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jpí^ELUIS AR HlíERTAiS isiúente 1 AGUI ríit.ifMC-!: PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribuna Resolución de Controversias HidHcas -Naeionol de— 'Decenio de la Igualdadde oportunidadespara mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nactonal' RESOLUCIÓN N" -2018-ANA/TNRCH Urna. O9 FEB. 2018 N" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 1158-2017 175984-2017 Victoria Hilda Panta Salvactor AAA Huarmey-Chicama Procedimierito Administrativo Sancionador Distrito Casma Provincia Casma Depailamento Ancash SUMILLA: Se declara fundado el recursode apelación interpuesto por la señora Victona Hilda Panta Salvador contra la Resolución Directoral N" 974-2017-ANA-AAA.H CH. nnodificando la sanción de multa por la de amonestación escrita en aplicación del principio de razonabilidad. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO RTOc El recurso de apelación interpuesto por la señora Victona Hilda Panta Salvador contra la Resolución Directoral 974-2017-ANA-AAA.H.CH de fecha 24.08.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, mediante la cual se resolvió sancionar a la señora Victoria Hilda Panta Salvador con una multa de 0.5 UIT por incurrir en la infracción contenida en el numeral 3 del articulo 120" de la Ley de Recursos Hidricos. y el literal b)del artículo 277" de su Reglamento, DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La señora Victoria Hilda Panta Salvador solicita se reformule la multa impuesta a una sanción de amonestación escrita de acuerdo a lo previsto en el numeral 279.1 del articulo 279" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2010-AG. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos; 3.1. Fue su hijo quien, con motivo de obtener la respectiva autorización, llevó al personal de la Administración Local del Agua Casma-Huarmey a su predio, para efectuar la verificación in situ del pozoartesanal que veniaconstruyendo: pero,a través delcual nunca pudo hacer uso efectivo del recurso hidrico, talcomo fue constatado porel personal verificador. 3.2. Al efectuar sus descargos a la imputación efectuada por la Administración Local del Agua Casma- Huarmey, reconoció haber iniciado la ejecución de obras hidráulicas en un pozo que ya existia hace más de 20 años dentro de su predio agricola por lo que solicitó se le aplique la sanción más leve que corresponda; no obstante ello, señaló que se le ha aplicado una multa que la perjudica económicamente 3.3. Como consecuencia del fenómeno "El Niño Costero", ocurrido el 14.03.2017, el pozo artesanal que estaba en construcción dentro de su propiedad fue destruido totalmente; por tanto, en

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jpí^ELUISAR HlíERTAiS

isiúente

1 AGUI

ríit.ifMC-!:

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

Tribuna

Resolución de

Controversias HidHcas

-Naeionol de—

'Deceniode la Igualdadde oportunidadespara mujeres y hombres''Año del Diálogo y la Reconciliación Nactonal'

RESOLUCIÓN N" -2018-ANA/TNRCH

Urna. O9 FEB. 2018

N" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2

1158-2017

175984-2017

Victoria Hilda Panta Salvactor

AAA Huarmey-Chicama

Procedimierito Administrativo Sancionador

Distrito Casma

Provincia Casma

Depailamento Ancash

SUMILLA:

Se declara fundado el recursode apelación interpuesto porlaseñora Victona Hilda PantaSalvador contra la Resolución DirectoralN" 974-2017-ANA-AAA.H CH. nnodificando la sanción de multa por la de amonestación escrita en aplicación del principio derazonabilidad.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

RTOc

El recurso de apelación interpuesto por la señora Victona Hilda Panta Salvadorcontra la ResoluciónDirectoral N° 974-2017-ANA-AAA.H.CH de fecha 24.08.2017, emitida por la Autoridad Administrativadel Agua Huarmey-Chicama, mediante la cual se resolvió sancionar a la señora Victoria Hilda PantaSalvadorcon una multa de 0.5 UIT por incurrir en la infracción contenidaen el numeral 3 del articulo120" de la Ley de Recursos Hidricos. y el literal b)delartículo 277" de su Reglamento,

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La señora Victoria Hilda Panta Salvador solicita se reformule la multa impuesta a una sanción deamonestación escrita de acuerdo a lo previsto en el numeral 279.1 del articulo 279" del Reglamentode la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N" 001-2010-AG.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Laimpugnante sustenta su recurso de apelación con lossiguientes argumentos;

3.1. Fue su hijo quien, con motivo de obtener la respectiva autorización, llevó al personal de laAdministración Local del Agua Casma-Huarmey a su predio, para efectuar la verificación in situdel pozoartesanal que veniaconstruyendo: pero,a travésdelcual nunca pudo hacer usoefectivodel recurso hidrico, tal como fue constatado por el personal verificador.

