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RESPONSABILIDAD PATRONAL SUBJETIVA NACIDA DE LOS ACCIDENTES EN EL CAMPO DE TRABAJO

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RESPONSABILIDAD PATRONAL

SUBJETIVA NACIDA DE LOS

ACCIDENTES EN EL CAMPO

DE TRABAJO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

RESPONSABILIDAD PATRONAL SUBJETIVA NACIDA DE LOS

ACCIDENTES EN EL CAMPO DE TRABAJO

Institución:

Furgiuele y Asociados

Autor:

Oriana Coromoto Cepeda Ibarra.

C.I:20.789.952

San Diego, Junio de 2013

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación va dedicado en primer lugar a mis padres y mi

hermana, que han sido pilares fundamentales y maestros, y me han enseñado

muchísimas cosas, entre ellas paciencia, tolerancia, constancia y que el esfuerzo y

sacrificio se retribuye en frutos de felicidad y satisfacción por lo logros alcanzados.

También lo dedico a todos aquellos que a lo largo de mi carrera han aportado

su granito de arena, y me han brindado su ayuda, aportes y ganas de evolucionar en la

vida.

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AGRADECIMIENTOS

A mis padres, por haber sido pacientes, únicos, constantes y nunca dejar que

desfallezca ante cualquier obstáculo en el camino de mi carrera y vida.

A mi hermana, por su amor incondicional, por su apoyo, consejos y también

críticas, siempre dispuesta a ayudarme y a salir adelante conmigo, gracias compañera

de vida.

A Dios-Padre-Creador por la maravillosa oportunidad de vivir y aprender en

esta experiencia humana.

A todos los profesores, porque sin ellos no hubiera podido aprender tanto, a

todos les doy las gracias, los conocimientos han sido sembrados.

A todos mis compañeros de clase, que en su compañía en los salones de clase

logre obtener conocimientos.

Al Magister en Derecho Laboral Franklin Furgiuele, por los conocimientos, la

paciencia, y sus maravillosos aportes.

Y por último pero no menos importante, a Christin Eichberger y a todos

aquellos que me han brindado su ayuda de manera indirecta para lograr esta

maravillosa meta de vida.

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ÍNDICE

Pág.

Dedicatoria…………………………………………………………………… .i

Agradecimientos………………………………………………………………..ii

Índice………………………………………………………………………… iii

Resumen Informativo…………………..……………………………………..v

Introducción…………………………………………………………………. 1

Capítulo I La Institución.

1.1 Nombre de la Institución………………………………………………….. 3

1.2 Ubicación…………………………………………………………………. 3

1.3 Misión…………………………………………………………………….. 3

1.4 Visión……………………………………………………………………... 3

1.5 Valores de la Institución…………………………………………………... 4

1.6 Actividades desarrolladas durante el período de las pasantías…………….. 4

Capítulo II El Problema

2.1 Planteamiento del Problema……………………………………………… 6

2.2 Objetivos de la Investigación……………………………………………… 9

2.2.1 Objetivo General………………………………………………………… 9

2.2.2 Objetivos Generales…………………………………………………….. 9

2.3 Justificación de la Investigación…………………………………………… 10

2.4 Limitaciones de la Investigación…………………………………………... 10

Capítulo III Marco Conceptual

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3.1 Antecedentes………………………………………………………………. 12

Pág.

3.2 Bases Teóricas…………………………………………………………….. 16

3.3 Bases Legales……………………………………………………………… 20

3.4 Definición de Términos Básicos…………………………………………… 22

Capítulo IV Marco Metodológico.

4.1 Tipo de Investigación……………………………………………………… 26

4.2 Nivel de la Investigación………………………………………………….. 26

4.3 Fases Metodológicas……………………………………………………… 27

Fase I Criterios doctrinarios de la responsabilidad subjetiva en Venezuela…… 27

Fase II Evaluar los supuestos que permiten por parte del trabajador

pedir las indemnizaciones por daño moral…………………………………...... 27

Fase III Determinar los basamentos legales y jurisprudenciales

de la responsabilidad subjetiva en Venezuela………………………………… 31

Capítulo V Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

5.1 Resultados de la Investigación……………………………………………. 40

5.2 Conclusiones…………………………………………………………….... 43

5.3 Recomendaciones………………………………………………………….. 45

Bibliografía…………………………………………………………………... 28

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASD Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

RESPONSABILIDAD PATRONAL SUBJETIVA NACIDA DE LOS ACCIDENTES EN EL CAMPO DE TRABAJO.

Autor: Oriana Cepeda. Tutor: Javier Giordanelli.

Fecha: Enero, 2013

RESUMEN INFORMATIVO

En Venezuela, ocurren miles de accidentes, bien sea por el no cumplimiento de la norma tanto constitucional como orgánica de la prevención, seguridad y medio ambiente de trabajo, las cuales estipulan una serie de deberes que deben ser ejecutados por los patronos, es así como llegamos a la responsabilidad subjetiva del patrono ante los accidentes de trabajo, es indemnizable de parte del empleador hacia el trabajador. La investigación busca esclarecer esta problemática, estudiando las leyes y la interpretación que se les debe dar, criterios jurisprudenciales, y no menos importantes la doctrina venezolana. Es trabajo investigativo de tipo documental de nivel descriptivo, desarrollando tres fases. Descriptores: Responsabilidad Patronal, Accidente laboral, legislación e indemnización.

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INTRODUCCIÓN

Con el pasar de los años los trabajadores siempre han tenido una desventaja

frente a su patrono o empleador, observando esto, el Estado, en búsqueda de

protección al débil jurídico, ha creado leyes en las cuales nacen obligaciones y

deberes para el patrono, y para los trabajadores, la mayoría de las veces, crea un

beneficio o actos de gracia en favor de éstos.

Es así como nace la obligación de prevención y seguridad en el campo de

trabajo, en donde el patrono esta en el deber de proveer a todos sus trabajadores un

sitio o ambiente de trabajo seguro, de manera que sus empleados puedan desarrollarse

y efectuar las producciones de bienes de manera positiva y sin percances.

Con respecto al deber, anteriormente expuesto, los patronos al omitir las

normas de salud, seguridad y prevención en los sitios de trabajo, incurren en una

omisión, y en consecuencia, esta omisión puede acarrear un accidente de trabajo, y

este puede ser falta (muerte) o no fatal pero si dejar secuelas graves en el trabajador

afectado.

Es así como llegamos a la responsabilidad subjetiva del patrono frente a los

infortunios laborales, cabe resaltar que esta responsabilidad se diferencia de la

responsabilidad objetiva porque ella nace casi en su totalidad de la LOPCYMAT con

base también en el Código Civil Venezolano Vigente, pero en lo que respecta a los

requisitos la responsabilidad subjetiva tiene que cumplir con puntos clave para que

ella proceda.

De este tema existen doctrinarios y sentencias emanadas del Tribunal

Supremo de Justicia en donde explican, definen y afirman puntos claves de este

controversial problemática que en Venezuela se ha multiplicado vertiginosamente.

