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RESOLUCIÓN No. 000 - 2016 (Enero 28 de 2016). “Por la cual se establece el Plan de Formación y Capacitación anual para los funcionarios públicos de la Alcaldía Municipal de Campoalegre HuilaEL ALCALDE MUNICIPAL En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y CONSIDERANDO: Que la Alcaldía Municipal de Campoalegre Huila, debe elaborar un Plan Anual de Capacitación para los Empleados Públicos, según lo establece la Ley 443 de 1998, en su Decreto Reglamentario 1567 del 5 de Agosto de 1998. Que el Decreto 1567 del 5 de Agosto de 1998 que crea el Sistema Nacional de Capacitación. Decreto 682 de abril 16 de 2001, por el cual se adopta el plan nacional de formación y capacitación. Ley 909 de septiembre 23 de 2004, por el cual se expiden normas que regulan el empleo publico, la carrera administrativa, la gerencia publica y se dictan otras disposiciones. Articulo 15 “las unidades de personal de las entidades…2. Serán funciones especificas de estas unidades de personal, las siguientes… e). Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley, y en el plan nacional de formación y capacitación.” Articulo 36: “objetivos de la capacitación: 1. La capacitación y formación de los empleados esta orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con mira a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y al mejoramiento en la prestación de los servicios. 2. dentro de la política que establece la DAFP, los dueños del proceso de talento humano formularan los planes y procesos de capacitación, para lograr

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RESOLUCIÓN No. 000 - 2016 (Enero 28 de 2016).

“Por la cual se establece el Plan de Formación y Capacitación anual para los

funcionarios públicos de la Alcaldía Municipal de Campoalegre Huila”

EL ALCALDE MUNICIPAL

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Municipal de Campoalegre Huila, debe elaborar un Plan Anual

de Capacitación para los Empleados Públicos, según lo establece la Ley 443 de

1998, en su Decreto Reglamentario 1567 del 5 de Agosto de 1998.

Que el Decreto 1567 del 5 de Agosto de 1998 que crea el Sistema Nacional de

Capacitación.

Decreto 682 de abril 16 de 2001, por el cual se adopta el plan nacional de

formación y capacitación.

Ley 909 de septiembre 23 de 2004, por el cual se expiden normas que regulan el

empleo publico, la carrera administrativa, la gerencia publica y se dictan otras

disposiciones. Articulo 15 “las unidades de personal de las entidades…2. Serán

funciones especificas de estas unidades de personal, las siguientes… e). Diseñar

y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo

previsto en la ley, y en el plan nacional de formación y capacitación.”

Articulo 36: “objetivos de la capacitación: 1. La capacitación y formación de los

empleados esta orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas,

habilidades, valores y competencias fundamentales, con mira a propiciar su

eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el

desarrollo profesional de los empleados y al mejoramiento en la prestación de los

servicios. 2. dentro de la política que establece la DAFP, los dueños del proceso

de talento humano formularan los planes y procesos de capacitación, para lograr

esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta

los resultados de la evaluación de desempeño.”

Decreto 1227 de abril 21 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 909 de 2004 y el decreto-ley 1567 de 1998. Titulo V. Sistema nacional de capacitación y estímulos, artículos:

Artículo 65. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública. Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.

Artículo 66. Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.

Artículo 67. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, adelantará la evaluación anual del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con el fin de revisar el cumplimiento por parte de las entidades de las orientaciones y prioridades allí establecidas. Igualmente, establecerá los mecanismos de seguimiento a los Planes Institucionales de Capacitación que estas formulen. La evaluación y el seguimiento buscarán especialmente medir el impacto y los resultados de la capacitación. Para medir el impacto se estudiarán los cambios organizacionales y para analizar los resultados se estudiarán los cambios en el desempeño de los empleados en sus áreas de trabajo como consecuencia de acciones de capacitación.