3.2. Al efectuar sus descargos a la imputación efectuada por laAdministración Local delAgua Casma-Huarmey, reconoció haber iniciado la ejecución de obras hidráulicas en un pozo que ya existiahace más de 20 años dentro de su predio agricola por lo que solicitó se le aplique la sanciónmás leve que corresponda; no obstante ello, señaló que se le ha aplicado una multa que laperjudicaeconómicamente

3.3. Como consecuencia del fenómeno "El Niño Costero", ocurrido el 14.03.2017, el pozo artesanalque estaba en construcción dentro de su propiedad fue destruido totalmente; por tanto, en

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aplicación de los criterios de razonabilidad solicita nuevamente que no se le aplique una multacomo medida de sanción por la falta cometida, dado que, siendo una persona iletrada, suintención no fue deliberada ni en forma dolosa, para incumplir la normativa vigente, por lo quesolo debe aplicársele una sanción administrativa de amonestación escrita.

4. ANTECEDENTES

;tuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

En méritoal procedimiento de acreditación de disponibilidad hidnca y de autorizaciónde ejecuciónde obra de aprovechamiento hidrico subten^áneo con pozo artesanal iniciado por la señora VictoriaHilda Panta Salvador mediante CUT N" 1972-2016 el 08.03.2016 se efectuó una acción de

verificación técnica de campo, en la cual se constató que la administrada venia implementandouna obra de perforación de un pozo artesanal con las siguientes características: (i) diámetrointemo: 1,20 m (ii) diámetro extemo 1.50 m (iü) altura de siembra -ollas- 0,90 m (iv) número desiembras H3llas-14, (v) alturatotal promedio de 12.60m.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.2. Mediante ¡a Notificación N" 024-2016-ANA-AAAHCH-ALACHUARMEY de fecha 27.05.2016

recibida el 18.07.2016, la Administración Local de Agua Casma-Huamiey comunicó a la señoraVictoria Hilda Panta Salvador el inicio del procedimiento administrativo sancionador por laejecución de una obra de perforación de un pozo a tajo abierto (artesanal-rústico) ubicado en elsector de Calavera Grande, del distnto y provincia de Casma. departamento de Ancash, sinautonzación de la Autoridad Nacional del Agua

Los hechos imputadosse encuentran tipificados comoinfracción en el numeral 3 del articulo 120°de la Ley de Recursos Hidricos yen el literal b)del articulo 277°del Reglamento de la mencionadaLey.

4.3. Mediante el escrito de fecha 23,09.2016 la señora Victoria Hilda Panta Salvador, presentó susdescargos indicando losiguiente:

a) Con ocasión de estar llevando a cabo el procedimiento administrativo para la acreditaciónde la disponibilidad hidrica y la obtención de la autorización para la ejecución de un pozoartesanal en su predio agrícola, se realizó una verificación técnica de campo que confinnóaquello que ya se habia comunicado a la autoridad que es. el desarrollo de obrashidráulicas en un pozo artesanalque ya existia hace 20 años'en su predio agricola, peróatravés del cual no pudo hacer uso del recurso hidrico en tanto que otra empresa cerca desu predio viene operando con pozos tubulares, acaparando todo el recurso hidricodisponible,

b) Por ser una persona iletrada nunca tuvo la intención de cometer infracción alguna con laejecución de obras destinadas solo a evitarel derrumbetotal del pozo ya existente. Enesesentido, solicitase le aplique la sanción más leve que corresponda a la misma,

4.4. Mediante el Informe Técnico N" 082-2016-ANA-AAA,HCH-ALA.CHUARMEY-AT/HQZ de fecha

10.10.2016, laAdministración Local de Agua Casma-Huamiey señalóque de acuerdoa loaludidopor la señora Victoria Hilda Panta Salvadoren su escrito de descargo de fecha 23.09.2016, éstareconoce no contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua para la ejecución deobras hidráulicas para un pozo artesanal y por tanto, reconoce haber cometido ta infracciónimputada, por loque amerita iniciar el procedimiento administrativo sancionador respectivo por lainfracción del inciso 3 del articulo 120" de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) del articulo

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277" de su Reglamento.

