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RESOLUCION Núm. RES/483/2011 COMÍSIOH REGULAUORA DF FNIRGIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G1096/TUP/2000, OTORGADO A GAS INDUSTRIAL DE TEPEJI, S. A. DE C. V., EN LO RELATIVO A LA INCORPORACIÓN DE UN SOCIO Y LA DESINCORPORACIÓN DE TRES SOCIOS ACTUALES DE LA SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO, DOS DE ELLOS SOLO PARA EFECTOS REGULATORIOS RESULTANDO Primero. Que, mediante Resolución RES/226/2000 del 29 de noviembre de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., (el Permisionario) el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento G10961TUP/2000 (el Permiso). Segundo. Que, mediante las Resoluciones RES/104/2001, RES/154/2001 y RES/415/2008 del 6 de julio y 8 de septiembre de 2001 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, esta Comisión aprobó diversas modificaciones del Permiso en lo relativo al trayecto autorizado así como al ingreso y desincorporación de nuevos socios. Tercero. Que, el 31 de agosto de 2011, el Permisionario solicitó la modificación del Permiso en lo relativo a la incorporación de un socio y la desincorporación de tres socios actuales de la sociedad de autoabastecimiento, dos de ellos solo para efectos regulatorios. Cuarto. Que, el 4 de octubre de 2011, el Permisionario presentó información en alcance a la modificación referida en el Resultando Tercero. Quinto. Que, mediante oficio SE/DGHB/3792/2011 del 28 de octubre de 2011, esta Comisión requirió al Permisionario información adicional a la solicitud referida y que, mediante escrito del 2 de diciembre de 2011, el Permisionario presentó información adicional que cumplimentaba este requerimiento. RES/483/2011

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RESOLUCION Núm. RES/483/2011

COMÍSIOH REGULAUORA DF FNIRGIA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS G1096/TUP/2000, OTORGADO A GAS INDUSTRIAL DE TEPEJI, S. A. DE C. V., EN LO RELATIVO A LA INCORPORACIÓN DE UN SOCIO Y LA DESINCORPORACIÓN DE TRES SOCIOS ACTUALES DE LA SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO, DOS DE ELLOS SOLO PARA EFECTOS REGULATORIOS

RESULTANDO

Primero. Que, mediante Resolución RES/226/2000 del 29 de noviembre de 2000, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., (el Permisionario) el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento G10961TUP/2000 (el Permiso).

Segundo. Que, mediante las Resoluciones RES/104/2001, RES/154/2001 y RES/415/2008 del 6 de julio y 8 de septiembre de 2001 y 17 de diciembre de 2008, respectivamente, esta Comisión aprobó diversas modificaciones del Permiso en lo relativo al trayecto autorizado así como al ingreso y desincorporación de nuevos socios.

Tercero. Que, el 31 de agosto de 2011, el Permisionario solicitó la modificación del Permiso en lo relativo a la incorporación de un socio y la desincorporación de tres socios actuales de la sociedad de autoabastecimiento, dos de ellos solo para efectos regulatorios.

Cuarto. Que, el 4 de octubre de 2011, el Permisionario presentó información en alcance a la modificación referida en el Resultando Tercero.

Quinto. Que, mediante oficio SE/DGHB/3792/2011 del 28 de octubre de 2011, esta Comisión requirió al Permisionario información adicional a la solicitud referida y que, mediante escrito del 2 de diciembre de 2011, el Permisionario presentó información adicional que cumplimentaba este requerimiento.

