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Mayo-Agosto de 2002 - MØdico-Legal 17 RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL para el Auxilio Solidario de Demandadas FEPASDE de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación por parte de la División Científica. La revisión de casos incluyó demandas por diferentes tipos de reclamación (pe- nal, civil, ética, disciplinaria y llamamien- tos en garantía) para los que se revisaron variables sobre las dimensiones del pro- blema, sus factores característicos, estadís- ticas de culpa, prueba y riesgo del proceso entre otros. Los resultados sugieren correlaciones especiales de esta especialidad frente al problema de responsabilidad médico legal, tales como el factor de comunicación y advertencias de riesgos, las frecuentes de- mandas injustificadas, la importancia de la historia clínica y el consentimiento como pruebas en los procesos y las lesiones neu- rovasculares, error diagnóstico y error de sitio quirúrgico como complicaciones es- peciales para la ortopedia. 1. INTRODUCCIÓN Dentro de la revisión por especialida- des de demandas de responsabilidad, se presenta a continuación la de ortopedia, basados en la revisión de una muestra de 21 casos, realizada por la división científi- ca entre los años 2000 y 2001. La ortopedia ha sido considerada como una de las especialidades médicas con ma- yor frecuencia de demandas, por lo que el conocimiento de sus causas específicas es de importancia para cualquier programa preventivo que tienda a disminuirlas. Se- guramente las condiciones especiales ne- cesarias para el ejercicio de la ortopedia (características de su ejercicio) y la revi- sión de casos presentados nos ayudarán a tener una idea al respecto. El FEPASDE en su objetivo de contri- buir al conocimiento de los problemas de La ortopedia ha sido considerada como una de las especialidades mØdicas con mayor frecuencia de demandas, por lo que el conoci- miento de sus causas específicas es de importancia para cualquier programa preventivo que tienda a disminuirlas. Jorge Ivan Manrique Bacca, MD Gerente División Científica SCARE on el objetivo de tener un perfil característico de los casos de demandas a profesionales médicos especializados en or- topedia, que permita retroalimentar los factores más frecuen- C tes y controlables de este problema, se realizó una revisión de 21 casos presentados durante el año 2000 y 2001, en el Fondo Especial La Responsabilidad MØdico-Legal en Ortopedia

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Mayo-Agosto de 2002 - Médico-Legal 17

RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL

para el Auxilio Solidario de DemandadasFEPASDE de la Sociedad Colombiana deAnestesiología y Reanimación por parte dela División Científica.

La revisión de casos incluyó demandaspor diferentes tipos de reclamación (pe-nal, civil, ética, disciplinaria y llamamien-tos en garantía) para los que se revisaronvariables sobre las dimensiones del pro-blema, sus factores característicos, estadís-ticas de culpa, prueba y riesgo del procesoentre otros.

Los resultados sugieren correlacionesespeciales de esta especialidad frente alproblema de responsabilidad médico legal,tales como el factor de comunicación yadvertencias de riesgos, las frecuentes de-mandas injustificadas, la importancia de lahistoria clínica y el consentimiento comopruebas en los procesos y las lesiones neu-rovasculares, error diagnóstico y error desitio quirúrgico como complicaciones es-peciales para la ortopedia.

1. INTRODUCCIÓNDentro de la revisión por especialida-

des de demandas de responsabilidad, sepresenta a continuación la de ortopedia,basados en la revisión de una muestra de21 casos, realizada por la división científi-ca entre los años 2000 y 2001.

La ortopedia ha sido considerada comouna de las especialidades médicas con ma-

yor frecuencia de demandas, por lo que elconocimiento de sus causas específicas esde importancia para cualquier programapreventivo que tienda a disminuirlas. Se-guramente las condiciones especiales ne-cesarias para el ejercicio de la ortopedia(características de su ejercicio) y la revi-sión de casos presentados nos ayudarán atener una idea al respecto.

El FEPASDE en su objetivo de contri-buir al conocimiento de los problemas de

La ortopedia ha sido consideradacomo una de las especialidades

médicas con mayor frecuencia dedemandas, por lo que el conoci-miento de sus causas específicases de importancia para cualquierprograma preventivo que tienda

a disminuirlas.

Jorge Ivan Manrique Bacca, MDGerente División Científica SCARE

on el objetivo de tener un perfil característico de los casosde demandas a profesionales médicos especializados en or-topedia, que permita retroalimentar los factores más frecuen-C

tes y controlables de este problema, se realizó una revisión de 21casos presentados durante el año 2000 y 2001, en el Fondo Especial

La ResponsabilidadMédico-Legal en Ortopedia

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responsabilidad medico legal presenta lasiguiente revisión en la especialidad de or-topedia y traumatología, realizada por sudivisión científica, que esperamos ofrezcadatos a quienes ejercen esta especialidadpara que tomen actitudes y medidas ten-dientes a evitar los riesgos que llevan a si-tuaciones de responsabilidad profesio-nal.

