resoluciÓn ministerial n° la paz, vistos: el recurso

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1.441,10.1,41,1,1.11.1.1M11011.113.1.11.0.11.1.1,1,.., SANTA CRUZ' DE' LA. ¿lE:17tRi: -..13"OlIV7117, RESOLUCIÓN MINISTERIAL 5 La Paz, VISTOS: el recurso jerárquico planteado por Ronald Salvador Casso Casso, en representación de Boliviana de Aviación - BoA, en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ- RA IR 0024/2014 de 17 de enero de 2014, emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. CONSIDERANDO: que el recurso jerárquico de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. El 11 de junio de 2013, Freddy Martín Bobaryn López presentó reclamación directa en contra de BoA, manifestando que el 25 de mayo de 2013 su persona viajó en la ruta Santa Cruz — La Paz y que al arribar a destino su equipaje no llegó, situación por la que solicitó el resarcimiento de la integridad de su equipaje, considerando que la pérdida sufrida es íntegramente de responsabilidad de la aerolínea. En tal sentido, y no estando conforme con la respuesta del operador, el usuario procedió a interponer la correspondiente reclamación administrativa. Posteriormente, el 7 de agosto de 2013, la ATT emitió el Auto ATT-DJ-A-ODE- TR 0162/2013 a través del cual formuló cargos en contra del mencionado operador por "la presunta comisión de la infracción establecida en el artículo 39, numeral V, inciso i) de la Ley N° 165 General de Transporte, al haber vulnerado el artículo 2 del Decreto Supremo N° 24718 relativo al extravío y/o pérdida del equipaje del usuario en el vuelo 0B0673 de 25 de mayo de 2013 en la ruta Santa Cruz — La Paz" (fojas 3 y 8 a 14). 2. El 14 de octubre de 2013, la ATT dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA- ODE-TR 0217/2013 que rechazó la reclamación administrativa interpuesta por Freddy Martín Bobaryn López en contra de BoA por el presunto extravío de equipaje en el vuelo con ruta Santa Cruz — La Paz de 25 de mayo de 2013, señalando que de lo expuesto por el usuario, en sentido de que luego de arribar al aeropuerto se quedó esperando su maleta la cual no apareció, se evidencia que el reclamante no cumplió con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento de Protección de los Derechos de los usuarios de los Servicios Aéreo y Aeroportuario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0285, que establece que el usuario antes de abandonar el aeropuerto deberá comunicar la pérdida de su equipaje y solicitar el ll enado del Formulario de Parte de Irregularidades Recibida — PIR, aspecto que no se produjo en el caso en controversia, destacándose que el interesado recién presentó su nota a BoA después de 18 días denunciando la pérdida de su equipaje (fojas 36 a 39). 3. Mediante nota de 29 octubre de 2013, Freddy Martín Bobaryn López interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TR 0217/2013, expresando lo siguiente (fojas 44 a 47): i) El ente regulador formuló cargos en contra de BoA porque asumió que dicha empresa incurrió en las contravenciones a la normativa aplicable que fueron expuestas en el correspondiente Auto de Formulación de Cargos. ii) La incongruente determinación del ente regulador vulneró el derecho al debido proceso del usuario. iii) Se observa la displicente labor del regulador, porque el usuario antes de abandonar el aeropuerto se dirigió a las oficinas de BoA, sin que el operador le brindara ninguna información, aspectos que no fueron indagados por la Autoridad fiscalizadora. iv) Debe resaltarse que con su actuación el regulador evidenció una falta de sometimiento a los principios de verdad material y autotutela que rigen el procedimiento administrativo. v) Considerando que la reclamación es un mecanismo restaurador de derechos específicos, no puede admitirse el rechazo efectuado por el regulador sobre la base del artículo 64 del Decreto Supremo N° 0285, como si éste contuviera requerimientos formales insalvables, destacándose que tales requerimientos son fundamentalmente subsanables, de lo cual se desprende que la actuación del regulador fue contraria al postulado de la interpretación más ,:otiAl:oopp,gob.bo Av. Mariscal Santa Cruz, Esq. Calle. COTO. Edif. Centro de Comunicaciones La Paz. 50 piso. tel.:fonos: (591) -2- 2119999 - 2156600

