responsabilidad extracontractual (objetiva y subjetiva) - trabajo

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LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL I. DEFINICIÓN: En sentido jurídico, la responsabilidad civil es la obligación que persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnizaci perjuicios. l respecto, !íez"#icazo $ de%ne la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». unque la persona que responde suele ser la causant del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del aut daño, caso en el que se habla de &responsabilidad por hechos ajenos', como por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causado hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor de la circulación. simismo, osset *turraspe nos brinda un concepto mucho m+s amplio indicand la responsabilidad no es sino el deber de reparar un daño originado en la un derecho ajeno- . eneieve /ine0, tambi1n citado por osset expone q expresión responsabilidad civil designa en el lenguaje jurídico actual, el reglas que obligan al autor de un daño causado a otro a reparar el perjuici a la víctima una compensación- 3 . !ejando en claro la de%nición general, es pertinente señalar que durante su histórica se ha enmarcado dos regímenes de responsabilidad civil4 el contra extracontractual. Es así que, cuando la norma jurídica violada es una le0 ( amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez pue bien delictual o penal (si el daño causado 2ue debido a una acción tipi%cad delito) o cuasi"delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una 2a 5uando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, o2erta unilateral, etc entonces de responsabilidad contractual. 6abiendo analizado el tema 0 partiendo de las nociones que nos brinda la do precisa tomar en cuenta la institución jurídica de la responsabilidad extra cual nos permitir+ conocer las principales teorías de la responsabilidad ci +mbito doctrinal 0 en e2ecto sentar posición sobre los aspectos n corresponde a cada legislación materia de an+lisis en nuestros siguientes l II.-TEORIA SUBJETIVA: $ 7uis !íez"#icazo 0 ntonio ullón4 8istema de derecho civil. vol. * 9ecnos, $:;:, p. <:$. osset *turraspe, =orge, >esponsabilidad #or !años- 6omenaje a =o ?ustamante lsina, #+g. 3@. 3 *bidem #+g. 3$.

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Responsabilidad

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LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALI.DEFINICIN:En sentido jurdico, la responsabilidad civil es la obligacin que recae sobre una persona de cumplir su obligacin (responsabilidad contractual) o de reparar el dao que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnizacin de perjuicios. Al respecto, Dez-Picazo[footnoteRef:1] define la responsabilidad como la sujecin de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en inters de otro sujeto a la obligacin de reparar el dao producido. Aunque la persona que responde suele ser la causante del dao, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del dao, caso en el que se habla de responsabilidad por hechos ajenos,2 como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daos causados por sus hijos o al propietario del vehculo de los daos causados por el conductor con motivo de la circulacin. [1: Luis Dez-Picazo y Antonio Gulln: Sistema de derecho civil. vol. II, Editorial Tecnos, 1989, p. 591.]

Asimismo, Mosset Iturraspe nos brinda un concepto mucho ms amplio indicando que la responsabilidad no es sino el deber de reparar un dao originado en la violacin de un derecho ajeno[footnoteRef:2]. Geneieve Viney, tambin citado por Mosset expone que la expresin responsabilidad civil designa en el lenguaje jurdico actual, el conjunto de reglas que obligan al autor de un dao causado a otro a reparar el perjuicio, ofreciendo a la vctima una compensacin[footnoteRef:3]. [2: Mosset Iturraspe, Jorge, Responsabilidad Por Daos Homenaje a Jorge Bustamante Alsina, Pg. 30.] [3: Ibidem Pg. 31.]