Artículo 68. En desarrollo del artículo 3º, literal e), numeral 3 del Decreto-ley 1567 de 1998, conformase la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos, con el objeto de apoyar los planes de capacitación institucional. La Red estará integrada por las entidades públicas a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004.

La Escuela Superior de Administración Pública coordinará y administrará la Red de acuerdo con el reglamento que expida para su funcionamiento. Para el

desarrollo de los programas de capacitación que programe la Red, cada entidad aportará recursos humanos y logísticos, de acuerdo con sus disponibilidades.”

Ley 1064 de julio 26 de 2006, por el cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación, para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la ley general de educación. Articulo 1 remplácese la denominación de educación no formal contenida en la ley general de educación y en el decreto reglamentario 114 de 1996 por educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Decreto 4665 de noviembre 29 de 2007, por el cual se adopta el plan nacional de capacita y formación de empleado públicos para el desarrollo de competencias.

Resolución 440 de noviembre de 2008, por el cual se reglamenta el plan institucional de capacitación y formación de los empleados del departamento administrativo de la función publica.

La guía para formulación del plan institucional de capacitación PIC, con base en proyectos de aprendizaje en equipo establece las pautas para que la formulación de los planes institucionales de capacitación PIC- se aborden de manera integral: proporciona pasos, instrumentos, formatos para en tender en el aprendizaje basado en problemas y el enfoque de capacitación por competencias.

Que el artículo 35 de la Ley 443 de 1998 establece que los empleados de carrera

administrativa que alcancen niveles de excelencia en su desempeño laboral, serán

objeto de especiales estímulos.

Que el plan de Capacitación debe contener temas de prioridad para los empleados

de la Entidad, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las

dependencias, contando con recursos previstos en el presupuesto para la actual

vigencia.

Que es deber de las autoridades territoriales competentes, cumplir y hacer cumplir

las normas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO UNICO: Adóptese el Plan de Formación y Capacitación de la Alcaldía

Municipal de Campoalegre Huila, para la vigencia 2016, el cual hace parte de

ésta resolución, y manténganse la directriz y los procedimientos establecidos

para cada anualidad.

TITULO I

PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION

CAPITULO PRIMERO

Campo de aplicación, misión, Objetivo General.

ARTICULO 1. Campo de aplicación. El Plan Institucional de Capacitación,

establecido en la presente Resolución, rige para los empleados de la Alcaldía

Municipal de Campoalegre Huila, en armonía con lo estipulado en la Ley 443 de

1998 y los Decretos 1567 y 1227 de 2005..

ARTICULO 2. Misión. Motivar y habilitar a cada funcionario de la Alcaldía

Municipal de Campoalegre, de su cargo, para que esté en capacidad de evaluar

su trabajo, aportar al logro de los objetivos trazados por la Entidad y proponer

mejoras dirigidas a obtener el máximo de eficiencia en los procesos que

comportan servicio a la comunidad.

ARTICULO 3. Objetivo General. Promover en la Alcaldía Municipal de , la

excelencia en la presentación del servicio público, potenciando no solo el talento

de los servidores y elevando su calidad de vida, sino estimulando su moralidad y

ética.

TITULO II

LA CAPACITACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Definición, propósito general, alcance y cobertura, objetivos.

ARTICULO 4. Definición. Se entiende por capacitación el conjunto de sucesos

orientados a reforzar y complementar la capacidad cognitiva y técnica de los

servidores públicos; así mismo, concierne a los procesos de formación que tienen

por objeto desarrollar y fortalecer la ética del servicio público, basada en los

principios que rigen la función administrativa para el mejoramiento institucional.

PARAGRAFO UNICO. No se incluye dentro de los procesos definidos como

capacitación, la educación definida como formal por las leyes que rigen la materia.

El apoyo de la Entidad a programas de este tipo hace parte de los programas de

bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de

estímulos.