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Page 1: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° La Paz, VISTOS: el recurso

1.441,10.1,41,1,1.11.1.1M11011.113.1.11.0.11.1.1,1,..,

SANTA CRUZ' DE' LA. ¿lE:17tRi: -..13"OlIV7117,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 5La Paz,

VISTOS: el recurso jerárquico planteado por Ronald Salvador Casso Casso, en representaciónde Boliviana de Aviación - BoA, en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA IR 0024/2014 de 17 de enero de 2014, emitida por la Autoridad de Regulación yFiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO: que el recurso jerárquico de referencia tuvo origen en los siguientesantecedentes:

1. El 11 de junio de 2013, Freddy Martín Bobaryn López presentó reclamación directa encontra de BoA, manifestando que el 25 de mayo de 2013 su persona viajó en la ruta SantaCruz — La Paz y que al arribar a destino su equipaje no llegó, situación por la que solicitó elresarcimiento de la integridad de su equipaje, considerando que la pérdida sufrida esíntegramente de responsabilidad de la aerolínea. En tal sentido, y no estando conforme con larespuesta del operador, el usuario procedió a interponer la correspondiente reclamaciónadministrativa. Posteriormente, el 7 de agosto de 2013, la ATT emitió el Auto ATT-DJ-A-ODE-TR 0162/2013 a través del cual formuló cargos en contra del mencionado operador por "lapresunta comisión de la infracción establecida en el artículo 39, numeral V, inciso i) de la LeyN° 165 General de Transporte, al haber vulnerado el artículo 2 del Decreto Supremo N° 24718relativo al extravío y/o pérdida del equipaje del usuario en el vuelo 0B0673 de 25 de mayo de2013 en la ruta Santa Cruz — La Paz" (fojas 3 y 8 a 14).

2. El 14 de octubre de 2013, la ATT dictó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TR 0217/2013 que rechazó la reclamación administrativa interpuesta por Freddy MartínBobaryn López en contra de BoA por el presunto extravío de equipaje en el vuelo con rutaSanta Cruz — La Paz de 25 de mayo de 2013, señalando que de lo expuesto por el usuario, ensentido de que luego de arribar al aeropuerto se quedó esperando su maleta la cual noapareció, se evidencia que el reclamante no cumplió con lo establecido por el artículo 64 delReglamento de Protección de los Derechos de los usuarios de los Servicios Aéreo yAeroportuario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0285, que establece que el usuarioantes de abandonar el aeropuerto deberá comunicar la pérdida de su equipaje y solicitar elll enado del Formulario de Parte de Irregularidades Recibida — PIR, aspecto que no se produjoen el caso en controversia, destacándose que el interesado recién presentó su nota a BoAdespués de 18 días denunciando la pérdida de su equipaje (fojas 36 a 39).

3. Mediante nota de 29 octubre de 2013, Freddy Martín Bobaryn López interpuso recurso derevocatoria en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TR0217/2013, expresando lo siguiente (fojas 44 a 47):

i) El ente regulador formuló cargos en contra de BoA porque asumió que dicha empresaincurrió en las contravenciones a la normativa aplicable que fueron expuestas en elcorrespondiente Auto de Formulación de Cargos.

ii) La incongruente determinación del ente regulador vulneró el derecho al debido proceso delusuario.

iii) Se observa la displicente labor del regulador, porque el usuario antes de abandonar elaeropuerto se dirigió a las oficinas de BoA, sin que el operador le brindara ningunainformación, aspectos que no fueron indagados por la Autoridad fiscalizadora.

iv) Debe resaltarse que con su actuación el regulador evidenció una falta de sometimiento alos principios de verdad material y autotutela que rigen el procedimiento administrativo.

v) Considerando que la reclamación es un mecanismo restaurador de derechos específicos,no puede admitirse el rechazo efectuado por el regulador sobre la base del artículo 64 delDecreto Supremo N° 0285, como si éste contuviera requerimientos formales insalvables,destacándose que tales requerimientos son fundamentalmente subsanables, de lo cual sedesprende que la actuación del regulador fue contraria al postulado de la interpretación más