4.5. Con el Informe Legal N° 874-2017-ANA-AAA.H.CH-UAJ de fecha 21.08,2017, la Unidad deAsesoría Jurídicade la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama señaló que se debeimponer la sanción administrativa de multa de 0,5 UIT a la señora Victoria Hilda Panta Salvador,por efectuar obras de aprovechamiento hidráulico sin autorización de la Autoridad Nacional deAgua, infringiendo el numeral 3 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal b) delArtículo 277" de su Reglamento.

4.6. Mediante la Resolución Directoral N°974-2017-ANA-AAA.H,CH de fecha 24.08.2017, notificada el02.10.2017 la Autoridad Administrativa delAgua Huarmey-Chicama resolvió:

i. Sancionar a la señora Victoria Hilda Panta Salvador, con una multa de 0.5 UIT porefectuarobras de aprovechamiento hidráulico sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua,incurriendo en la infracción contenida en el numeral 3 delarticulo 120° de la Ley de RecursosHidricos yel literal b) del articulo 277° del Reglamento de lamencionada Ley.

ii. Disponer como medida complementaria que la infractora deberá, en el plazo de diez (10)días de notificada la presente resolución, iniciar con el trámite de para la autorización deejecución de obras de aprovechamiento hidrico. ante la autoridad competente en recursoshidricos, bajo apercibimiento de la clausura del pozo.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.7. En fecha 17.10.2017, la señora Victoria Hilda PantaSalvador interpuso un recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral N° 974-2017-ANA-AAA.H.CH conforme a los argumentosesgrimidos en los numerales 3,1 al 3.3 de la presente resolución,

ANÁLISIS DE FORMA

íjá, ^ ^v^éómpetencia del Tribunal

5.1 EsteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conoceryresolver el presente recurso de apelación, de conformidad conel artículo 22" de laLey N' 29338.Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18" del Reglamento de Organización y Funcionesde la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 018-2017-MINAGRI'. asicomoel articulo 20® de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de losquince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y219° del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N° 006-2017-JUS. por loque es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico

6.1. El numeral 79.1 delartículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que tosprocedimientos para laobtención de una licencia de uso de agua son lossiguientes;

' Publicacfo w el Diario Oficial El Peruano e! 14 .12 2017

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6.2.

Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hidrica.- Acreditación de disponibilidad hidrica.

Autorización de ejecución de obrasde aprovechamiento hídrico.

El articulo 84® del mencionado reglamento señala que el procedimiento para obtener laautorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico está sujeto al silencioadministrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) dias hábiles, debiendo contardemanera previa con [...] la autorización para el desan'ollo de la actividad a la que se destinará eluso del agua otorgada por la autoridad sectorial competente.

Por su parte el articulo 243^ del mismo cuerpo legal señala además que; "La Autoridad NacionaldelAgua podrádispensar de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento delderechode usodeaguassubterráneas cuando se trate delasatisfacción denecesidades básicas familiaresen el ámbito njrar

6.4, De la nonnativa citada anteriomiente. para la ejecución de obras con fines de aprovechamientohídrico se exige obtenerdemanera previa laautorización correspondiente por parte de laAutoridadNacional del Agua.

Respecto a la razonabilldad de la sanción impuesta

Para la calificación de las infracciones se debe aplicar el principio de razonabilldad recogido en elnumeral 3 del artículo 246° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y considerarlo establecido en el articulo 121® de la Ley de Recursos Hidricos yel numeral 278.2 delarticulo 278®de su Reglamento, loscuales hacen referencia a lossiguientes criterios específicos;

a) La afectación o riesgo a la saludde la población:b) Los beneficios económicos obtenidos por el infractor;c) Lagravedad de losdaños generados;d) Las circunstancias de lacomisión de laconducta sancíonable o infracción;e) Los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente;O Reincidencia; y.g) Los costosen que incurra el Estado paraatender losdaños generados.

