responsabilidad civil. responsabilidad civil concepto: consecuencias jurídicas de orden patrimonial...

24
RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL CIVIL

Upload: rafael-medina-robles

Post on 25-Jan-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVILCIVIL

Page 2: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil

Concepto: Concepto: Consecuencias jurídicas Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber se someten los sujetos por haber asumido una situación jurídica asumido una situación jurídica subjetiva de desventaja.subjetiva de desventaja.

Funciones: 1) Funciones: 1) Disuasiva 2) Disuasiva 2) Preventiva 3) Resarcitoria 4) Preventiva 3) Resarcitoria 4) EquivalenteEquivalente

Page 3: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

SISTEMAS DE SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL

CONTRACTUAL.-CONTRACTUAL.- el daño el daño jurídicamente indemnizable surge como jurídicamente indemnizable surge como consecuencia de una obligación consecuencia de una obligación voluntaria, un contrato (inejecución de voluntaria, un contrato (inejecución de obligaciones)obligaciones)

EXTRACONTRACTUAL.-EXTRACONTRACTUAL.- El daño El daño existe sin que las partes hayan tenido existe sin que las partes hayan tenido una relación jurídica previa, o una relación jurídica previa, o existiendo ella el daño producido es existiendo ella el daño producido es ajeno al cumplimiento de la obligación ajeno al cumplimiento de la obligación voluntaria.voluntaria.

Page 4: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

REQUISITOSREQUISITOSAMBOS SISTEMASAMBOS SISTEMAS

1.-1.- ANTIJURICIDADANTIJURICIDAD.- Cuando se causa .- Cuando se causa daño a uno u otros mediante un daño a uno u otros mediante un comportamiento no amparado en comportamiento no amparado en derecho, por contravenir una norma de derecho, por contravenir una norma de carácter imperativo, etc.carácter imperativo, etc.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

a)a) Ejercicio regular de un derecho.- el que Ejercicio regular de un derecho.- el que viola un derecho en ejercicio de su viola un derecho en ejercicio de su propio derecho no actúa propio derecho no actúa antijurídicamente.antijurídicamente.

Page 5: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

b) LEGÍTIMA DEFENSA.- Toda persona b) LEGÍTIMA DEFENSA.- Toda persona puede defenderse del peligro que exista puede defenderse del peligro que exista de agresión.de agresión.

Requisitos:Requisitos:- El peligro debe ser actualEl peligro debe ser actual- El peligro debe amenazar un interés El peligro debe amenazar un interés

directo y plenamente tutelado por el directo y plenamente tutelado por el derechoderecho

- La amenaza debe ser injustaLa amenaza debe ser injusta- El recurso de la defensa debe ser El recurso de la defensa debe ser

necesario e inevitablenecesario e inevitable- La reacción debe ser proporcional a la La reacción debe ser proporcional a la

agresiónagresión

Page 6: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

c) Estado de necesidad.- Es el sacrificio c) Estado de necesidad.- Es el sacrificio de un bien jurídicamente inferior a de un bien jurídicamente inferior a favor de uno jurídicamente superior.favor de uno jurídicamente superior.

2.- DAÑO.- 2.- DAÑO.- En ausencia de daño no hay En ausencia de daño no hay nada que reparar o indemninzar; el nada que reparar o indemninzar; el daño es la lesión de un interés daño es la lesión de un interés jurídicamente protegido.jurídicamente protegido.

a) Daño patrominial.- son la lesión de a) Daño patrominial.- son la lesión de derechos de naturaleza económica derechos de naturaleza económica (ejm. La destrucción de un auto)(ejm. La destrucción de un auto)

Page 7: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

El daño patrimonial se clasifica en:El daño patrimonial se clasifica en:- Daño emergente.- es el daño propiamente Daño emergente.- es el daño propiamente

dichodicho- -Lucro cesante.- es lo que se deja de -Lucro cesante.- es lo que se deja de

percibir a consecuencia del daño.percibir a consecuencia del daño.b) Daño extrapatrimonial.- es el daño b) Daño extrapatrimonial.- es el daño

ocasionado a la persona en sí misma, ocasionado a la persona en sí misma, dentro del cual se encuentra el daño dentro del cual se encuentra el daño moralmoral

3.- NEXO CAUSAL.- 3.- NEXO CAUSAL.- el hecho realizado el hecho realizado (causa) tuvo como consecuencia el daño (causa) tuvo como consecuencia el daño (efecto) (efecto)

Page 8: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

A) CASOS DE FRACTURA CAUSAL:A) CASOS DE FRACTURA CAUSAL:

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- Fuerza CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.- Fuerza ajena extraordinaria, imprevisible e irresistible.ajena extraordinaria, imprevisible e irresistible.

