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RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO

SIMPLIFICADA PARA EL SECTOR MUNICIPAL

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 6

CAPÍTULO I MARCO DE REFERENCIA Y CONCEPTOS LEGALES 8

CAPÍTULO II BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO 12 CAPÍTULO III REGLAS FISCALES 16

a. Reglas cualitativas 18 b. Reglas cuantitativas 20 c. Reglas de procedimiento 21

3.1. Estandarización de la información 23 3.2. Metodología de medición 24

a. Regla del gasto corriente 25 b .Regla del gasto primario 26 c. Regla de empleo 27 d. Regla de fin de mandato 28 e. Regla de servicios de la deuda 28 f. Regla de gasto tributario 29

3.3. Información necesaria 31

CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS NORMATIVOS MODELO PARA EL SECTOR MUNICIPAL 32

4.1. Modalidades de incorporación de los municipios 33

4.2. Modelo de normas y planillas 35

ANEXOS 38

Anexo I - Modelo de planillas - Información fiscal de municipios 39 Anexo II - Modelo de acuerdo 48 Anexo III - Modelo de ley 54 Anexo IV - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno 60 Anexo V - Reglas establecidas en la legislación provincial 73

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INTRODUCCIÓN

El Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y

Buenas Prácticas de Gobierno (RFRFyBPG)

diseñado en la Ley N° 27.428, modificatoria de

la Ley N° 25.917, contiene reglas de

comportamiento fiscal y buenas prácticas de

gobierno. El Gobierno Nacional, la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (CABA) y las

provincias adheridas, deben observar estas

reglas que son motivo de evaluación,

seguimiento y monitoreo por parte del Consejo

Federal de Responsabilidad Fiscal (CFRF).

Estas reglas fiscales están en consonancia con

los estándares internacionales existentes en la

materia, y se orientan a la elaboración y

ejecución de presupuestos basados en políticas

públicas sustentables y transparentes,

tendientes a la prestación eficiente de servicios

públicos.

La introducción de buenas prácticas de

gobierno por parte de los gobiernos

municipales en la gestión de sus finanzas

públicas, favorecerá el funcionamiento integral

del régimen federal. En efecto, una cuestión

clave que debe abordarse en un esquema

descentralizado, es la aplicación de reglas

fiscales en todos los niveles de gobierno, dada

su intervención en la formulación de políticas y

la toma de decisiones.

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Para ello, el objetivo del presente documento

es difundir en el ámbito municipal las reglas

fiscales vigentes en consonancia con el avance

que efectúe el respectivo gobierno provincial

en ese sentido.

Atento a lo expuesto, el presente documento

se organiza en cuatro capítulos: en el Capítulo I

se define el marco normativo para la

elaboración de un régimen provincial que

abarque a los municipios, en el Capítulo II se

describe el concepto de “Buenas Prácticas de

Gobierno”, en el Capítulo III se presentan las

reglas fiscales mínimas que un régimen

provincial debería contemplar y en el Capítulo

IV se detallan brevemente los regímenes de

responsabilidad fiscal sancionados por las

provincias adheridas a la Ley N° 27.428

(modificatoria de la Ley N° 25.917). Por último,

en Anexos se presentan modelos de planillas

para el relevamiento de información fiscal

municipal, un modelo de acta acuerdo en el

caso de que no hayan consensuado pautas

para la implementación de reglas fiscales en los

municipios, un modelo tentativo para la

sanción de un régimen de responsabilidad

fiscal Provincial, el texto de la Ley N° 27.428

(modificatoria de la Ley N° 25.917) y un

resumen de los principales conceptos de

algunos regímenes provinciales de

responsabilidad fiscal.

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CAPÍTULO I

MARCO DE REFERENCIA Y

CONCEPTOS LEGALES

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Marco Normativo para la elaboración de un Régimen

Provincial de Responsabilidad Fiscal

La Ley N° 25.917, sancionada en agosto de 2004, creó el Régimen Federal de Responsabilidad

Fiscal (RFRF) con vigencia a partir del 1° de enero de 2005. Con las modificaciones introducidas

por la Ley N° 27.428, sancionada en diciembre de 2017, el régimen amplía su carácter a Régimen

Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno (RFRFyBPG).

En ese marco legal, se establecen pautas, reglas, procedimientos y obligaciones homogéneas de

alcance federal (Gobierno Nacional, provincias y CABA). No obstante su aplicación depende de la

adhesión voluntaria de cada jurisdicción a través de una disposición emitida a tal fin. En un mismo

sentido, la Ley propone su aplicación al ámbito de los Municipios, a través de la invitación

formulada por los gobiernos provinciales.

El universo del RFRFyBPG abarca al Sector Público No Financiero (SPNF), que comprende la

Administración Pública No Financiera (APNF), las obras sociales estatales, las empresas y

sociedades del Estado.

A nivel federal, el cumplimiento de las reglas fiscales alcanza a la APNF, mientras que para el resto

de los entes y empresas que conforman el SPNF, los estados contables y financieros deben ser

publicados y tienen carácter informativo.

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Cada provincia enfrenta idéntico desafío con su sector municipal, que implica el diseño de los

instrumentos normativos, procedimentales, operativos e informáticos con el objetivo de alcanzar

la aplicación habitual y homogénea de reglas fiscales, en forma consistente con el marco

legislativo provincial.

Así, se busca que las reglas fiscales sean aplicadas por todos los niveles de gobierno, en vistas a

encauzar las finanzas públicas y fortalecer las condiciones de estabilidad para el crecimiento.

Teniendo presente que los procedimientos relacionados a las etapas de evaluación, seguimiento y

monitoreo de las finanzas públicas municipales recaerán en la hacienda provincial o en el

organismo instituido a esos efectos en el ámbito provincial, el CFRF presta asistencia técnica y

soporte a la Provincia en sus tareas conducentes a consolidar la implementación de un régimen

de responsabilidad fiscal en las haciendas municipales, siendo el presente documento una

herramienta desarrollada en este sentido.

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CAPÍTULO II

BUENAS PRÁCTICAS

DE GOBIERNO

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Buenas Prácticas de Gobierno

Como fuera mencionado, el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal se amplió a las Buenas

Prácticas de Gobierno.

El concepto de “buenas prácticas” ha evolucionado desde definiciones vinculadas al proceso

presupuestario y transparencia, hasta dimensiones que contemplan la coordinación del sistema

de planeamiento y ejecución fiscal con los objetivos declarados de políticas públicas de mediano

plazo.

Las “Buenas Prácticas de Gobierno” (OCDE, 20021; FMI, 2003) estuvieron vinculadas

principalmente a normalizar, transparentar y mejorar el sistema de gestión presupuestaria, con el

eje puesto en mejorar la calidad, oportunidad y la rendición de cuentas.

El Fondo Monetario Internacional (2007)2, por su parte, al desarrollar un código de buenas

prácticas de transparencia fiscal, estableció nuevos principios: la distinción del gobierno del resto

del sector público y divulgación clara de las funciones de política; un marco jurídico, normativo y

administrativo, claro y transparente; la elaboración presupuestaria según calendario y regida por

1 https://www.internationalbudget.org/wp-content/uploads/OECDBestPracticesSpanish.pdf 2 https://www.imf.org/external/np/fad/trans/spa/codes.pdf

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objetivos de política macrofiscal; procedimientos claros para la ejecución, supervisión y

declaración del presupuesto; entre otros.

El código del FMI muestra la interacción entre los procedimientos y transparencia y los objetivos

de política, dentro del concepto de “gobierno”. Así, “buenas prácticas” consiste en articular los

objetivos de política con los instrumentos fiscales tradicionales.

En ese marco, cabe hacer la distinción entre gobernanza y buen gobierno, entendiendo por

Gobernanza al interés del conjunto de instituciones, mecanismos y prácticas a través de las cuales

un país ejercita la autoridad gubernamental, cumple con sus responsabilidades y administra los

recursos públicos. En tanto, un Buen Gobierno se refiere al proceso de gobernar, es una

dimensión cualitativa que valora la efectividad de las políticas.

La denominada “gobernanza fiscal es definida como aquellas reglas, regulaciones y

procedimientos que influyen en cómo se planifica, aprueba, implementa, monitorea y evalúa la

política fiscal (Comisión Europea, 2018)3. Esto abarca particularmente:

✓Reglas numéricas

✓Instituciones fiscales independientes

✓Marco de planeamiento fiscal de mediano plazo

En este sentido, las buenas prácticas de gobierno han sido vinculadas al concepto integrador de

gobernanza, a partir de la incorporación de límites numéricos, fortalecimiento institucional, reglas

de mediano plazo, observancia del “sistema fiscal” en su conjunto, existencia de un proceso de

evaluación independiente y rendición de cuentas a la ciudadanía y al mercado.

En síntesis, puede definirse a las “Buenas Prácticas de Gobierno” como aquellas políticas fiscales y

de administración de las finanzas públicas que permitan el financiamiento sostenido de políticas

públicas generando condiciones para promover la estabilidad y el crecimiento.

3 https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/indicators-statistics/economic-databases/fiscal-governance-eu-member-

states/what-fiscal-governance_es

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En rasgos generales, las “Buenas prácticas de Gobierno” analizadas en este apartado están

incorporadas en la Ley N° 27.428 a través del diseño de reglas fiscales, según se detalla a

continuación.

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CAPÍTULO III

REGLAS FISCALES

Estandarización de la información

y metodología de medición

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Reglas Fiscales

El presente apartado tiene como objetivo describir qué se entiende por reglas fiscales y cuáles son

los objetivos que se persiguen con su implementación, y las metodologías propuestas para su

aplicación y medición, a los fines de brindar lineamentos para avanzar en la elaboración de un

Régimen de Responsabilidad Fiscal local.

La aplicación de reglas fiscales busca la ejecución de presupuestos en pos del interés público y en

detrimento de enfoques discrecionales. Su utilidad primordial es evitar un sesgo deficitario en las

cuentas públicas, ya que su adecuada utilización promueve la estabilidad y el crecimiento

mediante el fortalecimiento de la inversión y la planificación de políticas públicas.

En general, todos estos aspectos son consagrados en una norma, bajo la denominación de “ley de

responsabilidad fiscal” mediante la que se dispone la obligatoriedad de ejecutar y presentar

cuentas bajo ciertos límites.

Un componente primordial de cualquier ley de responsabilidad fiscal es la regla de la

transparencia, cuyo rol es mejorar la vigencia de las reglas fiscales mediante la provisión de

información fiscal que redunda en la credibilidad de la gestión pública.

En efecto, la eficacia de las reglas fiscales depende de la transparencia en la estructura y

funciones institucionales, dentro del sector público y entre éste y el sector privado.

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La transparencia es un pilar en la implementación de reglas fiscales, junto a una infraestructura

institucional conformada por un órgano de contralor del cumplimiento y normas que contemplen

sanciones por incumplimiento.

Las reglas fiscales en el concepto de la Ley N° 25.917, abarcan una gama de obligaciones

relacionadas al endeudamiento, al gasto, a los cargos ocupados e indirectamente al equilibrio

financiero. Asimismo, contemplan normas de difusión de información en forma periódica y de

creación de fondos anticíclicos como cláusula de resguardo en caso de perturbaciones exógenas

imprevistas.

Considerando las normas diseñadas por la Ley N° 27.428, las reglas fiscales deben ser específicas,

medibles, alcanzables, además de dotar a la gestión de herramientas anticíclicas y de guardar una

coherencia interna entre sí. La oportunidad es otro atributo que contemplan las normas del

RFRFyBPG, a partir de acortar los intervalos de tiempo para el seguimiento de las reglas, conforme

se analiza en los apartados siguientes.

Las reglas fiscales se clasifican según criterios de carácter cuantitativo4, cualitativo5 y, de

procedimiento6.

