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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. ~2.V -2018-ANA/AAA XII.UV Cusco, 2 7 JUN 2010 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 1738-2017, con CUT 189587- 2017 , tramitado ante la Administración Local de Agua Sicuani, deriva de la solicitud con fecha de recepción 15 de noviembre del 2017, presentado por el señor Augusto Ramos Guzmán, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del anexo Puca Puca de la Comunidad de Chicnayhua, ubicado en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional, acogiéndose a la Formalización de Uso de Agua. CONSIDERANDO: Que, según establece el artículo 1de la Ley Nº 29338, Ley de /i EMs Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, ... 1 ' J¡nodificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; ~OOll )i; ,,____ ~.,,.. 'l Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de -, ... ...... ,,,. Recursos Hídricos Ley 29338, establece; "Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífi ca y continua durante cinco (5) años o más pueden soli citar a la Aut oridad Nacional el otorgamiento de su correspondient e derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento. siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua "; Que, la Resolución Jefatura! N°484-2012-ANA - Metodología de Formalizaci ón de los Usos de Agua Poblacional y Agrario 1 Norma que concuerda con la Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua 2 ; 1 La sección 4, de la Metodologia de Formalización de los Usos de Agua Pobla cional y Agrario, Objetivos E specíficos, establece a. Forma5zar con carácter masivo y grat uito, en los sectores rur ales del país, los usos de agua en bloque de fas organizaciones de usuarios reconocidas. comunidades campesinas y nat ivas que vengan usando et agua con fines poblacionales y agrarios, de manera púbica, pacifica y continua por más de cinco años antes de ta entrada en vigencia del Reglamento de Proced1nientos Adninistralivos para el Ot orgamiento de Derechos de Uso de Agua, instaurado mediante fa Resolución Jefatura/ N" 579-2010--ANA {modificada por Resolución Jefatura/ N°OOl - 2015-ANA). b. Inscribir los derechos de usos de agua que se otorguen a mérito de la presente metodología en el Registro Adrrinistrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) . c. Promover el uso eficiente y sostenible del agua en el mélico del modek> de Geslíón Integrada de Recursos Hidricos contemplada en la Ley de Recursos Hídricos. d. Brindar seguridad jurídica a los usuarios de agua poblacional y del sector agrario garantizando su acceso al uso del recurso hídrico, en concordancia con el desarrollo productivo e inclusivo. e. A creditar la disponibilld ad hidrica para la ejecución de pequeños proyect os de mejoramiento de sistemas de saneamiento y agrícolas. Igualmente la sección 6.3 Requisitos, en el acápite 6.3.2 Uso Agrario establece: Los usuarios organizados de agua con fines agrarios. presentarán una sohcitud ante la Adrnnistración Local de Agua, según Formato Anexo 01. acompañada con los documentos siguientes a. ResokJción de reconocimiento de la 019anización de usuarios En el caso que el sohcitante sea comunidad campesina o comunidad nabva, sólo requerira reconocimiento como tal y acreditar a su actual representante. b. Acreditación de la p ropiedad o posesión legibrna de los predios donde se viene utilizando el agua Es necesario presentar un listado de los asociados y una copia simple del Documento Naoonal de Identidad El listado debera contener la información siguiente: nombres y apellidos, número de DNI, nombre del predio, Unidad Catastral : si excepcionalmente no lo posee se usara la denominación ubicación de rieg o o coordenadas del predio, superficie bajo riego (ha) y firma o huella digit al. En caso de uso de agua subterránea, adicionalmente se deberá acreditar la ti t ularidad del predio donde se encuentre el pozo. c. Memoria Descriptiva de la obra ejecutada debidamente suscrita por un ingeniero agrícola, agrónomo o civil, colegiado y habilitado Esta debera contener la justificación de la demanda y un plano con la ubicación de los predios donde se usa el agua, asi como de una descripción de la infraestructura hldrauhca eXJStente, según Formato Anexo 03-B. 2 : Primera Disposición Complementaria Final Manténgase el proceso de forma§zacíón de derechos de uso de agua conducido por la DARH. deshnado al otorgarriento de oficio, con caracter maSJVO y gratuito, de 6cencias de uso de agua en bloque a las orgamzaaones de usuarios de agua y organizaciones que prestan suministro de agua poblacional en ámbitos rurales. el que se desarrollará con la metodología aprobada.