2. CARACTERÍSTICAS DEL EJERCICIODE LA ORTOPEDIAEn el ejercicio de la ortopedia, se pre-

sentan condiciones características que ayu-dan a explicar en algo la incidencia relati-vamente alta del riesgo de demandas en suejercicio:

2.1 Frecuente realización del trata-miento por urgencias – Las lesiones agu-das del sistema osteomuscular, una de las

más frecuentes causas de consulta en losservicios de urgencia, requieren general-mente de una atención apremiante en eltiempo y bajo condiciones difíciles para lapreparación ideal del paciente, donde amenudo se tiene que instaurar un trata-miento definitivo. Adicionalmente se agre-ga el escollo del seguimiento de éste, puestoque frecuentemente la espera de una recu-

peración total sólo puede darse a medianoo largo plazo. La correcta atención inicialde estos pacientes es definitiva para un re-sultado satisfactorio y este primer servicioes con alta frecuencia dado por el médicogeneral, quien inicia el manejo de las con-diciones clínicas generales, realiza el diag-nóstico ortopédico por clínica y radiolo-gía y luego lo entrega al ortopedista. Estopresupone que el médico general debe co-nocer y aplicar las guías de manejo básicasen cada caso, y el especialista está obligadoa confirmar tanto el diagnóstico como lascondiciones del paciente remitido o inter-consultado, para asegurar la indicación delprocedimiento específico, es decir una in-terdependencia de trabajo en equipo perocon una mayor exigencia de responsabili-dad para el ortopedista. Esta situación endonde el médico tratante no es el mismoque inicia la atención, lo expone a una bajacomunicación con el enfermo, pues en rea-lidad la información necesaria para defi-nir y realizar el tratamiento ya se ha prees-tablecido. El bajo contacto con el pacientefacilita la deficiencia en la información, lacual es un elemento básico de la relaciónmédico paciente y uno de los principalesfactores de demanda contra los profesio-nales de la salud.

2.2 Las condiciones actuales de presta-ción de los servicios de salud a través de lasEmpresas Administradoras de Salud, esta-blecen como prioridad la eficiencia máxi-ma de los recursos, que para el médico y elpaciente se traducen en disminución detiempo y calidad de atención sacrificadosen favor de los fines economicistas del in-termediario (4). El excesivo número deatenciones exigido a los profesionales du-rante una jornada laboral, lleva a dismi-nuir aún más las posibilidades de una idealrelación médico paciente e incrementa losriesgos para el enfermo; exponiendo tam-bién a los profesionales a tener que actuarfuera de los parámetros de calidad, lo quegenera dificultades para las pruebas ne-cesarias en su defensa, como son la buenahistoria clínica, la advertencia de riesgos,el consentimiento y las recomendacionesambulatorias.

La atención inicial es definitivapara un resultado satisfactorioy este primer servicio es dadopor el médico general, quien

inicia el manejo de las condicio-nes clínicas generales, realiza eldiagnóstico ortopédico por clíni-ca y radiología y luego lo en-

trega al ortopedista.

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RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL

2.3 Destreza manual especial adicio-nal a un conocimiento científico, que ase-gura la adecuada reorganización de las es-tructuras del aparato locomotor, especial-mente en la reducción de las fracturas, seanestas cerradas o quirúrgicas, procedimien-tos que como se mencionó se tienen quehacer frecuentemente en urgencias. La im-pericia lleva a daños graves en los pacien-tes inadecuadamente tratados. Las impru-dentes delegaciones de estos procedimien-tos, que contradicen los reglamentos esta-blecidos en los contratos docente asisten-ciales, o la realización de éstos en institu-ciones sin condiciones adecuadas, expo-nen también en forma frecuente a la espe-cialidad a reclamaciones jurídicas por erro-res médicos.

2.4 Utilización de implementos orto-pédicos internos (o) externos y elementosquirúrgicos especiales para los procedi-mientos. Cuando estos elementos son in-adecuados, reutilizados o defectuosos, ex-ponen a complicaciones en las que gene-ralmente se considera sólo al profesionalcomo responsable. También las nuevastecnologías, muy frecuentes en esta espe-

cialidad, tanto para el diagnóstico comopara la intervención, exigen del profesio-nal una gran capacidad de discernimientoe independencia frente a la presión comer-cial de los productores de estos elementos,que muchas veces pueden inducir daños alpaciente por recibir tratamientos novedo-sos no adecuadamente probados o sin lasuficiente evidencia de investigación pre-via (3)

2.5 La necesaria colaboración y cum-plimiento del paciente, es un factor im-portante en el éxito de los tratamientosortopédicos, puesto que los resultados seobservan generalmente después de un tiem-po, necesario para las consolidaciones y re-

cuperación de tejidos, dependiendo muchodel autocuidado del enfermo y de una ade-cuada rehabilitación postoperatoria. Es porello necesaria una buena comunicaciónmédico-paciente, con recomendacionesambulatorias muy claras y constatadas enla historia clínica y la fórmula entregada;situación que por la condición anotada denuestro sistema de seguridad en salud dejapoca oportunidad de cumplirse.

