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RESOLUCIÓN Núm. RES/396/2007 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DEL ISTMO, S. A. DE C. V., PERMISO DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE GAS NATURAL CON LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS QUE SE DETERMINAN. RESULTANDO Primero. Que, con fecha 9 de agosto de 2005, las empresas Sales del Istmo, S. A. de C. V., y Saltec International (el Consorcio), presentaron ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de almacenamiento subterráneo de gas natural en domo salino, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento). Segundo. Que, mediante oficio SE/DGGN/1661/2002 de fecha 13 de octubre de 2005, esta Comisión requirió al Consorcio información adicional en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento y le informó que, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento, procedería a evaluar su solicitud y a publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto del proyecto de sistema de almacenamiento subterráneo (el Sistema de Almacenamiento) propuesto en los términos del artículo 34 del mismo ordenamiento. Tercero. Que, con fecha 21 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, el extracto del proyecto de almacenamiento subterráneo propuesto por la Solicitante, estableciendo un plazo de dos meses para recibir otras solicitudes, objeciones o comentarios con relación a dicho proyecto, sin que esta publicación interrumpiera el trámite de la solicitud inicial. Cuarto. Que, mediante comunicación de fecha 11 de noviembre de 2005, el Consorcio dio respuesta al requerimiento de información adicional referido en el Resultando Segundo anterior. Quinto. Que, mediante Licitación Pública Internacional 18111001-001-06 cuyo fallo tuvo lugar el 18 de julio de 2006, esta Comisión llevó a cabo el concurso para contratar los servicios de asesoría de una empresa experta en almacenamiento subterráneo que auxiliara a esta Comisión en la Evaluación de ciertos rubros que forman parte de la solicitud de permiso presentada por el Consorcio, resultando ganadora la empresa Géostock (el Consultor). RES/396/2007 1

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RESOLUCIÓN Núm. RES/396/2007

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DEL ISTMO, S. A. DE C. V., PERMISO DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE GAS NATURAL CON LAS CONDICIONES SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS QUE SE DETERMINAN.

R E S U L T A N D O

Primero. Que, con fecha 9 de agosto de 2005, las empresas Sales del Istmo, S. A. de C. V., y Saltec International (el Consorcio), presentaron ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de almacenamiento subterráneo de gas natural en domo salino, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento). Segundo. Que, mediante oficio SE/DGGN/1661/2002 de fecha 13 de octubre de 2005, esta Comisión requirió al Consorcio información adicional en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento y le informó que, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento, procedería a evaluar su solicitud y a publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto del proyecto de sistema de almacenamiento subterráneo (el Sistema de Almacenamiento) propuesto en los términos del artículo 34 del mismo ordenamiento. Tercero. Que, con fecha 21 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento, esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, el extracto del proyecto de almacenamiento subterráneo propuesto por la Solicitante, estableciendo un plazo de dos meses para recibir otras solicitudes, objeciones o comentarios con relación a dicho proyecto, sin que esta publicación interrumpiera el trámite de la solicitud inicial. Cuarto. Que, mediante comunicación de fecha 11 de noviembre de 2005, el Consorcio dio respuesta al requerimiento de información adicional referido en el Resultando Segundo anterior. Quinto. Que, mediante Licitación Pública Internacional 18111001-001-06 cuyo fallo tuvo lugar el 18 de julio de 2006, esta Comisión llevó a cabo el concurso para contratar los servicios de asesoría de una empresa experta en almacenamiento subterráneo que auxiliara a esta Comisión en la Evaluación de ciertos rubros que forman parte de la solicitud de permiso presentada por el Consorcio, resultando ganadora la empresa Géostock (el Consultor).

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Sexto. Que, con fecha 15 de diciembre de 2006, el Consultor entregó a esta Comisión el Reporte Final de los rubros evaluados para que ésta lo integrara a los análisis y resultados del proceso de evaluación, realizados de conformidad con el artículo 35 del Reglamento. Séptimo. Que, para el análisis y evaluación de la solicitud referida en el Resultando Primero anterior y de la información adicional a que hace referencia el Resultando Cuarto anterior, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento, esta Comisión sostuvo diversas reuniones de trabajo con el Consorcio, la Secretaría de Energía, Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), Pemex Exploración y Producción, Comisión Federal de Electricidad, el Instituto de Investigación y Avalúos de Bienes Nacionales y el Consultor. Octavo. Que, mediante oficios números SE/DGGN/080/2007 y SE/DGGN/1569/07, de fechas 22 de enero y 7 de julio de 2007 respectivamente, como parte de la evaluación y análisis de la solicitud de permiso en los términos establecidos por el artículo 35 del Reglamento, esta Comisión requirió al Consorcio información complementaria a su solicitud de permiso. Noveno. Que, mediante escritos recibidos en esta Comisión el 25 de noviembre de 2005, 28 de febrero, 10 de julio, 14 de agosto y 11 de octubre de 2007, el Consorcio dio respuesta a los requerimientos y entregó la información complementaria requerida por esta Comisión. Décimo. Que, como parte de la información referida en el Resultando Noveno anterior, el Consorcio acreditó a la empresa Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., como la sociedad mercantil que, en su caso, será la titular del permiso objeto de la presente Resolución (la Solicitante). Undécimo. Que, como parte de su solicitud, el Consorcio manifiesta que es de su interés que el costo del Sistema de Almacenamiento objeto de la presente Resolución se refleje dentro de las tarifas del Sistema Nacional de Gasoductos de Pemex-Gas y Petroquímica Básica (SNG). Duodécimo. Que, mediante escrito número PE/0983/07 de fecha 21 de mayo de 2007, esta Comisión solicitó a la Secretaría de Energía la definición de una política energética que permita la integración de infraestructura de gas natural necesaria para el desarrollo eficiente de la industria en el país mediante un esquema de red nacional así como los lineamientos que deberá atender la regulación para alcanzar dicho desarrollo.

