responsabilidad del estado frente al uso del medio ambiente

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18/07/2022 CHARLES FIGUEROA LOPERA. Foro Ambiental del Sur. DIAPOSITIVAS Foro "El Derecho Ambiental" - Charles Figueroa

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DIAPOSITIVAS Foro "El Derecho Ambiental" - Charles Figueroa

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE AL USO DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

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1. MARCO CONSTITUCIONAL

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Los fines esenciales del Estado. Artículo 2.

• Servir a la comunidad.• Promover la prosperidad general.• Garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

• Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

• Asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

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Responsabilidad del estado. Artículo 90.

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

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Desarrollo sostenible. Artículo 80.

• El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

• Deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

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2. MARCO NORMATIVO

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Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Decreto Ley 2811 de 1974.

Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Artículo 7.

¿Qué busca el CNRNR?

• Preservación y restauración del ambiente.

• Conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables.

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¿Qué busca el CNRNR?

• Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

• Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de dichos recursos.

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¿Para qué busca esto el CNRNR?

• Con base a la equidad asegurar el desarrollo armónico del hombre con los recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de todos.

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¿Por qué busca esto?

• Por la existencia de principios del uso de elementos ambientales y recursos naturales renovables.

• Utilización eficiente con un aprovechamiento que satisfaga el interés general o el de terceros.

• Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que determinen las autoridades.

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¿Por qué busca esto?

• La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral para contribuir al desarrollo equilibrado urbano y rural.

• Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación. 

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¿Por qué busca esto?

• La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección. Artículo 302. 

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¿Por qué busca esto?

• La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección. Artículo 302. 

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3. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN Y CONTROL CIUDADANO

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Veedurías ciudadanas. Ley 850 de 2003.

• Posibilitan la vigilancia y el control de los programas, proyectos o actividades que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales y se constituyen en un instrumento fundamental para el desarrollo sostenible.

• Vigilar la gestión pública.

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  Derecho de petición. Ley 1437 de 2011.

Acción de tutela. Decreto 2591 de 1991.

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Acción Popular. Ley 472 de 1998.

• Para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

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Acción de grupo. Ley 472 de 1998.

• Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.

• La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.