Las leyes de responsabilidad fiscal que sancionen las jurisdicciones provinciales deberán

contemplar un conjunto de reglas en consonancia con el régimen de responsabilidad fiscal del

ámbito federal.

a.Reglas Cualitativas

Las reglas de carácter cualitativo guían el perfeccionamiento de la información existente o bien la

generación de nueva información. Se trata de normas que promueven la generación de

información homogénea y transparente, que favorece la comparabilidad y la sistematización en la

presentación de información periódica.

4 Cuantitativo: para el control de las variables fiscales fundamentales (gasto, servicios de la deuda, ocupación). 5 Cualitativas: relacionadas con el tipo de información que se buscar elaborar, que incluyen pautas de transparencia y de gestión

presupuestaria. 6 Vinculadas con prácticas de gestión presupuestaria y de exposición de la información fiscal.

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Contenido. Las reglas de carácter cualitativo contempladas por el RFRFyBPG, en el primer capítulo

denominado “Transparencia y Gestión Pública”, se refieren al contenido de la información fiscal.

En ese marco, el contenido mínimo de reglas cualitativas que debería contemplar la información

fiscal7 refiere a los siguientes aspectos.

Marco macrofiscal para la elaboración del presupuesto de gastos y recursos. Las Provincias y

CABA elaboran sus presupuestos generales de acuerdo al marco macrofiscal para el ejercicio

siguiente, que debe comunicar cada año el Gobierno Nacional a través del CFRF. A partir de estos

datos, los gobiernos provinciales cuentan con información sustantiva para la elaboración de sus

presupuestos anuales, tales como las proyecciones de recursos de origen nacional, la política

salarial e impositiva que se espera implementar, y la proyección de determinas variables, a saber:

precios, PBI y tipo de cambio nominal.

Transparencia en la Información. Otro aspecto fundamental refiere a la transparencia de la

información. Esta regla se establece en el artículo 7° de la ley y dispone la difusión de información

fiscal referida a las estimaciones plurianuales para los siguientes dos años, los gastos tributarios,

los pasivos contingentes y la deuda, las leyes de presupuesto, su ejecución y planta ocupada.

En dicha norma se prevé, además, que las jurisdicciones adheridas deberán presentar las

estimaciones del gasto tributario, la creación de fondos anticíclicos, el estado de situación de las

garantías y avales otorgados, en oportunidad de elevar el proyecto de Ley de Presupuesto

(artículos 18, 20 y 23).

Indicadores de gestión pública. De igual modo, se dispone que las jurisdicciones que conforman

el régimen federal vigente calculen parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que

midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y de gasto público. Estos indicadores

deberán permitir realizar comparaciones entre períodos e interjurisdiccionales (artículo 8° de la

Ley N° 25.917, modificado por la Ley N° 27.428).

Sistemas de información. Los sistemas para la elaboración de información fiscal deberán

contemplar el desarrollo de los subsistemas de Administración Financiera, Administración de

Recursos Humanos, de Deuda y de Administración Tributaria. El desarrollo de los sistemas para la 7 Para una ampliación de lo descripto podrá consultarse la página web del CFRF:

http://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/publicaciones/

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elaboración de información fiscal es uno entre tantos aspectos relevantes contemplados por el

RFRFyBPG.

La implementación de sistemas compatibles con el resto de los niveles de gobierno permite

elaborar información homogénea y comparable, además de posibilitar la consolidación

interjurisdiccional (artículo 9° de la Ley N° 25.917, modificado por la Ley N° 27.428).

Formato de la Información Fiscal. Con relación al formato, en anexo se presentan modelos de las

planillas a utilizar para la presentación de información. Asimismo, en el apartado 3.1 se detallan

las características intrínsecas de la información transparente.

En síntesis, las reglas de carácter cualitativo favorecen tanto la transparencia cuanto el uso de

mayor y mejor información para la toma de decisiones, dada la sistematización de datos fiscales y

presupuestarios en un formato estandarizado, comparable y con trazabilidad intertemporal.

El resumen descripto anteriormente pone énfasis en los principales lineamientos para la

implementación en las provincias y sus municipios de esquemas similares a éstos.

b.Reglas Cuantitativas

Las reglas de carácter cuantitativo son parámetros de contención de los agregados fiscales (gasto,

servicios de la deuda y planta de personal ocupada).

El objetivo de las reglas que establecen límites a la ejecución del presupuesto es lograr que los

indicadores básicos sean predecibles y sólidos, además de generar un entorno de confianza

respecto del Sector Público, buscando dotar de credibilidad al comportamiento de las políticas

fiscales mediante la eliminación de la intervención discrecional.

Las reglas de carácter cuantitativo representan una restricción a la política fiscal mediante un

indicador analítico de desempeño fiscal. El RFRFyBPG prevé reglas numéricas que establecen un

límite sobre el nivel de gasto, el flujo de servicios de la deuda y la cantidad de personal ocupado.

Además, impone la limitación de los gastos corrientes de carácter permanente durante el último

período de cada gestión de gobierno (regla de fin de mandato) y enuncia indicaciones sobre la

presión tributaria legal y la integración de un fondo anticíclico.

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1 Gasto Neto según lo dispuesto por los artículos 10, 10 bis y 1º ter de la Ley N°27.428. 2 Netos de transferencias por coparticipación a municipios.

Las medidas de disciplina fiscal permiten restablecer la estabilidad macroeconómica y la

sostenibilidad fiscal, en ese sentido las normas del RFRFyBPG buscan favorecer la convergencia al

saneamiento de las finanzas públicas mediante las reglas mencionadas.

En el apartado 3.2 se detalla una propuesta de metodología de medición de las reglas

cuantitativas.

c.Reglas de Procedimiento

Cada régimen de responsabilidad fiscal provincial deberá contener reglas que definan

modalidades de registración, imputación y tratamiento de los recursos y gastos, sean para la

elaboración del presupuesto como para su ejecución. Estas reglas de procedimiento, asimismo,

deberán estar en consonancia con las reglas dispuestas por la ley de administración financiera o

de contabilidad vigentes.

Las siguientes son normas dispuestas por el RFRFyBPG al respecto:

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✓ Elaboración del Presupuesto. Las Leyes de Presupuesto General contendrán la autorización de

la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos del SPNF.

✓ Proyecciones Plurianuales. Se establece la formulación de las proyecciones presupuestarias

plurianuales, las que deben contener las previsiones de la totalidad de los recursos y gastos

para el trienio siguiente.

✓ Autorizaciones presupuestarias máximas. Con relación a los gastos presupuestados, se

establece que los gastos incluidos en el Presupuesto Anual son las autorizaciones máximas

para su ejecución, siendo su restricción la efectiva percepción de los ingresos proyectados

(artículo 11).

✓ Restricción respecto a la creación de fondos extra presupuestarios. La creación de fondos u

organismos que impliquen gastos, deberán consolidarse en el Presupuesto General (artículo

13). El principio es que todo aquello que constituye materia del presupuesto debe ser

incorporado en éste, prohibiéndose lo contrario.

✓ Mayores gastos igual a mayores recursos. El Poder Ejecutivo sólo podrá, durante la ejecución

del Presupuesto, aprobar mayores gastos de otros poderes del Estado, en el caso de contar

con los recursos especialmente destinados a mayores necesidades (artículo 15).

✓ Gastos Corrientes vs. Gastos de Capital. Se prohíben las modificaciones de partidas

presupuestarias que impliquen incremento de los gastos corrientes en detrimento de los

gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

✓ Venta de activos fijos. Se establece que la venta de activos fijos sólo podrá destinarse a

financiar erogaciones de capital (artículo 12).

✓ Cálculo de recursos. El cálculo de recursos de un ejercicio deberá basarse en la ejecución

presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más

conveniente (artículo 16).

✓ Operaciones de endeudamiento. Para acceder a operaciones de endeudamientos con

organismos que no pertenezcan al SPNF, se elevarán antecedentes al Gobierno Nacional. Es

condición necesaria para la autorización solicitada el cumplimiento de los principios del

RFRFyBPG.

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Conforme las reglas descriptas en este apartado, la información fiscal resultante deberá cumplir

con las cualidades propias de la información transparente, según se indica a continuación.

3.1.Estandarización de la Información

Las reglas de procedimiento mencionadas en el punto anterior son algunas de las herramientas

para elaborar información fidedigna. En especial, las normas de carácter cualitativo y las reglas de

procedimiento constituyen la base para generar mecanismos de elaboración de información

transparente, integral y precisa para su difusión y para la toma de decisiones de gestión pública.

Los datos para ser utilizados como información válida deben cumplir con ciertos requisitos de

compatibilización, homogeneidad, comparabilidad, validación y oportunidad. En el ámbito

federal, el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal es el encargado de tamizar los datos útiles

para evaluar a los gobiernos nacional, provincial y de la CABA.

La información elaborada debe permitir contrastar la situación fiscal y financiera, y los resultados

alcanzados en diferentes períodos y entre jurisdicciones.

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En este aspecto juega un rol fundamental el diseño y uso de sistemas de administración financiera

con características similares en las distintas jurisdicciones, lo que favorece la utilización de

criterios de registración convergentes entre éstas.

Por último, se valida la información, siendo éste un mecanismo implementado por el CFRF que

garantiza la calidad de la información. Este procedimiento de validación tiene por objetivo que

cada jurisdicción preste conformidad sobre los datos reelaborados o ajustados por el organismo.

También es importante asegurar la disponibilidad de la información al momento que se requiera

para la toma de decisiones.

Los plazos de presentación de la información fijados por el RFRFyBPG, podrán ser considerados

como referencia. Cabe mencionar que el CFRF establece normas, entre otras, acerca de los plazos

para la presentación y publicación de información fiscal y del nivel de ocupación, las cuales

podrán ser una guía útil para la elaboración de un esquema similar a los gobiernos municipales.

Como corolario de los aspectos reseñados anteriormente, surge que las cualidades de la

información analizada redundan en la elaboración de información transparente.

La transparencia de la información y de los procesos para su verificación es uno de los atributos

más importantes detrás de la implementación de reglas fiscales. El cumplimiento de la regla sobre

difusión de la información es un aspecto adicional a las reglas sobre transparencia.

A continuación se propone una guía metodológica para el diseño de los procedimientos de

seguimiento y evaluación de las reglas fiscales de un eventual régimen de responsabilidad fiscal

acordado entre la Provincia y sus Municipios. Cada jurisdicción deberá tener en cuenta los

aspectos metodológicos que considere necesarios de acuerdo a la conformación de su Sector

Municipal.

3.2.Metodología de Medición

A través del RFRFyBPG se han implementado mecanismos de estandarización mediante diversas

metodologías en base a criterios consensuados por los partícipes, con el objetivo de dar forma a

los procedimientos de verificación del cumplimiento de las reglas fiscales.

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Los criterios que a continuación se describen son orientativos ya que cada jurisdicción adoptará

los suyos en base a las normas locales sancionadas o a sancionarse.

A Nivel Federal, el universo alcanzado por las reglas numéricas es la APNF, en tanto el resto del

SPNF tiene la obligatoriedad de cumplir con la regla de transparencia.

a.Regla del Gasto Corriente

Esta regla establece que la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto

no podrá superar la tasa de aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) de cobertura

nacional. Esta regla se debe verificar en cada etapa de presupuesto y de ejecución (base

devengado).

∆8 Gasto Corriente Primario Neto < ∆ IPC de cobertura nacional

La medición se realiza en tres instancias:

✓ Anual: se trata de una evaluación.

✓ Trimestral: se realiza su seguimiento.

✓ Mensualmente: se monitorea.

