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RESOLUCION Núm. RES/O14/98 RES/O14/98 1 RESOLUCION SOBRE LA APROBACION DE LOS MODELOS DE CONTRATO DE INTERCONEXION Y DE LOS CONVENIOS DE COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA ELECTRICA (ENERGIA ECONOMICA) Y DE TRANSMISION PARA LA APLICACION DE CARGO MINIMO O CARGO NORMAL Y SUS OPCIONES DE AJUSTE, CON LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES R E S U L T A N D O Primero. Que con fecha 6 de septiembre de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), emitió la Resolución número RES/098/96, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del mismo año, mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Adhesión para Interconexión a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y los permisionarios de autoabastecimiento y cogeneración mayores a 10 MW; Segundo. Que con fecha 20 de diciembre de 1996, esta Comisión emitió la Resolución número RES/145/96, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1997, mediante la cual aprobó los modelos de convenio de adhesión para Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica (Energía Económica) y de transmisión para la aplicación de cargo normal o cargo mínimo y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes, a celebrarse entre la CFE y los permisionarios de las modalidades previstas en las fracciones I, II y V del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Tercero. Que se han efectuado diversas reuniones de trabajo entre permisionarios, funcionarios de la CFE, de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y de esta Comisión, en las cuales se ha confirmado la necesidad de realizar de manera más eficiente las actividades que regulan los instrumentos a que se refieren los Resultandos Primero y Segundo anteriores, y Cuarto. Que mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 1998, esta Comisión aprobó el anteproyecto de metodología para la determinación de los cargos por servicios de transmisión de energía eléctrica, a efecto de que se presente ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en cumplimiento del artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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RESOLUCION Núm. RES/O14/98

RES/O14/98 1

RESOLUCION SOBRE LA APROBACION DE LOS MODELOS DECONTRATO DE INTERCONEXION Y DE LOS CONVENIOS DECOMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIA ELECTRICA (ENERGIAECONOMICA) Y DE TRANSMISION PARA LA APLICACION DE CARGOMINIMO O CARGO NORMAL Y SUS OPCIONES DE AJUSTE, CON LOSANEXOS CORRESPONDIENTES

R E S U L T A N D O

Primero. Que con fecha 6 de septiembre de 1996, esta Comisión Reguladorade Energía (esta Comisión), emitió la Resolución número RES/098/96,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del mismo año,mediante la cual se aprobó el modelo de Contrato de Adhesión paraInterconexión a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ylos permisionarios de autoabastecimiento y cogeneración mayores a 10 MW;

Segundo. Que con fecha 20 de diciembre de 1996, esta Comisión emitió laResolución número RES/145/96, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 7 de enero de 1997, mediante la cual aprobó los modelos de convenio deadhesión para Compraventa de Excedentes de Energía Eléctrica (EnergíaEconómica) y de transmisión para la aplicación de cargo normal o cargomínimo y sus opciones de ajuste, con los anexos correspondientes, acelebrarse entre la CFE y los permisionarios de las modalidades previstas enlas fracciones I, II y V del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica;

Tercero. Que se han efectuado diversas reuniones de trabajo entrepermisionarios, funcionarios de la CFE, de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y deesta Comisión, en las cuales se ha confirmado la necesidad de realizar demanera más eficiente las actividades que regulan los instrumentos a que serefieren los Resultandos Primero y Segundo anteriores, y

Cuarto. Que mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 1998, esta Comisiónaprobó el anteproyecto de metodología para la determinación de los cargos porservicios de transmisión de energía eléctrica, a efecto de que se presente antela Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en cumplimiento del artículo 4Ade la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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C O N S I D E R A N D O

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracciones III yIV, y 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía,corresponde a este órgano promover el desarrollo eficiente de la adquisición deenergía eléctrica que se destine al servicio público, de los servicios deconducción, transformación y entrega de energía eléctrica entre las entidadesque tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica yentre éstas y los titulares de permisos para la generación, exportación eimportación de energía eléctrica, y aprobar modelos de convenios y contratosde adhesión para la realización de las actividades reguladas;

Segundo. Que a fin de promover el desarrollo eficiente de las actividadesreguladas a que se refiere el Resultando Tercero anterior, esta Comisión haconsiderado que, tanto el contrato de interconexión como los convenios decompraventa de excedentes de energía eléctrica (energía económica) y detransmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal y sus opcionesde ajuste, que son materia de la presente resolución, deben constituir modelosde contrato y convenios de adhesión;

Tercero. Que los modelos de contrato y convenios a que se refiere elConsiderando anterior, deben ser objeto de aprobación previa para serutilizados por la CFE y LyFC al realizar las actividades reguladas previstas en elartículo 2, fracciones III y IV de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía;

Cuarto. Que de acuerdo con el artículo 11 del “ Decreto por el cual se crea elorganismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro” , publicado en el DiarioOficial de la Federación con fecha 9 de febrero de 1994, en todo aquello queresulte aplicable, la actividad de LyFC se sujetará a la Ley del Servicio Públicode Energía Eléctrica y a su Reglamento, debiendo observar las disposicionesque en relación con el servicio público de energía eléctrica a su cargo, dicte laautoridad competente;

Quinto. Que toda vez que LyFC participó en la redacción de los modelos deconvenios y contrato objeto de la presente resolución, así como por las razonesexpuestas en el Considerando inmediato anterior, se concluye que dichosmodelos son aplicables también a LyFC, y

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Sexto. Que los modelos de contrato y convenios referidos en el ConsiderandoSegundo anterior deben ser de conocimiento general y publicarse en el órganoinformativo del Gobierno Federal.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 36, 36 bis, 37, inciso c), 44 y45 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 12, 14, 16,fracción X, 36, 38, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 1, 2, fracciones III y IV, 3, fracciones III, XIII y XXII, y 4 de la Leyde la Comisión Reguladora de Energía; 11, 135, fracción III, 136 al 142, 144,146 al 160 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,así como en el Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica yen las Metodologías y Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federacióncon fechas 29 de julio de 1993, 13 de mayo, 30 de septiembre y 24 denoviembre de 1994, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E L V E

Primero. Se aprueban los siguientes modelos para ser utilizados por laComisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro:

1) Contrato de interconexión; 2) Convenio de compraventa de excedentes de energía eléctrica (energía

económica); 3) Convenios de transmisión para la aplicación de cargo mínimo o cargo normal

y sus opciones de ajuste:

a) Convenio de transmisión M1, para ser usado en caso de que se apliqueel cargo mínimo y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión deparámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5años);

b) Convenio de transmisión M2, para ser usado en caso de que se aplique

el cargo mínimo y se haya elegido la opción 2 de ajuste (utilización delfactor de cobertura);

c) Convenio de transmisión N1, para ser usado en caso de que se aplique

el cargo normal (no mínimo) y se haya elegido la opción 1 de ajuste

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(revisión de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de lared cada 5 años), y

d) Convenio de transmisión N2, para ser usado en caso de que se aplique

el cargo normal (no mínimo) y se haya elegido la opción 2 de ajuste(utilización del factor de cobertura), y

4) Anexos:

a) Anexo F; Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos queefectuarán las partes bajo los convenios vinculados al contrato deinterconexión;

b) Anexo IB; Información básica de características para la interconexión,

servicio de transmisión, servicio de respaldo y servicios conexos; c) Anexo TB; Fórmula para actualizar por inflación; d) Anexo TC; Procedimiento para la determinación del cargo por el uso de

la red en tensiones menores a 69 kV, y e) Anexo TM; Procedimiento para determinar “ m” .

Segundo. Los modelos de contrato y de convenios, así como de los anexoscorrespondientes, a que se refiere el Resolutivo inmediato anterior, seacompañan a la presente resolución como Apéndices 1, 2, 3 y 4 y Anexos F,IB, TB, TC y TM, respectivamente, y se tienen aquí por reproducidos como si ala letra se insertasen, formando parte integrante del presente acto.

Tercero. Se deroga la resolución número RES/098/96, a partir del día siguientede la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Salvo la parte relativa a los modelos de convenios de transmisión parala aplicación de cargo mínimo y cargo normal y sus opciones de ajuste, quedaderogada la diversa número RES/145/96, a partir del día siguiente de lapublicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Una vez que la metodología a que se refiere el Resultando Cuartoanterior inicie su vigencia, los modelos de convenios de transmisión a que serefiere el numeral 3 del Resolutivo Primero anterior entrarán en vigor yderogarán la parte correlativa de la resolución número RES/145/96.

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Sexto. Publíquense la presente resolución y sus apéndices y anexos en elDiario Oficial de la Federación, en un término de diez días, contado a partir desu fecha de expedición.

Séptimo. Notifíquese el contenido de la presente resolución a la ComisiónFederal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, en un término de diez díascontado a partir de su fecha de emisión, y hágase de su conocimiento que elexpediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas deesta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col.Polanco, 11510, México, D.F.

Octavo. En su oportunidad, inscríbase la presente resolución en el Registro aque hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la ComisiónReguladora de Energía bajo el número RES/014/98.

México, D.F., a 23 de enero, de 1998

Héctor OleaPresidente

Javier EstradaComisionado

Rubén FloresComisionado

Raúl MonteforteComisionado

Raúl NocedalComisionado

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CONTRATO DE INTERCONEXION QUE CELEBRAN POR UNA PARTECOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO,EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR___________________________, EN SU CARACTER DE _______________________________, Y POR LA OTRA ___________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAEL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR ________________________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES YCLAUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el Suministrador que:

(a) Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica ypatrimonio propios, que se rige por la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica, y acredita tal carácter en los términos___________________________.

(b) Su objeto es la prestación del servicio público de energía eléctricaconforme a lo dispuesto en ________________________________.

(c) De acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento yparticularmente con lo establecido en sus artículos 135 de la seccióndecimotercera, 154 de la sección decimosexta y 161 de la seccióndecimoséptima, tiene la atribución de celebrar convenios con los titularesde permisos de generación, para la adquisición de excedentes decapacidad y de energía eléctrica para el servicio público, así como para laprestación de Servicios de Transmisión y de respaldo.

(d) Su Representante el Sr. _________________ cuenta con todas lasfacultades necesarias para comparecer a la celebración del presenteContrato, según consta en la Escritura Pública No._______ de fecha____________, pasada ante la fe del Sr. Lic._______________________, Notario Público No.__________ de laCiudad de ___________________.

(e) Tiene su domicilio en ____________________________, mismo queseñala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato,excepto para lo previsto en la cláusula trigésima.

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(f) El presente Contrato y sus Convenios vinculados son aplicables atodos los permisionarios de autoabastecimiento y cogeneración.

II. Declara el Permisionario que:

(a) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No._____________ de fecha ____________________, pasada ante la fe delSr. Lic. ____________________________, Notario Público No.________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y deComercio de _______________, bajo el No. ________ folio _______,volumen _______, Libro ___________.

(b) Solicitó y obtuvo de la Comisión Reguladora de Energía, en lostérminos de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, particularmente porlo previsto en el artículo 36 fracción ___ de la Ley y de la sección terceradel Reglamento, y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, elpermiso necesario para generar energía eléctrica en la modalidad de_______________, con duración de __________. Copia de dicho permisose agrega al presente Contrato como Anexo A.

(c) Su(s) representante(s) _____________________________,quien(es) actúa(n) con el carácter de ___________________, cuenta(n)con todas las facultades necesarias para la celebración del presenteContrato, según se desprende de la escritura pública No. _________ defecha _______________________, pasada ante la fe del Sr. Lic._____________________, Notario Público No. _____ de la Ciudad de___________________ e inscrita bajo el No. _______ .

(d) Tiene su domicilio en _______________________________, mismoque señala para todos los fines y efectos legales de este Contrato,excepto para lo previsto en la cláusula trigésima.

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(e) Conoce el contenido de la Ley, su Reglamento, los Acuerdosdefinidos en la cláusula segunda de este Contrato y las demásdisposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, así como el delos anexos que formarán parte de este documento, los cuales sedescriben a continuación:

Anexo A El permiso mencionado en la declaración II (b),otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.

Anexo B Ubicación y Características del Punto deInterconexión.

Anexo C Ubicación y Características de los Puntos de Cargadel Permisionario.

Anexo D Características de las Instalaciones en el Punto deInterconexión y los Puntos de Carga.

Anexo E Características de los Equipos de Medición.

Anexo F Procedimientos y Parámetros para el Cálculo de losPagos que efectuarán las Partes bajo los Conveniosvinculados a este Contrato.

Anexo G Convenio de Instalaciones y Cesión.

III. Declaran ambas Partes que:

(a) Conocen la Metodología de Transmisión, emitida por laComisión Reguladora de Energía y publicada en el Diario Oficial de laFederación.

(b) Conforme a lo anterior, es de interés de ambas Partes celebrar uncontrato para llevar a cabo la interconexión necesaria entre el Sistema delSuministrador y la Fuente de Energía y los Centros de Consumo delPermisionario, de manera que dicho Contrato sirva de marco para todaslas operaciones entre el Suministrador y el Permisionario; para lo cualotorgan las siguientes:

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C L A U S U L A S

PRIMERA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar ymantener durante la vigencia del mismo, la interconexión entre el Sistema y laFuente de Energía y, en su caso, el o los Centros de Consumo; así comoestablecer las condiciones generales para los actos jurídicos que celebren lasPartes relacionados con la generación y, en su caso, con la transmisión deenergía eléctrica.

SEGUNDA. Definiciones. Para efectos de este Contrato, los términos queaparecen en él, ya sea en el propio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, coninicial mayúscula y negrillas tendrán el significado que se les asigna en estacláusula segunda; este significado será aplicable al término tanto en singularcomo en plural. Así mismo, este significado será válido en cualquiera de losConvenios, a menos que en ellos se estableciera otra definición.

• Acuerdo de Excedentes. “ Acuerdo por el que se aprueba la metodologíapara el cálculo de las remuneraciones por la capacidad puesta a disposiciónde la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro por lospermisionarios con excedentes de 20 MW o menos” , publicado en el DiarioOficial de la Federación de fecha 24 de noviembre de 1994.

• Acuerdo de Tarifas. Son los acuerdos de reestructuración tarifaria mediantelos cuales se crean las siguientes tarifas: HT, HM, OM y HS; HSL y HTL; HS-R, HS-RM, HS-RF, HT-R, HT-RM y HT-RF; HM-R, HM-RM y HM-RF;publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 10 de noviembre de1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1994, 30 de septiembre de 1994,15 de noviembre de 1996 y 25 de marzo de 1997, o cualesquier otrosacuerdos de la misma índole que los sustituyan o modifiquen.

• Banda de Compensación. Como se define en la cláusula XIII, secciónXIII.6 de este Contrato y es idéntica a la banda de tolerancia mencionadaen el “ Acuerdo que establece el servicio de respaldo para los particularesque se acojan a la modalidades de generación de energía eléctrica quepermite la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica” publicado en elDiario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

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• Cargas Locales. Cada una de las instalaciones, propiedad delPermisionario o de cualquiera de sus Socios, que recibe energía eléctricadirectamente de la Fuente de Energía, sin hacer uso de las instalacionesde transmisión del Suministrador, y que estén en posibilidad de recibirenergía eléctrica del Sistema a través del Punto de Interconexión.

• Cambio de Ley. Tiene el significado que para dicho término se establece enla cláusula vigésima quinta de este Contrato.

• CENACE. El Centro Nacional de Control de Energía.

• Centros de Consumo. Cada una de las instalaciones, propiedad delPermisionario o de cualquiera de los beneficiarios de la energía eléctricaautorizados en el permiso incluido como Anexo A de este Contrato, querecibe energía eléctrica proveniente de la Fuente de Energía, a través delSistema

• Contrato. El presente Contrato incluyendo todos y cada uno de sus anexos.