B) HECHO DETERMINANTE DE TERCERO.- el B) HECHO DETERMINANTE DE TERCERO.- el daño obedeció a un hecho determinante de un daño obedeció a un hecho determinante de un tercerotercero

Ejemplo: José se encuentra manejando su Ejemplo: José se encuentra manejando su motocicleta, cuando de pronto aparece Matilde motocicleta, cuando de pronto aparece Matilde manejando su auto en dirección contraria a la manejando su auto en dirección contraria a la calle, producido el choque José da a parar a las calle, producido el choque José da a parar a las rieles del tren, siendo arroyado y muerto.rieles del tren, siendo arroyado y muerto.

Page 9: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENALPENAL

Page 10: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

DELITODELITO

Son las acciones dolosas o culposas penadas Son las acciones dolosas o culposas penadas por la ley, tienen las siguientes por la ley, tienen las siguientes características:características:

a)a) Tiene que ser una acción u omisiónTiene que ser una acción u omisión

b)b) Dicha acción u omisión tiene que ser dolosa Dicha acción u omisión tiene que ser dolosa o culposao culposa

c)c) Dicha conducta debe estar penada por leyDicha conducta debe estar penada por ley

Son las conductas, Son las conductas, típicas típicas (recogidas en la ley), (recogidas en la ley), antijurídicasantijurídicas (el conportamiento va en contra (el conportamiento va en contra del ordenamiento jurídico) y del ordenamiento jurídico) y culpables culpables ( reproche por lo realizado)( reproche por lo realizado)

Page 11: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

DOLODOLO

El sujeto realiza el acto con El sujeto realiza el acto con conciencia y voluntad de realizar conciencia y voluntad de realizar el delito, el sujeto sabe lo que el delito, el sujeto sabe lo que hace y quiere hacer.hace y quiere hacer.

Page 12: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

CULPACULPA

Es la falta de previsión de lo previsible; el Es la falta de previsión de lo previsible; el resultado lesivo se produce porque el resultado lesivo se produce porque el agente no reflexionó como era su deber, agente no reflexionó como era su deber, es un vicio de la inteligencia y voluntad:es un vicio de la inteligencia y voluntad:

Imprudencia.- el agente aún cuando conoce Imprudencia.- el agente aún cuando conoce las posibles consecuencias daños del las posibles consecuencias daños del hecho, lo ejecuta sin tomar en cuenta la hecho, lo ejecuta sin tomar en cuenta la cautela y previsión requeridas.cautela y previsión requeridas.

Page 13: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

Negligencia.- equivale a descuido y se Negligencia.- equivale a descuido y se refiere a la omisión de atención y refiere a la omisión de atención y diligencias debidas.diligencias debidas.

Impericia.- ineptitud o inexperiencia en la Impericia.- ineptitud o inexperiencia en la profesión oficio o arte ejercidos, pues profesión oficio o arte ejercidos, pues los dedicados a un arte o profesión los dedicados a un arte o profesión deben poseer la preparación necesaria deben poseer la preparación necesaria para ejercerlos sin perjuicio y daño para ejercerlos sin perjuicio y daño ajeno, debiendo, asimismo, realizar su ajeno, debiendo, asimismo, realizar su profesión con las reglas de su arte o profesión con las reglas de su arte o profesión.profesión.