,:otiAl:oopp,gob.bo

Av. Mariscal Santa Cruz, Esq. Calle. COTO. Edif. Centro de Comunicaciones La Paz. 50 piso. tel.:fonos: (591) -2- 2119999 - 2156600

Page 2: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° La Paz, VISTOS: el recurso

favorable al ejercicio del derecho de accion, resaltandose la preeminencia del derecho

sustancial sobre el formal, a partir de lo cual el regulador debio analizar el tema de fondo

relativo al extravio del equipaje y no limitarse a Is forma subsanable.

vi) La resolucion impugnada carece de la debida interpretacion asi como de la fundamentacion

que debiera respaldarla.

4. El 17 de enero de 2014, Ia ATT dicta la Resolucion Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA

TR 0024/2014, a traves de la cual acepto el recurso de revocatoria presentado por Freddy

Martin Bobaryn Lopez, en contra de la Resolucion Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-

ODE-TR 0217/2013; declar6 fundada Ia reclamacion administrativa por el interpuesta e

instruy6 el pago de 1.000 Derechos Especiales de Giro — DEG a favor del interesado por la

perdida de su equipaje en el vuelo realizado en la ruta Santa Cruz — La Paz de 25 de mayo de

2013. Tal determinaci6n fue asumida en consideraci6n a lo siguiente (fojas 64 a 72):

i) Se admite el argumento del interesado en sentido de que de no existir elementos que

justifiquen la formulacion de cargos correspondia que la reclamacion administrativa fuera

rechazada.

ii) En atencion a que el Ilenado del PIR esta subordinado a que el pasajero conozca ese su

derecho, siendo deber del operador proporcionarle tal informacion y considerando que el

usuario observo que BoA no le brindo dicha informacion, corresponde aceptar el recurso de

revocatoria planteado.

iii) Dentro del proceso de reclamacion administrativa BoA presento en calidad de prueba,

fotocopia del talon de equipaje y correos electronicos institucionales correspondientes a la

reclamacion directa presentada por Freddy Martin Bobaryn Lopez, destacandose que de la

lectura de los correos electronicos se evidencia que no existirian sobrantes correspondientes

al vuelo 673 VVI-LPB, a partir de lo cual el regulador a objeto de corroborar tales hechos

emitio el Auto ATT-DJ-A TR 0356/2013 por el que solicitO al operador el envio del manifiesto

de equipajes, ademas de un Informe sobre el reporte de equipajes faltantes o sobrantes

correspondiente al dia del incidente.

iv) En atencibn a que BoA no presento las pruebas solicitadas y considerando que en el

ambito de las reclamaciones administrativas Ia carga de Ia prueba recae sobre el operador,

advirtiendose que este no desvirtu6 los cargos que le fueron formulados, corresponde que este

resarza al reclamante con 1000 DEG.

5. Verificada la notificacion con la Resolucion Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR

0024/2014 el 20 de enero de 2014, a traves de memorial presentado el 4 de febrero, Ronald

Salvador Casso Casso, en representacion de BoA, interpuso recurso jerarquico en contra de Ia

referida Resolucion, expresando lo siguiente (fojas 77 a 78):

i) Observa que el ente regulador modificara su resoluciOn de instancia en Ia que se dio la

razon al operador en funcion a Ia disposici6n normative contenida en el articulo 64 del Decreto

Supremo N° 285 que exige que el usuario Ilene el PIR, destacando que la norma es clara y

que pare el caso especifico el pasajero abandon6 el aeropuerto sin realizar ningun reclamo de

equipaje faltante o extraviado en el momento.

ii) Senala que el regulador no puede asumir la inexistencia de falta de informaci6n por parte de

BoA considerando que el pasajero abandon6 el aeropuerto sin comunicar eI extravio de su

equipaje, destacando que tal acontecimiento recien fue de conocimiento del operador aereo el

13 de junio de 2013 cuando el viaje objeto de la reclamacion se verifico el 25 de mayo de

2013, situacion que resulta por demas cuestionable siendo que el reclamante "fue funcionario

de Ia ATT hasty hace tres meses atras".

iii) La ATT fundaments que carece de pruebas y que desconoce eI peso real del equipaje del

pasajero reclamante y realiza cobros exagerados y parcializados sin revisar previamente las

pruebas enviadas adjuntas al memorial de respuesta al traslado de cargos presentado el 22 de

agosto de 2013 en el que se adjunto copia del talon de equipaje el cual contiene el peso real y

especifico del mismo, destacandose que dicha prueba no fue considerada por el ente

Page 3: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° La Paz, VISTOS: el recurso

SANTA CRUZ DE 1.A SIERRA - 1101.1V1A, 201

regulador.