ARTICULO 5. Propósito General. Generar en la Alcaldía Municipal de

Campoalegre Huila y en el servidor público, una mayor capacidad de aprendizaje

y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la Institución en la

prestación del servicio público.

ARTICULO 6. Alcance y Cobertura. La capacitación se refiere exclusivamente a

la educación no formal y a la informal, entendidas cada una de ellas como:

a) La educación no formal: Es la que se ofrece con el objeto de complementar,

actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales

sin sujeción al sistema de niveles y ,grados establecidos para la educación

formal.

b) La educación informal: Es todo conocimiento libre y espontáneamente

adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de

comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos

sociales y otros no estructurados.

ARTICULO 7. Objetivos. Los objetivos que persigue la Alcaldía con la

capacitación son los siguientes:

1. Contribuir con el mejoramiento institucional.

2. Promover el desarrollo integral del Recurso Humano y el afianzamiento de una

ética del Servicio Público.

3. Elevar el nivel de compromiso de los empleados con la institución y con la

comunidad beneficiaria de los servicios.

4. Fortalecer la capacidad individual y colectiva en el aporte de conocimientos,

habilidades y actitudes, para el mejor desempeño laboral.

5. Facilitar la preparación permanente del servidor público, para satisfacción

personal y laboral y para sus posibilidades de ascenso en la carrera

administrativa.

CAPITULO SEGUNDO

Programas de capacitación

ARTICULO 8. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los programas de

capacitación diseñados por la Alcaldía Municipal de Campoalegre, todos los

empleados y trabajadores de la misma.

ARTICULO 9. Programas de inducción. Son los que están dirigidos a integrar al

empleado a la cultura organizacional, durante el (1) primer mes siguientes a su

vinculación.

ARTICULO 10. Programas de Reinducción. Son los que están dirigidos a

orientar la integración del empleado a la cultura organizacional por los cambios

que presenten.

ARTICULO 11. Desarrollo de los programas de Inducción. Toda persona

durante la primera semana de su vinculación, deberá recibir el programa de

inducción diseñado por la Alcaldía Municipal de Campoalegre, en los términos y

condiciones que el mismo estipule.

ARTICULO 12. Desarrollo de los programas de Reinducción. Todas las

personas vinculadas a la Alcaldía Municipal de Campoalegre deberán recibir una

vez al año, el programa de reinducción diseñado por la entidad, en los términos y

condiciones que en él se estipule.

ARTICULO 13. Diseño, contenido y desarrollo de los Programas de

capacitación. Será responsabilidad directa de la alcaldía municipal de

Campoalegre, implementar los mecanismos, para diseñar y poner en marcha los

programas de capacitación para los empleados y trabajadores de la Alcaldía

Municipal, teniendo en cuenta para ello, las necesidades institucionales y las áreas

y modalidades de que trata el Capítulo III del Título I, del Decreto 1567 de 1998 y

el decreto 1227 de 2005..

ARTICULO 14. Evaluación. De cada evento de capacitación, se realizará la

evaluación correspondiente, involucrando a los participantes.

ARTICULO 15. Régimen de Obligaciones. Respecto a la capacitación tanto la

Alcaldía Municipal de Campoalegre, como los empleados, deben suplir el régimen

de obligaciones estipulado en el Capítulo IV, del Título I, del decreto 1567 de

1998.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. Es obligación de la Administración Municipal

a través de la Secretaría General y de Gobierno o quien haga sus veces:

a) Identificar las necesidades de capacitación utilizando para ello instrumentos

técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del

logro de los objetivos institucionales.

b) Incluir en el presupuesto los recursos suficientes para los planes y programas

de capacitación, de acuerdo con las normas aplicables en materia presupuestal.

c) Consolidar la programación de las actividades de capacitación para facilitar a

los servidores públicos su asistencia a las mismas.

d) Establecer previamente, para efectos de contratar actividades de capacitación,

las condiciones de satisfacer en cuanto a costos, contenidos, metodologías,

objetivos, duración y criterios de evaluación.

e) Presentar los informes que solicite el Departamento Administrativo de la

Función Pública , entidades públicas y organismos de control.

OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS CON RESPECTO A LA

CAPACITACION. Los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones en

relación a la capacitación:

a) Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de sus

dependencias o equipo de trabajo.

b) Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido

seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar.

c) Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la

prestación del servicio a cargo de la entidad.

d) Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera.

e) Participar activamente en la evaluación de los planes y programas

institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las

cuales asista.

f) Asistir a los programas de inducción o re inducción, según el caso, impartidos

por la entidad.

ARTICULO 16. Plan de Capacitación año 2014 para los funcionarios de la

Alcaldía Municipal de Campoalegre. El cual debe adoptarse según sus fases.

ARTICULO 17. Definiciones.

Competencia: “Es la capacidad de una persona para desempeñar, en

diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y

resultados esperados en el sector publico, las funciones inherentes a un

empleo; capacidad determinada por los conocimientos, destrezas,

habilidades, valores y actitudes.” (guía para la formulación de capacitación-

PIC-2008-DAFP).

Capacitación: Es el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la

educación no formal como a la informal, de acuerdo con lo establecido por

la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la

educación inicial www.dafp.gov.co mediante la generación de

conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el

fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al

cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios y

al eficaz desempeño del cargo (Decreto 1567 de 1998-Art.4).

Formación: La formación, es entendida en la referida normatividad sobre

capacitación, como los procesos que tiene por objeto específico desarrollar

y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen

la función administrativa.

Educación No Formal: (Educación para el trabajo y desarrollo Humano) La

educación no formal, hoy denominada educación para el trabajo y

desarrollo humano (Según la ley 1064 de 2006), comprende la formación

permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una

concepción integral de la persona, que una institución organiza en proyecto

educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción

al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. (ley 115 de

1994- decreto 2888/2007).

Educación Formal: se entiende por educación formal aquella que se

imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia

regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas, curriculares progresivas, y

conducente a grados y títulos.

ARTICULO 18. Principios rectores de la Capacitación. La capacitación, en la

Alcaldía Municipal de Campoalegre, deberá basarse en los siguientes principios,

de acuerdo con lo estipulado en el decreto 1567 de 1998, y el decreto 1227 de

2005.:

Complementariedad: la capacitación se concibe como un proceso

complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar

sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales.

Integralidad: la capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de

los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje

individual con el aprendizaje en equipo y con el aprendizaje organizacional.

Objetividad: La formulación de políticas, de planes y programas de

capacitación, debe ser la respuesta a un diagnóstico de necesidades de

capacitación previamente realizado, utilizando procedimientos e

instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.

Participación: todos los procesos que hacen parte de la gestión de

capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución

y evaluación de planes y programa, deben contar con la participación

activa de los empleados.

Prevalencia del Interés de la Organización: Las políticas, los planes y los

programas; responderán fundamentalmente a las necesidades de la

organización.

Integración de Carrera Administrativa: La capacitación recibida por los

empleados debe ser valorada como antecedente en los procesos de

selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.

Prelación de los Empleados de Carrera: Para aquellos casos en los

cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que

la entidad requiere más allá del mediano plazo, tendrán prelación con los

empleados de carrera.

Economía: En todo caso se buscara el manejo óptimo de los recursos

destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el

apoyo interinstitucional.

Énfasis en la Práctica: La capacitación se impartirá privilegiando el uso de

metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos

concretos y en la solución de problemas específicos de la Alcaldía.

ARTICULO 19. Lineamientos conceptuales y pedagógicos.

19.1. Conceptuales: La profesionalización del empleo publico: para alcanzar

esta profesionalización es necesario garantizar que los empleados públicos

posean una serie de atributos como el mérito, la vocación de servicio,

responsabilidad, eficacia y honestidad de manera que se logre una

administración efectiva.