RES/483/2011

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

Sexto. Que, mediante los escritos referidos en los Resultandos Terc ero, Cuarto y Quinto, el Permisionario presentó la siguiente documentación:

1. Copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública número 100,369, otorgada el 22 de agosto de 2011, ante la fe del Lic. Amando Mastachi Aguario, Notario Público número 121 del Distrito Federal, que contiene la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del Permisionario, celebrada el 5 de julio de 2011, en la cual, entre otros aspectos, se resolvió

a. La desincorporación del socio actual A. G. Industrias de Tepeji, S. A. de C. V., quien se encuentra fuera de operaciones y cuyos representantes legales se encuentran ilocalizables, situación que acredita con la fe de hechos contenida en el Acta Pública número 16,639, realizada el 28 de junio de 2011, por el Lic. Juan José del Valle Alvarado, Notario Público número 5 de Tepeji del Rio de Ocampo, Hidalgo, la cual se anexa a la presente escritura.

b. La baja del socio actual Textiles Niza de Hidalgo, S. A. de C. V.. por encontrarse fuera de operaciones en virtud de la huelga instaurada desde 2003, tal y como el Perrnisionario lo informó a la Comisión mediante el escrito del 25 de agosto de 2011, cuya copia se anexa a la presente escritura pública.

c. La incorporación de dos nuevos socios, mediante la aprobación y ratificación por parte de los accionistas del Permisionario del contrato de compraventa de una acción celebrado el 30 de noviembre de 2010, entre Maquintex, S. A. de C. V., en su calidad de vendedor, y Brasmexsa, S. A. de C. V., en su carácter de comprador, asi como del contrato de cesión de acciones celebrado el 1 de diciembre de 2010, entre Maquintex, S. A. de C. V., en su calidad de cedente, y Galletas de Calidad. S. A. de C. V., en su carácter de cesionario.

d. Mantener como socio activo al actual socio Alcusi, S. A. de C. V.. hasta el momento en que transmita la propiedad de sus respectivas acciones, en virtud de que dicho socio está por definir la viabilidad de un posible consumo de gas natural en sus procesos productivos.

RES/463/2011 2

I t

COMISIÓN NLGIMADORA DF INf RGIA

2. Copia certificada de la escritura pública número 4847. otorgada el 30 de noviembre de 1988, ante la fe del Notario Público número 480 del Distrito Federal, señalada en la escritura pública número 17,334, otorgada el 30 de agosto de 1999 ante la fe del mismo notario, con la cual el Permisionario acredita la denominación actual de Galletas de Calidad, S. A. de C. V.

3. Las cartas de autorregulación del 30 de agosto de 2011, suscritas por su representante legal, la Sra. Beatriz Caloch Mendieta, mediante las que se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, con los estándares internacionales aplicables al sistema de transporte, asi como con las especificaciones técnicas y procedimientos de seguridad, operación y mantenimiento, y se compromete a asumir cualquier responsabilidad por los daños que pudieran surgir por la insuficiencia en la elección y utilización de las especificaciones técnicas del proyecto en relación con la solicitud de modificación del Permiso.

4. La carta compromiso relativa a la póliza de seguros del 30 de agosto de 2011. firmada por su representante legal, la Sra. Beatriz Caloch Mendieta, mediante la cual se compromete a mantener vigentes todos y cada uno de los seguros que sean necesarios para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el Permisionario, conforme a las características y riesgos de operación del sistema de transporte a su cargo, así como a cumplir con la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GAS-005-2003, en relación con la solicitud de modificación del Permiso.

5. La carta, del 30 de agosto de 2011. firmada por su representante legal, Sra. Beatriz Caloch Mendieta, mediante la que manifestó bajo protesta de decir verdad que el socio de la sociedad de autoabastecimiento objeto de su solicitud de permiso, Galletas de Calidad. S. A. de C. V., le ha dado a conocer que no es usuario del distribuidor de gas natural en la Zona Geográfica Valle Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo.

6. La estimación de la inversión requerida para desarrollar la ampliación solicitada en la modificación del sistema de transporte la cual asciende a US$54,076.00 (cincuenta y cuatro mil setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América).

RES/48312011 a

cormslOnliMPLADOPA DI FIORGIA

7. La memoria técnico descriptiva de la modificación del sistema de transporte modificado.

8. La descripción del trayecto del sistema de transporte.

9. Las especificaciones técnicas del sistema de transporte.

10.EI diagrama de tubería e instrumentación de la estación de medición y regulación para el nuevo socio.

11.E1 reporte del cálculo hidráulico de la capacidad del sistema de transporte.