• Convenio. Cada uno de los Convenios que se suscriban entre las Partespara la regulación específica de cada uno de los actos jurídicos que realicenentre ellas, relacionados con la generación y la transmisión de energíaeléctrica previstos en este Contrato.

• Convenio de Instalaciones y Cesión. El Convenio que se suscriba entrelas Partes para la regulación específica de las obras que se requieranrealizar para la interconexión, el presupuesto de las mismas, el programa deconstrucción, el programa de aportaciones y la cesión de las instalacionespor parte del Permisionario a favor del Suministrador. Dicho Convenioforma parte como Anexo G de este Contrato.

• Demanda Contratada. Es la demanda fijada por el Permisionario en elcontrato de suministro normal con tarifa de uso general (HS, HT, H-SL ó H-TL), que celebra con el Suministrador para abastecer sus CargasLocales a través del Punto de Interconexión.

• Demanda Reservada. Es la capacidad fijada por el Permisionario en elContrato de Respaldo, para cubrir posibles fallas o para mantenimiento desu Fuente de Energía.

• Emergencia. Como se define en el Capítulo IX, sección primera, inciso IX,del Reglamento de la LSPEE

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• Energía Económica. Es la energía que el Permisionario ofrece alSuministrador que podrá ser adquirida de acuerdo con las reglas deldespacho, según lo establece la fracción III del artículo 135 del Reglamento.

• Energía en Emergencia. La energía solicitada y recibida por elSuministrador en una emergencia en adición a la que tuviera derecho arecibir por cualquiera de los Convenios.

• Energía Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto deInterconexión, que el Permisionario entrega al Suministrador.

• Energía para Porteo. Es la energía eléctrica que el Permisionario entregaal Suministrador para su transporte desde el Punto de Interconexiónhasta los Puntos de Carga, determinada conforme al Anexo F.

• Energía Solicitada. Energía eléctrica que el Suministrador solicita alPermisionario, en el Punto de Interconexión, al amparo de cualesquierade los Convenios correspondientes.

• Fecha de Operación Normal. Fecha a partir de la cual el Suministrador haterminado las pruebas correspondientes a la interconexión, y elPermisionario declara que su Fuente de Energía queda operando encondiciones normales.

• Fuente de Energía. La instalación, propiedad del Permisionario, en dondese produce la energía eléctrica objeto del permiso.

• Fuerza Mayor. Como se establece en la cláusula décima novena.

• Ley. La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

• Ley de la CRE. La Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

• Metodología de Transmisión. Metodología para determinar los cargoscorrespondientes a los Servicios de Transmisión que presten losSuministradores a los Permisionarios de generación, exportación eimportación de energía eléctrica.

• Parte. La Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y lapersona física o moral que suscribe el Contrato.

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• Periodo de Pago. Lapso para el cual se contabilizan los servicios prestadosal amparo de una factura. En general se considerarán periodos mensualescalendario, independientemente de los días efectivos en que se hayaprestado el servicio en un mes calendario, tanto para efectos de esteContrato como para los de los Convenios, salvo que en alguno de ellos seespecifique otra cosa.

• Periodo de Prueba. El periodo comprendido entre la fecha declarada deinicio de pruebas de las unidades generadoras por parte del Permisionario yla Fecha de Operación Normal para dichas unidades generadoras.

• Periodo Horario. Cada uno de los periodos en que se divide el día deacuerdo con la forma de la curva de carga. El número de periodos horariospodrá ser tres o cuatro de conformidad con el Acuerdo de Tarifas.

• Permisionario. El titular del permiso mencionado en el apartado (b) de ladeclaración II de este Contrato.

• Pesos. Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

• Punto de Carga. Cada uno de los sitios en donde el Suministrador entregala energía transportada al Permisionario y a los Socios.

• Punto de Interconexión. El sitio en donde el Permisionario entrega alSistema la energía producida por su Fuente de Energía.

• Punto de Medición. Cada uno de los sitios en donde se instalan los equipospara medir la energía eléctrica entregada en el Punto de Interconexión y enlos Puntos de Carga.

• Recepción Automática. Modalidad para la entrega de Energía Económicaal Suministrador sujeta a límites específicos y que no requiere laprogramación del Permisionario en el procedimiento de subasta.

• Reglamento. El Reglamento de la Ley del Servicio Público de EnergíaEléctrica.

• Reglas de Despacho. Las reglas y procedimientos contenidos en elReglamento de Despacho y Operación del Sistema, de la Comisión Federalde Electricidad.

• Servicios Conexos. Los beneficios que obtiene el Permisionario por laconexión de sus instalaciones al Sistema como son: el control de frecuenciay de tensión y la administración de energía, entre otros.

• Sistema. El Sistema Eléctrico Nacional propiedad del Suministrador.

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• Socio. Cada uno de los Socios del Permisionario que están incluidos en elpermiso respectivo y que hacen uso de la energía entregada en uno o másPuntos de Carga.

• Tarifa Horaria. Tarifa HM, HS o HT de servicio eléctrico aprobada por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERA. Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtirá sus efectos apartir de la fecha en que sea firmado por ambas Partes y terminará después detranscurridos ________, contados a partir de la Fecha de Operación Normal, laque se encuentra prevista para __________________________.

CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. El presente Contrato podrá darsepor terminado anticipadamente por las causas siguientes:

a) Por terminación del permiso mencionado en la declaración II, inciso (b) de esteContrato, por cualquiera de las causas referidas en el Reglamento,particularmente en su artículo 99.

b) Porque el Permisionario no haya concluido sus instalaciones o éstas noentren en operación a más tardar el ______________________________,salvo que esta situación se deba a Fuerza Mayor. Este plazo podráextenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a seis (6) meses,mediante notificación por escrito del Permisionario dirigida al Suministradorcon anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha mencionada alinicio del presente párrafo.

El presente Contrato podrá rescindirse por contravención a las disposiciones,lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley, elReglamento, los Convenios de Excedentes y de Transmisión y el Contrato deRespaldo que se enuncian y definen en la cláusula segunda de este Contrato ylas demás disposiciones aplicables al Contrato y a los Convenios, siempre ycuando dicha contravención afecte sustancialmente lo establecido en esteContrato y/o sus Convenios; así como por el incumplimiento reiterado de algunade las Partes, respecto de las obligaciones sustantivas que se estipulan en elpresente Contrato o en los Convenios, en particular, el cumplimiento en loconducente, de las Reglas de Despacho.

Mientras no se rescinda el Contrato y/o los Convenios, cada Parte seguirácumpliendo con sus obligaciones respectivas al amparo de los mismos.

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De existir un evento de incumplimiento o contravención, la Parte en cumplimientodeberá notificarlo por escrito a la otra Parte; ésta deberá aclarar, y en su casocorregir, el incumplimiento o demostrar que no está en incumplimiento. La Parteen incumplimiento deberá corregir su falta, tan pronto como sea razonablementeposible sin exceder de un plazo de treinta (30) días naturales, contados a partirde la fecha en que se le haya notificado el incumplimiento. Si por la naturalezadel incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo de treinta (30) díasnaturales, la Parte en incumplimiento deberá presentar un plan dentro de dichoplazo de treinta (30) días naturales, para subsanarlo. Presentado el plan a laParte en cumplimiento, ésta tendrá diez (10) días naturales para aceptar dichoplan o, en su caso, para identificar y notificar a la Parte en incumplimiento lasobjeciones específicas al mismo. De señalarse objeciones al plan, las Partesharán sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo respecto de dichasobjeciones, y en caso de no llegar a un acuerdo dentro de un plazo de quince(15) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan notificado lasobjeciones al plan, las Partes someterán los puntos controvertidos a arbitraje, deconformidad con lo establecido en la cláusula vigésima tercera del presenteContrato. Las Partes cumplirán con el laudo arbitral respectivo, el cual serádefinitivo.

No se considerará incumplimiento, el que derive de una causa de Fuerza Mayor,atendiendo a lo previsto en la cláusula décima novena.

QUINTA. Entrega de capacidad y energía por el Permisionario. ElPermisionario se compromete a poner a disposición del Suministrador lacapacidad y energía, acordadas en cualesquiera de los Convenios específicos, yel Suministrador se compromete a recibirla en el Punto de Interconexión cuyaubicación y características se detallan en el Anexo B.

SEXTA. Entrega de capacidad y energía por el Suministrador. La energía ycapacidad acordadas en cualesquiera de los Convenios, las entregará elSuministrador y las recibirá el Permisionario, en el (los) Punto(s) de Carga(y/o Punto de Interconexión en caso de respaldo) cuya(s) ubicación(es) ycaracterísticas se especifican en los Anexos B y C.

SEPTIMA. Interconexión. Las inversiones necesarias para la construcción oadecuación de líneas de transmisión, subestaciones y otras instalaciones oequipos que técnicamente sean necesarios para lograr la interconexión objeto deeste Contrato, serán a cargo del Permisionario, quien además será

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responsable del diseño y construcción de las instalaciones requeridas, conformea lo dispuesto en el Convenio de Instalaciones y Cesión.

Asimismo, será a cargo del Permisionario cualquier modificación que seanecesario realizar a las instalaciones existentes para lograr la interconexión,mismas que, en su caso, realizará bajo la supervisión del Suministrador y previaautorización de éste.

Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexión y el (los)Punto(s) de Carga, así como los elementos de protección, control ycomunicaciones requeridos para la conexión con el Sistema, deberán cumplircon las especificaciones conducentes del Suministrador y las Normas OficialesMexicanas (NOM). Las características de estas instalaciones y equipos, serán lasestablecidas por el Suministrador para instalaciones similares de su propiedad yse detallan en el Anexo D. Una vez construidas las obras, éstas se transferirán alSuministrador en los términos establecidos en el Convenio de Instalaciones yCesión, el cual deberá apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.

Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energía y los Puntos deInterconexión, y las localizadas entre los Puntos de Carga y los Centros deConsumo, las construirá el Permisionario con los criterios que juzgueconveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetando las NormasOficiales Mexicanas.

OCTAVA. Modificaciones de los Puntos de Interconexión y Puntos de Carga.El Suministrador podrá cambiar las ubicaciones y características del Punto deInterconexión o de los Puntos de Carga:

a) A su costa por resultarle técnicamente conveniente.

b) A costa del Permisionario cuando el cambio resulte necesario porhaberse modificado alguna o algunas características de la Fuente deEnergía o de los Centros de Consumo.

En caso de que el Permisionario requiera modificar alguna o algunascaracterísticas de la Fuente de Energía o de los Centros de Consumo, quehaga necesario un cambio por parte del Suministrador, en la ubicación ocaracterísticas del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga, elPermisionario deberá obtener previamente el permiso correspondiente de la

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Comisión Reguladora de Energía y la aceptación de manera expresa y porescrito del Suministrador.

Si posteriormente a la firma de este Contrato, resultara necesario realizar obrasadicionales para mantener el servicio de interconexión, dichas obras serán acargo de la Parte que las requiera.

En todos los casos, cuando las modificaciones puedan llegar a afectar a la otraParte, la Parte que requiera la modificación, deberá notificarlo con debidaanticipación y por escrito a la Parte que pudiera resultar afectada, para que setomen las providencias necesarias a efecto de que no se le cause perjuicioalguno. Si la necesidad de obras fuera producto de modificaciones en lascaracterísticas de los Centros de Consumo o de la Fuente de Energía, loscostos que resulten correrán a cargo del Permisionario; si fuera por convenirtécnicamente al Suministrador, serán efectuadas por éste a su costa.NOVENA. Entregas de energía. El Permisionario deberá coordinarse con elCENACE, en los términos de la cláusula décima segunda, para cualquiercuestión operativa, en particular, para conectarse al Sistema, desconectarse deél, subir generación o bajarla, controlar las potencias activa y reactiva, así comopara participar en la regulación primaria y de voltaje del Sistema, de acuerdo conlas capacidades de su Fuente de Energía y las condiciones del Sistema,conforme a los lineamientos que sean aplicables de las Reglas de Despacho. ElPermisionario deberá entregar al CENACE, con la debida anticipación, suprograma de generación y de entrega de energía.

En operación normal, el programa de generación para porteo, será vinculatoriopara ambas Partes una vez entregado. Este programa podrá ser modificadoúnicamente en condiciones de emergencia.

La energía que el Suministrador entregue al Permisionario mantendrá losestándares del servicio público de energía eléctrica.DECIMA. Medición.

X.1 Medición

a) Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir laenergía entregada por el Permisionario al Suministrador y la queentregue el Suministrador al Permisionario, serán instalados por esteúltimo, a su costa y tan cercanos como sea posible al Punto deInterconexión y a los Puntos de Carga, respectivamente. En caso de

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que no sea factible instalar los medidores a una distancia razonable, lasPartes determinarán su ubicación y factor de ajuste para compensar elcambio de localización. Los medidores tendrán características yespecificaciones similares a los instalados por el Suministrador; eldetalle y ubicación de los medidores a ser instalados inicialmente seincluye en el Anexo E.

b) Los medidores y equipos de medición del Suministrador deberán pasarpor pruebas y calibración al momento de su instalación y posteriormente,en forma periódica, en intervalos no mayores de un año. Dicha prueba,calibración y eventual mantenimiento o reemplazo se hará a costa delSuministrador, quien notificará al Permisionario por escrito con quince(15) días de anticipación, la fecha en que planea realizar las pruebassobre los medidores, las cuales se procurará realizar durante losperiodos de mantenimiento de las instalaciones del Permisionario. En elcaso de falla de los equipos, las pruebas serán realizadas lo más prontoposible, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas a la recepción delaviso formal por escrito. Los representantes autorizados de ambasPartes tendrán el derecho de proponer todas las pruebas, inspecciones yajustes a los medidores del Suministrador. El Permisionario tendráderecho a pedir por escrito que el Suministrador realice pruebas ycalibraciones adicionales para los medidores y equipos de medición. Endicho caso, el Suministrador probará y calibrará sus medidores yequipos de medición dentro de los veinte (20) días siguientes a la fechade recepción de tal solicitud por escrito. Los costos de tales inspeccionesy pruebas adicionales solicitadas correrán a cargo del Permisionario, amenos que en dicha prueba o inspección se encuentre que el medidor oequipo de medición registre con imprecisión, en cuyo caso los gastos dela inspección o pruebas adicionales pedidas correrán a cargo delSuministrador. En caso de que las pruebas indiquen que los medidoresdel Suministrador son imprecisos, los pagos calculados sobre la basede los medidores o equipos de medición imprecisos, serán ajustadosretroactivamente, de acuerdo con lo previsto en la sección X.2. de estacláusula.

c) El Permisionario puede instalar y mantener a su propia costa,medidores y equipo de medición de reserva en el Punto deInterconexión y Puntos de Carga, adicionalmente a aquellos instaladosy mantenidos por el Suministrador , siempre y cuando cumpla con las

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normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para esepropósito.

X.2. Ajuste por medidores imprecisos.

Si un medidor deja de funcionar, o si se comprueba que su medición esimprecisa, se efectuarán ajustes para corregir la cuantía y el periodo dedeficiencia de todas las mediciones efectuadas por el medidor defectuoso, de lasiguiente manera:

Medicióna) Se empleará el medidor de reserva del Permisionario, si está instalado y

cumple con los mismos requisitos que los del Suministrador, o

b) De la manera que convengan las Partes,

Periodo

a) De la manera que convengan las Partes, o, b) De no haber acuerdo, la última mitad del periodo desde la última prueba

del medidor hasta la fecha de detección de falla.