Desarrollo de competencias laborales: se definen competencias laborales,

como la capacidad de una persona para desempeñar en diferentes

contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados las

funciones inherentes a un empleo, capacidad que esta determinada por los

conocimientos, destrezas, Habilidades, valores, actitudes y aptitudes que

debe poseer y demostrar el empleado publico.

Enfoque de la formación basada en competencias: “se es competente solo

si es capaz de resolver un problema aplicando un saber, con una conducta

asociada adecuada y con la ejecución de unos procedimientos requeridos

en un contexto especifico”.

19.2. Pedagógicos

La educación basada en problemas: los problemas deben entenderse

como una oportunidad para a prender a través de cuestionamientos

realizados sobre la realidad laboral cotidiana. En estos casos el funcionario

desarrolla aspectos como el razonamiento, juicio crítico y la creatividad.

El proyecto de aprendizaje en equipo: se plantea con base en el análisis de

problemas institucionales o de retos o dificultades, para el cumplimiento de

metas y resultados institucionales del empleado.

Valoración de los aprendizajes: se realiza mediante la ficha de desarrollo

individual que recoge todas las evidencias de los procesos de aprendizaje

que ha desarrollado el funcionario.

El objetivo de este instrumento en monitorear el proceso de aprendizaje

que desarrolla cada equipo y cada funcionario aun cuando no se haya

conseguido la resolución del problema eje del proyecto.

ARTICULO 20. Estructura de Formación y Capacitación para los empleados

de la Alcaldía Municipal de Campoalegre -Huila.

Este programa pretende desarrollar actividades de formación y capacitación para

los empleados de la Alcaldía Municipal de Campoalegre, a través de la

generación de conocimientos, y el desarrollo y fortalecimiento de competencias,

con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al

cumplimiento de la misión y objetivos institucionales, mejorando la calidad de la

prestación del servicio a la ciudadanía y el eficaz desempeño del cargo, cubre los

siguientes subprogramas:

20.1. Inducción: El programa de inducción tiene por objeto, iniciar al funcionario

en su integración, a la cultura organizacional, al sistema de valores de la entidad,

familiarizarlo con el servicio público, instruirlo acerca de la misión, visión y

objetivos institucionales y crear sentido de pertenencia hacia la Alcaldía. Este

programa se realiza cada vez que ingrese un funcionario a la entidad, a través de

una serie de charlas que se dictan en dos jornadas (mañana y tarde) y las cuales

estarán agendadas según los temas a tratar como:

El encargado del área de salud municipal: dará a conocer los programas salud

ocupacional, SAC, plan de salud pública, requisitos movilidad y portabilidad en

lo referente a la afiliación en salud

La secretaria de Hacienda dará a conocer régimen salarial y prestacional,

fondo de empleados,, presentación de cuentas, formatos institucionalizados ,

descuentos en los pagos y ,pagos para la legalización de los contratos.

Gestión documental: dará a conocer este proceso y el sistema de archivo de

gestión..

La oficina de planeación: dará a conocer la estructura del estado, que es la

alcaldía de Campoalegre Misión, Visión y objetivos institucionales, plan de

desarrollo y planes de accion y crear sentido de pertenencia hacia la Alcaldía.

Este programa se realizará cada vez que ingrese un funcionario a la entidad.

La secretaría de Gobierno, dará a conocer todo el sistema de control interno,

donde se tocará temas como los procesos y procedimientos, política de

direccionamiento estratégico, reportes de mejoramiento y auditorías

evaluaciones de las actividades, y los procesos y procedimientos de talento

humano, código de ética y buen gobierno. .

Dirección de justicia y comisaria de familia participa a través de la divulgación

de la ley 1010 de 2009 Acoso Laboral..

Finalmente se hace un acompañamiento con un tutor por un lapso de 15 a 20

días, quien se responsabilizará de la inducción en el puesto de trabajo, a través de

un cronograma de temas y actividades a desarrollar.