Evaluados los criterios de razonabilldad antes indicados, en el Informe Legal N° 874-2017-ANA-AAA.H.CH-UAJ de fecha 21.08.2017, se determinó solo una afectación respecto de los beneficioseconómicos obtenidos por el infractor, relacionados con el beneficio obtenido por la evasióndel pago de los derechos por los trámites a realizarse. Asimismo, se detemninó que! revisado elregistro de sanciones, se tiene que laseñoraVictoria Hílda PantaSalvador no ha sido sancionadaanterionnente por la Autoridad Nacional delAgua, respectode la misma infracción tramitada en elpresente procedimiento administrativo sancionador, por lo que noexisteuna reincidencia porpartede la misma en la comisión de la infracción.

6.6.

6.7, En ese sentido, considerando lo previsto en el numeral 1 del articulo 279® del citado Reglamento,señalan que la sanción con'espondiente a su infracción es unade tipo leve.

Respecto a la Infracción cometida por la señora Victoria Hílda Panta Salvador

6.8. El numeral 3 del articulo 120® de la Ley de Recursos Hidricos tipifica comoinfracción en materiahidrica la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua,

6.9. Asimismo, el literal b) del articulo 277' del Reglamento de la mencionada Ley, establece comoinfracción en materia hidrica el construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del

Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, losbienes naturales asxiados a ésta o en la infraestoictura hidráulica mayor pública.

6.10. Enel presente caso, se sancionó a la señora Victoria Hilda Panta Salvador porefectuarobras deaprovechamiento hidráulico sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua; infracción que seencuentra acreditada con los siguientes medios probatorios:

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a) La inspección de verificación técnica de campo llevada a cabo en fecha 08.03.2016, en lacual la Administración Local de agua Casma-Huarmey, constató laejecución de una obradeperforación de unpozo de tipo artesanaldentro del predio agrícola de laseñora Victoria HiuldaPantaSalvador, ubicado en el sectorde Calavera Grande, San Rafael, deldistrito yprovinciade Casma departamento de Ancash.

b) El Informe Técnico N" 082-2016-ANA-AAA.HCH-ALA.CHUARMEY-AT/HQZ de fecha10.10.2016 y el Informe Legal N° 874-2017-ANA-AAA.H.CH-UAJ en los cuales laAdministración Local de Agua Casma-Huarmey y la Autoridad Administrativa del AguaHuarmey Chicama, respectivamente, señalaron que la administrada ha reconocido no contarcon laautorización de la Autoridad Nacional del Agua para laejecución de obras hidráulicaspara pozoartesanaly portanto, ha reconocido haber cometido la infracción imputada, por loque corresponde sancionada por la infracción del inciso 3 del articulo 120" de la Ley deRecursos Hidricos yel literal b) del articulo 277" de su Reglamento.

Análisis de los fundamentos del recurso de apelación

6.11. En relación con el argumento descrito en el numeral 3.1 de la presente resolución, esteColegiadoseñala que;

6.11.1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 246° del TUO de la Ley del PrxedimientoAdministrativo General, por el principio de tipicidad solo constituyen conductassancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normascon rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensivaoanalogia.

En ese sentido, en elpresente caso, el numeral 3del articulo 120° de laLey de RecursosHidricos tipifica como infracción en materia hidrica la ejecución o modificación de obrashidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional delAgua. Asimismo, el literal b) delarticulo 277® del Reglamento de la mencionada Ley. desarrolla como infracción enmateria hidrica elconstruir o modificar sinautorización de laAutoridad Nacional delAgua,obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, losbienesnaturales asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.

Deloexpuestoanteriormente, el elemento antijurídico queconstituye la infracción noestáreferido al uso mismo del recurso hidrico, sinoa la ejecución de obras de cualquier tipo,permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua sin la autorizacióncorrespondiente por parte de la Autoridad Nacional del Agua. Hecho éste que ha sidoreconocido expresamente y en forma reiterada por la administrada.