12.E1 Diagrama de flujo del sistema de transporte con balance de materia.

13.E1 esquema general de ubicación del sistema de transporte.

14. El plano as bula del sistema de transporte.

15.EI comprobante original del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales, correspondiente al análisis, evaluación de la solicitud, y en su caso, la modificación del título de permiso, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, por 9155.730.00 (ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta pesos 00/100 M. N.), realizado el 29 de agosto de 2011, mediante el sistema de pagos electrónico e5cinco

CONSIDERANDO

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VI del articulo 2 y la fracción XII del articulo 3 de la ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión resolver sobre las solicitudes de modificación presentadas por los permisionarios.

Segundo. Que, en términos de los artículos 96 y 103 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), las sociedades de autoabastecimiento sólo podrán entregar gas natural a los socios que las integren, y que la modificación de los permisos de transporte para usos propios se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto por los articulos 101 y 102 del propio Reglamento.

RES/483/2011 4

NO/

5

Especificación de la tubería

Acero API 51 Gr. B

PE 3408 SDR-11

Longitud (m)

Nominal, in Diámetro

8 4 1832 I4

212 3

25 I 2

Diámetro exterior mm (in)

114.300 (4.500) 114.300 (4.500) 88.900 (3.500) 60.330 (2.375)

COMISIÓN RECO' ADORA LO INFRGIA

Tercero. Que el Permisionario es una sociedad de autoabastecimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento, según consta en la copia certificada de la escritura pública número 39 623 del 4 de agosto de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Fernando Velasco Turati, Notario Público Número 2 de Tlalnepantla, Estado de México. Dicho instrumento obra en los archivos de la

Comisión.

Cuarto. Que la personalidad y facultades de su representante legal, la Sra. Beatriz Caloch Mendieta, están acreditadas ante esta Comisión, mediante la copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública número 100 369. otorgada el 22 de agosto de 2011, ante la fe del Lic. Amando Mastachi Aguado, Notario Público número 121 del Distrito Federal.

Quinto. Que, del análisis de la información referida en el Resultando Sexto, esta Comisión determinó que la modificación objeto de esta Resolución consiste en la incorporación de un socio y la desincorporación de tres socios actuales de la sociedad de autoabastecimiento. dos de ellos solo para efectos regulatorios.

Sexto. Que el sistema de transporte autorizado por esta Comisión, mediante la Resólución RES/41512008 del 17 de diciembre de 2018, tiene una capacidad

de diseño de 67 962 m 3/dia (2.40 millones de ft3/día) en condiciones estándar y

una presión máxima de operación de 689 kPa (7 kg/cm 2 ).

Séptimo. Que los socios que conforman la sociedad de autoabastecimiento

tienen actualmente un consumo de 24 184 m 3/dia (854 050 de ft3idla) de gas

natural en condiciones estándar, de acuerdo con la Resolución RES/41512008 del 17 de diciembre de 2008, mismo que es referido en el Anexo 1 de la

presente Resolución.

Octavo. Que las especificaciones del sistema de transporte, de acuerdo con la Resolución RES/415/2008 del 17 de diciembre de 2008, se encuentran

referidas a continuación:

RESM8322011

COMISIÓN AFGULADORA VE INF RGIA

Noveno. Que el Permisionario manifiesta que Galletas de Calidad, S. A. de C. V.. será dado de alta por asi convenir a sus intereses.

Décimo. Que, pese a que Brasmexsa, S. A. de C. V., se encuentra ya como socio de la sociedad de autoabastecimiento, el Permisionario aún no desea incorporarlo como tal en el Permiso correspondiente.

Undécimo. Que el Permisionario solicita la desincorporación del socio actual Maquintex, S. A. de C. V., de la sociedad de autoabastecimiento, por así convenir a sus intereses.

Duodécimo. Que el Permisionario solicita que los socios A. G. Industrias de Tepeji, S. A. de C. V., y Textiles Niza de Hidalgo. S. A. de C. V., sean dados de baja para efectos regulatorios, por las razones que se describen en el acta referida en el numeral 1 del Resultando Sexto.