6. El 18 de febrero de 2014, a través de Auto RJ/AR-021/2014, este Ministerio de Obras

Públicas, Servicios y Vivienda radicó el recurso jerárquico planteado por Ronald Salvador

Casso Casso, en representación de la empresa Boliviana de Aviación - BoA, en contra de la

Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR 0024/2014 (fojas 80).

CONSIDERANDO: que a través de Informe Jurídico MOPSV-DGAJ N° 496/2014 de 16 de

junio de 2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, producto del

análisis del recurso jerárquico que ahora se examina, recomendó la emisión de Resolución

Ministerial por medio de la cual se rechace el recurso jerárquico planteado por Ronald

Salvador Casso Casso, en representación de Boliviana de Aviación - BoA, en contra de la

Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR 0024/2014, a través de la cual el

Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y

Transportes determinó aceptar el recurso de revocatoria presentado por Freddy Martín

Bobaryn López, en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TR

0217/2013.

CONSIDERANDO: que analizados los antecedentes del recurso jerárquico motivo de autos y

lo expuesto en el Informe Jurídico MOPSV-DGAJ N° 496/2014, se tienen las siguientes

conclusiones:

1. El artículo 2 del Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios

Aéreo y Aeroportuario aprobado mediante Decreto Supremo N° 0285 define al Parte de

Irregularidad Recibida — PIR como el formulario que permite realizar el reclamo

correspondiente por cualquier incidencia ocurrida con el equipaje registrado o declarado

(daños, pérdida de contenido o retraso), requisito necesario para hacer valer el reclamo y su

tramitación por parte del transportador aéreo.

2. Por su parte el inciso h) del artículo 24 del referido Reglamento dispone que el pasajero

tiene derecho a que el transportador le proporcione información confiable sobre los

procedimientos para reportar demoras y/o daños de su equipaje, antes de abandonar el área

de desembarque,

3. El artículo 60 del Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios

Aéreo y Aeroportuario dispone que en el transporte de equipaje facturado o de cosas, el

transportador debe recibirlos, conducirlos y entregarlos al pasajero en el estado en que los

recibió, presumiéndose su buen estado, salvo constancia en contrario.

4. El parágrafo I del artículo 64 del mencionado Reglamento determina que el transportador

deberá atender la reclamación por destrucción, retraso, saqueo o pérdida del equipaje

facturado, siempre que ésta sea presentada por el pasajero antes de abandonar el aeropuerto

y en cualquiera de los casos, el pasajero deberá comunicar este extremo al operador y solicitar

el llenado del Formulario de Parte de Irregularidad Recibida — PIR, documento que deberá ser

proporcionado por el transportador, aún si luego se establece que no es responsabilidad suya.

Una vez recibido el PIR, el transportador iniciará el rastreo del equipaje y procederá a la

indemnización, en caso de declarar la pérdida.

5. El artículo 134 de la Ley N° 2902 de Aeronáutica Civil de Bolivia determina que en caso de

pérdida total del equipaje, resultado de un extravío, desaparición o destrucción, la protesta

deberá ser hecha en un plazo de 7 días contados a partir de la fecha en que el transportador

comunique al propietario del equipaje que se ha producido la pérdida.