6.12. En relación con los argumentos descntos en los numerales 3.2 y 3.3 de la presente resolución,este Colegiado señala que:

6.12,1 Para determinar el monto de la multa a imponer, se consideró el rango de las multas queha sido establecido en el articulo 279" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

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para las infracciones según su clasificación; por lo que se evaluó los criterios degraduación y la multa se encuentraen el mismo rango para ia infracción leve, conformese detallaen el siguiente cuadro;

RTAS "

Calificwión de la

infracción

^Saiidóft5%^AdfflinIsiraSn '

Sanción

administrativa '

multa

Leve Amonestación

escrita

No menor de 0.5 UIT

ni mayorde 2 UITDe 0.5 urr hasta 2 U(T

GraveMayor de 2 UITymenor de 5 UIT

De 2.1 UIT hasta 4.9 UIT

Muy graveMayorde 5 UIT

hasta 10 000 UITDe 5.1 hasta 10 000 UIToenle

rcom'o^e^

6.12.2 Noobstante loanterior, en el presente caso, de la revisión delexpediente se adviertequesolohan sidoapreciados loscriterios para ladeterminación de una multa, no tiabiéndoseevaluado criterio alguno para la determinación de una amonestación escrita, la cualtambién se encuentra contemplada como una sanción administrativa para aquellasconductas infractoras calificadas como leve.

6.12.3 El numeral 6.3.3 del articulo 6° de la Directiva General N° 001-2012-ANA-J-DARH.establece que para efectos de las infracciones calificadas como leves, la autoridadresolutiva podrá imponer la sanción de amonestación escrita, siempre que concun-ancualquiera de las siguientes circunstancias; i) la conducta sancionable no causaafectación a terceras personas, ii) la posible sanción a imponer es la menor prevista porla normatividad y iii) el infractor ha sidodiligente en el desarrollo del procedimiento.

6.12.4 En ese sentido, se debe tener en consideración que (i) la acción realizada por larecurrente no perjudicó los derechos de uso de agua de terceros, (ii) atendiendo a loseñalado por la recurrente en su escrito de apelación respecto a que con la ocurrenciadel fenómeno natural "El Niño Costero" ocunido el 14.03.2017 el pozo artesanal queestaba en construcción dentro de su propiedad fue destnjido totalmente, para locual seadjuntan fotos al recurso de apelación que acreditarían tal circunstancia, y (iii)considerando que la detección de la infracción ocunió con ocasión del procedimientoadministrativo de acreditación de disponibilidad hidrica y de autorización de ejecución deobra de aprovechamiento hidrico subterráneo presentado por la propia señora VictoriaHilda Panta Salvador con el CUT N" 1972-2016 del 08.03.2016, lo que acredita que laadministrada nunca tuvo una intención de evadir a la administración pública, y (iv)considerando adicionalmente que la amonestación escrita se encuentra prevista en elmarco normativo vigente como una sanción administrativa para las infracciones de tipoleve, este colegiado considera que debe variarse la multa impuesta por una sanciónadministrativa de amonestación escrita.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 273-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión del 09.02.2018 por los miembros del colegiado integrantedela Sala 2, por mayoría este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

Declarar FUNDADO el recurso de apelación formulado por la señora Victoria Hilda Panta Salvadorcontra la Resolución Directoral N° 974-2017-ANA-AAA.H,CH y, REFORMANDOLA modificar lamultaimpuesta estableciéndose como una sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA enaplicación del principio de razonabilidad.

2®.- Confirmar en lodemás que contiene la Resolución Directoral N° 974-2017-ANA-AAA.H.CH. en cuantono se oponga a la presente resolución.

3".- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese ypubliquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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lo c «-Cu.

