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RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO
SIMPLIFICADA PARA EL SECTOR MUNICIPAL
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 6
CAPÍTULO I MARCO DE REFERENCIA Y CONCEPTOS LEGALES 8
CAPÍTULO II BUENAS PRÁCTICAS DE GOBIERNO 12 CAPÍTULO III REGLAS FISCALES 16
a. Reglas cualitativas 18 b. Reglas cuantitativas 20 c. Reglas de procedimiento 21
3.1. Estandarización de la información 23 3.2. Metodología de medición 24
a. Regla del gasto corriente 25 b .Regla del gasto primario 26 c. Regla de empleo 27 d. Regla de fin de mandato 28 e. Regla de servicios de la deuda 28 f. Regla de gasto tributario 29
3.3. Información necesaria 31
CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS NORMATIVOS MODELO PARA EL SECTOR MUNICIPAL 32
4.1. Modalidades de incorporación de los municipios 33
4.2. Modelo de normas y planillas 35
ANEXOS 38
Anexo I - Modelo de planillas - Información fiscal de municipios 39 Anexo II - Modelo de acuerdo 48 Anexo III - Modelo de ley 54 Anexo IV - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno 60 Anexo V - Reglas establecidas en la legislación provincial 73
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INTRODUCCIÓN
El Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y
Buenas Prácticas de Gobierno (RFRFyBPG)
diseñado en la Ley N° 27.428, modificatoria de
la Ley N° 25.917, contiene reglas de
comportamiento fiscal y buenas prácticas de
gobierno. El Gobierno Nacional, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (CABA) y las
provincias adheridas, deben observar estas
reglas que son motivo de evaluación,
seguimiento y monitoreo por parte del Consejo
Federal de Responsabilidad Fiscal (CFRF).
Estas reglas fiscales están en consonancia con
los estándares internacionales existentes en la
materia, y se orientan a la elaboración y
ejecución de presupuestos basados en políticas
públicas sustentables y transparentes,
tendientes a la prestación eficiente de servicios
públicos.
La introducción de buenas prácticas de
gobierno por parte de los gobiernos
municipales en la gestión de sus finanzas
públicas, favorecerá el funcionamiento integral
del régimen federal. En efecto, una cuestión
clave que debe abordarse en un esquema
descentralizado, es la aplicación de reglas
fiscales en todos los niveles de gobierno, dada
su intervención en la formulación de políticas y
la toma de decisiones.
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Para ello, el objetivo del presente documento
es difundir en el ámbito municipal las reglas
fiscales vigentes en consonancia con el avance
que efectúe el respectivo gobierno provincial
en ese sentido.
Atento a lo expuesto, el presente documento
se organiza en cuatro capítulos: en el Capítulo I
se define el marco normativo para la
elaboración de un régimen provincial que
abarque a los municipios, en el Capítulo II se
describe el concepto de “Buenas Prácticas de
Gobierno”, en el Capítulo III se presentan las
reglas fiscales mínimas que un régimen
provincial debería contemplar y en el Capítulo
IV se detallan brevemente los regímenes de
responsabilidad fiscal sancionados por las
provincias adheridas a la Ley N° 27.428
(modificatoria de la Ley N° 25.917). Por último,
en Anexos se presentan modelos de planillas
para el relevamiento de información fiscal
municipal, un modelo de acta acuerdo en el
caso de que no hayan consensuado pautas
para la implementación de reglas fiscales en los
municipios, un modelo tentativo para la
sanción de un régimen de responsabilidad
fiscal Provincial, el texto de la Ley N° 27.428
(modificatoria de la Ley N° 25.917) y un
resumen de los principales conceptos de
algunos regímenes provinciales de
responsabilidad fiscal.
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CAPÍTULO I
MARCO DE REFERENCIA Y
CONCEPTOS LEGALES
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Marco Normativo para la elaboración de un Régimen
Provincial de Responsabilidad Fiscal
La Ley N° 25.917, sancionada en agosto de 2004, creó el Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal (RFRF) con vigencia a partir del 1° de enero de 2005. Con las modificaciones introducidas
por la Ley N° 27.428, sancionada en diciembre de 2017, el régimen amplía su carácter a Régimen
Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno (RFRFyBPG).
En ese marco legal, se establecen pautas, reglas, procedimientos y obligaciones homogéneas de
alcance federal (Gobierno Nacional, provincias y CABA). No obstante su aplicación depende de la
adhesión voluntaria de cada jurisdicción a través de una disposición emitida a tal fin. En un mismo
sentido, la Ley propone su aplicación al ámbito de los Municipios, a través de la invitación
formulada por los gobiernos provinciales.
El universo del RFRFyBPG abarca al Sector Público No Financiero (SPNF), que comprende la
Administración Pública No Financiera (APNF), las obras sociales estatales, las empresas y
sociedades del Estado.
A nivel federal, el cumplimiento de las reglas fiscales alcanza a la APNF, mientras que para el resto
de los entes y empresas que conforman el SPNF, los estados contables y financieros deben ser
publicados y tienen carácter informativo.
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Cada provincia enfrenta idéntico desafío con su sector municipal, que implica el diseño de los
instrumentos normativos, procedimentales, operativos e informáticos con el objetivo de alcanzar
la aplicación habitual y homogénea de reglas fiscales, en forma consistente con el marco
legislativo provincial.
Así, se busca que las reglas fiscales sean aplicadas por todos los niveles de gobierno, en vistas a
encauzar las finanzas públicas y fortalecer las condiciones de estabilidad para el crecimiento.
Teniendo presente que los procedimientos relacionados a las etapas de evaluación, seguimiento y
monitoreo de las finanzas públicas municipales recaerán en la hacienda provincial o en el
organismo instituido a esos efectos en el ámbito provincial, el CFRF presta asistencia técnica y
soporte a la Provincia en sus tareas conducentes a consolidar la implementación de un régimen
de responsabilidad fiscal en las haciendas municipales, siendo el presente documento una
herramienta desarrollada en este sentido.
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CAPÍTULO II
BUENAS PRÁCTICAS
DE GOBIERNO
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Buenas Prácticas de Gobierno
Como fuera mencionado, el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal se amplió a las Buenas
Prácticas de Gobierno.
El concepto de “buenas prácticas” ha evolucionado desde definiciones vinculadas al proceso
presupuestario y transparencia, hasta dimensiones que contemplan la coordinación del sistema
de planeamiento y ejecución fiscal con los objetivos declarados de políticas públicas de mediano
plazo.
Las “Buenas Prácticas de Gobierno” (OCDE, 20021; FMI, 2003) estuvieron vinculadas
principalmente a normalizar, transparentar y mejorar el sistema de gestión presupuestaria, con el
eje puesto en mejorar la calidad, oportunidad y la rendición de cuentas.
El Fondo Monetario Internacional (2007)2, por su parte, al desarrollar un código de buenas
prácticas de transparencia fiscal, estableció nuevos principios: la distinción del gobierno del resto
del sector público y divulgación clara de las funciones de política; un marco jurídico, normativo y
administrativo, claro y transparente; la elaboración presupuestaria según calendario y regida por
1 https://www.internationalbudget.org/wp-content/uploads/OECDBestPracticesSpanish.pdf 2 https://www.imf.org/external/np/fad/trans/spa/codes.pdf
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objetivos de política macrofiscal; procedimientos claros para la ejecución, supervisión y
declaración del presupuesto; entre otros.
El código del FMI muestra la interacción entre los procedimientos y transparencia y los objetivos
de política, dentro del concepto de “gobierno”. Así, “buenas prácticas” consiste en articular los
objetivos de política con los instrumentos fiscales tradicionales.
En ese marco, cabe hacer la distinción entre gobernanza y buen gobierno, entendiendo por
Gobernanza al interés del conjunto de instituciones, mecanismos y prácticas a través de las cuales
un país ejercita la autoridad gubernamental, cumple con sus responsabilidades y administra los
recursos públicos. En tanto, un Buen Gobierno se refiere al proceso de gobernar, es una
dimensión cualitativa que valora la efectividad de las políticas.
La denominada “gobernanza fiscal es definida como aquellas reglas, regulaciones y
procedimientos que influyen en cómo se planifica, aprueba, implementa, monitorea y evalúa la
política fiscal (Comisión Europea, 2018)3. Esto abarca particularmente:
✓Reglas numéricas
✓Instituciones fiscales independientes
✓Marco de planeamiento fiscal de mediano plazo
En este sentido, las buenas prácticas de gobierno han sido vinculadas al concepto integrador de
gobernanza, a partir de la incorporación de límites numéricos, fortalecimiento institucional, reglas
de mediano plazo, observancia del “sistema fiscal” en su conjunto, existencia de un proceso de
evaluación independiente y rendición de cuentas a la ciudadanía y al mercado.
En síntesis, puede definirse a las “Buenas Prácticas de Gobierno” como aquellas políticas fiscales y
de administración de las finanzas públicas que permitan el financiamiento sostenido de políticas
públicas generando condiciones para promover la estabilidad y el crecimiento.
3 https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/indicators-statistics/economic-databases/fiscal-governance-eu-member-
states/what-fiscal-governance_es
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En rasgos generales, las “Buenas prácticas de Gobierno” analizadas en este apartado están
incorporadas en la Ley N° 27.428 a través del diseño de reglas fiscales, según se detalla a
continuación.
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CAPÍTULO III
REGLAS FISCALES
Estandarización de la información
y metodología de medición
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Reglas Fiscales
El presente apartado tiene como objetivo describir qué se entiende por reglas fiscales y cuáles son
los objetivos que se persiguen con su implementación, y las metodologías propuestas para su
aplicación y medición, a los fines de brindar lineamentos para avanzar en la elaboración de un
Régimen de Responsabilidad Fiscal local.
La aplicación de reglas fiscales busca la ejecución de presupuestos en pos del interés público y en
detrimento de enfoques discrecionales. Su utilidad primordial es evitar un sesgo deficitario en las
cuentas públicas, ya que su adecuada utilización promueve la estabilidad y el crecimiento
mediante el fortalecimiento de la inversión y la planificación de políticas públicas.
En general, todos estos aspectos son consagrados en una norma, bajo la denominación de “ley de
responsabilidad fiscal” mediante la que se dispone la obligatoriedad de ejecutar y presentar
cuentas bajo ciertos límites.
Un componente primordial de cualquier ley de responsabilidad fiscal es la regla de la
transparencia, cuyo rol es mejorar la vigencia de las reglas fiscales mediante la provisión de
información fiscal que redunda en la credibilidad de la gestión pública.
En efecto, la eficacia de las reglas fiscales depende de la transparencia en la estructura y
funciones institucionales, dentro del sector público y entre éste y el sector privado.
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La transparencia es un pilar en la implementación de reglas fiscales, junto a una infraestructura
institucional conformada por un órgano de contralor del cumplimiento y normas que contemplen
sanciones por incumplimiento.
Las reglas fiscales en el concepto de la Ley N° 25.917, abarcan una gama de obligaciones
relacionadas al endeudamiento, al gasto, a los cargos ocupados e indirectamente al equilibrio
financiero. Asimismo, contemplan normas de difusión de información en forma periódica y de
creación de fondos anticíclicos como cláusula de resguardo en caso de perturbaciones exógenas
imprevistas.
Considerando las normas diseñadas por la Ley N° 27.428, las reglas fiscales deben ser específicas,
medibles, alcanzables, además de dotar a la gestión de herramientas anticíclicas y de guardar una
coherencia interna entre sí. La oportunidad es otro atributo que contemplan las normas del
RFRFyBPG, a partir de acortar los intervalos de tiempo para el seguimiento de las reglas, conforme
se analiza en los apartados siguientes.
Las reglas fiscales se clasifican según criterios de carácter cuantitativo4, cualitativo5 y, de
procedimiento6.
Las leyes de responsabilidad fiscal que sancionen las jurisdicciones provinciales deberán
contemplar un conjunto de reglas en consonancia con el régimen de responsabilidad fiscal del
ámbito federal.
a.Reglas Cualitativas
Las reglas de carácter cualitativo guían el perfeccionamiento de la información existente o bien la
generación de nueva información. Se trata de normas que promueven la generación de
información homogénea y transparente, que favorece la comparabilidad y la sistematización en la
presentación de información periódica.