2.6 La atención multidisciplinaria esfrecuente, especialmente en los politrau-matizados en donde los resultados ortopé-dicos están en buena parte dependiendo deléxito en las otras áreas que prestan aten-ción al paciente. Esto da mucha importan-cia al verdadero colegaje, que incluya va-lores como honestidad, respeto, benevolen-cia, erudición tal como lo recomienda nues-tro código de ética, para que se condicio-nen equipos interdisciplinarios que den se-guridad y apoyo al paciente lo mismo quea los integrantes del equipo de atención.(6)

2.7 Altas expectativas del paciente conlos resultados: Siendo el aparato locomo-tor un sistema de mucha sensibilidad parael paciente, puesto que su alteración, cual-quiera sea su gravedad, implica la afecciónde su vida de relación y laboral, causa unaalta resistencia a la aceptación de la pérdi-da siquiera leve de su capacidad previa.

Para contrarrestar esta situación, es ne-cesario dar una muy buena información yadvertencias de los riesgos y pronósticospor parte del médico, implicando otra vezpor ello el suficiente tiempo y oportuni-dad para la adecuada relación médico-pa-ciente.

2.8 Finalmente en la Ortopedia y Trau-matología, debido a la expansión del co-nocimiento, se ha generado un importan-te número de subespecialidades. Esta si-tuación obliga al ortopedista general a con-siderar el hecho de remitir o no un deter-minado paciente, puesto que en caso de re-sultados adversos podría ser reclamada lainterconsulta o remisión al subespecialis-ta durante el proceso de responsabilidad.

El médico general debe conocer yaplicar las guías de manejo bási-cas en cada caso, y el especialis-

ta está obligado a confirmartanto el diagnóstico como las con-

diciones del paciente remitido.

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3. RIESGOS DE LAATENCIÓN ORTOPÉDICALa literatura revisada refiere que la or-

topedia es una de las especialidades con altoriesgo de demanda (1) y por eso es impor-tante considerar las estrategias para pre-venirlas o atenuar sus posibilidades de éxi-to contra el médico.

Primero debemos tener en cuenta quela mayoría de los estudios sobre responsa-bilidad médico legal, menciona que hastaen un 80% de los casos, éstas se generanpor fallas del sistema institucional; es de-cir el entorno donde se presta la atenciónde salud y sólo en un 20% por errores mé-dicos evidenciados (10). La prevención deeste riesgo debe estar a cargo de la institu-ción, mediante la implementación de unadecuado sistema de garantía de calidad,como inclusive lo obliga la Ley colombia-na. Sin embargo la demanda generalmentese dirige primero contra el profesional,puesto que es el agente que percibe eldemandante como principal causante deldaño.

Pero también hay que reconocer quelos profesionales pueden tener culpa pormala práctica en un importante número decasos, debido a complicaciones o dañosadicionales a los previstos para el procedi-miento de atención específica. Los estudiosde las aseguradoras contra mala prácticaen Estados Unidos, han encontrado en re-visiones de demandas contra ortopedistasque hasta un 75% de éstos tenían antece-dentes de otras demandas (7) indicando unevidente problema de actitud de los afec-tados con su profesión. Dentro de estasfallas específicamente en ortopedia pode-mos mencionar las siguientes:

• Fallas diagnósticas• Falla del diagnóstico de complicacio-

nes• Tratamiento inapropiado• Infección• Complicaciones técnicas.

Respecto al pronóstico de resultados dela demanda, en el estudio anterior se en-contró que la mayoría de los litigios se re-

solvieron por acuerdo entre las partes; el26% de las demandas fueron retiradas. Enla mayoría de los casos tanto el médicocomo el demandante recurrieron al testi-monio de expertos, y el 77% de estos ex-pertos eran cirujanos ortopedistas (7). EnColombia la mayoría de los peritajes sondados por el Instituto de Medicina Legalpara todas las especialidades.Las indemizaciones más altas se pagan por

RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL

daños causados en cirugía de cadera y mano(túnel carpiano) (7). Es preciso tener encuenta esto, porque la mano es un segmen-to de tan alta complejidad e importanciaanatómica y fiscológica que justifica unaespecialidad para ella. (cirugía de mano);subespecialidad que con frecuencia reali-za procedimientos aparentemente sencillos,pero de complicaciones graves, que pue-den resultar en gran daño de la capacidadlaboral, de relación de la persona y altera-ciones psicológicas, con casi la absoluta se-guridad de que si este resultado no fue pre-visto o advertido adecuadamente el pacien-te demandará al profesional.