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Decimotercero. Que, a partir del mes julio de 2007 y a la fecha de la presente Resolución, funcionarios de la Secretaría de Energía (Sener), Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y de esta Comisión han llevado a cabo diversas reuniones con objeto de definir el esquema de red nacional y los criterios bajo los cuales se desarrollaría la infraestructura de gas natural en México.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 13, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, y 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 33 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 7, 14, 20, fracciones I y III, 21, 60, 62 y 82 del Reglamento de Gas Natural, corresponde a esta Comisión otorgar permisos para llevar a cabo actividades de almacenamiento de gas natural y aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de almacenamiento de gas natural.

Segundo. Que la Solicitante señaló que el proyecto tiene por objeto el desarrollo, construcción y operación de una instalación de almacenamiento subterráneo de gas natural en una porción de la propiedad de la Solicitante en Tuzandépetl, Veracruz, para lo cual se utilizará una caverna de salmuera existente, denominada “Caverna 204”.

Tercero. Que, de acuerdo con la información presentada por la Solicitante, la capacidad estimada de la Caverna 204 es de 16 millones de barriles de sal, y que la capacidad del Sistema de Almacenamiento será determinada conforme se lleven a cabo los estudios a que hace referencia el Considerando Duodécimo siguiente y que dicho sistema se interconectará con el SNG en el ducto de 1219.2 mm (48 pulgadas) de diámetro en el trayecto denominado “Río Tonalá-Estación Chinameca”. Asimismo, el proyecto incluye instalaciones superficiales que serán diseñadas para inyectar gas natural proveniente del SNG. Cuarto. Que el servicio que prestará la Solicitante, con el sistema a que se refiere el Considerando inmediato anterior, comprende la recepción de gas

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natural en un punto de dicho sistema, su depósito y la entrega de una cantidad equivalente de gas natural, en uno o varios actos, en el mismo punto o en otro punto diferente de ese sistema.

Quinto. Que, de conformidad con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en las disposiciones aplicables del Reglamento, la prestación del servicio de almacenamiento en los términos señalados en los Considerandos anteriores puede ser llevada a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos de almacenamiento, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

Sexto. Que, en la evaluación de esta solicitud de permiso, esta Comisión toma en cuenta lo establecido por el artículo 7 del Reglamento en relación con los artículos 1, 2 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, particularmente en lo relativo a la imposición de condiciones suspensivas y resolutorias en la presente Resolución.

Séptimo. Que, para satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 32 del Reglamento, la Solicitante presentó la información y documentación siguientes:

a) La que manifiesta que el Consorcio concurre en la realización del proyecto y que, para tal efecto, solicita un permiso de almacenamiento subterráneo en domo salino y se compromete a constituir una sociedad mercantil conforme a las leyes mexicanas a fin de que sea ésta la titular del permiso de almacenamiento.

b) La copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 19,148 de fecha 4 de septiembre de 1967, otorgada ante la fe del Lic. Jorge Tinoco Ariza, Notario Público número 88 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 228 del volumen 670, libro tercero, sección comercio, el 15 de septiembre de 1967, en la que consta la legal existencia de Sales del Istmo, S. A. de C. V. (SISA).

c) La copia certificada, debidamente apostillada, de la certificación en idioma inglés emitida por fedatario público del estado de Delaware, Estados Unidos de América, en la que manifiesta que Saltec International (Saltec) es una empresa debidamente constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, así como su existencia legal al 28 de julio de 2005.

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d) El escrito de fecha 5 de agosto de 2005, en el que el representante legal de el Consorcio manifiesta que la distribución del capital social de la sociedad que será titular del permiso estará conformado por Saltec con un 49% de las acciones y SISA con el 51% restante.

e) Los Títulos de Concesión Minera de Explotación números 196831 y 196832, otorgados por la Dirección General de Minas de la Subsecretaría de Minas de la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal a favor de SISA, con vigencia al 28 de noviembre de 2043.

f) La copia simple del primer testimonio de la escritura pública número 3,871 de fecha 18 de abril de 1991, otorgada ante la fe del Lic. Enrique de Jesús Aguilar Urcelay, Notario Público número 14 de Coatzacoalcos, Veracruz-Llave, que contiene la transmisión de propiedad por ejecución de Decreto Presidencial Expropiatorio de fecha 13 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre del mismo año, que otorga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C., a SISA, quien adquiere una extensión de terreno con superficie de 23-03-72.63 hectáreas (veintitrés hectáreas, tres áreas, setenta y dos centiáreas, sesenta y tres decímetros cuadrados), expropiadas del ejido Tuzandépetl ubicado en el Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Coatzacoalcos, Veracruz-Llave el 29 de junio de 1989 bajo el número 2051, tomo sexto, sección primera, y en el Registro Público de la Propiedad Federal el 7 de diciembre de 1988 bajo el número 24,228, destinado al acceso necesario a las instalaciones de SISA.

g) La copia simple del primer testimonio de la escritura pública número 9,992 de fecha 23 de septiembre de 2000, otorgada ante la fe de la Lic. Clara Lozada Ángeles, Notaria adscrita a la Notaría Pública número 11 del Distrito Judicial de Xalapa-Enríquez, Veracruz-Llave, y del Patrimonio Inmueble Federal, por licencia de su titular, Lic. Miguel Ángel Díaz Pedroza, que contiene la transmisión y enajenación a título oneroso que realiza el Gobierno del Estado de Veracruz a SISA, quien adquiere una extensión de terreno con superficie de 106-77-63 hectáreas (ciento seis hectáreas, setenta y siete áreas, sesenta y tres centiáreas), del Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz, en cumplimiento del Decreto Presidencial de fecha 6 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de junio del mismo año, inscrito en forma definitiva en el Registro Público