6. Por su parte, el parágrafo II del artículo 55 del Reglamento a la Ley de Procedimiento

Administrativo para el SIRESE aprobado mediante Decreto Supremo N° 27172 establece queP

7. El parágrafo II del artículo 63 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para

el SIRESE determina que en el ámbito de las reclamaciones administrativas la carga de la

prueba es del operador.

la reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, por cualquier medio de

comunicación, dentro de los 20 días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva.

www,00pp.cob.bo—

Av. Mariscal Santa Cruz, Esq. Calle Oruro. Edil. Centro de Comunicaciones La Paz. 5 piso. telefonos: (591) -2- 2119999 — 2156600

Page 4: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° La Paz, VISTOS: el recurso

04,14.0111..10101111,de:

SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA, 2014

8. El inciso b) del articulo 65 del referido Reglamento dispone que el ente regulador en la

misma resolucion que declare fundada la reclamacion dispondra toda medida necesaria para

asegurar la protecci6n de los usuarios o consumidores.

9. En atencion a los antecedentes del caso y considerando el marco normativo aplicable,

respecto a la observacion del recurrente en sentido de que el ente regulador modific6 su

resoluciOn de instancia en la que se le dio la raz6n en funci6n a la disposicion normativa

contenida en el articulo 64 del Decreto Supremo N° 285 que exige que el usuario Ilene el PIR,

destacando que la norma es clara y que para el caso especifico el pasajero abandon6 el

aeropuerto sin realizar ningun reclamo de equipaje faltante o extraviado en el moment°, debe

decirse que si bien de conformidad articulo 2 del Reglamento aprobado mediante Decreto

Supremo N° 0285 el PIR se constituye en el instrumento que permite realizar el reclamo

correspondiente por cualquier incidencia ocurrida con el equipaje registrado o declarado,

requisito necesario para hacer valer el reclamo y su tramitacion por parte del transportador

aereo y que este, conforme dispone el paragrafo I del articulo 64 de la senalada norma debe

ser Ilenado por el usuario antes de abandonar el aeropuerto, determinacion totalmente valida y

precisa que tiende a evitar que los usuarios puedan realizar fraudes en contra de los

operadores, en el caso en controversia, se advierte que el operador no demostro que cumpli6

con su obligacion de informar al usuario de su derecho a Ilenar el referido PIR establecida en

el inciso h) del articulo 24 del Reglamento de Proteccion de los Derechos del Usuario de los

Servicios Aereo y Aeroportuario aprobado mediante Decreto Supremo N° 0285, a partir de lo

cual se evidencia que el pasajero vio limitado su derecho a reclamar la perdida de su equipaje

por causa atribuible al operador.

En tal sentido, cabe resaltar la validez juridica de la determinacion del regulador de revocar la

ResoluciOn Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TR 0217/2013 que erroneamente

rechazo la reclamacion administrativa presentada por et usuario, considerando que BoA no

demostr6 que cumplio su obligacion de informar al pasajero sobre su derecho a Ilenar el PIR,

por lo que este no pudo accionar el mecanismo normativamente aplicable para que el

transportista solucione la contingencia sufrida por el interesado con el extravio de su equipaje.

Adicionalmente, debe decirse que el incumplimiento a la normativa por parte de BoA en lo

relativo a la informacion que debe proporcionar a sus usuarios, ocasion6 que Freddy Martin

Bobaryn Lopez no pudiera accionar ante el operador los procedimientos aplicables para

recuperar su equipaje, destacandose que de conformidad al paragrafo II del articulo 55 del

Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 27172 el usuario puede presentar su

reclamacian dentro de los 20 dias del conocimiento del hecho, acto u omision que la motiva,

por lo que BoA no puede pretender soslayar su responsabilidad por la debida custodia y

entrega del equipaje al usuario por el hecho de que este no Ilen6 el PIR, considerando que fue

su omisi6n en informarlo debidamente de ese su derecho la que ocasion6 que el PIR no se

Il enara, a partir de lo cual el interesado opto por presentar su reclamacion directa ante la

empresa a objeto de que se reconozca su derecho a que su equipaje le sea restituido en el

estado en que lo entrego al operador.