Dentro de los principales riesgos des-critos en los procedimientos ortopédicosque originan demandas, se tienen varios es-tudios como el de la Academia Americanade Ortopedia, una revisión de 63 deman-das por fallas de atención en fracturas de

Hay que reconocer que losprofesionales pueden tener

culpa por mala práctica en unimportante número de casos,debido a complicaciones o

daños adicionales a los pre-vistos para el procedimiento

de atención específica.

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cuello femoral, donde se encontraron lassiguientes fallas en su orden: (7)

• Falla diagnóstica• Falla técnico quirúrgica• No unión• Infección• Luxación• Necrosis avascular• Operación del lado equivocado• Caída desde la mesa de operación

En este mismo artículo se confirmó queel motivo más frecuente de demanda con-tra el facultativo “es la inconformidad delpaciente o de sus familiares por la inade-cuada información por parte del médico.”

Respecto a la infección posquirúrgicase considera como una complicación másallá del control del cirujano cuando se hantomado todas las precauciones que la prác-tica corriente indica (7); es decir, es un ries-go previsto que hay que advertir al pacien-te para asignar la responsabilidad en casode presentarse. Sin embargo, esto es sinperjuicio de que el médico tome las medi-das adecuadas para prevenirlas; en caso depresentarse la complicación, atenderla conoportunidad y eficacia evitando el agrava-miento de ésta.

La relativa alta posibilidad de lesionesnerviosas durante procedimientos ortopé-dicos exige la exploración de su funciónen las extremidades antes y después de laatención, para confirmar o descartar su re-lación con el tratamiento (7)

Otro estudio citado del doctor MelcomMeyn del Comité de Responsabilidad Pro-fesional de la Academia Americana en 47casos revisados de demandas sentenciadas,es decir de riesgo jurídico alto, se encon-traron las siguientes fallas de atención:

• Operación del lado equivocado• Tardanza en el diagnóstico de fractura,

particularmente en pacientes politrau-matizados.

• Fijación inadecuada de fractura ( fallatécnica)

• Falla del implante antes de la consoli-dación de la fractura

• Falta de instrumentos apropiados duran-

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te el acto quirúrgico.• Inexperiencia del ciru-

jano en el manejo de ele-mentos de reducción y fija-

ción de la fractura.• Deformidades por acortamien-

to, angulación, rotación.

Sobre la equivocación de sitio quirúr-gico, es importante destacar que es una

situación que aunque rara vez ocurre, seda con mayor frecuencia en la especiali-

dad de ortopedia (2). Según estudios en losEstados Unidos puede llegar al 0.30% para

las especialidades quirúrgicas expuestas y un70% de los casos les ocurrió a los ortopedistas

(2). Generalmente se relaciona con el inadecua-do manejo de la historia clínica, la no marcación

previa del sitio de cirugía, información errada delpaciente u otro integrante del equipo quirúrgico

como el anestesiólogo o enfermeras (2). Entre lossitios quirúrgicos más afectados por este error se des-

cribió en un estudio de 37 casos citado en el trabajo dePinzón y Peralta, en primer lugar la rodilla con el 41%,

seguido del pie y el tobillo 24%, cadera 14%, miembrosuperior 13%. El tipo de cirugía más frecuente compro-

metido en este error fue la artroscopia de rodilla (2). Sinembargo se mencionan también estos errores entre losdiscos intervertebrales especialmente a nivel lumbar. (5)

RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL

Las situaciones que facilitan los errores médicos se pre-sentan cada vez más, a pesar de ser ya claramente reconoci-das (9); entre ellas está la deficiente enseñanza del controlde riesgos y de la comunicación médico-paciente en lasescuelas de medicina y en los postgrados (1), la falta deactualización del profesional ya que en nuestro país no esrequisito la recertificación para ejercer después de tener eldiploma de especialista; la interferencia institucional y delos aseguradores que limitan en tiempo y calidad la aten-ción favoreciendo el ejercicio en condiciones peligrosasque generan los errores; los bajos niveles de exigencia éti-ca a los que se llega cuando el usufructo económico es elprincipal objetivo de la medicina. Finalmente la tecnologíaque, aunque hace mucho más efectiva la medicina, a su vezcrea condiciones de riesgo paralelamente mucho más altasy frecuentes.