Decimotercero. Que el consumo de gas natural se incrementará a 37 829

rnstdia (1.33 millones de feldia) en condiciones estándar de acuerdo con el Anexo 2 de la presente Resolución.

Decimocuarto. Que la capacidad del sistema de transporte de gas natural para usos propios referida en el Considerando Sexto resulta suficiente para satisfacer los requerimientos de los socios que conformarán la sociedad de autoabastecimiento.

Decimoquinto. Que las especificaciones del sistema de transporte, con la tubería instalada y las modificaciones objeto de la presente Resolución. son las

siguientes:

Longitud Especificación de la tubería] (m)

Diámetro exterior Espesor mm (in) mm (In)

Acero A53 Gr. B Ced. 80 19.10 114.300 (4.500) 8.559 (0.337)

Acero A106 Gr. B Ced. 40 19.10 88.900 (3.500) 3.911 (0.154) 1 436.00 114.300 (4.500) 10.388 (0.409)

PE 3408 SDR-11 225.00 88.900 (3.500) 8.077 (0.318) 25.00 60.325 (2.375) 5.486 (0.216)

RES1483.12011

GOIRISION REGULADORA DF ENERGIA

Decimosexto. Que el trayecto del sistema de transporte de gas natural para usos propios, incluyendo la solicitud de modificación, se describe en el Anexo 3 de la presente Resolución.

Decimoséptimo. Que el área donde se localizan las instalaciones del Permisionario se ubica en Zona Geográfica Valle Cuautitlán-Texcoco•Hidalgo, declarada así por esta Comisión mediante la Resolución RES/064/1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1997, y que. mediante la Resolución RES/186/1998 del 3 de septiembre de 1998, esta Comisión otorgó el Permiso de Distribución G/042/DIS/1998 a Consorcio Mexi-Gas, S. A. de C. V., y mediante la Resolución RES/307/2006 de fecha 5 de octubre de 2006, el Permiso de Distribución 6/192/D1S/2006 a Distribuidora de Gas Natural México, S. A. de C. V., de forma tal que en dicha zona ya vencieron las condiciones de exclusividad del Permiso G/0421DIS11998, por lo que la Solicitante no está condicionada a cumplir con volúmenes mínimos de consumo de gas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 97, tercer párrafo, del Reglamento de Gas Natural.

Decimoctavo. Que, de conformidad con la información presentada por el Permisionario, señalada en el numeral 5 del Resultado Sexto, el nuevo socio de la sociedad de autoabastecimiento, Galletas de Calidad, S. A. de C. V_ no es usuarios del distribuidor de la zona, por lo que no resulta aplicable el aviso referido en el artículo 98 del Reglamento.

Decimonoveno. Que el Permisionario presentó la información técnica y operativa de las modificaciones que solicita, así como la relativa a los usos y consumos de gas natural del nuevo socio de la sociedad de autoabastecimiento.

Vigésimo. Que la información presentada por el Permisionario y lo expuesto en los Considerandos anteriores justifica y explica de manera suficiente la modificación del Permiso solicitada, asimismo debe tenerse en cuenta que las disposiciones legales aplicables para modificar el sistema de transporte han sido cumplidas, por lo que resulta procedente modificar el Permiso por cuanto corresponde a la incorporación de un socio y la desincorporación de tres socios actuales de la sociedad de autoabastecimiento. dos de ellos solo para efectos regulatorios.

RES/46312011 7

COMISIÓN REGULADORA DE FNMIGIA

Vigésimo primero.Que, la autorización de baja de los socios A. G. Industrias de Tepejl, S. A. de C. V., y Textiles Niza de Hidalgo. S. A. de C. V., se otorga en términos del ejercicio de las facultades de la Comisión establecidas en los artículos 13 de la Ley de la Comisión, 16 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y 7 del Reglamento de Gas Natural, sin prejuzgar sobre las acciones que en el ámbito mercantil deba adoptar el Permisionario en relación con dicho socio, y reiterando que la Comisión la autoriza en virtud de que el socio ha dejado de consumir gas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, primer párrafo, del Reglamento de Gas Natural.