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. ~2.V -2018-ANA/AAA XII.UV

Cusco, 2 7 JUN 2010 VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 1738-2017, con CUT Nº 189587-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Sicuani, deriva de la solicitud con fecha de recepción 15 de noviembre del 2017, presentado por el señor Augusto Ramos Guzmán, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del anexo Puca Puca de la Comunidad de Chicnayhua, ubicado en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional, acogiéndose a la Formalización de Uso de Agua.

CONSIDERANDO:

Que, según establece el artículo 15° de la Ley Nº 29338, Ley de /i EMs ~ Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, ... 1

' J¡nodificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; ~ -·~OOll )i; ~ ,,____ ~.,,..'l Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de -, ......... ,,,. Recursos Hídricos Ley Nº 29338, establece; "Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de

agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento. siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua";

Que, la Resolución Jefatura! N°484-2012-ANA - Metodología de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario1Norma que concuerda con la Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua2;

1 La sección 4, de la Metodologia de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario, Objetivos Específicos, establece a. Forma5zar con carácter masivo y gratuito, en los sectores rurales del país, los usos de agua en bloque de fas organizaciones de usuarios reconocidas. comunidades campesinas y nativas que vengan usando et agua con fines poblacionales y agrarios, de manera púbica, pacifica y continua por más de cinco años antes de ta entrada en vigencia del Reglamento de Proced1nientos Adninistralivos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, instaurado mediante fa Resolución Jefatura/ N" 579-2010--ANA {modificada por Resolución Jefatura/ N°OOl-2015-ANA). b. Inscribir los derechos de usos de agua que se otorguen a mérito de la presente metodología en el Registro Adrrinistrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). c. Promover el uso eficiente y sostenible del agua en el mélico del modek> de Geslíón Integrada de Recursos Hidricos contemplada en la Ley de Recursos Hídricos. d. Brindar seguridad jurídica a los usuarios de agua poblacional y del sector agrario garantizando su acceso al uso del recurso hídrico, en concordancia con el desarrollo productivo e inclusivo. e. Acreditar la disponibilldad hidrica para la ejecución de pequeños proyectos de mejoramiento de sistemas de saneamiento y agrícolas. Igualmente la sección 6.3 Requisitos, en el acápite 6.3.2 Uso Agrario establece: Los usuarios organizados de agua con fines agrarios. presentarán una sohcitud ante la Adrnnistración Local de Agua, según Formato Anexo Nº 01. acompañada con los documentos siguientes a. ResokJción de reconocimiento de la 019anización de usuarios En el caso que el sohcitante sea comunidad campesina o comunidad nabva, sólo requerira reconocimiento como tal y acreditar a su actual representante. b. Acreditación de la propiedad o posesión legibrna de los predios donde se viene utilizando el agua Es necesario presentar un listado de los asociados y una copia simple del Documento Naoonal de Identidad El listado debera contener la información siguiente: nombres y apellidos, número de DNI, nombre del predio, Unidad Catastral: si excepcionalmente no lo posee se usara la denominación ubicación de riego o coordenadas del predio, superficie bajo riego (ha) y firma o huella digital. En caso de uso de agua subterránea, adicionalmente se deberá acreditar la titularidad del predio donde se encuentre el pozo. c. Memoria Descriptiva de la obra ejecutada debidamente suscrita por un ingeniero agrícola, agrónomo o civil, colegiado y habilitado Esta debera contener la justificación de la demanda y un plano con la ubicación de los predios donde se usa el agua, asi como de una descripción de la infraestructura hldrauhca eXJStente, según Formato Anexo N° 03-B. 2: Primera Disposición Complementaria Final Manténgase el proceso de forma§zacíón de derechos de uso de agua conducido por la DARH. deshnado al otorgarriento de oficio, con caracter maSJVO y gratuito, de 6cencias de uso de agua en bloque a las orgamzaaones de usuarios de agua y organizaciones que prestan suministro de agua poblacional en ámbitos rurales. el que se desarrollará con la metodología aprobada.

Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! Nº484-2012-ANA; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; establece ULas normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no

,o,v sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del ~J ,~"i..:: procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público",

/ \lle· · \ siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el ;t si\u ¡ ~administrado, que corre a (fojas 01 al 30) , se observa que cumple con los requisitos establecidos por "-'.\ .º ~li la R.J. N°484-2012-ANA; por consiguiente, debe proceder la Formalización de Uso de Agua ~~-.,#' solicitada;

Que, se realizó la verificación técnica de campo, en fecha 20 de diciembre del 2017 que obra a fojas (32-34) con participación del admin istrado y personal de la ALA Sicuani, se constituyeron en el sector Jallo Jallo del Anexo Puca Puca de la Comunidad Campesina de Chicnayhua, se aprecia una captación nueva de concreto, con su respectivo alero de reunión y su cámara húmeda, y su cámara seca y accesorios a esta captación la denominan Puca Puca y la fuente hídrica denominada Manantial a ·oripujio, dicho manante es de ladera, donde tiene un afloramiento natural de agua de tipo concentrado, con una ubicación en Coordenadas geográficas UTM WGS 84 19 S con E:235084 N:8421717, con una altitud de 4126 msnm, para determinar el caudal se procedió por el método volumétrico obteniéndose un caudal de Q=1 .23 1/s, donde la caja de captación tiene la dimensiones internas de 1x1 .10x 0.90 metros, y la caja metálica de 60 cm x 60 cm, con 04 llorones;

Que, con Informe Técnico Nº 011-2018-ANA-AAA-UV-ALA­SI.AT/HPC, que obra a fojas (35-41) elaborado por el Técnico Especializado y suscrito por el Administrador Local de Agua Sicuani, informe que concluye: l)EI presente procedimiento fue instruido bajo los lineamientos de la RJ. Nº484-2012-ANA, y el formato de la memoria descriptiva corresponde al formato Anexo Nº03 -A, teniendo en consideración que el procedimiento es aplicable sin excepción a nivel nacional a las organizaciones ubicadas sobre los 1500 msnm, reconocidos y que vienen haciendo uso con cinco años de anterioridad a la entrada en vigencia de la R.J 579-201 O-ANA, considero que es procedente encaminar según lo establecido en la normatividad vigente, precisando que el otorgamiento de la Licencia de Uso de Agua no reconoce la propiedad y no implica derecho alguno sobre los predios, ll)Según la revisión del expediente el petitorio ha cumplido en presentar todos los requisitos establecidos en la R.J Nº484-2012-ANA,la misma es anexada al expediente, conforme la información que obra en el expediente administrativo, y evidenciados en la verificación técnica de campo, la fuente hídrica objeto de formalización se denominación es Manantial a ·oripujio, ubicado en Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S y políticamente ubicado en la jurisdicción del anexo de Puca puca de la Comunidad Campesina de Chicnayhua, distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento del Cusca, lll)La fuente hídrica en petición no cuenta con registros históricos de caudales, por lo que la oferta hídrica se ha estimado conforme a la información obtenida en campo en la verificación técnica de campo, con este caudal de base referencial se generan los caudales y volúmenes medio mensuales, utilizando el método racional, además los resultados obtenidos obedecen a la aplicación de la metodología para los cálculos de la oferta hídrica establecido en la Resolución Jefatura! Nº251-2013-ANA, la oferta hídrica anual y mensualizado del manantial son de 31,031 .42 m3,IV)Durante los meses de lluvia no obstante la disponibil idad de agua puedan ser mayores a las estimadas, estos valores no son contabilizados, por cuanto la necesidad es crítica es en los meses de estiaje, V)La demanda solicitada por el petitorio, determinado considerado todos los parámetros recomendados por el INEI, MVCS, conforme el cuadro de la memoria descriptiva para una población futura proyectada para 20 años, se tiene una demanda total anual de 16,398.80 m3, y un gasto promedio de 0.52 1/s, Vl)Realizado el análisis del balance oferta demanda de la fuente hídrica se determina que exista disponibilidad hídrica para atender la demanda hídrica de la organización según la demanda calculada, Vll)La propuesta de asignación del volumen del agua para el otorgamiento de licencia de Uso de Agua, es según la demanda hídrica de la organización y la disponibilidad hídrica

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mensualizado y proyectado de la fuente hídrica, así mismo en el ámbito del proyecto no se evidencia ningún uso de terceros a quien se podrá perjudicar con el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua con fines Poblacionales, además este procedimiento corresponde a la formalización del derecho por tanto el petitorio hace uso del agua según la declaración Jurada adjunto desde antes del año 2004;

