marco del Estado Social de Derecho. Para tal efecto consulten con frecuencia las siguientes páginas web.

http:/www.presidencia.gov.cohttp:/www.secretariasenado.gov.co

http:/www.constitucional.gov.co

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www.imprenta.gov.coPBX (0571) 457 8000

Diagonal 22 B No. 67-70Bogotá D. C., Colombia