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de la propiedad y de Comercio de la Zona Fiscal de Coatzacoalcos, Veracruz, bajo el número 2436, tomo séptimo, sección primera, el 14 de julio de 2000.

h) El primer testimonio de la escritura pública número 20,739 de fecha 22 de junio de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Cruz Cantú Garza, Notario Público número 64 de Monterrey, Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León, bajo el número 1903, folio 430, libro número 3, segundo auxiliar, escrituras de sociedades mercantiles, sección de comercio, el 7 de julio de 1998, que contiene la constitución de una sociedad anónima de capital variable bajo la denominación REGIOPROMOTORA DEL NORTE, S. A. de C. V.

i) La copia certificada de la escritura pública número 11,754 de fecha 22 de febrero de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3 de Monterrey, Nuevo León, sin datos de inscripción en el Registro Público de la propiedad y del Comercio, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de REGIOPROMOTORA DEL NORTE, S. A. de C. V., celebrada el 16 de febrero de 2007, en la cual se acordó cambiar la denominación social de la sociedad a Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., así como el objeto social y la reforma de los artículos 1 y 2 de los Estatutos sociales.

j) La copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 12,291 de fecha 10 de agosto de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público número 3 de Monterrey, Nuevo León, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración que otorga Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., a favor de los señores Ingeniero Víctor Manuel Morales Baca y Licenciado Benito José Solares Novoa, para ser ejercido conjunta o separadamente.

k) La copia del aviso presentado a la Comisión Federal de Competencia, con fecha de acuse de recibo del 9 de agosto de 2005, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento en relación con el artículo 32, fracción I, inciso j), del mismo ordenamiento.

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l) La información relativa a la experiencia y capacidad técnica, administrativa y financiera del Consorcio: Capacidad técnica y administrativa

1. La concerniente a la estructura y organización requeridas para el desarrollo del Sistema de Almacenamiento, así como los currículos de los directivos y personal que será responsable de la operación y mantenimiento de dicho sistema. Asimismo, la Solicitante incorpora una descripción de la experiencia de Cydsa (empresa tenedora de SISA) y Saltec en el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de cavernas salinas.

2. Aquélla en que manifiesta que contará con el respaldo y la asistencia técnica de Enbridge International, Inc., empresa Canadiense, así como de PB Energy Storage, empresas con amplia experiencia internacional en la operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento que podrían llevar a cabo dichas tareas para el Sistema de Almacenamiento. La Solicitante proporcionó, adicionalmente, una síntesis de la amplia experiencia de Enbridge International, Inc., en la industria de gas natural y de conducción de petróleo crudo y productos refinados en Canadá.

3. La relativa a la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante en la operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento.

4. La relativa a la descripción genérica sobre el procedimiento de respuesta a emergencias que la Solicitante implantará como parte de las tareas de operación y mantenimiento.

5. La relativa a la descripción genérica de las especificaciones sobre seguridad, medidas de prevención de accidentes y plan de emergencias que la Solicitante implantará como parte de las tareas de operación y mantenimiento.

6. La relativa a la descripción genérica sobre simulacros, entrenamiento, capacitación y pruebas que la Solicitante implantará con el personal que lleve a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento.

7. La relativa al sistema de control y adquisición de datos (SCADA) que la Solicitante implantará para monitorear todos los procesos y subsistemas que formen parte del Sistema de Almacenamiento. El sistema SCADA

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incluirá también el ducto de transporte que interconectará al SNG de PGPB con el Sistema de Almacenamiento, las unidades de compresión, unidades de bombeo de salmuera, estación de válvulas de control y válvulas de seccionamiento en las tuberías.

Capacidad financiera 1. Los estados financieros dictaminados del Consorcio, así como carta de

respaldo financiero de cada una de las empresas que conforman el mismo, documentos a través de los cuales la Solicitante, al ser una empresa de nueva creación, pretende acreditar su capacidad financiera.

2. Cartas firmadas por los representantes legales de SISA y Saltec, en español e inglés, respectivamente, en las que señalan que la estructura de capital de la Solicitante para el proyecto en un primer escenario estará basada en 40% de capital propio y 60% deuda, y que dicha estructura será definida por las instituciones financieras del proyecto y en atención a las recomendaciones que, en su caso, emita esta Comisión.

3. Escrito de fecha 5 de agosto de 2005, firmado por el representante legal del Consorcio, en el que manifiesta que cumple con los compromisos corporativos contenidos en el artículo 14 del Reglamento y que, a efecto de dar cumplimiento a la fracción II del artículo 15 del mismo ordenamiento, se compromete a contar con un capital social mínimo fijo sin derecho a retiro, antes del otorgamiento del permiso, de al menos 10% de la inversión propuesta para la primera etapa del proyecto, y mantener un capital social mínimo fijo sin derecho a retiro, equivalente al 10% del monto de la inversión necesaria para cada etapa del proyecto hasta llegar al 10% del monto total de la inversión mediante aumentos de capital social fijo.

4. Cartas de autorregulación mediante las que se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables y, a falta de éstas, con los estándares internacionales aplicables al Sistema de Almacenamiento, así como con las especificaciones técnicas y procedimientos de operación y mantenimiento.

m) La que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que toda la información contenida en su solicitud, así como la que en su caso se presente a esta Comisión, es verídica y se encuentra vigente a la fecha de presentación.