Que, con Informe Técnico N° 028-2018-ANA-AAA-UV.AT/CMGC (fojas 43-44), evaluado por el Profesional Especialista en Gestión de Recursos Hídricos, del Area

00 Técnica de la AAA XII UV, mediante el cual concluye: 1) El Expediente administrativo Nº 1738-2017-~Q~r,. "'"'' <>~ ANNALA-Sicuani Reg CUT: 189587-201 7 solicitado por Sr. Augusto Ramos Guzmán presidente

f ~ ",. de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS Sector PUCA - PUCA) de la ~t Sifu ' Y• J~ Comunidad Campesina de Chicnayhua del distrito de Yanaoca , Provincia de Canas, Departamento ~\.°" ~-1} de Cusco; cuenta con los requisitos exigidos según la R.J N° 484-2012-ANA, para el otorgamiento "'~· de Licencia de uso de agua superficial, concluyendo procedente el otorgamiento de licencia de uso

de agua según la propuesta de asignación mensual presentada por la ALA Sicuani teniendo en cuenta las correcciones realizadas por el suscrito según se detalla en el cuadro N°03 del presente informe, ll)EI expediente se deriva a la Unidad de Asesoría Jurídica para que en mérito a sus facultades emita el informe legal correspondiente, sobre la propuesta corregida de asignación mensual, y otórguese la Licencia de uso de agua con fines poblacionales hasta por un Volumen de asignación de 7,752.60 m3/año de la fuente de agua solicitada considerando el nombre correcto de la fuente : Manantial Q'oripujio;

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, se colige que, el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros y requisitos técnico legales, por lo que resulta amparable su solicitud;

Que, con los vistos del Área Técnica mediante Informe Técnico N°028-2018-ANA-AAA-UV.AT/CMGC, el Área Legal mediante Informe Legal N°178-2018-ANNAAA­UV-AL-EFSA; y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 018-2017-MINAGRI Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; concordante con el numeral 2.3.4 de la Resolución Jefatura! Nº 484-2012-ANA;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR, Licencia de uso de agua superficial con fines Poblacionales, a favor de de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del anexo Puca Puca de la Comunidad de Chicnayhua, ubicado en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento del Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Agua Ubicación

Volumen de Política Hidr 12nifica Geoeráfica

Tipo

Manantial

Provección UTM Agua

Nombre Departa mento Provincia Distrito Cuenca Unidad

Datum Zona Este Norte Otorgado

Hidrográfica (m) (m) Altitud (msnm) (ml/afto)

Q'oripujio Cusco Canas Yanaoca Urubamba UH: 49949 WGS84 19 Sur 235084 842 1717 4126.00 7,752.60 Vilcanota

1 Total 7,752.60

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del anexo Puca Puca de la Comunidad de Chicnayhua, ubicado en el distrito de Yanaoca, provincia

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de Canas y departamento del Cusca, será hasta un volumen anual de 7,752.60 m3/año, que tendrá la siguiente distribución mensual:

Fuente de Agua Caudal y Volumen Mensual Otorgado

Volumen Total Anual

Tipo

Manantial

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Die (m3) Nombre Unid

1/s 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 Q'oripujio

658.44 637.20 658.44 7,752.60

m3 658.44 594.72 658.44 637.20 658.44 637.20 658.44 658.44 637.20

0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 Total

658.44 594.72 658.44 637.20 658.44 637.20 658.44 658.44 637.20 658.44 637.20 658.44 7,752.60

ARTÍCULO 3º.- INSCRIBIR la licencia de uso de agua, otorgada mediante la presente Resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 4°.- PRECISAR que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento D.S.001-2010-AG, modificado por D.S. Nº023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas , cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; debiendo instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, etc. Igualmente respetarán los caudales ecológicos establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

6º.- REMITIR copia de la presente Resolución al Responsable del Sistema de Información de esta Autoridad Administrativa del Agua XII UV y a la Administración Local del Agua Sicuani.

ARTÍCULO 7º.- DISPONER a la Administración Local del Agua Sicuani Notificar con la Presente Resolución Directora! al señor Augusto Ramos Guzmán, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del anexo Puca Puca de la Comunidad de Chignayhua, con domicilio real en Comunidad de Chicnayhua, ubicado en el distrito de Yanaoca, provincia de Canas y departamento del Cusca.

Cc.Arch ESM/AUefsa.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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