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El trabajo de investigación desarrollado va dirigido a ser antecedente de

futuros trabajos, ensayos y aportes sobre la materia, pero también tiene como fin

esclarecer cómo procede, cómo se aplica y qué requisitos exige el accidente de

trabajo para que el trabajador exija la correspondiente indemnización por los daños

causados.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución.

Furgiuele y Asociados.

1.2 Ubicación.

Urbanización Valles de Camoruco, Av. Cuatricentenaria (4 Av.), Centro

Comercial Redabuilding, Torre A, Planta Baja, Local P.A 1, Valencia, Estado

Carabobo, Venezuela.

1.3 Misión.

Prestar servicios y soluciones jurídicas eficientes, efectivas y concretas por

medio de orientaciones, asesorías, asistencia y representación legal a toda la gama de

clientes que están en de la administración de justicia, con la ayuda de profesionales de

Derecho, los cuales poseen una excelente preparación académica, procesal y personal,

en los ámbitos de su competencia.

1.4 Visión.

Brindar soluciones efectivas, oportunas y eficientes además de concretas,

como de la misma forma ser un modelo a seguir en el gremio profesional a nivel

nacional, estadal y local, y finalmente ser aliado estratégico con otros despachos de

abogados en los distintos de niveles y sectores.

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1.5 Valores de la Institución.

El Escritorio Jurídico propugna, aplica y desarrolla valores tanto profesionales

como éticos, el ejercicio de la ética profesional, el secreto profesional, además de una

excelente comunicación entre los abogados que ejercen en el escritorio, y basándose

en el respeto, lealtad y eficiencia hacia los clientes y personas que se acercan a la

institución en búsqueda de soluciones.

Ahora bien, fundados en que los valores son básicos moduladores de conducta

del ser humano, además de ser herramientas personales para un desarrollo armónico

tanto en la sociedad, como en el entorno de trabajo, pero tampoco se puede pasar por

alto que la Institución tiene como horizonte los siguientes valores:

- Constancia

- Respeto

- Solidaridad

- Lealtad

- Honestidad

1.6 Actividades desarrolladas durante le período de las pasantías.

Para comenzar en el escritorio se realizó una inducción a las pasantías, que

consistió en aclaratorias, reglas de trabajo, y que actividades se iban a cumplir.

Se efectuaron las siguientes actividades:

- Realizar proceso de archivar en general.

- Revisar los expedientes en los Tribunales Laborales

- Revisar los expedientes en la Inspectoría del Trabajo.

- Entregar resúmenes delos expedientes revisados.

- Entregar listado de demandas nuevas contra los clientes del escritorio.

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- Asistir a las audiencias públicas, y excepcionalmente algunas privadas

Para dar ejecución al pensum de estudios de la carrera de Derecho en la

Universidad José Antonio Páez, y en concordancia con el contenido de la materia

PASANTÍA, la cual tiene asignado un mínimo de 10 horas semanales para un total

de 160 horas académicas para lo cual se procedió a dar cumplimiento a este

requerimiento por medio de las de las actividades anteriormente expuestas y así

lograr obtener experiencia en el campo de trabajo donde se va a desenvolver el

estudiante futuro abogado de la República Bolivariana de Venezuela, todo fue

supervisado por el Magister en Derecho Laboral Franklin Furgiuele, conjunto con los

demás abogados del Escritorio.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema.

Con el desarrollo de la humanidad, las sociedades se han transformado con el

paso del tiempo, pero siempre se va buscar la satisfacción de las necesidades básicas

del ser humano y para saciar estas necesidades se precisan de bienes y servicios, estos

se dan por medio de empresas o fabricas las cuales contratan a hombres y mujeres

para que realicen ciertas actividades encaminadas a la consecución de tales bienes o

servicios.

Es aquí en donde surgen las obligaciones y los deberes de los patronos, siendo

que, una de las principales obligaciones, es el cumplimiento de las normas de salud,

seguridad y prevención en los sitios de trabajo, ya que en la actualidad en Venezuela

estas normas son sumamente específicas y guardan estrecha relación con el resguardo

de la integridad física, psicológica y social, de las personas intervinientes en el

proceso productivo.

De modo que, dentro de los procesos productivos pudieran ocurrir accidentes en

el campo de trabajo, no solamente en las grandes empresas, sino también en las

medianas y pequeñas empresas, ya que en las mismas, pueden presentarse conductas

imprudentes, negligentes de no cuidar los riesgos especiales que puede tener uno o

varios trabajadores.

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Ahora bien, se conoce que la ley estipula una responsabilidad objetiva del

empleador por los accidentes laborales que ocurran en la empresa, pero también

existe la responsabilidad subjetiva del patrono donde esto involucra una conducta

negligente, imprudente o impericia del empleador y que causalmente origina un

riesgo especial adicional y no debido, el cual pudiera generar finalmente la ocurrencia

del accidente de naturaleza ocupacional.

En lo que respecta a la actualidad de Venezuela, se tiene criterios

jurisprudenciales sobre las responsabilidades patronales objetivas y subjetivas,

comola sentencia en el caso de José Francisco Tesorero Yañez contra Hilados

Flexilón S.A, que a continuación se cita.

“Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, que con relación

a las distintas acciones que por indemnización de daños provenientes de accidente o

enfermedad profesional, son competentes los Tribunales del Trabajo “para acordar la

reparación, por mandato de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, de todo daño

material o moral causado por el hecho ilícito del patrono” (SCC, 3-6-87), es por ello

que esta Sala de Casación Social, debe señalar que los juicios laborales difieren de los

civiles por su naturaleza social, es decir, sus fines sociales hacen que la jurisdicción

se ejerza sin la rigidez que impera en los demás procesos y de allí la especificidad de

sus principios, con una función niveladora debido a la diferente condición económica

y social de los litigantes, que genera desiguales condiciones para la defensa y el

ataque, lo cual, el derecho especial debió equilibrar.

Por lo tanto como ya se señaló supra, son los Tribunales del Trabajo, los que deben

conocer las acciones por indemnización de daños producto de un infortunio laboral,

todo en protección de los intereses del trabajador accidentado, por ello, él podrá

demandar la indemnización tanto de los daños materiales como de los morales,

ejerciendo conjuntamente las acciones(…)

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Tanto la doctrina como la Jurisprudencia han sido uniformes al señalar que en materia

de infortunios de trabajo, se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo

profesional. Para ello podemos citar lo siguiente:

De todo lo hasta aquí expuesto, se desprende que la teoría del riesgo profesional, tuvo

su origen en la conocida responsabilidad objetiva por la guarda de la cosa, y por lo

tanto, como bien lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, en virtud de dicha

responsabilidad objetiva se debe reparar tanto el daño material como el daño moral.

Es por ello que la teoría del riesgo profesional, aplicable al patrón por los accidentes

o enfermedades profesionales que sufran sus empleados, lo hace responder

objetivamente, es decir, independientemente de la culpa, tanto por el daño material

como por el daño moral, siempre que “el hecho generador (accidente o enfermedad

profesional) de daños materiales pueda ocasionar, además, repercusiones psíquicas o

de índole afectiva al ente moral de la víctima” (S.C.C. 23-03-92). Así se declara.”