El objetivo de la regla es contener el crecimiento del gasto corriente de modo que, a lo sumo,

pueda permanecer constante. En efecto, se considera que su incremento seguirá como máximo la

evolución del IPC, a la vez que favorece la asignación de recursos a gastos de capital.

Para establecer una diferenciación con aquellas jurisdicciones con esquema fiscal saneado se

estableció que las jurisdicciones que hayan alcanzado el equilibrio fiscal en el ejercicio anterior al

que se evalúa, podrán deducir los gastos operativos asociados a nuevas inversiones que impliquen

una mayor prestación de servicios sociales como salud, seguridad y educación.

8 ∆ = Variación. El IPC es el publicado por el INDEC.

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b.Regla del Gasto Primario

Esta regla establece que para aquellas jurisdicciones que en el año previo presenten ejecuciones

presupuestarias (base devengado) con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con

el indicador de servicios de las deuda, no podrán incrementar su gasto total más allá del IPC.

Debe ser cumplido en los casos que Resultado Corriente Primario (Resultado

la ejecución del año previo (t-1) Económico) es menor a cero (0).

Servicios de la Deuda son mayores al 15%

de los Recursos Corrientes Netos.

∆ Gasto Primario Neto < ∆ IPC (promedio) de cobertura nacional

La medición se realiza en tres instancias:

✓ Anual: se trata de una evaluación.

✓ Trimestral: se realiza su seguimiento.

✓ Mensualmente se monitorea.

El propósito de la regla de contención del gasto primario total es propender a la sustentabilidad

fiscal.

Respecto del crecimiento del gasto fue estableciéndose que, a partir del ejercicio fiscal 2.020,

estarán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en las dos reglas anteriores, aquellas

jurisdicciones que ejecuten el presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado

o superavitario en el año previo. Si se ha alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa

nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento

nominal del PBI. Cuando la tasa nominal de variación del PBI sea negativa, el gasto corriente

primario podrá a lo sumo crecer como el IPC de cobertura nacional.

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c.Regla de Empleo

Por esta regla se establece que no podrá superarse la relación de cargos ocupados en el Sector

Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017,

respecto a la población de cada jurisdicción proyectada por el INDEC para dicho año.

Cargos Ocupados cada 1.000 habitantes < Cargos ocupados cada 1.000 habitantes (de la línea de base: 2017)

La medición se realiza en dos instancias:

✓ Anual: se trata de una evaluación.

✓ Semestral: se realiza su seguimiento.

La regla de empleo presenta un doble objetivo. Por un lado, se busca mantener una relación

armónica entre los servicios que presta el Estado y el personal a cargo de ello, estableciendo para

ello un tope según el ritmo del crecimiento poblacional, en línea con la prestación eficiente de

servicios públicos. Por otra parte, el objetivo de esta regla es contener el gasto en consonancia

con la regla del gasto corriente.

Por último, como mecanismo para aquellas jurisdicciones que hayan alcanzado el equilibrio fiscal,

se contempla que podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevos proyectos de

inversión que únicamente impliquen una mayor prestación de servicios sociales, como salud,

seguridad y educación.

d.Regla de Fin de Mandato

Esta regla establece que durante los dos últimos trimestres previos al fin de mandato, no se

podrán realizar incrementos del gasto corriente que impliquen erogaciones de carácter

permanente.

cargos ocupados cada 1000 habitantes cargos ocupados

habitantes

1000

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

28

Las únicas excepciones que trasciendan la gestión de gobierno tienen que ver con: a) los gastos

que sean definidos en ese carácter normativamente y deban ser atendidos de manera específica,

y b) aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento

sea obligatorio.

Se entiende por incremento del gasto corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se

prolonguen por más de seis meses y que no se encuentren fundados en situaciones de

emergencia de tipo social o desastre natural.

El objetivo de esta regla es restringir el aumento del gasto corriente (por ejemplo, la

incorporación de personal a planta permanente) que comprometa la nueva gestión de gobierno,

promoviendo una transición responsable del mandato.

e.Regla de Servicios de la Deuda

Esta regla establece a nivel provincial que se tomarán las medidas necesarias para que el nivel de

endeudamiento sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada

superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por

coparticipación a municipios.

Servicios de la Deuda < 15% de los Recursos Corrientes Netos

La medición se realiza en dos instancias:

✓ Anual: se trata de una evaluación.

✓ Trimestral: se realiza su seguimiento. En este caso el ratio se calcula con los datos proyectados

del año en curso.

Esta regla limita el nivel de endeudamiento al poner un tope a los servicios de la deuda, con el

objetivo de favorecer la sustentabilidad de las finanzas públicas. Se busca que el peso de los

servicios de la deuda sobre el total de los recursos disponibles gire en torno a ese porcentaje en

vistas de evitar que el endeudamiento comprometa el normal desenvolvimiento de las finanzas

públicas.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

29

f.Regla de Gasto Tributario

En el marco de la Ley N° 27.428 RFRFyBPG, se estableció el plazo de un año a partir de la adhesión

de cada jurisdicción para que los presupuestos incluyan estimaciones del gasto tributario.

Los gastos tributarios se definen como los “ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar

concesiones tributarias, que benefician de manera particular a algunos contribuyentes,

actividades o regiones y que tienen por objetivo desarrollar determinadas políticas públicas”.

Una concesión tributaria se produce cuando se otorga a los contribuyentes algún tipo de

beneficio tributario. Estas concesiones pueden ser generales (si pueden ser usufructuadas por

todos los contribuyentes) o particulares (si benefician solamente a un conjunto determinado y

limitado de contribuyentes).

Cuando una concesión tributaria beneficia solamente a un conjunto de contribuyentes con el

objetivo de desarrollar una política pública, se está frente a un caso de gasto tributario. De esta

manera, un gasto tributario constituye un caso particular de concesión tributaria. Por otro lado,

las concesiones tributarias pueden o no tener por objeto el desarrollo de una política pública.

Así, en el documento metodológico “Gasto Tributario” del CFRF se establece que deben cumplirse

requisitos mínimos para determinar un gasto tributario, a saber:

a. Determinar si existe una concesión tributaria: para establecer si existe o no una concesión

tributaria, es necesario determinar un alícuota que funcione como punto de referencia a partir

del cual se observarán las desviaciones respecto al mismo. Tal diferencial generalmente es

definido como concesiones tributarias.

b. Una vez observado un diferencial respecto a la alícuota tomada como punto de referencia,

para que dicha desviación o tratamiento especial sea considerado un gasto tributario, es

necesario identificar el conjunto de contribuyentes beneficiados.

c. Por último, identificada la concesión particular, esta debe financiar una política determinada

para ser considerada un gasto tributario.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

30

Finalmente, debe considerarse una referencia temporal con un horizonte de largo plazo para

identificar un gasto tributario. En este sentido, se considera gasto tributario a toda concesión que,

cumpliendo con las características antes descriptas, genera una reducción en la recaudación de

carácter permanente. Por lo tanto, bajo esta óptica, un diferimiento impositivo no constituye un

gasto tributario.

El método de estimación del monto de gasto tributario es el de “pérdida de recaudación”. Se

estima la recaudación que se deja de percibir debido a la existencia del tratamiento impositivo

preferencial, en un período anterior al de la eventual eliminación del beneficio, a partir del

suponer que el comportamiento de los beneficiarios no se alterará por la derogación de la

concesión. La forma general de este método consiste en calcular el diferencial de alícuotas

(alícuota tomada como punto de referencia menos la alícuota especial) y multiplicarla por la base

imponible original.

A continuación se presenta un formato planillas de trabajo para la estimación de gasto tributario

asociado a determinado impuesto, a los fines de ejemplificar cuál es la información pertinente:

NOMBRE DE IMPUESTO

I. EXENCIONES

Código Exenciones Legislación Gasto Tributario

Alícuota de

punto de

referencia

Base

imponible

supuesta

Metodología de cálculo

utilizadaObservaciones

II. ALÍCUOTA REDUCIDA

Código Exenciones Legislación Gasto Tributario

Alícuota de

punto de

referencia

Base

imponible

supuesta

Metodología de cálculo

utilizadaObservaciones

III. REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Código Exenciones Legislación Gasto Tributario

Alícuota de

punto de

referencia

Base

imponible

supuesta

Metodología de cálculo

utilizadaObservaciones

IV. TOTAL ( I + II + III)

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

31

3.3.Información Necesaria

La información para el monitoreo, seguimiento y evaluación de las reglas fiscales que debería

contemplar un régimen provincial de responsabilidad fiscal se presenta, a modo de sugerencia, en

planillas anexas al presente documento. Estas planillas deberán tener en cuenta la estructura

general de gastos y recursos del Sector Municipal.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

32

CAPÍTULO IV

INSTRUMENTOS NORMATIVOS

MODELO PARA EL SECTOR

MUNICIPAL

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

33

Esquema normativo para el Sector Municipal

El RFRFyBPG establece que….“Los Gobiernos Provinciales invitarán a adherir a la presente ley a sus

Municipios, les propondrán la aplicación de los principios establecidos, promoverán la elaboración

de información fiscal de los mismos con los criterios metodológicos citados en el artículo 7°,

coordinarán su correcta difusión e informarán sobre todo lo relativo al Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, con la asistencia técnica y soporte del Consejo Federal de Responsabilidad

Fiscal” (artículo 33).

En un mismo sentido, el “Consenso Fiscal” del 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley N°

27.429, dispone en el inciso o) del punto III de compromisos de las Provincias y CABA

“…Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios,

impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento”.

4.1.Modalidades de incorporación de los Municipios

La incorporación de los municipios a un régimen de reglas fiscales se ha producido bajo distintas

modalidades. En efecto, a partir del análisis de la norma provincial mediante la cual las provincias

adhieren al RFRFyBPG, se observa que:

4|

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

34

•La ley de adhesión provincial invita a sus municipios a adherir al régimen (14 casos).

•La ley de adhesión provincial tiene alcance directo en los municipios (2 casos).

•La ley de adhesión provincial no hace mención alguna a los municipios (4 casos).

En forma complementaria a la adhesión al RFRFyBPG, algunas jurisdicciones ya han elaborado un

régimen específico adicional, mediante una ley provincial.

FÓRMULA GENERAL

La modalidad más común ha sido invitar expresamente a los municipios a adherir a la norma

provincial, siendo la fórmula más utilizada: “Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley”.

No obstante, por ejemplo en el caso de la provincia de Misiones, la ley de adhesión al régimen

federal, incorpora en la misma norma un régimen de responsabilidad fiscal para el sector

municipal.

INCORPORACIÓN DIRECTA

La legislación de adhesión de las provincias de Formosa y Mendoza, por su parte, incorpora a los

municipios. Es decir, la sanción de la norma provincial explicita que los municipios quedan bajo el

alcance de sus prescripciones. En el caso de la Provincia de Formosa, la norma establece que los

Municipios y Comisiones de Fomento quedan comprendidos. En la Ley N° 7.314 modificada por la

Ley N° 9.075 de la Provincia de Mendoza, se establece que las disposiciones rigen en todo el

ámbito del territorio de la provincia, incluyendo explícitamente a los municipios.

CONSEJOS PROVINCIALES

A los efectos del monitoreo del cumplimiento de las reglas, algunas jurisdicciones han creado

organismos provinciales con representación tanto municipal cuanto provincial. Este el caso de las

Provincias de Buenos Aires, Chubut, Corrientes y Misiones. Otras Provincias han implementado

comisiones o consejos fiscales con competencias técnicas, y se ha facultado al Ministerio de

Economía, Hacienda y/o Finanzas para controlar el cumplimiento del régimen local.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

35

4.2.Modelo de normas y planillas

En el Anexo I se adjuntan modelos de planillas para el relevamiento de información fiscal

municipal. Estas planillas se denominan en función de la información fiscal específica que se busca

relevar a los fines de las evaluaciones de cumplimiento. Los modelos muestran características

similares a las diseñadas para el cumplimiento del RFRFyBPG, por lo que se han considerado los

conceptos relevantes con el propósito de simplificarlas. A continuación se mencionan:

• Planilla 1.1 - Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF) – Sector Público No Financiero

(SPNF)

Esta planilla muestra los recursos y gastos corrientes y de capital, además del detalle de las

aplicaciones y fuentes financieras para las etapas de crédito presupuestario, devengado y pagado.