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n) El estudio de mercado y copia del Memorándum de entendimiento suscrito entre PGPB y la Solicitante, de fecha 21 de diciembre de 2001, en el que se establecen los términos y condiciones bajo los que la Solicitante prestaría los servicios de almacenamiento subterráneo a PGPB, así como las copias del Primer y Segundo Convenio de Extensión al Memorándum de Entendimiento, que amplía la vigencia de los mismos al 21 de diciembre de 2003 y 21 de diciembre de 2004, respectivamente.

o) La propuesta de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio (CGPS).

p) La copia del pago de derechos mediante el formato F5 del Servicio de Administración Tributaria por el análisis, evaluación y, en su caso, otorgamiento del Permiso, efectuado el 8 de agosto de 2005 en el Banco Scotiabank Inverlat, S. A., Institución de Banca Múltiple.

q) La carta compromiso firmada por el representante legal de la Solicitante en la que manifiesta que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 71 del Reglamento, su representada contratará y mantendrá vigentes los seguros que sean necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera presentar durante el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento, conforme a lo que establezca el título de permiso respectivo.

Octavo. Que, adicionalmente y de conformidad con las fracciones IV y VI del artículo 35 del Reglamento, la Solicitante presentó la información siguiente: 1. Technical Feasibility Assessment of Brine Wells and Caverns for Conversion

to Hydrocarbon Storage of Sales del Istmo, S. A. de C. V., preparado por PB-KMM Inc., Saltec International, Enbridge International y Sales del Istmo.

2. Z-Scan Interpretive Guide, elaborado por Digital Magnetotelluric Technologies.

3. Sonar-Thru-Pipe-Survey, para el Pozo 204 de Sales del Istmo en Tuzandépetl, Veracruz, elaborado por Sonarwire Inc.

Noveno. Que la Solicitante manifiesta que el desarrollo del Sistema de Almacenamiento resulta de importancia estratégica para el país, toda vez que: 1. Permitirá modernizar el SNG para adaptarse a la demanda creciente de gas

natural, ya que actualmente la inexistencia de este tipo de proyectos obliga

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dicho sistema de transporte a cubrir los desbalances con el empaque limitado que proporcionan los gasoductos, situación que incide en su operatividad, lleva a tomar decisiones de suspensión en el suministro y afecta los programas de importación de gas natural para el país, lo que representa incrementos en los costos, tanto para el mismo SNG como para todos sus usuarios.

2. Reforzará la seguridad y la confiabilidad del suministro de gas natural, a través de la creación de almacenamiento estratégico en el sureste del país.

3. Aportará mayor eficiencia y flexibilidad operativa al SNG, administrando las variaciones de cargas estacionales, horarios (swings) y las situaciones de emergencia.

4. Disminuirá los costos de operación y las inversiones innecesarias de Petróleos Mexicanos en producción, procesamiento y ductos, por concepto de desbalances y penalizaciones.

5. Incrementará la oferta de servicios de valor agregado a los adquirentes de gas natural y a los usuarios de los servicios regulados.

6. Propiciará la formación de nuevos sistemas de precios del gas natural, asegurando la liquidez en el mercado y limitando la volatilidad en el precio.

7. Compensará la creciente demanda de los picos de verano para la generación de energía eléctrica, a través de la inyección de gas durante los meses anti-cíclicos (primavera y otoño).

Décimo. Que la Solicitante describe a la Caverna 204 como sigue:

Características del Pozo y Caverna 204

Perforación del pozo 1988

Tubería de superficie 508 mm (20”) a 48 m de profundidad, cementada a profundidad total desde la superficie. Grado UKN

Tubería de producción 339.7 mm (13 3/8”) a 589 m de profundidad, cementada a profundidad total desde la superficie. Grado J-55 con un peso específico de 54.5 lb/ft

Cabezal del pozo API 2000#

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Tuberías colgantes desde el cabezal

273 mm (10 3/4”) a 1,170 m de profundidad;

177.8 mm (7”) a 1,183 m de profundidad (sonar de 1999)

Cima de la sal 390 m

Cobertura de sal de la zapata

162 m

Diámetro del orificio del pozo por debajo de la zapata

El diámetro es desconocido pero se asume que es aceptable ya que el orificio del pozo está protegido por una capa de diesel.

Configuración de la caverna

Caverna sencilla con una fuerte configuración unidireccional

Actividad de lixiviación En lixiviación desde 1989 a la fecha.

Asimismo, la Solicitante presentó el esquema siguiente como parte de la descripción del Sistema de Almacenamiento propuesto:

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Undécimo. Que, de lo descrito en el Considerando Décimo anterior, se desprende que el Sistema de Almacenamiento está planteado como un proyecto en fase conceptual, previa a la de investigación y desarrollo, toda vez que la aptitud de la Caverna 204 para almacenar gas natural no ha sido determinada por la Solicitante. Duodécimo. Que, como resultado de los servicios de asesoría referidos en el numeral 3 del Resultando Quinto anterior, se concluye que, para determinar y comprobar la aptitud de la Caverna 204 para almacenar gas natural, es necesario que la Solicitante lleve a cabo, como mínimo, los estudios siguientes que comprueben la estabilidad mecánica de la caverna sometida al régimen de presión considerado para la operación del almacenamiento, a través de un estudio geotécnico específico que tome en cuenta: 1. Geometría de la cavidad (forma general, forma del techo, extensión lateral y

vertical); 2. Posicionamiento (profundidad del techo y del fondo, espesor de los pilares,

distancias a la roca cobertera, roca debajo del fondo); 3. Distancias a zonas con actividades subterráneas (producción de salmuera,

almacenamiento subterráneo de hidrocarburos líquidos, en su caso). Decimotercero. Que los estudios a que hace referencia el Considerando Duodécimo anterior se requieren sin perjuicio de aquéllos que se listan a continuación y que la Solicitante deberá presentar en su oportunidad para acreditar la integridad de la caverna para el confinamiento de gas natural y poder iniciar, en su caso, las operaciones del Sistema de Almacenamiento: 1. Propiedades mecánicas de la sal y de las rocas del entorno; 2. Presión máxima y presión mínima de servicio; 3. Tasa de las variaciones de presión durante la inyección y la extracción del

gas; 4. Los que comprueben la hermeticidad de la caverna para el confinamiento

del gas natural almacenado, para lo cual es necesario:

• Conocer con mayor precisión la geometría para verificar que la caverna propuesta no esté conectada a otra(s) caverna(s) vecina(s) y que la distancia entre la parte más alta de dicha caverna y el techo de la sal sea suficiente para impedir que el gas natural fluya hacia las capas geológicas superiores, y

• Realizar pruebas de estanqueidad bajo presión, controlar la ausencia de fuga y de interferencia con las cavidades vecinas.