4 Cuantitativo: para el control de las variables fiscales fundamentales (gasto, servicios de la deuda, ocupación). 5 Cualitativas: relacionadas con el tipo de información que se buscar elaborar, que incluyen pautas de transparencia y de gestión
presupuestaria. 6 Vinculadas con prácticas de gestión presupuestaria y de exposición de la información fiscal.
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Contenido. Las reglas de carácter cualitativo contempladas por el RFRFyBPG, en el primer capítulo
denominado “Transparencia y Gestión Pública”, se refieren al contenido de la información fiscal.
En ese marco, el contenido mínimo de reglas cualitativas que debería contemplar la información
fiscal7 refiere a los siguientes aspectos.
Marco macrofiscal para la elaboración del presupuesto de gastos y recursos. Las Provincias y
CABA elaboran sus presupuestos generales de acuerdo al marco macrofiscal para el ejercicio
siguiente, que debe comunicar cada año el Gobierno Nacional a través del CFRF. A partir de estos
datos, los gobiernos provinciales cuentan con información sustantiva para la elaboración de sus
presupuestos anuales, tales como las proyecciones de recursos de origen nacional, la política
salarial e impositiva que se espera implementar, y la proyección de determinas variables, a saber:
precios, PBI y tipo de cambio nominal.
Transparencia en la Información. Otro aspecto fundamental refiere a la transparencia de la
información. Esta regla se establece en el artículo 7° de la ley y dispone la difusión de información
fiscal referida a las estimaciones plurianuales para los siguientes dos años, los gastos tributarios,
los pasivos contingentes y la deuda, las leyes de presupuesto, su ejecución y planta ocupada.
En dicha norma se prevé, además, que las jurisdicciones adheridas deberán presentar las
estimaciones del gasto tributario, la creación de fondos anticíclicos, el estado de situación de las
garantías y avales otorgados, en oportunidad de elevar el proyecto de Ley de Presupuesto
(artículos 18, 20 y 23).
Indicadores de gestión pública. De igual modo, se dispone que las jurisdicciones que conforman
el régimen federal vigente calculen parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que
midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y de gasto público. Estos indicadores
deberán permitir realizar comparaciones entre períodos e interjurisdiccionales (artículo 8° de la
Ley N° 25.917, modificado por la Ley N° 27.428).
Sistemas de información. Los sistemas para la elaboración de información fiscal deberán
contemplar el desarrollo de los subsistemas de Administración Financiera, Administración de
Recursos Humanos, de Deuda y de Administración Tributaria. El desarrollo de los sistemas para la 7 Para una ampliación de lo descripto podrá consultarse la página web del CFRF:
http://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/publicaciones/
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elaboración de información fiscal es uno entre tantos aspectos relevantes contemplados por el
RFRFyBPG.
La implementación de sistemas compatibles con el resto de los niveles de gobierno permite
elaborar información homogénea y comparable, además de posibilitar la consolidación
interjurisdiccional (artículo 9° de la Ley N° 25.917, modificado por la Ley N° 27.428).
Formato de la Información Fiscal. Con relación al formato, en anexo se presentan modelos de las
planillas a utilizar para la presentación de información. Asimismo, en el apartado 3.1 se detallan
las características intrínsecas de la información transparente.
En síntesis, las reglas de carácter cualitativo favorecen tanto la transparencia cuanto el uso de
mayor y mejor información para la toma de decisiones, dada la sistematización de datos fiscales y
presupuestarios en un formato estandarizado, comparable y con trazabilidad intertemporal.
El resumen descripto anteriormente pone énfasis en los principales lineamientos para la
implementación en las provincias y sus municipios de esquemas similares a éstos.
b.Reglas Cuantitativas
Las reglas de carácter cuantitativo son parámetros de contención de los agregados fiscales (gasto,
servicios de la deuda y planta de personal ocupada).
El objetivo de las reglas que establecen límites a la ejecución del presupuesto es lograr que los
indicadores básicos sean predecibles y sólidos, además de generar un entorno de confianza
respecto del Sector Público, buscando dotar de credibilidad al comportamiento de las políticas
fiscales mediante la eliminación de la intervención discrecional.
Las reglas de carácter cuantitativo representan una restricción a la política fiscal mediante un
indicador analítico de desempeño fiscal. El RFRFyBPG prevé reglas numéricas que establecen un
límite sobre el nivel de gasto, el flujo de servicios de la deuda y la cantidad de personal ocupado.
Además, impone la limitación de los gastos corrientes de carácter permanente durante el último
período de cada gestión de gobierno (regla de fin de mandato) y enuncia indicaciones sobre la
presión tributaria legal y la integración de un fondo anticíclico.
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1 Gasto Neto según lo dispuesto por los artículos 10, 10 bis y 1º ter de la Ley N°27.428. 2 Netos de transferencias por coparticipación a municipios.
Las medidas de disciplina fiscal permiten restablecer la estabilidad macroeconómica y la
sostenibilidad fiscal, en ese sentido las normas del RFRFyBPG buscan favorecer la convergencia al
saneamiento de las finanzas públicas mediante las reglas mencionadas.
En el apartado 3.2 se detalla una propuesta de metodología de medición de las reglas
cuantitativas.
c.Reglas de Procedimiento
Cada régimen de responsabilidad fiscal provincial deberá contener reglas que definan
modalidades de registración, imputación y tratamiento de los recursos y gastos, sean para la
elaboración del presupuesto como para su ejecución. Estas reglas de procedimiento, asimismo,
deberán estar en consonancia con las reglas dispuestas por la ley de administración financiera o
de contabilidad vigentes.
Las siguientes son normas dispuestas por el RFRFyBPG al respecto:
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✓ Elaboración del Presupuesto. Las Leyes de Presupuesto General contendrán la autorización de
la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos del SPNF.
✓ Proyecciones Plurianuales. Se establece la formulación de las proyecciones presupuestarias
plurianuales, las que deben contener las previsiones de la totalidad de los recursos y gastos
para el trienio siguiente.
✓ Autorizaciones presupuestarias máximas. Con relación a los gastos presupuestados, se
establece que los gastos incluidos en el Presupuesto Anual son las autorizaciones máximas
para su ejecución, siendo su restricción la efectiva percepción de los ingresos proyectados
(artículo 11).
✓ Restricción respecto a la creación de fondos extra presupuestarios. La creación de fondos u
organismos que impliquen gastos, deberán consolidarse en el Presupuesto General (artículo
13). El principio es que todo aquello que constituye materia del presupuesto debe ser
incorporado en éste, prohibiéndose lo contrario.
✓ Mayores gastos igual a mayores recursos. El Poder Ejecutivo sólo podrá, durante la ejecución
del Presupuesto, aprobar mayores gastos de otros poderes del Estado, en el caso de contar
con los recursos especialmente destinados a mayores necesidades (artículo 15).
✓ Gastos Corrientes vs. Gastos de Capital. Se prohíben las modificaciones de partidas
presupuestarias que impliquen incremento de los gastos corrientes en detrimento de los
gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
✓ Venta de activos fijos. Se establece que la venta de activos fijos sólo podrá destinarse a
financiar erogaciones de capital (artículo 12).
✓ Cálculo de recursos. El cálculo de recursos de un ejercicio deberá basarse en la ejecución
presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más
conveniente (artículo 16).
✓ Operaciones de endeudamiento. Para acceder a operaciones de endeudamientos con
organismos que no pertenezcan al SPNF, se elevarán antecedentes al Gobierno Nacional. Es
condición necesaria para la autorización solicitada el cumplimiento de los principios del
RFRFyBPG.
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Conforme las reglas descriptas en este apartado, la información fiscal resultante deberá cumplir
con las cualidades propias de la información transparente, según se indica a continuación.
3.1.Estandarización de la Información
Las reglas de procedimiento mencionadas en el punto anterior son algunas de las herramientas
para elaborar información fidedigna. En especial, las normas de carácter cualitativo y las reglas de
procedimiento constituyen la base para generar mecanismos de elaboración de información
transparente, integral y precisa para su difusión y para la toma de decisiones de gestión pública.
Los datos para ser utilizados como información válida deben cumplir con ciertos requisitos de
compatibilización, homogeneidad, comparabilidad, validación y oportunidad. En el ámbito
federal, el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal es el encargado de tamizar los datos útiles
para evaluar a los gobiernos nacional, provincial y de la CABA.
La información elaborada debe permitir contrastar la situación fiscal y financiera, y los resultados
alcanzados en diferentes períodos y entre jurisdicciones.
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En este aspecto juega un rol fundamental el diseño y uso de sistemas de administración financiera
con características similares en las distintas jurisdicciones, lo que favorece la utilización de
criterios de registración convergentes entre éstas.
Por último, se valida la información, siendo éste un mecanismo implementado por el CFRF que
garantiza la calidad de la información. Este procedimiento de validación tiene por objetivo que
cada jurisdicción preste conformidad sobre los datos reelaborados o ajustados por el organismo.
También es importante asegurar la disponibilidad de la información al momento que se requiera
para la toma de decisiones.
Los plazos de presentación de la información fijados por el RFRFyBPG, podrán ser considerados
como referencia. Cabe mencionar que el CFRF establece normas, entre otras, acerca de los plazos
para la presentación y publicación de información fiscal y del nivel de ocupación, las cuales
podrán ser una guía útil para la elaboración de un esquema similar a los gobiernos municipales.
Como corolario de los aspectos reseñados anteriormente, surge que las cualidades de la
información analizada redundan en la elaboración de información transparente.
La transparencia de la información y de los procesos para su verificación es uno de los atributos
más importantes detrás de la implementación de reglas fiscales. El cumplimiento de la regla sobre
difusión de la información es un aspecto adicional a las reglas sobre transparencia.
A continuación se propone una guía metodológica para el diseño de los procedimientos de
seguimiento y evaluación de las reglas fiscales de un eventual régimen de responsabilidad fiscal
acordado entre la Provincia y sus Municipios. Cada jurisdicción deberá tener en cuenta los
aspectos metodológicos que considere necesarios de acuerdo a la conformación de su Sector
Municipal.
3.2.Metodología de Medición
A través del RFRFyBPG se han implementado mecanismos de estandarización mediante diversas
metodologías en base a criterios consensuados por los partícipes, con el objetivo de dar forma a
los procedimientos de verificación del cumplimiento de las reglas fiscales.
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Los criterios que a continuación se describen son orientativos ya que cada jurisdicción adoptará
los suyos en base a las normas locales sancionadas o a sancionarse.
A Nivel Federal, el universo alcanzado por las reglas numéricas es la APNF, en tanto el resto del
SPNF tiene la obligatoriedad de cumplir con la regla de transparencia.
a.Regla del Gasto Corriente
Esta regla establece que la tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto
no podrá superar la tasa de aumento del Índice de Precios al Consumo (IPC) de cobertura
nacional. Esta regla se debe verificar en cada etapa de presupuesto y de ejecución (base
devengado).
∆8 Gasto Corriente Primario Neto < ∆ IPC de cobertura nacional
La medición se realiza en tres instancias:
✓ Anual: se trata de una evaluación.
✓ Trimestral: se realiza su seguimiento.
✓ Mensualmente: se monitorea.
El objetivo de la regla es contener el crecimiento del gasto corriente de modo que, a lo sumo,
pueda permanecer constante. En efecto, se considera que su incremento seguirá como máximo la
evolución del IPC, a la vez que favorece la asignación de recursos a gastos de capital.
Para establecer una diferenciación con aquellas jurisdicciones con esquema fiscal saneado se
estableció que las jurisdicciones que hayan alcanzado el equilibrio fiscal en el ejercicio anterior al
que se evalúa, podrán deducir los gastos operativos asociados a nuevas inversiones que impliquen
una mayor prestación de servicios sociales como salud, seguridad y educación.
8 ∆ = Variación. El IPC es el publicado por el INDEC.
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b.Regla del Gasto Primario
Esta regla establece que para aquellas jurisdicciones que en el año previo presenten ejecuciones
presupuestarias (base devengado) con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con
el indicador de servicios de las deuda, no podrán incrementar su gasto total más allá del IPC.