Abarca a todo el SPNF según la definición que se detalla en este documento.

NORMAS PROVINCIALES JURISDICCIÓN

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

36

• Planilla 1.2 - Deducciones con financiamiento especial

Esta planilla releva el gasto financiado por organismos internaciones de crédito, el gasto en

infraestructura social básica y el resto de los gastos de capital financiados por cualquier fuente de

financiamiento (excepto Rentas Generales o Tesoro Municipal), para las etapas de crédito

presupuestario, devengado y pagado. El gasto en capital que muestra esta planilla 1.2 deberá ser

inferior al expuesto en las planillas 1.1 y 1.4, ya que no contempla el gasto en capital financiado

por fuentes genuinas (recursos propios).

• Planilla 1.3 - Gastos clasificados por finalidad y función

Muestra el gasto expuesto en las planillas 1.1 y 1.4, de acuerdo al clasificador presupuestario, en

este caso por finalidad, función y objeto, y por la clasificación en corrientes y de capital.

• Planilla 1.4 - Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF) – Administración Pública No

Financiera (APNF)

Esta planilla muestra los recursos y gastos corrientes y de capital, además del detalle de las

aplicaciones y fuentes financieras para las etapas de crédito presupuestario, devengado y pagado.

Abarca a la APNF, según la definición que se detalla en este documento.

• Planilla 1.5 - Nuevas Inversiones en infraestructura

Esta planilla presenta el gasto corriente relacionado con inversiones en seguridad, salud y

educación para el ejercicio en el que se pone en marcha las instalaciones en las cuales se ha

realizado dicha inversión. Refiere a los gastos en personal, de bienes y servicios por la puesta en

funcionamiento, entre otros.

• Planilla 2.1 - Stock de Deuda

Se muestra el detalle de la deuda pública consolidada para las etapas de crédito presupuestario,

devengado y pagado, de acuerdo a la definición establecida en las normas de referencia (Ley de

Administración Financiera y/o Ley de Contabilidad).

• Planilla 2.2 - Situación del Tesoro

Esta planilla muestra los movimientos de fondos de la APNF.

• Planilla 3.1 - Planta de Personal Ocupada

La planilla refleja la cantidad de cargos ocupados de la planta permanente, temporaria y los

contratados de la Administración Pública No Financiera.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

37

• Planilla 3.2 - Gasto en Personal

La planilla detalla el gasto corriente en concepto de personal, con el mismo formato que la planilla

3.1 anterior para la Administración Pública No Financiera.

• Planilla 4.1 - Detalle de los Avales y/o Garantías Otorgados

A través de esta planilla se debe informar el estado de situación de las garantías y avales

otorgados, clasificando los beneficiarios, el proyecto o programa, el marco legal, el monto del

contrato, el tipo de garantía, entre otros.

• Planilla 5 - Gastos Permanentes de Fin de Mandato

Se debe detallar los gastos corrientes que tendrán un impacto permanente en las finanzas

municipales según la definición que se presenta en este documento.

• Planilla 6 - Tasas, Derechos y Fondos Municipales

Detalle de tasas, derechos y fondos municipales para relevar en cada período estos conceptos

sobre los que recauda cada Municipio (con detalle del total de la base imponible, la alícuota

general, monto de la tasa fija y el total recaudado, el que necesariamente deberá coincidir con el

informado en las planillas 1.1 y 1.4).

Asimismo, a los efectos de realizar un aporte en las definiciones que se tomen a nivel provincial

para la aplicación de reglas en el ámbito municipal, en el Anexo II y el Anexo III se adjuntan un

modelo de Acta Acuerdo y un modelo de Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial,

respectivamente, los que podrán ser considerados de utilidad al momento de consensuar la

incorporación de reglas fiscales por parte de los Gobiernos Municipales.

Los modelos mencionados han sido elaborados por la Coordinación Técnica Administrativa del

Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo a las normas del propio Régimen Federal

de Responsabilidad Fiscal y las normas sancionadas por las Provincias que han aprobado un

régimen local.

Por último, en el Anexo IV se adjunta el texto actualizado del RFRFyBPG y en el Anexo V se

resumen los principales conceptos de algunos regímenes provinciales de responsabilidad fiscal.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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ANEXOS

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

39

ANEXO I

MODELO DE PLANILLAS – INFORMACIÓN FISCAL DE MUNICIPIOS

•Planilla 1.1 - Esquema AIF, SPNF

ESQUEMA AHORRO - FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN - Planilla Nº 1.1ETAPA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO/DEVENGADO/PAGADO

ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA - MUNICIPALIDAD DE:

Administración

Central

Organismos

Descentralizad

os

Fondos

Fiduaciarios

Instituos de

Seguridad

Social

Obras Sociales Empresas

I. INGRESOS CORRIENTES

. Tributarios

- De Origen Municipal

- Ingresos Brutos

- Automotor

- Inmobiliario

- Otros

- De Origen Nacional y Provincial

. Contribuciones de la Seguridad Social

. No Tributarios

- Regalías

- Tasas, derechos, fondos y otros

- ABL y/o Servicios Generales

- Seguridad e Higiene

- Habilitación de comercio o industria

- Derecho de ocupación de estapcios publicos

- Derecho de publicidad y propaganda

- Otros No Tributarios (Canon, Tasas, Fondos, Derechos, etc.)

. Prestaciones de la Seguridad Social

. Vta.Bienes y Serv.de la Adm.Publ.

. Rentas de la Propiedad

. Transferencias Corrientes

- Nacionales

- Provinciales

- Otras

II. GASTOS CORRIENTES

. Gastos de Consumo

- Personal

- Bienes de Consumo y Servicios

- Otros

. Rentas de la Propiedad

. Transferencias Corrientes

III. RESULTADO ECONOMICO

IV. INGRESOS DE CAPITAL

. Recursos Propios de Capital

. Transferencias de Capital

- Nacionales

- Provinciales

- Resto

. Disminución de la Inversión Financiera

. Otros

V. GASTOS DE CAPITAL

. Inversión Real Directa

. Transferencias de Capital

. Inversión Financiera

VI. INGRESOS TOTALES

VII. GASTOS TOTALES

VIII. RESULTADO FINANCIERO PREVIO CONTRIB.Y GASTOS FIGURATIVOS

. Contribuciones Figurativas

. Gastos Figurativos

VIII. RESULTADO FINANCIERO

RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO

GASTO PRIMARIO

XIV. FUENTES FINANCIERAS

. Disminución de la Inversión Financiera

. Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

XV. APLICACIONES FINANCIERAS

. Inversión Financiera

. Amortiz. Deuda y Disminución Otros Pasivos

CONCEPTO

SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO FINANCIERA

Subtotal TOTAL

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40

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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•Planilla 1.3 - Gastos clasificados por Finalidad y Función

ANEXO I

ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA - PROVINCIA DE PLANILLA 1.3

- EN MILLONES DE PESOS -

Etapas Crédito Presupuestario - Devengado - Pagado del Ejercicio - Pagado Ejercicios Anteriores

GASTOS GASTOS DE PERSONAL BIENES Y OTROS RENTAS DE PRESTAC. TRANSF. GASTOS DE INV.REAL TRANSF. INVERSION GASTO

CORRIENTES CONSUMO SERVICIOS GASTOS LA PROPIED. SEG.SOCIAL CORRIENTES CAPITAL DIRECTA DE CAPITAL FCIERA. TOTAL

I. ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL

Legislatura

Judicial

Dirección superior ejecutiva

Relaciones exteriores

Relaciones interiores

Administración fiscal

Control de la gestión pública

Información y estadística básica

II. SERVICIOS DE SEGURIDAD

Seguridad interior

Sistema penal

III. SERVICIOS SOCIALES

Salud

Promoción y asistencia social

Seguridad social

Educación y cultura

Ciencia y técnica

Trabajo

Vivienda y urbanismo

Agua potable y alcantarillado

Otros servicios urbanos

IV. SERVICIOS ECONOMICOS

Energía, combustibles y minería

Comunicaciones

Transporte

Ecología y medio ambiente

Agricultura

Industria

Comercio, turismo y otros servicios

Seguros y finanzas

Otros servicios económicos

V. DEUDA PUBLICA

TOTAL

FINALIDAD/ECON. Y POR OBJETO

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

42

•Planilla 1.4 - Esquema AIF - APNF

ESQUEMA AHORRO - FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN - Planilla Nº 1.4ETAPA: PRESUPUESTO/DEVENGADO/PAGADO

ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA - MUNICIPALIDAD DE:

Administración

Central

Organismos

Descentralizad

os

Fondos

Fiduaciarios

Instituos de

Seguridad

Social

I. INGRESOS CORRIENTES

. Tributarios

- De Origen Municipal

- Ingresos Brutos

- Automotor

- Inmobiliario

- Otros

- De Origen Nacional y Provincial

. Contribuciones de la Seguridad Social

. No Tributarios

- Regalías

- Tasas, derechos, fondos y otros

- ABL y/o Servicios Generales

- Seguridad e Higiene

- Habilitación de comercio o industria

- Derecho de ocupación de estapcios publicos

- Derecho de publicidad y propaganda

- Otros No Tributarios (Canon, Tasas, Fondos, Derechos, etc.)

. Prestaciones de la Seguridad Social

. Vta.Bienes y Serv.de la Adm.Publ.

. Rentas de la Propiedad

. Transferencias Corrientes

- Nacionales

- Provinciales

- Otras

II. GASTOS CORRIENTES

. Gastos de Consumo

- Personal

- Bienes de Consumo y Servicios

- Otros

. Rentas de la Propiedad

. Transferencias Corrientes

III. RESULTADO ECONOMICO

IV. INGRESOS DE CAPITAL

. Recursos Propios de Capital

. Transferencias de Capital

- Nacionales

- Provinciales

- Resto

. Disminución de la Inversión Financiera

. Otros

V. GASTOS DE CAPITAL

. Inversión Real Directa

. Transferencias de Capital

. Inversión Financiera

VI. INGRESOS TOTALES

VII. GASTOS TOTALES

VIII. RESULTADO FINANCIERO PREVIO CONTRIB. Y GASTOS FIGURATIVOS

. Contribuciones Figurativas

. Gastos Figurativos

VIII. RESULTADO FINANCIERO

RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO

GASTO PRIMARIO

XIV. FUENTES FINANCIERAS

. Disminución de la Inversión Financiera

. Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

XV. APLICACIONES FINANCIERAS

. Inversión Financiera

. Amortiz. Deuda y Disminución Otros Pasivos

CONCEPTO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO FINANCIERA

TOTAL

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

43

•Planilla 1.5 - Nuevas Inversiones ANEXO I

NUEVAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Planilla 1.5

JURISDICCION:

EJERCICIO:

- EN MILLONES DE PESOS -

PERSONALBIENES Y

SERVICIOSRESTO

(1) TOTAL

EDUCACION

………………..

………………..

………………..

………………..

………………..

SALUD

………………..

………………..

………………..

………………..

………………..

SEGURIDAD

………………..

………………..

………………..

………………..

………………..

TOTAL GENERAL

Nota

(1): Comprende los conceptos faltantes para totalizar el gasto corriente. De corresponder, detallar los conceptos incluidos.

