resolucion ministerial nº 447 de 8 de julio de 2.009 que reglamenta d.s. nº 110

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447 DE 8 DE JULIO DE 2.009 QUE REGLAMENTA D.S. Nº 110

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Page 1: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447 DE 8 DE JULIO DE 2.009 QUE REGLAMENTA D.S. Nº 110

RESOLUCION MINISTERIAL No.- 447/09.

La Paz, 8 de Julio de 2009

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- (RETIRO VOLUNTARIO).

I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma.

II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral.

III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs, más la multa del treinta por ciento (30%) del monto total a cancelar en beneficios de la trabajadora o del trabajador.

ARTÍCULO 2.- (CONMINATORIA).-

Evidenciado el incumplimiento por parte del empleador, las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo emitirán conminatoria de pago, instruyendo su cumplimiento dentro del tercer día hábil luego de su notificación, bajo alternativa de iniciarse denuncia por infracción a leyes sociales.

ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO Y ARTÍCULO 9 DE SU DECRETO REGLAMENTARIO).-

El artículo 16 de la Ley General de Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, en cuanto a la sanción que establece con relación a que no habrá lugar al pago del desahucio y de la indemnización, se aplicará a todas las causales señaladas por dichos artículos, excepto a la renuncia voluntaria y a la inasistencia injustificada del trabajador por

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más de seis días hábiles a su fuente laboral, por estar estas causales derogadas expresamente por la ley de 23 de noviembre de 1944. Tampoco se aplicará la sanción a los quinquenios consolidados a favor de la trabajadora y trabajador sea cual fuese la causa de la conclusión laboral.

ARTÍCULO 4.- (RETIRO INTEMPESTIVO).-

En caso de producirse el retiro intempestivo o forzoso se aplicará lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006 y la Resolución Ministerial No. 551/06 de 6 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 5.- (COMPETENCIA).-

El Viceministro de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 6.- (ABROGATORIA Y DEROGATORIA).-

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.