Ajuste

En la medida en que el periodo del ajuste abarque un periodo de entregaspor el cual el Suministrador o el Permisionario, según sea el caso, yahaya efectuado pagos, se utilizarán las mediciones corregidas según sedeterminen de conformidad con lo previsto en esta cláusula, para recalcularel monto debido por el periodo de duración de la imprecisión y determinaránla diferencia entre la suma recalculada y los pagos efectuados para eseperiodo. La Parte deudora pagará esa diferencia dentro de los treinta (30)días naturales de recibida la notificación de la suma debida, a menos queacuerden extinguir el adeudo mediante compensación.

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DECIMA PRIMERA. Interrupción de los servicios. El Permisionario acepta que,cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo lasinstalaciones del Sistema o el servicio público de energía eléctrica, deberáproporcionar, en la medida de sus posibilidades, apoyo al Suministrador parasuperar esta Emergencia. En este caso los Centros de Consumo y su Fuentede Energía deberán sujetarse a las indicaciones del CENACE a través del Areade Control ______________________, absteniéndose de realizar maniobraalguna sin la autorización o instrucción expresas del CENACE.

En caso de que por una situación de Emergencia en el Sistema, elSuministrador requiera que el Permisionario reduzca la potencia de su Fuentede Energía, el Suministrador continuará, en la medida de sus posibilidades,entregando la energía programada a los Puntos de Carga. En dicho caso, elPermisionario deberá compensar al Suministrador por la energía que éstehaya suministrado y no haya recibido del Permisionario, mediante su entregaposterior o su pago en efectivo. Para dicho efecto el Permisionario deberánotificar con la debida oportunidad y por escrito al Suministrador la opciónelegida. En caso de que se elija la segunda opción, el precio de la energía será elcosto marginal de producción del kWh previsto en el predespacho de ese díapara el periodo en el que recibió la energía el Permisionario. En caso de que laemergencia impida que el Suministrador entregue energía en alguno o algunosde los Puntos de Carga, el Permisionario podrá optar por: (i) disminuir laproducción de su Fuente de Energía o (ii) entregar energía al Suministradorbajo la modalidad de Recepción Automática, considerándose como Notificada.

Cuando la Fuente de Energía disminuya o aumente su potencia debido a unavariación de la frecuencia del Sistema, fuera de su rango de control (59.5-60.5Hz) y se sostenga por al menos 5 minutos, se aplicará el procedimientoconvenido en los párrafos anteriores de esta cláusula, por lo que respecta aldéficit o exceso de energía entregada por el Permisionario en relación con laque tenía que entregar.

El Suministrador realizará el máximo esfuerzo técnico para normalizar lascondiciones del Sistema en el menor tiempo posible.

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DECIMA SEGUNDA. Coordinadores. Para todos los efectos de este Contratoasí como para la administración de los diferentes Convenios que suscriban, elPermisionario se coordinará con el CENACE a través del Area de Control__________. El Suministrador puede cambiar libremente por razones técnicasel Area de Control a la que quedará adscrito el Permisionario, sus Centros deConsumo o su Fuente de Energía, mediante aviso por escrito dirigido alPermisionario con la debida anticipación. Cada una de las Partes designará aun coordinador y a un coordinador suplente para que lleve a cabo las funcionesoperativas que se requieran de conformidad con el presente Contrato y susConvenios. El coordinador estará facultado para actuar a nombre de la Parteque lo hubiere designado y cada una de las Partes avisará a la otra, dentro delos quince (15) días posteriores a la fecha de firma del presente, el nombre,puesto y domicilio del coordinador y del suplente designados. Asimismo, cadaParte notificará por escrito de inmediato a la otra en caso de que hubiere algúncambio en dichas designaciones.

Los coordinadores tendrán las siguientes funciones:

a) Servir de vínculo entre las Partes para todos los asuntos relacionadoscon la instrumentación y operación del presente Contrato y susConvenios;

b) Establecer procedimientos para intercambiar información con respecto alavance de la construcción y desarrollo de las instalaciones, el avance delas instalaciones de interconexión en el Punto de Interconexión y losPuntos de Carga, pruebas y la Fecha de Operación Normal;

c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeño de lossistemas de comunicación, protecciones y equipos relacionados con elPunto de Interconexión y los Puntos de Carga;

d) Con base en las condiciones técnicas específicas del Punto deInterconexión, definir la potencia máxima con que el Permisionariopodrá poner a disposición del Suministrador, Energía Económica en lamodalidad de Recepción Automática;

e) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar susfunciones de conformidad con el presente Contrato y sus Convenios, y

f) Otras que las Partes acuerden de manera expresa y por escrito.

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Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de lasdisposiciones del presente Contrato y sus Convenios. Todos los actos odecisiones de los coordinadores deberán constar en actas que se levanten alefecto, las cuales deberán estar firmadas por ellos.

DECIMA TERCERA. Regulación de los servicios. Una vez realizada lainterconexión motivo del presente Contrato, independientemente de losServicios Conexos que el Suministrador prestará al Permisionario comoconsecuencia directa de la interconexión, las Partes podrán llevar a cabo entresi, mediante la firma de Convenios específicos, los siguientes actos jurídicos: (i)Servicio de Transmisión, (ii) compraventa de excedentes de capacidad, (iii)compraventa de Energía Económica, (iv) compraventa de Energía enEmergencias, (v) servicio de respaldo y (vi) los demás que permita la Ley. Elservicio de respaldo, para el que se hacen previsiones en este Contrato, estaráregulado conforme al Acuerdo de Tarifas. Dichos actos jurídicos estarán sujetosa lo establecido en este Contrato y su regulación específica estará prevista en elConvenio particular que al efecto se celebre de acuerdo con los lineamientossiguientes:

XIII.1 Servicio de Transmisión. Si el Permisionario requiere usar el Sistemapara llevar energía eléctrica desde su Fuente de Energía hasta sus Centros deConsumo, solicitará el Servicio de Transmisión al Suministrador quien llevaráa cabo los estudios de factibilidad correspondientes, basándose en la ubicación ycaracterísticas de los Centros de Consumo y la Fuente de Energía que para talefecto ha proporcionado el Permisionario. En caso de resultar factible elservicio, las Partes celebrarán un Convenio, para lo cual se estará a loestablecido por la Comisión Reguladora de Energía en la Metodología deTransmisión por la que se autorizan los cargos correspondientes a los Serviciosde Transmisión.

XIII.2 Servicio de respaldo. Para cubrir una posible disminución de capacidad desu Fuente de Energía, programada o forzada, las Partes podrán celebrar uncontrato para lo cual se estará a lo estipulado en la parte conducente delAcuerdo de Tarifas.

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Si el Permisionario no contratara servicio de respaldo, y en un mes cualquierase determina, de acuerdo con el Anexo F, que existieron intervalos de tiempo enlos cuales la energía de respaldo fue mayor que cero, excepto por lo previsto enla cláusula décima primera, se procederá de la siguiente manera:

Se suscribirá automáticamente un contrato de suministro en Tarifa Horaria paraServicio de Respaldo para Falla, conforme al Acuerdo de Tarifas en la tensiónen que se encuentre interconectado, con demanda reservada igual a la demandamáxima determinada conforme al Anexo F, en los intervalos de tiempo en loscuales la energía de respaldo fue mayor que cero y que todos los días del mesen los que hace uso del servicio de respaldo corresponden a la categoría de díasacumulables. Con base en estos datos se facturará el servicio de respaldo. Elcontrato por Servicios de Respaldo para Falla continuará vigente por un periodode doce meses, obligándose el Permisionario a cubrir los cargos que resulten, ytendiendo derecho a hacer uso de los servicios correspondientes al mismo enese periodo de doce meses.

XIII.3 Compraventa de excedentes menores de 20 MW. Si el Permisionariodesea poner a disposición del Suministrador excedentes de energía por 20 MWo menos, por los que pretenda pago de capacidad y energía, presentará su ofertade venta de excedentes al Suministrador, de acuerdo con el procedimientoestablecido en el Acuerdo de Excedentes. El Suministrador analizará lapropuesta, y si ésta cumple con la condición estipulada en el párrafo 3.4 de dichoAcuerdo de Excedentes, las Partes celebrarán un Convenio de compraventa elcual se sujetará a los lineamientos establecidos en el mismo Acuerdo deExcedentes.

XIII.4 Compraventa de Energía Económica. Si el Permisionario considera quedurante el periodo de vigencia de este Contrato, tendrá en forma eventualexcedentes de energía para su venta al Suministrador, adicionalmente a la quetuviera obligación de entregar por efecto de cualquier Convenio de losmencionados en los apartados anteriores, podrá celebrar un Convenio decompraventa de Energía Económica conforme a lo dispuesto en los artículos135 fracción III de la sección décimotercera, 147 de la sección décimocuarta, y148 a 153 de la sección décimoquinta del Reglamento.

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XIII.5 Compraventa de Energía en Emergencia. En casos de Emergencia en elSistema, la energía que el Suministrador solicite y reciba de la Fuente deEnergía para uso del Sistema en adición a la que tuviera derecho por cualquierade los Convenios, será objeto de una contraprestación a favor delPermisionario a valor de mercado, el cual se determinará como 1.5 veces elprecio medio de venta en el mes previo de la tarifa de uso general aplicable a latensión que se presta el servicio, de la región correspondiente

XIII.6 Compensación de energía. Con el objeto de que el Permisionario tengauna holgura en el seguimiento de sus cargas, el Suministrador definirá unabanda dentro de la cual la energía entregada en exceso, o faltante, se acumularáy compensará dentro de cada Periodo Horario (Banda de Compensación). Encada Periodo Horario “t” del mes en facturación, habrá una energía de ajuste“At” que se determinará conforme al Anexo F, y que podrá ser a favor delPermisionario o del Suministrador y que se pagará conforme a lo estipulado enla sección XV.3 de la cláusula décima quinta.

XIII.7. Suministro de energía. Independientemente de la energía que los Centrosde Consumo y las Cargas Locales puedan recibir de la Fuente de Energía (yen su caso del respaldo proporcionado por el Suministrador), cada una dedichas cargas podrá tener un contrato de suministro normal en el cual lademanda contratada y la energía suministrada bajo este contrato, serándeterminadas de acuerdo con el Anexo F. En el caso de las Cargas Locales, elsuministro podrá ser a través del Punto de Interconexión o de otrasinstalaciones; en este último caso, las mediciones de energía quedan fuera delalcance de este Contrato y sus Convenios.

DECIMA CUARTA. Entrega de energía durante el Periodo de Prueba. Desdeel inicio del Periodo de Prueba y hasta la Fecha de la Operación Normal, elSuministrador se obliga a recibir la energía generada por parte delPermisionario durante este periodo, sujeto a que:

XIV.1 No se tengan condiciones en el Sistema que pongan en riesgo suoperación al recibir la energía eléctrica del Permisionario.

XIV.2 El Permisionario informe al Suministrador, cuando menos con veinte(20) días de anticipación, la fecha de inicio del Periodo de Prueba.

XIV.3 La energía que el Suministrador reciba durante el Periodo de Pruebase pague al 70% del costo promedio marginal regional correspondiente.

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DECIMA QUINTA. Determinación de pagos. El monto de los pagos queaparecerán en las facturas que emitan las Partes, relacionadas con losdiferentes actos jurídicos derivados de este Contrato, se definirán en losrespectivos Convenios que para tales efectos lleguen a celebrar. Losprocedimientos y parámetros requeridos para la determinación de dichos montosse describen en el Anexo F.En lo que respecta a los pagos que deberán realizarse directamente bajo esteContrato, se tendrá:

XV.1 Energía en Emergencia. El pago a realizarse en el mes “m” por conceptode Energía en Emergencias, se determinará de la siguiente forma:

i) Si la energía es a favor del Permisionario y fue solicitada por elSuministrador (inciso XIII.5 de la cláusula décima tercera de este Contrato), elpago que el Suministrador deberá realizar al Permisionario, se calcula con lasiguiente expresión:

PEE EEM PTHm1 15 1= . * *donde:

PEE1m = es el monto del pago que el Suministrador hará alPermisionario por Energía en Emergencia correspondiente al mes“m”.

EEM1 = es la Energía en Emergencia a favor del Permisionario yque a solicitud del Suministrador es entregada durante el mes “m”, y secalcula conforme a lo que se establece en el Anexo F.

PTH = es el precio medio en el mes “m” del precio de venta del kWh,según la tarifa general correspondiente a la tensión que se presta elservicio.

ii) Si la energía es a favor del Permisionario, pero no fue solicitada por elSuministrador (segundo párrafo de la cláusula décima primera), el pago será:

PEE EEM CMHm t

t

n t2 0 9 21

==∑. * *

donde:

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PEE2m = es el monto del pago que el Suministrador hará alPermisionario, por Energía en Emergencia correspondiente al mes“m”.

EEM2 t = es la Energía en Emergencia a favor del Permisionario, yque sin mediar solicitud del Suministrador, es entregada durante elPeriodo Horario “t” del mes “m”..

CMH t = es el costo promedio marginal regional incurrido en cadauno de los Periodos Horarios “t” del mes “m”.

n = es el número de Periodos Horarios “t” en la región y en elmes “m”. de que se trate.

iii) En el caso de que Suministrador entregue energía en los Puntos de Carga yno pueda recibirla del Permisionario en el Punto de Interconexión, y elPermisionario decide no reintegrarla posteriormente al Suministrador (segundopárrafo de la cláusula décima primera), el pago a realizar por el Permisionariocorrespondiente al mes “m” será:

PEE EEM CMHm t

t

n t3 31

==∑ *

donde:

PEE3m = es el monto del pago que el Permisionario hará alSuministrador por Energía en Emergencia correspondiente al mes“m”.

EEM3 t = es la Energía en Emergencia a favor del Suministrador,entregada durante el Periodo Horario “t” del mes “m”.

XV.2 Energía durante el Periodo de Pruebas. El Suministrador pagará alPermisionario la energía recibida durante el Periodo de Pruebas (cláusuladécima cuarta), el monto que resulta de aplicar la siguiente expresión:

PEP EEP CMHm t t

t

n=

=∑0 71

. * *

donde:

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PEP m = es el pago que debe realizar el Suministrador porconcepto de energía recibida durante el Periodo de Pruebas, en elmes “m”.

EEP t = es la energía entregada por el Permisionario durante elPeriodo de Pruebas, en el Periodo Horario “t” del mes “m”.

XV.3 Energía de Ajuste. La energía entregada o recibida por el Permisionariodentro de la Banda de Compensación se pagará de acuerdo con lo siguiente:

i) Si At es a favor del Permisionario, el pago lo realizará el Suministrador alPermisionario, y su monto se calculará como:

PEA A CMHm t

t

n t11

==∑ *

donde:

PEA1 m = es el monto a pagar por el Suministrador, por la energía deajuste, durante el mes “m”.

A t = es la energía de ajuste para el Periodo Horario “t”,determinada de acuerdo con lo establecido en el Anexo F.

ii) Si At es a favor del Suministrador, el pago lo realizará el Permisionario alSuministrador, y se calculará como:

PEA A PEH Cm t t

t

n

BC21

= +=∑ *

donde:

PEA2 m = es el monto a pagar por el Permisionario, por la energía deajuste en el mes “m”.

PEH t = es el cargo del kWh de energía para el Periodo Horario “t”correspondiente al mes “m”, según la Tarifa Horaria _______.

CBC = es el cargo por kW de demanda facturable establecido en latarifa aplicable en las condiciones de suministro del servicio según elAcuerdo de Tarifas, aplicado al valor de la Banda deCompensación.

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XV.4 Energía entregada por el Suministrador. El monto a pagar por la energíaentregada en el mes “m” por el Suministrador, bajo contrato de suministronormal, a cada Centro de Consumo y a las Cargas Locales (en conjunto) secalculará con el procedimiento establecido en la Tarifa _____ del Acuerdo deTarifas, considerando los valores de energía y demanda suministrada,calculados según se establece en el Anexo F.