5. Los que, en su caso, comprueben que la operación de almacenamiento de gas natural en el Sistema de Almacenamiento mediante el método de compensación de salmuera es técnica y económicamente viable, y resulta más adecuado que el almacenamiento convencional que consiste en la operación mediante el volumen de un gas base (cushion gas) más el gas operativo que resulta del proceso de inyección/extracción de gas natural en la caverna.

Decimocuarto. Que la Solicitante ha planteado un esquema conceptual general para acreditar la viabilidad técnica del Sistema de Almacenamiento, mismo que tendrá modificaciones como resultado de los estudios a que hace referencia el Considerando Duodécimo anterior, así como los supuestos, bases, fórmulas y métodos de cálculo que aplicará para la recepción, almacenamiento y entrega de gas natural, cuyos resultados formarán parte del Título de permiso y sus anexos correspondientes. Decimoquinto. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó en términos generales las especificaciones técnicas, códigos y los métodos y procedimientos de seguridad que utilizará en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento objeto de la presente Resolución, manifestando que son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad de dicho sistema. Decimosexto. Que, además de las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, la Solicitante identificó, explicó y justificó en términos generales las especificaciones técnicas que serán utilizadas para desarrollar los planes de atención en caso de emergencias que aplicará en la operación del Sistema de Almacenamiento. Decimoséptimo. Que la Solicitante manifestó que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el Sistema de Almacenamiento cumplirán con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables y que, a falta de éstas o en lo no previsto por éstas, cumplirán con las especificaciones técnicas y códigos que representan las prácticas internacionalmente aceptadas en la industria de almacenamiento subterráneo de gas natural. Decimoctavo. Que la Solicitante se ha comprometido expresamente a contratar la asesoría técnica de empresas altamente especializadas para

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realizar, como mínimo, los estudios a que se refiere el Considerando Duodécimo anterior a efecto de comprobar la aptitud de la Caverna 204 para almacenar gas natural. Decimonoveno. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la

construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de Almacenamiento contenidas en las normas oficiales mexicanas aplicables y, a falta de éstas o en lo no previsto por éstas, en las normas internacionales descritas en su solicitud de permiso.

2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables y, a falta de éstas o en lo no previsto por éstas, con especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria de Almacenamiento Subterráneo de gas natural.

3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del Sistema de Almacenamiento contenidos en las normas oficiales mexicanas aplicables y, a falta de éstas o en lo no previsto por éstas, aplicar los métodos y procedimientos de seguridad comprendidos en su solicitud, y

4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Almacenamiento, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten o el avance tecnológico en la industria incorpore, entre otros, nuevos procedimientos, equipos y técnicas y, para tal efecto, solicitar a esta Comisión la modificación del permiso respectivo.

Vigésimo. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas, o de los métodos y procedimientos de seguridad propuestos para el Sistema de Almacenamiento, en relación con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables y, a falta de éstas o en lo no previsto por éstas, con la práctica internacionalmente reconocida en la materia.

Vigésimo primero. Que de conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente, la Solicitante presentó una metodología tarifaria que deberá actualizarse y presentarse nuevamente para su aprobación a esta Comisión

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una vez que se cuente con mayor información relativa a las características del Sistema de Almacenamiento toda vez que el mismo se encuentra en fase conceptual, previa a la de investigación y desarrollo. Vigésimo segundo. Que la Solicitante no ha realizado Temporada Abierta alguna para ofrecer capacidad de almacenamiento a usuarios potenciales del Sistema de Almacenamiento en los términos establecidos por el Reglamento, por lo que esta Comisión considera necesario asignar la capacidad de la Caverna 204 a usuarios interesados mediante un procedimiento de Temporada Abierta, el cual está establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio propuestas por la Solicitante. Vigésimo tercero. Que, para desarrollar el Sistema de Almacenamiento objeto de la presente Resolución, es necesario que, una vez realizada la Temporada Abierta a que hace referencia el Considerando Vigésimo segundo anterior, comprobada la aptitud de la Caverna 204 para almacenar gas natural y determinadas las características técnicas definitivas de la misma y, en consecuencia, de dicho sistema, la Solicitante presente a la Comisión para su aprobación, como mínimo, la información siguiente: 1. Ingeniería básica del proyecto. 2. Configuración del Sistema de Almacenamiento. 3. Capacidad del sistema de almacenamiento y capacidades nominales de los

sistemas que lo conforman. 4. Diagramas de flujo que muestren las propiedades termodinámicas del gas

conducido. 5. Diagramas de tuberías e instrumentación. 6. Instalaciones superficiales y subterráneas que consideren los sistemas que

las componen así como los planos de ingeniería correspondientes de dichas instalaciones.