Debe ser cumplido en los casos que Resultado Corriente Primario (Resultado
la ejecución del año previo (t-1) Económico) es menor a cero (0).
Servicios de la Deuda son mayores al 15%
de los Recursos Corrientes Netos.
∆ Gasto Primario Neto < ∆ IPC (promedio) de cobertura nacional
La medición se realiza en tres instancias:
✓ Anual: se trata de una evaluación.
✓ Trimestral: se realiza su seguimiento.
✓ Mensualmente se monitorea.
El propósito de la regla de contención del gasto primario total es propender a la sustentabilidad
fiscal.
Respecto del crecimiento del gasto fue estableciéndose que, a partir del ejercicio fiscal 2.020,
estarán exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en las dos reglas anteriores, aquellas
jurisdicciones que ejecuten el presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado
o superavitario en el año previo. Si se ha alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa
nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento
nominal del PBI. Cuando la tasa nominal de variación del PBI sea negativa, el gasto corriente
primario podrá a lo sumo crecer como el IPC de cobertura nacional.
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c.Regla de Empleo
Por esta regla se establece que no podrá superarse la relación de cargos ocupados en el Sector
Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017,
respecto a la población de cada jurisdicción proyectada por el INDEC para dicho año.
Cargos Ocupados cada 1.000 habitantes < Cargos ocupados cada 1.000 habitantes (de la línea de base: 2017)
La medición se realiza en dos instancias:
✓ Anual: se trata de una evaluación.
✓ Semestral: se realiza su seguimiento.
La regla de empleo presenta un doble objetivo. Por un lado, se busca mantener una relación
armónica entre los servicios que presta el Estado y el personal a cargo de ello, estableciendo para
ello un tope según el ritmo del crecimiento poblacional, en línea con la prestación eficiente de
servicios públicos. Por otra parte, el objetivo de esta regla es contener el gasto en consonancia
con la regla del gasto corriente.
Por último, como mecanismo para aquellas jurisdicciones que hayan alcanzado el equilibrio fiscal,
se contempla que podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevos proyectos de
inversión que únicamente impliquen una mayor prestación de servicios sociales, como salud,
seguridad y educación.
d.Regla de Fin de Mandato
Esta regla establece que durante los dos últimos trimestres previos al fin de mandato, no se
podrán realizar incrementos del gasto corriente que impliquen erogaciones de carácter
permanente.
cargos ocupados cada 1000 habitantes cargos ocupados
habitantes
1000
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Las únicas excepciones que trasciendan la gestión de gobierno tienen que ver con: a) los gastos
que sean definidos en ese carácter normativamente y deban ser atendidos de manera específica,
y b) aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento
sea obligatorio.
Se entiende por incremento del gasto corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se
prolonguen por más de seis meses y que no se encuentren fundados en situaciones de
emergencia de tipo social o desastre natural.
El objetivo de esta regla es restringir el aumento del gasto corriente (por ejemplo, la
incorporación de personal a planta permanente) que comprometa la nueva gestión de gobierno,
promoviendo una transición responsable del mandato.
e.Regla de Servicios de la Deuda
Esta regla establece a nivel provincial que se tomarán las medidas necesarias para que el nivel de
endeudamiento sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada
superen el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes netos de transferencias por
coparticipación a municipios.
Servicios de la Deuda < 15% de los Recursos Corrientes Netos
La medición se realiza en dos instancias:
✓ Anual: se trata de una evaluación.
✓ Trimestral: se realiza su seguimiento. En este caso el ratio se calcula con los datos proyectados
del año en curso.
Esta regla limita el nivel de endeudamiento al poner un tope a los servicios de la deuda, con el
objetivo de favorecer la sustentabilidad de las finanzas públicas. Se busca que el peso de los
servicios de la deuda sobre el total de los recursos disponibles gire en torno a ese porcentaje en
vistas de evitar que el endeudamiento comprometa el normal desenvolvimiento de las finanzas
públicas.
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f.Regla de Gasto Tributario
En el marco de la Ley N° 27.428 RFRFyBPG, se estableció el plazo de un año a partir de la adhesión
de cada jurisdicción para que los presupuestos incluyan estimaciones del gasto tributario.
Los gastos tributarios se definen como los “ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar
concesiones tributarias, que benefician de manera particular a algunos contribuyentes,
actividades o regiones y que tienen por objetivo desarrollar determinadas políticas públicas”.
Una concesión tributaria se produce cuando se otorga a los contribuyentes algún tipo de
beneficio tributario. Estas concesiones pueden ser generales (si pueden ser usufructuadas por
todos los contribuyentes) o particulares (si benefician solamente a un conjunto determinado y
limitado de contribuyentes).
Cuando una concesión tributaria beneficia solamente a un conjunto de contribuyentes con el
objetivo de desarrollar una política pública, se está frente a un caso de gasto tributario. De esta
manera, un gasto tributario constituye un caso particular de concesión tributaria. Por otro lado,
las concesiones tributarias pueden o no tener por objeto el desarrollo de una política pública.
Así, en el documento metodológico “Gasto Tributario” del CFRF se establece que deben cumplirse
requisitos mínimos para determinar un gasto tributario, a saber:
a. Determinar si existe una concesión tributaria: para establecer si existe o no una concesión
tributaria, es necesario determinar un alícuota que funcione como punto de referencia a partir
del cual se observarán las desviaciones respecto al mismo. Tal diferencial generalmente es
definido como concesiones tributarias.
b. Una vez observado un diferencial respecto a la alícuota tomada como punto de referencia,
para que dicha desviación o tratamiento especial sea considerado un gasto tributario, es
necesario identificar el conjunto de contribuyentes beneficiados.
c. Por último, identificada la concesión particular, esta debe financiar una política determinada
para ser considerada un gasto tributario.
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Finalmente, debe considerarse una referencia temporal con un horizonte de largo plazo para
identificar un gasto tributario. En este sentido, se considera gasto tributario a toda concesión que,
cumpliendo con las características antes descriptas, genera una reducción en la recaudación de
carácter permanente. Por lo tanto, bajo esta óptica, un diferimiento impositivo no constituye un
gasto tributario.
El método de estimación del monto de gasto tributario es el de “pérdida de recaudación”. Se
estima la recaudación que se deja de percibir debido a la existencia del tratamiento impositivo
preferencial, en un período anterior al de la eventual eliminación del beneficio, a partir del
suponer que el comportamiento de los beneficiarios no se alterará por la derogación de la
concesión. La forma general de este método consiste en calcular el diferencial de alícuotas
(alícuota tomada como punto de referencia menos la alícuota especial) y multiplicarla por la base
imponible original.
A continuación se presenta un formato planillas de trabajo para la estimación de gasto tributario
asociado a determinado impuesto, a los fines de ejemplificar cuál es la información pertinente:
NOMBRE DE IMPUESTO
I. EXENCIONES
Código Exenciones Legislación Gasto Tributario
Alícuota de
punto de
referencia
Base
imponible
supuesta
Metodología de cálculo
utilizadaObservaciones
II. ALÍCUOTA REDUCIDA
Código Exenciones Legislación Gasto Tributario
Alícuota de
punto de
referencia
Base
imponible
supuesta
Metodología de cálculo
utilizadaObservaciones
III. REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
Código Exenciones Legislación Gasto Tributario
Alícuota de
punto de
referencia
Base
imponible
supuesta
Metodología de cálculo
utilizadaObservaciones
IV. TOTAL ( I + II + III)
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
31
3.3.Información Necesaria
La información para el monitoreo, seguimiento y evaluación de las reglas fiscales que debería
contemplar un régimen provincial de responsabilidad fiscal se presenta, a modo de sugerencia, en
planillas anexas al presente documento. Estas planillas deberán tener en cuenta la estructura
general de gastos y recursos del Sector Municipal.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
32
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS NORMATIVOS
MODELO PARA EL SECTOR
MUNICIPAL
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
33
Esquema normativo para el Sector Municipal
El RFRFyBPG establece que….“Los Gobiernos Provinciales invitarán a adherir a la presente ley a sus
Municipios, les propondrán la aplicación de los principios establecidos, promoverán la elaboración
de información fiscal de los mismos con los criterios metodológicos citados en el artículo 7°,
coordinarán su correcta difusión e informarán sobre todo lo relativo al Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, con la asistencia técnica y soporte del Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal” (artículo 33).
En un mismo sentido, el “Consenso Fiscal” del 16 de noviembre de 2017, aprobado por la Ley N°
27.429, dispone en el inciso o) del punto III de compromisos de las Provincias y CABA
“…Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios,
impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento”.
4.1.Modalidades de incorporación de los Municipios
La incorporación de los municipios a un régimen de reglas fiscales se ha producido bajo distintas
modalidades. En efecto, a partir del análisis de la norma provincial mediante la cual las provincias
adhieren al RFRFyBPG, se observa que:
4|
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
34
•La ley de adhesión provincial invita a sus municipios a adherir al régimen (14 casos).
•La ley de adhesión provincial tiene alcance directo en los municipios (2 casos).
•La ley de adhesión provincial no hace mención alguna a los municipios (4 casos).
En forma complementaria a la adhesión al RFRFyBPG, algunas jurisdicciones ya han elaborado un
régimen específico adicional, mediante una ley provincial.
FÓRMULA GENERAL
La modalidad más común ha sido invitar expresamente a los municipios a adherir a la norma
provincial, siendo la fórmula más utilizada: “Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley”.
No obstante, por ejemplo en el caso de la provincia de Misiones, la ley de adhesión al régimen
federal, incorpora en la misma norma un régimen de responsabilidad fiscal para el sector
municipal.
INCORPORACIÓN DIRECTA
La legislación de adhesión de las provincias de Formosa y Mendoza, por su parte, incorpora a los
municipios. Es decir, la sanción de la norma provincial explicita que los municipios quedan bajo el
alcance de sus prescripciones. En el caso de la Provincia de Formosa, la norma establece que los
Municipios y Comisiones de Fomento quedan comprendidos. En la Ley N° 7.314 modificada por la
Ley N° 9.075 de la Provincia de Mendoza, se establece que las disposiciones rigen en todo el
ámbito del territorio de la provincia, incluyendo explícitamente a los municipios.
CONSEJOS PROVINCIALES
A los efectos del monitoreo del cumplimiento de las reglas, algunas jurisdicciones han creado
organismos provinciales con representación tanto municipal cuanto provincial. Este el caso de las
Provincias de Buenos Aires, Chubut, Corrientes y Misiones. Otras Provincias han implementado
comisiones o consejos fiscales con competencias técnicas, y se ha facultado al Ministerio de
Economía, Hacienda y/o Finanzas para controlar el cumplimiento del régimen local.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
35
4.2.Modelo de normas y planillas
En el Anexo I se adjuntan modelos de planillas para el relevamiento de información fiscal
municipal. Estas planillas se denominan en función de la información fiscal específica que se busca
relevar a los fines de las evaluaciones de cumplimiento. Los modelos muestran características
similares a las diseñadas para el cumplimiento del RFRFyBPG, por lo que se han considerado los
conceptos relevantes con el propósito de simplificarlas. A continuación se mencionan:
• Planilla 1.1 - Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF) – Sector Público No Financiero
(SPNF)
Esta planilla muestra los recursos y gastos corrientes y de capital, además del detalle de las
aplicaciones y fuentes financieras para las etapas de crédito presupuestario, devengado y pagado.
Abarca a todo el SPNF según la definición que se detalla en este documento.
NORMAS PROVINCIALES JURISDICCIÓN
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
36
• Planilla 1.2 - Deducciones con financiamiento especial
Esta planilla releva el gasto financiado por organismos internaciones de crédito, el gasto en
infraestructura social básica y el resto de los gastos de capital financiados por cualquier fuente de
financiamiento (excepto Rentas Generales o Tesoro Municipal), para las etapas de crédito
presupuestario, devengado y pagado. El gasto en capital que muestra esta planilla 1.2 deberá ser
inferior al expuesto en las planillas 1.1 y 1.4, ya que no contempla el gasto en capital financiado
por fuentes genuinas (recursos propios).