20.2. Reinducción. El programa de reinducción esta dirigido a reorientar la

integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios

producidos en el estado o en la entidad, fortaleciendo su sentido de pertenencia e

identidad frente a la Alcaldía. Esta se impartirá a todos los empleados por lo

menos cada dos años (Decreto 1567 capitulo II) a través, de la presentación por

parte de los directivos o funcionarios competentes, de los planes y proyectos a

desarrollar, las estrategias y objetivos de cada una de las áreas, así como los

lineamientos generales de la entidad.

20.3. Plan Institucional de Capacitación - PIC- El plan institucional de

capacitación PIC es el conjunto coherente de acciones de capacitación y

formación que durante un periodo de tiempo y a partir de unos objetivos

específicos, facilita el desarrollo de competencias, el mejoramiento de los

procesos institucionales y el fortalecimiento de la capacidad laboral de los

empleados a nivel individual y de equipo para conseguir los resultados y metas

institucionales establecidas en una entidad pública. Para su formulación se

desarrolla las siguientes fases:

Aplicación, tabulación y análisis de la encuesta de expectativas sobre bienestar

social, laboral y capacitación.

Revisión de la políticas impartidas sobre el tema de capacitación

Determinar las líneas programáticas para en marcar los proyectos de

aprendizaje en equipo- PAE

Formulación y acompañamiento de los proyectos de aprendizaje por equipos

(PAE), es un conjunto de acciones programadas y desarrolladas por un grupo

de empleados con diferentes experiencias que trabajan juntos para realizar

proyectos relacionados con su realidad, solucionar problemas y construir

nuevos conocimientos para resolver necesidades de aprendizaje y aportar

soluciones a los problemas de su contexto laboral.

Consolidación de la información de los proyectos de aprendizaje en equipo

formulados, para estructurar el plan institucional de capacitación y presentarlos

al comité de capacitación.

Programar el PIC institucional con base en los proyectos de aprendizaje

aprobados en el comité de capacitación.

Ejecución del PIC

20.4. Red institucional de Capacitación: La red institucional de capacitación es

la ofrecida por otras instituciones públicas, en el marco de sus programas como:

Escuela superior de Administración pública. –ESAP-

Escuela de Alto Gobierno- ESAP

Ministerio de Hacienda y crédito publico

Contaduría General de la nación

Gobierno en línea

Departamento nacional de planeación

Servicio nacional de aprendizaje SENA- centro de gestión administrativa

Archivo general de la nación

Departamento administrativo de la función publica.

ARTICULO 21. Consolidación de proyectos de aprendizaje institucional: En

esta etapa, el comité de capacitación consolida la información de proyectos de

aprendizaje (PAE) formulados en la entidad.

Después de culminada la fase de consolidación de la información de los proyectos

de aprendizaje en equipo formulados en la entidad, mediante la organización de la

información de estos; el comité de capacitación siguiendo las pautas y parámetros

establecidos por la guía para la formulación del PIC diseña un cuadro o matriz,

donde se contemplaran los siguientes aspectos:

Dependencia que lo formula

Necesidad institucional

Nombre del proyecto

Línea programática del proyecto

Competencia a trabajar

Población objetivo por nivel jerárquico

Pregunta Problemática

Temas de Capacitación a desarrollar

Tipo de facilitador (interno o externo)

Fecha de ejecución

Intensidad Horaria

Cotizaciones u oferentes

Posteriormente se clasifican los proyectos que se trabajaran con facilitadores

externos. Luego se presenta esta información al comité de capacitación o comité

de coordinación de control interno con el fin de que estos cuenten con los

elementos necesarios para que se pueda establecer cuáles serán los proyectos

aprobados en el plan institucional de capacitación; sin olvidar que hay que dar

prelación a las necesidades de capacitación mas sentidas y que tengan mayor

cobertura, es decir, preferiblemente transversales.