Dejando en claro la definicin general, es pertinente sealar que durante su evolucin histrica se ha enmarcado dos regmenes de responsabilidad civil: el contractual y el extracontractual. Es as que, cuando la norma jurdica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el dao causado fue debido a una accin tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se origin en una falta involuntaria). Cuando la norma jurdica transgredida es una obligacin establecida en una declaracin de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etctera), se habla entonces de responsabilidad contractual.Habiendo analizado el tema y partiendo de las nociones que nos brinda la doctrina, precisa tomar en cuenta la institucin jurdica de la responsabilidad extracontractual la cual nos permitir conocer las principales teoras de la responsabilidad civil desde su mbito doctrinal y en efecto sentar posicin sobre los aspectos normativos que corresponde a cada legislacin materia de anlisis en nuestros siguientes literales.II.-TEORIA SUBJETIVA:Esta teora se fundamenta en que la responsabilidad civil se encuentra en la conducta del autor del dao, es decir, que para determinar si se est en presencia de responsabilidad no basta con que se presente un dao, sino es necesario que ese dao haya devenido del actuar doloso o culposo del autor del dao. Es as que para establecer la responsabilidad extracontractual basado en la teora subjetiva o teora clsica de la culpa, es necesario que se presenten tres elementos, a saber: el dao, el actuar doloso o culposo del actor y la relacin de causalidad entre el dao y el actuar doloso o culposo del sujeto generador del dao. As, una vez constatada la presencia de estos tres elementos, se est en presencia de una responsabilidad la cual genera el deber de indemnizar los perjuicios por parte del agente generador del dao (quien fue el que actu con culpa o dolo) a la vctima del mismo.III.-TEORIA OBJETIVA:Por otro lado, la teora de la responsabilidad objetiva o teora del riesgo como tambin se le conoce, afirman que el fundamento de la responsabilidad se encuentra en el hecho que produjo el resultado daoso, sin importar si este fue cometido con culpa o dolo. Lo relevante para establecer una responsabilidad es la presencia del dao y la relacin de causalidad entre el hecho o accin ejercida y el dao. No es necesario analizar si quien realiz la accin lo hizo de una forma dolosa o negligente. De ese estudio NO depende que se indemnice o no el perjuicio sino que para indemnizar el perjuicio, solo basta con demostrar la realizacin de una accin o la omisin y el nexo de causalidad entre ese actuar o esa omisin y el dao.Cabe agregar que la calificacin de un bien o actividad riesgosa o peligrosa no depende de las circunstancias de un caso concreto en particular, pues de ser as cualquier actividad podra ser considerada riesgosa. Esta calificacin depende del riesgo que supone el uso socialmente aceptado del bien o actividad de que se trate, siempre y cuando su uso suponga un riesgo adicional al comn y ordinario, como sucede con las armas de fuego o con los vehculos.IV.ANLISIS COMPARATIVO DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE NUESTRO SISTEMA JURIDICO CON LA LEGISLACIN VENEZOLANA:IV.1. Legislacin peruana y venezolana: Responsabilidad Subjetiva:En materia de responsabilidad Civil Extracontractual, lo que interesa es que la conducta que produce ese dao sea reparada econmicamente por el causante. As, tenemos diversas legislaciones que regulan dicho aspecto, entre las cuales nos permitimos sealar las siguientes: LEGISLACIN PERUANA(CODIGO CIVIL)LEGISLACIN VENEZOLANA(CODIGO CIVIL)

Art. 1969.- Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.Art. 1185.- El que con intencin, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.

De las citas normativas, se puede apreciar que ambas legislaciones permiten una indemnizacin en el patrimonio del causante del dao. Esto implica adems que, la victima que se encuentra frente a un causante que le demuestra que no tiene ni dolo ni culpa est desamparada y no recibe indemnizacin. Desde un simple anlisis se podra afirmar que el comportamiento culpable o deficiente de aquel que origina el perjuicio, justifica que se le imponga esta obligacin. En esos casos, la falta del autor del dao es el fundamento de su responsabilidad: l es responsable porque incurri en una conducta culposa (criterio subjetivo). Sin embargo, en la legislacin venezolana no muy frecuentemente sucede que se tiene a alguien por responsable sobre la base de dicho criterio, tal como veremos a continuacin:Del art. 1185 del Cdigo Civil venezolano, se deduce que la culpa (latu sensu) comprende el hecho de causar un dao intencionalmente (culpa intencional o dolo) as como la negligencia y la imprudencia (culpa strictu sensu). En Venezuela, la culpa intencional implica que el responsable desea el dao (el art. 1185 C.C. habla de el que con intencin...ha causado un dao...); mientras que la culpa strictu sensu implica una falta de diligencia (atencin, prontitud y empeo) o de prudencia (prever y evitar los riesgos innecesarios). Para determinar el carcter culposo de una conducta, hace falta constatar un comportamiento con caractersticas particulares. Dicho comportamiento, que es objeto de un juicio de valor, es el elemento objetivo de la culpa y que puede ser tanto un hecho positivo como una abstencin, o sea, una accin o una omisin; puede haber, pues, una violacin de un deber positivo o negativo. Una omisin es culposa cuando se causa un dao abstenindose de actuar, contrarindose un deber positivo, o sea, violndose un deber de actuar de una determinada manera. Al respecto, la Jurisprudencia[footnoteRef:4] y la doctrina[footnoteRef:5] venezolana afirman que una persona puede ser responsable tanto de lo que ha hecho como de lo que ha dejado de hacer. Para que se configure una falta por omisin no es necesario que el responsable haya tenido la intencin de daar a la vctima. Desde nuestra perspectiva una omisin para que sea culposa, la trasgresin de una obligacin debe ser establecida, situacin contraria a lo que establece la legislacin venezolana. [4: Por ejemplo, la Casacin ha conocido de casos en que fue decidido que incurri en culpa el peridico que no rectifico oportunamente una informacin inexacta (Sala Civil 11-10-77, Gaceta Forense, Caracas 1977, p. 67); el banquero que no acredit un depsito y no pago un cheque (Sala Civil 29-9-81, Gaceta Forense, Caracas 1981, p. 1158), y el automovilista que no mantuvo en buen estado su vehculo (Sala Civil 14-6-84, Gaceta Forense, Caracas 1984, p. 1539).] [5: Clemente Arraiz, Rafael, Algunos temas de responsabilidad civil por hecho propio, en Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal N 123-124 (enero/junio 1963), Editorial Granadillo, p. 122 y 125.]

