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CAPÍTULO II RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS COSAS ANIMADAS: LOS ANIMALES

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CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS

POR LAS COSAS ANIMADAS: LOS

ANIMALES

Artículo 1979° del Código Civil Peruano

El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause aunque se haya perdido o extraviado

A no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.

LA RESPONSABILIDA

D CIVIL POR HECHO DE LAS

COSAS ANIMADAS

no se puede hablar de autor directo, sino únicamente de autor indirecto, tratándose de responsabilidades indirectas por hecho de las cosas

Los daños van a ser causados por animales o por las caídas de edificaciones

caso de los animales deben verificarse los requisitos generales del daño causado y la relación de causalidad entre la víctima y el animal

tanto el poseedor de hecho del animal, como al que se sirve de él, es decir, que lo utilice en su provecho, sea o no propietario del mismo

Existen supuestos en el que el propietario puede exonerarse de responsabilidad, como es el caso de la fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido, en todo caso corresponde al propietario probar tales extremos

Imaginemos que un perro escapa del cercado como consecuencia de la acción de un terremoto y cause daños a terceros, nos encontramos ante un supuesto claro de fuerza mayor, en el que un hecho ajeno (terremoto) produce la ruptura del nexo causal

NATURALEZA DE SU RESPONSABILIDADtratándose de la aplicación de un principio cuius comoda eius et incommoda. En este caso particular, la ventaja que obtiene el propietario o el custodio del animal

la ventaja que obtiene el propietario o el custodio del animal, no debe ser entendida, necesariamente en el sentido de valerse del animal en alguna actividad productiva, o ventajosa económicamente

Sea cual fuera el fundamento de este supuesto, es irrelevante la culpa o el dolo a efectos de atribuir la responsabilidad

El guardián responde porque obtiene un provecho o beneficio de la cosa, porque introduce un riesgo en el seno de la sociedad al usarla, y como contrapartida debe soportar los daños que esa cosa produzca, sin necesidad de que haya incurrido en culpa

La teoría del riesgo provecho fue objeto de muchas críticas, sosteniendo algunos que al aceptar esta tesis no debería permitírsele al guardián exonerarse de la responsabilidad demostrando la causa extraña no imputable, porque si se acepta la teoría de los riesgos, una responsabilidad objetiva, el guardián debería responder, aun en el caso de existir caso fortuito o fuerza mayor

Hoy en día la doctrina y la jurisprudencia predominante consideran que la responsabilidad por hecho de las cosas es una responsabilidad objetiva fundada en la teoría de los riesgos, al haber introducido el guardián un riesgo en la sociedad y obtener un provecho de su uso, bien sea económico o para su simple satisfacción personal.

TIPOS DE ANIMALES

los microbios no perecen al enfermo ni están bajo su cuidado, sin embargo el contagiado puede demandar al contagiante, fundamentándose en el artículo 1969, si se aduce que el contagio fue por dolo o por culpa

ALPA precisa, aquellos eventos esencialmente debidos, no a fuerzas

irreprimibles de la naturaleza externa o a hechos imprevisibles e inevitables de

tercerossino a impulsos internos propios de la naturaleza de los animales, no pueden

considerarse casos fortuitos por cuanto aun ellos son imprevisibles e inevitables con la

común diligencia del custodio

¿SOBRE QUIÉN RECAE LA LEGITIMACIÓN PASIVA?

Sobre quien es el propietario del animal, se presume que es el padre de familia.

Quien tiene bajo cuidado o custodia, entendido como el “efectivo poder de disposición y de control”

RELACIÓN DE CAUSALIDADuna consecuencia de un hecho vinculado a la naturaleza típica del animal, sea producto de una actividad irracional o de un movimiento no convulsivo

La participación activa a la que hacemos referencia incluye no solo los daños que el animal produce directamente, como en el caso de un perro que ataca y daña a la víctima, sino también los que se dan de un modo menos directo, como en el típico ejemplo de la vaca que ingresa intempestivamente a una vía de tránsito vehicular y que genera una colisión al obligar a los conductores a realizar maniobras peligrosas para esquivarla

el daño sea consecuencia de su conducta natural; o si también se incluyen supuestos en los que el animal ha sido manejado o dirigido por una persona y como consecuencia de ello se da el daño

SUPUESTOS DE RUPTURA DEL NEXO CAUSAL:Caso Fortuito:Debe ser un evento imprevisible, inevitable que excluye todo nexo entre el control del usuario y del hecho dañino del animal

Hecho De Un Tercero:Libera de responsabilidad si con su culpa determina el daño, debe tenerse en cuenta que no son terceros los animales que gocen en común del animal

Hecho de la víctima.La culpa de la víctima, también debe tener fuerza causal absorbente. Se requiere probar una conducta del dañado que lo auto exponga al riesgo, haciéndolo posible en concreto y que se inserte en la relación causal con fuerza determinante, tal culpa es entendida como comportamiento consiente que absorba toda la relación causal