• Planilla 1.3 - Gastos clasificados por finalidad y función
Muestra el gasto expuesto en las planillas 1.1 y 1.4, de acuerdo al clasificador presupuestario, en
este caso por finalidad, función y objeto, y por la clasificación en corrientes y de capital.
• Planilla 1.4 - Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF) – Administración Pública No
Financiera (APNF)
Esta planilla muestra los recursos y gastos corrientes y de capital, además del detalle de las
aplicaciones y fuentes financieras para las etapas de crédito presupuestario, devengado y pagado.
Abarca a la APNF, según la definición que se detalla en este documento.
• Planilla 1.5 - Nuevas Inversiones en infraestructura
Esta planilla presenta el gasto corriente relacionado con inversiones en seguridad, salud y
educación para el ejercicio en el que se pone en marcha las instalaciones en las cuales se ha
realizado dicha inversión. Refiere a los gastos en personal, de bienes y servicios por la puesta en
funcionamiento, entre otros.
• Planilla 2.1 - Stock de Deuda
Se muestra el detalle de la deuda pública consolidada para las etapas de crédito presupuestario,
devengado y pagado, de acuerdo a la definición establecida en las normas de referencia (Ley de
Administración Financiera y/o Ley de Contabilidad).
• Planilla 2.2 - Situación del Tesoro
Esta planilla muestra los movimientos de fondos de la APNF.
• Planilla 3.1 - Planta de Personal Ocupada
La planilla refleja la cantidad de cargos ocupados de la planta permanente, temporaria y los
contratados de la Administración Pública No Financiera.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
37
• Planilla 3.2 - Gasto en Personal
La planilla detalla el gasto corriente en concepto de personal, con el mismo formato que la planilla
3.1 anterior para la Administración Pública No Financiera.
• Planilla 4.1 - Detalle de los Avales y/o Garantías Otorgados
A través de esta planilla se debe informar el estado de situación de las garantías y avales
otorgados, clasificando los beneficiarios, el proyecto o programa, el marco legal, el monto del
contrato, el tipo de garantía, entre otros.
• Planilla 5 - Gastos Permanentes de Fin de Mandato
Se debe detallar los gastos corrientes que tendrán un impacto permanente en las finanzas
municipales según la definición que se presenta en este documento.
• Planilla 6 - Tasas, Derechos y Fondos Municipales
Detalle de tasas, derechos y fondos municipales para relevar en cada período estos conceptos
sobre los que recauda cada Municipio (con detalle del total de la base imponible, la alícuota
general, monto de la tasa fija y el total recaudado, el que necesariamente deberá coincidir con el
informado en las planillas 1.1 y 1.4).
Asimismo, a los efectos de realizar un aporte en las definiciones que se tomen a nivel provincial
para la aplicación de reglas en el ámbito municipal, en el Anexo II y el Anexo III se adjuntan un
modelo de Acta Acuerdo y un modelo de Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial,
respectivamente, los que podrán ser considerados de utilidad al momento de consensuar la
incorporación de reglas fiscales por parte de los Gobiernos Municipales.
Los modelos mencionados han sido elaborados por la Coordinación Técnica Administrativa del
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo a las normas del propio Régimen Federal
de Responsabilidad Fiscal y las normas sancionadas por las Provincias que han aprobado un
régimen local.
Por último, en el Anexo IV se adjunta el texto actualizado del RFRFyBPG y en el Anexo V se
resumen los principales conceptos de algunos regímenes provinciales de responsabilidad fiscal.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
38
ANEXOS
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
39
ANEXO I
MODELO DE PLANILLAS – INFORMACIÓN FISCAL DE MUNICIPIOS
•Planilla 1.1 - Esquema AIF, SPNF
ESQUEMA AHORRO - FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN - Planilla Nº 1.1ETAPA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO/DEVENGADO/PAGADO
ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA - MUNICIPALIDAD DE:
Administración
Central
Organismos
Descentralizad
os
Fondos
Fiduaciarios
Instituos de
Seguridad
Social
Obras Sociales Empresas
I. INGRESOS CORRIENTES
. Tributarios
- De Origen Municipal
- Ingresos Brutos
- Automotor
- Inmobiliario
- Otros
- De Origen Nacional y Provincial
. Contribuciones de la Seguridad Social
. No Tributarios
- Regalías
- Tasas, derechos, fondos y otros
- ABL y/o Servicios Generales
- Seguridad e Higiene
- Habilitación de comercio o industria
- Derecho de ocupación de estapcios publicos
- Derecho de publicidad y propaganda
- Otros No Tributarios (Canon, Tasas, Fondos, Derechos, etc.)
. Prestaciones de la Seguridad Social
. Vta.Bienes y Serv.de la Adm.Publ.
. Rentas de la Propiedad
. Transferencias Corrientes
- Nacionales
- Provinciales
- Otras
II. GASTOS CORRIENTES
. Gastos de Consumo
- Personal
- Bienes de Consumo y Servicios
- Otros
. Rentas de la Propiedad
. Transferencias Corrientes
III. RESULTADO ECONOMICO
IV. INGRESOS DE CAPITAL
. Recursos Propios de Capital
. Transferencias de Capital
- Nacionales
- Provinciales
- Resto
. Disminución de la Inversión Financiera
. Otros
V. GASTOS DE CAPITAL
. Inversión Real Directa
. Transferencias de Capital
. Inversión Financiera
VI. INGRESOS TOTALES
VII. GASTOS TOTALES
VIII. RESULTADO FINANCIERO PREVIO CONTRIB.Y GASTOS FIGURATIVOS
. Contribuciones Figurativas
. Gastos Figurativos
VIII. RESULTADO FINANCIERO
RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO
GASTO PRIMARIO
XIV. FUENTES FINANCIERAS
. Disminución de la Inversión Financiera
. Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
XV. APLICACIONES FINANCIERAS
. Inversión Financiera
. Amortiz. Deuda y Disminución Otros Pasivos
CONCEPTO
SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO FINANCIERA
Subtotal TOTAL
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
41
•Planilla 1.3 - Gastos clasificados por Finalidad y Función
ANEXO I
ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA - PROVINCIA DE PLANILLA 1.3
- EN MILLONES DE PESOS -
Etapas Crédito Presupuestario - Devengado - Pagado del Ejercicio - Pagado Ejercicios Anteriores
GASTOS GASTOS DE PERSONAL BIENES Y OTROS RENTAS DE PRESTAC. TRANSF. GASTOS DE INV.REAL TRANSF. INVERSION GASTO
CORRIENTES CONSUMO SERVICIOS GASTOS LA PROPIED. SEG.SOCIAL CORRIENTES CAPITAL DIRECTA DE CAPITAL FCIERA. TOTAL
I. ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL
Legislatura
Judicial
Dirección superior ejecutiva
Relaciones exteriores
Relaciones interiores
Administración fiscal
Control de la gestión pública
Información y estadística básica
II. SERVICIOS DE SEGURIDAD
Seguridad interior
Sistema penal
III. SERVICIOS SOCIALES
Salud
Promoción y asistencia social
Seguridad social
Educación y cultura
Ciencia y técnica
Trabajo
Vivienda y urbanismo
Agua potable y alcantarillado
Otros servicios urbanos
IV. SERVICIOS ECONOMICOS
Energía, combustibles y minería
Comunicaciones
Transporte
Ecología y medio ambiente
Agricultura
Industria
Comercio, turismo y otros servicios
Seguros y finanzas
Otros servicios económicos
V. DEUDA PUBLICA
TOTAL
FINALIDAD/ECON. Y POR OBJETO
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
42
•Planilla 1.4 - Esquema AIF - APNF
ESQUEMA AHORRO - FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN - Planilla Nº 1.4ETAPA: PRESUPUESTO/DEVENGADO/PAGADO
ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA - MUNICIPALIDAD DE:
Administración
Central
Organismos
Descentralizad
os
Fondos
Fiduaciarios
Instituos de
Seguridad
Social
I. INGRESOS CORRIENTES
. Tributarios
- De Origen Municipal
- Ingresos Brutos
- Automotor
- Inmobiliario
- Otros
- De Origen Nacional y Provincial
. Contribuciones de la Seguridad Social
. No Tributarios
- Regalías
- Tasas, derechos, fondos y otros
- ABL y/o Servicios Generales
- Seguridad e Higiene
- Habilitación de comercio o industria
- Derecho de ocupación de estapcios publicos
- Derecho de publicidad y propaganda
- Otros No Tributarios (Canon, Tasas, Fondos, Derechos, etc.)
. Prestaciones de la Seguridad Social
. Vta.Bienes y Serv.de la Adm.Publ.
. Rentas de la Propiedad
. Transferencias Corrientes
- Nacionales
- Provinciales
- Otras
II. GASTOS CORRIENTES
. Gastos de Consumo
- Personal
- Bienes de Consumo y Servicios
- Otros
. Rentas de la Propiedad
. Transferencias Corrientes
III. RESULTADO ECONOMICO
IV. INGRESOS DE CAPITAL
. Recursos Propios de Capital
. Transferencias de Capital
- Nacionales
- Provinciales
- Resto
. Disminución de la Inversión Financiera
. Otros
V. GASTOS DE CAPITAL
. Inversión Real Directa
. Transferencias de Capital
. Inversión Financiera
VI. INGRESOS TOTALES
VII. GASTOS TOTALES
VIII. RESULTADO FINANCIERO PREVIO CONTRIB. Y GASTOS FIGURATIVOS
. Contribuciones Figurativas
. Gastos Figurativos
VIII. RESULTADO FINANCIERO
RESULTADO FINANCIERO PRIMARIO
GASTO PRIMARIO
XIV. FUENTES FINANCIERAS
. Disminución de la Inversión Financiera
. Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos
XV. APLICACIONES FINANCIERAS
. Inversión Financiera
. Amortiz. Deuda y Disminución Otros Pasivos
CONCEPTO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO FINANCIERA
TOTAL
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
43
•Planilla 1.5 - Nuevas Inversiones ANEXO I
NUEVAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Planilla 1.5
JURISDICCION:
EJERCICIO:
- EN MILLONES DE PESOS -
PERSONALBIENES Y
SERVICIOSRESTO
(1) TOTAL
EDUCACION
………………..
………………..
………………..
………………..
………………..
SALUD
………………..
………………..
………………..
………………..
………………..
SEGURIDAD
………………..
………………..
………………..
………………..
………………..
TOTAL GENERAL
Nota
(1): Comprende los conceptos faltantes para totalizar el gasto corriente. De corresponder, detallar los conceptos incluidos.
(2): Crédito Presupuestario que autoriza a la erogación.
GASTO CORRIENTEGASTO
TOTAL
GASTO DE
CAPITALNUEVAS INVERSIONES
REFERENCIA
PRESUPUESTARIA (2)
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
44
•Planilla 2.1 - Planilla Stock de Deuda
STOCK DE DEUDA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA PROVINCIAL. Planilla 2.1
JURISDICCION:
- EN MILLONES DE PESOS CORRIENTES
Periodo:
Etapas Crédito Presupuestario - Devengado - Pagado del Ejercicio - Pagado Ejercicios Anteriores
0 0 0 0 0
- TESORO NACIONAL
- TESORO PROVINCIAL
- FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
- FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO
- FINANCIAMIENTO POR CONVENIOS BILATRALES INTERNACIONALES
- OTROS FONDOS FIDUCIARIOS
0 0 0 0 0
- ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS REGIDAS POR B.C.R.A.
- ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS NO REGIDAS POR EL B.C.R.A.
0 0 0 0 0
- BID
- BIRF
- OTROS
DEUDA CONSOLIDADA (1) 0 0 0 0 0
-xxx
0 0 0 0 0
TITULOS PUBLICOS LOCALES 0 0 - - -
-Bonos Colocacion Voluntaria
-Bonos Colocacion No Voluntaria
TITULOS PUBLICOS INTERNACIONALES
LETRAS DE LARGO PLAZO (3)0 0 0 0 0
Fecha emisión Letra 1
Fecha emisión Letra 2
0 0 - - -
LETRAS DE CORTO PLAZO (4)0 0 0 0 0
Fecha emisión Letra 1
Fecha emisión Letra 2
0 0 0 0 0
PERSONAL
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
TRANSFERENCIAS
OTROS
(1) Se consigna la Deuda Consolidada que no se encuentre instrumentada mediante la emisión de Títulos Públicos
(2) S e incuyen aquellos A vales y G arantías en los que el deudor ha incurrido en incum plim iento de pago, con lo cual el M unicipio com o garante ha debido hacerse cargo de la deuda.