Para explicarnos mejor, basemos nuestro criterio en referencia a un acto que transgrede un deber moral o impuesto por la costumbre. Basta para ello que el responsable haga algo que no es digno de un individuo razonable, yendo contra las exigencias de buena fe, de diligencia y de prudencia indispensables a la vida en sociedad. Tal conducta causa daos pero no son culposas (en la medida que no transgrede la norma legal), sin embargo para la legislacin venezolana si constituye culpa.Asimismo, es correcto afirmar que los daos producidos son el resultado del azar; y el azar sigue siendo en las mencionadas legislaciones, un hecho inmanejable de la naturaleza que tiene que ser soportado nica y exclusivamente, con todo el peso de la adversidad, por quien tuvo la mala suerte de sufrirlo.Adicionalmente debe tenerse en cuenta que en el Derecho venezolano tambin constituye un caso de responsabilidad civil la necesidad de reparar un dao cuando ste es causado por abuso de derecho, figura que en nuestro ordenamiento constituye un caso particular del hecho ilcito. El abuso de derecho est consagrado en el segundo prrafo del artculo 1185 del Cdigo Civil:Debe igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho los lmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.Debe hacerse hincapi que, para que proceda el pago de daos extracontractuales en la legislacin venezolana, se requiere que dicho dao haya sido producto de un hecho ilcito; en segundo lugar, un dao que pueda ser reparado; y, en tercer lugar, una relacin de causalidad entre los dos elementos anteriores. En Venezuela est generalmente aceptado que el dao material (dao emergente y lucro cesante) es reparable, tanto en el mbito de la responsabilidad contractual, como en el mbito de la responsabilidad extracontractual. En cambio, el dao moral es reparable en el mbito de la responsabilidad extracontractual nicamente (esto es en el entendido de que, si la accin u omisin de una de las partes de un contrato causa un dao moral a la otra parte, aqulla puede ser obligada a indemnizar a sta, siempre y cuando tal accin u omisin, haciendo abstraccin del contrato que une a ambas partes, configure un hecho ilcito generador de dao moral, conforme a los artculos 1185 y siguientes del Cdigo Civil). Responsabilidad Objetiva:Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la legislacin venezolana no regula la responsabilidad objetiva, aspecto que en nuestra legislacin si lo establece en el artculo 1970 del Cdigo Civil, que establece:Art. 1970.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un dao a otro, est obligado a repararlo.En nuestro criterio, el legislador reconoce que cuando menos la obligacin de indemnizar cierto tipo de daos debe ser eximida del requisito de la culpa. No se trata ya aqu de una inversin de la carga de la prueba de la culpa, sino directamente de la incorporacin en el nuevo Cdigo de la teora del riesgo con su connotacin objetivista (actividad riesgosa o peligrosa)