resolucion. subdirección

3
RESOLUCION No. 06 -2008-DDEP Santa Elena, Flores, Petén 07 de noviembre de 2008 DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN PETÉN CONSIDERANDO: Que la educación es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación constituye un derecho y una obligación de todos los guatemaltecos de recibir la educación inicial, Preprimaria, Básica y para el Estado de la promoción de la Educación Diversificada. CONSIDERANDO : Que la ley de Educación Nacional en su Artículo 39 contempla los derechos de los educandos los cuales no pueden ser negados ni minimizados. CONSIDERANDO: Que los establecimientos educativos privados tienen corresponsabilidad en el proceso educativo y su actuar debe estar articulado con las prácticas y estrategias educativas del Ministerio de Educación CONSIDERANDO: Que el alumno Raymi José Francisco, cursó el Primer año de Educación Básica en el Instituto Nacional de Educación Básica Adscrito a la Escuela Normal Rural, No. 5 “Profesor Julio Edmundo Rosado Pinelo. Cumpliendo con todos los requisitos y requerimientos establecidos y propios del proceso enseñanza- aprendizaje recogidos en la legislación respectiva. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de Guatemala, los literales a,b,c,d, y g del artículo 1º, y 2º, el artículo 3º, en sus literales a,b,c,d,k,p; el artículo 39 en sus literales a,d,e,g,j,k,l,m; artículo 40 en sus incisos a,c,d,e, de la Ley de Educación Nacional, el artículo 61 del reglamento del Acuerdo Gubernativo 165-96 Creación de las Direcciones Departamentales de Educación. RESUELVE: 1. Hacer caso omiso de las asignatura de Comercio y Servicio cursadas en el Instituto Nacional de educación Básica

Upload: ruben-graje

Post on 10-Jul-2016

24 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCION. subdirección

RESOLUCION No. 06 -2008-DDEPSanta Elena, Flores, Petén 07 de noviembre de 2008

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN PETÉN

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación constituye un derecho y una obligación de todos los guatemaltecos de recibir la educación inicial, Preprimaria, Básica y para el Estado de la promoción de la Educación Diversificada.

CONSIDERANDO :

Que la ley de Educación Nacional en su Artículo 39 contempla los derechos de los educandos los cuales no pueden ser negados ni minimizados.

CONSIDERANDO:

Que los establecimientos educativos privados tienen corresponsabilidad en el proceso educativo y su actuar debe estar articulado con las prácticas y estrategias educativas del Ministerio de Educación

CONSIDERANDO:

Que el alumno Raymi José Francisco, cursó el Primer año de Educación Básica en el Instituto Nacional de Educación Básica Adscrito a la Escuela Normal Rural, No. 5 “Profesor Julio Edmundo Rosado Pinelo. Cumpliendo con todos los requisitos y requerimientos establecidos y propios del proceso enseñanza-aprendizaje recogidos en la legislación respectiva.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 171 de la Constitución Política de Guatemala, los literales a,b,c,d, y g del artículo 1º, y 2º, el artículo 3º, en sus literales a,b,c,d,k,p; el artículo 39 en sus literales a,d,e,g,j,k,l,m; artículo 40 en sus incisos a,c,d,e, de la Ley de Educación Nacional, el artículo 61 del reglamento del Acuerdo Gubernativo 165-96 Creación de las Direcciones Departamentales de Educación.

RESUELVE:

1. Hacer caso omiso de las asignatura de Comercio y Servicio cursadas en el Instituto Nacional de educación Básica Adscrito a la Escuela Normal Rural No. 5 “Profesor Julio Edmundo Rosado Pinelo” de Santa Elena, Petén, la primera, Comercio y Servicio por no corresponder al pensum de estudios del Plan Regular establecido.

2. Tomar como asignaturas no aprobadas Idiomas Español, Estudios Sociales, Matemáticas, Idioma Ingles, Educación Musical

Page 2: RESOLUCION. subdirección

3. Autorizar la inscripción del alumno Raymi José Francisco Cordova Méndez en el segundo grado de Educación Básica en modalidad Plan Regular.

4. El alumno Raymi José Francisco Cordova Méndez debe someterse a las evaluaciones de recuperación en el Centro Educativo donde se inscriba.

5. La presente resolución cobra vigencia en la presente fecha.

NOFITIQUESE:

Lic. Aroldo Rolando Reyna RoldánSubdirector Departamental de Educación

Vo. Bo. Lic. Rudy Estuardo Mauricio BaldizónDirector Departamental de Educación