4. OBSERVACIONESSiendo una muestra de casos realmente pequeña, sólo

podemos hacer reflexiones sobre tendencias insinuadas enla revisión, respecto al problema de responsabilidad medi-co legal en ortopedia y dejar planteadas inquietudes quegeneren estudios más completos. Sin embargo, se puedenotar una coincidencia con lo revisado en la literatura.

Primero, la especialidad de ortopedia tiene un riesgoimportante dentro de todas las especialidades por cuantosufre demandas de responsabilidad, que en su mayoría nocoinciden realmente con la evidencia de mala práctica porparte de los profesionales.

Parece claro que entre ortopedistas es ostensible la re-lación entre demanda y deficiente comunicación con elpaciente, como lo evidencia la relativa alta frecuencia deprocesos éticos y la baja presencia comprobada de malapráctica de éstos. También son evidentes por la frecuentedeficiencia de consentimiento informado y las recomen-daciones al paciente.

La equivocación de sitio quirúrgico y el error diagnósti-co especialmente de las complicaciones, (retardo de diag-nóstico), son causas relativamente más frecuentes en estaespecialidad, que originan los procesos de alto riesgo desentencia condenatoria. En nuestra revisión la equivoca-ción de sitio quirúrgico siempre estuvo acompañada de al-guna falla institucional, como no contar con historia clíni-ca del paciente en el quirófano, error en las órdenes de ciru-gía, error en las programaciones o información equivocadaal cirujano en la sala, entre otras.

También fueron relativamente frecuentes en la revisiónde casos de demandas, las lesiones iatrogénicas de vasos ynervios, complicaciones descritas con un riesgo supuesta-mente bajo en los procedimientos ortopédicos y poco ad-vertidas a los pacientes.

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La especialidad de ortopedia ocupó el 6 lugar dentro de el número de demandas a profesionalesen esta muestra de casos. Otras especialidades que no figuran en el cuadro aparecieron enmenor frecuencia.

Relacionando el riesgo específico, la ortopedia reporta un riesgo de 6.47%, en 7 años, quecorresponde al séptimo lugar dentro de las especialidades de los afiliados al FEPASDE

En esta especialidad llama la atención la frecuencia relativamente alta de los procesos éticosen la muestra. Podría reflejar la baja relación o comunicación entre el médico y el paciente

En primer lugar aparecen las reclamaciones económicas. Probablemente el tipo de daño que serelaciona con incapacidad generalmente persistente genera esta tendencia

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Es significativa la concentración de los casos demandados en las grandes ciudades.

De las pocas especialidades en que la cirugía de urgencias y no la electiva, origina el mayor númerode demandas.

Las intervenciones en la extremidad superior fueron las más frecuentes en ocasionar complicaciones quellegaron a demandas.

Los diagnósticos no marcaron diferencias significativas en la posibilidad de resultar en una reclamación

Los procedimientos quirurgicos generan la mayoría de los riesgos. Sin embargo se presentan tambiéndemandas por fallas de manejo clínico.

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Sin embargo, la mayoría de las com-plicaciones que originaron el daño al pa-ciente, están dentro de las que se recono-cen como previsibles para los diferentesprocedimientos y por tanto deben estar es-pecíficamente advertidos en el consenti-miento del paciente. Esas complicacionesse agravan con la frecuente demora en sureconocimiento, por deficiente atenciónpostoperatoria que lleva a manejos tar-díos y poco efectivos.

La cirugía de urgencia fue el procedi-miento más demandado, generalmente porla no información de riesgos, puesto quelos pacientes no tienen valoraciones pre-vias. La dificultad procesal en estos casosse relacionó con el no seguimiento de lasguías de atención clásicas o protocolos demanejo de las patologías, por parte del mé-dico general o del mismo ortopedista.

6. RECOMENDACIONESLa anterior revisión sugiere algunas

medidas preventivas en esta especialidadpara afrontar el problema de responsabili-dad medico-legal, entre ellas estarían:

• Durante la especialización, congresos ycursos de actualización, crear espaciosdonde se enfatice en conocimientos so-bre comunicación con el usuario, bus-cando mejorar la relación médico-pa-ciente, aspecto que parece ser bastantedébil en la especialidad.

• Insistir en darle importancia también alacto médico documental, como elemen-to básico de prueba ante las demandas.Esto es, una historia clínica de buenacalidad, donde aparezca la advertenciade riesgos y el consentimiento del pa-ciente para el tratamiento.

• Destacar la importancia de una atenciónbajo guías de manejo en los servicios deurgencias, de tal forma que se establez-can conceptos unificados entre ortope-dista y médico general, con lo cual seasegura la calidad en la atención y sedelimita la responsabilidad de cada uno.