(3) Son Letras que cuyo vencimiento se produce más allá del cierre del ejercicio fiscal, por lo tanto, forman parte del Stock de Deuda (Art. 57 Ley de Administración Financiera).
(4) Las Letras de Corto Plazo se incluyen en el Anexo II a efectos informativos.
Nota:
SERVICIOS DEL PERIODO
PRESTAMISTA MONEDA VTO FINAL STOCK DEUDA AMORTIZACION INTERESES
TOTAL DE DEUDA PUBLICA MUNICIPAL
DEUDA FLOTANTE
GOBIERNO NACIONAL/PROVINCIAL
ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS
PRESTAMOS DIRECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
TITULOS PUBLICOS MUNICIPALES
GARANTIA Y/O AVALES (2)
OTROS
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
45
•Planilla 2.2 - Planilla Situación del Tesoro
SITUACION DEL TESORO
CONSOLIDADO ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA
JURISDICCION:
EN MILLONES DE $
MUNICIPIO DE
Al Inicio Al cierreIncremento Otros
Activos Financieros
Disminución
Otros Activos
Financieros
(4) (5)=(1)+(2)+(3)+(4)
1) Valores Activos
1- Disponibilidades
Caja y Bancos(Neto de Fondo de 3° y Cuentas Especiales)
Caja(Cajas Chicas)
Banco(Todas las cuentas bancarias)
Fondo de Terceros incluido en Caja y Banco
Cuentas Especiales incluidas en Caja y Banco
Inversiones Financieras Temporarias
2- Activos Diferidos y Adelantados a Proveedores y Contratistas
Total
Saldo de Libre Disponibilidad
Saldo Afectado
Total
2) Valores pasivos
Remuneraciones al personal
Aportes de Previsón Social
Aportes para Obra Social
Proveedores
Contratistas
Otros
3) Diferencia ( 1-2 )
Planilla Nº 2.2
ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA
•Planilla 3.1 - Planta Ocupada
ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA
Periodo:
PLANTA DE PERSONAL OCUPADA
En número de cargos ocupados
JURISDICCIÓN:
Titulares e
interinosSuplentes
a b
PERMANENTE(1)
Autoridades Superiores
Escalafon General
Resto
TEMPORARIO(1)
Escalafon General
Resto
CONTRATADO(2)
TOTAL
(1) Cargo = 30 Horas Cátedra
(2) Permanente y Temporario: debe referir al personal cuyo costo laboral se encuentra imputado en el inciso 1 Gasto en Personal en la clasificación por objeto del gasto.
(3) Contratado: personal cuyo costo laboral se encuentra imputado en el inciso 3 Servicios No Personales de la clasificación por objeto, como por ejemplo pasantías o contratos de locación de obra.
De incluirse en este concepto otro tipo de contratación de personal aclararlo en una hoja aparte.
Nota: en caso que otro escalafón contemple suplencias, incorporar las columnas adicionales que sean necesarias para identificar dichos cargos al interior de cada escalafón
MUNICIPÍOADMINISTRACIÓN
CENTRAL
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
INSTITUTOS DE
SEGURIDAD SOCIALSUBTOTAL TOTAL
CARGOSTOTAL
DOCENTE
a+b
DOCENTE
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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•Planilla 5 - Gastos Permanentes Fin de Mandato
•Planilla 6 - Detalle de Tasas, Derechos y Fondos Municipales
TASAS, DERECHOS Y FONDOS MUNICIPALES
PERÍODO:
JURISDICCION:
Tasa Período Base ImponibleTasa % Alícuota
GeneralTasa fija Recaudación Observaciones
Alumbrado, Barrido y Limpieza
Inspección por Seguridad e Higiene
Derecho de construcción
Derecho de oficina
Tasa por habilitación de comercio o industria
Patentes de rodados y automotores (descentralizado)
Derecho de ocupación de espacios públicos
Derecho de publicidad y propaganda
Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene
Derecho de cementerio
Derecho a los espectáculos públicos
Tasa por control de marcas y señales
Tasa por servicios varios
Inspección veterinaria
Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal
Derecho por venta ambulante
Tasa por servicios asistenciales
Derecho de explotación de canteras, extracción de canteras, etc
Servicios sanitarios
Derecho de uso de playa y riberas
Permiso de uso de matadero
Fondo para seguridad pública
Fondo Educativo
Fondo especial de turismo
Inspección de antenas
Patentes Juegos permitidos
Bomberos voluntarios y defensa civil
Fondo Municipal para discapacitados
Contribución unificada para grandes contribyentes prestadores de servicios públicos
Tasa de financiemiento de obras de infraestructura urbana, sanitaria y social
Inspección de pesas y medidas
De salud
Servicios a los emprendimientos urbanísticos
Consumo de gas natural por redes y electricidad
Servicio de lucha contra plagas
Contribución unificada por empresas extralocales
Explotación y mantenimiento de vías de acceso rápido (autopistas)
Control de calidad de obras de vias de servicios públicos
Construcción de cercas y veredas
Tasas directas e indirectas
Otros (*)
Resto
(*) discriminar por tasa, derecho, fondo. En caso de no estar incluido, agregar una fila aclarando el nombre.
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ANEXO II
MODELO DE ACUERDO
En la Ciudad de , a los días del mes de de , se reúnen el señor
Gobernador y los señores Intendentes abajo firmantes, y declaran:
Que la Provincia adhirió a las normas del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas
Prácticas de Gobierno de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, mediante la Ley Provincial N°___.
Que la Provincia firmó el Consenso Fiscal del día 16 de noviembre de 2017, y lo aprobó mediante
la Ley Provincial N°___.
Que la adhesión de los Municipios a las normas precitadas permite extender su vigencia y
aplicación, siendo esencial la coordinación de las acciones en la gestión pública de los Gobiernos
Municipales en relación con las políticas de desarrollo sostenible y crecimiento de las
jurisdicciones nacional y provincial.
Que atento a lo expresado, el Gobierno de la Provincia y los Gobiernos Municipales firmantes,
acuerdan y suscriben los compromisos que se expresan a continuación:
I.COMPROMISOS COMUNES
La Provincia y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, se comprometen a arbitrar todos
los medios a su alcance para:
✓ Ratificar y cumplir en todos sus términos el presente acuerdo.
✓ Elaborar y sancionar un Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de
Gobierno, sujeto a los siguientes principios:
- Reorganización del sistema de información;
- Reglas simples y directas;
- Reglas de fin de mandato;
- Creación de fondos anticíclicos fiscales;
- Creación de un Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de
Gobierno, como organismo de aplicación y contralor de las normas que se sancionen.
✓ Prestar colaboración mutua en la implementación de los aspectos que se acuerden mediante
el presente.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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✓ Establecer o actualizar el régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los
municipios, en caso de corresponder.
✓ Favorecer la difusión de información fiscal con el objetivo de dotar de mayor transparencia a
la gestión pública.
✓ Adoptar medidas necesarias para armonizar el sistema impositivo que no comprometa la
sostenibilidad de las finanzas públicas de la Provincia y de sus Municipios.
✓ Crear una base pública en la que consten las tasas aplicables en cada Municipio.
✓ Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable en el
territorio de la Provincia.
✓ Impulsar la modernización de los sistemas de gestión de administración financiera, de
recursos humanos, de deuda y administración tributaria.
II.COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL
La Provincia asume el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:
✓ Diseñar propuestas para la aplicación de los principios del Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, promoviendo la elaboración de
información fiscal municipal transparente e integral.
✓ Coordinar la difusión de información fiscal municipal e informar conforme los preceptos
legales.
✓ Asistir a los Municipios en la implementación del Régimen Provincial de Responsabilidad
Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
✓ Brindar capacitación a los Municipios para la implementación práctica de las normas que se
aprueben.
III.COMPROMISOS ASUMIDOS POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
Los Municipios asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:
✓ Presentar ante el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de
Gobierno, el Presupuesto General Anual elaborado y presentado según los plazos fijados en
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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sus respectivas Cartas Orgánicas, a sus respectivos Concejos Deliberantes. Asimismo deberán
elevar las ejecuciones presupuestarias trimestrales de la APNF.
✓ Difundir información fiscal a través de sitios web o, en su defecto, en la página web del
Gobierno Provincial.
✓ Implementar sistemas de información integrado compatibles con el diseñado a nivel
provincial.
IV.CARACTERISTICAS DEL REGIMEN PROVINCIAL
Elaborar el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno sobre la
base de las siguientes pautas:
•Gasto Corriente Primario Constante
La regla fiscal deberá establecer que el Gasto Corriente Primario debe permanecer constante en
términos reales, y que será deflactado por el IPC Provincial.
Este indicador será medido neto de:
1. Aquellos gastos corrientes financiados por transferencias del Gobierno Nacional y/o
Provincial.
2. Financiamiento de organismos multilaterales.
3. Demás partidas acorde a las políticas de Estado que definan explícitamente los gobiernos
Nacional y/o Provincial.
Los Municipios que hayan alcanzado el equilibrio fiscal podrán, a los fines de esta regla,
incrementar el gasto corriente asociado a inversiones que impliquen una mayor prestación de
servicios sociales como salud, seguridad y educación.
•Gasto Primario Total Constante
La regla debe postular que el Gasto Primario Total deba permanecer constante en términos reales
en aquellos Municipios que no cumplan con el ratio de endeudamiento y/o presenten un
resultado corriente primario deficitario.
Este indicador será medido neto de:
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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1. Las transferencias del Gobierno Nacional y/o Provincial con destino a gasto corriente y de
capital.
2. Los gastos de capital de afectación específica cualquiera sea la fuente de financiamiento
(excepto Rentas Generales o Tesoro Municipal).
3. Demás partidas acorde a las políticas de Estado que definan explícitamente los gobiernos
Nacional y/o Provincial.
En el caso de que el Municipio presente déficit corriente primario, las dos reglas anteriores serán
de cumplimiento simultáneo.
Aquellas jurisdicciones que no alcanzaren el equilibrio fiscal en el ejercicio fiscal 2019, deberán
continuar aplicando las dos reglas anteriores hasta alcanzarlo.
•Empleo Público
La regla sobre empleo público establecerá que la planta de personal no debe crecer por encima
del crecimiento de la población.
Los Municipios que hayan alcanzado el equilibrio fiscal podrán incrementar la planta de personal
asociada a inversiones que impliquen una mayor prestación de servicios sociales.
•Carga Tributaria Legal
No se debe incrementar alícuotas, ni crear nuevos hechos imponibles sobre actividades
productivas y tender a corregir las distorsiones más significativas existentes.
En ese sentido, los Municipios se comprometen a:
1. Impulsar medidas para que se apliquen criterios compatibles con la Provincia en la
determinación de bases imponibles.
2. Promover la adecuación de las tasas municipales de manera que se correspondan con la
concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una
razonable proporcionalidad con el costo.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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3. Prestar colaboración a la Provincia en la elaboración de una base pública en la que consten
las tasas aplicables en cada municipalidad y en el diseño de un sistema único de liquidación y
pago de tasas municipales.
•Fin de Mandato
Restringir en los últimos seis meses de gestión, el incremento del gasto permanente corriente
(por ejemplo, la incorporación de personal a planta permanente), a excepción de aquellos que son
generadores de políticas que transcienden la gestión de gobierno y deban ser atendidos de
manera específica (proyectos con financiamiento de largo plazo). Se limita además toda
disposición legal o administrativa que implique la donación o venta de bienes del estado.
•Servicios de la Deuda
Los Municipios se comprometen a controlar el nivel de deuda pública de manera tal que los
servicios de deuda (amortización más intereses de deuda) represente un 10% de los recursos
corrientes.