Es así como la Sala de Casación Social, no obstante, expone sobre las

responsabilidades contenidas en las leyes especiales, en sentencia Nº1784 de fecha

01 de diciembre de 2005, recurso incoado por José Reyes contra Ferre Agro

Horizonte, C.A:

“Por su parte, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo tiene como objeto regular la parte preventiva de los riesgos laborales,

conforme a lo previsto en su artículo 1°. El artículo 33 prevé sanciones patrimoniales,

administrativas y penales para los casos en que el accidente de trabajo o la

enfermedad profesional se produzca por la no corrección por parte del empleador, de

una condición insegura previamente advertida y conocida por el empleador.

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Concretamente, en el caso de las sanciones patrimoniales dispone la citada Ley, en

los Parágrafos Primero, Segundo y Tercero del artículo 33, que el empleador debe

indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades

profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del

trabajador, cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia del

incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus

trabajadores corrían peligro en el desempeño de sus labores y no corrigió las

situaciones riesgosas.

En este caso, el empleador responde por haber actuado en forma culposa, con

negligencia, imprudencia o impericia, y siempre será preciso que en caso de

reclamación de la indemnización correspondiente el trabajador demuestre que el

patrono conocía de las condiciones riesgosas.”

En este sentido se establece como formulacióndel PROBLEMA la siguiente

interrogante: ¿Es indemnizable la responsabilidad patronal subjetiva nacida de los

infortunios laborales?

2.2 Objetivos.

2.2.1 Objetivo General.

Analizar la responsabilidad patronal subjetiva nacida de los infortunios

laborales.

2.2.2 Objetivos Específicos.

- Estudiar los criterios doctrinarios de la responsabilidad subjetiva en

Venezuela.

- Evaluar los supuestos que permiten por parte del trabajador pedir las

indemnizaciones por daño moral.

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- Determinar los basamentos legales y jurisprudenciales de la responsabilidad

subjetiva en Venezuela.

2.3Justificación de la Investigación.

Según las proyecciones que realiza la Organización Internacional del

Trabajo(OIT), en Venezuela para mayo de 2011, había un promedio de más de 30 mil

trabajadores que se incapacitan o mueren a causa de accidentes laborales, entonces se

tiene que esta investigación sirvió para esclarecer ciertos puntos sobre la

responsabilidad patronal subjetiva, la cual es una de las más reclamadas en las

demandas de los trabajadores contra sus patronos, y cabe resaltar que la obligación

del empleador es la de resguardar y proteger la salud y bienestar de sus trabajadores,

así como el deber de cumplir con lo establecido en las leyes venezolanas, que estas

son lo suficientemente concretas y específicas en este tema.

Por ello se considera de gran importancia el conocimiento no solo de los

requisitos o supuestos de como opera la responsabilidad patronal subjetiva, sino

también de como se ha venido desarrollando en el ámbito judicial este puntocon lo

cual se puede llegar a resolver los conflictos, pero también complicar la situación.

En otro orden de ideas la investigación beneficiará en conocimientos se podrá

ofrecer información de calidad, también podrá proporcionar guía de estudio y

revisión documental para los alumnos y profesores tanto de la Universidad José

Antonio Páez como de otras Universidades e Institutos, en especial énfasis en el área

de las Ciencias Jurídicas, además de ser material para exploración en el ámbito del

Derecho Laboral.

2.4 Limitaciones de la Investigación.

Como toda investigación existen limitantes u obstáculos para el desenvolvimiento

de la misma, ya que las investigaciones, trabajos, informes no profundizan sobre la

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problemática, sino que generalmente sirven de antecedentes para futuras

investigaciones.Dentro de este esquema, no se presentaron mayores inconvenientes,

ya que existe desde aportes de trabajos de investigación, ensayos, así como teorías,

leyes, jurisprudencias y demás herramientas para el estudio tanto global como

específico de la temática desarrollada en este informe, ante esto se puede aseverar que

las averiguaciones y la búsqueda de información se efectuó de modo sencillo,

práctico y concreto.

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CAPÍTULO III

MARCO CONCEPTUAL

3.1Antecedentes.

Para el presente estudio se procedió a efectuar exhaustivamente a indagar

sobre el punto expuesto, hallando una serie de referencias tanto electrónicas como

textuales y no menos importante jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de

Justicia.

Duarte Lucia (2011) en su trabajo titulado “Responsabilidad patronal en las

enfermedades agravadas con ocasión al trabajo” presentado en la universidad José

Antonio Páez, para optar por el Título de abogado, realizó una investigación tipo

teórica documental, en donde expuso “ En Venezuela, uno de los problemas más

frecuentes que se encuentran son las enfermedades prexistentes, ya que no se cumple

con lo que establece la C.R.B.V en el ámbito de la igualdad de las personas, en virtud

de que la L.O.T, no hace ímpetu acerca de esta imputabilidad de enfermedades, y que,

cabe destacar que el mismo no ampara al patrono acerca de dichas enfermedades, ya

que las pequeñas y medianas empresas, crecen de este problema que cada día se hace

más prevenible, donde el principal paso a seguir es llevar un historial de todos los

trabajadores que estén desarrollando actividades en la empresa, y así lograr una

transparencia, y que no exista la discriminación para ninguna de las dos partes.

Partiendo de esta premisa, en Venezuela no existe un órgano que regule dichas

enfermedades. La elaboración del presente trabajo espera diagnosticar el problema

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que cada día sufren las pequeñas y medianas empresas”. En cuanto a la relación de

esta investigación con el trabajo que se desarrolló, en que ésta esta basada en la

búsqueda del esclarecimiento de las responsabilidades patronales, que en la mayoría

de los casos son evadidas o repudiadas.

En este mismo orden de ideas, también se consiguió por la autora Díaz Nuria

la investigación “Responsabilidad legal del empleador en caso de accidente de

trabajo y enfermedad ocupacional según la legislación venezolana” (2012) presentado

en la Universidad Bicentenaria de Aragua, es un trabajo especial de Grado para optar

al Título de Abogado, en donde expresó lo siguiente “El propósito de esta

investigación se centró en analizar la responsabilidad legal del empleador en caso de

accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional, los cuales traen como consecuencia

problemas a la salud y seguridad d los trabajadores, a medida que aumentan las

empresas, relativamente aumentan los riesgos del trabajo, al igual se presentan más

casos de trabajadores con accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y en

este sentido es menester revisar el cumplimiento de las normas de prevención,

condición y medio ambiente de trabajo, donde las consecuencias las debe asumir el

empleador en virtud de las responsabilidades establecidas en la leyespecial. El

presente trabajo se sustentó en una investigación de tipo documental en la modalidad

jurídico dogmática con un nivel descriptivo y como método analítico que distingue

las partes del todo y procede a la revisión ordenada de cada uno de sus elementos; en

cuanto a las técnicas de recopilación y análisis de la información, se trató aquellos

esencialmente documentales y como los instrumentos ficha y el análisis de contenido.

Las conclusiones obtenidas revelan que la responsabilidad legal del empleador se

encuentra en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo y el Estado como máximo garante de los derechos de los ciudadanos velará

por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en esa Ley(…)”.