(2): Crédito Presupuestario que autoriza a la erogación.

GASTO CORRIENTEGASTO

TOTAL

GASTO DE

CAPITALNUEVAS INVERSIONES

REFERENCIA

PRESUPUESTARIA (2)

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

44

•Planilla 2.1 - Planilla Stock de Deuda

STOCK DE DEUDA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA PROVINCIAL. Planilla 2.1

JURISDICCION:

- EN MILLONES DE PESOS CORRIENTES

Periodo:

Etapas Crédito Presupuestario - Devengado - Pagado del Ejercicio - Pagado Ejercicios Anteriores

0 0 0 0 0

- TESORO NACIONAL

- TESORO PROVINCIAL

- FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

- FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO

- FINANCIAMIENTO POR CONVENIOS BILATRALES INTERNACIONALES

- OTROS FONDOS FIDUCIARIOS

0 0 0 0 0

- ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS REGIDAS POR B.C.R.A.

- ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS NO REGIDAS POR EL B.C.R.A.

0 0 0 0 0

- BID

- BIRF

- OTROS

DEUDA CONSOLIDADA (1) 0 0 0 0 0

-xxx

0 0 0 0 0

TITULOS PUBLICOS LOCALES 0 0 - - -

-Bonos Colocacion Voluntaria

-Bonos Colocacion No Voluntaria

TITULOS PUBLICOS INTERNACIONALES

LETRAS DE LARGO PLAZO (3)0 0 0 0 0

Fecha emisión Letra 1

Fecha emisión Letra 2

0 0 - - -

LETRAS DE CORTO PLAZO (4)0 0 0 0 0

Fecha emisión Letra 1

Fecha emisión Letra 2

0 0 0 0 0

PERSONAL

PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

TRANSFERENCIAS

OTROS

(1) Se consigna la Deuda Consolidada que no se encuentre instrumentada mediante la emisión de Títulos Públicos

(2) S e incuyen aquellos A vales y G arantías en los que el deudor ha incurrido en incum plim iento de pago, con lo cual el M unicipio com o garante ha debido hacerse cargo de la deuda.

(3) Son Letras que cuyo vencimiento se produce más allá del cierre del ejercicio fiscal, por lo tanto, forman parte del Stock de Deuda (Art. 57 Ley de Administración Financiera).

(4) Las Letras de Corto Plazo se incluyen en el Anexo II a efectos informativos.

Nota:

SERVICIOS DEL PERIODO

PRESTAMISTA MONEDA VTO FINAL STOCK DEUDA AMORTIZACION INTERESES

TOTAL DE DEUDA PUBLICA MUNICIPAL

DEUDA FLOTANTE

GOBIERNO NACIONAL/PROVINCIAL

ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS

PRESTAMOS DIRECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

TITULOS PUBLICOS MUNICIPALES

GARANTIA Y/O AVALES (2)

OTROS

Page 46: RESPONSABILIDAD FISCAL · responsabilidad fiscal _ mediante la que se dispone la obligatoriedad de ejecutar y presentar cuentas bajo ciertos límites. Un componente primordial de

RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

45

•Planilla 2.2 - Planilla Situación del Tesoro

SITUACION DEL TESORO

CONSOLIDADO ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA

JURISDICCION:

EN MILLONES DE $

MUNICIPIO DE

Al Inicio Al cierreIncremento Otros

Activos Financieros

Disminución

Otros Activos

Financieros

(4) (5)=(1)+(2)+(3)+(4)

1) Valores Activos

1- Disponibilidades

Caja y Bancos(Neto de Fondo de 3° y Cuentas Especiales)

Caja(Cajas Chicas)

Banco(Todas las cuentas bancarias)

Fondo de Terceros incluido en Caja y Banco

Cuentas Especiales incluidas en Caja y Banco

Inversiones Financieras Temporarias

2- Activos Diferidos y Adelantados a Proveedores y Contratistas

Total

Saldo de Libre Disponibilidad

Saldo Afectado

Total

2) Valores pasivos

Remuneraciones al personal

Aportes de Previsón Social

Aportes para Obra Social

Proveedores

Contratistas

Otros

3) Diferencia ( 1-2 )

Planilla Nº 2.2

ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA

•Planilla 3.1 - Planta Ocupada

ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA

Periodo:

PLANTA DE PERSONAL OCUPADA

En número de cargos ocupados

JURISDICCIÓN:

Titulares e

interinosSuplentes

a b

PERMANENTE(1)

Autoridades Superiores

Escalafon General

Resto

TEMPORARIO(1)

Escalafon General

Resto

CONTRATADO(2)

TOTAL

(1) Cargo = 30 Horas Cátedra

(2) Permanente y Temporario: debe referir al personal cuyo costo laboral se encuentra imputado en el inciso 1 Gasto en Personal en la clasificación por objeto del gasto.

(3) Contratado: personal cuyo costo laboral se encuentra imputado en el inciso 3 Servicios No Personales de la clasificación por objeto, como por ejemplo pasantías o contratos de locación de obra.

De incluirse en este concepto otro tipo de contratación de personal aclararlo en una hoja aparte.

Nota: en caso que otro escalafón contemple suplencias, incorporar las columnas adicionales que sean necesarias para identificar dichos cargos al interior de cada escalafón

MUNICIPÍOADMINISTRACIÓN

CENTRAL

ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

INSTITUTOS DE

SEGURIDAD SOCIALSUBTOTAL TOTAL

CARGOSTOTAL

DOCENTE

a+b

DOCENTE

Page 47: RESPONSABILIDAD FISCAL · responsabilidad fiscal _ mediante la que se dispone la obligatoriedad de ejecutar y presentar cuentas bajo ciertos límites. Un componente primordial de

RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

46

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•Planilla 5 - Gastos Permanentes Fin de Mandato

•Planilla 6 - Detalle de Tasas, Derechos y Fondos Municipales

TASAS, DERECHOS Y FONDOS MUNICIPALES

PERÍODO:

JURISDICCION:

Tasa Período Base ImponibleTasa % Alícuota

GeneralTasa fija Recaudación Observaciones

Alumbrado, Barrido y Limpieza

Inspección por Seguridad e Higiene

Derecho de construcción

Derecho de oficina

Tasa por habilitación de comercio o industria

Patentes de rodados y automotores (descentralizado)

Derecho de ocupación de espacios públicos

Derecho de publicidad y propaganda

Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene

Derecho de cementerio

Derecho a los espectáculos públicos

Tasa por control de marcas y señales

Tasa por servicios varios

Inspección veterinaria

Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal

Derecho por venta ambulante

Tasa por servicios asistenciales

Derecho de explotación de canteras, extracción de canteras, etc

Servicios sanitarios

Derecho de uso de playa y riberas

Permiso de uso de matadero

Fondo para seguridad pública

Fondo Educativo

Fondo especial de turismo

Inspección de antenas

Patentes Juegos permitidos

Bomberos voluntarios y defensa civil

Fondo Municipal para discapacitados

Contribución unificada para grandes contribyentes prestadores de servicios públicos

Tasa de financiemiento de obras de infraestructura urbana, sanitaria y social

Inspección de pesas y medidas

De salud

Servicios a los emprendimientos urbanísticos

Consumo de gas natural por redes y electricidad

Servicio de lucha contra plagas

Contribución unificada por empresas extralocales

Explotación y mantenimiento de vías de acceso rápido (autopistas)

Control de calidad de obras de vias de servicios públicos

Construcción de cercas y veredas

Tasas directas e indirectas

Otros (*)

Resto

(*) discriminar por tasa, derecho, fondo. En caso de no estar incluido, agregar una fila aclarando el nombre.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

48

ANEXO II

MODELO DE ACUERDO

En la Ciudad de , a los días del mes de de , se reúnen el señor

Gobernador y los señores Intendentes abajo firmantes, y declaran:

Que la Provincia adhirió a las normas del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas

Prácticas de Gobierno de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, mediante la Ley Provincial N°___.

Que la Provincia firmó el Consenso Fiscal del día 16 de noviembre de 2017, y lo aprobó mediante

la Ley Provincial N°___.

Que la adhesión de los Municipios a las normas precitadas permite extender su vigencia y

aplicación, siendo esencial la coordinación de las acciones en la gestión pública de los Gobiernos

Municipales en relación con las políticas de desarrollo sostenible y crecimiento de las

jurisdicciones nacional y provincial.

Que atento a lo expresado, el Gobierno de la Provincia y los Gobiernos Municipales firmantes,

acuerdan y suscriben los compromisos que se expresan a continuación:

I.COMPROMISOS COMUNES

La Provincia y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a arbitrar todos

los medios a su alcance para:

✓ Ratificar y cumplir en todos sus términos el presente acuerdo.

✓ Elaborar y sancionar un Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de

Gobierno, sujeto a los siguientes principios:

- Reorganización del sistema de información;

- Reglas simples y directas;

- Reglas de fin de mandato;

- Creación de fondos anticíclicos fiscales;

- Creación de un Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de

Gobierno, como organismo de aplicación y contralor de las normas que se sancionen.

✓ Prestar colaboración mutua en la implementación de los aspectos que se acuerden mediante

el presente.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

49

✓ Establecer o actualizar el régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los

municipios, en caso de corresponder.

✓ Favorecer la difusión de información fiscal con el objetivo de dotar de mayor transparencia a

la gestión pública.

✓ Adoptar medidas necesarias para armonizar el sistema impositivo que no comprometa la

sostenibilidad de las finanzas públicas de la Provincia y de sus Municipios.

✓ Crear una base pública en la que consten las tasas aplicables en cada Municipio.

✓ Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable en el

territorio de la Provincia.

✓ Impulsar la modernización de los sistemas de gestión de administración financiera, de

recursos humanos, de deuda y administración tributaria.

II.COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL

La Provincia asume el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

✓ Diseñar propuestas para la aplicación de los principios del Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, promoviendo la elaboración de

información fiscal municipal transparente e integral.

✓ Coordinar la difusión de información fiscal municipal e informar conforme los preceptos

legales.

✓ Asistir a los Municipios en la implementación del Régimen Provincial de Responsabilidad

Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.

✓ Brindar capacitación a los Municipios para la implementación práctica de las normas que se

aprueben.

III.COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

Los Municipios asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

✓ Presentar ante el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de

Gobierno, el Presupuesto General Anual elaborado y presentado según los plazos fijados en

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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sus respectivas Cartas Orgánicas, a sus respectivos Concejos Deliberantes. Asimismo deberán

elevar las ejecuciones presupuestarias trimestrales de la APNF.

✓ Difundir información fiscal a través de sitios web o, en su defecto, en la página web del

Gobierno Provincial.

✓ Implementar sistemas de información integrado compatibles con el diseñado a nivel

provincial.

IV.CARACTERISTICAS DEL REGIMEN PROVINCIAL

Elaborar el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno sobre la

base de las siguientes pautas:

•Gasto Corriente Primario Constante

La regla fiscal deberá establecer que el Gasto Corriente Primario debe permanecer constante en

términos reales, y que será deflactado por el IPC Provincial.

Este indicador será medido neto de:

1. Aquellos gastos corrientes financiados por transferencias del Gobierno Nacional y/o

Provincial.

2. Financiamiento de organismos multilaterales.

3. Demás partidas acorde a las políticas de Estado que definan explícitamente los gobiernos

Nacional y/o Provincial.

Los Municipios que hayan alcanzado el equilibrio fiscal podrán, a los fines de esta regla,

incrementar el gasto corriente asociado a inversiones que impliquen una mayor prestación de

servicios sociales como salud, seguridad y educación.

•Gasto Primario Total Constante

La regla debe postular que el Gasto Primario Total deba permanecer constante en términos reales

en aquellos Municipios que no cumplan con el ratio de endeudamiento y/o presenten un

resultado corriente primario deficitario.