XV.5 Servicios Conexos y administración del Contrato. El costo por ServiciosConexos comprende los costos en que incurre el Suministrador al proporcionaral Permisionario control de frecuencia y voltaje, entre otros, como consecuenciade la interconexión y su monto será aprobado por la Comisión Reguladora deEnergía cuando el Suministrador lo solicite. Este cargo no se aplicará a laporción de la capacidad de la Fuente de Energía que tenga contratado elservicio de respaldo por falla o por falla y mantenimiento.

El costo fijo por administración toma en cuenta los costos relacionados con elproceso comercial para proporcionar el servicio. Su monto deberá ser aprobadopor la Comisión Reguladora de Energía cuando el Suministrador lo solicite.DECIMA SEXTA. Facturas y estados de cuenta. El Suministrador mantendráregistros de los valores de potencia y energía medidos en el Punto deInterconexión y cada Punto de Carga, para efectos de contabilidad, facturacióny operación. El Suministrador entregará al Permisionario a más tardar dentrode los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada periodo mensual, unestado de cuenta que muestre todos los datos necesarios para la determinaciónde los pagos a que se refiere la cláusula décima quinta. En ese estado decuenta, el Suministrador incluirá los pagos a efectuar por cada una de lasPartes, derivados de: i) la energía porteada por el Suministrador a los Centrosde Consumo; ii) la energía propiedad del Suministrador entregada a losPuntos de Carga, ya sea bajo contrato de suministro normal o bajo Conveniode Respaldo; iii) la cantidad de energía entregada por el Permisionario alSistema bajo los Convenios de compra de Energía Económica y decompraventa de excedentes de capacidad y energía menor de 20 MW y, en esteúltimo caso, la disponibilidad demostrada en la entrega de capacidad por partedel Permisionario y iv) la energía de ajuste, ya sea a favor del Suministrador odel Permisionario.

El Permisionario, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de larecepción del estado de cuenta, entregará al Suministrador la facturacorrespondiente a las distintas entregas de energía. En el mismo plazo el

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Suministrador entregará al Permisionario la factura que corresponda a losservicios prestados. La facturación del Suministrador a los Centros deConsumo por la energía propiedad del Suministrador que se les hubiesesuministrado bajo contratos de suministro normal, se realizará de acuerdo con loprevisto en dichos contratos.

Las Partes conciliarán las lecturas de los medidores y equipo de medición quehayan servido de base para la determinación y preparación del estado de cuentacorrespondiente, a efecto de determinar y, en su caso, confirmar la exactitud delestado de cuenta del Suministrador.

En caso de que el Permisionario detecte cualquier diferencia en el estado decuenta del Suministrador, deberá notificarlo por escrito al Suministrador dentrode los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que reciba dicho estadode cuenta. En este caso, las Partes tendrán un plazo de cuatro (4) días hábilescontados a partir del momento en que el Suministrador hubiera recibido el avisodel Permisionario para conciliar las diferencias existentes, para que de serprocedente, la Parte que resulte con la diferencia a su favor, prepare y entreguea la otra la factura con las adecuaciones y correcciones pertinentes dentro de losdiez (10) días hábiles posteriores.

DECIMA SEPTIMA. Lugar y forma de pago. Las Partes harán todos los pagosconsiderados en este Contrato y sus Convenios dentro de los diez (10) díashábiles posteriores a la fecha en que hubieren recibido las facturascorrespondientes.

Todos los pagos se harán en moneda de curso legal en los Estados UnidosMexicanos y los que deba hacer el Suministrador al Permisionario serealizarán con fondos inmediatamente disponibles, mediante abono a la cuentaque mantendrá el Permisionario en una institución bancaria en la Ciudad de____________________, para lo cual proporcionará oportunamente alSuministrador, mediante escrito, el nombre y domicilio de dicha instituciónbancaria y el número de la cuenta en la que deberán depositarse los pagos,corriendo los eventuales costos de situación de fondos con cargo alPermisionario. El mismo procedimiento se utilizará para los pagos que tengaque realizar el Permisionario al Suministrador, con motivo de la ejecución deeste Contrato y sus Convenios.

Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos fiscales previstos en lalegislación de la materia.

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DECIMA OCTAVA. Impuestos. Cada una de las Partes hará el pago de losimpuestos, derechos, productos y aprovechamientos, inclusive recargos, multas,sanciones y cualquier cargo de naturaleza fiscal que le corresponda en lostérminos establecidos en la legislación fiscal vigente. Por tanto, ninguna de lasPartes estará obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otraParte.

DECIMA NOVENA. Definición de Fuerza Mayor. Con excepción de lasobligaciones de pagar dinero, ninguna de las Partes se considerará enincumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato o de los Convenios, sidicho incumplimiento o retraso en el cumplimiento es originado por causas deFuerza Mayor. Fuerza Mayor significa hechos o acontecimientos del hombre ode la naturaleza que no sean previsibles o cuando siendo previsibles no puedanevitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. Dentro de la FuerzaMayor se incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

a) Cualquier acción u omisión de cualquier autoridad gubernamental queimpida o retrase el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de lasPartes, pero siempre y cuando dicha acción u omisión no sea imputablea alguna de las Partes o causada por ella, y

b) Siniestros como incendios, explosiones, inundaciones, terremotos,

epidemias, disturbios civiles o cualquier hecho igualmente grave queimpida el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes.

La Fuerza Mayor no incluirá dificultades económicas, los cambios en lascondiciones del mercado, la entrega tardía de maquinaria, equipo, materiales ycombustible.

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VIGESIMA. Obligación de notificar la Fuerza Mayor. En caso de que ocurriereFuerza Mayor, la Parte cuyo cumplimiento se viere afectado deberá notificar a laotra Parte dentro de un plazo de tres (3) días naturales a partir de la fecha enque se hubiere presentado la Fuerza Mayor. Dicha notificación deberá contener:

a) Una descripción completa de la Fuerza Mayor;

b) Pruebas satisfactorias de la existencia de la Fuerza Mayor;

c) El plazo durante el que se prevé que la Fuerza Mayor continúeimpidiendo el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partesconforme a este Contrato y los Convenios;

d) La obligación u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por la

Fuerza Mayor, y

e) Las medidas que tomará la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones sehiciere imposible para remediar, eliminar o mitigar los efectos causadospor la Fuerza Mayor.

Si la Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna delas Partes sólo parcialmente, dicha Parte deberá continuar cumpliendo con todaslas demás obligaciones que no se vieren afectadas por la Fuerza Mayor.

La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por Fuerza Mayordeberá:

a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar losefectos de la Fuerza Mayor respecto del cumplimiento de susobligaciones derivadas del presente Contrato y sus Convenios;

b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la FuerzaMayor, y

c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuantodesaparezca la Fuerza Mayor.

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RES/014/98 31

VIGESIMA PRIMERA. Relación entre las Partes. El Suministrador seráresponsable de sus propios actos u omisiones, por lo que conviene en manteneral Permisionario libre de toda responsabilidad y en paz y a salvo dereclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a empleados delSuministrador), que deriven de actos u omisiones del Suministrador. De igualmanera, el Permisionario será responsable de sus propios actos u omisiones,por lo que conviene en mantener al Suministrador libre de toda responsabilidady en paz y a salvo de las reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo aoperadores y personal de mantenimiento del Permisionario o contratados por ély a sus empleados, así como a quienes el propio Permisionario suministreenergía eléctrica por sí o a través del Suministrador), derivadas de actos uomisiones del Permisionario.

Cada Parte reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad advertir yproteger a sus respectivos empleados y funcionarios y a cualquier otra personaque pudiere llegar a estar expuesta a riesgos por virtud de la entrega y recepciónde la energía, que se realizará de conformidad con el Contrato o cualesquiera delos Convenios.

Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirirá, por virtud de lacelebración del presente Contrato y/o de los Convenios, responsabilidad laboralalguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo que cada Parteconviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daños yperjuicios que en su caso se le llegaren a causar, comprometiéndose adefenderla de cualquier responsabilidad laboral que se le pretendiere imputar.

VIGESIMA SEGUNDA. No exclusividad de las instalaciones. Los compromisosdel Suministrador con el Permisionario derivados del Contrato y susConvenios, no implican la dedicación del Sistema o parte de él alPermisionario, por lo que ambas Partes entienden que todas las obligacionesquedan canceladas al término de éstos.

VIGESIMA TERCERA. Arbitraje. Aquellas controversias que se presenten conmotivo de este Convenio, que las Partes no puedan superar en un plazo detreinta (30) días naturales, serán resueltas conforme a lo dispuesto por el artículo9 de la Ley de la CRE.

Aquellas controversias que el Permisionario elija no resolver medianteprocedimiento arbitral, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federalesen los términos de la cláusula vigésima cuarta siguiente.

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RES/014/98 32

VIGESIMA CUARTA. Legislación aplicable. El presente Contrato y todos losConvenios de él derivados serán regidos e interpretados de acuerdo con lasleyes de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular por la Ley y elReglamento. En virtud de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley, lascontroversias que surgieren del presente Contrato, serán competencia de losTribunales Federales, y al efecto las Partes se someten a la jurisdicción de losTribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, porlo que renuncian al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domiciliopresente o futuro o por cualquier otra causa.

VIGESIMA QUINTA. Cambio de Ley y actualización de documentos. En caso deque ocurriese un Cambio de Ley, las Partes acordarán, en su caso y conforme alo permitido por la Ley, las modificaciones que fueren necesarias a este Contratoy a los Convenios para que se mantengan sus estipulaciones con el menorcambio posible y se cumplan los objetivos, términos y condiciones pactados enlos mismos.

Cambio de Ley significa: (i) la modificación, derogación, abrogación,interpretación por autoridad competente, de cualquier ley o reglamento queafecte el cumplimiento del Contrato o de los Convenios, o (ii) la imposición porcualquier autoridad gubernamental después de la fecha de inicio de la vigenciadel presente Contrato o de los Convenios, de cualquier condición orequerimiento no especificado en dicha fecha, el cual, en cualquier forma,establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente losservicios a prestarse al amparo del Contrato o de los Convenios, siempre ycuando dicho Cambio de Ley sea aplicable a este Contrato y/o a losConvenios.

VIGESIMA SEXTA. No transferencia del Contrato. Excepto por lo previsto en laLey y su Reglamento en la sección V, el presente Contrato y sus Conveniosasí como los derechos y obligaciones que de ellos se derivan no son susceptiblesde ser transferidos por ninguna de las Partes; consecuentemente, el Contrato ylos Convenios solamente podrán transferirse en virtud de la transmisión total delos derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaraciónII del presente Contrato. No obstante lo previsto en esta cláusula, en el caso deescisión, fusión o transformación del Suministrador en una o varias entidades,que sean sus legítimas sucesoras o cesionarias, el Suministrador podrátransferir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato y susConvenios.

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RES/014/98 33

VIGESIMA SEPTIMA. Confidencialidad. La información que con motivo de lacelebración de este Contrato y sus Convenios obtenga una Parte acerca de laotra, no podrá ser dada a conocer a terceros ni ser utilizada para fines distintos alos del Contrato y sus Convenios, salvo autorización expresa y por escrito de laotra Parte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de susempresas filiales, directores, empleados y representantes, a mantener todainformación que no sea del dominio público en estricta confidencialidad. Noobstante la disposición anterior, esta cláusula no será aplicable respecto de lainformación que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial oadministrativo o en relación con algún litigio o proceso contencioso del cual dichaParte sea parte, en el entendido de que la Parte a la que le sea requerida dichainformación deberá dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando talcircunstancia, o (ii) revele a algún cesionario potencial respecto de la cesión delos derechos del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dichocesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas enesta cláusula.

VIGESIMA OCTAVA. Totalidad del contrato. El Suministrador y elPermisionario están de acuerdo en que el presente Contrato sustituye todos loscontratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entre las Partes enrelación con dicho Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad,ninguna negociación entre las Partes en el curso de sus transacciones, nininguna declaración de cualquier funcionario, empleado, apoderado orepresentante de cada una de las Partes hecha con anterioridad a la celebracióndel presente Contrato, será admitida en la interpretación de los términos ycondiciones del mismo.

VIGESIMA NOVENA. Validez del contrato. La nulidad parcial del Contrato y/olos Convenios, siempre y cuando dicha nulidad no afecte los elementosesenciales de dichos documentos y puedan por ello permanecer en vigor, noafectará la validez de cualquier otra disposición contenida en ellos.

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RES/014/98 34

TRIGESIMA. Avisos y modificaciones. Cualquier comunicación o solicitud de lasPartes que deba hacerse con motivo de la ejecución del presente Contrato y losConvenios, deberá hacerse por escrito y ser entregada por mensajero, omediante servicio de mensajería con entrega inmediata. Todas lascomunicaciones deberán entregarse contra acuse de recibo. Dichos avisosdeberán darse a las Partes a las direcciones que a continuación se mencionan:

Si el aviso es para el Suministrador

________________________________________________________________

Si el aviso es para el Permisionario

_______________________________________________________________

En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de dirección o depersona autorizada, deberá avisarlo a la otra de manera oportuna y por escrito.

El presente Contrato solamente podrá ser modificado mediante acuerdo que porescrito celebren las Partes, a través de sus representantes debidamenteacreditados.

Este Contrato se firma en __ ejemplares en la Ciudad de________________________, el ___ de ________________ de _______.

EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO

Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al contrato de interconexión celebrado entreel Suministrador y ________________________, el_____ de ____________________de_____.

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CONVENIO DE COMPRAVENTA DE EXCEDENTES DE ENERGIAELECTRICA (ENERGIA ECONOMICA), QUE CELEBRAN POR UNA PARTECOMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO,EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR_________________ EN SU CARACTER DE ______________________, YPOR LA OTRA PARTE ____________________________, EN LO SUCESIVOEL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR _______________________,EN SU CARACTER DE ______________________________, DE ACUERDOCON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, CLAUSULAS Y ANEXOS.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el Suministrador que:

a) Su representante el Sr. _______________________ cuenta con todaslas facultades necesarias para comparecer a la celebración delpresente Convenio, según consta en la escritura pública No._______de fecha ___________, pasada ante la fe del Sr. Lic.____________________, Notario Público No._____ de la Ciudad de_____________.

II. Declara el Permisionario que:

a) Su representante el Sr. ______________________ cuenta con todaslas facultades necesarias para comparecer a la celebración delpresente Convenio, según consta en la escritura pública No._______de fecha ___________, pasada ante la fe del Sr. Lic.____________________, Notario Público No._____ de la Ciudad de_____________.

b) De acuerdo con la declaración II (b) del Contrato, cuenta con permisopara {exportar}, {generar} energía eléctrica, y prevé tener excedentesde energía eléctrica disponibles para su venta al Suministrador.

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III. Declaran las Partes que:

a) Con fecha _______ de __________ de ________, celebraron unContrato de Interconexión, con el objeto de realizar y mantener lainterconexión de la Fuente de Energía y el (los) Centro(s) deConsumo del Permisionario, con el Sistema.

b) Desean celebrar el presente Convenio al amparo de lo previsto en lafracción III del artículo 135 del Reglamento.

c) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato son válidaspara efectos de este Convenio, y se tienen por reproducidas, en loconducente, en este instrumento.

d) Las cláusulas otorgadas en el Contrato celebrado por la Partes, seránaplicables, en lo conducente, al presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos,términos y condiciones que regirán los casos en los que el Permisionarioponga Energía Económica a disposición del Suministrador y éste la aceptede acuerdo con las reglas de despacho.

Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en ladeclaración III, a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.

SEGUNDA. Definiciones. Para los efectos específicos de este Convenio, seentenderá por:

• Despacho. Asignación del nivel de generación que debe mantener cadaunidad generadora, de acuerdo con las reglas de despacho delSuministrador; para los Permisionarios significa la asignación de entregasde energía al Sistema en el Punto de Interconexión.

• Días del Intervalo. Los días calendario de un Intervalo Operativo quequedan comprendidos en el mes que se factura.

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• Energía Económica Entregada. La energía eléctrica medida en el Punto deInterconexión, que el Permisionario entrega al Suministrador bajo esteConvenio, y cuya cantidad se determina conforme al Anexo F del Contrato.

• Energía Solicitada. La energía eléctrica que el Suministrador solicita alPermisionario, bajo este Convenio.

• Intervalos Operativos. Lapsos definidos por el Suministrador y aprobadospor la Comisión Reguladora de Energía, en que es dividido el ciclo operativode 12 meses del Sistema.

• Periodo Horario. Cada uno de los periodos en que se divide el día deacuerdo con la forma de la curva de carga. El número de Periodos Horariospodrá ser tres o cuatro, de conformidad con el Acuerdo de Tarifas.

TERCERA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos alfirmarse por ambas Partes y terminará a los __ años contados a partir del __de ________ de 19__.Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entrelas Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de____meses a la fecha de terminación del mismo.

CUARTA. Inicio de los servicios. La energía eléctrica objeto de este Convenioestará disponible para el Suministrador a partir del _____ de _____ de19____.

QUINTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse porterminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en lacláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato.

Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por elincumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligacionessustantivas que se estipulan en el mismo.

SEXTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo deeste Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima terceradel Contrato.

SEPTIMA. Procedimientos de recepción de Energía Económica. ElPermisionario podrá optar por cualesquiera de los procedimientos de

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recepción de Energía Económica siguientes: (i) Procedimiento de Recepciónpor Subasta, de acuerdo con lo especificado en las cláusulas octava a décimacuarta de este Convenio, o (ii) Procedimiento de Recepción Automáticadescrito en las cláusulas décima quinta a la décima novena, hasta por un límiteque el Suministrador fijará periódicamente para el nodo de recepción.

PROCEDIMIENTO DE RECEPCION POR SUBASTA

OCTAVA. Ofertas de energía. El Permisionario dará a conocer alSuministrador quince días antes del comienzo de cada Intervalo Operativo,la cantidad y el precio al que ofrezca entregar energía en dicho intervalo paralos Periodos Horarios.

NOVENA. Programa preliminar de entregas. El Suministrador notificará alPermisionario con una anticipación no menor de diez días a la fecha de iniciode cada Intervalo Operativo, sobre las previsiones de energía eléctrica que elSuministrador podrá recibir en cada hora del Intervalo Operativo, en elentendido de que dicha energía podrá variar desde cero hasta la cantidadofrecida por el Permisionario.

DECIMA. Programa de entregas. La notificación mencionada en la cláusulanovena tendrá carácter obligatorio para el Suministrador durante el IntervaloOperativo de que se trate, si antes de cinco días del inicio del mismo elPermisionario ratifica, con carácter definitivo para ese Intervalo Operativo,los precios ofrecidos y las cantidades programadas a que se refieren lascláusulas octava y novena, respectivamente. Una vez establecido esteprograma de entregas, el Permisionario queda obligado a cumplir dichoprograma conforme a los precios ofrecidos y no podrá optar por elprocedimiento de Recepción Automática en lo que se refiere a las entregasconvenidas en el procedimiento de subasta.

DECIMA PRIMERA. Programación definitiva de entregas. La programación quese lleve a cabo para los efectos del presente Convenio, se hará con base en lahora oficial que rija en el Area de Control que coordina al Permisionario.Diariamente, a más tardar a las 15:00 horas, el CENACE, a través del Area deControl correspondiente, proporcionará al Permisionario, a través de medioselectrónicos o vía fax, una solicitud de energía, para los Periodos Horarios deldía siguiente, que conformará el programa definitivo de entregas, de acuerdocon el estado operativo previsto para el Sistema. En esta solicitud el

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Suministrador no deberá programar menos del 90% de las entregascorrespondientes al programa de entregas de la cláusula décima de esteConvenio.

DECIMA SEGUNDA. Control de entregas. El Permisionario será responsableen todo momento del control de las entregas de energía en el Punto deInterconexión, en un rango ± 10 % con respecto al programa definitivo deentregas. Toda la energía entregada fuera de este rango, será considerada deacuerdo con lo especificado en la cláusula décima tercera de este Convenio.

DECIMA TERCERA. Energía fuera del rango del programa definitivo deentregas. La energía entregada en exceso del rango permitido por el programadefinitivo de entregas, según lo estipulado en la cláusula décima segunda deeste Convenio, será considerada como de Recepción Automática NoNotificada. Si la energía entregada es menor que la permitida por ese rango,ésta será considerada en su totalidad como "energía abastecida abajo delrango".

DECIMA CUARTA. Pago por entrega de energía. La energía entregada por elPermisionario a través del procedimiento de recepción por subasta serápagada por el Suministrador al precio establecido de acuerdo con el programade entregas que se menciona en la cláusula décima de este Convenio,siempre que dicha energía haya sido entregada dentro del rango estipulado enla cláusula décima segunda de este Convenio. La "energía abastecida abajodel rango", como ésta se define en la cláusula anterior, la pagará elSuministrador al 85% del precio mencionado al principio de esta cláusula.

PROCEDIMIENTO DE RECEPCION AUTOMATICA

DECIMA QUINTA. Notificación de precios. El Area de Control, a más tardar alas 15:00 horas de cada día, pondrá a disposición del Permisionario, a travésde medios electrónicos o vía fax, la estimación del precio base del kWh paracada Periodo Horario del día siguiente por la Energía Económica. Este preciobase se determinará como el costo marginal horario de la región.

DECIMA SEXTA. Modalidades de Recepción Automática y precios. Cuando elPermisionario, a más tardar a las 18:00 horas del día previo notifique al Area

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de Control correspondiente, a través de medios electrónicos o vía fax, queentregará un bloque de Energía Económica durante un periodo determinadodel día, se considerará Recepción Automática Notificada; cuando el aviso nose realice con esa anticipación, se considerará Recepción Automática NoNotificada.

DECIMA SEPTIMA. Energía fuera del rango de la notificación. ElPermisionario será responsable en todo momento del control de las entregasde energía en el Punto de Interconexión, en un rango de ± 10% con respectoa la energía notificada. La energía entregada en exceso de dicho rango seráconsiderada como de Recepción Automática No Notificada. Si la energíaentregada es menor que la permitida por ese rango, ésta será considerada ensu totalidad como de Recepción Automática No Notificada.

DECIMA OCTAVA. Pago por entrega de energía. La energía de RecepciónAutomática Notificada se pagará a razón de 0.90 veces el costo base según lacláusula décima novena de este Convenio, en tanto que la energía deRecepción Automática No Notificada se pagará a razón de 0.85 veces dichocosto.

DECIMA NOVENA. Determinación del costo base. Una vez realizada laoperación de un día dado, el Suministrador determinará el costo marginalregional incurrido en cada Periodo Horario de ese día, mismo que deberánotificar al Permisionario a través de medios electrónicos o vía fax en un plazono mayor a 7 días. Este costo será la base para determinar los pagos aefectuar por el Suministrador al Permisionario por la Energía EconómicaEntregada al Sistema en cualquiera de las modalidades de RecepciónAutomática.

PAGOS

VIGESIMA. Aceptación de precios. Toda la Energía Económica Entregada alSistema por parte del Permisionario, conforme a los procedimientosestablecidos en el presente Convenio, se considerará como una aceptación delPermisionario de los precios que el Suministrador deba pagar y cuyo montose determine de acuerdo con dichos procedimientos.VIGESIMA PRIMERA. Pagos. El Suministrador pagará al Permisionario loscargos que resulten por la Energía Económica Entregada, según los precioscorrespondientes al procedimiento de recepción elegido por el Permisionario,de acuerdo con las siguientes fórmulas:a) Cargo por la energía entregada por subasta:

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CES EES PSm it

t

n

i

I

it=

== ∑∑ 11*

donde:

CESm = cargo por la Energía Económica Entregada mediante elprocedimiento de subasta, en el mes “ m” .

EESit = Energía Económica Entregada por subasta y dentro del

rango establecido en la cláusula décima segunda de este Convenio,en el Periodo Horario “ t” , durante el Intervalo Operativo “ I” del mes“ m” .

PSit = precio subastado por el Permisionario para la Energía

Económica, en el Periodo Horario “ t” del Intervalo Operativo “ I” .

I = número de Intervalos Operativos que quedancomprendidos dentro del mes “ m” .

n = número de Periodos Horarios que depende de la regiónde que se trate.

b) Cargo por la energía entregada por subasta, abajo del rango permitido:

( )CESF EESF PSm it

t

n

i

I

it=

== ∑∑ 110 85* .

donde:

CESFm = cargo por la Energía Económica Entregada por subasta,abajo del rango, en el mes “ m” .

EESFit = Energía Económica Entregada por subasta, abajo del

rango establecido en la cláusula décima tercera de este Convenio,en el Periodo Horario “ t” , durante el Intervalo Operativo “ I” delmes “ m” .

c) Cargo por la energía entregada en forma automática notificada.

( )CEA EEA CMHm l

tlt

t

n

l

nd m=

== ∑∑ * .0 911

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donde:

CEAm = cargo por Energía Económica Entregada por elprocedimiento de Recepción Automática Notificada.

EEAIt = Energía Económica Entregada por el procedimiento de

Recepción Automática Notificada y dentro del rango establecido enla cláusula décima séptima de este Convenio, en el PeriodoHorario “ t” , durante el día “ l” del mes “ m” .

CMHIt = costo marginal regional incurrido en el Periodo Horario

“ t” del día “ l” del mes “ m” .

nd(m) = número de días del mes “ m” .

d) Cargo por la energía entregada en forma automática no notificada.

( )CEN EEN CMHm l

tlt

t

n

l

nd m=

== ∑∑ * .08511

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donde:

CENm = cargo por Energía Económica Entregada por elprocedimiento de Recepción Automática No Notificada.

EEN It = Energía Económica Entregada por el procedimiento de

Recepción Automática No Notificada en el Periodo Horario “ t” ,durante el día “ l” del mes “ m” .

Este Convenio se firma en ______ ejemplares en la Ciudad de_____________, el ________de __________de _______.

EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO

Las presentes firmas y antefirmas corresponden al Convenio Normativo para Compraventa deExcedentes de Energía Eléctrica (Energía Económica), celebrado entre el Suministradory_________________, el ______ de _______ de 19____.

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Convenio de transmisión M1

Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la

Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión

de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).

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CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICAQUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DEELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO ELSUMINISTRADOR REPRESENTADA POR ___________________________EN SU CARACTER DE _________________________, Y POR LA OTRA___________________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,REPRESENTADA POR ______________________________ EN SUCARACTER DE _________________________, DE ACUERDO CON LASSIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el Suministrador que:

a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultadesnecesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, segúnconsta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasadaante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.

b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desdeel sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan susCentros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.

c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del

Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisiónque solicita el Permisionario.

d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y

considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando elPermisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en esteConvenio.

II. Declara el Permisionario que:

a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultadesnecesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, segúnconsta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasada

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ante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.

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b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se

ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros deConsumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisiónpara uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios,establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que estánincluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada enuno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que seintegra en la cláusula primera de este Convenio) .

III. Declaran las Partes que:

a) Con fecha de de 19__ , celebraron un contrato deinterconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener lainterconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo delPermisionario, con el Sistema.

b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas paraefectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.

c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente,al presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términosy condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario elServicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que leentregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los)Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transmisión asociados a cadaPunto de Carga en particular:

Punto de Carga Potencia máxima que seconviene transmitir (kW)

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Suma

El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestacióneconómica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad queresulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sextade este Convenio.

Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en ladeclaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.

SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos alfirmarse por ambas Partes y terminará a los_____ años contados a partir de laFecha de Operación Normal.

Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entrelas Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de ____meses a la fecha de terminación del mismo.

TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio deTransmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario paracubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partirde la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcularel factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.

CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse porterminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en lacláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato porcualquier causa.

Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por elincumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligacionessustantivas que se estipulan en el mismo.

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QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo deeste Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera delContrato.

SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio deTransmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará,conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:

FM CFAC CMIN CTME= + +donde:

FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se estáfacturando.

CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a lafecha de firma de este Convenio es de ____, calculado a partirdel cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustarácuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía asolicitud del Suministrador.

CMIN = cargo mínimo por el uso de la red en tensiones mayores a 69kV, y sustituye a la suma de las variables “ CFUR + CVUR”utilizadas en la metodología aprobada; su monto se calcularácon la expresión:

CMIN m ETPR= *donde:

ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga,incluyendo la energía de respaldo, determinada conforme alAnexo F del Contrato, en kWh .

m = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto deCarga. El valor de “ m” a la fecha de firma de este Convenio esde _____ calculado como se establece en el Anexo TM, y seescalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en elAnexo TB. La Comisión Reguladora de Energía actualizará elvalor de “ m” , al inicio de cada año calendario, con los nuevosvalores de costos de operación y mantenimiento así como de

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energía transportada por la red para el año anterior,proporcionados por el Suministrador.

CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas quereciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV yserá calculado como:

( ) ( )CTME CTMP CTMDii

aa

= +∑ ∑

La forma de calcular las variables “ (CTMP)i“ y “ (CTMD)a ” se establece en elAnexo TC.

Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partesconvienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resultede calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimientoreferidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del añoanterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se habíanestimado en su momento utilizando la información contable del año previo. Elajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario enla factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De manera similar seprocederá al inicio de cada año, en relación con la actualización de la variable“ m” , en función de los costos de operación y mantenimiento, como seestablece en el Anexo TM.

Las Partes reconocen que los parámetros “ CFUR” y “ CVUR” que intervienen enel cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con lametodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución delSistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto,sin menoscabo de la escalación mencionada en la definición de esas variables,las Partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor dereparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años conaprobación de la Comisión Reguladora de Energía, y ii) las variables económicas(costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad yenergía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente conaprobación de la Comisión Reguladora de Energía.

Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, lasuma de los parámetros “ CFUR” + “ CVUR” resultara mayor al valor mínimo,“ CMIN” vigente al momento de la revisión, se sustituirá este Convenio por otrosimilar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a lasustitución del valor de “ CMIN” por la mencionada suma.

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Para la aplicación de los parámetros “ CFUR” y “ CVUR” y de los cargos porpérdidas y de conformidad con los incisos 2.2.1.2., 3.2.1.3. y 3.2.2.2. de laMetodología de Transmisión, el Permisionario (acepta o no acepta) entregaral Suministrador ___ MW de potencia adicional a la entregada para sutransmisión y la energía asociada, con la generación de su Fuente de Energía,como compensación en especie por las pérdidas de potencia y energíaocasionadas con motivo del Servicio de Transmisión. A este respecto, lasPartes acuerdan, solamente para el caso de que la opción ejercida por elPermisionario sea la aceptación de compensar en especie las pérdidas, que elparámetro “ CVUR” y los cargos por pérdidas serán considerados iguales a ceropara todos los efectos del cálculo de los cargos.

SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/oPuntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con elconsentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambiosen las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga,que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros“ CFUR” y “ CVUR” , el Suministrador tendrá derecho, considerando lascondiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinarnuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta esemomento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características delPunto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia deadecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente alSistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazoprevisto en la cláusula anterior.

OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para ladeterminación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensionesmayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos depotencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor deutilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, serácomo mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor,se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que seconsiderará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de laenergía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “ CMIN” .

Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto deCarga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demandamáxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si en

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alguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de lademanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, elSuministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que semantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada paraese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50%al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil dereferencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todoslos efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta eltérmino de la vigencia del mismo.

El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cadaPunto de Carga, por:

EPI

CP t*donde:

EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga encuestión.

CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto deCarga en cuestión como se señala en la cláusula primera deeste Convenio.

t = número de horas del mes.

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En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:

a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario estáimpedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;

b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no seencuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para elPunto de Carga, y

c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones delPermisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por añocalendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un añocalendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponiblepara otro año.

Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de __________, el___ de de 19__.

EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO

Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio deTransmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y _____________________.,el ______de ___________________de 19__.

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Convenio de transmisión M2

Para ser usado en caso de que se aplique el cargo mínimo según la

Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 2 de ajuste (utilización

del factor de cobertura).

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CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICAQUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DEELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO ELSUMINISTRADOR REPRESENTADA POR ___________________________EN SU CARACTER DE _________________________, Y POR LA OTRA___________________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,REPRESENTADA POR ______________________________ EN SUCARACTER DE _________________________, DE ACUERDO CON LASSIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el Suministrador que:

a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultadesnecesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, segúnconsta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasadaante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.

b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desdeel sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan susCentros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.

c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del

Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisiónque solicita el Permisionario.

d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y

considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando elPermisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en esteConvenio.

II. Declara el Permisionario que: a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultades

necesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según

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consta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasadaante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.

b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde seubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros deConsumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisiónpara uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios,establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que estánincluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada enuno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que seintegra en la cláusula primera de este Convenio) .

III. Declaran las Partes que: a) Con fecha de de 19__ , celebraron un contrato de

interconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener lainterconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo delPermisionario, con el Sistema.

b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas paraefectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.

c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente,al presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términosy condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario elServicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que leentregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los)Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cadaPunto de Carga en particular:

Punto de Carga Potencia máxima que seconviene transmitir (kW)

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Suma

El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestacióneconómica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad queresulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sextade este Convenio.

Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en ladeclaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.

SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos alfirmarse por ambas Partes y terminará a los_____ años contados a partir de laFecha de Operación Normal.

Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entrelas Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de ____meses a la fecha de terminación del mismo.

TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio deTransmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario paracubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partirde la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcularel factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.

CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse porterminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en lacláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato porcualquier causa.

Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por elincumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligacionessustantivas que se estipulan en el mismo.

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QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo deeste Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera delContrato.

SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio deTransmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará,conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:

FM CFAC CMIN CTME= + +

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donde:

FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se estáfacturando.

CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a lafecha de firma de este Convenio es de ____, calculado a partirdel cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustarácuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía asolicitud del Suministrador.

CMIN = cargo mínimo por el uso de la red en tensiones mayores a 69kV, y sustituye a la suma de las variables “ CFUR” + “ CVUR”utilizadas en la metodología aprobada; su monto se calcularácon la expresión:

CMIN FCO m ETPR= * *donde:

FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con elprocedimiento aprobado por la Comisión Reguladora deEnergía, es de_______ para la vigencia del Convenio.

ETPR = energía porteada en el mes a todos los Puntos de Carga,incluyendo la energía de respaldo, determinada conforme alAnexo F del Contrato, en kWh .

m = cargo por kWh de energía transmitida, medida en el Punto deCarga. El valor de “ m” a la fecha de firma de este Convenio esde _____ calculado como se establece en el Anexo TM, y seescalará mensualmente de acuerdo con lo establecido en elAnexo TB. La Comisión Reguladora de Energía actualizará elvalor de “ m” , al inicio de cada año calendario, con los nuevosvalores de costos de operación y mantenimiento así como deenergía transportada por la red para el año anterior,proporcionados por el Suministrador.

CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas quereciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV yserá calculado como:

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( ) ( )CTME CTMP CTMDii

aa

= +∑ ∑

La forma de calcular las variables “ (CTMP)i” y “ (CTMD)a” se establece en elAnexo TC.

Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partesconvienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resultede calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimientoreferidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del añoanterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se habíanestimado en su momento utilizando la información contable del año previo. Elajuste resultante se cargará o abonará, según sea el caso, al Permisionario enla factura del mes siguiente al del cálculo en cuestión. De manera similar seprocederá al inicio de cada año, en relación con la actualización de la variable“ m” , en función de los costos de operación y mantenimiento, como seestablece en el Anexo TM.

Las Partes reconocen que los parámetros “ CFUR” y “ CVUR” que intervienen enel cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con lametodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución delSistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; no obstantelo anterior, las Partes acuerdan utilizar el valor de cargo mínimo, “ CMIN” ,durante la vigencia de este Convenio, para lo cual este “ CMIN” se hamultiplicado previamente por un factor de cobertura, “ FCO” , calculado deacuerdo con el procedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía.

SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/oPuntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con elconsentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambiosen las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga,que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros“ CFUR” y “ CVUR” , el Suministrador tendrá derecho, considerando lascondiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinarnuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta esemomento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características delPunto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia deadecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente al

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Sistema, las variables mencionadas no serán recalculadas durante la vigenciadel presente Convenio.

OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para ladeterminación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensionesmayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos depotencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor deutilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, serácomo mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor,se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que seconsiderará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de laenergía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalculará “ CMIN” .

Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto deCarga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demandamáxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si enalguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de lademanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, elSuministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que semantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada paraese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50%al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil dereferencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todoslos efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta eltérmino de la vigencia del mismo.

El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cadaPunto de Carga, por:

EPI

CP t*donde:

EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga encuestión.

CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto deCarga en cuestión como se señala en la cláusula primera deeste Convenio.

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t = número de horas del mes.

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En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:

a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario estáimpedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;

b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no seencuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para elPunto de Carga, y

c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones delPermisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por añocalendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un añocalendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponiblepara otro año.

Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de __________, el___ de _______________________ de 19__.

EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO

Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio deTransmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y______________________., el ______de ___________________de 19__.

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Convenio de transmisión N1

Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la

Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 1 de ajuste (revisión

de parámetros y recálculo del factor de reparto del uso de la red cada 5 años).

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CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICAQUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DEELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO ELSUMINISTRADOR REPRESENTADA POR ___________________________EN SU CARACTER DE _________________________, Y POR LA OTRA___________________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,REPRESENTADA POR ______________________________ EN SUCARACTER DE _________________________, DE ACUERDO CON LASSIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el Suministrador que:

a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultadesnecesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, segúnconsta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasadaante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.

b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desdeel sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan susCentros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.

c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del

Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisiónque solicita el Permisionario.

d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y

considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando elPermisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en esteConvenio.

II. Declara el Permisionario que:

a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultadesnecesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, según

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consta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasadaante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.

b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde se

ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros deConsumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisiónpara uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios,establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que estánincluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada enuno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que seintegra en la cláusula primera de este Convenio) .

III. Declaran las Partes que:

a) Con fecha de de 19__ , celebraron un Contrato deinterconexión, con el objeto de realizar y mantener la interconexión de laFuente de Energía y los Centros de Consumo del Permisionario, con elSistema.

b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas paraefectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.

c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente,al presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términosy condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario elServicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que leentregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los)Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cadaPunto de Carga en particular:

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Punto de Carga Potencia máxima que seconviene transmitir (kW)

Suma

El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestacióneconómica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad queresulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sextade este Convenio.

Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en ladeclaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.

SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos alfirmarse por ambas Partes y terminará a los_____ años contados a partir de laFecha de Operación Normal.

Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entrelas Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de ____meses a la fecha de terminación del mismo.

TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio deTransmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario paracubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partirde la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcularel factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.

CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse porterminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en lacláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato porcualquier causa.

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Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por elincumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligacionessustantivas que se estipulan en el mismo.

QUINTA. Solución de controversias. Aquellas controversias que se presenten conmotivo de este Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésimatercera del Contrato.

SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio deTransmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará,conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:

FM CFAC CFUR CVUR FC CTME= + + +*donde:

FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se estáfacturando.

CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a lafecha de firma de este Convenio es de ____, calculado a partirdel cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustarácuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía asolicitud del Suministrador.

CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma deeste Convenio es de _____, y se escalará mensualmente deacuerdo con lo establecido en el Anexo TB y se ajustaráanualmente de acuerdo con el costo incremental total de largoplazo.

CVUR = cargo variable por el uso de la red y su monto a la fecha defirma de este Convenio es de _____, y se recalculará conformea la metodología aprobada. Este cargo no se aplicará en loscasos en que el Permisionario restituya al Suministrador laspérdidas con su propia generación.

FC = factor de carga para el mes de facturación, calculado con laexpresión:

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FCEP

nd PC=

24 * *

donde:

EP = energía porteada en el mes a todos los Puntos deCargand = número de días en el mes de la facturación

PC = capacidad de porteo contratada para todos los Puntosde Carga. Debe ser la suma del cuadro de la cláusulaprimera de este Convenio

CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas quereciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV yserá calculado como:

( ) ( )CTME CTMP CTMDii

aa

= +∑ ∑

La forma de calcular las variables “ (CTMP)i” y “ (CTMD)a” se establece en elAnexo TC.

Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partesconvienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resultede calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimientoreferidos en el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del añoanterior, utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que seestimaron para la facturación en el año. El ajuste resultante se cargará oabonará, según sea el caso, al Permisionario en la factura del mes siguiente aldel cálculo en cuestión.

Las Partes reconocen que los parámetros “ CFUR” y “ CVUR” que intervienen enel cálculo del pago por el Servicio de Transmisión, de acuerdo con lametodología aprobada, varían a lo largo del tiempo en función de la evolución delSistema y de sus cargas, así como de variables de tipo económico; por lo tanto,sin menoscabo de la escalación mencionada en la definición de esas variables,las Partes acuerdan que: i) las variables relacionadas con el Sistema (factor dereparto de uso y pérdidas en transmisión) se revisarán cada 5 años con

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aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, y ii) las variables económicas(costo incremental de la red de transmisión, así como costos de capacidad yenergía para restituir las pérdidas) se revisarán y actualizarán anualmente conaprobación de la Comisión Reguladora de Energía.

Si como efecto de la revisión quinquenal mencionada en el párrafo anterior, lasuma de los parámetros “ CFUR” + “ CVUR” resultará menor al valor mínimo,“ CMIN” , vigente al momento de la revisión, se sustituirá este Convenio por otrosimilar con los cambios a que haya lugar, exclusivamente en lo que se refiere a lasustitución de la mencionada suma por el valor de “ CMIN” .

SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/oPuntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con elconsentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambiosen las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga,que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros“ CFUR” y “ CVUR” , el Suministrador tendrá derecho, considerando lascondiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinarnuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta esemomento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características delPunto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia deadecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente alSistema, las variables mencionadas no serán recalculadas, sino en el plazoprevisto en la cláusula anterior.

OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para ladeterminación de los cargos por Servicio de Transmisión en tensiones mayoreso iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos de potencia, elPermisionario y el Suministrador acuerdan que el factor de utilización paracada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, será como mínimo de25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor, se usará 25%como valor mínimo para el cálculo de la energía que se considerará porteada aese Punto de Carga. Con este valor modificado de la energía porteada al Puntode Carga en cuestión, se recalcularán “ CFUR y CVUR” .

Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto deCarga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demandamáxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si enalguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de lademanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, el

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Suministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que semantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada paraese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50%al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil dereferencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todoslos efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta eltérmino de la vigencia del mismo.

El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cadaPunto de Carga, por:

EPI

CP t*

donde:

EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga encuestión.

CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto deCarga en cuestión como se señala en la cláusula primera deeste Convenio.

t = número de horas del mes.

En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:

a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario estáimpedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;

b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no seencuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para elPunto de Carga, y

c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones delPermisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por añocalendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un añocalendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponiblepara otro año.

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Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _________, el____ de _____________ de 19__.

EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO

Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio deTransmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y ___________________., el de ______________________de 19__.

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Convenio de transmisión N2

Para ser usado en caso de que se aplique el cargo normal (no mínimo) según la

Metodología de Transmisión, y se haya elegido la opción 2 de ajuste

( utilización del factor de cobertura ).

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CONVENIO PARA EL SERVICIO DE TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICAQUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISION FEDERAL DEELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, EN LO SUCESIVO ELSUMINISTRADOR REPRESENTADA POR ___________________________EN SU CARACTER DE _________________________, Y POR LA OTRA___________________________, EN LO SUCESIVO EL PERMISIONARIO,REPRESENTADA POR ______________________________ EN SUCARACTER DE _________________________, DE ACUERDO CON LASSIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara el Suministrador que:

a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultadesnecesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, segúnconsta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasadaante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.

b) El Permisionario, para transportar energía eléctrica de su propiedad desdeel sitio donde se ubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan susCentros de Consumo, le ha solicitado el Servicio de Transmisión.

c) De acuerdo con lo que establecen los artículos 154, 155 y 158 a 160 del

Reglamento, está en posibilidad de prestar el Servicio de Transmisiónque solicita el Permisionario.

d) Realizó los estudios de factibilidad correspondientes a dicha solicitud, y

considera que el servicio solicitado es viable, siempre y cuando elPermisionario cumpla con lo establecido en el Contrato y en esteConvenio.

II. Declara el Permisionario que:

a) Su representante el Sr. _______________ cuenta con todas las facultadesnecesarias para comparecer a la celebración del presente Convenio, segúnconsta en la escritura pública No._______ de fecha ___________, pasada

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ante la fe del Sr. Lic. ____________________, Notario Público No._____de la Ciudad de _____________, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio de _____________, bajo el ______________.

b) Para transportar energía eléctrica de su propiedad desde el sitio donde seubica su Fuente de Energía hasta donde se localizan sus Centros deConsumo, ha solicitado al Suministrador el Servicio de Transmisiónpara uso exclusivo de la energía en beneficio de él (y de sus copropietarios,establecimientos asociados o Socios, según sea el caso, que estánincluidos en el Permiso y que requieren recibir la Energía Entregada enuno o más Puntos de Carga, cuyos nombres se señalan en la lista que seintegra en la cláusula primera de este Convenio) .

III. Declaran las Partes que:

a) Con fecha de de 19__ , celebraron un contrato deinterconexión (el Contrato), con el objeto de realizar y mantener lainterconexión de la Fuente de Energía y los Centros de Consumo delPermisionario, con el Sistema.

b) Las declaraciones hechas por las Partes en el Contrato, son válidas paraefectos de este Convenio y se tienen por reproducidas en éste.

c) Las cláusulas otorgadas en el Contrato, serán aplicables, en lo conducente,al presente Convenio.

Expuesto lo anterior, las Partes otorgan las subsecuentes:

C L A U S U L A S

PRIMERA. Objeto del Convenio. Establecer las bases, procedimientos, términosy condiciones para que el Suministrador proporcione al Permisionario elServicio de Transmisión, para transportar la energía eléctrica de éste, que leentregue el Permisionario en el Punto de Interconexión, hasta el (los)Punto(s) de Carga con los siguientes límites de transporte asociados a cadaPunto de Carga en particular:

Punto de Carga Potencia máxima que seconviene transmitir (kW)

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Suma

El Permisionario se obliga a pagar al Suministrador, como contraprestacióneconómica por el Servicio de Transmisión de energía eléctrica, la cantidad queresulte de aplicar la fórmula y los procedimientos estipulados en la cláusula sextade este Convenio.