Para acceder a nuevas operaciones de endeudamiento se deberá a dar cumplimiento a las normas
del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
•Fondos Anticíclicos Fiscales
Crear Fondos Anticíclicos Fiscales a fin de contribuir al cumplimiento de las reglas fiscales una vez
alcanzada la meta de equilibrio presupuestario.
El fondo deberá utilizarse en situaciones excepcionales y/o de emergencia, determinadas por
normativa específica.
Los fondos anticíclicos deben tener en cuenta las particularidades de cada jurisdicción, y atender a
las características económicas y sus contextos macroeconómicos puntuales.
Se destinarán a reducir las diferencias entre recursos y gastos frente a cambios en el ciclo
económico u otras circunstancias que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas. Revertido
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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el ciclo y pasado el periodo necesario para cubrir los desequilibrios generados en la emergencia,
se retomará la integración del Fondo Anticíclico Fiscal.
•Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno
La creación de un Consejo Provincial permite institucionalizar el órgano de aplicación de las reglas
fiscales y favorecer su cumplimiento. Deberá estar conformado por los responsables del área de
Hacienda de los Gobiernos Municipales y del Gobierno Provincial.
El Consejo Provincial dictará su Reglamento Interno, definiendo sus competencias y funciones de
acuerdo a la normativa provincial.
El Consejo Provincial deberá emitir informes sobre el cumplimiento de las normas por parte de los
Municipios; elaborar y Publicar información fiscal municipal, en su sitio web oficial; emitir
recomendaciones a los Municipios en relación con la aplicación adecuada de las normas en la
materia; realizar y/u organizar capacitaciones a los agentes técnicos de los Gobiernos
Municipales; evaluar la aplicación de sanciones por incumplimiento, de acuerdo a las normas que
se sancionen a nivel Provincial y/o la reglamentación que se apruebe en el seno del Consejo
Provincial.
V.IMPLEMENTACION
Dentro de los treinta días de suscripto este acuerdo, los Poderes Ejecutivos firmantes lo elevarán
para su aprobación a sus Poderes Legislativos.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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ANEXO III
MODELO DE LEY
LEY
Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de
Gobierno
Capítulo I
Creación
Artículo 1°.- Créase el Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de
Gobierno con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una
mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley.
Capítulo II
Información y Transparencia
Artículo 2°.- El gobierno Provincial, antes del ____ de _________________ de cada año,
presentará ante el Consejo Provincial creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el
siguiente ejercicio, el que deberá incluir:
a) Las proyecciones de recursos de origen provincial detallando su distribución por régimen y por
Municipio.
b) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que
se detallan a continuación: índices de precios al consumidor (IPC), producto bruto geográfico y
tipo de cambio nominal.
Artículo 3°.- Cada Municipio publicarán en su página web el Presupuesto Anual -una vez
aprobado, o en su defecto, el presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél- y las
proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas al Concejo Deliberante
correspondiente, y la Cuenta Anual de Inversión. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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información trimestral de la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto
(base devengado) clasificado según finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la
flotante, como así también los programas multilaterales de financiamiento, y del pago de
servicios, detallando en estos tres (3) últimos casos el tipo de acreedor. Asimismo, se presentará
información del nivel de ocupación del sector público al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada
año con un rezago de un (1) bimestre, consignando totales de la planta de personal permanente y
transitoria y del personal contratado, incluido el de los proyectos financiados por Organismos
Multilaterales de Crédito.
El Consejo Provincial creado por la presente ley deberá elaborar y publicar en su página web
oficial la información antes detallada.
Los Municipios que no cuenten con página web, remitirán la información detallada para su
publicación en el sitio web de la Provincia o del Consejo Provincial creado por la presente ley.
Artículo 4°.- Los Gobiernos Municipales implementarán un sistema integrado de administración
financiera, compatible con el Provincial.
Capítulo III
Reglas Cuantitativas
Artículo 5°.- Los Municipios adheridos al presente régimen, deben elaborar y ejecutar sus
presupuestos en concordancia con las reglas fiscales que se mencionan a continuación:
1.La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de los municipios no
podrá superar la tasa de aumento del índice de precios al consumidor previsto en el marco
macrofiscal mencionado en el artículo 2°. Esta regla se aplicará para la etapa de presupuesto
y de ejecución (base devengado).
El gasto público corriente primario neto será entendido como los egresos corrientes primarios
excluidos:
a) Los gastos corrientes financiados con aportes no automáticos transferidos por el Gobierno
Nacional y/o Provincial a las jurisdicciones, que tengan una asignación específica;
b) Los gastos corrientes destinados al cumplimiento de políticas públicas provinciales y/o
nacionales, que sean definidas como Políticas de Estado por futuras leyes provinciales y/o
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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nacionales.
c) Adicionalmente, y sólo en aquellos municipios que en el año previo a su evaluación hayan
ejecutado el presupuesto (base devengado) con resultado financiero positivo, se deducirán
los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en infraestructura en las áreas de
educación, salud y seguridad.
2.Para aquellos municipios que en el año previo presenten ejecuciones presupuestarias (base
devengado) con resultado corriente primario deficitario o no cumplan con el indicador
previsto en el artículo 8°, la tasa nominal de aumento del gasto público primario neto no
podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al consumidor previsto en el marco
macrofiscal citado en el artículo 2°.
A tales efectos, el gasto público primario neto excluirá:
a) Los gastos corrientes detallados en el punto anterior;
b) Los gastos de capital financiados con recursos afectados cualquiera sea su fuente de
financiamiento (excepto los financiados con Rentas Generales o Tesoro Municipal); y
c) Los gastos de capital destinados al cumplimiento de Políticas Públicas provinciales y/o
nacionales definidas por futuras leyes provinciales y/o nacionales como política de Estado.
3.A partir del ejercicio fiscal ____ , los Municipios que ejecuten el presupuesto (base devengado)
con resultado financiero superavitario en el año previo al que se realice la pertinente
evaluación de la evolución del gasto, la tasa nominal de incremento del gasto corriente
primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Geográfico (PBI
en su defecto).
Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Geográfico (o PBI) sea negativa, el gasto
corriente primario podrá a lo sumo crecer como el índice de precios al consumidor previsto en el
marco macrofiscal citado en el artículo 2°.
Artículo 6°.- Los Municipios se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en
el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre
de _____, respecto a la evolución de la población.
Las jurisdicciones que hayan alcanzado un resultado financiero (base devengado) superavitario o
equilibrado podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevas inversiones que
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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impliquen una mayor prestación de servicios sociales en educación, salud y seguridad.
El Consejo Provincial creado por la presente ley, establecerá la metodología y definirá el
mecanismo de cálculo de la población por Municipio.
Artículo 7°.- Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en el
artículo 8 de la presente ley, deberán presentarse y ejecutarse presupuestos con superávit
primario (nivel de gasto neto del pago de intereses) acordes con planes que aseguren la
progresiva reducción de la deuda y la consiguiente convergencia a los niveles antes definidos.
Asimismo, los Gobiernos Municipales constituirán fondos anticíclicos fiscales a partir de la
vigencia de la presente ley, con el objeto de perfeccionar el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 8°.- Los Gobiernos Municipales tomarán las medidas necesarias para que el nivel de
endeudamiento sea tal que en ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada
superen el quince por diez (10%) de los recursos corrientes.
Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado en el párrafo anterior no podrán acceder
a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la
medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia
de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos
Multilaterales de Crédito, o préstamos con características de repago/devolución similares, y de
programas provinciales y/o nacionales, en todos los casos sustentados en una programación
financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.
Los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento deberán contar con la autorización
correspondiente.
Capítulo IV
Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno
Artículo 9°.- Créase el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de
Gobierno, como órgano de aplicación del régimen de la presente ley. En la primera reunión que
celebre, dictará su Reglamento Interno.
Artículo 10.- El Consejo Provincial evaluará el cumplimiento del régimen establecido en la
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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presente ley y aplicará las sanciones derivadas de su incumplimiento.
Artículo 11.- El Consejo Provincial se integrará por cada uno de los Secretarios de Hacienda de los
Municipios o responsables del área y por el Ministro de la cartera de Hacienda de la Provincia.
Artículo 12.- El Consejo Provincial tendrá su asiento en la ciudad donde fije su domicilio legal. Se
reunirá con la frecuencia que disponga su Reglamento Interno. Sesionará válidamente con más de
la mitad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas
decisiones que reglamentariamente establezcan mayorías calificadas o unanimidad.
Artículo 13.- Son atribuciones del Consejo Provincial:
a) Aprobar su Reglamento Interno mediante el que se definirá su competencia y funciones.
b) Emitir informes sobre el cumplimiento de las normas por parte de los Municipios.
c) Elaborar y publicar información fiscal municipal en el sitio web oficial del organismo.
d) Emitir recomendaciones a los Municipios en relación con la aplicación adecuada de las
normas que se sancionen a nivel Provincial.
e) Realizar y/u organizar capacitaciones a los agentes técnicos de los Gobiernos Municipales,
encargado de área correspondiente.
f) Evaluar la aplicación de sanciones por incumplimiento y/o adoptar criterios de seguimiento
específico frente a inconsistencias, conforme las pautas que apruebe.
g)
Capítulo V
Disposiciones Comunes
Artículo 14.- A los efectos de las normas previstos en la presente ley, el Gobierno Provincial
tomarán las medidas necesarias a fin de incorporar el índice de precios al consumidor (IPC), la
proyección del crecimiento poblacional y el producto bruto geográfico (PBG) con metodologías
compatibles con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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Artículo 15.- En todo aquello no reglamentado mediante la presente, se consideran
suplementarias las normas del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de
Gobierno.
Artículo 16.- Invítase a los Municipios a adherir al régimen establecido en la presente Ley.
Artículo 17.- El régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir
del_____________. Para aquellos Municipios que adhieran con posterioridad, la vigencia
comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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ANEXO IV
RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y BUENAS PRÁCTICAS
DE GOBIERNO
LEY N° 25.917
(Texto vigente – última modificación: Ley N° 27.467 - B.O. 4/12/2018)
ARTICULO 1º — Créase el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer
reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión
pública, el que estará sujeto a lo establecido en la presente ley.
CAPITULO I
TRANSPARENCIA Y GESTION PÚBLICA
ARTICULO 2º — El Gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año, presentará ante el
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la presente ley, el marco macrofiscal para el
siguiente ejercicio, el cual deberá incluir:
a) Los resultados previstos —resultado primario y financiero— base devengado para el sector
público de cada nivel de Gobierno.
b) Las proyecciones de recursos de origen nacional detallando su distribución por régimen y por
provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) La política salarial e impositiva que espera implementar y las proyecciones de las variables que
se detallan a continuación: precios, producto bruto interno y tipo de cambio nominal. El índice
de precios al consumidor debe contar con cobertura nacional publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 3º — Las leyes de presupuesto general de las administraciones provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Pública Nacional contendrán la
autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter
ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados,
descentralizados, de las instituciones de la seguridad social y los flujos financieros de los fondos
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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fiduciarios. Asimismo, informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes
autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público no Financiero.
Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Lo
dispuesto en el presente artículo no implica alterar las leyes especiales en cuanto a sus
mecanismos de distribución o intangibilidad, en cuyo caso no estarán sometidas a las reglas
generales de ejecución presupuestaria.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 4º — A propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente
de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina se establecerán los
conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del
Gobierno nacional. La propuesta en cuestión deberá ser elaborada dentro de los noventa (90) días
de la entrada en vigencia de la presente ley y elevada al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal
para su aprobación. Cada Gobierno provincial aprobará los conversores que le correspondieren
mediante una normativa emanada del área con competencia en la materia.
ARTICULO 5º — El Gobierno nacional incorporará en la formulación de las proyecciones de
Presupuestos Plurianuales que se presentan en el Mensaje Anual de Elevación del Presupuesto
General de la Administración Nacional, las estimaciones de los recursos de origen nacional
distribuidas por Régimen y por provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el perfil de
vencimientos de la deuda pública nacional instrumentada para el trienio correspondiente.