Vigésimo cuarto. Que, con objeto de que esta Comisión esté en posibilidad de evaluar y, en su caso, aprobar la información a que hace referencia el Considerando Vigésimo tercero anterior, la Solicitante deberá presentar dicha información avalada por una empresa altamente especializada en almacenamiento subterráneo de gas natural. Vigésimo quinto. Que, en caso que los estudios a que se refiere el Considerando Duodécimo anterior dieran como resultado que la Caverna 204

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no es apta para el almacenamiento de gas natural, la Solicitante podrá proponer para su estudio otra caverna que considere viable para el Sistema de Almacenamiento propuesto, previa solicitud de modificación del permiso de almacenamiento correspondiente y la presentación de la información que considere relevante para sustentar la viabilidad de su propuesta. Vigésimo sexto. Que, una vez realizado lo establecido en los Considerandos Vigésimo primero a Vigésimo tercero, la Solicitante estará en posibilidad de definir los servicios que ofrecerá a los usuarios potenciales del Sistema de Almacenamiento así como tener una mejor estimación de los costos económicos del proyecto para proceder a desarrollar las siguientes fases del mismo. Vigésimo séptimo. Que la Solicitante, mediante comunicación de fecha 11 de octubre de 2007, se comprometió bajo protesta de decir verdad, en los términos del artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a realizar las inversiones necesarias para desarrollar el Sistema de Almacenamiento y ofrecer el servicio de almacenamiento a que se refiere su solicitud, dichas inversiones formarán parte del Título de permiso correspondiente.

Vigésimo octavo. Que, en el estado actual de desarrollo en que se encuentra el proyecto del Sistema de Almacenamiento presentado por la Solicitante, su viabilidad está sujeta a la ejecución de estudios de ingeniería así como a procedimientos ya referidos que imposibilitan actualmente establecer un programa de inversiones y realizar un presupuesto de costos preciso, justificado y confiable, de los que se desprendan el Ingreso Máximo y la lista de tarifas eficientes a ser aprobadas por esta Comisión, de conformidad con la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural (la Directiva de Precios y Tarifas).

Vigésimo noveno. Que la Solicitante presentó información preliminar relativa al desglose y justificación de la base de activos, costos y gastos en los que incurriría para el desarrollo del Sistema de Almacenamiento de gas natural, misma que deberá actualizarse y presentarse para su aprobación a esta Comisión una vez que la Solicitante haya determinado la información a que se refieren los Considerandos Vigésimo segundo y Vigésimo tercero de esta Resolución y que dará sustento al modelo tarifario que presente en su oportunidad.

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Trigésimo. Que, en virtud de lo establecido en el Considerando Undécimo de esta Resolución, esta Comisión juzga procedente establecer como condición suspensiva que la Solicitante acredite ante esta Comisión Reguladora de Energía la aptitud de la Caverna 204 para el almacenamiento de gas natural, mediante la presentación de los estudios favorables detallados en el Considerando Duodécimo de la presente Resolución y de aquellos otros estudios que estime convenientes, realizados y avalados por una empresa altamente especializada en materia de almacenamiento subterráneo de gas natural, dentro de un plazo máximo de 24 meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

Trigésimo primero. Que, en virtud de lo establecido en los Considerandos Vigésimo primero a Vigésimo octavo, esta Comisión juzga procedente establecer, por la relevancia y trascendencia que tiene para la viabilidad global del proyecto, como condición resolutoria que la Solicitante presente, en un plazo no mayor a 36 meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, las características técnicas definitivas del proyecto a que hace referencia el Considerando Vigésimo tercero, la metodología y modelo tarifarios actualizados referidos en los Considerandos Vigésimo primero y Vigésimo noveno, así como el modelo de contrato acorde a los servicios que vaya a prestar.

Trigésimo segundo. Que la información económica referida en el Considerando Vigésimo noveno anterior se presentará con la mejor estimación de inversión, costos y gastos una vez que se realice la Temporada Abierta y se determinen las características técnicas a que se refieren los Considerandos Vigésimo tercero y Vigésimo cuarto anteriores, respectivamente.

Trigésimo tercero. Que, no obstante lo anterior, la información que la Solicitante ha proporcionado del proyecto de almacenamiento es un indicador de los esfuerzos que ha realizado por concretarlo como un sistema de almacenamiento determinado por el mercado y soportado por recursos de capital y patrimoniales propios, aportados por terceros y/o instituciones bancarias.

Trigésimo cuarto. Que la fracción IV del artículo 54 del Reglamento establece las causales de extinción de un permiso otorgado por esta Comisión, entre las que se encuentra el acaecimiento de una condición resolutoria.

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Trigésimo quinto. Que, de conformidad con lo señalado en el Considerando Trigésimo tercero anterior y como resultado de la metodología tarifaria y modelo de tarifas que en su momento actualice y presente la Solicitante para su aprobación, las tarifas máximas y el ingreso máximo que, en su caso, le sean aprobadas a la Solicitante deberán cumplir con la regulación tarifaria establecida en la Directiva de Precios y Tarifas, incluyendo cualquier disposición de carácter general que la sustituya o la modifique.

Trigésimo sexto. Que la aprobación de las características técnicas definitivas, de los gastos y costos actualizados del Sistema de Almacenamiento, así como de la metodología de tarifas y del modelo de tarifas, a que se refieren los Considerandos Vigésimo primero, Vigésimo tercero, Vigésimo octavo y Vigésimo noveno respectivamente, será resuelta mediante la Resolución que para tal efecto expida la Comisión, lo que implicará una modificación al título de permiso que ésta expida a la Solicitante.

Trigésimo séptimo. Que, de la información a que se refiere el inciso l) del Considerando Séptimo anterior, se desprende que la Solicitante acreditó su capacidad técnica, administrativa y financiera para desarrollar el Sistema de Almacenamiento en cuestión y cumplir con los fines del permiso solicitado, tomando en cuenta lo establecido en las condiciones suspensivas y resolutorias del mismo.

Trigésimo octavo. Que, de conformidad con el Reglamento, la Solicitante se ha comprometido a otorgar el acceso abierto al Sistema de Almacenamiento a todos los usuarios que lo requieran en los términos establecidos en las CGPS aprobadas por la Comisión, manifestando expresamente dicho compromiso mediante comunicación de fecha 26 de febrero de 2007.