• Promover la exigencia de sistemas deaseguramiento de la calidad en las insti-tuciones, que ayuden a prevenir fallasde atención como la equivocación de si-tio quirúrgico y la infección intrahospi-talaria.

7. ANEXO DE SENTENCIAS

SENTENCIA T-559 29-11-95MAGISTRADOALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Paciente que a consecuencia de un dis-paro en la rodilla acude a la institución paraser atendido; allí le presentan dos opcionesmédicas para atender su caso, pero él diceno estar de acuerdo con ninguna de éstas,razón por la que instaura la Acción de Tu-tela con el fin de que se ordene al Hospitaldefinir un tratamiento adecuado.

Consideraciones de la corte1. La configuración de la relación mé-

dico-paciente se fundamenta en el acuerdode voluntades sobre un mismo objeto jurí-dico, bajo la forma del consentimiento parael tratamiento. Esa relación legal generaun contrato de prestación de servicios delcual se derivan para el profesional obliga-ciones de medio.

RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL

La mayoría de las complicacionesque originaron el daño al pacien-te, están dentro de las que se re-

conocen como previsibles conriesgo para los diferentes proce-dimientos y por tanto deben estarespecíficamente advertidos en el

consentimiento.

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La lesión iatrogénica; vascular, nerviosa o por equivocación de sitio quirurgico predomina comocomplicación del procedimiento. La complicación del postoperatorio con el síndrome compar-timental y la infección, son la siguiente causa.

Los factores de riesgo expresados (riesgos previsibles que debieron ser advertidos) y el errordiagnóstico, sobresalieron como causas de la complicación.

Cerca del 50% de los casos tuvieron evidencia de culpa por parte del profesional, pero queesta fuera total solo se presentó en el 15%.

La deficiente relación médico paciente, expresado en fallas con el consentimiento informadoy deficiente comunicación, fueron las más frecuentes debilidades procesales para los profe-sionales.

La historia clínica siempre es la principal prueba utilizada en cualquier proceso deresponsabilidad contra los profesionales de la salud.

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2. La aceptación del paciente debe darse además sobre losriesgos y secuelas del tratamiento propuesto, de allí que ademásse requiera la existencia de un consentimiento informado: «esun equilibrio entre la discreción y la información que sólo debeapuntar a la respuesta inteligente de quien busca mejorar susalud, superar una enfermedad o mitigar el dolor».

3. La prescindencia del consentimiento informado solo esadmisible en caso de urgencia, entendida ésta como « todo tipode afección que ponga en peligro la vida o la integridad de lapersona y que requiera atención inmediata de acuerdo con eldictamen médico». En esos casos ese consentimiento es sustitui-do por la necesidad de preservar la vida de la persona.

4. En el presente caso el manejo de ese consentimiento infor-mado es un asunto exclusivo del médico y del paciente y al notratarse de una situación de urgencia, no puede obviarse tal re-quisito y menos aún ser suplido o definido por el juez. Si elpaciente no está de acuerdo con el diagnóstico ni con las opcio-nes de tratamiento que le han sido propuestas y explicadas por lainstitución, lo hace en ejercicio de su autonomía y ello no impli-ca vulneración de sus derechos fundamentales.

SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONA. T- 645 26-11-96.ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.

Paciente que sufre un accidente de trabajo, es atendida en lainstitución demandada. Debido al accidente sufrido presentagraves complicaciones en la clavícula y pese a que se practica-ron diversos tratamientos y procedimientos quirúrgicos no selogró mejorar su estado de salud, haciéndose necesario que porla complejidad de su situación sea valorada y tratada por unespecialista en Plexo Braquial, es decir requiere atención en elexterior.

Este requerimiento no es atendido por la institución argu-mentando que el POS no cubre ese tipo de atenciones, con locual la peticionaria afirma se le están violando sus derechos a lasalud, la vida y la integridad personal.

La Corte Constitucional CONCEDE LA TUTELA comomecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable ala peticionaria, ordenando a la institución demandada facilitarla valoración médica de la paciente en el exterior pero de formadocumental.

Consideraciones de la corte

Principio de dignidad humana-naturalezaLa consagración constitucional del principio de la dignidad

humana como fundante en nuestro ordenamiento, exige un tra-to especial para el individuo, de tal forma que la persona seconstituye en un fin para el Estado que vincula y legitima atodos los poderes públicos, en especial al juez, que en su funciónhermenéutica debe convertir este principio en un parámetro in-terpretativo de todas las normas del ordenamiento jurídico. Este

Existen muchas formas de exonerar al profesional, pero todas dependen de poderse probar,básicamente con la historia clínica adecuada, la advertencia de riesgos, el consentimiento y lasrecomendaciones al paciente.