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Con respecto a la relación de la investigación anteriormente descrita, su

conexión va dirigida a que ella busca el basamento legal para dar pie al conocimiento

y la aplicación de las normas que deben ser cumplidas a cabalidad.

Y como último antecedente nacional esta Trujillo Jeans Kasta con su

investigación titulada “La Responsabilidad del empleador en los accidentes de

trayecto ocurrido en las personas con discapacidad cognitiva” (2007) presentado en

la Universidad Bicentenaria de Aragua es un Trabajo Especial de Grado para optar al

Título de Abogado y en su resumen expresó lo siguiente “El presente trabajo de

investigación se basó en el análisis de la responsabilidad del empleador en los

accidentes de trayecto ocurridos en las personas con discapacidad cognitiva; esto en

virtud, de que el accidente in itinere es aquel acontecimiento súbito y violento

ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre

y cuando el mismo no haya interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas

al trabajo, y cuando se trate de personas con discapacidad cognitiva, los cuidados y

las precauciones deben duplicarse, por cuanto la legislación prevé severas sanciones

al establecer la responsabilidad, ya sea objetiva o subjetivamente del patrono (…)”.

Este trabajo a la autora lo consideró interesante, y un poco centrado en la búsqueda de

las soluciones así como la responsabilidad del empleador en los accidentes pero este

caso en las personas que presentan discapacidades, y es que no es algo nuevo, que los

patronos, no solamente son estrictos e incumplidores con los trabajadores sin

discapacidad, sino que también, y en muchos casos hasta viles, con sus trabajadores

especiales.

Como antecedente internacional está “la Responsabilidad del Empleador como

Principio de la Relación Laboral en el ámbito Civil, Penal y Laboral” (Perú) Autor

Cesar Leiva, presentado en la Universidad Nacional de Lima, este expone lo

siguiente “ La responsabilidad civil, tiene que ver con el daño privado, resultando que

la víctima es un particular, que no busca sancionar, sino una reparación que se plasma

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en el pago de una cantidad de dinero, que se conoce con el nombre de daños y

perjuicios, en tal sentido, puede ser contractual y extra-contractual.

Así, por ejemplo, los daños y perjuicios de los que responde el deudor de la

responsabilidad contractual son los previstos, o los que hubiera podido preverse al

tiempo de constituir la obligación y que sean consecuencia de su falta de

cumplimiento. El artículo 1321 del Código Civil dispone que quede sujeto a la

indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo,

culpa inexcusable o culpa leve.

Cuando una persona ha sufrido un perjuicio por un acto ajeno, el derecho busca

que los aspectos materiales del mismo sean desplazados al autor del daño. Esto es lo

que se denomina resarcimiento económico de quien sufrió el daño,

independientemente de que el causante merezca un castigo.

Tal resarcimiento significa liberar a la víctima de ese peso económico y colocarlo

en otra persona como puede ser el culpable, el causante, el empleador, el dueño del

animal, el asegurador, etc.Para justificar tal desplazamiento, la doctrina ha elaborado

algunos principios o tendencias que se conocen con el nombre de responsabilidad

subjetiva, que recoge la clásica concepción de la culpa, la teoría objetiva y la teoría

del riesgo.

Principio de la responsabilidad subjetiva o de la culpa, el peso económico del

daño debe trasladarse al causante si éste ha obrado dolosamente o con culpa. Así, por

ejemplo, nuestro Código Civil, refiriéndose a la inejecución de obligaciones, dispone

que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus

obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve (Art. 1321). De igual manera,

en lo concerniente a la responsabilidad extra-contractual, el Art. 1969 establece:

"aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El

descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor".

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La Decisión 584 de la Comunidad Andina, define el accidente de trabajo a todo

suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca

en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la

muerte. Es también, accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución

de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar de trabajo.

Tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales pueden dar

lugar a responsabilidades contractuales y extra-contractuales, a las mismas que ya se

ha referido. Habrá responsabilidad contractual, cuando el empleador incumple las

obligaciones previstas en el contrato de trabajo. En tal sentido, las leyes sobre

contingencias laborales establecen cuales son esas obligaciones. En otro orden de

ideas, este trabajo esta relacionado con la investigación desarrollada, en el marco del

esclarecimiento de los deberes y las responsabilidades que nacen tanto del contrato de

trabajo así como de los accidentes de trabajo, pero en el país Perú.

3.2 Bases Teóricas.

Villalobos (2007) expresa en su trabajo investigativo que “En atención a los

planteamientos expuestos, la investigadora acota, que si bien la prevención y

protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, refleja un estado cultural de

fines del siglo XX, no deja de ser una consecuencia más del desarrollo de la

humanidad y de su incesante evolución a través de la historia, evolución no solo de

índole cultural, sino también técnica, científica, sociológica y económica.”(p.15)

Villalobos (2007) sostiene que “La primera responsabilidad del patrono es la

responsabilidad subjetiva, porque depende de la conducta de una persona, en este

caso de la conducta imprudente o negligente del empleador que, de perjudicar a un

trabajador, le obliga a indemnizarlo y hasta puede ser condenado penalmente (…)

luego del accidente laboral la capacidad laboral de una persona quizás no quede

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mermada completamente, peros su personalidad si sufre por una desfiguración o

aspecto desventajoso de su físico o sencillamente de su tipo emocional derivado de

las secuelas o desfiguraciones permanentes que deje una enfermedad o accidente

laboral, y así se evidencia que hubo culpa por parte del patrono(…)” (p.50)

Díaz (2012) en cuanto a la responsabilidad subjetiva, la autora explica “la

responsabilidad subjetiva es aquella en que la conducta propia del sujeto, obliga a

dicho sujeto al resarcimiento, donde el sujeto que realizó la actuación que ocasionó el

daño debe ser responsable del mismo.” (Pág. 61)

Expone en su trabajo investigativo, Villalobos (2007) “Las empresas están en

la obligación de mantener el lugar de trabajo limpio y libre de cualquier agente que

afecte la salud de los trabajadores, además de cumplir con los siguientes objetivos:

1- Asegurar la protección de los trabajadores contra toda condición laboral que

perjudique su integridad física y emocional y pueda ocasionarle una

enfermedad ocasional o accidente laboral, los cuales se producen como

consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción

que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena

producción, ello por cuanto una buena producción debe satisfacer las

condiciones necesarias de los tres elementos indispensables como son

seguridad, productividad y calidad de los productos.

2- Comunicar los descubrimientos e innovaciones logrados en cada área de

interés relacionados con la prevención de accidentes.

3- Diseñar programas de PREVENCION DE ACCIDENTES.”(p.20)

Villalobos (2007), en otro orden de ideas, expone que “la Seguridad Laboral,

se originó con la aprobación de las leyes de compensación a los trabajadores por parte

del gobierno, entre 1908 y 1984, debido a un sector de la seguridad y la salud pública,

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que se ocupa de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del

trabajo para reducir o eliminar riesgos.”(p.20)

Así mismo se tiene a Hadson (2001) que define los accidentes de trabajo

“Todas las lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o

posteriores, o la muerte, resultantes de la acción violenta de una fuerza exterior que

pueda ser determinada y sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con

ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo toda

lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenido en las mismas

circunstancias” (p.45)

Dentro del marco de los accidentes de trabajo Díaz (2012) en su trabajo

investigativo aporta una sencilla pero concreta clasificación de los accidentes

laborales:

A) Accidentes sin lesión: son aquellos accidentes que son consecuencias de

un acto que interrumpe el proceso normal de trabajo sin causar daños a

quien lo éste realizando.