Page 14: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

DELITOS CULPOSOSDELITOS CULPOSOS DEBER OBJETIVO DE CUIDADODEBER OBJETIVO DE CUIDADOSe valora la conducta realizada por el sujeto Se valora la conducta realizada por el sujeto

tomando en consideración los conocimientos de tomando en consideración los conocimientos de un hombre promedio; se logra con:un hombre promedio; se logra con:

a) Omitiendo acciones peligrosas.- (no conducir un a) Omitiendo acciones peligrosas.- (no conducir un vehículo ebrio)vehículo ebrio)

b) Actuación prudente en situaciones peligrosas.- b) Actuación prudente en situaciones peligrosas.- c) Cuidado como cumplimiento de un deber de c) Cuidado como cumplimiento de un deber de

información.- El sujeto debe tener los información.- El sujeto debe tener los conocimientos, la experiencia y la capacidad conocimientos, la experiencia y la capacidad necesaria para realizar su actividad, de lo necesaria para realizar su actividad, de lo contrario su actitud es riesgosa e irresponsablecontrario su actitud es riesgosa e irresponsable

Page 15: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

RESPONSABILIDAD POR RESPONSABILIDAD POR DUCUMENTOS MÉDICO DUCUMENTOS MÉDICO

LEGALESLEGALES

Page 16: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

CERTIFICADO MÉDICOCERTIFICADO MÉDICO YY LEY GENERAL DE SALUDLEY GENERAL DE SALUD

LEY Nº 26842 de 15jul97LEY Nº 26842 de 15jul97

Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a que Artículo 13.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere convenientesalud cuando lo considere conveniente

Artículo 24.- Artículo 24.- La expedición deLa expedición de recetas, recetas, certificadoscertificados e informes directamente relacionados con la atención e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan reputan actos del ejercicio profesional de la actos del ejercicio profesional de la medicinamedicina y están sujetos a la vigilancia de los y están sujetos a la vigilancia de los colegios profesionales correspondientescolegios profesionales correspondientes

Page 17: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

CERTIFICADO MÉDICOCERTIFICADO MÉDICO YY CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍACÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA

C.M.P. Octubre 2007 C.M.P. Octubre 2007

El Certificado médico es un El Certificado médico es un documento de carácter médico y legal.documento de carácter médico y legal.

El médico debe redactar el texto en El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo los forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado.fines para los que está destinado.

NoNo debe expedir un Certificado debe expedir un Certificado acreditando un acto médico no acreditando un acto médico no realizado o que exprese información realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosafalsa, inexacta o tendenciosa

Page 18: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

En sus informes, los médicos En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-conclusiones de orden científico-técnico, técnico, absteniéndose de formular absteniéndose de formular opiniones o juicios de valoropiniones o juicios de valor sobre la sobre la probable responsabilidad legal de probable responsabilidad legal de sus colegas.sus colegas.

Page 19: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓNCERTIFICADO DE DEFUNCIÓN LEY GENERAL DE SALUDLEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 de 15jul97 LEY Nº 26842 de 15jul97

Del fin de la vida art.108ºDel fin de la vida art.108º

… … El diagnóstico fundado de cese definitivo de El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. la actividad cerebral verifica la muerte.

Cuando no es posibleCuando no es posible establecer tal establecer tal diagnóstico,diagnóstico,

la constatación de la constatación de paro cardio-paro cardio-respiratoriorespiratorio irreversible confirma la muerte irreversible confirma la muerte

NINGUNO DE ESTOS CRITERIOS QUE NINGUNO DE ESTOS CRITERIOS QUE DEMUESTRAN POR DIAGNÓSTICO O DEMUESTRAN POR DIAGNÓSTICO O CORROBORAN POR CONSTATACIÓN LA CORROBORAN POR CONSTATACIÓN LA MUERTE DEL INDIVIDUO, PODRÁN FIGURAR MUERTE DEL INDIVIDUO, PODRÁN FIGURAR

COMO CAUSAS DE LA MISMA EN LOS COMO CAUSAS DE LA MISMA EN LOS DOCUMENTOS QUE LA CERTIFIQUEN.DOCUMENTOS QUE LA CERTIFIQUEN.

Page 20: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓNCERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y Y LEY GENERAL DE LEY GENERAL DE

SALUDSALUD LEY Nº 26842 de 15jul97LEY Nº 26842 de 15jul97 Salud de Terceros art.47ºSalud de Terceros art.47º

Los establecimientos de salud, que cuenten con Los establecimientos de salud, que cuenten con servicios de internamiento de pacientes, están servicios de internamiento de pacientes, están obligados a practicar la obligados a practicar la necropsianecropsia por razones por razones clínicasclínicas para vigilar la calidad de la atención que para vigilar la calidad de la atención que proveen, siempre que cuenten con la autorización proveen, siempre que cuenten con la autorización previa del paciente o de sus familiares, a falta de previa del paciente o de sus familiares, a falta de declaración hecha en vida por este, con arreglo a declaración hecha en vida por este, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 13º del Código Civil.lo dispuesto en el Artículo 13º del Código Civil.