Las declaraciones y cláusulas contenidas en el Contrato al que se alude en ladeclaración III a) serán aplicables, en lo conducente, al presente Convenio.

SEGUNDA. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá sus efectos alfirmarse por ambas Partes y terminará a los_____ años contados a partir de laFecha de Operación Normal.

Podrá prorrogarse la vigencia del Convenio, siempre y cuando el acuerdo entrelas Partes se formalice por escrito, al menos con una anticipación de ____meses a la fecha de terminación del mismo.

TERCERA. Inicio del Servicio de Transmisión. La prestación del Servicio deTransmisión a cargo del Suministrador y la obligación del Permisionario paracubrir las contraprestaciones económicas correspondientes, se iniciarán a partirde la Fecha de Operación Normal y en la misma fecha se empezará a calcularel factor de utilización a que se refiere la cláusula octava de este Convenio.

CUARTA. Terminación anticipada y rescisión. Este Convenio podrá darse porterminado en forma anticipada por las mismas causas mencionadas en lacláusula cuarta del Contrato, así como por la terminación del Contrato porcualquier causa.

Cualquiera de las Partes podrá exigir la rescisión del presente Convenio por elincumplimiento reiterado de la otra Parte, respecto de las obligacionessustantivas que se estipulan en el mismo.

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QUINTA. Controversias. Aquellas controversias que se presenten con motivo deeste Convenio, se sujetarán a lo establecido en la cláusula vigésima tercera delContrato.

SEXTA. Pagos. El pago total mensual, FM, en Pesos, por el Servicio deTransmisión que hará el Permisionario al Suministrador se calculará,conforme a la metodología aprobada, mediante la siguiente expresión:

FM CFAC CFUR FCO CVUR CTME= + + +*

donde:

FM = cargo por el Servicio de Transmisión en el mes que se estáfacturando.

CFAC = cargo fijo por administración del Convenio; su monto a lafecha de firma de este Convenio es de ____, calculado a partirdel cargo vigente para cada Punto de Carga, el cual se ajustarácuando lo apruebe la Comisión Reguladora de Energía asolicitud del Suministrador.

CFUR = cargo fijo por el uso de la red; su monto a la fecha de firma deeste Convenio es de _____, y se escalará mensualmente porinflación de acuerdo con lo establecido en el Anexo TB y seajustará anualmente de acuerdo con el costo incremental totalde largo plazo.

FCO = factor de cobertura y su valor, calculado de acuerdo con elprocedimiento aprobado por la Comisión Reguladora de Energíaes de _____ para la vigencia del Convenio.

CVUR = cargo variable por el uso de la red y se calcularámensualmente conforme a la metodología aprobada. Este cargono se aplicará en los casos de que el Permisionario restituya alSuministrador las pérdidas con su propia generación.

CTME = cargo por el uso de la red de distribución para cargas quereciben la energía eléctrica en tensiones menores a 69 kV yserá calculado como:

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( ) ( )CTME CTMP CTMDii

aa

= +∑ ∑

La forma de calcular las variables “ (CTMP)i” y “ (CTMD)a” se establece en elAnexo TC.

Independientemente del pago mensual establecido en esta cláusula, las Partesconvienen en determinar al inicio de cada año, el pago por ajuste que resultede

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calcular la diferencia entre: i) los cargos de operación y mantenimiento referidosen el inciso 1.2 del Anexo TC, para cada uno de los meses del año anterior,utilizando la información contable de dicho año, y ii) los que se estimaron parala facturación en el año. El ajuste resultante se cargará o abonará, según sea elcaso, al Permisionario en la factura del mes siguiente al del cálculo encuestión.

Las Partes reconocen que “ CFUR” , que interviene en el cálculo del pago por elServicio de Transmisión, de acuerdo con la metodología aprobada, varía a lolargo del tiempo en función de la evolución del Sistema y de sus cargas, asícomo de variables de tipo económico; no obstante lo anterior, las Partesacuerdan utilizar el valor del factor de reparto “ rser” durante la vigencia de esteConvenio, para lo cual “ CFUR” se ha multiplicado por un factor de cobertura,“ FCO” , calculado de acuerdo con el procedimiento aprobado por la ComisiónReguladora de Energía.

SEPTIMA. Modificaciones a las características del Punto de Interconexión y/oPuntos de Carga. Si posteriormente a la firma de este Convenio y con elconsentimiento por escrito del Suministrador, el Permisionario efectúa cambiosen las características del Punto de Interconexión o de los Puntos de Carga,que modifiquen las variables que intervienen en el cálculo de los parámetros“ CFUR” y “ CVUR” , el Suministrador tendrá derecho, considerando lascondiciones prevalecientes en ese momento en el Sistema, a determinarnuevamente los valores de estos parámetros y sustituir los que hasta esemomento estén vigentes. Cuando las modificaciones de las características delPunto de Interconexión o de los Puntos de Carga sean consecuencia deadecuaciones requeridas por el Suministrador, por así convenir técnicamente alSistema, las variables mencionadas no serán recalculadas durante la vigencia deeste Convenio.

OCTAVA. Utilización de los Servicios. Dado que la metodología para ladeterminación de los cargos por el Servicio de Transmisión en tensionesmayores o iguales a 69 kV toma en cuenta las direcciones de los flujos depotencia, el Permisionario y el Suministrador acuerdan que el factor deutilización para cada Punto de Carga, en cualquier mes de facturación, serácomo mínimo de 25%; cuando en un mes de facturación dicho factor sea menor,se usará 25% como valor mínimo para el cálculo de la energía que seconsiderará porteada a ese Punto de Carga. Con este valor modificado de laenergía porteada al Punto de Carga en cuestión, se recalcularán “ CFUR” y“ CVUR” .

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Adicionalmente a lo anterior, las Partes acuerdan que para cada Punto deCarga en un periodo móvil de seis (6) meses, deberá observarse una demandamáxima de al menos 50% de la demanda reservada por el Permisionario. Si enalguno de estos periodos la demanda máxima observada es menor al 50% de lademanda reservada por el Permisionario en cualquier Punto de Carga, elSuministrador podrá realizar los estudios necesarios para verificar que semantiene la condición de cargo mínimo y redefinirá la demanda reservada paraese Punto de Carga, de manera que se alcance una proporción mínima de 50%al considerar la demanda máxima real del servicio en el semestre móvil dereferencia, y esta nueva demanda reservada será la que se considere para todoslos efectos de este Convenio, desde el momento de la redefinición y hasta eltérmino de la vigencia del mismo.

El factor de utilización a que se refiere esta cláusula estará dado, para cadaPunto de Carga, por:

EPI

CP t*donde:

EPI = energía transportada en el mes, en kWh, al Punto de Carga encuestión.

CP = potencia máxima, en kW, que se conviene transmitir al Punto deCarga en cuestión como se señala en la cláusula primera deeste Convenio.

t = número de horas del mes.

En la determinación del número de horas, “ t” , en el mes, no se incluyen:

a) El tiempo durante el cual, debido a Fuerza Mayor, el Permisionario estáimpedido para usar la energía eléctrica en el Punto de Carga en cuestión;

b) El tiempo en el que, por causas imputables al Suministrador, no seencuentre disponible el Servicio de Transmisión de energía para elPunto de Carga, y

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c) El tiempo dedicado al mantenimiento de las instalaciones delPermisionario, hasta por un periodo de treinta (30) días por añocalendario. Los periodos de mantenimiento no usados en un añocalendario no podrán ser trasladados ni acumulados al tiempo disponiblepara otro año.

Este Convenio se firma en ejemplares en la Ciudad de _________, el____ de _____________________ de 19__.

EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO

Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al convenio normativo para el Servicio deTransmisión de energía eléctrica celebrado entre el Suministrador y ___________________., el de ______________________de 19__.

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ANEXO F

Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán lasPartes bajo los Convenios vinculados a este Contrato.

I. Introducción.

En este Anexo se establecen los procedimientos y parámetros para el cálculode los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a esteContrato. Su determinación se hará con base en las mediciones de potenciamedia para cada intervalo de medición, hechas en el Punto de Interconexióny en el o los Puntos de Carga.

Para aquellos Centros de Consumo consistentes en grupos de cargasdispersas, como el alumbrado público, en media y baja tensión, en las que nosea factible instalar medidores multifunción de estado sólido, el Permisionarioy el Suministrador, de común acuerdo, establecerán perfiles de carga paradistintas condiciones (días hábiles, fin de semana, días festivos, etc.). Estosperfiles se considerarán para fines de este Anexo como las demandas medidasreales.

II Planteamiento.

II. 1 El Permisionario con su Fuente de Energía tiene como compromisosatisfacer, además de la demanda de su Carga Local, la demanda depotencia y energía asociada de sus Centros de Consumo, teniendocomo límite máximo de envío la potencia convenida de porteo paracada Centro de Consumo: por lo tanto, la potencia de compromiso deporteo del Permisionario en cada intervalo de medición será la sumade las demandas de los Centros de Consumo, limitadas por lapotencia convenida de porteo a cada uno de ellos. Para este efecto, losintervalos de medición se consideran igual a como se establece en lastarifas de uso general.

II. 2 Si un Centro de Consumo demanda más potencia que la convenidade porteo para él, el excedente lo proporcionará el Suministradorcomo suministro normal en la tarifa de uso general correspondiente. Encaso de no tener contrato de suministro normal para el excedentemencionado se suscribirá en forma automática un contrato de servicio

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normal, que se mantendrá durante la vigencia del Convenio deTransmisión a menos que las Partes acuerden otras condiciones.

II. 3 Para que el Permisionario tenga la mayor flexibilidad posible en el usode la capacidad de su Fuente de Energía, la asignación de la potenciaproducida por ésta se hará de manera tal que cuando alguno de susCentros de Consumo o la Carga Local disminuya su demanda, lapotencia y energía asociada que por dicho motivo le quede disponibleal Permisionario se pueda portear hacia otros Centros de Consumo.

Para este propósito, cada Centro de Consumo podrá contratar unacapacidad de porteo mayor a la potencia que en condiciones normalesrecibiría de la Fuente de Energía. Como consecuencia de lo anterior,la suma de la demanda requerida por su Carga Local y lascapacidades convenidas de porteo para cada uno de los Centros deConsumo, puede ser mayor que la capacidad de su Fuente deEnergía; la potencia faltante se cubrirá con servicio de suministronormal que se asignará a cada Centro de Consumo y Carga Local apartir del límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo yCarga Local y en el orden de asignación que establezca elPermisionario en el Convenio de transmisión.

II. 4 El Permisionario, si así lo desea, puede contratar servicio de respaldopara falla por una capacidad reservada menor a la capacidad de suFuente de Energía (la capacidad de la Fuente de Energía no cubiertapor el servicio de respaldo de falla tendrá cargos por ServiciosConexos). En este caso, la capacidad no considerada por el serviciode respaldo para falla deberá ser cubierta con contratos de suministronormal entre los Centros de Consumo y la Carga Local. El orden deasignación para cada Centro de Consumo y Carga Local seestablecerá en el Convenio de transmisión a partir del límite dedemanda fijado para cada Centro de Consumo y Carga Local; elorden de asignación en este caso puede ser diferente al establecido enII.3.

Para la contratación del servicio de suministro normal a que se refieren losincisos II.2, II.3 y II.4, la Demanda Contratada por los Centros de Consumoserá la determinada por ellos mismos, sin considerar la limitación de demandamínima a contratar a que se refiere el Acuerdo de Tarifas. Mediante el llenado

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de la Tabla de Información Básica del Anexo IB, el Permisionario establecerálos límites y el orden de prioridad, para la primera y segunda asignaciones deenergía de suministro normal mencionadas en los incisos II.3 y II.4,respectivamente. El llenado del Anexo IB se hará a la firma del Convenio deTransmisión.

II. 5 Si el Permisionario tiene contrato de servicio de respaldo para falla ofalla y mantenimiento en cada intervalo de medición podrá tener undesbalance de hasta ± 5% de la demanda reservada en dicho contrato(Banda de Compensación) entre la potencia de su Fuente de Energíay su demanda total, es decir, la suma de la demanda de su CargaLocal más la potencia de compromiso de porteo para sus Centros deConsumo.

Tanto el servicio de respaldo como la Banda de Compensación se aplican enel Punto de Interconexión

III. Determinación de parámetros para facturación (para cada Intervalo deMedición).

III. 1 Potencia neta entregada mayor a la potencia de compromiso de porteo.

Si la potencia entregada por el Permisionario en el Punto de Interconexiónes mayor a la potencia de compromiso de porteo con sus Centros deConsumo más las pérdidas asociadas a ésta (en caso de que elPermisionario opte por suministrarlas) la potencia neta entregada, una vezdescontadas las pérdidas asociadas al porteo, será asignada de acuerdo con elsiguiente orden:

I° Se asigna potencia hasta satisfacer la potencia de compromiso deporteo. Esto determina la potencia porteada.

2° Se asigna potencia y energía asociada a la Banda de Compensación.Esto determina la potencia para ajuste a favor del Permisionario, en elintervalo de medición correspondiente.

3° Si la potencia neta entregada es mayor a la suma de las potenciasasignadas conforme a los puntos 1° y 2°, el excedente se destina a laventa al Suministrador bajo el Convenio correspondiente.

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III. 2 Potencia neta entregada menor a la potencia de compromiso de porteo.

Si después de descontar las pérdidas de transmisión asociadas al porteo (en elcaso de que el Permisionario opte por suministrarlas) la potencia netaentregada por el Permisionario en el Punto de Interconexión es menor a lapotencia de compromiso de porteo, la potencia faltante se cubrirá de acuerdocon el orden que se establece a continuación. Para este efecto, la potenciafaltante se calculará como la diferencia entre: i) la potencia de compromiso deporteo (siempre positiva o cero) y ii) la potencia neta entregada por elPermisionario en el Punto de Interconexión (con signo negativo si el flujo esdel Sistema hacia las instalaciones del Permisionario).

1° Se asigna potencia de suministro normal, de acuerdo con loestablecido en el inciso II.3, a cada Centro de Consumo y a la CargaLocal, en el orden de prioridad fijado por el Permisionario, hasta por unmáximo para cada Centro de Consumo y Carga Local igual a ladiferencia entre: i) su potencia convenida de porteo, en el caso de losCentros de Consumo, o la demanda máxima establecida para la CargaLocal, y ii) el límite de demanda fijado para cada Centro de Consumo yCarga Local para esta primera asignación.

2° Se asigna potencia de suministro normal, de acuerdo con loestablecido en el inciso II.4, a los Centros de Consumo y a la CargaLocal, en el orden de prioridad fijado por el Permisionario, hasta por unmáximo, para cada Centro de Consumo y para la Carga Local, igual a ladiferencia entre: i) el límite de demanda fijado para la primera asignaciónmencionada en el punto primero, y ii) el que se fije para esta segundaasignación.

3° Se asigna la potencia correspondiente a la Banda de Compensación,que será considerada como potencia para ajuste a favor delSuministrador en el Periodo Horario correspondiente.

4° Se asigna la potencia de respaldo para falla hasta satisfacer la potenciafaltante. Cuando la capacidad reservada de respaldo para falla no seasuficiente, se modifica la demanda reservada según el punto cuatro de lastarifas de respaldo. Si el Permisionario no tiene contratado el servicio derespaldo para falla se aplica el mecanismo establecido en la cláusuladécima tercera, fracción XIII.2 del Contrato.

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III. 3 Aspectos generales.

Cuando un Centro de Consumo demande más potencia que la convenida deporteo para él, la demanda excedente se cubrirá de acuerdo con lo establecidoen el punto II.2 de este Anexo.

La potencia porteada a cada Centro de Consumo se determina como ladiferencia entre la demanda del Centro de Consumo y la potencia asignadacomo suministro normal.