B) Accidente con lesión: es todo accidente que trae como consecuencia una

lesión al trabajador expuesto en su puesto de trabajo.

C) Lesión con incapacidad parcial temporal: es toda lesión de trabajo que no

causa una lesión fatal al trabajador o una incapacidad total permanente.

D) Lesión incapacidad total temporal: es toda lesión que no sea fatal o

incapacidad permanente, pero inutiliza a la persona lesionada para ejecutar

un trabajo regularmente establecido por un tiempo determinado.

E) Lesión con incapacidad total permanente: es toda lesión de trabajo que no

es fatal, la cual incapacite permanentemente a un trabajador para proseguir

cualquier ocupación lucrativa o que da como resultado la pérdida o

completa inutilidad de cualquier parte del cuerpo.

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F) Lesión Fatal (muerte): es toda fatalidad resultante de una lesión de

trabajo. (Pág. 23)

En cuestión de riesgos de accidentes Villalobos lo presenta “como lo que

comúnmente es una caída de altura, de explosión, entre otros, que pueden ser

desencadenados por la existencia de uno o varios factores de riesgo. De la

probabilidad de que se produzca el accidente, en este caso, y los daños que pueden

derivarse como consecuencia de que ocurra, se evalúa el riesgo, pudiendo calificarlo

desde el punto de vista de su gravedad”(p.26)

El riesgo laboral lo define Garay (2005) “como la posibilidad de que un

trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.” (p.86)

Y como base se tiene que el autor Francisco Iturraspe (2006) expone la

Teoría del Riesgo Social, con la cual presenta “la subrogación por la Seguridad Social

de la responsabilidad objetiva del empleador”; este autor se fundamenta en los

artículos 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del

artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, creando esta el

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo “responsable de la atención

integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o

enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con

el trabajo naciere con patologías que generen necesidades especiales.”(pág 211)

En el mismo orden de ideas, explica que “la subrogación es parcial toda vez

que la cobertura por la seguridad social es relativa a la responsabilidad objetiva y

material del empleador, proveniente del deber de seguridad (…) Sin embargo si

existere negligencia o dolo del empleador, jurídicamente, se regresa a la

responsabilidad “individualizada” del patrono a través de las indemnizaciones que

establece la propia LOPCYMAT (…)” y no menos importante “Igualmente para el

caso de daño moral, de acuerdo a la jurisprudencia, los jueces competentes de la

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jurisdicción especial del Trabajo aplican la normativa sobre la responsabilidad del

Código Civil.” Basado especialmente este autor en la sentencia de José Francisco

Tesorero Yánez contra Hidalgos Flexilon S.A del 07 de marzo de 2002 (expuesta en

el planteamiento del problema de este trabajo de investigación) y la de Ciro Enrique

Márquez Peña contra Alfarería El Sombrero C.A del 26 de junio de 2001. (pág 213)

Iturraspe (2006) analiza de la siguiente forma la norma constitucional base

para los accidentes y contingencias laborales, lo divide o presenta en deberes:

- A cargo del empleador, el deber de prevención; garantizar a sus trabajadores

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. (Art 87

CRBV)

- A cargo del estado, el deber de control y promoción de las condiciones y

medio ambiente de trabajo; el Estado tomará medidas y creará instituciones

que permiten el control y promoción de estas condiciones. (Art 87 CRBV).

- A cargo de la Seguridad Social, el deber de seguridad, es decir, asegurar la

protección en contingencias de riesgos laborales.

En mismo autor citado en el párrafo anterior presenta que la Organización

Mundial de la Salud, que la SALUD : Es el perfecto estado físico, psíquico y social

del individuo”, entendiéndose perfecto estado físico en lo anatómico, funcional, con

la preservación del equilibrio homeostático, perfecto estado psíquico; en adecuado

estado de conciencia, percepción, memoria, sensibilidad, equilibrio de todos los

sentidos de relación con el ambiente, orientado en tiempo y espacio y por último

perfecto estado social, sentirse bien consigo mismo y con el entorno.

3.3 Bases Legales.

En el Marco Constitucional en esta materia están establecidas dos normas

fundamentales:

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Artículo 83 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):“La

salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará

como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas

orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los

servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el

deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las

medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los

tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Artículo 87 (parte infine) CRBV: “(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus

trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo

adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control

y la promoción de estas condiciones.”

De esta forma se avanza a la Ley base de esta investigación que es la Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio de Trabajo, que en su primer artículo

establece que: “El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores,

permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio

ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y

mentales.”

Adicionalmente en el artículo 2 de la LOPCYMAT, expone “El cumplimiento

de los objetivos señalados en el artículo 1 será responsabilidad de los empleadores,

contratistas, subsidiarios o agentes”, con este artículo se puede observar de manera

general que el legislador abarca en su enunciado la responsabilidad objetiva pero

también la subjetiva.

Con respecto a los accidentes de trabajo la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio de Trabajo, en su artículo 69, establece:

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“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador

o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o

posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o

sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1-. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la

exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,

condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2-. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,

cuando tengan relación con el trabajo.

3-. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia

y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual,

salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean

imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y

topográfica en el recorrido.

4-. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño

de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver

del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que

concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el

numeral anterior.”

3.4 Definición de Términos Básicos.

Accidente: Según la Real Academia Española (RAE): Suceso eventual o acción de

que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas. Pero también se

tiene el concepto brindado por Cabanellas (1979), que es sobre la materia laboral

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“Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una

lesión o una perturbación funcional transitoria o permanente.

Conducta: Conjunto de las acciones con que un ser vivo responde a una situación.

Culpa: En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de

una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa.

Daño Moral: es la lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o

sentimientos, de la misma forma psicológica o mental por acción culpable o dolosa de

otros.

Discapacidad Laboral: Es toda consecuencia negativa, proveniente de una

enfermedad o un accidente de trabajo, que haya disminuido la facultad humana para

ejercer la actividad laboral, con la misma capacidad y eficiencia que lo hacía del

suceso o evento.

Dolo: Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio el daño de

otro al realizar cualquier acto, valiéndose de argucias o de la ignorancia ajena.

Empleador: Persona que contrata obreros o personas para realizar una actividad por

un tiempo determinado o indefinido.

Enfermedad: Alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad

fisiológica o psíquica o de ambas a la vez, en un individuo.

Explosión: Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico,

químico o nuclear, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce

un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y

gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene.

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Factores de Riesgo: Son los elementos o conjunto de variables que están presentes en

las condiciones de trabajo y que pueden originar una disminución de la salud del

trabajador.

Indemnización: Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado.