ARTICULO 22. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación: Para el

diagnostico de necesidades de capacitación se tiene en cuenta las necesidades

institucionales planteadas en los diferentes proyectos de aprendizaje por equipo,

como también las diferentes preguntas problemáticas formuladas y los resultados

de la encuesta de expectativas sobre bienestar laboral, Salud ocupacional y

capacitación que se obtuvieron previamente.

Analizada la información se puede determinar si existen temas transversales a la

entidad como también detectar la cobertura que pueda presentar en los diferentes

niveles jerárquicos. Además se puede observar que temas y actividades de

capacitación requieren financiación o apoyo tanto interno como externo, en este

caso se elabora un cuadro donde encontraremos la consolidación de la

información de los facilitadores externos en el cual se contemplan los siguientes

aspectos:

Dependencia

Tema capacitación

Establecimiento educativo o facilitador

Valor inversión

Observaciones

Con lo expuesto anteriormente, se presenta esta información consolidada al

comité de capacitación y comité de coordinación de control interno con el fin de

que puedan contar con las suficientes herramientas para que puedan determinar

cuales serán los proyectos aprobados y conformaran el plan institucional de

capacitación (PIC).

ARTICULO 23. Ejecución: Se informa mediante comunicado interno a las

diferentes áreas que presentaron sus proyectos, su aprobación o no y las acciones

a seguir. En el caso de la ejecución de los proyectos con facilitadores internos el

profesional encargado de talento humano y/o el comité de bienestar social

trabajaran directamente con el funcionario de enlace asignado por el área, frente

al cronograma y temas a desarrollar presentados en el proyecto y realizara el

respectivo seguimiento.

Para los proyectos donde se determine la necesidad de contratar facilitadores

externos, el área responsable deberá formular la solicitud de contratación ante la

gerente, que dará la aprobación definitiva al trámite del proceso de elección.

Una vez el proceso sea aprobado, corresponde al área que formulo la necesidad

de capacitación considerar los términos de contratación correspondientes y

adelantar los estudios, procedimientos y demás tramites, de acuerdo con lo

establecido en el manual de contratación.

ARTICULO 24. Indicadores para Evaluar la Gestión del PIC: los indicadores

que se trabajan son:

Formulación de los proyectos de aprendizaje: proceso mediante el cual se

formularon los proyectos de cada área, con el acompañamiento del grupo

de gestión humana.

Consolidación del diagnóstico de los proyectos de aprendizaje

Implementación del PIC

ARTICULO 25. Evaluación y seguimiento. Esta fase permite mirar, en primera

instancia el impacto de la formación y capacitación en los funcionarios; en

segundo lugar posibilita medir los resultados organizacionales, y por ultimo sirve

como retroalimentación para realizar los ajustes necesarios.

La evaluación de la capacitación no es una etapa al final de la ejecución del plan,

sino que es una acción que acompaña al diseño, la ejecución y los resultados del

PIC.

25.1. Evaluación del impacto de la capacitación: Nos permite medir los

resultados finales en la organización obtenidos como consecuencia de la

asistencia de los funcionarios a los diversos cursos, seminarios, talleres,

diplomados o congresos de formación. Semestralmente se presentara un informe.

ARTICULO 26. Estrategias pedagógicas: En la ejecución del plan se plantean

varias estrategias pedagógicas que fortalecerán las actividades, permitirán una

mayor apropiación y posibilitarán mayor integración de los funcionarios entre sí y

con las temáticas.

1. Talleres para aprender a aprender, la metodología del taller es muy

participativa, y permite que los participantes expresen, compartan y trabajen

las temáticas.

2. Participación en seminarios y conferencias. Estos son orientados por uno o

varios conferencistas y tienen una finalidad formativa, educativa y de

proporción de información que generalmente amplia el conocimiento,

agrega información y actualiza la información existente.