No procedeNo procede practicar necropsias clínicas practicar necropsias clínicas cuando las cuando las circunstancias de la muerte del circunstancias de la muerte del paciente suponen la paciente suponen la obligación de practicar la obligación de practicar la necropsia de ley. necropsia de ley.

Page 21: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

ConsentimientConsentimiento Informado o Informado

Page 22: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

OrigenOrigen Tradición Médica Tradición Médica

(doctrina de la (doctrina de la medicina)medicina)

HipócratesHipócrates

Tradición Jurídica Tradición Jurídica Instituto jurídico Instituto jurídico

del derecho civil del derecho civil (¿contratos?)(¿contratos?)

Page 23: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

RM. 597-2006-MINSA.RM. 597-2006-MINSA.N.T Nº022-MINSA/DGSP-N.T Nº022-MINSA/DGSP-

V.02V.02

6. Consentimiento Informado6. Consentimiento InformadoEs la conformidad expresa del Es la conformidad expresa del

paciente o de su representante paciente o de su representante legal cuando el paciente está legal cuando el paciente está imposibilitado, con respecto a una imposibilitado, con respecto a una atención médica, quirúrgica o algún atención médica, quirúrgica o algún otro procedimiento; en forma libre, otro procedimiento; en forma libre, voluntaria y consciente, después voluntaria y consciente, después que el médico u otro profesional de que el médico u otro profesional de salud competente le ha informado salud competente le ha informado de la naturaleza de la atención, de la naturaleza de la atención, incluyendo los riesgos reales y incluyendo los riesgos reales y potenciales, efectos colaterales y potenciales, efectos colaterales y efectos adversos, así como los efectos adversos, así como los beneficios, lo cual debe ser beneficios, lo cual debe ser registrado y firmado en un registrado y firmado en un documento, por el paciente o su documento, por el paciente o su representante legal y el profesional representante legal y el profesional responsableresponsable

Page 24: RESPONSABILIDAD CIVIL. Responsabilidad Civil Concepto: Consecuencias jurídicas de orden patrimonial a las que se someten los sujetos por haber asumido

FORMATO DE CIFORMATO DE CI FORMATO CONSENTIMIENTO INFORMADO.FORMATO CONSENTIMIENTO INFORMADO. El uso del formato de consentimiento informado es obligatorio El uso del formato de consentimiento informado es obligatorio

en todo establecimiento de salud y debe contener lo siguiente:en todo establecimiento de salud y debe contener lo siguiente: Identificación estándar del establecimiento de saludIdentificación estándar del establecimiento de salud N° de Historia ClínicaN° de Historia Clínica FechaFecha Nombres y apellidos del pacienteNombres y apellidos del paciente Nombre de la intervención quirúrgica o procedimiento a realizarNombre de la intervención quirúrgica o procedimiento a realizar Descripción del mismo en términos sencillosDescripción del mismo en términos sencillos Riesgos reales y potenciales del procedimiento y/o de la Riesgos reales y potenciales del procedimiento y/o de la

intervención quirúrgicaintervención quirúrgica Nombres y apellidos firma, sello y número de colegiatura del Nombres y apellidos firma, sello y número de colegiatura del

profesional responsable de la intervención o procedimientoprofesional responsable de la intervención o procedimiento Conformidad firmada en forma libre y voluntaria por el paciente Conformidad firmada en forma libre y voluntaria por el paciente

o su representante legal según sea el caso, consignando o su representante legal según sea el caso, consignando nombres, apellidos y DNI. En caso de analfabetos se coloca la nombres, apellidos y DNI. En caso de analfabetos se coloca la huella digitalhuella digital

Consignar un espacio para caso de revocatoria del Consignar un espacio para caso de revocatoria del consentimiento informado, donde se exprese esta voluntad consentimiento informado, donde se exprese esta voluntad consignando: nombres, apellidos, firma y huella digital del consignando: nombres, apellidos, firma y huella digital del paciente, o representante legal, de ser el caso.paciente, o representante legal, de ser el caso.