Jurisprudencia: Conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un

problema jurídico omitido u oscuro en los textos legales. Estas sentencias están

emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Ley: Según Cabanellas en sentido muy amplio “Cualquier norma jurídica

obligatoria”. Para la RAE “Precepto dictado por la autoridad competente, en que se

manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los

gobernados”.

Negligencia: Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en lo que se esta

haciendo, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas.

Peligro: Es la certeza (riesgo con gran probabilidad) de ocurrencia de un daño, en

tiempo muy corto produciendo perturbación en la salud, daño a materiales, equipos o

alteraciones de otros ambientes laborales.

Prevención: Es el conjunto de medidas, por el cual se aplican técnicas, para lograr

disminuir o evitar las alteraciones en la salud de los trabajadores, así como de

accidentes laborales y potenciar lo positivo que exista en cada empresa.

Responsabilidad: Obligación, bien sea de reparar o satisfacer por uno mismo o en

caso especiales por otra persona, el daño inferido o el incumplimiento de alguna

obligación.

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Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un suceso, situación en la que un objeto,

material, sustancia o fenómeno pueda materializarse y potencialmente desencadenar

alguna perturbación en la salud o integridad física de la persona.

Salud:Estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones.

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CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

4.1 Tipo de Investigación.

Con respecto al tipo de investigación, esta es de tipo documental, ya que fue la

recopilación, observación y análisis de todas las fuentes bibliográficas en textos,

trabajos de investigación, ensayos, leyes, ordenanzas y jurisprudencias, por las cuales

se permitió establecer y resolver la problemática expuesta en el capítulo I.

En este mismo orden de ideas, para Hurtado (2000) la investigación

documental señala: “Aquella que va a la fuente documental, en búsqueda de

satisfacción de las interrogantes surgidas en la investigación” (pág.169). Como se

puede advertir este autor apoya de forma clara y concisa lo anteriormente expuesto.

De igual manera por referirse al estudio de aspectos legales, se expone lo que

refiere Díaz (1999) “Aquella que reúne en un solo cuerpo epistemológico los

hallazgos obtenidos a través de la investigación formal, intencional, organizada y

sistemática de la doctrina, jurisprudencia y la ley sobre una temáticajurídica

determinada” (pág.17).

4.2 Nivel de la Investigación.

Ahora bien, el nivel del estudio es descriptivo, según Sabino (2002) expresa

“es la caracterización de un hecho, fenómeno o grupo, con el fin de establecer su

estructura o comportamiento” (Pág.35), de acuerdo con lo expuesto por el autor, el

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trabajo de investigación hizo un reconocimiento de peculiaridades básicas y propias

del problema de la investigación de manera tal que se construya un perfil integral del

reconocimiento del objeto del estudio.

4.3 Fases Metodológicas.

FASE I – Criterios doctrinarios dela responsabilidad subjetiva en Venezuela.

La doctrina de la responsabilidad objetiva, también denominada ‘Doctrina del

Riesgo Profesional’, que hace procedente a favor del trabajador accidentado o

enfermo, el pago de las indemnizaciones contempladas por el propio Legislador,

independientemente de la CULPA o NEGLIGENCIA DEL PATRONO, pero siempre

condicionado a la presencia de un ineludible requisito de procedencia o presupuesto

de hecho, como lo es la circunstancia de que el accidente o enfermedad a indemnizar,

provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él. (MilleMille, Gerardo;

Comentarios sobre Jurisprudencia Laboral y la Ley Orgánica del Trabajo, Editores

Paredes, Caracas, 1991, p. 131)

FASE II – Evaluar los supuestos que permiten por parte del trabajador pedir las

indemnizaciones por daño moral.

Ahora bien es importante resaltar que la Sala de Casación Social del Tribunal

supremo de Justica ha dado la diferenciación entre caso fortuito fuerza mayor, culpa

del trabajador o culpa del empleador, es así como expone: “(…) en sentencia Nº 38

del 31 de enero de 2007 (caso Marilú del Carmen Díaz, actuando en nombre propio y

en representación de sus menores hijas Dubraska Alexandra Rincón Díaz y Michelle

Vanessa Rincón Díaz contra Coca Cola Femsade Venezuela, S.A.) estableció:

La Sala advierte que los infortunios laborales pueden deberse a causas imputables al

trabajador, al patrono o a fuerzas o acontecimientos extraños a las partes y al trabajo,

así pues, el carácter objetivo de la teoría del riesgo hace responsable al patrono por

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hechos imputables a él y hechos imputables al dependiente e impone al patrono la

reparación de las consecuencias del siniestro por la falta de la víctima, siempre que no

sea cometida intencionalmente por el trabajador o se deba a fuerza mayor extraña al

trabajo

Ahora bien, la fuerza mayor extraña al trabajo implica todo acontecimiento físico o

humano, sobrevenido e imprevisible, no imputable a las partes y que no guarde

relación con el ejercicio de la labor realizada ni constituya, adicionalmente, un riesgo

especial, esto es, una fuerza que agrave los riesgos inherentes a dicha labor ejecutada

o convenida y se requiere la ausencia del mismo en la causa del infortunio para que

pueda prosperar en derecho esta excepción de responsabilidad.” .Es importante

resaltar que había que hacer la diferenciación entre caso fortuito o fuerza mayor y

culpa del empleador ya que ambas son dos cosas distintas, y ambas llevan a

consecuencias jurídicas distintas.

La Sala de Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en

su sentencia N° 396, de fecha 13 de mayo de 2004, cuando pueden ser considerados

los accidentes in itinere o accidentes en el trayecto, como accidentes en el trabajo o

con ocasión del trabajo.

(…) lo primero que hay que determinar es si el accidente se produjo “en el trabajo” o

“con ocasión del trabajo” para poder calificarlo como accidente de trabajo. A este

respecto debe indicarse que “en el trabajo” debe entenderse no sólo el tiempo y la

actividad realizada durante la jornada efectiva de trabajo, sino también aquella en la

cual el trabajador se encuentra bajo la responsabilidad y ordenes del patrono.

Si el patrono está obligado a brindar transporte a los trabajadores se debe entender

que mientras se está brindado este servicio de transporte, independientemente de si el

horario de trabajo culminó o no, el accidente que ocurra debe ser considerado como

ocurrido “en el trabajo”. Igual consideración hay que hacer si el patrono no presta

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habitualmente el servicio de transporte, pero por una orden o instrucción

circunstancial de éste el trabajador debe abordar el vehículo del patrono.

No obstante lo expuesto, en el presente caso no puede asumirse que el patrono estaba

obligado a brindar transporte a la demandante, pues ello no fue alegado por ninguna

de las partes en el juicio. Tampoco se alegó que el ciudadano Jean Carlos Abreu,

Supervisor de Ventas de la empresa demandada, superior jerárquico de la accionante,

y quien conducía el vehículo haya ordenado o instruido a la demandante a abordarlo

para ser transportada a su casa. Entonces, debe concluirse que aunque el accidente

sufrido por la accionante se haya producido en un vehículo propiedad de la empresa

demandada y que éste era conducido por uno de sus dependientes o trabajadores, ello

obedecía a un acuerdo entre ambos, ajeno a la relación de trabajo.

