resolucion tribunal

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Los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuera el título anterior de adquisición pertenecen al dominio público y están destinados a fines de reforma agraria, no siendo procedente la demanda de reivindicación. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL AGRARIO.- Lima, 3 de febrero 1970.- VISTOS; con los acompañados; y atendiendo; a que como aparece de la cláusula primera del documento de fs. 35, su fecha 24 de marzo de 1964, el demandante adquirió de don Patricio Vilca Mercado un terreno eriazo, cuya extensión no se indica, pero si sus linderos; que de acuerdo con el contenido de la demanda de fs. 3 y del escrito de fs. 74, la acción se dirige a reivindicar parte de ese terreno eriazo que se dice se encuentra ocupado por el demandado; que el Art.193 del D.L.17716 establece que pertenecen al dominio público todos los terrenos eriazos del territorio nacional cualquiera que fuera el título anterior de adqui- sición; que el actor no ha acreditado que el terreno se encuentre comprendido en alguno de los casos de excepción que señalan los Arts. 192. y 193 del citado D.L. que de acuerdo con lo expuesto por el inc. a) del Art. 7 de la ley 17716, las tierras eriazas están dedicadas a los fines de

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Los terrenos eriazos del territorio nacional, cualquiera que fuera el ttulo anterior de adquisicin pertenecen al dominio pblico y estn destinados a fines de reforma agraria, no siendo procedente la demanda de reivindicacin.RESOLUCIN DEL TRIBUNAL AGRARIO.- Lima, 3 de febrero 1970.- VISTOS; con los acompaados; y atendiendo; a que como aparece de la clusula primera del documento de fs. 35, su fecha 24 de marzo de 1964, el demandante adquiri de don Patricio Vilca Mercado un terreno eriazo, cuya extensin no se indica, pero si sus linderos; que de acuerdo con el contenido de la demanda de fs. 3 y del escrito de fs. 74, la accin se dirige a reivindicar parte de ese terreno eriazo que se dice se encuentra ocupado por el demandado; que el Art.193 del D.L.17716 establece que pertenecen al dominio pblico todos los terrenos eriazos del territorio nacional cualquiera que fuera el ttulo anterior de adquisicin; que el actor no ha acreditado que el terreno se encuentre comprendido en alguno de los casos de excepcin que sealan los Arts. 192. y 193 del citado D.L. que de acuerdo con lo expuesto por el inc. a) del Art. 7 de la ley 17716, las tierras eriazas estn dedicadas a los fines de Reforma Agraria; que en consecuencia el demandante no tiene ttulo para promover esta accin reivindicatoria: REVOCARON la sentencia de fs. 84 su fecha 8 de Agosto de 1968, que declara fundada la demanda, la que declararon inadmisible; y sin objeto la excepcin de inofciosidad de la demanda interpuesta por el demandado a fs. 98; con lo dems que contiene y lo remitieron al seor Juez de Tierras de Arequipa; oficindose a la D.G.R.A. y A.R., para los fines a que se refiere el Inc. a) del Art. 7. de la Ley 17716, en los seguidos por don Hermenegildo Becerra Pizarro y otro con don Narcizo Montesinos, sobre reivindicacin.- FIGALLO.QUIROGA.- CASTAEDA.

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