Este indicador será medido neto de:

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1. Las transferencias del Gobierno Nacional y/o Provincial con destino a gasto corriente y de

capital.

2. Los gastos de capital de afectación específica cualquiera sea la fuente de financiamiento

(excepto Rentas Generales o Tesoro Municipal).

3. Demás partidas acorde a las políticas de Estado que definan explícitamente los gobiernos

Nacional y/o Provincial.

En el caso de que el Municipio presente déficit corriente primario, las dos reglas anteriores serán

de cumplimiento simultáneo.

Aquellas jurisdicciones que no alcanzaren el equilibrio fiscal en el ejercicio fiscal 2019, deberán

continuar aplicando las dos reglas anteriores hasta alcanzarlo.

•Empleo Público

La regla sobre empleo público establecerá que la planta de personal no debe crecer por encima

del crecimiento de la población.

Los Municipios que hayan alcanzado el equilibrio fiscal podrán incrementar la planta de personal

asociada a inversiones que impliquen una mayor prestación de servicios sociales.

•Carga Tributaria Legal

No se debe incrementar alícuotas, ni crear nuevos hechos imponibles sobre actividades

productivas y tender a corregir las distorsiones más significativas existentes.

En ese sentido, los Municipios se comprometen a:

1. Impulsar medidas para que se apliquen criterios compatibles con la Provincia en la

determinación de bases imponibles.

2. Promover la adecuación de las tasas municipales de manera que se correspondan con la

concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una

razonable proporcionalidad con el costo.

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3. Prestar colaboración a la Provincia en la elaboración de una base pública en la que consten

las tasas aplicables en cada municipalidad y en el diseño de un sistema único de liquidación y

pago de tasas municipales.

•Fin de Mandato

Restringir en los últimos seis meses de gestión, el incremento del gasto permanente corriente

(por ejemplo, la incorporación de personal a planta permanente), a excepción de aquellos que son

generadores de políticas que transcienden la gestión de gobierno y deban ser atendidos de

manera específica (proyectos con financiamiento de largo plazo). Se limita además toda

disposición legal o administrativa que implique la donación o venta de bienes del estado.

•Servicios de la Deuda

Los Municipios se comprometen a controlar el nivel de deuda pública de manera tal que los

servicios de deuda (amortización más intereses de deuda) represente un 10% de los recursos

corrientes.

Para acceder a nuevas operaciones de endeudamiento se deberá a dar cumplimiento a las normas

del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.

•Fondos Anticíclicos Fiscales

Crear Fondos Anticíclicos Fiscales a fin de contribuir al cumplimiento de las reglas fiscales una vez

alcanzada la meta de equilibrio presupuestario.

El fondo deberá utilizarse en situaciones excepcionales y/o de emergencia, determinadas por

normativa específica.

Los fondos anticíclicos deben tener en cuenta las particularidades de cada jurisdicción, y atender a

las características económicas y sus contextos macroeconómicos puntuales.

Se destinarán a reducir las diferencias entre recursos y gastos frente a cambios en el ciclo

económico u otras circunstancias que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas. Revertido

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el ciclo y pasado el periodo necesario para cubrir los desequilibrios generados en la emergencia,

se retomará la integración del Fondo Anticíclico Fiscal.

•Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno

La creación de un Consejo Provincial permite institucionalizar el órgano de aplicación de las reglas

fiscales y favorecer su cumplimiento. Deberá estar conformado por los responsables del área de

Hacienda de los Gobiernos Municipales y del Gobierno Provincial.

El Consejo Provincial dictará su Reglamento Interno, definiendo sus competencias y funciones de

acuerdo a la normativa provincial.

El Consejo Provincial deberá emitir informes sobre el cumplimiento de las normas por parte de los

Municipios; elaborar y Publicar información fiscal municipal, en su sitio web oficial; emitir

recomendaciones a los Municipios en relación con la aplicación adecuada de las normas en la

materia; realizar y/u organizar capacitaciones a los agentes técnicos de los Gobiernos

Municipales; evaluar la aplicación de sanciones por incumplimiento, de acuerdo a las normas que

se sancionen a nivel Provincial y/o la reglamentación que se apruebe en el seno del Consejo

Provincial.

V.IMPLEMENTACION

Dentro de los treinta días de suscripto este acuerdo, los Poderes Ejecutivos firmantes lo elevarán

para su aprobación a sus Poderes Legislativos.

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ANEXO III

MODELO DE LEY

LEY

Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de

Gobierno

Capítulo I

Creación

Artículo 1°.- Créase el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de

Gobierno con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una

mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley.

Capítulo II

Información y Transparencia

Artículo 2°.- El gobierno Provincial, antes del ____ de _________________ de cada año,

presentará ante el Consejo Provincial creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el

siguiente ejercicio, el que deberá incluir:

a) Las proyecciones de recursos de origen provincial detallando su distribución por régimen y por

Municipio.

b) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que

se detallan a continuación: índices de precios al consumidor (IPC), producto bruto geográfico y

tipo de cambio nominal.

Artículo 3°.- Cada Municipio publicarán en su página web el Presupuesto Anual -una vez

aprobado, o en su defecto, el presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél- y las

proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas al Concejo Deliberante

correspondiente, y la Cuenta Anual de Inversión. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

55

información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto

(base devengado) clasificado según finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la

flotante, como así también los programas multilaterales de financiamiento, y del pago de

servicios, detallando en estos tres (3) últimos casos el tipo de acreedor. Asimismo, se presentará

información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada

año con un rezago de un (1) bimestre, consignando totales de la planta de personal permanente y

transitoria y del personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por Organismos

Multilaterales de Crédito.

El Consejo Provincial creado por la presente ley deberá elaborar y publicar en su página web

oficial la información antes detallada.

Los Municipios que no cuenten con página web, remitirán la información detallada para su

publicación en el sitio web de la Provincia o del Consejo Provincial creado por la presente ley.

Artículo 4°.- Los Gobiernos Municipales implementarán un sistema integrado de administración

financiera, compatible con el Provincial.

Capítulo III

Reglas Cuantitativas

Artículo 5°.- Los Municipios adheridos al presente régimen, deben elaborar y ejecutar sus

presupuestos en concordancia con las reglas fiscales que se mencionan a continuación:

1.La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de los municipios no

podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor previsto en el marco

macrofiscal mencionado en el artículo 2°. Esta regla se aplicará para la etapa de presupuesto

y de ejecución (base devengado).

El gasto público corriente primario neto será entendido como los egresos corrientes primarios

excluidos:

a) Los gastos corrientes financiados con aportes no automáticos transferidos por el Gobierno

Nacional y/o Provincial a las jurisdicciones, que tengan una asignación específica;

b) Los gastos corrientes destinados al cumplimiento de políticas públicas provinciales y/o

nacionales, que sean definidas como Políticas de Estado por futuras leyes provinciales y/o

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nacionales.

c) Adicionalmente, y sólo en aquellos municipios que en el año previo a su evaluación hayan

ejecutado el presupuesto (base devengado) con resultado financiero positivo, se deducirán

los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de

educación, salud y seguridad.

2.Para aquellos municipios que en el año previo presenten ejecuciones presupuestarias (base

devengado) con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con el indicador

previsto en el artículo 8°, la tasa nominal de aumento del gasto público primario neto no

podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al consumidor previsto en el marco

macrofiscal citado en el artículo 2°.

A tales efectos, el gasto público primario neto excluirá:

a) Los gastos corrientes detallados en el punto anterior;

b) Los gastos de capital financiados con recursos afectados cualquiera sea su fuente de

financiamiento (excepto los financiados con Rentas Generales o Tesoro Municipal); y

c) Los gastos de capital destinados al cumplimiento de Políticas Públicas provinciales y/o

nacionales definidas por futuras leyes provinciales y/o nacionales como política de Estado.

3.A partir del ejercicio fiscal ____ , los Municipios que ejecuten el presupuesto (base devengado)

con resultado financiero superavitario en el año previo al que se realice la pertinente

evaluación de la evolución del gasto, la tasa nominal de incremento del gasto corriente

primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Geográfico (PBI

en su defecto).

Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Geográfico (o PBI) sea negativa, el gasto

corriente primario podrá a lo sumo crecer como el índice de precios al consumidor previsto en el

marco macrofiscal citado en el artículo 2°.

Artículo 6°.- Los Municipios se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en

el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre

de _____, respecto a la evolución de la población.

Las jurisdicciones que hayan alcanzado un resultado financiero (base devengado) superavitario o

equilibrado podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevas inversiones que

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impliquen una mayor prestación de servicios sociales en educación, salud y seguridad.

El Consejo Provincial creado por la presente ley, establecerá la metodología y definirá el

mecanismo de cálculo de la población por Municipio.

Artículo 7°.- Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en el

artículo 8 de la presente ley, deberán presentarse y ejecutarse presupuestos con superávit

primario (nivel de gasto neto del pago de intereses) acordes con planes que aseguren la

progresiva reducción de la deuda y la consiguiente convergencia a los niveles antes definidos.

Asimismo, los Gobiernos Municipales constituirán fondos anticíclicos fiscales a partir de la

vigencia de la presente ley, con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 8°.- Los Gobiernos Municipales tomarán las medidas necesarias para que el nivel de

endeudamiento sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada

superen el quince por diez (10%) de los recursos corrientes.

Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado en el párrafo anterior no podrán acceder

a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la

medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia

de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos

Multilaterales de Crédito, o préstamos con características de repago/devolución similares, y de

programas provinciales y/o nacionales, en todos los casos sustentados en una programación

financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.

Los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento deberán contar con la autorización

correspondiente.

Capítulo IV

Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno

Artículo 9°.- Créase el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de

Gobierno, como órgano de aplicación del régimen de la presente ley. En la primera reunión que

celebre, dictará su Reglamento Interno.

Artículo 10.- El Consejo Provincial evaluará el cumplimiento del régimen establecido en la

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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presente ley y aplicará las sanciones derivadas de su incumplimiento.

Artículo 11.- El Consejo Provincial se integrará por cada uno de los Secretarios de Hacienda de los

Municipios o responsables del área y por el Ministro de la cartera de Hacienda de la Provincia.

Artículo 12.- El Consejo Provincial tendrá su asiento en la ciudad donde fije su domicilio legal. Se

reunirá con la frecuencia que disponga su Reglamento Interno. Sesionará válidamente con más de

la mitad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas

decisiones que reglamentariamente establezcan mayorías calificadas o unanimidad.

Artículo 13.- Son atribuciones del Consejo Provincial:

a) Aprobar su Reglamento Interno mediante el que se definirá su competencia y funciones.

b) Emitir informes sobre el cumplimiento de las normas por parte de los Municipios.

c) Elaborar y publicar información fiscal municipal en el sitio web oficial del organismo.

d) Emitir recomendaciones a los Municipios en relación con la aplicación adecuada de las

normas que se sancionen a nivel Provincial.

e) Realizar y/u organizar capacitaciones a los agentes técnicos de los Gobiernos Municipales,

encargado de área correspondiente.

f) Evaluar la aplicación de sanciones por incumplimiento y/o adoptar criterios de seguimiento

específico frente a inconsistencias, conforme las pautas que apruebe.

g)

Capítulo V

Disposiciones Comunes

Artículo 14.- A los efectos de las normas previstos en la presente ley, el Gobierno Provincial

tomarán las medidas necesarias a fin de incorporar el índice de precios al consumidor (IPC), la

proyección del crecimiento poblacional y el producto bruto geográfico (PBG) con metodologías

compatibles con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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Artículo 15.- En todo aquello no reglamentado mediante la presente, se consideran

suplementarias las normas del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de

Gobierno.