Entonces no puede considerarse que el accidente se hubiera producido “en el trabajo”.

Es pertinente entonces determinar si el accidente sufrido por la trabajadora lo fue

“con ocasión del trabajo”, y al respecto debe considerarse que el accidente de trabajo

no se produce únicamente mientras se efectúan las labores propias del trabajo, sino

también cuando el trabajo es la concausa, es decir, cuando sin la ocurrencia de la

prestación de servicio el accidente no se hubiere producido.

En este sentido es pertinente señalar que se puede considerar como accidente de

trabajo aquel que se produce en el trayecto de la residencia del trabajador a su sitio de

labores y en el trayecto de regreso, antes y después de que haya comenzado la jornada

de trabajo e independientemente de que se encontrara a disposición del patrono. Ello

es lo que la doctrina ha denominado el accidente “in itinere”, accidente en el trayecto.

Ahora bien, como quiera que el accidente de trabajo “in itinere” se produce fuera del

control directo del empleador, el mismo debe revestir ciertos requisitos

indispensables para poder calificarlo como tal y que son:

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a) Que el recorrido habitual no haya sido interrumpido, es decir, haya concordancia

cronológica, y

b) Que el recorrido habitual no haya sido alterado por motivos particulares, o sea, que

exista “concordancia topográfica”.

En este sentido debe asentarse que por regla general el camino habitual debe ser

prudencialmente la ruta más directa, cómoda y corta.

En el caso bajo examen, debe considerarse que cuando la accionante se traslada junto

con el Supervisor de Ventas y otras promotoras a la Comandancia de la Policía de

Naguanagua y posteriormente a “comer hamburguesas” está alterando

voluntariamente y por razones personales el camino habitual del trabajo a su

residencia, por lo que el accidente ocurrido después de “comer hamburguesas” al

dirigirse hacia su residencia no puede considerase como accidente “in itinere”, no

puede considerase como un accidente con ocasión del trabajo, no puede considerase

como un accidente de trabajo.

Asentado lo anterior, debe concluirse que hubo una falsa aplicación de los artículos

189 y 561 de la Ley Orgánica del Trabajo por parte de la Juez de la recurrida al

determinar la ocurrencia de un accidente de trabajo y una falsa aplicación del artículo

33, Parágrafo Segundo, ordinal 4°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo y 1.191 y 1193 al determinar la responsabilidad del

patrono en el accidente y fijar lo montos de la indemnización.”. La autora expuso este

Criterio como parte de los supuestos que permiten al trabajador pedir las

indemnizaciones por daño moral porque pueden ocurrir accidentes de trabajo, con

ocasión a éste o in itinere.

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FASE III – Determinar los basamentos legales y jurisprudenciales de la

responsabilidad subjetiva en Venezuela.

Artículo 1 de la LOPCYMAT “Objeto de la Ley:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y

los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y

trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente

de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas

y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la

prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades

ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e

incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los

empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de

trabajo; así como lo relativo a la re-creación, utilización del tiempo libre,

descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de

Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores

y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus

representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad

ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

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Artículo 39 de la LOPCYMAT: “Los empleadores y empleadoras, así como las

cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de

servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y

Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter

esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el

número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de

las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.

Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el

Reglamento de esta Ley.”

Artículo 53 de la LOPCYMAT: “Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho

a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno

ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de

seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de 1. las

condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias

tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su

salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.

2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma

periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad,

en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,

y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el

momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las

funciones que des-empeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o

cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre

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que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella,

descontar de la jornada laboral.

3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y

ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades

ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los

programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo

social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y

adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de

actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud

en el trabajo.

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que,

de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser

eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las

instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando

lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de

protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en

su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido

en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.

5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a

interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su

formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe

un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda

ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora

comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor

inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el

Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no

se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará

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cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la

interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el

supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité

de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,

cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no

corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier

incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del

tiempo libre, des-canso y turismo social y en la construcción y

mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.

8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos

realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.

9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus

tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al

completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la

confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos,

éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la

trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al

personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.

12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social.

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13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del

derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho

uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la

materia.

15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle

sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a

todos los datos e informaciones referidos a su persona.

17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en

esta Ley.

18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen

Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica

del Sistema de Seguridad Social.

19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las

cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen

Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago

de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de

los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.”

Artículo 56 de la LOPCYMAT: “Son deberes de los empleadores y empleadoras,

adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras

condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como

programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e

infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los

tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales

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y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de

trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que

permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y

mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias

culturales y a su dignidad como personas humanas.

2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité

de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que

prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un

grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones

importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la

prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al

trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una

modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la

promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y

enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de

dispositivos personales de seguridad y protección.

4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de

Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están

expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos,

meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan

causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta

ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique

psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda

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situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente

de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una

ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus

capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente

justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica

contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.

6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y

Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de

los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación,

utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la

infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad

de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y

participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.

7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa

de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y

compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así

como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas,

políticas, compromisos y reglamentos.

8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso

sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los

lugares de trabajo.

9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o

contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de

la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los

trabajadores y trabajadoras.

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10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la

correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el

libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,

con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de

trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro

del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un

registro de los mismos.

12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y

salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso

y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de

información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales.

13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el

Reglamento como susceptibles de controles especia-les por los daños que

pudiera causar a los trabajadores y trabaja-doras o al ambiente, informar por

escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las

condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de

acuerdo a los criterios que éste establezca.

14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y

salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la

normativa que lo desarrolle.

15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

previstos en esta Ley.”

Artículo 60 de la LOPCYMAT: “El empleador o empleadora deberá adecuar los

métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el

proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y

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antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los

estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de

trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias,

tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción

del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el

trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.”

Criterio jurisprudencial expuesto en la sentencia del 27 de marzo de 2008 del

ciudadano Melchor Enrique Suarez contra AlivaStump, C.A y Alfonzo Rivas CIA,

C.A

“En ese sentido, se observa que una vez establecidos los hechos el Juez de

alzada seleccionó la norma y aplicó la consecuencia jurídica prevista en ella, en

consecuencia, ordenó el pago de las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva

con base en los parámetros establecidos en los parágrafos segundo y tercero del

artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del

Trabajo (LOPCYMAT), por lo que se colige que el ad quem, no incurrió en la

errónea interpretación argüida por la recurrente; no obstante, se advierte, que si lo

pretendido por la formalizante era delatar la inmotivación pos silencio de pruebas,

debió sustentar la denuncia bajo el amparo del numeral 3 del artículo 168 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, y no bajo las reglas de la infracción de Ley.”

“(…) constituye criterio reiterado de la Sala, con fundamento en la teoría de la

responsabilidad objetiva, la procedencia del daño moral independientemente de que

medie culpa o no del patrono.”

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados de la Investigación.

5.1.1 Estudiar los criterios doctrinarios de la responsabilidad subjetiva en

Venezuela.