Trigésimo noveno. Que, de la evaluación de la solicitud y de la información presentada, así como de la documentación que se menciona en el inciso o) del Considerando Séptimo anterior, se desprende que la Solicitante justifica cualitativamente la demanda potencial del servicio de almacenamiento en los mercados que prevé atender.

Cuadragésimo. Que, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento, esta Comisión evaluó las CGPS presentadas por la Solicitante, y concluye que son congruentes con lo establecido por el artículo 62 del ordenamiento citado.

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Cuadragésimo primero. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 71, fracción IV, del Reglamento, los permisionarios deberán contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el título de permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por la operación de sus sistemas, por lo cual la Solicitante se comprometió mediante escrito a que hace se referencia en el inciso Séptimo.q) del Considerando Séptimo, que acompañó a la solicitud de permiso referida en el Resultando Primero anterior, a contratar y mantener vigentes los seguros que requiera para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de almacenamiento de gas natural, mismos que deberán dar cumplimiento a la DIR-GAS-005-2003, “Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003, y modificada el 31 de mayo de 2005.

Cuadragésimo segundo. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición 11.5 de la Directiva de Precios y Tarifas, todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán:

1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y

2. Registrarse ante esta Comisión.

Cuadragésimo tercero. Que esta Comisión considera procedente que la incorporación del costo eficiente del Sistema de Almacenamiento objeto de la presente Resolución, y cuyo objeto sea permitir una operación adecuada del SNG, se realice a través de un esquema tarifario de aplicación nacional, en virtud de la redundancia y confiabilidad en el suministro que pueda aportar al mismo SNG; sin embargo, están pendientes los lineamientos y criterios mediante los cuales se podrán incorporar y recuperar los costos relativos al desarrollo de sistemas de almacenamiento de gas natural mediante el esquema tarifario correspondiente.

Cuadragésimo cuarto. Que, una vez que se cuente con los lineamientos y criterios a que hace referencia el Considerando Cuadragésimo tercero anterior, esta Comisión estará en posibilidad de incluir al Sistema de Almacenamiento

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objeto de la presente Resolución como parte de un esquema nacional de desarrollo de infraestructura de gas natural incorporado al SNG.

Cuadragésimo quinto. Que la solicitud presentada cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de almacenamiento, sin perjuicio de las condiciones suspensivas y resolutorias que esta Comisión ha resuelto imponer a la Solicitante.

Cuadragésimo sexto. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento, una vez satisfechos los requisitos aplicables a la solicitud de permiso de almacenamiento por parte de la Solicitante, esta Comisión procede al otorgamiento del permiso correspondiente y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación de una descripción del objeto del permiso, y del nombre y domicilio del titular del mismo, y

Cuadragésimo séptimo. Que el Permiso que proceda otorgar esta Comisión por medio de la presente Resolución será sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales y locales.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 13, 14 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XII, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1 y 3, fracciones XIV y XV, 35 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 7, 14, 20, fracciones I y II, 21, 22, 25, 32, 33, 34, 35, 37, 60, 62, 82 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

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R E S U E L V E

Primero. Se otorga a Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., permiso de almacenamiento de gas natural en los términos del Título de Permiso G/202/ALM/2007 que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase, sujeto a las condiciones suspensiva y resolutoria que se establecen en los Resolutivos siguientes de esta Resolución.

Segundo. El Permiso referido en el Resolutivo anterior tendrá plena vigencia sujeto a la condición suspensiva de que Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., acredite ante esta Comisión Reguladora de Energía la aptitud de la Caverna 204 para el almacenamiento de gas natural, mediante la presentación de los estudios favorables detallados en el Considerando Duodécimo de la presente Resolución que comprueben su viabilidad, y de aquellos otros estudios que estime convenientes, realizados y avalados por una empresa altamente especializada en materia de almacenamiento subterráneo de gas natural, dentro de un plazo máximo de 24 meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

Tercero. El Permiso referido en el Resolutivo anterior tendrá plena vigencia sujeto a la condición resolutoria de que Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., presente ante esta Comisión Reguladora de Energía, para su aprobación, en un plazo de 36 meses contado a partir de la notificación de la presente Resolución, las características técnicas definitivas, la metodología tarifaria y el modelo de tarifas que reflejen dichas características acorde a los servicios que prestará a los usuarios del Sistema de Almacenamiento.

Cuarto. Los plazos a que se refieren los Resolutivos Segundo y Tercero anteriores podrán ser prorrogables de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sujeto a que Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., presente a la Comisión Reguladora de Energía la justificación de la prórroga que, en su caso, sea solicitada.

Quinto. Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deberá presentar a la Comisión Reguladora de Energía, como parte de las características técnicas definitivas del Sistema de Almacenamiento a que hace

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referencia el Resolutivo Tercero anterior y previo al inicio de la construcción de dicho sistema, la información siguiente:

1. Ingeniería básica del proyecto;

2. Configuración del Sistema de Almacenamiento;

3. Capacidad del Sistema de Almacenamiento y capacidades nominales de los sistemas que lo conforman;

4. Diagramas de flujo que muestren las propiedades termodinámicas del gas conducido;

5. Diagramas de tuberías e instrumentación;

6. Instalaciones superficiales y subterráneas que consideren los sistemas que las componen así como los planos de ingeniería correspondientes de dichas instalaciones.