El predominio del riesgo bajo representa en la mayoría de los casos demandas injustificadas contrael profesional

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RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL

principio impone una carga de acción po-sitiva frente a los derechos, más aún en re-lación con la vida, como desarrollo esen-cial de los valores, derechos y libertadesindividuales.

Derecho a la integridad personal-alcance/derecho a la salud-contenido prestacional

En razón de que el derecho a la integri-dad física es una prolongación del derechoa la vida, que además es una manifestacióndirecta del principio de la dignidad huma-na, impone tanto el respeto por el derechoa la no violencia física y moral, como elderecho al máximo trato razonable y lamínima disminución del cuerpo y el espí-ritu. El Estado debe proteger al individuoy, cuando se trata de preservar razonable-mente y en condiciones óptimas posiblesla salud, integridad y vida de personas, elEstado debe colocar todos los medios eco-nómicos posibles para obtener la mejoríade los administrados. Es allí donde se en-cuentra el indiscutible contenido prestacio-nal del derecho a la salud, cuya destinata-ria es la administración.

Derecho a la salud-razonabilidad en la pres-tación

La consagración constitucional del de-recho a la salud como un derecho social,económico y cultural, evidencia la dimen-sión prestacional de este derecho. La co-bertura, las condiciones y la eficiencia dela prestación del servicio de salud, necesa-riamente dependen del desarrollo econó-mico y social del país, por lo mismo la eje-cución del derecho a la salud se encuentrasujeto a la disponibilidad de recursos eco-nómicos y científicos que razonablementese encuentren disponibles.

Así pues, fuera del ámbito del suminis-tro del mínimo vital del derecho funda-mental, la esencia de un derecho prestacio-

nal limita su acción en la razonable capaci-dad de los poderes públicos y ocasional-mente de los particulares.

Si la valoración médica en el exteriorse torna en una solución necesaria comoprotección real del derecho a la salud y a laintegridad física de la demandante, debeconcederse la acción de tutela como meca-nismo transitorio para evitar un perjuicioirremediable.

Empero, la valoración médica en el ex-terior deberá ser documental, esto es, se or-denará a la Caja Nacional de Previsión quedisponga de todos los medios logísticosnecesarios para que inicie contactos conespecialistas foráneos, a quienes con baseen los documentos que reposan en la histo-ria clínica de la actora, se les solicitaráemitir un concepto que sirva de apoyo paralos médicos tratantes de la entidad deman-dada.

Derecho a la salud no implica una obliga-ción de resultado

La constitucionalización del derecho ala salud no supone la institucionalizacióndel derecho a la mera subsistencia, sino elderecho de todas las personas, y el deber

del Estado, de propiciar los medios razo-nables para el logro de una vida digna, locual incluye la lucha por unas mínimascondiciones sociales y económicas, en lascuales puede insertarse el derecho al máxi-mo grado de curación posible, previamen-te analizada y comunicada al paciente.

Sin embargo, lo que es razonablemen-te exigible es la valoración médica mas noel resultado deseado, pues el diagnósticoproporcionado entre el fin buscado y elriesgo que sufre la persona, siempre en-cuentra su límite de acción en lo médica-mente posible.

Por lo anterior, resulta indiscutible quela Constitución otorga un trato diligentedel derecho a la salud, por lo tanto se exigeque las entidades prestadoras de serviciosde salud presten, dentro de sus propios lí-mites operativos, económicos y logísticos,el mejor servicio médico científicamenteadmisible y humanamente soportable, conmayor razón en el caso planteado, si la úni-ca opción médica que se plantea evidenciauna indiscutible alteración de la integri-dad personal y un detrimento en las condi-ciones de vida de la paciente, como fueoportunamente informada por los galenostratantes.

La aceptación del paciente debedarse además sobre los riesgos y

secuelas del tratamiento pro-puesto, de allí que además se

requiera la existencia de un con-sentimiento informado.

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RESPONSABILIDAD MÉDICO-LEGAL

CONSEJO DE ESTADO. RADICACIÓN12067. 16-7-98.MAGISTRADOJUAN DE DIOS MONTES

Paciente que sufre un accidente y re-quiere atención especializada de ortopediapor presentar fracturas. La pierna izquier-da es enyesada sin que se le practicaracirugía para reducir la fractura; la claví-cula es vendada pero no se inmoviliza.Continúa en esta situación sin señales derecuperación, por lo cual se le intervienequirúrgicamente para efectuar osteosínte-sis en la clavícula dada su dislocación. Conposterioridad a la cirugía la herida se in-fecta con estafilococo dorado por germentípico del medio hospitalario, ante lo cualrequirió atención de urgencia en cuidadosintensivos; se le practica otra cirugía pararetirar la osteosíntesis y se controla la in-fección. Finalmente se realiza cirugía parapracticar nueva osteosíntesis, dejando laherida abierta teniendo en cuenta el ante-cedente de la infección. A consecuencia deeste último procedimiento, presenta asti-llamiento en el hueso y se le retira la osteo-síntesis.