W\S AC^ILAR HUERTASPRESIDENTE

^®*£BltBERTO GUEVARAVOCAL

ComfO*®^

VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas vocales de la Sala 2 del Tribunal Nacional de

Resolución de Controversias Hidricas de la Autoridad Nacional del Agua, emito el presente voto endiscordia en relación al recurso de apelación presentado por Victoria Hilda Panta Salvador contra la

Resolución Directoral N" 974-2017-ANA-AAA-H.CH de fectia 24 de agosto de 2017 y notificada el 2 deoctubre de 2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huanney Chicama, el mismoque por

mayoría es declarado FUNDADO, REFORMANDO la citada Resolución Directoral, modificando la multa

impuesta estableciéndose como una sanción administrativa de AMONESTACIÓN ESCRITA, Losfundamentosque sustentan el presente votoen discordia son los siguientes:

Análisis de los fundamentos del recurso de apelación

1. En relación con el argumento que su hijo fue quien, con motivo de obtener la respectivaautorización, llevó al personal de la Administración Local del AguaCasma-Huarmeya su predio,para efectuar la verificación in situ del pozo artesanal que venia construyendo; pero, a travésde! cual nunca pudo hacer uso efectivo del recurso hidrico, tal como fue constatado por elpersonal verificador,

2. Al respecto, el elemento antijuridico que constituye la infracción no está referido al uso mismodel recurso hidrico, sino a la ejecución de obras de cualquier tipo, permanentes o transitoriasen las fuentes naturales de agua sin la autorización correspondiente por parte de la AutoridadNacional del Agua, lo que ha sido reconocido expresamente y en forma reiterada por laadministrada.

3. En relación al argumento que ha efectuado sus descargos a la imputación efectuada por laAdministración Lxal del Agua Casma-Huarmey dentrodel plazootorgado, debe considerarseque se le aplique la sanción más leve que corresponda: no obstante ello, señaló que se le haaplicado una multa que la perjudica económicamente,

4. Al respecto, la circunstancia que haya presentado sus descargos dentrodel plazo, no es unaeximencia de la responsabilidad administrativa, siendo que el órgano de primera instanciaadministrativa ha evaluado los mismos y ha concluido que la apelante no ha desvirtuado conargumentos ni medios probatorios la comisión de la infracción imputada. Deotrolado, se le haaplicado la sanción minima de 0,5 UIT para la calificación de infracciones leves.

5. En relación al argumento que comoconsecuencia del fenómeno "El Niño Costero", xurrido el14,03.2017, el pozo artesanal que estaba en construcción dentro de su propiedadfue destruidototalmente; por tanto, en aplicación del principio de razonabilidad solicita nuevamente que nose le aplique una multa como medida de sanción por la falta cometida, dado que, siendo unapersona iletrada, su intención no fuedeliberada ni en forma dolosa, para incumplir la nonnativavigente, por loque solodebe aplicársele una sanción administrativa de amonestación escrita.

6. Al respecto, cabe precisar que la apelante no ha demostrado con medio probatorio alguno queel pozo artesanal fue destruido por el Fenómeno del Niño Costero, por lo que. no puedeconsiderarse este hecho como uno de eximencia porcausal de fuerza mayor o caso fortuito.Asimismo, la resolución apelada ha motivado en el literal g)delsextoconsiderando la aplicaciónde los criterios específicos para la calificación de las infracciones como lo son: la afectación oriesgo a la salud de la población, los beneficios económicos obtenidos por el infractor, lagravedad de losdañosgenerados, lascircunstancias de lacomisión de laconducta sancionableo infracción, los impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente.

reincidencia y los costos en que incurra el Estados para atender los daños generados, deconformidad con el articulo 278"del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

7. De acuerdo con los fundamentos expuestos, la Resolución Directoral N" 974-2017-ANA-AAA.H.CH, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, que sancionóa la señora Victoria Hilda Panta Salvador, se ajusta a derectio en tanto, ha quedado acreditadoque la recurrente en el momento de realizada la verificación técnica, se encontrabaejecutandola obra hidráulica consistente en la perforación de un pozo artesanal. para el cual se requierenecesariamente de la autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua y debeconfirmarse ta imposición de una multa porel monto de 0.5 UIT.

8. En ese sentido, se resuelve bajo los siguientes términos:

• Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Victoria Hilda PantaSalvador contra la Resolución N° 974-2017-ANA-AAA,H CH de fecha 2 de octubre de

2017.

Declararagotada la vía administrativa.

Lima, 9 de febrero de 2018

feft,¡^tfÍDUARDO RAMIREZ PATRONVocal