Sexto. A efecto de poder iniciar, en su caso, operaciones del Sistema de Almacenamiento, en su oportunidad, Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deberá presentar a la Comisión Reguladora de Energía, los estudios que acrediten la integridad de la caverna para el confinamiento de gas natural, tales como:

1. Propiedades mecánicas de la sal y de las rocas del entorno;

2. Presión máxima y presión mínima de servicio;

3. Tasa de las variaciones de presión durante la inyección y la extracción del gas;

4. Los que comprueben la hermeticidad de la caverna para el confinamiento del gas natural almacenado, para lo cual es necesario:

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• Conocer con mayor precisión la geometría para verificar que la caverna propuesta no esté conectada a otra(s) caverna(s) vecina(s) y que la distancia entre la parte más alta de dicha caverna y el techo de la sal sea suficiente para impedir que el gas natural fluya hacia las capas geológicas superiores, y

• Realizar pruebas de estanqueidad bajo presión, controlar la ausencia de fuga y de interferencia con las cavidades vecinas.

5. Los que, en su caso, comprueben que la operación de almacenamiento de gas natural en el Sistema de Almacenamiento mediante el método de compensación de salmuera es técnica y económicamente viable, y resulta más adecuado que el almacenamiento convencional que consiste en la operación mediante el volumen de un gas base (cushion gas) más el gas operativo que resulta del proceso de inyección/extracción de gas natural en la caverna.

Séptimo. Con objeto que la Comisión Reguladora de Energía esté en posibilidad de evaluar y, en su caso, aprobar la información a que hace referencia el Resolutivo Quinto, Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deberá presentar dicha información avalada por una empresa altamente especializada en almacenamiento subterráneo de gas natural.

Octavo. La aprobación de las características técnicas definitivas, de los gastos y costos actualizados del Sistema de Almacenamiento, así como de la metodología de tarifas y del modelo de tarifas, a que se refieren los Considerandos Vigésimo primero, Vigésimo tercero, Vigésimo octavo y Vigésimo noveno, respectivamente, será resuelta mediante la Resolución que para tal efecto expida esta Comisión Reguladora de Energía, lo que implicará una modificación al título de permiso a que se hace referencia en el Resolutivo primero anterior.

Noveno. Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deberá presentar en un plazo de 90 días antes del inicio de la operación del Sistema de Almacenamiento, la información actualizada a que hace referencia el Considerando Séptimo, inciso l), numerales 1 al 6, de esta Resolución, debiendo sustituir la descripción genérica a que hacen referencia los numerales

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3 a 6 por los manuales correspondientes que contengan los procedimientos detallados específicos al Sistema de Almacenamiento.

Décimo. Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deberá presentar en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación de la presente Resolución, los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del instrumento notarial a que se refiere el inciso i) del Considerando Séptimo anterior.

Undécimo. Se aprueban las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Almacenamiento de Gas Natural en los términos del permiso correspondiente, mismas que deberán ser actualizadas una vez que Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., realice la Temporada Abierta a que hace referencia el Considerando Vigésimo segundo de esta Resolución y se determinen los servicios que va a ofrecer a los usuarios del Sistema de Almacenamiento. Asimismo, dichas Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Almacenamiento deberán actualizarse, en lo conducente, una vez que la Comisión Reguladora de Energía haya aprobado, en su caso, la información a que se refieren los Considerandos Vigésimo primero, Vigésimo tercero y Vigésimo noveno de esta Resolución.

Duodécimo. Con objeto de estar en posibilidad de definir la capacidad del Sistema de Almacenamiento y diseñar la ingeniería preliminar del proyecto, Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deberá llevar a cabo una Temporada Abierta, adoptando para ello el procedimiento establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio referidas en el Resolutivo Undécimo y deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, para su aprobación, los términos de la misma, dentro del plazo al efecto establecido en el Título de Permiso.

Decimotercero. Se dejan a salvo los derechos de Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., de solicitar la modificación del permiso referido en el Resolutivo primero, en caso que, como resultado de los estudios a que se hace referencia en el Considerando duodécimo de esta Resolución, se determine que la Caverna 204 no es apta para el almacenamiento de gas natural; en este supuesto, Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deberá presentar la solicitud de modificación correspondiente y la

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información que considere pertinente que soporte y documente la viabilidad de alguna otra caverna propuesta.

Decimocuarto. Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., se compromete, de conformidad con lo establecido en el Considerando Cuadragésimo primero de esta Resolución, a contratar y mantener vigentes los seguros que requiera para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de almacenamiento de gas natural, mismos que deberán dar cumplimiento a la DIR-GAS-005-2003, “Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003, y modificada el 31 de mayo de 2005.

Decimoquinto. Los seguros que contrate Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deben derivarse de un estudio de riesgo específico relativo a la actividad de almacenamiento subterráneo de gas natural por lo que ésta se compromete a lo siguiente: a) contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo referidos en el Resolutivo Duodécimo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, y b) presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

i. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Almacenamiento, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción de dicho sistema, y

ii. Diez días hábiles días antes del inicio de operaciones del Sistema de Almacenamiento por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema;

Decimosexto. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional pactada por Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deberán observar lo establecido en la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR–GAS–001–1996.

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Decimoséptimo. La Comisión Reguladora de Energía se encontrará en posibilidad de analizar la incorporación del costo del Sistema de Almacenamiento que corresponda dentro de un esquema tarifario de aplicación nacional, cuando se definan los criterios bajo los cuales se desarrollaría la infraestructura de gas natural en México, de conformidad con lo descrito en los Considerandos Cuadragésimo tercero y Cuadragésimo cuarto anteriores.

Decimoctavo. Este Permiso se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., deba obtener de otras autoridades federales y locales.

Decimonoveno. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, así como el nombre y domicilio del titular del mismo.

Vigésimo. Notifíquese esta Resolución a Almacenamiento Subterráneo del Istmo, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.

Vigésimo primero. Inscríbanse la presente Resolución bajo el Núm. RES/396/2007 y permiso G/202/ALM/2007 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

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México, D. F., a 30 de octubre de 2007

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Israel Hurtado Acosta Comisionado

Noé Navarrete González Comisionado

Adrián Rojí Uribe Comisionado