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RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD CIVIL: NOCIONES GENERALESConsultaSe nos ha solicitado un resumido informe que refleje en abstracto cmo operara en el mbito civil la responsabilidad derivada de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y en los dems supuestos de incumplimientos de normas referidas a la seguridad y salud en el centro de trabajo.

Esto supone, en consecuencia, referirse en trminos generales a la regulacin de la responsabilidad civil en nuestra legislacin.Consideraciones preliminares

En trminos generales, el ordenamiento legal peruano divide la responsabilidad civil en dos grandes categoras: responsabilidad legal contractual y extracontractual. La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de una obligacin asumida voluntariamente y derivada de una manifestacin de voluntad, contenida en una convencin (gnero) o en un contrato (especie).

La responsabilidad extracontractual, en cambio, es la que se deriva de la infraccin del deber legal general de no causar dao a otro.Es decir, en el primer caso la relacin jurdica a la que corresponde el incumplimiento y que da lugar a la responsabilidad es una relacin querida por los sujetos (tpicamente, un contrato). En el segundo la relacin jurdica viene impuesta por la ley sin previa voluntad de los sujetos y sin que ellos haya vnculo previo (tpicamente, un accidente de trnsito). Por lo tanto, el legislador otorga un tratamiento distinto a cada tipo de responsabilidad.En el mbito laboral, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son abordados por los jueces laborales con algunos matices como un supuesto de responsabilidad contractual, puesto que en el esquema de la relacin laboral, segn lo viene interpretando la jurisprudencia, existe la obligacin del empleador incorporada implcitamente al contrato de trabajo de garantizar la seguridad y salud del servidor.Seguidamente sealamos en trminos generales los principales elementos que configuran la responsabilidad civil.

1. El factor de atribucin:

El factor de atribucin corresponde el ttulo por el cual uno es responsable, es decir, lo que fundamenta el deber de indemnizar a una persona. Est dividido en factores de atribucin objetivos y subjetivos. En el factor de atribucin objetivo se prescinde del elemento de la culpa, es decir, se es responsable por el slo hecho de realizar una actividad determinada u ostentar un ttulo determinado. De otra parte, el factor de atribucin subjetivo se encuentra dividido en el dolo y la culpa (dentro de la culpa encontramos la culpa objetiva: culpa por violacin de las leyes; y la culpa subjetiva: grave, leve, levsima y omisiva).En el Cdigo Civil la culpa objetiva en materia de responsabilidad contractual la encontramos en el artculo 1325 (se es objetivamente responsable por el slo hecho de cumplir con la obligacin a travs de un tercero); y en materia de responsabilidad extracontractual la encontramos en los artculos 1970 (por ser titular de un bien o por ejercer una actividad riesgosa o peligrosa), 1975 (ser representante legal del incapaz), 1979 (ser el dueo de un animal que causa un dao), 1980 (por cada de un edificio entendido como edificacin- del cual uno es propietario) y 1981 (responsabilidad por los actos de mi subordinado, si el dao se realiz en ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio encomendado).

La culpa subjetiva en el campo contractual est regulada en el artculo 1321 del Cdigo Civil, el cual establece que: Queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, presumiendo que la inejecucin de la obligacin a cargo del deudor obedece a culpa leve (artculo 1329).En el campo extracontractual, la culpa subjetiva se encuentra regulada en el artculo 1969, el cual establece que la obligacin de indemnizar nace cuando se causa un dao a otra persona a ttulo de dolo o culpa

2. Clusula de exoneracin de responsabilidad:

La clusula de exoneracin de la responsabilidad es un acuerdo para limitar el resarcimiento de la misma antes que se produzca el evento daoso.

En el plano contractual dichas clusulas son nulas en los casos de dolo o culpa inexcusable del deudor o de los terceros de quien ste se vale. En el caso de culpa leve, son nulas cuando violen obligaciones derivadas de normas de orden pblico. En tal sentido, la jurisprudencia laboral viene asumiendo que el empleador no puede valerse de exoneraciones de responsabilidad respecto de su personal en materia de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, puesto que el garantizar la salud y la seguridad del personal constituye parte de las normas de orden pblico.En cambio, en la responsabilidad extracontractual, este tipo de clusulas son nulas cuando tienen por objeto liberar al deudor cuando medie dolo o culpa inexcusable.

3. Relacin de causalidad:

La relacin de causalidad puede ser definida como la reconstruccin del hecho lesivo con la finalidad de imputar responsabilidad al daante. As, a partir de la determinacin del hecho que causa el dao se podrn determinar las consecuencias daosas que el responsable deber resarcir.

La relacin de causalidad en la responsabilidad contractual se rige por la teora de la causa prxima, la cual entiende que solamente ser la causa del dao el evento inmediato y directo de la inejecucin de la obligacin. En cambio, en la responsabilidad extracontractual se rige bajo la teora de la causa adecuada, es decir, se considerar causa el evento idneo que produjo el dao.

4. Carga de la prueba:En la responsabilidad contractual, el daado debe probar el dolo o la culpa inexcusable (artculo 1330) y se presume la culpa leve del autor del dao (artculo 1329).

En cambio, en la responsabilidad extracontractual se presume el dolo y la culpa, y el descargo, es decir, probar en contrario, corresponde al daante (artculo 1969).

5. Daos resarcibles:En la responsabilidad contractual se resarcen el dao emergente (prdida del patrimonio como consecuencia del incumplimiento del contrato o por haber sido perjudicado por un acto ilcito), lucro cesante (la ganancia patrimonial dejada de percibir) y el dao moral (consecuencias subjetivas e internas derivadas del incumplimiento o del acto ilcito, por ejemplo, angustia).

En lo que respecta a la cuanta del resarcimiento (indemnizacin), el artculo 1331 del Cdigo Civil seala que la prueba de los daos y perjuicios y de su cuanta corresponde al perjudicado por la inejecucin de la obligacin, o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso. Sin embargo, si el resarcimiento del dao no pudiera ser probado en su monto preciso, el artculo 1332 del citado Cdigo seala que el juez debe fijarlo con valoracin equitativa.

En la responsabilidad extracontractual se resarcen el dao emergente, lucro cesante, dao moral y el dao a la persona (lesin a los derechos existenciales). La probanza de la cuanta de la indemnizacin es tambin de cargo del perjudicado.6. Plazo prescriptorio:En la responsabilidad contractual, de acuerdo al artculo 2001, inciso 1, el plazo de prescripcin es de diez (10) aos. Este plazo tambin viene siendo empleado por los jueces laborales en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contados a partir de la ocurrencia del accidente y de la fecha en que el trabajador conoci de su enfermedad, respectivamente.En la responsabilidad extracontractual, de acuerdo al artculo 2001, inciso 4, el plazo de prescripcin es de dos (2) aos.

Rema\Documental\Docs\OD\2008\OD555203.DOC 04/04/2008 1-07-05 JGL/X92

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