3. Actividades lúdicas que permitan estrechar vínculos y faciliten la recreación

y el esparcimiento como estrategia de aprendizaje.

4. Actividades de socialización que pretenden que cuando un funcionario

adquiera un conocimiento porque asistió a una capacitación pueda

multiplicarlo con los funcionarios inmediatos de su dependencia ya sea de

forma verbal a través de una reunión o de forma escrita a manera de

socialización resumen de la actividad.

MEDICION DE LA SAFISTACION DE LOS USUARIOS (PARTICIPANTES)

Señor (a), comedidamente le solicitamos responder la siguiente encuesta para

medir el grado de satisfacción obtenido respecto al cumplimiento y efectividad de

la capacitación realizada. Basado en sus apreciaciones proyectamos la

oportunidad de mejoramiento. Lo anterior en desarrollo del procedimiento del plan

Anual de Capacitación en el marco del sistema MECI, establecido en todas las

entidades públicas de la Nación.

TIPO DE EVENTO: ________________________

NOMBRE DEL EVENTO: ____________________

LUGAR DEL EVENTO: ______________________

FECHA DE REALIZACION: ____________________

ENCUESTA

En escala de 1 a 5, conteste las preguntas marcando la casilla con una x, de

acuerdo con los siguientes criterios.

1. Insuficiente 2. Deficiente 3.Aceptable 4. Bueno 5.Excelente

I. DEL CONTENIDO DEL TEMA O ACTIVIDAD

No. PREGUNTA 1 2 3 4 5 1. El contenido de ajusto a los objetivos programados.

2. El nivel de profundidad y desarrollo del contenido fue adecuado.

3. Obtuvo la información y orientación esperada

4. El tiempo de duración fue suficiente

5. Lo expuesto lleno sus expectativas y necesidades

II. MATERIAL Y LOGISTICA

No. PREGUNTA 1 2 3 4 5 1. Las instalaciones físicas fueron adecuadas

2. Los medios técnicos utilizados fueron adecuados

3. Las ayudas audiovisuales fueron adecuadas

4. La organización en cuanto horario, convocatoria y desarrollo fue adecuada

5. Se realizaron entregas de memorias sobre el tema

III. EL CONFERENSISTA O FACILITADOR

No. PREGUNTA 1 2 3 4 5 1. Presento los objetivos y contenidos de forma clara

2. Demostró conocimiento y manejo del tema

3. Estimulo la participación activa

4. Empleo un lenguaje adecuado, acorde con los participantes

5. Mantuvo el intereses de los participantes

6. Respondió con precisión y claridad a las inquietudes planteadas

7. Cumplió con el Horario asignado

CONSOLIDACION DE PROYECTOS DE APRENDIZAJE PAE POR COMITES

1. Número del proyecto

2. Dependencia

3. Necesidad institucional

4. Nombre del proyecto

5. Línea programática en que se encuentra

6. Competencias a trabajar

7. Población objetivo por nivel jerárquico

Directivo

Profesional

Asesor

Técnico

Asistencial

8. Pregunta o problemática

9. Temas

10. Facilitador interno o externo

11. Fecha

12. Número de horas

El presente plan anual de capacitaciones tiene transversalidades con las otras

actividades que desde el programa de Bienestar Social y el programa de Salud

ocupacional se realicen.

La socialización de las capacitaciones por parte de los funcionarios en los que se

inviertan recursos del estado para inscripción y/o desplazamiento es obligatoria, ya

que se busca el interés general y la maximización de los recursos en pro del

beneficio de mayor número de funcionarios y del beneficio del ente territorial.

ARTICULO 27. Rige a partir de su expedición. Y se deroga todas las normas

anteriores

Dado en Campoalegre - Huila a los 28 días de mes de Enero del año 2016

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ALDEMAR GUTIERRZ MUÑOZ

Alcalde Municipal

Proyectado por: Bety Castañeda Perdomo