ARTICULO 6º — Dentro de los noventa (90) días de presentado el presupuesto, los Gobiernos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán ante sus legislaturas, con
carácter no vinculante, las proyecciones de los Presupuestos Plurianuales para el trienio siguiente,
conteniendo como mínimo la siguiente información:
a) Proyecciones de recursos por rubros;
b) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza económica;
c) Programa de inversiones del período, informando sobre los proyectos nuevos y en ejecución;
d) Proyección de la coparticipación a Municipios;
e) Programación de operaciones de crédito y desembolsos previstos, provenientes de organismos multilaterales;
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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f) Stock de deuda y perfil de vencimientos de la deuda pública;
g) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento, y
h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 7º — Cada provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional
publicarán en su página web el Presupuesto Anual —una vez aprobado, o en su defecto, el
presupuesto prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél— y las proyecciones del Presupuesto
Plurianual, luego de presentadas a las legislaturas correspondientes, y la Cuenta Anual de
Inversión. Con un rezago de un (1) trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución
presupuestaria (base devengado y base caja), del gasto (base devengado) clasificado según
finalidad y función, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, como así también los
programas multilaterales de financiamiento, y del pago de servicios, detallando en estos tres (3)
últimos casos el tipo de acreedor. A tales efectos, y con el objetivo de contribuir a la realización de
estadísticas fiscales acordes con las establecidas en las normas internacionales, se utilizarán
criterios metodológicos compatibles con los establecidos en la ley 24.156 y modificatorias,
mediante la aplicación de los clasificadores presupuestarios a los que se hiciera mención en el
artículo 4°. Asimismo, se presentará información del nivel de ocupación del sector público al 31 de
diciembre y al 30 de junio de cada año con un rezago de un (1) trimestre, consignando totales de
la planta de personal permanente y transitoria y del personal contratado, incluido el de los
proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito. El Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal deberá elaborar y publicar en su página web oficial la información antes
detallada.
Los informes anuales de evaluación de cumplimiento de las reglas deberán ser comunicados por
el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, antes del 30 de junio de cada año, al Congreso de la
Nación.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 8º — Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Gobierno nacional, calcularán parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que
midan la eficiencia y eficacia en materia de recaudación y la eficiencia en materia de gasto
público. Estos indicadores deberán ser aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal y su medición deberá ser publicada conforme lo establecido en el artículo 7°.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
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(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 9º — Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán un sistema integrado de administración financiera, compatible con el nacional.
Los Gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno nacional
modernizarán sus sistemas de Administración Financiera, Administración de Recursos Humanos,
de Deuda y Administración Tributaria, para las jurisdicciones que correspondan.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
CAPITULO II
REGLAS CUANTITATIVAS
(Epígrafe sustituido por art. 22 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará
a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 10. — La tasa nominal de incremento del gasto público corriente primario neto de la
Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrá superar la tasa de
aumento del índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco
macrofiscal mencionado en el artículo 2°, inciso c). Esta regla se aplicará para la etapa de
presupuesto y de ejecución (base devengado).
Respecto de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el gasto público corriente
primario neto será entendido como los egresos corrientes primarios excluidos:
a) Los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales;
b) Las transferencias por coparticipación a Municipios y Comunas;
c) Los gastos corrientes financiados con aportes no automáticos transferidos por el Gobierno
nacional a las jurisdicciones que tengan asignación a una erogación específica;
d) Los gastos corrientes destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales, que sean
definidas como políticas de Estado por futuras leyes nacionales.
Adicionalmente, y sólo en aquellas jurisdicciones que en el año previo a su evaluación hayan
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
64
ejecutado el presupuesto (base devengado) con resultado corriente positivo y cumplan con el
artículo 21 de esta ley, se deducirán los gastos operativos asociados a nuevas inversiones en
infraestructura en las áreas de educación, salud y seguridad. (Párrafo sustituido por art. 68 de la
Ley N° 27.467 B.O. 4/12/2018)
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión)
ARTICULO 10 bis. — Para el Gobierno nacional y para aquellas jurisdicciones que en el año previo
presenten ejecuciones presupuestarias (base devengado) con resultado corriente primario
deficitario o no cumplan con el indicador previsto en el artículo 21, la tasa nominal de aumento
del gasto público primario neto no podrá superar la tasa de incremento del índice de precios al
consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal citado en el artículo 2°, inciso
c).
A tales efectos, el gasto público primario neto excluirá: a) Los gastos corrientes detallados en el segundo párrafo del artículo anterior;
b) Los gastos de capital financiados con recursos afectados cualquiera sea su fuente de
financiamiento; y
c) Los gastos de capital destinados al cumplimiento de políticas públicas nacionales definidas por
futuras leyes nacionales como política de Estado.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará
a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 10 ter. — A partir del ejercicio fiscal 2020, estarán exceptuadas del cumplimiento de lo
dispuesto en los dos artículos anteriores aquellas Jurisdicciones que ejecuten el presupuesto
(base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en el año previo al que se
realice la pertinente evaluación de la evolución del gasto.
Alcanzado el resultado financiero equilibrado, la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario no podrá superar la tasa de crecimiento nominal del Producto Bruto Interno definida en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2°, inciso c). Cuando la tasa nominal de variación del Producto Bruto Interno sea negativa, el gasto corriente primario podrá a lo sumo crecer como el índice de precios al consumidor de cobertura nacional previsto en el marco macrofiscal citado en el artículo 2°, inciso c). (Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
65
a regir a partir de la fecha de adhesion.)
ARTICULO 10 quáter. — El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no incrementar la relación de cargos ocupados en el Sector Público (en planta permanente, temporaria y contratada) existente al 31 de diciembre de 2017, respecto a la población proyectada por el INDEC para cada jurisdicción. El cumplimiento de esta obligación será considerado por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal en oportunidad de realizar la evaluación del artículo 10 bis. Las jurisdicciones que hayan alcanzado un resultado financiero (base devengado) superavitario o
equilibrado podrán incrementar la planta de personal asociada a nuevas inversiones que
impliquen una mayor prestación de servicios sociales, como educación, salud y seguridad.
A partir del ejercicio fiscal 2018 el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal determinará la
relación óptima de cargos ocupados (planta permanente, temporaria y contratados) adecuada a
las características de cada jurisdicción, a los efectos de permitir excepciones.
(Artículo incorporado por art. 10 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará
a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 11. — Los gastos incluidos en los Presupuestos del Gobierno nacional, de los gobiernos
provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen autorizaciones
máximas, estando sujeta la ejecución de los mismos a la efectiva percepción de los ingresos
previstos en dichas normas.
ARTICULO 12. — La venta de activos fijos deberá destinarse a financiar erogaciones de capital. (Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 13. — No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden
en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución
presupuestaria.
ARTICULO 14. — Las autorizaciones de mayores gastos sólo podrán incorporar una mayor
recaudación de aquellos recursos que componen la fuente de financiamiento "Tesoro Nacional" o
"Rentas Generales" si el nuevo cálculo fundamentado, superara la estimación de la totalidad de la
fuente de financiamiento mencionada. Esta restricción no comprende la incorporación de nuevos
recursos destinados a atender una situación excepcional de emergencia social o económica y sea
establecido por ley.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
66
ARTICULO 15. — El Poder Ejecutivo nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo podrán, durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros Poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención. Asimismo, no podrán aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
(Nota: por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018 se deroga el último párrafo del artículo 15, por razones de imposibilidad material, la citada modificación no se puede plasmar en el presente texto actualizado. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.) (Nota: por art. 52 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016 se suspende para el ejercicio fiscal 2017 la aplicación del presente párrafo) ARTICULO 15 bis. — Adicionalmente a lo dispuesto en la presente ley, durante los dos (2) últimos trimestres del año de fin de mandato, no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, exceptuando:
a) Los que trasciendan la gestión de Gobierno, que sean definidos en ese carácter
normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; y
b) Aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento
sea obligatorio.
Durante ese período, estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa excepcional
que implique la donación o venta de activos fijos.
A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá por incrementos del gasto
corriente de carácter permanente, a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses
y que no se encuentren fundados en situaciones de emergencia de tipo social o desastre natural.
(Artículo incorporado por art. 12 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará
a regir a partir de la fecha de adhesión.)
(Denominación “Capítulo III Ingresos Públicos” derogada por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O.
2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con
posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 16. — El cálculo de recursos de un ejercicio deberá basarse en la ejecución
presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más
conveniente y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o
previstas ejecutar en el ejercicio fiscal y detallar las variables y factores que se tienen en cuenta
para su previsión.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
67
ARTICULO 17. — Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que
conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del recurso que la compense
o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto presupuestado con ese financiamiento.
ARTICULO 18. — En un plazo de un (1) año a contar a partir de la vigencia de la presente ley, los
Presupuestos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Nacional incluirán
estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas, en el
supuesto de no contar con tal información a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 18 bis. — El Gobierno nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires acordarán la adopción de políticas tributarias, tendientes a armonizar y no aumentar
la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la
producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el
crecimiento de la economía nacional y las economías regionales, en la medida que dichas
decisiones no impliquen comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas. A tales efectos, el
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal publicará anualmente la presión legal impositiva por
área de actividad.
(Artículo incorporado por art. 13 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará
a regir a partir de la fecha de adhesión.)
(Denominación “Capítulo IV Equilibrio Financiero” derogada por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O.
2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con
posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 19. — A los efectos de la utilización en los indicadores previstos en el artículo 8°, los
Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán las medidas necesarias
a fin de incorporar el cálculo del producto bruto geográfico (PBG) con metodologías compatibles
con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), hasta que este organismo disponga del
cálculo actualizado.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 20. — Cuando los niveles de deuda generen servicios superiores a los indicados en el
primer párrafo del artículo 21 de la presente ley, deberán presentarse y ejecutarse presupuestos
con superávit primario (nivel de gasto neto del pago de intereses) acordes con planes que
aseguren la progresiva reducción de la deuda y la consiguiente convergencia a los niveles antes
definidos.
Asimismo el Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
68
Aires constituirán fondos anticíclicos fiscales a partir de la vigencia de la presente ley con el objeto
de perfeccionar el cumplimiento de sus objetivos.
(Denominación “Capítulo V Endeudamiento” derogada por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O.
2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con
posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 21. — Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomarán
las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento de sus jurisdicciones sea tal que en
ningún ejercicio fiscal los servicios de la deuda instrumentada superen el quince por ciento (15%)
de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios.
Los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no emitir
títulos sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 22. — Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado en el artículo anterior no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del
existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones
pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos
provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito, o préstamos con características de
repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una
programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 23. — El Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán implementar, actualizar sistemáticamente e informar el estado de situación
de las garantías y avales otorgados, clasificados por beneficiario, en oportunidad de elevar a las
correspondientes legislaturas los respectivos Proyectos de Presupuesto de la Administración
General, los que deberán contener una previsión de garantías y avales a otorgar para el ejercicio
que se presupuesta.
ARTICULO 24. — (Artículo derogado por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a
partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la
vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 25. — Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
69
Municipios, para acceder a operaciones de endeudamiento con organismos que no pertenezcan al
Sector Público no Financiero, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al
Gobierno nacional, que efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones en consonancia
con las pautas contenidas en el marco macrofiscal al que hace referencia el artículo 2° y siendo
condición necesaria para la autorización que la jurisdicción solicitante haya cumplido con los
principios y parámetros de la presente ley.
El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pondrá a disposición del Gobierno nacional la
situación de cumplimiento de cada jurisdicción.
Los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios podrán
acceder a operaciones de endeudamiento provenientes de programas con financiamiento de
Organismos Multilaterales de Crédito y de programas nacionales, siempre que el Consejo Federal
de Responsabilidad Fiscal no informe incumplimiento de los principios y parámetros de la
presente ley.
El Gobierno nacional implementará un tratamiento diferenciado para el análisis de las
operaciones de reestructuración y amortización de la deuda del presupuesto en ejecución.
El Gobierno nacional establecerá normativamente los procedimientos y los plazos para la
autorización de las operaciones de endeudamiento.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 26. — El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá
implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el
financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero
compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la
medida de las posibilidades financieras del Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de
su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos
Multilaterales de Crédito.