Todo lo anterior ocasiona en el pacien-te secuelas importantes en la clavícula y enla pierna izquierda.

El Tribunal Administrativo de Cundi-namarca DECLARA ADMINISTRATI-VAMENTE RESPONSABLE a la entidaddemandada teniendo en cuenta que se pre-sentó una falla en el servicio de salud, fallaque la administración no justificó.

Se hace consistir la falla en la deficien-te atención médica al no haberse realizadoal paciente una intervención quirúrgica queera indispensable para las fracturas presen-tadas en la pierna izquierda, así como en lano inmovilización de la fractura, siendoésta necesaria para dejarla en posición co-rrecta.

1. Está plenamente establecido que laentidad demandada falló en la prestacióndel servicio de salud, al no cumplir con lasexigencias de pericia, eficiencia y cuidadoprevistas por la ciencia médica, las cualesindicaban que debía realizarse una cirugíapara tratar las fracturas e inmovilizar laclavícula para lograr su cyración

2. El daño y la relación de causalidadtambién quedaron establecidos al determi-

narse que a consecuencia del tratamientorealizado, el paciente presenta acortamientode la pierna izquierda, cojera, deformidadfísica permanente por cicatriz en el hom-bro izquierdo, y perturbación funcionalpermanente en el órgano de la locomoción.

El Consejo de Estado CONFIRMA elfallo del tribunal en cuanto a la declarato-ria de responsabilidad de la entidad deman-dada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.27-8-43ANIBAL CARDOZO

Paciente que sufre fractura de fémur eshospitalizado e intervenido quirúrgica-mente bajo anestesia, después de la cirugíase produjo una dislocación de los huesospor ruptura del trapecio. Con posteriori-dad se le hizo un injerto, a consecuencia delo cual perdió la pierna buena y la fractu-rada quedó defectuosa por falta de unosmasajes. A consecuencia del golpe y la frac-tura presentó inflamación testicular que nofue tratada

Consideraciones de la corte

1. La responsabilidad de las entidadesde derecho público está regulada por lodispuesto en el ordenamiento civil en cuan-to se refiere al régimen de responsabilidadindirecta de la cual se infiere « el principiode que por razones de subordinación y de-pendencia, la culpa personal del empleadoque ocasiona daño a tercero con ocasióndel servicio prestado, repercute sobre elempleador, quien solidariamente con elprimero está obligado a reparar el perjui-cio. Además de la falta personal del em-pleado, existe la del empleador quien en

Promover la exigencia de sis-temas de aseguramiento dela calidad en los quirófanos,que ayuden a prevenir fallasde atención como la equivo-cación de sitio quirúrgico y lainfección intrahospitalaria.

Mayo-Agosto de 2002 - Médico-Legal 31

ese caso se hace responsable por una pre-sunción de culpa consistente en la falta devigilancia y mala elección de su represen-tante, mandatario o dependiente»

2. En el presente caso a pesar de que elmédico no es agente ni empleado de la en-tidad, sí tiene una vinculación jurídica de-rivada del contrato de prestación de servi-cios, no se requiere que se trate de una de-pendencia derivada de un contrato laboral.

3. La entidad desvirtuó la presunciónde culpa acreditando que no incurrió enculpa in eligendo, ni en culpa in vigilandoen relación con la actuación del médico tra-tante y en consecuencia, por las faltas enque éste hubiera podido incurrir, la enti-dad no está llamada a responder.

La cirugía de urgencia fue elprocedimiento más deman-dado, generalmente por lano información de riesgos

puesto que los pacientes notienen valoraciones previas.

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BIBLIOGRAFÍA

4. Sin embargo se encuentra acredita-do que el paciente requería de unos masa-jes que de haber sido practicados habríanaliviado de manera importante las lesionessufridas y que la falta de práctica obedecióa que la entidad no los autorizó, incum-pliendo de esta forma su obligación de su-ministrar los medios eficaces para el trata-miento de las enfermedades de sus pacien-tes y es en esta circunstancia donde se con-figura la responsabilidad de la entidad encuanto a lo ocurrido al demandante.

La Corte REVOCA el fallo de segundainstancia y DECLARA CIVILMENTERESPONSABLE a la entidad demandadapor culpa en el tratamiento de la lesión deldemandante.

El Magistrado José María Blanco Nu-ñez SALVA EL VOTO por considerar quela entidad demandada no acreditó en debi-da forma ni suficientemente la ausencia deculpa in eligendo y de culpa in vigilando ,en consecuencia la Corte fue muy laxa alrealizar las valoraciones probatorias delcaso.