III. 4 Determinación de parámetros en condiciones de emergencia.

Habrá compraventa de energía de emergencia como se prevé en las cláusulasdécima primera y décima tercera, sección XIII, fracción 5, del Contrato, cuandoen cualquier intervalo de medición se presente alguna de las siguientescondiciones:

a) Que el Suministrador solicite al Permisionario entrega de potenciaadicional a la que tenga derecho por el Convenio de compraventa deexcedentes de energía eléctrica.

En este caso se considera como Energía en Emergencia, laadicional a la que el Permisionario requiera para satisfacer:

1° La potencia de compromiso de porteo con sus Centros deConsumo.

2° La potencia correspondiente a la Banda de Compensación.

3° La potencia correspondiente para venta programada alSuministrador.

El pago por esta Energía en Emergencia se realizará de acuerdocon la cláusula décimo quinta, sección XV.1, fracción i, del Contrato.

a) Que el Suministrador se vea impedido de alimentar alguno(s) desus Centros de Consumo, pero el Permisionario sí entregue en elPunto de Interconexión la potencia y energía demandada por estosCentros de Consumo.

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En este caso se considera como energía entregada en emergenciapor el Permisionario, aquella que el Suministrador no pudo portearpero sí recibió en el Punto de Interconexión.

El pago de esta energía se hará de acuerdo a la cláusula décimoquinta, sección XV.1, fracción ii, del Contrato.

a) Cuando por causas imputables al Suministrador éste se veaimpedido de recibir potencia del Permisionario en el Punto deInterconexión, pero sigue proporcionando la demanda de losCentros de Consumo.

En este caso se considerará como potencia disponible delPermisionario la entregada en el intervalo de medición anterior a ladeclaración de la emergencia. Si esta potencia disponible es mayor ala potencia de compromiso de porteo, ésta última se considerarácomo potencia entregada en emergencia; en tanto que si lamencionada potencia disponible es menor a la potencia decompromiso de porteo, la diferencia se cubrirá conforme a loestipulado en el inciso III.2 anterior.

IV. Definición de los valores de potencia y energía requeridas para lafacturación

IV. 1 Con los lineamientos dados en los puntos anteriores, para cada intervalode medición se determinarán los siguientes valores o parámetros:

a) Para los Centros de Consumo (en los respectivos Puntos deCarga).

1. La potencia porteada.

2. La potencia de suministro normal.

b) Para la Fuente de Energía (en el Punto de Interconexión).

1. La potencia entregada para porteo.

2. La potencia para ajuste a favor del Permisionario o delSuministrador (Banda de Compensación).

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3. La potencia de suministro normal a la Carga Local.

4. La potencia de respaldo proporcionada al Permisionario por elSuministrador.

5. La potencia para venta al Suministrador.

6. La potencia de emergencia entregada por el Suministrador o elPermisionario.

En todos los casos, para obtener la energía de cada intervalo de medición semultiplica el valor de potencia por la fracción horaria del intervalo de medición.Para obtener la energía correspondiente a cada Periodo Horario del periodode facturación, se suman las energías de los respectivos intervalos demedición.

IV. 3 En los casos en los cuales se requiera para la facturación el valor de lademanda máxima para un periodo de tiempo dado, se procederá demanera similar a lo establecido en las tarifas de uso general. En el casode la potencia de respaldo, en virtud de que en su cálculo ya se toma encuenta la Banda de Compensación, se contará como día de utilizacióndel servicio de respaldo, todo aquel en el cual la potencia determinadacomo respaldo sea mayor que cero.

IV. 4 Los valores monetarios para efectos de facturación, se obtendránmultiplicando los valores de energía y/o demanda facturable, por losprecios establecidos en la cláusula XV del Contrato y en los Convenios;en el caso de la energía para ajuste de la Banda de Compensación sólose compensará la energía a favor del Permisionario con la que resulte afavor del Suministrador dentro de un mismo Periodo Horario; para elbalance neto de los distintos Periodos Horarios se compensarán losvalores monetarios correspondientes.

Cuando en un Periodo Horario, se determine que el Permisionario usórespaldo, entonces la potencia y energía de ajuste de la Banda deCompensación a favor del Suministrador para todos los Periodos Horariosde ese día, será asignada a respaldo y esos ajustes serán adicionados alrespaldo determinado de acuerdo a este Anexo.

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ANEXO IB

Información básica de características para la interconexión, Servicio deTransmisión, servicio de respaldo y Servicios Conexos.

Para el llenado de la Tabla de Información Básica incluida en este Anexo, lostérminos que aparecen en ella tendrán el siguiente significado:

• Centro de Consumo:Nombre del Centro de Consumo de que se trate.

• Demanda Máxima Requerida:Es la demanda máxima que un Centro de Consumo puede tener.

• Capacidad de Porteo:Es la potencia máxima que un Centro de Consumo puede recibir de laFuente de Energía del Permisionario y que tiene reservada comoCapacidad de Porteo.

• Demanda Contratada de Servicio Normal.Es la demanda que un Centro de Consumo debe contratar con elSuministrador para satisfacer:

1°. La demanda que el Centro de Consumo tenga por arriba de laCapacidad de Porteo, y

2°. La demanda dentro de la Capacidad de Porteo que un Centro deConsumo requiera y que se le aplique como suministro de servicio normalcuando por falla no pueda ser satisfecha por la Fuente de Energía antesque a ésta se le aplique el servicio de Respaldo por Falla.

• Demanda Límite 1:Cuando el Permisionario con su Fuente de Energía, no pueda satisfacerla potencia de compromiso de porteo y antes de aplicar la potencia de laBanda de Compensación, cada Centro de Consumo puede fijar unademanda límite a partir de la cual se le hace una 1er. asignación depotencia de servicio normal para tratar de satisfacer el déficit.

• Demanda Límite 2:

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Cuando el Permisionario con su Fuente de Energía más la Banda deCompensación (tolerancia) más la primera asignación de potencia deservicio normal a los Centros de Consumo en el orden establecido, nopueda satisfacer la potencia de compromiso de porteo, y antes de aplicarpotencia de respaldo cada Centro de Consumo puede fijar un 2do. límitede demanda para hacer una segunda asignación de potencia de servicionormal en el orden establecido, entre el 2do. y 1er. límite para tratar desatisfacer el déficit.

• Orden de 1er. Asignación:Es el orden de prioridades con que se asigna potencia de servicio normal alos Centros de Consumo a partir de la Demanda Límite 1 para tratar desatisfacer el déficit.

• Orden de 2da. Asignación:Es el orden de prioridades con que se asigna potencia de servicio normal alos Centros de Consumo entre la Demanda Límite 2 y la Demanda Límite1 para tratar de satisfacer el déficit.

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Información Básica de Características para la Interconexión, Servicio deTransmisión, Servicio de Respaldo y Servicios Conexos

Potencia de la Fuente de Energía kW Capacidad Reservada de Respaldo para Falla kWDemanda de Potencia Local kW Banda de Compensación (Tolerancia) kW

Capacidad de Porteo Total kW Servicios Conexos kW

Centro de Demanda Capacidad Demanda 1a Asignación de Servicio Normal 2da. Asignación de Servicio NormalConsumo Máxima de Porteo Contratada Demanda Orden de Demanda Orden de

Requerida Servicio Normal Límite 1 Asignación Límite 2 Asignación

TOTAL

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ANEXO TB

Fórmula para actualizar por inflación

Para actualizar por inflación el valor inicial de una variable “V0”, para un determinado mes “m”, seempleará la siguiente fórmula:

V VIPPME

IPPME

IPPMB

IPPMB

IPPOM

IPPOMim m m= + +

−0

2

0 2

2

0 2

2

0 2

1

3*

donde:

IPPME = Indice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división deMaquinaria y Equipo publicado por Banxico.

IPPMB = Indice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la división deMetales Básicos publicado por Banxico.

IPPOM = Indice de Precios al Productor por origen de la producción neta de la divisiónOtras Industrias Manufactureras publicado por Banxico.

Debido al tiempo requerido para contar con la información necesaria, estos Indices de Precios alProductor se aplican con dos meses de rezago, y el subíndice 0 (cero) corresponde a la fecha inicial encada caso.

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ANEXO TC

Procedimiento para la determinación del cargo por el uso de la red en tensiones menores de 69kV

1. Para cada una de las cargas puntuales “ i” del Permisionario, de 1000 kW o más que recibanenergía eléctrica en tensiones menores de 69 kV y para las cuales el Permisionario acepte lainstalación, a su costa, de medidores multifunción de estado sólido, tanto en el punto de inyección dela generación como en el punto de entrega de la energía transportada, se calculará el cargo encuestión con la siguiente fórmula:

( ) ( ) ( )CTMP C C Ci f i OM i p i= + +

donde:

CTMPi = cargo por uso de la red en tensiones menores a 69 kV determinado por elprocedimiento de trayectoria de punto a punto.

(Cf)i = cargo fijo

(COM)i = cargo por operación y mantenimiento

(CP)i = cargo por pérdidas

Estos cargos se determinarán como se describe a continuación:

1.1 Cargo Fijo.

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1.1.1. El cargo fijo mensual a precios medios del año de firma de este Convenio para cada unade las cargas puntuales es:

Carga puntual(i)

Cargo fijo($)

12

n

los cuales resultan de aplicar la metodología establecida en la Metodología de Transmisión, y1.1.2. Se escalará el cargo fijo mensual inicial correspondiente a cada carga puntual, “ i” ,establecido en 1.1.1., hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.

1.2 Cargo por Operación y Mantenimiento.

1.2.1. Este cargo, a precios medios del año anterior a la firma de este Convenio, para cada unade las cargas es:

Carga puntual(i)

Cargo por O y M($)

12

n

los cuales resultan de dividir entre 12 los respectivos cargos anuales, calculados conforme a lametodología establecida en la Metodología de Transmisión, utilizando la información contabledel año anterior al de la firma de este Convenio;

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1.2.2. Al inicio de cada año se actualizará el cargo inicial, utilizando la metodología mencionadaen 1.2.1., con los datos contables del año anterior al de la actualización, y

1.2.3. Para determinar el cargo mensual por operación y mantenimiento para cada carga “ i” , seescalará el cargo mensual inicial correspondiente, definido conforme a 1.2.1. ó 1.2.2. según seael caso, hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.

1.3 Cargo por Pérdidas.

1.3.1. El cargo mensual por pérdidas resultará de la aplicación del procedimiento establecido enla Metodología de Transmisión, utilizando los precios medios mensuales de la tarifa de usogeneral correspondiente para el mes de facturación del servicio.

Cuando las condiciones del Servicio de Transmisión se vean modificadas por causasimputables al Permisionario, se recalcularán las pérdidas y el cargo mensual correspondientesegún el procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión,En el caso de que al momento de facturar no se cuente con la información acerca del preciomedio de la tarifa de uso general correspondiente al mes de facturación, el cálculo se hará conla estimación realizada a partir del valor del mes correspondiente al año anterior impactado porlos incrementos y ajustes autorizados en el Acuerdo de Tarifas, y en la siguiente facturación seefectuará el ajuste necesario.

Cuando el Permisionario reponga las pérdidas con generación de su Fuente de Energía, este cargo,CP, será igual a cero.

2. Para los grupos de cargas dispersas en cada región, “ a” , que tenga el Permisionario, se calcularáel cargo por el uso de la red en tensiones menores de 69 kV con la siguiente expresión:

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( ) ( )CTMD C Ca f a p a= +

donde:

CTMDa = Cargo por uso de la red en tensiones menores a 69 kV determinado por elprocedimiento de proporcionalidad de demanda para grupos de cargas dispersas.

(Cf )a = cargo fijo

(CP )a = cargo por pérdidas

Estos cargos se calcularán como se describe a continuación:

2.1. Cargo Fijo.

2.1.1. Este cargo fijo, a precios medios del año anterior al de la firma de este Convenio, paralas cargas dispersas en cada región es:

Carga dispersa(a)

Cargo fijo($)

12

n

los cuales resultan de aplicar el procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión.2.1.2. Al inicio de cada año se actualizará el cargo inicial, utilizando la metodología mencionadaen 1.2.1., con los datos contables del año anterior al de la actualización, y

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2.1.3. Se calculará el cargo fijo mensual para cada grupo de cargas dispersas, escalando elcargo fijo mensual inicial establecido en 2.1.1. o 2.1.2., según sea el caso, desde la fecha deinicio hasta el mes de facturación, conforme a lo estipulado en el Anexo TB.

2.2. Cargo por Pérdidas.

2.2.1. El cargo por pérdidas para cada uno de los grupos de cargas dispersas en cada región,será calculado con el procedimiento establecido en la Metodología de Transmisión, utilizandolos precios medios mensuales de la tarifa de uso general correspondiente para el mes defacturación del servicio. En el caso de que al momento de facturar no se cuente con lainformación acerca del precio medio de la tarifa de uso general correspondiente al mes defacturación, el cálculo se hará con la estimación realizada a partir del valor del mescorrespondiente al año anterior impactado por los incrementos y ajustes autorizados en laAcuerdo de Tarifas, y en la siguiente facturación se efectuará el ajuste necesario.

Cuando el Permisionario reponga las pérdidas con generación de su Fuente de Energía, este cargo,CP, será igual a cero.

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ANEXO TM

Procedimiento para determinar “m”

El cargo por kWh, “ m” , de energía transmitida en $/kWh, se calcula como sigue:

m mba fad= *donde:

fad = factor de ajuste por distancia cuyo valor es de ____, y se calcula como se muestra acontinuación

fad minDp

Ds= ,1

donde:

fad = factor de ajuste por distancia.

Dp = distancia equivalente del servicio, km.

Ds = distancia equivalente del Sistema sin el servicio, km.

Los valores de Dp y Ds se calculan con las siguientes fórmulas:

Dp

f l

f

j jj

jj

=∑

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RES/014/98 101

Ds

f l

f

j jj

jj

=∑

donde:

j = elemento del Sistema.

fj = flujo de potencia en el elemento j, sin el servicio.

∆fj = valor del cambio del flujo de potencia eléctrico en el elemento j debido al servicio.

lj = longitud del elemento j. En el caso de que el elemento j sea un transformador, setomará lj = 1.

mba = cargo base en $/kWh, que refleja los costos de operación y mantenimiento de las redes detransmisión y se determina con la siguiente expresión:

mba =

Costos anuales reales aplicables de operación y mantenimiento de las redes de

transmisión y subtransmisión en el año inmediato anterior a la determinación

kWh transportados por la red en el año inmediato anterior a la determinación

Este cargo se basa en la información contable del año inmediato anterior al de aplicación y se escalamensualmente de acuerdo con el Anexo TB

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Los costos reales aplicables de operación y mantenimiento se componen de la suma de los costos delas regiones de transmisión de la Subdirección de Transmisión de CFE y de lo correspondiente detransmisión de LyFC de los siguientes conceptos:

a) Servicios de personal;

a) Mantenimiento y servicios generales por contrato;

a) Materiales de mantenimiento y consumo;

a) Impuestos y derechos;

a) El 10% de los mantenimientos mayores capitalizables realizados en el año y que noestén incluidos en los renglones de mantenimiento, y

a) A la suma de los puntos a) hasta e) se le resta el 25% que corresponde a los costos dela subestaciones elevadoras de las centrales generadoras.

En tanto no se cuente con la información contable de LyFC sobre los costos de transmisión estos seconsiderarán iguales a los de la región Central de CFE.

Los kWh transportados por la red se calcularán como la suma de la generación neta anual de todas las centrales delSistema, (incluyendo las de LyFC), más la energía de importación y compras de energía a los productores externos.