Vigésimo segundo. Que, con el objeto de reflejar en el titulo del Permiso G/0961TUP/2000 la modificación objeto de la presente Resolución, resulta necesario integrar a dicho titulo lo siguiente:

1. La denominación social de los socios finales del Pennisionatio.

2. Las nuevas especificaciones y características del sistema de transporte,

3. La nueva descripción del sistema de transporte,

4. El esquema general del sistema de transporte actualizado,

5. El diagrama de flujo del sistema de transporte actualizado, y

6. Las cartas de autorregulación.

Vigésimo tercero. Que la modificación de permiso objeto de la presente Resolución no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión al Permisionario por lo que tales condiciones continúan vigentes.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XIX, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 14, fracción I, inciso o), y 16 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracciones IX y X, 35, fracción I, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7. 14, 94, 95, 96, 101. 102 y 103 del Reglamento de Gas Natural; y, 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

RES/48312011

CONTENIDO

I Esquema general del sistema de 1 Esquema sin

I transpone de gas natural Diagrama de flujo del sistema de

2 Formato 4 transporte de gas natural.

Quinto. Intégrese al Anexo 6 del permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento G10961TUP/2000, las cartas de autorregulación presentadas por el Permisionario.

(OMISIÓN REGULADORA OE ENERGIA

RESUELVE

Primero. Se modifica el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento G/0961TUP/2000. otorgado a Gas Industrial de Tepejí, S. A. de C. V., en los términos de los Resolutivos Segundo a Quinto.

Segundo. Sustitúyase en el Anexo 1 del Permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento G/096fTUP/2000Ia lista de socios de Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., para quedar en los términos del Anexo 2 de la presente Resolución, la cual incluye la incorporación de un socio y la desincorporación de tres socios actuales de la sociedad de autoabastecimiento, dos de ellos solo para efectos regulatorios.

Tercero. Intégrese al Anexo 2 del Permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento G1096/TUP/2000, la nueva descripción del sistema de transporte y los esquemas modificados en los términos de los Anexos 3 y 4 respectivamente.

Cuarto. Sustitúyase en el Anexo 4 del permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento G/096/TUP/2000, los siguientes documentos:

1. Apéndice 4.1 Memoria técnico descriptiva del sistema de transporte. 2. Apéndice 4.2 Especificaciones y características del sistema de

transporte. 3. Apéndice 4.3 Planos del sistema de transporte:

RES/48312011 9

MINN

COMISIÓN REGULADORA DE CHE RGIA

Sexto. Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., deberá presentar, dentro de los siguientes tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución, el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento, en su caso, de la desactivación de tuberias del sistema de transporte con las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al sistema de transporte. El dictamen deberá incorporar el plano de dicho sistema, con la indicación de los tramos desactivados, mismo que se integrará al manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y atención a emergencias.

Séptimo. Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., deberá presentar, dentro de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución, la información que aclare la situación del socio Alcusi, S. A. de C. V., mismo que actualmente no está consumiendo gas para que, en su caso, sea dado de baja de la sociedad de autoabastecimiento.

Octavo. Gas Industrial de 'rimel S. A. de C. V., deberá presentar, en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, la información que aclare la situación de su socio mercantil Brasmexsa, S. A. de C. V., dado que dicha empresa no se encuentra consumiendo gas y no se incorpora al Permiso para que, en su caso sea dado de alta de la sociedad de autoabastecimiento o desincorporada de la sociedad mercantil.

Noveno. Notifiquese el contenido de esta Resolución a Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el articulo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, 11510. México, D. F.

RES/483/2011 10

a ete González Co onado

Israel H Acosta nado

RES/4133/201 1 1 1

CoMOION 11.160: ADORA OL E NI uta.,

Décimo. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES148312011 en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 33 del Reglamento Interior de la Comisión

Reguladora de Energía.