10. En relacion a que el regulador no puede asumir la inexistencia de falta de informacion por

parte de BoA considerando que el pasajero abandon6 el aeropuerto sin comunicar el extravio

de su equipaje, destacando que tal acontecimiento recien fue de conocimiento del operador

aereo el 13 de junio de 2013 cuando el viaje objeto de la reclamacion se verifico el 25 de mayo

de 2013, situacion que resulta por demas cuestionable siendo que el reclamante "fue

funcionario de la ATT "hasta hace tres meses atras", corresponde precisar que en materia de

reclamaciones administrativas la carga de la prueba es del operador, destacandose que BoA

no desvirtuo la presuncion de que el usuario no presento el PIR porque no fue informado de

ese su derecho por el operador, resaltandose que BoA debiera contar con mecanismos de

informacian que acrediten que informa adecuadamente a sus usuarios de sus derechos,

particularmente en lo relativo al Ilenado del PIR, sin que el hecho de que el reclamante fuera

A .0 funcionario de la ATT sea "cuestionable" coma expresa el operador, porque ello de ninguna

manera restringe ninguno de sus derechos coma usuario de los servicios de transporte.

11. En cuanto a que el extravio del equipaje del usuario recien fue de conocimiento de BoA el

13 de junio de 2013 cuando el viaje objeto de la controversia se realizo el 25 de mayo de

www.00pp,90b.b0

Nlariscal Santa Cruz, Esq. Ca pe Oruro.. Edif. Centro de CornunicaciDnes La Paz. 5° piso. telefonos: (591) -2- 2119999 2156600

Page 5: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° La Paz, VISTOS: el recurso

dicho año, cabe señalar que tal desconocimiento es atribuible a la empresa que no demostró

que cuenta con los mecanismos de información normativamente exigidos relativos al llenado

del PIR y destacar que de conformidad al parágrafo II del artículo 20 del Reglamento aprobado

por el Decreto Supremo N° 27172 el plazo para la presentación de la reclamación directa es de

20 días a partir del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva, de manera que ésta

pudo ser presentada incluso hasta el 25 de junio de 2013, ello en función a que el transportista

no demostró que cumplió su obligación de informar al pasajero sobre su derecho a llenar el

PIR, lo que claramente impidió que el usuario pudiera ejercer debidamente sus derechos

tendientes a la recuperación de su equipaje.

12. En relación a que la ATT expresa que carece de pruebas y que desconoce el peso real del

equipaje del pasajero reclamante y realiza cobros exagerados y parcializados sin revisar

previamente las pruebas enviadas adjuntas al memorial de respuesta al traslado de cargos

presentado el 22 de agosto de 2013 en el que se adjunta copia del talón de equipaje el cual

contiene el peso real y específico del mismo, destacándose que dicha prueba no fue

considerada por el ente regulador, cabe manifestar que de la revisión del expediente y en

particular de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR 0024/2014 de 17 de

enero de 2014, se evidencia que en el numeral 4.1 de su punto considerativo cuarto se efectúa

un análisis sobre las pruebas aportadas, haciendo mención expresa del talón de equipaje

presentado, para concluir que tales pruebas no desvirtúan la procedencia de la reclamación

interpuesta, a partir de lo cual se rechaza que el regulador dejara de realizar el análisis de las

pruebas que acusa el recurrente. En esa línea además es necesario precisar que no es

evidente que el talón de equipaje presentado como prueba por BoA, cuya copia cursa a fojas

19 del expediente, contenga el peso del equipaje como asevera en forma totalmente

injustificada el operador.

13. Por todo lo referido y en el marco del inciso c) del parágrafo II del artículo 91 del

Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 27172, corresponde rechazar el recurso

jerárquico planteado por Ronald Salvador Casso Casso, en representación de Boliviana de

Aviación - BoA, en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TR

0024/2014, a través de la cual el Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y

Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes determinó aceptar el recurso de

revocatoria presentado por Freddy Martín Bobaryn López, en contra de la Resolución

Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TR 0217/2013.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ÚNICO.- Rechazar el recurso jerárquico planteado por Ronald Salvador Casso Casso, en

representación de Boliviana de Aviación - BoA, en contra de la Resolución Administrativa

Regulatoria ATT-DJ-RA TR 0024/2014, a través de la cual el Director Ejecutivo de la Autoridad

de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes determinó aceptar el

recurso de revocatoria presentado por Freddy Martín Bobaryn López, en contra de la

Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-ODE-TR 0217/2013.