Artículo 16.- Invítase a los Municipios a adherir al régimen establecido en la presente Ley.

Artículo 17.- El régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir

del_____________. Para aquellos Municipios que adhieran con posterioridad, la vigencia

comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.

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60

ANEXO IV

RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS

DE GOBIERNO

LEY N° 25.917

(Texto vigente – última modificación: Ley N° 27.467 - B.O. 4/12/2018)

ARTICULO 1º — Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer

reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión

pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley.

CAPITULO I

TRANSPARENCIA Y GESTION PÚBLICA

ARTICULO 2º — El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el

Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el

siguiente ejercicio, el cual deberá incluir:

a) Los resultados previstos —resultado primario y financiero— base devengado para el sector

público de cada nivel de Gobierno.

b) Las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por régimen y por

provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que

se detallan a continuación: precios, producto bruto interno y tipo de cambio nominal. El índice

de precios al consumidor debe contar con cobertura nacional publicado por el Instituto

Nacional de Estadística y Censos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 3º — Las leyes de presupuesto general de las administraciones provinciales, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Pública Nacional contendrán la

autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter

ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados,

descentralizados, de las instituciones de la seguridad social y los flujos financieros de los fondos

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61

fiduciarios. Asimismo, informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes

autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público no Financiero.

Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Lo

dispuesto en el presente artículo no implica alterar las leyes especiales en cuanto a sus

mecanismos de distribución o intangibilidad, en cuyo caso no estarán sometidas a las reglas

generales de ejecución presupuestaria.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 4º — A propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente

de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina se establecerán los

conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del

Gobierno nacional. La propuesta en cuestión deberá ser elaborada dentro de los noventa (90) días

de la entrada en vigencia de la presente ley y elevada al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

para su aprobación. Cada Gobierno provincial aprobará los conversores que le correspondieren

mediante una normativa emanada del área con competencia en la materia.

ARTICULO 5º — El Gobierno nacional incorporará en la formulación de las proyecciones de

Presupuestos Plurianuales que se presentan en el Mensaje Anual de Elevación del Presupuesto

General de la Administración Nacional, las estimaciones de los recursos de origen nacional

distribuidas por Régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el perfil de

vencimientos de la deuda pública nacional instrumentada para el trienio correspondiente.

ARTICULO 6º — Dentro de los noventa (90) días de presentado el presupuesto, los Gobiernos

Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán ante sus legislaturas, con

carácter no vinculante, las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente,

conteniendo como mínimo la siguiente información:

a) Proyecciones de recursos por rubros;

b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica;

c) Programa de inversiones del período, informando sobre los proyectos nuevos y en ejecución;

d) Proyección de la coparticipación a Municipios;

e) Programación de operaciones de crédito y desembolsos previstos, provenientes de organismos multilaterales;

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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f) Stock de deuda y perfil de vencimientos de la deuda pública;

g) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento, y

h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 7º — Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional

publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una vez aprobado, o en su defecto, el

presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto

Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes, y la Cuenta Anual de

Inversión. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución

presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto (base devengado) clasificado según

finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, como así también los

programas multilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres (3)

últimos casos el tipo de acreedor. A tales efectos, y con el objetivo de contribuir a la realización de

estadísticas fiscales acordes con las establecidas en las normas internacionales, se utilizarán

criterios metodológicos compatibles con los establecidos en la ley 24.156 y modificatorias,

mediante la aplicación de los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera mención en el

artículo 4°. Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público al 31 de

diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de un (1) trimestre, consignando totales de

la planta de personal permanente y transitoria y del personal contratado, incluido el de los

proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito. El Consejo Federal de

Responsabilidad Fiscal deberá elaborar y publicar en su página web oficial la información antes

detallada.

Los informes anuales de evaluación de cumplimiento de las reglas deberán ser comunicados por

el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, antes del 30 de junio de cada año, al Congreso de la

Nación.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 8º — Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Gobierno nacional, calcularán parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que

midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto

público. Estos indicadores deberán ser aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad

Fiscal y su medición deberá ser publicada conforme lo establecido en el artículo 7°.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 9º — Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán un sistema integrado de administración financiera, compatible con el nacional.

Los Gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional

modernizarán sus sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos Humanos,

de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones que correspondan.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

CAPITULO II

REGLAS CUANTITATIVAS

(Epígrafe sustituido por art. 22 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de

enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará

a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 10. — La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la

Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá superar la tasa de

aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco

macrofiscal mencionado en el artículo 2°, inciso c). Esta regla se aplicará para la etapa de

presupuesto y de ejecución (base devengado).

Respecto de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el gasto público corriente

primario neto será entendido como los egresos corrientes primarios excluidos:

a) Los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales;

b) Las transferencias por coparticipación a Municipios y Comunas;

c) Los gastos corrientes financiados con aportes no automáticos transferidos por el Gobierno

nacional a las jurisdicciones que tengan asignación a una erogación específica;

d) Los gastos corrientes destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales, que sean

definidas como políticas de Estado por futuras leyes nacionales.

Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones que en el año previo a su evaluación hayan

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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ejecutado el presupuesto (base devengado) con resultado corriente positivo y cumplan con el

artículo 21 de esta ley, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en

infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad. (Párrafo sustituido por art. 68 de la

Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018)

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión)

ARTICULO 10 bis. — Para el Gobierno nacional y para aquellas jurisdicciones que en el año previo

presenten ejecuciones presupuestarias (base devengado) con resultado corriente primario

deficitario o no cumplan con el indicador previsto en el artículo 21, la tasa nominal de aumento

del gasto público primario neto no podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al

consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal citado en el artículo 2°, inciso

c).

A tales efectos, el gasto público primario neto excluirá: a) Los gastos corrientes detallados en el segundo párrafo del artículo anterior;

b) Los gastos de capital financiados con recursos afectados cualquiera sea su fuente de

financiamiento; y

c) Los gastos de capital destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales definidas por

futuras leyes nacionales como política de Estado.

(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de

enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará

a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 10 ter. — A partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas del cumplimiento de lo

dispuesto en los dos artículos anteriores aquellas Jurisdicciones que ejecuten el presupuesto

(base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en el año previo al que se

realice la pertinente evaluación de la evolución del gasto.

Alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Interno definida en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2°, inciso c). Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Interno sea negativa, el gasto corriente primario podrá a lo sumo crecer como el índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal citado en el artículo 2°, inciso c). (Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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a regir a partir de la fecha de adhesion.)

ARTICULO 10 quáter. — El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción. El cumplimiento de esta obligación será considerado por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en oportunidad de realizar la evaluación del artículo 10 bis. Las jurisdicciones que hayan alcanzado un resultado financiero (base devengado) superavitario o

equilibrado podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevas inversiones que

impliquen una mayor prestación de servicios sociales, como educación, salud y seguridad.

A partir del ejercicio fiscal 2018 el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal determinará la

relación óptima de cargos ocupados (planta permanente, temporaria y contratados) adecuada a

las características de cada jurisdicción, a los efectos de permitir excepciones.

(Artículo incorporado por art. 10 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de

enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará

a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 11. — Los gastos incluidos en los Presupuestos del Gobierno nacional, de los gobiernos

provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen autorizaciones

máximas, estando sujeta la ejecución de los mismos a la efectiva percepción de los ingresos

previstos en dichas normas.

ARTICULO 12. — La venta de activos fijos deberá destinarse a financiar erogaciones de capital. (Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 13. — No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden

en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución

presupuestaria.

ARTICULO 14. — Las autorizaciones de mayores gastos sólo podrán incorporar una mayor

recaudación de aquellos recursos que componen la fuente de financiamiento "Tesoro Nacional" o

"Rentas Generales" si el nuevo cálculo fundamentado, superara la estimación de la totalidad de la

fuente de financiamiento mencionada. Esta restricción no comprende la incorporación de nuevos

recursos destinados a atender una situación excepcional de emergencia social o económica y sea

establecido por ley.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

(Nota: por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018 se deroga el último párrafo del artículo 15, por razones de imposibilidad material, la citada modificación no se puede plasmar en el presente texto actualizado. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.) (Nota: por art. 52 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016 se suspende para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación del presente párrafo) ARTICULO 15 bis. — Adicionalmente a lo dispuesto en la presente ley, durante los dos (2) últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando:

a) Los que trasciendan la gestión de Gobierno, que sean definidos en ese carácter

normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; y

b) Aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento

sea obligatorio.

Durante ese período, estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa excepcional

que implique la donación o venta de activos fijos.

A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por incrementos del gasto

corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses

y que no se encuentren fundados en situaciones de emergencia de tipo social o desastre natural.

(Artículo incorporado por art. 12 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de

enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará

a regir a partir de la fecha de adhesión.)

(Denominación “Capítulo III Ingresos Públicos” derogada por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O.

2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con

posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 16. — El cálculo de recursos de un ejercicio deberá basarse en la ejecución

presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más

conveniente y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o

previstas ejecutar en el ejercicio fiscal y detallar las variables y factores que se tienen en cuenta

para su previsión.

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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ARTICULO 17. — Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que

conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del recurso que la compense

o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto presupuestado con ese financiamiento.

ARTICULO 18. — En un plazo de un (1) año a contar a partir de la vigencia de la presente ley, los

Presupuestos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nacional incluirán

estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas, en el

supuesto de no contar con tal información a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 18 bis. — El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar

la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la

producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el

crecimiento de la economía nacional y las economías regionales, en la medida que dichas

decisiones no impliquen comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tales efectos, el

Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal publicará anualmente la presión legal impositiva por

área de actividad.

(Artículo incorporado por art. 13 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de

enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará

a regir a partir de la fecha de adhesión.)

(Denominación “Capítulo IV Equilibrio Financiero” derogada por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O.

2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con

posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 19. — A los efectos de la utilización en los indicadores previstos en el artículo 8°, los

Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias

a fin de incorporar el cálculo del producto bruto geográfico (PBG) con metodologías compatibles

con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), hasta que este organismo disponga del

cálculo actualizado.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 20. — Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en el

primer párrafo del artículo 21 de la presente ley, deberán presentarse y ejecutarse presupuestos

con superávit primario (nivel de gasto neto del pago de intereses) acordes con planes que

aseguren la progresiva reducción de la deuda y la consiguiente convergencia a los niveles antes

definidos.

Asimismo el Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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Aires constituirán fondos anticíclicos fiscales a partir de la vigencia de la presente ley con el objeto

de perfeccionar el cumplimiento de sus objetivos.

(Denominación “Capítulo V Endeudamiento” derogada por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O.

2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con

posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 21. — Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán

las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en

ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%)

de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.

Los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir

títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.

(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 22. — Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado en el artículo anterior no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del

existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones

pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos

provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito, o préstamos con características de

repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una

programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 23. — El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán implementar, actualizar sistemáticamente e informar el estado de situación

de las garantías y avales otorgados, clasificados por beneficiario, en oportunidad de elevar a las

correspondientes legislaturas los respectivos Proyectos de Presupuesto de la Administración

General, los que deberán contener una previsión de garantías y avales a otorgar para el ejercicio

que se presupuesta.

ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a

partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la

vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 25. — Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los

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Municipios, para acceder a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al

Sector Público no Financiero, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al

Gobierno nacional, que efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones en consonancia

con las pautas contenidas en el marco macrofiscal al que hace referencia el artículo 2° y siendo

condición necesaria para la autorización que la jurisdicción solicitante haya cumplido con los

principios y parámetros de la presente ley.

El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pondrá a disposición del Gobierno nacional la

situación de cumplimiento de cada jurisdicción.

Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios podrán

acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de

Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal

de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la

presente ley.

El Gobierno nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las

operaciones de reestructuración y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución.