México, Distrito, Federal, a 22 de diciembre de 2011.

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Fi-inciso° José. s de Castro . arcla Comisionado

COMISIÓN REGULADORA DE ENLRGIA

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/48312011

Socios de Gas Industrial de Tepejí, S. A. de C. V.. autorizados mediante la Resolución RES/415/2008.

Núm. Nombre de los socios Consumo

maidla

1 Maquintex, S. A. de C. V. 3 823

2 Alcusi, S. A. de C. V. 5 097

3 AG Industria de Tepeji, S. A. de C. V. 1 642

4 , Procter & Gamble Manufactura, S. de R. L. de C. V. 170

5 Textiles Niza de Hidalgo, S. A. de C. V. 4 956

6 Técnicos en la Alta Producción. S. A. de C. V. i 8 496

Consumo Total I 24 184

RES/483:2011 12

Consumo m3Idla Núm. Nombre

8 495 1 Alcusi, S. A. de C. V. Procter & Gambia Manufactura, S. de R. L. de C. V. 2 741

3 Técnicos en la Alta Producción, S. A. de C. V.

4 Galletas de Calidad. S. A. de C. V.

Consumo Total

14 103 14 490 37 829

COMISIÓN REGULADORA (U ENERGÍA

ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/483/2011

Socios finales de Gas Industrial de Tepeji. S. A. de C. V.

Socios mercantiles de Gas Industrial de Tepeji, S. A. de C. V., dados de baja en términos regulatorios.

Núm. Consumo

Nombre m3/día 1 A.G. Industrias de Tepeji, S. A. de C. V. O

2 Textiles Niza de Hidalgo, S. A. de C. V. I 0

RESMSS2011 13

<OMISIÓN REGULADORA DL LNIRGIA

ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/483/2011

El Perrnisionario presenta la descripción de trayecto, incluyendo la extensión del sistema de transporte, en los términos siguientes:

"El sistema de transporte de gas natural para usos propios esta interconectado en el km 820+000 del gasoducto de 36 pulgadas de diámetro del trayecto Venta de Carpio -Santa Ana, propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica en las coordenadas 19 °

51' 00' N y 99° 16' 30' 0, mediante 2 tramos de tubería de acero de 19 metros de longitud cada uno. ASTM A538 de 4 pulgadas de diámetro y ASTM A1068 de 3 pulgadas de diámetro, con dirección al Suroeste hasta llegar a la estación de regulación y medición (ERM) localizado en las coordenadas 19° 50' 51.75" N y 99°,16'.37.57" 0.

A partir de la ERM se desprenden dos ramales de tubería de polietileno de alta densidad PE3408 SDR-11 de 4 pulgadas de diámetro.

Ramal A que corre en dirección Norte por aproximadamente 80 metros hasta llegar a la calle Norte Tres (Eje 8) en donde cambia de dirección hacia el Noreste alojado sobre la calle antes mencionada cerca del km 0+143 se tiene una derivación que suministrará gas a Galletas de Calidad, en la planta que pertenecia a Maquintex, el dudo sigue su trayecto sobre la calle Norte Tres y en el km 0+445 existe una derivación para suministrar gas a Procter 8 Gamble, el ducto continúa su recorrido hasta llegar a la planta de Técnicos en Alta Producción en el km 1+197 donde fue instalada la caseta de medición y regulación. Cerca del km 1+945 se tiene una derivación que suministraba gas a Textiles Niza.

Ramal 13, corre en dirección Sur-Suroeste alojado sobre la calle Oriente 9 paralelo al derecho de via del camellón para torre de la C.E.E. En el km 0+265 se tiene una derivación que suministraba gas a Alcusi, el ducto continúa su recorrido en dirección Sur-Suroeste hasta llegar a la planta de AG Industrias".

RES/483/2011 14

1

COMISIÓN R(GIAADORR DF I IIMIGIA

ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN Núm. RESI48312011

Esquema del sistema de transporte de Gas Natural para Usos Propios de Gas Indust

RES/48312011 15