El Poder Ejecutivo nacional instrumentará un régimen de compensación de deudas entre las
jurisdicciones participantes del presente Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, a partir de la
vigencia de la presente ley.
CAPITULO III
(Ex-Capítulos VI renumerado como Capítulos III, por art. 24 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con
posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
70
CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTICULO 27. — Créase el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, como órgano de Aplicación
del Régimen establecido en la presente ley, con la estructura básica, misiones y funciones que se
detallan en este capítulo.
ARTICULO 28. — El Consejo tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
reunirá alternativamente en cada zona geográfica del país. Una vez constituido el Consejo,
adoptará su Reglamento Interno mediante voto por mayoría de los dos tercios (2/3) del total de
participaciones asignadas a las jurisdicciones nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la ley nº 23.548 y sus modificatorias y con el voto favorable de al menos siete
jurisdicciones provinciales. Tales participaciones serán recalculadas conforme la cantidad de
jurisdicciones adheridas.
El Reglamento Interno del Consejo deberá prever la facultad de veto del Estado nacional en la
materia reglada por el artículo 31 de la presente ley.
ARTICULO 29. — El Consejo se reunirá trimestralmente y cuando lo disponga su Reglamento
Interno y sesionará válidamente con la mitad más uno (1) de sus miembros.
ARTICULO 30. — El Consejo estará integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo
similar, del Gobierno nacional, los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la medida que hubieren adherido. Tendrá un Comité Ejecutivo que estará constituido por
un (1) representante de la Nación y los de ocho (8) provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuya integración, representación y funciones serán determinadas por el Reglamento
Interno que dictará el Consejo.
ARTICULO 31. — El Consejo evaluará el cumplimiento del Régimen establecido en la presente ley
y aplicará las sanciones derivadas de su incumplimiento.
ARTICULO 31 bis. — Las jurisdicciones que hubieren ejecutado presupuesto (base devengado) con
resultado financiero equilibrado o superavitario en los dos (2) ejercicios previos, ante situaciones
particulares suficientemente fundadas, podrán tramitar excepciones ante el Consejo Federal de
Responsabilidad Fiscal.
(Artículo incorporado por art. 18 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará
a regir a partir de la fecha de adhesión.)
CAPITULO IV
(Ex-Capítulos VII renumerado como Capítulos IV, por art. 24 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
71
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con
posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 32. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará lugar
a sanciones que, sin perjuicio de otras que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera
fijar al efecto, podrán consistir en:
a) Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos;
b) Restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal;
c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional, y
d) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las
jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia
automática.
(Artículo sustituido por art. 19 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 33. — Los Gobiernos Provinciales invitarán a adherir a la presente ley a sus Municipios,
les propondrán la aplicación de los principios establecidos, promoverán la elaboración de
información fiscal de los mismos con los criterios metodológicos citados en el artículo 7°,
coordinarán su correcta difusión e informarán sobre todo lo relativo al Régimen Federal de
Responsabilidad Fiscal, con la asistencia técnica y soporte del Consejo Federal de Responsabilidad
Fiscal.
(Artículo sustituido por art. 20 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 34. — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la presente ley. Las jurisdicciones que
adhieran deberán comunicar al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal el respectivo
instrumento normativo de adhesión.
(Artículo sustituido por art. 21 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero
de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a
regir a partir de la fecha de adhesión.)
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
72
ARTICULO 35. — El Régimen creado por la presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la vigencia
comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.
(Denominación “Capítulo VIII Disposiciones Transitorias” derogado por art. 23 de la Ley N° 27.428
B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que
adhieran con posterioridad, la vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 36. — (Artículo derogado por art. 23 de la Ley N° 27.428 B.O. 2/1/2018. Vigencia: a
partir del 1° de enero de 2018. Para aquellas jurisdicciones que adhieran con posterioridad, la
vigencia comenzará a regir a partir de la fecha de adhesión.)
ARTICULO 37. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
73
ANEXO V
REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL
En este apartado se analiza la legislación de un grupo de provincias que han avanzado en la
implementación de reglas fiscales a nivel municipal. A continuación se detallan las normas
sancionadas durante 2018 por las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Misiones y San Juan.
En el caso de las Provincias de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, Mendoza, Santa Fe y Río Negro, se
sugiere consultar el Documento N° 2 del año 20089 publicado por el sitio web del CFRF.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY PROVINCIAL N° 13.295 T.O
La Ley Provincial N° 15.036, de adhesión a la Ley N° 27.428 (modificatoria de la Ley N° 25.917),
invita a los Municipios a adherir al régimen provincial sancionado por la Ley N° 13.295 y
modificado por la Ley N° 14.984.
El régimen de responsabilidad fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a través de las
modificaciones realizadas por la leyes N° 14.984 y N° 15.036, incorpora nuevas reglas acerca de
los contenidos mínimos que deben observar las estimaciones plurianuales (artículo 3), amplía la
información que los Municipios deben publicar (artículo 4), además de considerar parámetros
cuantitativos similares a los contemplados por la Ley N° 27.428. También incorpora la regla de
cargos ocupados y la regla de fin de mandato.
El Consejo de Coordinación Presupuestaria Fiscal y Municipal10 es el organismo de aplicación del
régimen de responsabilidad fiscal vigente. Este Consejo fue creado con el objetivo de generar un
ámbito de discusión entre la Provincia y los Municipios, con el propósito de que los Gobiernos
Municipales puedan exponer sus realidades, necesidades e inquietudes, en vistas de sistematizar
criterios comunes de gestión presupuestaria y fiscal.
9 http://www.responsabilidadfiscal.gob.ar/wp-content/uploads/2018/03/documentodeinvestigacion_num2.pdf 10 Sitio web del Consejo: https://www.gba.gob.ar/economia/direccion_provincial_de_coordinacion_municipal_y_programas_de_desarrollo/consejo_provincial_de_coordinacion_presupuestaria_y_fiscal_municipal
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
74
En ese marco, la Ley N° 14.984 amplió las facultades del Consejo Provincial en virtud de fomentar
en su seno un ámbito para el desarrollo de políticas de armonización de políticas tributarias11.
PROVINCIA DE CORRIENTES - LEY PROVINCIAL N° 6.451
En la Provincia de Corrientes la incorporación de reglas fiscales en los Municipios se funda en los
preceptos de la Constitución Provincial (2007). La Carta Magna establece que el Estado Provincial
y los Gobiernos Municipales deben establecer formas de coordinación económica y financiera,
sistemas presupuestarios comunes y de armonización tributaria. Asimismo dispone que la ley que
regula la coparticipación municipal debe contemplar parámetros de Responsabilidad Fiscal, entre
otros aspectos.
Se establece que los Municipios deben publicar regularmente el movimiento de fondos,
imputaciones presupuestarias, el balance anual y la memoria de cada ejercicio, entre otros datos
económicos financieros.
Por otra parte, la Constitución Provincial establece que para los Municipios que aún no hayan
dictado sus propias Cartas Orgánicas regirá la Ley Orgánica Municipal N° 6.042. Esta norma
establece reglas sobre deuda pública, rendición de cuentas, el presupuesto general y publicidad
de la información.
Asimismo, la Provincia adhirió al Régimen de Responsabilidad Fiscal sancionado por la Ley N°
27.428 mediante la Ley N° 6.434, la que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a dictar normas y
disponer medidas tendientes al cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Ley
N° 27.429 y para la aplicación de la Ley N° 27.428.
En ese sentido, la Provincia y sus Municipios firmaron el Acuerdo de Responsabilidad Fiscal en el
mes de julio de 2018. En dicho acuerdo, ratificado mediante Ley Provincial N° 6.451, los Gobiernos
Municipales se comprometen a dar cumplimiento a los procedimientos para la sanción del
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
75
presupuesto, además de publicar información fiscal municipal en base a la implementación de un
sistema integrado de información compatible con el Provincial. De igual modo, los Municipios se
obligan a incorporar reglas en materia tributaria y al cumplimiento de la regla de empleo, gasto
público y deuda.
Además, en la misma ley, se crea el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal como autoridad
de aplicación de las normas consensuadas entre la Provincia y sus Municipios. En ese sentido, éste
es competente para elaborar metodologías para la implementación de esas normas. Además, el
acuerdo dispone que este Consejo se constituya como el ámbito de consulta e implementación de
acuerdos de armonización tributaria entre los municipios, por lo que podrá formular
recomendaciones en materia de política fiscal y financiera.
PROVINCIA DE MISIONES - LEY VII N°85
La Provincia de Misiones instituye reglas fiscales para los gobiernos Municipales en el marco de su
Constitución Provincial y la Ley XV N° 5 Orgánica de Municipalidades.
La Constitución de la Provincia faculta a los Municipios a sancionar anualmente su Presupuesto de
Gastos y Cálculo de Recursos, además de establecer el deber de difundir el estado de ingresos y
gastos trimestralmente junto con el balance general y, la memoria sobre la labor desarrollada
anualmente dentro de los 30 días de vencido el ejercicio (reglas de procedimiento y de difusión de
información fiscal). Además, se establece que en el caso de contraer empréstitos para obras de
mejoramiento se debe contar con dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros del
Concejo Deliberante (reglas sobre deuda pública).
Por su parte, la Ley XV N° 5 de Municipalidades establece pautas para la elaboración del
Presupuesto Municipal además de normas de contabilidad.
Ley Provincial VII N° 85, de adhesión a la Ley N° 27.428, establece un régimen fiscal para los
municipios que adhieran, mediante la cual se crean reglas similares a las dispuestas a nivel
federal.
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
76
Dicha norma crea el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, con representantes tanto de la
Provincia como de los Municipios y, se faculta al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y
Servicios Públicos como autoridad de aplicación y contralor del régimen provincial sancionado.
Este Consejo es facultado para realizar funciones tendientes a la implementación del régimen
provincial.
En ese sentido, dicho Consejo deberá elaborar un marco macrofiscal para la planificación
presupuestaria de los municipios en base a las proyecciones estimadas por la Provincia, asimismo
es facultado para diseñar metodologías para la implementación de las normas del régimen
provincial. Este Consejo podrá realizar recomendaciones en materia fiscal y financiera, en un
ámbito de investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia fiscal, además de
promover el vínculo entre los municipios por intermedio de las áreas afines. El Consejo, además,
se ha constituido como el ámbito para la consulta e implementación de acuerdo de
homogenización tributaria entre los municipios.
PROVINCIA DE SAN JUAN - LEY N°1.812
La provincia de San Juan establece a través de la Ley Provincial N° 1812 un Régimen Provincial de
Responsabilidad Fiscal Municipal similar al Régimen Federal. Esta norma surgió como
consecuencia de los “Lineamientos para un Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos y
Régimen de Responsabilidad Fiscal Provincial” suscripto previamente por el gobierno Provincial y
la totalidad de los municipios.
El Régimen Provincial introduce la regla de la transparencia, por lo que se dispone la difusión de
información fiscal municipal. Además, se dispone la implementación de reglas fiscales para la
administración del gasto público, para los cargos ocupados, para el período de “Fin de Mandato”
(últimos 3 trimestres del año de fin de mandato) y para la deuda pública. Ésta última establece un
indicador de los servicios de la deuda en un 10%.
A su vez crea la Comisión Fiscal Provincial, integrada por los Secretarios de Hacienda de cada
municipio y el Ministro de Hacienda y Finanzas provincial, con las funciones de informar respecto
RESPONSABILIDAD FISCAL SIMPLIFICADA PARA MUNICIPIOS
77
al cumplimiento de las reglas fiscales de cada municipio, emitir informes a pedido del Poder
Ejecutivo Provincial y difundir en la página web de la provincia la información fiscal municipal en
lo que al régimen respecta.
La Comisión Fiscal contemplará sanciones por incumplimiento, según lo que se establece en la Ley
N° 1812. Estas sanciones pueden consistir en la divulgación de la situación en la página web de la
Provincia, limitar el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno Provincial y limitar
las transferencias presupuestarias del Gobierno Provincial, a excepción de las originadas en
impuestos nacionales y provinciales coparticipables.