El Gobierno nacional establecerá normativamente los procedimientos y los plazos para la

autorización de las operaciones de endeudamiento.

(Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 26. — El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá

implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el

financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero

compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la

medida de las posibilidades financieras del Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de

su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos

Multilaterales de Crédito.

El Poder Ejecutivo nacional instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las

jurisdicciones participantes del presente Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a partir de la

vigencia de la presente ley.

CAPITULO III

(Ex-Capítulos VI renumerado como Capítulos III, por art. 24 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018.

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con

posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS

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CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

ARTICULO 27. — Créase el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, como órgano de Aplicación

del Régimen establecido en la presente ley, con la estructura básica, misiones y funciones que se

detallan en este capítulo.

ARTICULO 28. — El Consejo tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se

reunirá alternativamente en cada zona geográfica del país. Una vez constituido el Consejo,

adoptará su Reglamento Interno mediante voto por mayoría de los dos tercios (2/3) del total de

participaciones asignadas a las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en la ley nº 23.548 y sus modificatorias y con el voto favorable de al menos siete

jurisdicciones provinciales. Tales participaciones serán recalculadas conforme la cantidad de

jurisdicciones adheridas.

El Reglamento Interno del Consejo deberá prever la facultad de veto del Estado nacional en la

materia reglada por el artículo 31 de la presente ley.

ARTICULO 29. — El Consejo se reunirá trimestralmente y cuando lo disponga su Reglamento

Interno y sesionará válidamente con la mitad más uno (1) de sus miembros.

ARTICULO 30. — El Consejo estará integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo

similar, del Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en la medida que hubieren adherido. Tendrá un Comité Ejecutivo que estará constituido por

un (1) representante de la Nación y los de ocho (8) provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, cuya integración, representación y funciones serán determinadas por el Reglamento

Interno que dictará el Consejo.

ARTICULO 31. — El Consejo evaluará el cumplimiento del Régimen establecido en la presente ley

y aplicará las sanciones derivadas de su incumplimiento.

ARTICULO 31 bis. — Las jurisdicciones que hubieren ejecutado presupuesto (base devengado) con

resultado financiero equilibrado o superavitario en los dos (2) ejercicios previos, ante situaciones

particulares suficientemente fundadas, podrán tramitar excepciones ante el Consejo Federal de

Responsabilidad Fiscal.

(Artículo incorporado por art. 18 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de

enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará

a regir a partir de la fecha de adhesión.)

CAPITULO IV

(Ex-Capítulos VII renumerado como Capítulos IV, por art. 24 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018.

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Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con

posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 32. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará lugar

a sanciones que, sin perjuicio de otras que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera

fijar al efecto, podrán consistir en:

a) Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos;

b) Restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal;

c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional, y

d) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las

jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia

automática.

(Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 33. — Los Gobiernos Provinciales invitarán a adherir a la presente ley a sus Municipios,

les propondrán la aplicación de los principios establecidos, promoverán la elaboración de

información fiscal de los mismos con los criterios metodológicos citados en el artículo 7°,

coordinarán su correcta difusión e informarán sobre todo lo relativo al Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal, con la asistencia técnica y soporte del Consejo Federal de Responsabilidad

Fiscal.

(Artículo sustituido por art. 20 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 34. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la presente ley. Las jurisdicciones que

adhieran deberán comunicar al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal el respectivo

instrumento normativo de adhesión.

(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero

de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a

regir a partir de la fecha de adhesión.)

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ARTICULO 35. — El Régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia

comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.

(Denominación “Capítulo VIII Disposiciones Transitorias” derogado por art. 23 de la Ley N° 27.428

B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que

adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 36. — (Artículo derogado por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a

partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la

vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)

ARTICULO 37. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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ANEXO V

REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL

En este apartado se analiza la legislación de un grupo de provincias que han avanzado en la

implementación de reglas fiscales a nivel municipal. A continuación se detallan las normas

sancionadas durante 2018 por las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Misiones y San Juan.

En el caso de las Provincias de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, Mendoza, Santa Fe y Río Negro, se

sugiere consultar el Documento N° 2 del año 20089 publicado por el sitio web del CFRF.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY PROVINCIAL N° 13.295 T.O

La Ley Provincial N° 15.036, de adhesión a la Ley N° 27.428 (modificatoria de la Ley N° 25.917),

invita a los Municipios a adherir al régimen provincial sancionado por la Ley N° 13.295 y

modificado por la Ley N° 14.984.

El régimen de responsabilidad fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a través de las

modificaciones realizadas por la leyes N° 14.984 y N° 15.036, incorpora nuevas reglas acerca de

los contenidos mínimos que deben observar las estimaciones plurianuales (artículo 3), amplía la

información que los Municipios deben publicar (artículo 4), además de considerar parámetros

cuantitativos similares a los contemplados por la Ley N° 27.428. También incorpora la regla de

cargos ocupados y la regla de fin de mandato.

El Consejo de Coordinación Presupuestaria Fiscal y Municipal10 es el organismo de aplicación del

régimen de responsabilidad fiscal vigente. Este Consejo fue creado con el objetivo de generar un

ámbito de discusión entre la Provincia y los Municipios, con el propósito de que los Gobiernos

Municipales puedan exponer sus realidades, necesidades e inquietudes, en vistas de sistematizar

criterios comunes de gestión presupuestaria y fiscal.

9 http://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/documentodeinvestigacion_num2.pdf 10 Sitio web del Consejo: https://www.gba.gob.ar/economia/direccion_provincial_de_coordinacion_municipal_y_programas_de_desarrollo/consejo_provincial_de_coordinacion_presupuestaria_y_fiscal_municipal

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En ese marco, la Ley N° 14.984 amplió las facultades del Consejo Provincial en virtud de fomentar

en su seno un ámbito para el desarrollo de políticas de armonización de políticas tributarias11.

PROVINCIA DE CORRIENTES - LEY PROVINCIAL N° 6.451

En la Provincia de Corrientes la incorporación de reglas fiscales en los Municipios se funda en los

preceptos de la Constitución Provincial (2007). La Carta Magna establece que el Estado Provincial

y los Gobiernos Municipales deben establecer formas de coordinación económica y financiera,

sistemas presupuestarios comunes y de armonización tributaria. Asimismo dispone que la ley que

regula la coparticipación municipal debe contemplar parámetros de Responsabilidad Fiscal, entre

otros aspectos.

Se establece que los Municipios deben publicar regularmente el movimiento de fondos,

imputaciones presupuestarias, el balance anual y la memoria de cada ejercicio, entre otros datos

económicos financieros.

Por otra parte, la Constitución Provincial establece que para los Municipios que aún no hayan

dictado sus propias Cartas Orgánicas regirá la Ley Orgánica Municipal N° 6.042. Esta norma

establece reglas sobre deuda pública, rendición de cuentas, el presupuesto general y publicidad

de la información.

Asimismo, la Provincia adhirió al Régimen de Responsabilidad Fiscal sancionado por la Ley N°

27.428 mediante la Ley N° 6.434, la que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a dictar normas y

disponer medidas tendientes al cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Ley

N° 27.429 y para la aplicación de la Ley N° 27.428.

En ese sentido, la Provincia y sus Municipios firmaron el Acuerdo de Responsabilidad Fiscal en el

mes de julio de 2018. En dicho acuerdo, ratificado mediante Ley Provincial N° 6.451, los Gobiernos

Municipales se comprometen a dar cumplimiento a los procedimientos para la sanción del

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presupuesto, además de publicar información fiscal municipal en base a la implementación de un

sistema integrado de información compatible con el Provincial. De igual modo, los Municipios se

obligan a incorporar reglas en materia tributaria y al cumplimiento de la regla de empleo, gasto

público y deuda.

Además, en la misma ley, se crea el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal como autoridad

de aplicación de las normas consensuadas entre la Provincia y sus Municipios. En ese sentido, éste

es competente para elaborar metodologías para la implementación de esas normas. Además, el

acuerdo dispone que este Consejo se constituya como el ámbito de consulta e implementación de

acuerdos de armonización tributaria entre los municipios, por lo que podrá formular

recomendaciones en materia de política fiscal y financiera.

PROVINCIA DE MISIONES - LEY VII N°85

La Provincia de Misiones instituye reglas fiscales para los gobiernos Municipales en el marco de su

Constitución Provincial y la Ley XV N° 5 Orgánica de Municipalidades.

La Constitución de la Provincia faculta a los Municipios a sancionar anualmente su Presupuesto de

Gastos y Cálculo de Recursos, además de establecer el deber de difundir el estado de ingresos y

gastos trimestralmente junto con el balance general y, la memoria sobre la labor desarrollada

anualmente dentro de los 30 días de vencido el ejercicio (reglas de procedimiento y de difusión de

información fiscal). Además, se establece que en el caso de contraer empréstitos para obras de

mejoramiento se debe contar con dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del

Concejo Deliberante (reglas sobre deuda pública).

Por su parte, la Ley XV N° 5 de Municipalidades establece pautas para la elaboración del

Presupuesto Municipal además de normas de contabilidad.

Ley Provincial VII N° 85, de adhesión a la Ley N° 27.428, establece un régimen fiscal para los

municipios que adhieran, mediante la cual se crean reglas similares a las dispuestas a nivel

federal.

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Dicha norma crea el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, con representantes tanto de la

Provincia como de los Municipios y, se faculta al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y

Servicios Públicos como autoridad de aplicación y contralor del régimen provincial sancionado.

Este Consejo es facultado para realizar funciones tendientes a la implementación del régimen

provincial.

En ese sentido, dicho Consejo deberá elaborar un marco macrofiscal para la planificación

presupuestaria de los municipios en base a las proyecciones estimadas por la Provincia, asimismo

es facultado para diseñar metodologías para la implementación de las normas del régimen

provincial. Este Consejo podrá realizar recomendaciones en materia fiscal y financiera, en un

ámbito de investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia fiscal, además de

promover el vínculo entre los municipios por intermedio de las áreas afines. El Consejo, además,

se ha constituido como el ámbito para la consulta e implementación de acuerdo de

homogenización tributaria entre los municipios.

PROVINCIA DE SAN JUAN - LEY N°1.812

La provincia de San Juan establece a través de la Ley Provincial N° 1812 un Régimen Provincial de

Responsabilidad Fiscal Municipal similar al Régimen Federal. Esta norma surgió como

consecuencia de los “Lineamientos para un Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos y

Régimen de Responsabilidad Fiscal Provincial” suscripto previamente por el gobierno Provincial y

la totalidad de los municipios.

El Régimen Provincial introduce la regla de la transparencia, por lo que se dispone la difusión de

información fiscal municipal. Además, se dispone la implementación de reglas fiscales para la

administración del gasto público, para los cargos ocupados, para el período de “Fin de Mandato”

(últimos 3 trimestres del año de fin de mandato) y para la deuda pública. Ésta última establece un

indicador de los servicios de la deuda en un 10%.

A su vez crea la Comisión Fiscal Provincial, integrada por los Secretarios de Hacienda de cada

municipio y el Ministro de Hacienda y Finanzas provincial, con las funciones de informar respecto

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al cumplimiento de las reglas fiscales de cada municipio, emitir informes a pedido del Poder

Ejecutivo Provincial y difundir en la página web de la provincia la información fiscal municipal en

lo que al régimen respecta.

La Comisión Fiscal contemplará sanciones por incumplimiento, según lo que se establece en la Ley

N° 1812. Estas sanciones pueden consistir en la divulgación de la situación en la página web de la

Provincia, limitar el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno Provincial y limitar

las transferencias presupuestarias del Gobierno Provincial, a excepción de las originadas en

impuestos nacionales y provinciales coparticipables.

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