Para el cumplimiento de este objetivo se efectuó una entrevista con el

Magister en Derecho Laboral que expuso de manera sucinta en que se consiste la

responsabilidad subjetiva:

“La responsabilidad subjetiva esta directamente relacionada con la acción u omisión

de las personas, bien sea empleador o trabajador. Es así como se tiene que las

condiciones inseguras las produce el empleador y los actos inseguros los comete el

trabajador.

Existe responsabilidad subjetiva, generalmente, cuando el empleador en

conocimiento de que existe una condición insegura, o es imprudente, o negligente y

dicha actividad ocasiona un accidente o enfermedad ocupacional a uno o varios

trabajadores. De esta manera obligatoriamente debe existir una relación de

causalidad, es decir, que exista un infortunio en el trabajo, que haya un daño y que

ese daño este directamente asociado con las tareas que desarrolló el trabajador.”

Es así como se puede observar que se tiene un criterio bastante firme a lo que

representa la responsabilidad subjetiva y con que requisitos se opera en ella,

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5.1.2 Evaluar los supuestos que permiten por parte del trabajador pedir las

indemnizaciones por daño moral.

Se tiene que apoyándose en lo expuesto en el resultado anterior, cuando

operan los requisitos anteriores, procede la responsabilidad subjetiva y

consecuencialmente las indemnizaciones materiales o morales.

Dentro de este marco, esta la sentencia N° 406 de fecha 26 de marzo del año

2009, en donde la Sala explica basando en Derecho comprado pero también

generando un criterio sobre la relación de causalidad para exigir la indemnización de

daños morales:

“En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala con

respecto a la existencia de la relación de causalidad entre la enfermedad padecida y el

trabajo prestado, resultando necesario señalar que la cuestión de la relación de

causalidad adquiere fundamental importancia en el ámbito que nos ocupa, en el cual,

obviando disquisiciones filosóficas acerca de los alcances que se deben atribuir a la

conducta humana, es preciso determinar cuándo y en qué condiciones el patrono debe

responder ante la lesión de que es víctima su empleado. La relación de causalidad, es

pues una cuestión de orden físico material, más que jurídico, se trata de saber si un

daño es consecuencia de un hecho anterior y para su estudio es necesario definir los

conceptos de causa, concausa y condición.

Y para definir la relación de causalidad que debe existir entre la enfermedad y el

trabajo realizado a efecto de que pueda ordenarse la indemnización correspondiente,

es menester considerar como causa sólo la que mayor incidencia ha tenido en la

génesis del daño (esta sería la causa principal) y considerar o llamar concausa a otras

causas o condiciones que han influido en la producción y la evolución del daño.

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A tal fin será preciso realizar un análisis de las circunstancias vinculadas con las

condiciones y medio ambiente del trabajo, es decir, realizar un análisis de las tareas

efectuadas por la víctima, en este sentido el trabajador deberá detallar en su libelo la

tarea que ejecuta o ejecutaba y no limitarse a la mención tan común del oficio

desempeñado; luego se analizarán los detalles y pruebas existentes en autos sobre el

ambiente laboral y los elementos que el trabajador consideró pernicioso para su salud.

Una vez realizada dicha determinación, corresponde estudiar las circunstancias

vinculadas con el trabajador, es decir, estudiar el diagnóstico de la enfermedad

padecida la cual obviamente sólo será posible con la ayuda del profesional médico;

debe estudiarse además las condiciones personales del trabajador, edad, sexo,

constitución anatómica, predisposición y otras enfermedades padecidas.”

Con esto se puede observar que la Sala aclara como puede configurarse la

indemnización por daño moral y como se expuso en el anterior resultado la relación

de causalidad es un requisito primordial. En cuanto a la responsabilidad subjetiva del

trabajador se verifica sus tareas y a lo cual este debe realizar en su jornada de trabajo.

5.1.3 Determinar los basamentos legales y jurisprudenciales de la

responsabilidad subjetiva en Venezuela.

Se empleó en su totalidad la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo, a medida de que se fue desarrollando la investigación,

porque por medio de la ley mencionada se establece al patrono una serie de deberes y

obligaciones que son inherentes a su posición, pero, también están los deberes de los

trabajadores, que de un modo u otro son parte esencial de el tema desarrollado. Y los

artículos donde nace esta responsabilidad patronal son:

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Artículo 39 de la LOPCYMAT: “Los empleadores y empleadoras, así como las

cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de

servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y

Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter

esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el

número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de

las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.

Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el

Reglamento de esta Ley.”

En este orden de ideas se puede observar que el empleador esta obligado a

proveer condiciones y situaciones seguras para que sus trabajadores ejecuten sus

tareas en tranquilidad y sin mayores percances.

Artículo 53 de la LOPCYMAT: “Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho

a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno

ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de

seguridad, salud, y bienestar adecuadas.” (Parte infine). Éste es otro artículo que

reafirma lo anteriormente expuesto por la autora de la investigación en que deben

ejecutarse los medios para lograr condiciones seguras de trabajo.

5.2Conclusiones.

El cumplimiento de las normas de salud, seguridad y prevención en los sitios

de trabajo, debe ser efectuado a lo largo y ancho de la República, y, con la

investigación elaborada, se puede observar que la normativa venezolana expone y

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establece de manera clara y concisa como los empleadores pueden generar seguridad

en sus fábricas o empresas.

Respecto a la doctrina, ésta expresa que las condiciones seguras y las

prevenciones de accidentes de trabajo son parte importante para el tema legislativo,

también se basa en la parte cultural, ya que si bien es cierto que para exigir el

cumplimiento y respeto de los derechos estos deben estar tutelados por las leyes, no

es menos cierto que tanto los patronos como los trabajadores deben ser educados en

los aspectos de las líneas de producción, así como en el comportamiento frente a los

infortunios laborales y lograr así la exigencia por los daños causados.

Cabe resaltar que entre los trabajos de investigación leídos, y las entrevistas

efectuadas la responsabilidad subjetiva es la primera en nacer, ya que basados en las

conductas humanas son las que generan los incidentes, sin éstas no existirían los

accidentes.

Es importante acotar que no solamente tiene que ocurrir el incidente, sino

también debe existir la relación de causalidad, igualmente debe calificarse el grado y

tipo de lesión para lograr determinar el grado de responsabilidad del patrono, y así

obtener las indemnizaciones respectivas.

Los trabajadores por opinión de la autora deberían conocer el concepto de la

salud y qué abarca este, y justamente se crearía conciencia y se sembraría

conocimiento válido y útil para actuaciones de los empleados lesionados.

En la parte legal se verifico si la protección en caso de infortunios laborales

están establecidos en el marco constitucional se fundamenta en los artículos 83 y 87

(parte infine), y justamente seguimos la línea legal a la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente (LOPCYMAT) que estipula una serie de deberes y

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obligaciones que vienen a partir del artículo 1 siguiendo en los artículos 3, 53 entre

otros.

5.3 Recomendaciones.

La autora recomienda a los empleadores en general realizar talleres de

información y prevención de infortunios laborales para sus trabajadores.

En este orden de ideas la autora también recomienda ejecutar planes de

actualización sobre medidas de seguridad en los sitios de trabajo.

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http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/diciembre/1784-071205-051118.htm